MANUAL DE FORMACIÓN GRUPO C
MODULO GENERAL TEMA 1
EL
CONTRATO DE SEGURO
De conformidad con la Ley 26/2006 sobre Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y la Resolución de 28 de julio de 2006 de la DGSyFP por la que se establecen los requisitos y principios básicos de formación
INDICE
EL CONTRATO DE SEGUROS ... 3
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS ... 3
Elementos personales del Contrato de Seguros ... 3
Elementos materiales del Contrato de Seguros ... 4
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS ... 5
LOS SEGUROS NO VIDA ... 5
LOS SEGUROS PERSONALES ... 5
LOS SEGUROS MATERIALES / PATRIMONIALES ... 6
LOS SEGUROS DE VIDA ... 9
Tipos de seguros de Vida ... 9
Seguros de Riesgo ... 10
Seguros de Ahorro ... 10
Seguros mixtos ... 10
LOS SEGUROS DE VIDA-AHORRO ... 10
Conceptos básicos ... 11
Coberturas de los seguros de vida-ahorro ... 12
Elementos personales ... 12
Clasificación ... 13
La Prima de seguro ... 14
Elementos materiales del contrato... 16
Algunas figuras típicas de los seguros de vida–ahorro ... 17
LOS SEGUROS UNIT-LINKED ... 18
Concepto ... 18
Index-linked ... 19
Coberturas ... 19
Funcionamiento del unit-linked ... 20
Liquidez ... 20
Rentabilidad ... 20
LEGISLACIÓN BÁSICA SOBRE SEGUROS ... 21
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ... 21
Control de la actividad aseguradora ... 22
Principales Leyes y Normativas relacionadas con los seguros ... 22
La Ley de Contrato de Seguro ... 22
El deber de información y protección del cliente en la Ley 26/2006 de mediación 24 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ... 27
BIBLIOGRAFÍA ... 29
EL CONTRATO DE SEGUROS
El seguro es una forma de paliar las consecuencias económicas que pueden causar los riesgos a los que está expuesta cualquier persona y su patrimonio. Para que exista un seguro debe existir riesgo. Este es el fundamento de las operaciones de seguro.
Según el diccionario, el riesgo se define como "la posibilidad de que ocurra alguna desgracia o un
contratiempo". Todas las personas están amenazadas de peligros: enfermar, fallecer, sufrir un accidente...
Estas circunstancias tienen consecuencias económicas, bien sobre la propia persona que sufra el daño, bien sobre los familiares que dependan de él.
Sin embargo, en el ámbito asegurador el riesgo no es siempre una desgracia como por ejemplo las coberturas del seguro de vida en los casos de supervivencia del asegurado en una fecha determinada. Esta circunstancia no es en sí ninguna desgracia y sin embargo, el contrato de seguro cubre un riesgo económico: el que esa persona disminuya sus ingresos.
Con todo lo expuesto podríamos definir el seguro como:
Aquel contrato en virtud del cual una entidad se compromete, mediante el previo cobro de una cantidad convenida, a abonar a una persona una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un siniestro previsto en el contrato y en la proporción establecida en el mismo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Elementos personales del Contrato de Seguros
En un contrato de seguro y especialmente en los contratos de seguro de vida, existen distintas personas que intervienen en el mismo:
• Asegurador: es la entidad que asume el riesgo pactado en el contrato, a cambio del pago de una cantidad denominada prima. La legislación obliga a que sea una persona jurídica.
• Tomador del seguro: es la persona que firma el contrato con la compañía aseguradora y asume los derechos y obligaciones del contrato, así como el pago de la prima.
• Asegurado: es la persona sobre el que recae el riesgo o el propietario de los bienes asegurados.
• Beneficiario: es la persona designada en el contrato con derecho a percibir la prestación del Asegurador en caso de que se produzca el siniestro cubierto en la póliza.
Las figuras del Tomador, Asegurado y Beneficiario podrían coincidir o no en la misma persona.
• Mediador: es la persona física o jurídica, que a cambio de una remuneración, realiza ante el Tomador o Asegurado, actividades de asesoramiento y asistencia para la celebración o gestión de un contrato de seguro.
De acuerdo con la Ley 26/2006 de Mediación de seguros y reaseguros privados, puede haber cuatro tipos de mediadores:
• Agente o Agencia Exclusivos: personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato con un Asegurador, se comprometen a realizar la actividad de mediación
exclusivamente para ese Asegurador.
• Agente o Agencia Vinculados: personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato con varios Aseguradores, se comprometen a realizar la actividad de mediación para todas ellas.
• Corredor o Correduría de seguros: personas físicas o jurídicas que sin mantener vínculos contractuales con Aseguradores, ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los clientes de contratos de seguros.
• Operador de bancaseguros: entidades de crédito que mediante la celebración de un contrato de Agencia de seguros con un asegurador, realizan la actividad de mediación utilizando sus redes de distribución.
Elementos materiales del Contrato de Seguros
• Prima: el precio que el tomador abona a la entidad aseguradora como pago del contrato de seguros. Pueden ser de tres tipos:
Única: cuando el tomador paga el seguro de una sola vez
Periódica: cuando se realiza con una frecuencia establecida (anual, semestral, trimestral o mensual).
Adicional o extraordinaria: son aquellas en que, en los seguros que tengan un componente de ahorro, el tomador desea aumentar voluntariamente el valor del capital ahorrado al margen de las primas periódicas a las cuales está obligado.
• Solicitud: es el documento en el cual el futuro asegurado solicita a la entidad aseguradora la cobertura de un riesgo determinado.
Es un cuestionario en el que se muestra el interés por ambas partes de contraer unas
responsabilidades mutuas y van consignados todos los datos necesarios para el conocimiento del riesgo por parte de la compañía aseguradora: describe el riesgo y las condiciones con las que se quiere asegurar.
En el caso de un seguro de vida: los datos personales del futuro asegurado, la edad, profesión, una declaración de salud así como su historia de enfermedades y antecedentes familiares de salud, existencia de otros seguros de vida, etc.
• Póliza: Es el documento que demuestra la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, en el cual se regulan y recogen las condiciones y acuerdos en que se basará la futura realización del contrato de seguro. La póliza estará hecha a partir de las declaraciones de la solicitud.
Una póliza de un seguro de vida contiene un Condiciones Generales, Condiciones Especiales, Condiciones Particulares y Suplementos.
