CURSO DE RIESGO ELÉCTRICO
ÍNDICE
1. Conceptos generales.
Definición
Los peligros de la electricidad
Acción de la corriente en el cuerpo humano Contactos directos e indirectos
Arco eléctrico
2. Marco normativo (RD 614/2001) Derechos y obligaciones Niveles de cualificación
Clasificación de los trabajos con riesgo eléctrico
3. Definiciones básicas.
Distancias y zonas de peligro Fuentes de tensión
Estado de als instalaciones Otras definiciones
4. Equipos de protección para trabajos con riesgo eléctrico EPIs
EPCs.
5. Actividades con riesgo eléctrico
Trabajos sin tensión en instalaciones de AT y BT (5 reglas de oro) Trabajos en proximidad a instalaciones en tensión
Trabajos en tensión Maniobras
Mediciones, ensayos y verificaciones
Trabajos en atmosferas explosivas
1.‐ CONCEPTOS GENERALES
DEFINICIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO
El riesgo eléctrico es la posibilidad de circulación de la corriente eléctrica a través del cuerpo humano. Para ello, es necesario que el cuerpo sea conductor, es decir, que pueda formar parte del circuito en una instalación y que exista una diferencia de tensiones entre dos puntos.
Además se considera riesgo eléctrico las quemaduras, caídas, incendios, explosiones, intoxicaciones, etc., cuyo origen sea una utilización indebida o accidental de la Electricidad.
LOS PELIGROS DE LA ELECTRICIDAD. ACCIÓN DE LA CORRIENTE EN EL CUERPO HUMANO.
Los peligros de la electricidad vienes asociados a:
a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
b) Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
d) Incendios o explosiones originados por la electricidad
Los daños directos asociados al paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano pueden resumirse en los siguientes:
• Tetanización.
• Daños asociados a las Radiaciones.
• Quemaduras.
• Parada Cardiorrespiratoria.
• Electrólisis de la sangre.
Tetanización
Movimiento incontrolado de los músculos como consecuencia del paso de la energía eléctrica.
En el contacto eléctrico, la electricidad sustituye el estímulo nervioso, provocando una respuesta muscular de gran intensidad que genera una contracción tetánica.
Dependiendo del recorrido de la corriente, se puede perder el control de las manos, brazos, músculos pectorales, etc., pudiéndose producir incluso la rotura fibrilar.
Este fenómeno se presenta con mayor intensidad en las masas musculares más voluminosas como músculos del pecho o espalda, pectorales y gran dorsal entre otras, responsables en
gran medida de los movimientos respiratorios.
Puede producir la paralización respiratoria y si ésta es prolongada, la asfixia.
Estos efectos normalmente cesan al dejar de circular la corriente, siempre que no se haya producido una lesión permanente en dichos centros nerviosos y se hayan realizado los primeros auxilios correspondientes.
La gravedad de la tetanización es mayor cuando es producida por la corriente continua.
Radiación
Emisión o transferencia de energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas que pueden incidir sobre el cuerpo humano causando diferentes efectos según su origen y la cantidad de energía que lleven asociadas.
El principal riesgo de radiación en el entorno eléctrico se produce en los arcos eléctricos
Los arcos eléctricos producen una radiación ultravioleta de alta energía
La emisión o transferencia de esa energía en forma de ondas electromagnéticas o partículas pueden incidir sobre el cuerpo humano causando diferentes efectos según su origen y la cantidad de energía que lleven asociadas.
Radiaciones no ionizantes
Son radiaciones electromagnéticas incapaces de producir fenómenos de ionización en la materia sobre la que inciden, ni de manera directa ni indirecta.
Radiaciones ionizantes
Son radiaciones electromagnéticas de mayor capacidad energética, que al incidir sobre la materia son capaces de arrancar electrones de los átomos modifican químicamente sus características originales del arco eléctrico.
QUEMADURAS
Para las quemaduras se han establecido unas curvas que indican las alteraciones de la piel humana en función de la densidad de corriente que circula por un área determinada (mA/mm2) y el tiempo de exposición a esa corriente. Se distinguen las siguientes zonas:
Primer grado: habitualmente no hay alteración de la piel, salvo que el tiempo de exposición sea de varios segundos, en cuyo caso, la piel en contacto con el electrodo puede tomar un color grisáceo con superficie rugosa.
Primer grado profundo: se produce un enrojecimiento de la piel con una hinchazón en los bordes donde estaba situado el electrodo. Afectación de la Epidermis.
el electrodo. Si la duración es de varias decenas de segundos se produce una clara hinchazón alrededor del electrodo. Afectación de la Dermis.
Tercer grado: se puede provocar una carbonización de la piel. Afectación de la Hipodermis.
Efectos de la corriente sobre el cuerpo
Con una intensidad elevada y cuando las superficies de contacto son importantes se puede llegar a la fibrilación ventricular sin ninguna alteración de la piel.
Desarrollo de la quemadura: quemaduras externas
La misma mano pocos días después, cuando el daño masivo subcutáneo del tejido causó hinchazón severa (la hinchazón normalmente llega a su máximo de 24‐72 horas después del choque eléctrico).
Para aliviar la presión que habría dañado los nervios y los vasos sanguíneos, la piel del brazo fue abierta con un corte
Desarrollo de la quemadura: quemaduras internas Herida de Entrada:
• La alta resistencia de la piel transforma energía eléctrica a calor, lo cual produce quemaduras alrededor del punto de entrada (punto oscuro en el centro de la herida).
Herida de Salida:
• La corriente fluye a través del cuerpo desde el punto de entrada hasta finalmente salir por el lugar donde el cuerpo está más cerca del suelo. Este pie sufrió lesiones internas masivas que no eran evidentes y tuvo que ser amputado algunos días después.
PARADA CARDIORRESPIRATORIA
Fibrilación ventricular
El corazón es un músculo que al contraerse sus fibras en forma cíclica produce el impulso de la sangre a través del torrente sanguíneo.
Fibrilación: cuando el corazón es atravesado por una corriente eléctrica de determinada magnitud, el movimiento se hace totalmente arrítmico y desordenado; las fibras musculares del corazón se mueven erráticamente y sin producir una contracción efectiva
• Este cuadro puede evolucionar a la paralización del movimiento cardíaco y por ende, de la circulación sanguínea.
• El corazón es incapaz de recuperarse en forma espontánea y puede sobrevenir la muerte del accidentado si no es atendido en forma oportuna
. Factores que determinan el riesgo de contacto eléctrico
• Resistencia al paso de la corriente.
• Tipo de corriente (alterna o continúa).
• Cantidad de energía.
• Tiempo de exposición (t).
Los daños ocasionados por el choque eléctrico dependen directamente de la energía aportada por la corriente eléctrica.
EFECTO DE LA ELECTRICIDAD SOBRE LA SANGRE
El oxígeno libre en sangre genera burbujas que pueden derivar en trombos y/o embolias
EFECTOS FÍSICOS NO INMEDIATOS
Se manifiestan pasado un cierto tiempo después del accidente. Los más habituales son:
• Manifestaciones renales.
• Trastornos cardiovasculares.
• Trastornos nerviosos.
• Trastornos sensoriales, oculares y auditivos.
DAÑOS POR CORRIENTE CONTINUA
La corriente continua actúa por calentamiento y, aunque no es tan peligrosa como la corriente alterna, puede producir, a intensidades altas y tiempo de exposición prolongado, embolia o muerte por electrólisis de la sangre
CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
CONTACTOS ELÉCTRICOS DIRECTOS
De acuerdo con lo expuesto en la Instrucción Complementaria MI BT 001 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, se define como contacto directo el "contacto de personas con partes activas de los materiales y equipos". Son aquellos contactos de personas con partes de materiales y equipos que normalmente están en tensión (cables, barras de distribución ...).
Se entiende como partes activas, los conductores y piezas conductoras bajo tensión en servicio normal. Se incluye el conductor neutro o compensador de las partes a ellos conectadas.
El contacto directo es el que tiene lugar con las partes activas del equipo que está diseñada para llevar tensión (cables, clavijas, barras de distribución, bases de enchufe, etc.) .
CONTACTOS ELÉCTRICOS INDIRECTOS
De acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Baja Tensión en su instrucción MI BT 001, se
define como contacto indirecto el "contacto de personas con masas puestas accidentalmente en
tensión". Tiene lugar al tocar ciertas partes que habitualmente no están diseñadas para el paso de la
de equipos o accesorios).
Las masas comprenden normalmente:
Las partes metálicas accesibles de los materiales y de los equipos eléctricos, separadas de las partes activas solamente por un aislamiento funcional, las cuales pueden ser susceptibles de ser puestas bajo tensión a consecuencia de un fallo de las disposiciones tomadas para asegurar su aislamiento. Este fallo puede resultar de un defecto del aislamiento funcional, o de las disposiciones de fijación y de protección. Así, son masas las partes metálicas accesibles de los materiales eléctricos, excepto los de clase II, las armaduras metálicas de los cables y las conducciones metálicas de agua, gas, etc.