• Condiciones Generales: son condiciones impresas de antemano por la Compañía
Aseguradora en las que se detallan las estipulaciones básicas y características de un una línea de productos (por ejemplo, seguros de ahorro, de riesgo, unit-linked,…). Para que tengan validez han de estar aprobadas por el órgano supervisor (en España es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y no pueden ser modificadas sin su aprobación.
• Condiciones Especiales: Son las que modifican algunas de las condiciones generales y figura cualquier disposición que no conste en los anteriores apartados.
• Condiciones Particulares: son cláusulas que se acompañan a las Condiciones Generales y Especiales, individualizando la póliza según cada cliente. En ellas se especifican las personas que intervienen (nombre del tomador, asegurado, beneficiarios), los datos personales, la periodicidad y el importe de la prima, los capitales y riesgos asegurados, etc.
• Suplementos: Se crean en caso de modificación de las condiciones del riesgo o de la suspensión momentánea de garantías de la póliza, por acuerdo mutuo entre el tomador del seguro y de la Compañía aseguradora. Forma parte de la póliza y describe detalladamente todas las variaciones de la misma. Puede incluir, por ejemplo, una disminución del riesgo o plazo de cobertura.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
La clasificación más genérica de los seguros, los suele dividir entre seguros de vida y los de no vida.
Los primeros son los que se realizan sobre la vida del Asegurado y los segundos agrupan a todos aquellos que aseguran su Patrimonio o ciertos riesgos sobre su persona (en cuyo caso se denominan personales).
LOS SEGUROS NO VIDA
Pueden agruparse en dos grandes grupos en función del riesgo a asegurar: Seguros Personales y Seguros Materiales/Patrimoniales.
Seguros Personales
Incluye los seguros de invalidez, incapacidad, asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes.
Las sumas aseguradas por esta clase de cobertura no pueden ser determinadas de forma objetiva. Es obvio. Uno puede conocer el valor de un automóvil en el mercado, pero ¿cuál es el precio de una vida humana? Es imposible determinar el valor.
Es por ello que las cantidades aseguradas se fijan en función de los objetivos del tomador del seguro al tener en cuenta sus posibilidades y necesidades económicas presentes y futuras. Nadie mejor que el asegurado para estimar las necesidades económicas que tendrá si queda incapacitado para trabajar y el patrimonio que quiere dejar a su familia en caso de que muera por alguna de las circunstancias contratadas.
Existen varios tipos de seguros personales, según el riesgo objeto de su cobertura. Los seguros de accidente, invalidez o incapacidad se ocupan de los riesgos físicos de las personas y los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad se encargan de los riesgos que afectan a la salud.
Seguros Materiales y Patrimoniales
También se agrupan en no vida los seguros materiales y patrimoniales. Los primeros cubren los riesgos sobre animales o cosas. En ellos se integran los seguros de automóviles, incendio, robo, expoliación, transportes, agrarios, maquinaria, etc... Los seguros patrimoniales cubren los riesgos sobre el patrimonio abstracto de las personas, físicas o jurídicas. En esta categoría se encuentran los seguros de responsabilidad civil, pérdida de beneficios, crédito y caución.
LOS SEGUROS PERSONALES
Introducción:
La LCS dedica su título III a los seguros de personas, que comienza diciendo que “el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado” (art. 80). Por tanto, este tipo de seguros comprenden diversas modalidades contractuales que se agrupan por el hecho común de que en todas ellas la diversidad de riesgos asegurados afectan al interés sobre una persona.
Una de las características generales de los seguros de personas es que el contrato ha de determinar, por regla general, la suma o la prestación que ha de pagar el asegurador si se verifica el evento asegurado (se llaman por ello seguros de sumas o seguros de abstracta cobertura de necesidad).
Los seguros de grupo:
Junto a la contratación individual o aislada de los seguros de personas, aparece la colectiva o de grupo. En este sentido, el art. 81 nos dice que el contrato puede celebrarse con “referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse”.
Esta modalidad, que puede suponer una importante rebaja en el costo del ejercicio de la actividad aseguradora para quien la suscribe, hace referencia habitualmente a miembros de una asociación profesional o deportiva, trabajadores de una determinada empresa, funcionarios de un organismo, etc.
Seguros de accidentes:
El seguro de accidentes es el contrato de seguro que cubre al asegurado contra una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte (art. 100 LCS). Si el accidente se provoca intencionadamente por el asegurado, el asegurador queda liberado de su obligación.
Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria:
La LCS, en sus artículos 105 y 106 distingue entre ambos tipos de seguro, ya que mientras que en el seguro llamado de enfermedad el asegurador se obliga al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia sanitaria y farmacéutica, en el seguro de asistencia sanitaria el asegurador se obliga a proporcionar al asegurado la asistencia médica y quirúrgica de toda clase de enfermedades o lesiones, pero no concede indemnizaciones en metálico que sean optativas en sustitución de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria.
LOS SEGUROS MATERIALES / PATRIMONIALES
Introducción:
• Función jurídica: Estos seguros tienen como nota común que tienden al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado. La estructura y funcionamiento de esta clase de contrato están dominados por el cálculo de la valoración del daño que efectivamente produce el siniestro, y su ideal el llegar a una total indemnización, aunque por razones de orden práctico –en particular, por evitar que la provocación dolosa del daño por parte del asegurado- se ha procurado tradicionalmente que esa cobertura no sea completa, sino que una parte de las consecuencias del daño sean sufridas directamente por el asegurado. La efectividad de la indemnización tiene como límite el valor real del daño, de forma que el asegurado no pueda tener una situación patrimonial más
favorable –el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado (art. 26 LCS).
• El interés asegurado: aunque el interés es un elemento común a todas las clases de contrato de seguro, tienen singular relevancia en los seguros de indemnización efectiva, dado que el interés no sólo es importante como presupuesto para la validez del contrato, sino también para el cálculo de la indemnización cuando se produce el siniestro (art. 25 LCS).
• La suma asegurada: es el importe máximo del interés asegurado cubierto por el asegurador, o como dice el artículo 27, “representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro”.
Como el interés se mide a través de la asignación de un valor al bien asegurado, este valor que ha de ser calculado con relación al bien y a la naturaleza del interés, puede sufrir modificaciones a lo largo del contrato, y de ahí que se distinga entre valor inicial (a la firma del contrato, valor asegurable), valor sucesivo (en cualquier momento de la vida del contrato), valor final (antes del siniestro) y valor residual (después).
La relación entre estos dos conceptos da lugar a una triple situación: seguro pleno, cuando el valor del interés asegurado coincide con la suma asegurada; seguro parcial (infraseguro), si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado; Sobreseguro, si la suma asegurada es superior al valor del interés.
La LCS prevé, con el fin de evitar las discusiones a la hora de liquidar el siniestro sobre la relación entre el valor del interés y la suma asegurada, que las partes, de común acuerdo, puedan fijar en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta a la hora del cálculo de la indemnización (art. 28 LCS, “pólizas estimadas”).
Existencia de varios seguros:
El asegurado puede haber concertado varios seguros relativos al mismo interés, contra los mismos riesgos y por el mismo tiempo. El art. 32 de la Ley contiene una disciplina del seguro múltiple o cumulativo partiendo, en principio, de su licitud. El tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador la existencia de los demás contratos de seguro, y si por dolo omiten esa declaración, los aseguradores no están obligados al pago de la indemnización.
Por otro lado, en el Coaseguro se concluyen uno o varios contratos de seguro (relativos al mismo interés, contra los mismos riesgos y por el mismo tiempo), existiendo un acuerdo previo entre los aseguradores para repartirse las cuotas que corresponden a cada uno; así, son los propios aseguradores los que, por razones técnicas, se unen para cubrir determinados riesgos con el consentimiento del propio tomador del seguro (art. 33 LCS).
Determinación de la indemnización:
El cálculo de la indemnización está predeterminado sustancialmente por tres factores: el valor del interés asegurado, el importe del daño y la suma asegurada. El valor del interés asegurado relevante a estos efectos no es el valor del momento de la conclusión del contrato (el inicial), sino el inmediatamente precedente a la realización del siniestro (final) (art. 26 LCS). Interesa también conocer cuál es el valor residual, porque la determinación del daño viene dada por la diferencia entre el valor final y el de residuo. La suma asegurada opera como límite de la indemnización (art. 30 LCS).
Así, por ejemplo, si la suma asegurada es de 100 millones de euros y el valor del interés sobre un determinado inmueble es de 200 millones y el daño ha sido de 150 millones, la indemnización será igual a 100M * 150M / 200M = 75M.
Subrogación del asegurador:
Como efecto del pago de la indemnización, al asegurado se produce la subrogación del asegurador en los derechos que aquél tenía frente al tercero causante del daño. Esto es una manifestación del llamado principio indemnizatorio, pues si el asegurado pudiera resarcirse del daño del asegurador (en virtud del contrato de seguro) y del tercero causante del daño, se produciría un enriquecimiento por parte del asegurado, que se encontraría en una situación económica mejor que en el caso de que el siniestro no se hubiera producido.
La subrogación produce el efecto de transferir al asegurador el mismo derecho que el asegurado tenía frente al tercero, de forma que éste podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que hubiera podido oponer al asegurado.
Tipos de seguros materiales / patrimoniales:
• Seguros de cosas: el art. 45 LCS nos dice que por el seguro de incendios “el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio del objeto asegurado”, entendiendo por tal el “abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce”. Esta cobertura suele extenderse a ciertos riesgos complementarios, como la explosión, el rayo, los daños eléctricos, etc.
El art. 50 nos dice que por el seguro contra robo el “asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de los terceros de las cosas aseguradas”.
El art. 54 regula el seguro de transporte, por el que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o como consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados”.
• Seguro de lucro cesante: en este seguro el interés cubierto radica en la posibilidad prevista esperada de un aumento patrimonial. El daño se produce cuando desaparece esa posibilidad.
Viene definido en el art. 63, al decir “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato”.
• Seguro de crédito: lo define el art. 69, diciendo que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores”. El riesgo es, por tanto, a insolvencia del deudor, y el interés viene determinado por el propio derecho de crédito que otorga a su titular una pretensión a la prestación del deudor.
• Seguro de deudas:
• Responsabilidad civil: Se caracteriza porque el asegurador se compromete a mantener indemne al asegurado, dentro de los límites del contrato de seguro, cuando el patrimonio de este se vea gravado por el nacimiento de una deuda de la que es responsable.
Viene definido en el art. 73, cuando dice que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.
• Seguro del automóvil: Dentro de los seguros obligatorios destaca el de la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos de motor, o seguro de automóviles, que tiene un régimen especial. Este seguro cubre la responsabilidad del conductor del vehículo, tanto por lo daños que cause a las personas con motivo de la circulación como a las cosas.
• Reaseguro: se llama reaseguro al modalidad del seguro contra el nacimiento de una deuda en el patrimonio del asegurador como consecuencia de un contrato de seguro anterior estipulado por él. Viene definido por el art. 77, que establece que “el asegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el
patrimonio del asegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro”.
• Seguro de defensa jurídica: viene establecido en el art. 76, cuando establece que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse largo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial o extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.
LOS SEGUROS DE VIDA
El seguro de vida es aquella operación por la que el asegurador se compromete, mediante el cobro de una prima pagada por el tomador del seguro, a pagar al beneficiario un capital o una renta de la cuantía convenida en caso de fallecimiento o de supervivencia del asegurado durante el periodo en que esté vigente el contrato.
Con esta definición se puede ver fácilmente cuáles son las coberturas básicas del seguro de vida. Estas aseguran dos tipos de riesgos que afectan a la persona: fallecimiento y supervivencia.
El riesgo de fallecimiento hace referencia al fallecimiento prematuro de la persona, que es posible que deje a su familia sin el suficiente sustento económico para continuar manteniendo el mismo nivel de vida que antes de este suceso. El riesgo de supervivencia es el que supone vivir a una determinada edad para cualquier persona. Es práctica común asegurar la supervivencia a la edad de jubilación, momento en el que se ha dejado de trabajar y los ingresos pueden disminuir de forma considerable respecto a los años de vida laboral activa.
Además de la cobertura básica, que es el fallecimiento o la supervivencia, en el seguro de vida puede incluir además, coberturas complementarias. Entre ellas, la más importante es la de incapacidad o invalidez. Esta situación no sólo puede hacer reducir los ingresos de la persona afectada, sino también aumentar sus gastos al tener necesidad de ciertos cuidados especiales.
Tipos de seguros de Vida
Hay diferentes tipos de seguros de vida en función de los riesgos que cubran, el tiempo de vigencia del contrato, el abono de las primas o la percepción de las prestaciones.
En líneas generales, se puede decir que los seguros de vida pueden cubrir los riesgos de fallecimiento, supervivencia o ambos a la vez. Y todos ellos con coberturas complementarias de invalidez o no.