Los elementos metálicos en conexión eléctrica o en contacto con las superficies exteriores de materiales eléctricos, que estén separadas de las partes activas por aislamientos funcionales. Así, son masas las piezas metálicas que forman parte de las canalizaciones eléctricas, los soportes de aparatos eléctricos con aislamiento funcional y las piezas colocadas en contacto con la envoltura exterior de estos aparatos.
También puede ser necesario considerar como masas todo objeto metálico situado en la proximidad de partes activas no aisladas, y que presenta un riesgo apreciable de encontrarse unido eléctricamente con estas partes activas, a consecuencia de un fallo de los medios de fijación.
La característica principal de un contacto indirecto es que tan sólo una parte de la corriente de defecto circula por el cuerpo humano que realiza el contacto. El resto de la corriente circula por los contactos con tierra de las masas. La corriente que circula por el cuerpo humano será tanto más pequeña como baja sea la resistencia de puesta a tierra de las masas.
Si la máquina hiciera mal contacto con el suelo o estuviera aislada de él, el contacto indirecto se podría considerar como directo, al circular prácticamente toda la corriente por el cuerpo humano.
ARCO ELÉCTRICO
Cuando se realizan trabajos en las proximidades de zonas en tensión, habrá que considerar no sólo el riesgo de contacto eléctrico con partes activas, sino también la posible formación de arcos eléctricos por cortocircuito.
Del total de accidentes eléctricos que se producen, la mayoría son debidos a un arco eléctrico accidental.
El aire a la temperatura normal es aislante, porque los elementos que lo forman (átomos y moléculas), son neutros, y solamente alcanza a ser conductor cuando se ioniza, es decir, cuando por determinados medios de aportación de energía (calor, radiación ultravioleta, etc.), se forman en su seno electrones e iones libres, o sea, los dos portadores de la electricidad.
Pero esta ionización, por lo general, es insuficiente para sostener la conducción a través del aire, es
decir, para que se produzca el arco eléctrico, teniendo que existir una diferencia de potencial entre
conductores o entre conductor ‐ masa y una extracción de electrones libres de conducción del
conductor, ya sea por efecto termoiónico (energía necesaria para salvar la barrera de potencial) o por emisión de campo eléctrico (alta tensión).
Por efecto, generalmente de una corriente eléctrica elevada (cortocircuito), en los conductores eléctricos se alcanzan elevadas temperaturas que provocan el efecto termoiónico y la ionización del aire que los circunda, dando lugar al arco eléctrico que eleva la temperatura del medio donde se ceba, alcanzando temperaturas de 4.000ºC.
Se sabe que el 50% de la energía del arco eléctrico se absorbe en el calentamiento del aire circundante, el 40% irradia, y el resto es absorbida por la fusión de las piezas metálicas afectadas por el arco eléctrico.
El arco eléctrico produce radiaciones ultravioletas, infrarrojas y visibles.
Ésto confirma la necesidad de utilizar pantallas faciales inactínicas, con objeto de absorber las radiaciones y proteger los ojos contra las posibles salpicaduras de partículas metálicas, como el cobre, que al fundirse se proyecta violentamente.
Asimismo, la utilización de pantallas faciales y guantes de ignífugos como elementos de protección, es obligada, ya que al producirse un cortocircuito, estos equipos actúan absorbiendo parte del calor, dado que la duración del arco no sobrepasa el tiempo de un segundo.
La ropa de trabajo de los electricistas será resistente al calor, de tal manera que la temperatura del
arco accidental no la inflame, estando prohibida la ropa acrílica y recomendándose las fibras
artificiales resistentes al fuego.
2.‐ Marco normativo (RD 614/2001)
El Real Decreto 614/2001, regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
Este real decreto tiene por objeto la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, aplicándose a todos los lugares de trabajo donde exista este, ya sea el derivado de las propias instalaciones y receptores eléctricos o de los trabajos que se realicen en ellas o sus proximidades.
Por el contrario, en el caso de los “trabajos en las instalaciones eléctricas, o en sus proximidades”, el real decreto es mucho más extenso y concreto; se regulan con cierto detalle las técnicas y procedimientos para lo siguiente:
‐ Dejar una instalación sin tensión, antes de realizar un trabajo, y reponer la tensión, al finalizarlo.