El contrato puede tener una vigencia limitada a un periodo de tiempo más o menos dilatado o una duración ilimitada, equivalente a la vida del asegurado, independientemente de cuándo se produzca su fallecimiento.
Las primas de un seguro de vida se pueden abonar en un único pago (prima única) o en varios (prima periódica). Y estos últimos, siempre con la misma cantidad (prima constante) o en cantidades que aumentan o disminuyen con los años (prima creciente o decreciente, respectivamente).
En los seguros de vida, el beneficiario puede percibir las prestaciones en un solo pago (en forma de capital) o en varios pagos periódicos (en forma de renta).
Todas estas variantes básicas y algunas otras más específicas se pueden combinar entre sí. Cada una de estas combinaciones dará lugar a un tipo de seguro de vida específico y distinto de los demás.
Fundamentalmente, existen tres tipos de seguros de vida: los seguros para caso de fallecimiento (conocidos como vida riesgo), los seguros para caso de vida (llamados seguros de ahorro) y los mixtos.
Seguros de Riesgo
Son los seguros que proveen de una cantidad de dinero a los beneficiarios de un cliente en caso de que fallezca (o quede inválido total y permanente). Básicamente lo que hacen es paliar las consecuencias derivadas de estos riesgos.
Ejemplo.- Un padre de familia que fuera la única persona que aportara ingresos.
En caso que él falleciera, su familia (esposa e hijos) se podría ver en graves problemas económicos.
Pero pagando un poco de dinero de manera periódica, con un seguro de riesgo, saben que en el caso de fallecer (o de quedar inválido total y permanentemente) la compañía aseguradora proporcionará a su familia, o a él mismo, la cantidad de dinero suficiente (muchísimo más de lo que él hubiera pagado) para evitar todas esas consecuencias,
Por eso a los seguros de riesgo también se les llama seguros para caso de muerte porque se contempla la posibilidad de fallecimiento (aunque también la invalidez, como hemos visto) del asegurado.
Seguros de Ahorro
Son seguros cuyo principal objetivo es ahorrar, crear un capital, para un objetivo muy específico y planeado de antemano.
Normalmente este objetivo suele ser la jubilación pero también podría ser para cualquier cosa.
Ejemplos.- Ahorrar para los estudios universitarios para cuando crezcan los hijos (o montarles un negocio si no quieren o no pueden estudiar); disponer de un capital que ayude a mantener el nivel de vida en el futuro; pagar la entrada de una segunda vivienda de aquí a unos años, etc.
A los seguros de ahorro se les conoce también por seguros para caso de supervivencia porque se espera, y es lo lógico, que el cliente viva para cobrar el dinero que ha estado ahorrando.
Seguros mixtos
Los seguros de vida mixtos son una combinación de un seguro de riesgo y un seguro de ahorro. Por lo tanto, cuentan con una cobertura para el caso de que fallezca el asegurado antes del vencimiento del contrato y otra para el caso de que viva en esa misma fecha.
Así, el seguro de vida mixto garantiza, por un lado, el pago inmediato de un capital al beneficiario que designe el asegurado en caso de que éste fallezca antes del vencimiento del contrato y, por otro, abonar un capital o una renta al asegurado si vive al vencimiento del contrato. La primera cobertura se trata de un seguro de riesgo temporal y la segunda de un seguro de ahorro.
LOS SEGUROS DE VIDA-AHORRO
El riesgo cubierto en estos seguros para caso de vida, es la posibilidad de que el Asegurado sobreviva a una determinada fecha o plazo estipulado en el contrato.
Estas modalidades se califican como de "puro ahorro", puesto que la totalidad de las primas se destinan a constituir el capital o renta a percibir transcurrido el plazo convenido.
La selección en estos riesgos resulta innecesaria, pues el propio candidato realiza su autoselección, y sólo contratarán estos seguros aquellas personas que se encuentren en unas condiciones de salud que les permitan llegar vivos al vencimiento de la póliza.
Las modalidades básicas de este tipo de operaciones son, entre otras
• Seguros de capital diferido
• Seguros de rentas diferidas
• Seguros de rentas inmediatas.
De una forma genérica se puede decir que los seguros de vida-ahorro responden a la necesidad de las personas de mantener su poder adquisitivo o nivel de vida. Si se define el nivel de vida como la forma de vivir derivada de los ingresos que las personas son capaces de generar, éste puede verse afectado tanto por una disminución de ingresos, por ejemplo derivada de la jubilación, como por un aumento de gastos derivados de una enfermedad, o por la pérdida de valor del ahorro acumulado si no se obtiene de él una rentabilidad adecuada.
La demanda de este tipo de seguros se amplía dada la mayor importancia que otorgan las familias al hecho de ahorrar a largo plazo. En el mundo de los seguros, esto responde a la necesidad de realizar una previsión individual. Además de como instrumento de ahorro, los seguros se convierten en un vehículo fiscal que puede reportar algunos beneficios.
No obstante, para sacar partido del seguro hay que estudiar determinados aspectos. Como indica su propio nombre, la previsión individual responde a unas necesidades particulares que cada persona deberá reflexionar.
De este modo, antes de elegir un seguro de vida- ahorro habrá que tener en cuenta aspectos como: El plazo para el que se quiere ahorrar; las condiciones económicas personales y familiares; la posibilidad de que el poder adquisitivo aumente o disminuya en un futuro.
De forma general, los seguros de vida ahorro suelen cubrir riesgos con altas probabilidades de que ocurran:
Por ejemplo, es muy probable que una persona alcance la mayoría de edad y pueda beneficiarse de un seguro para cubrir sus estudios universitarios e incluso, hoy día, también es muy probable que un individuo sobreviva a los 65 años y cobre su seguro de jubilación. Es muy probable que un Beneficiario consiga disfrutar de la
acumulación de ahorro que haya ido realizando a lo largo del tiempo, con lo que el seguro habrá cumplido su objetivo para esa persona.
La edad para suscribirlos es una de las circunstancias que condicionarán el resto de características del seguro.
En este tipo de seguros, denominados también de supervivencia, el concepto principal es el de ahorro. Su esencia es la de acumular a lo largo del tiempo una determinada cantidad de ahorro, que podrá disfrutar el Beneficiario en el momento previsto (la jubilación, por ejemplo). De este modo, un factor muy importante en estos seguros es el ritmo de capitalización que va teniendo o se sabe que tendrá el ahorro a lo largo del tiempo. Estas finalidades implican, por tanto, que en este tipo de seguros no tiene mucho sentido hablar de precios caros o baratos. Simplemente hay que valorar qué es lo que se desea obtener el día de mañana para valorar cuál es el ahorro que hay que ir depositando en el seguro.
Conceptos básicos
Como en todos los seguros, en el ramo de vida hay que tener en cuenta una serie de requisitos técnicos y materiales para poder comprender el funcionamiento del producto. Algunos de esos conceptos Básicos son los siguientes:
• Ahorro: es el dinero que no gastamos y que guardamos como previsión para cubrir eventuales necesidades futuras. Técnicamente, el ahorro puede definirse como la consolidación de un patrimonio en el largo plazo, como provisión para contingencias futuras como la jubilación, el paro, la propia muerte, gastos derivados de la educación de los hijos, etc.
• Inversión: decisión por la cual una persona destina el capital que no emplea en consumir para obtener de él una rentabilidad.
• Riesgo: es el evento de acaecimiento incierto y susceptible de acarrear un perjuicio económico. Hay que evitar confundir riesgo con peligro, confusión habitual en el lenguaje común. El peligro es la posibilidad inminente de que suceda algún mal, y el riesgo posee una mayor incertidumbre de que el hecho pueda suceder o no. De hecho, los riesgos son
asegurables, mientras que los peligros no lo son. Aunque el fallecimiento es un hecho cierto, su condición de riesgo nace de que no podemos saber cuándo se va a producir.
• Prima: es la contraprestación económica o precio que tiene que abonar el Tomador a la entidad Aseguradora para que ésta asuma las consecuencias económicamente desfavorables de las eventualidades padecidas y cubiertas por la póliza de seguros. La prima correspondiente a cada tipo de riesgo se fija de antemano y de manera general, por la compañía Aseguradora, y es el único coste que soporta el Tomador tal y como veremos más adelante.
Coberturas de los seguros de vida-ahorro
La cobertura que da un seguro de vida ahorro se corresponde con el compromiso aceptado por el Asegurador, quien se hará cargo hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas del imprevisto acaecido y cubierto.
De forma genérica, se puede decir que los seguros de vida ahorro cubren el riesgo de supervivencia y se comprometen a pagar una determinada prestación si el Asegurado está vivo en un determinado momento, previsto en el contrato.
Dada la variedad de seguros de vida ahorro existente en el mercado, las coberturas y formas que adoptan son variadas.
Elementos personales
En todo contrato de seguro intervienen una serie de actores que hay que conocer.
• La entidad Aseguradora: es quien asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza las prestaciones que se fijan en la póliza concreta. Las características que el Asegurador debe cumplir son las siguientes:
• Debe ser una persona jurídica: es decir, una entidad o sociedad, no una persona física.
• Estar inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como Asegurador.
• Su actividad se basa y limita estrictamente en la asunción y administración de riesgos ajenos, bien de forma directa, como ocurre en los contratos de seguro, bien de modo indirecto, como sucede en los reaseguros aceptados. Esta exclusividad de objeto social obedece al criterio legal de prohibir ejercer otra industria que no sea la de seguros, por razones de transparencia patrimonial, de defensa de los intereses de los Asegurados y de solvencia de la Aseguradora.
• Las formas jurídicas que puede adoptar el Asegurador están exclusivamente las recogidas por la ley, la cual establece un régimen jurídico específico para cada uno de estos tipos de entidades.
1. Sociedad Anónima.
2. Mutua (a prima fija y a prima variable).
3. Cooperativa de seguros (a prima fija y a prima variable).
4. Mutualidad de Previsión Social.
• El Tomador del seguro: es la persona física o jurídica que, junto con la compañía, suscribe el contrato. Al Tomador le corresponden los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato firmado (fundamentalmente el pago de la prima), excepto las que por su correspondan a otras personas que intervienen en el seguro, esdecir, el Tomador del seguro es quien firma la póliza y adquiere con ello las obligaciones y derechos derivados del contrato.
Con carácter general para las personas físicas, los requisitos para contratar un seguro vienen impuestos por la normativa del derecho común
• El Asegurado: es la persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece el seguro. Cuando el Asegurado sea menor de (,dad, se necesitará, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. Cabe señalar que la Ley de Contrato de Seguro prohibe la contratación de seguros de Vida para caso de muerte sobre menores de catorce años de edad o de incapacitados.
• El Beneficiario: es la persona física o jurídica a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas por el contrato de seguro. El Tomador podrá designar los Beneficiarios, o modificar su designación, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y sin necesidad del consentimiento de la compañía Aseguradora. La desigración puede hacerse en la propia póliza, mediante la firma del Tomador de un apéndice o certificado individual que recoja la designación o modificación de la previamente realizada, o bien mediante comunicación fehaciente a la compañía o en testamento.
Si en el momento en que se produzca el siniestro no se han designado los Beneficiarios ni se han dejado expresas las reglas para su determinación, las prestaciones que deberá satisfacer la compañía se integrarán en el patrimonio del Tomador o, en su caso, del Asegurado.
La entidad Aseguradora quedará liberada de toda obligación si realiza el pago de la prestación asegurada a quien figure como Beneficiario en la última redacción de la póliza o en la última comunicación fehaciente efectuada por el Tomador o Asegurado, salvo que también (le forma fehaciente, antes de efectuar dicho pago, le sea notificada la revocación de la designación en disposición testamentaria.
Si la designación del Beneficiario se efectúa a favor del cónyuge, se considerará como tal el que tenga tal condición en el momento de fallecimiento del Asegurado, salvo separación legal, en cuyo caso se seguirá el orden preferente y excluyente establecido en las condiciones particulares del contrato.
Clasificación
Las necesidades y la posibilidad de personalizar el seguro es tan amplia en la actualidad que los seguros de vida ahorro pueden diferenciarse, además de por su finalidad, por determinados aspectos como el capital Asegurado, la temporalidad, etc. Veamos ahora algunas de las principales tipologías de seguros que existen, en función de diversos aspectos:
En función de las prestaciones, se pueden distinguir dos tipos de seguros de vida ahorro:
• Seguro de capital: es una modalidad de seguro de vida en el que la prestación asegurada es una suma que la entidad Aseguradora abonará en caso de producirse el evento objeto de su cobertura.
• Seguro de renta: es una modalidad de seguro de vida por la que el Asegurador se compromete al vencimiento del contrato a entregar al Asegurado o a sus Beneficiarios una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente.
• Seguro de renta diferida: es una modalidad de seguro de vida por la que el
Asegurador se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al Asegurado mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas (si el Asegurado fallece antes de empezar a cobrar la renta, el Asegurador retiene las primas satisfechas) o con reembolso de primas (en el que el Asegurador las devuelve a los Beneficiarios).
• Seguro de renta vitalicia inmediata: el Asegurador, a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta constante a una o varias personas hasta su muerte, en cuyo caso cesa el pago. La renta vitalicia puede ser:
• Constante: de la misma cuantía en cada vencimiento.
• Variable: creciente o decreciente, según el paso del tiempo.
En función del número de Asegurados, los seguros de vida ahorro pueden clasificarse en las siguientes categorías:
• Seguros de vida individual: Son aquellos seguros que sólo incluyen un Asegurado en cada contrato. Las coberturas, prestaciones y duración se establecen en función de las necesidades individuales del Asegurado o sus Beneficiarios. Los seguros individuales de ahorro suelen establecerse en función de las circunstancias particulares que pueda tener una persona, por ejemplo, para complementar las pensiones públicas, para forzarse a ahorrar de cara a una fecha futura. En la actualidad, constituyen una auténtica alternativa a los productos financieros de gestión del ahorro. Ofrecen una mayor seguridad y garantía, una rentabilidad asegurada y una liquidez adecuada.
• Seguros colectivos o de grupo. Los seguros colectivos de vida se basan en los mismos principios que los seguros de vida-ahorro individuales, aunque existen algunas diferencias que conviene mencionar:
• En los seguros colectivos, en una sola póliza se asegura a un determinado grupo de personas, con primas normalmente más reducidas que en las de los seguros individuales.
• La unidad de selección es el grupo, no la vida individual de cada persona.
• Las personas que formen el grupo asegurable deben tener un nexo en común, que permita considerarlas como parte integrante de un grupo homogéneo.
• Frecuentemente, este tipo de seguro de vida está dirigido a las empresas o asociaciones para ofrecer a sus empleados o miembros una serie de coberturas o beneficios sociales a un coste reducido.
La Prima de seguro
Uno de los elementos principales que definen el seguro de vida es la prima o cantidad anual que debe pagar su titular. Por el contrato de seguro se obtiene cobertura frente a un riesgo y quien lo suscribe se compromete a abonar por ello la correspondiente prima. Es lo que se conoce comúnmente como el coste o precio del seguro.
Todo seguro de vida implica el pago de unas primas determinadas a la entidad Aseguradora, que es quien se encarga de gestionarlas para obtener de ellas rentabilidad. Además, su compromiso principal es garantizar, en todo caso, el pago de la cantidad comprometida cuando la situación prevista se presente,
Desde el punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato del seguro. A grandes rasgos, este elemento es la aportación económica que tiene que desembolsar el Tomador a la entidad en cuestión en concepto de contraprestación, para poder recibir cobertura ante el riesgo determinado.
Cálculo de la Prima de seguro
Tanto para el Asegurador como para su cliente es importante conocer los elementos que intervienen en el cálculo del precio del seguro de vida, explicitados en las denominadas bases técnicas. Para calcular el precio de todo seguro, deben existir unas bases estadísticas que, fundamentadas en una serie de estudios, permitan calcular la prima aplicable a cada riesgo, En el caso del seguro de vida, el precio estará en función de un principio técnico denominado tasa de riesgo. Este concepto hace referencia a la probabilidad de que un riesgo ocurra. Tiene una base estadística y suele expresarse en tantos por mil, es decir cuántos Asegurados por cada mil sufrirán el riesgo. Por ejemplo, para el riesgo de fallecimiento se utilizan las tablas de mortalidad.
Como es lógico, asegurar la vida de una persona de 70 años es más caro que asegurar a un joven de 25, dado que el riesgo a que fallezca el primero es bastante mayor que a que muera el segundo, en condiciones de salud normales. Por lo tanto, la prima anual que tendrá que pagar una persona de 70 años es previsiblemente mayor que la que deberá abonar un joven de 25.
El cálculo de la probabilidad de riesgo es fundamental en los seguros de riesgo. Pero eso no quiere decir que sólo exista en éstos. En un seguro de jubilación pagadero en forma de renta vitalicia, por ejemplo, es vital para el Asegurador calcular durante cuánto tiempo va a estar pagando esa renta y por tanto, necesita saber cuál es la esperanza media de vida de su Asegurado/Beneficiario.
En cualquier caso, no es inusual que los seguros de fallecimiento cuenten con lo que denominamos coberturas complementarias, como puede ser la propia previsión de invalidez o la de fallecimiento por causas
extraordinarias (por ejemplo, por accidente). Obviamente, el accidente es sólo una más de las causas posibles de muerte, motivo por el cual su probabilidad es menor que la general. Eso permite garantizar en no pocas pólizas una indemnización del doble o del triple del capital contratado en el caso de que el fallecimiento se produzca en accidente.
Clasificación de las Primas
Se pueden distinguir las primas según diversas clasificaciones, en función de si se pagan de una sola vez o de forma periódica, y si son o no constantes a lo largo de la vida del contrato.
Por la frecuencia de pago:
• Prima única es la satisfecha en un solo pago, mediante el cual el Tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la duración del seguro. Es decir, anticipa en su totalidad las primas que debería hacer efectivas en los sucesivos períodos de vigencia del contrato.
• Prima periódica es la que satisface periódicamente dentro de los plazos previstos para la duración del seguro. Normalmente es por años o por meses.
Por la cuantía:
• Primas variables. En este caso, la prima de cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el Asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.
• Primas constantes. En este caso, el cliente paga en los primeros años una prima superior a la que le corresponderá por su edad, pagando menos de la que le corresponderá cuando por el paso del tiempo el seguro se encarece.
El pago de la prima
La prima debe pagarse por anticipado. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato de seguro. Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. Este pago anticipado tiene razones técnicas para exigirse tan rigurosamente: el Asegurador debe contar con las primas por adelantado, ya que es con ellas con las que comienza a constituir el fondo con el que indemnizar al Asegurado en caso de que se produzca el siniestro.
La prima debe abonarse en dinero en efectivo o mediante un instrumento bancario equivalente, como un cheque.
La normativa indica que el pago debe hacerse en el domicilio del Tomador, salvo que se acuerde lo contrario, lo que deberá constar en las condiciones particulares de la póliza. En la práctica de mercado, se carga en la cuenta corriente del Tomador mediante la correspondiente domiciliación.
Tras firmar el contrato de seguro, el Tomador se está obligando a satisfacer al Asegurador las primas pactadas.
De hecho, como hemos comentado ya anteriormente, el pago de la primera prima o prima única suele exigirse cuando se está formalizando el seguro.
Si por culpa del Tomador la Aseguradora no materializa el pago de la primera prima (o prima única), la entidad tiene dos opciones:
• Resolver el contrato, es decir, actuar como si el contrato no hubiese existido, con lo que quedará liberado de sus obligaciones. Es decir, si el Tomador no paga la prima antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación del pago le la prestación correspondiente.
• Exigir el pago de la prima en vía ejecutiva.
Además, la Aseguradora puede optar por suspender o reducir las coberturas garantizadas si transcurrido un plazo de tiempo o considerable (lo que se denomina plazo de gracia, que puede se, un mes), el Tomador no ha pagado cualquiera de las primas periódicas siguientes a la primera. No obstante, el Tomador del seguro podrá á rehabilitar la póliza, cuando ésta se encuentra reducida, mediante el pago de las primas atrasadas más los intereses de demora fijados.
En cualquier caso, si la Aseguradora no reclama el pago en un plazo de tiempo establecido en el contrato, que son los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el seguro, que estaría en situación de suspensión de garantías, quedará automáticamente extinguido.
La suspensión de la cobertura significa que, si ocurre el siniestro, el Asegurador no está obligado a indemnizar.
Si el Tomador abona la prima debida dentro del plazo de los seis meses posteriores a su vencimiento, la cobertura del seguro entrará de nuevo a tomar efecto a las 24 horas del día en que se hizo efectivo el pago de la prima.
Como excepción a esta regla general, y en determinadas modalidades de seguro de vida, transcurrido un cierto plazo desde la fecha de efecto del seguro, el impago de la prima produce la reducción del seguro contratado (el capital Asegurado queda reducido a un determinado importe).
Elementos materiales del contrato
• Contrato del seguro: Es el documento en el que deben constar todas las condiciones, derechos y obligaciones a las que se someten tanto el Tomador como la entidad Aseguradora.
Se sustenta en el principio de buena fe de las partes.
• Solicitud de seguro y declaración del riesgo: Previamente a la firma de la póliza, la entidad Aseguradora somete al Asegurado (y, en su caso, al Tomador) a un cuestionario en el
documento denominado “Solicitud de su seguros" con el objetivo de evaluar el riesgo que se asegura.
La cobertura de la póliza estará basada en las declaraciones del Tomador y de los Asegurados en el cuestionario que la entidad Aseguradora les realice. Entre otros aspectos, el cuestionario puede contener declaraciones de salud de los Asegurados, a veces un informe de
reconocimiento médico, aspectos sobre su actividad profesional y demás datos personales.
Estas declaraciones permiten al Asegurador evaluar el riesgo cuya cobertura se le solicita y considerar si es o no asegurable, así como determinar la prima aplicable. De ahí que
reservarse datos o incluir aspectos falsos en las declaraciones del Asegurado o del Tomador o en los cuestionarios utilizados por la entidad Aseguradora para la valoración del riesgo, pueden suponer la pérdida del derecho a las prestaciones del contrato si dichas declaraciones se hicieron de forma dolosa o con mala fe.
Además, la entidad requiere una actualización constante de los datos necesarios para evaluar el riesgo. De este modo, el Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, deberá comunicar a la entidad Aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias
sobrevenidas que puedan afectar a la magnitud del riesgo Asegurado o agravarlo.
• Condiciones Particulares: El seguro es probablemente, uno de los productos más “a medida»
del cliente que se pueden encontrar en el mercado. Como ejemplo basta decir que el precio del seguro se calcula en función de las características individuales de cada sujeto, como su edad, salud, ingresos, etc. El seguro se fundamenta técnicamente en bases estadísticas sobre mortalidad y elementos financieros que permiten una gran precisión en el cálculo de las primas.
La mejora técnica y la mayor preocupación de las Aseguradoras por crear productos cada vez más personalizados hace que estén potenciando más este tipo de productos, con
características basadas en las necesidades del cliente concreto, que los productos "estándar".
En el caso de los seguros de vida ahorro la personalización de las condiciones y características del seguro da lugar a la configuración de un protocolo.
Un protocolo es cada una de las personalizaciones en que puede estructurarse un producto. La personalización se realiza mediante parámetros que fijan los siguientes aspectos:
• La definición de las garantías de riesgo (capital de fallecimiento) que deben garantizar los seguros emitidos bajo el protocolo.
• Los límites de las cuantías y de edad de adhesión de los Asegurados.
• Las estructuras de gastos técnicos y comisiones con que se grava el seguro.
• Los intereses que garantizará el seguro y la duración de dichas garantías.
• Los sistemas de soporte a las operativas del seguro.
• La asignación financiera de los recursos constituidos para cubrir las provisiones del seguro.
Entre algunas personalizaciones posibles, figuran los protocolos que no prevén capitales de fallecimiento y que dan lugar a rentas vitalicias puras, sin derecho de rescate pero con rendimientos muy interesantes para sus titulares sin dependientes.
Además, la forma de percibir el capital del seguro también puede diferir: existen dos tipos de prestaciones básicas:
• En forma de capital.
• En forma de renta (de forma vitalicia o temporal o de forma inmediata o diferida).
Algunas figuras típicas de los seguros de vida–ahorro
• Derecho de Rescate: una característica de algunos seguros de vida ahorro es el derecho que otorgan al Tomador para disponer anticipadamente del capital ahorrado antes de lo previsto.
Esto es lo que se denomina derecho de rescate.
La posibilidad de recuperar una determinada cantidad de dinero en efectivo antes de la fecha prefijada en la póliza es una de las cualidades más características del seguro de vida y que supone una ventaja diferencial frente a otros productos de ahorro inversión.
El derecho al rescate total de la póliza se podrá ejercer en cualquier momento de la vida de la misma. No obstante, desde ese instante el contrato quedaría extinguido. Es habitual que estos productos permitan al Tomador efectuar rescates parciales.
El valor del rescate de un seguro será igual a su provisión matemática, aspecto que merece un apartado individual.
• Provisiones matemáticas: Las provisiones matemáticas son las cantidades que las entidades Aseguradoras mantienen para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones contraídas con los Tomadores y Asegurados.
• Rentabilidad de los seguros de vida ahorro: Una de las características de los seguros de vida ahorro es que, con carácter general, ofrecen una rentabilidad mínima garantizada al Asegurado, expresada como el denominado “tipo de interés técnico» del seguro. Es decir, el interés técnico es la expresión que designa la rentabilidad interna que se garantiza en la póliza para el ahorro acumulado. Obtener esta rentabilidad es labor de la compañía de seguros, por lo que define el rédito mínimo que el cliente del seguro de vida obtiene por el ahorro.
Además de la garantía de rentabilidad mencionada, algunos seguros y entidades ofrecen la posibilidad de reforzar ese interés garantizado con una cláusula de participación en los beneficios que el capital depositado haya generado.
Por otro lado, también existen seguros de vida ahorro, como los “unit-linked”, en los que el Tomador es quien asume el riesgo de la inversión. Por lo tanto, en estos seguros, como veremos más adelante, no existe rentabilidad garantizada, sino que dependerá de la evolución de los activos en los que decida invertir.
LOS SEGUROS UNIT-LINKED
El atractivo de los unit-linked sigue siendo notable, sobre todo para aquellos ahorradores que invierten con vistas al largo plazo y con el objetivo de realizar una rotación dinámica de sus inversiones. De este modo, estos productos resultan adecuados para personas con perfiles de inversión capaces de asumir riesgos y de
plantearse una inversión a largo plazo.
En la actualidad, son las entidades de banca privada las que están realizando una promoción muy activa de estos productos, utilizando el seguro de vida como vehículo para crear una estructura de inversión referenciada a depósitos, acciones, índices, fondos de inversión, etc.
Concepto
Los unit-linked nacen en el Reino Unido con el objetivo de combinar dos productos en uno, partiendo de la complementariedad de ambos: una cartera de fondos de inversión y un seguro de vida. De este modo, nace con la vocación de convertirse en un producto “dos en uno». En España, se comercializan desde hace bastantes años, aunque de forma generalizada sólo desde finales de la pasada década.
Unit-linked es una expresión que procede del inglés y significa unidades de cuenta ligadas. En realidad, es un seguro de vida ahorro, que invierte las primas aportadas en diversos activos, generalmente fondos de
inversión. El cliente dispone de un abanico cerrado de inversiones posibles, diferentes en cada entidad Aseguradora. Estas inversiones suelen ser o bien fondos de inversión o bien cestas de activos en los que la Aseguradora combina en sí diversas inversiones. Estas cestas de activos pueden estar presididas por alguna característica concreta, como por ejemplo la réplica de un índice o de varias acciones.
En cualquier caso, el cliente es el que decide: es él quien distribuye la prima que aporta entre todas las alternativas que le ofrecen y cuando esa prima ya es ahorro acumulado, la puede cambiar de sitio. El
ahorrador, a lo largo del tiempo y dentro del mismo producto, puede ir adaptando su estrategia inversora a los diferentes momentos de los mercados.
El inversor puede cambiar la distribución de sus activos tantas veces como lo desee. El cliente tiene un elevado poder de decisión sobre el tipo de activo en el que se invierte su ahorro (inversiones de mayor o menor riesgo, seguridad, etc.). De este modo, este instrumento se convierte en una fórmula perfecta para rotar la cartera en función de las expectativas que se tengan sobre el mercado. Además, la distribución de activos se puede realizar de acuerdo con el perfil del cliente: conservador, equilibrado, agresivo.... teniendo en cuenta, por tanto, cuál es su capacidad de asumir riesgos en las inversiones financieras.
Como contrapartida a esta libertad de decisión del Tomador, los unit-linked tienen una característica que les diferencia notablemente del resto de seguros de vida ahorro: el Asegurado es quien asume el riesgo de la inversión, no la compañía. Por lo tanto, estos seguros no garantizan rentabilidad alguna.
Una de sus grandes ventajas radica en que el Tomador no tiene que tributar por las plusvalías generadas en los cambios de un fondo o cesta a otro. Esto es así porque quien jurídicamente compra y vende las
participaciones es la entidad Aseguradora y no el propio titular del seguro. No obstante sí que es el Tomador quien indica el momento y el activo al que quiere trasladar su inversión.
Index-linked
Un tipo especial de seguro de vida en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión es el index-linked. En este caso, el rendimiento del ahorro del cliente está vinculado a la evolución de un determinado índice o cesta de índices. Por lo tanto, podemos tener un seguro cuya rentabilidad puede estar referenciada a varios índices, como por ejemplo, el Ibex 35, el Eurostoxx 50 o el Dax Xetra de Francfort.
El index-linked puede tener garantía de rentabilidad, normalmente expresado como porcentaje sobre la prima pagada. Por ejemplo, una entidad puede garantizar al Tomador que recibirá el 90 (garantía de límite de pérdidas) ó el 100 por ciento de la prima (garantía del capital invertido). En algunos casos, las entidades pueden garantizar un porcentaje superior al 100 por ciento, lo que supone que, haga lo que hagan los índices o los activos en los que se invierta, aseguran al Tomador una rentabilidad positiva.
Existen dos técnicas básicas para el cálculo de rentabilidad en los seguros “index-linked":
• Técnica punto a punto: según esta fórmula, el cálculo de la rentabilidad se realiza tomando, únicamente, el dato o referencia inicial del índice o activo y la referencia final. La diferencia entre ambas cotas será el resultado de la inversión, positivo o negativo. En esta fórmula, no se tienen en cuenta las variaciones intermedias que hayan tenido los índices.
• Técnica de medias asiáticas: calcula la rentabilidad utilizando medias aritméticas de las cotizaciones en determinados momentos.
Coberturas
Los unit-linked están pensados, principalmente, para ahorrar de cara al largo plazo, que es cuando su
fiscalidad resulta más atractiva. No obstante, también puede ofrecer protección ante riesgos como fallecimiento del Asegurado, de ahí su formato de seguro. Es decir, el unit-linked permite conseguir una protección integral ante circunstancias tan importantes en la vida que debemos proteger y prever como el fallecimiento. En caso de producirse esta contingencia, el Beneficiario del seguro recibiría por parte de la Aseguradora la
correspondiente indemnización.
De hecho, dado que su estructura es un seguro, y la póliza cubrirá contingencias sobre la vida, el cálculo de prestaciones y primas por parte de la Aseguradora estará ligado a técnicas actuariales (a la probabilidad de que dichas contingencias se produzcan en determinados momentos de la vida de la persona asegurada). En los seguros unit-linked, una parte de la prima sirve para financiar el seguro de vida riesgo, mientras que el resto se destina directamente, como hemos comentado, a la adquisición de activos de inversión (en la mayoría de las ocasiones, fondos de inversión).