‐ Trabajar en instalaciones en tensión.
‐ Realizar maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas.
‐ Trabajar en proximidad de elementos en tensión (incluidas las líneas eléctricas aéreas o subterráneas).
‐ Trabajar en emplazamientos con riesgos de incendio o explosión, o en los que pueda producirse una acumulación peligrosa de carga electrostática.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales ( forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo)
Por otro lado tenemos las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las
instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
NIVELES DE CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
El RD 614/2001 distingue tres tipos de trabajadores:
- Trabajador autorizado - Trabajador cualificado - Jefe de trabajo
Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 614/2001
De lo establecido en los diferentes anexos del real decreto se deduce que todo trabajo en una
instalación o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico, debe ser realizado por un “trabajador
“trabajador cualificado”). De esta regla sólo se exceptúan los trabajos en proximidad de instalaciones en baja tensión, siempre que hayan sido adecuadamente “preparados”.
En relación con esta definición cabe resaltar lo siguiente:
• Un “trabajador autorizado” no es sólo un trabajador que ha recibido la formación e información a que hacen referencia los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sino que, además, debe haber sido específicamente autorizado por el empresario para realizar el tipo de trabajo con riesgo eléctrico de que se trate, en base a su capacidad de realizarlo de manera correcta.
• La formación (teórica y práctica) requerida por un “trabajador autorizado” debe capacitarle para realizar de forma correcta los trabajos que vaya a realizar, dentro del siguiente repertorio:
a) Las operaciones y maniobras necesarias para dejar sin tensión las instalaciones de baja tensión, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo II de este RD.
b) La reposición de fusibles en instalaciones de baja tensión, en las condiciones señaladas en la letra C) del anexo III de este RD.
c) Las maniobras en alta y baja tensión, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de este RD.
d) Las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de baja tensión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el citado anexo IV.
e) Los trabajos en proximidad de elementos en tensión (en baja y alta tensión), de acuerdo con lo establecido en el anexo V de este RD.
f) La determinación de la viabilidad de realizar trabajos en proximidad de elementos en tensión en baja tensión, según lo establecido en el citado anexo V.
g) La vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad en los trabajos en proximidad, de acuerdo con lo establecido en el citado anexo V.
h) Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio, de acuerdo con lo contemplado en el anexo VI de este RD.
Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
Esta definición engloba a la anterior: un “trabajador cualificado” debe ser siempre un “trabajador autorizado”. Esto significa que un trabajador no puede realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.
En cuanto a la “experiencia certificada”, debe ser la empresa o empresas en las que el trabajador ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes.
En el certificado debería indicarse el tipo concreto de instalación o instalaciones en las que el
trabajador desarrollaba sus actividades, ya que parece razonable suponer que la experiencia que cualifica a un trabajador para realizar un trabajo con riesgo eléctrico no puede ser una experiencia
“general” sino centrada en el tipo de instalación en que se va a realizar el trabajo.
Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Se trata de una definición genérica en la que, aparentemente, no se define la cualificación o competencia que debe tener el jefe de trabajo para dirigir o vigilar la realización de trabajos con riesgo eléctrico. Sin embargo, en todo el real decreto el término “jefe de trabajo” sólo aparece en el apartado 1 del anexo III.B (relativo a los trabajos en tensión en alta tensión) en el que se establece que
“El trabajo se realizará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo”.
En función de la autorización/cualificación del trabajador, este podrá ejecutar o no los distintos trabajos con riesgo eléctrico en función además del nivel de tensión de la instalación (Alta o baja tensión). A continuación se adjunta el cuadro del RD 614/2001 donde se resume:
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS CON RIESGO ELÉCTRICO
El RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores frente al Riesgo Eléctrico dispone en su artículo 4.2 que:
“Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico, deberá efectuarse sin tensión, salvo en casos como:
• Operaciones elementales, como conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión…
• Trabajos en instalaciones con tensión de seguridad…
así lo requieran…”
Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II Trabajos sin tensión (la aplicación de las normalmente denominadas «cinco reglas de oro»), antes de iniciar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo.
Habrá ciertos tipos de trabajos que se podrán realizar mediante el procedimiento de Trabajos en tensión:
a) Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general.
b) Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.
c) Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
d) Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.
Otros trabajos con riesgo eléctrico se podrán ejecutar mediante el procedimiento de Trabajos en proximidad de tensión, de acuerdo a lo establecido en el anexo V.
Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el anexo IV
Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dispuesto en el anexo VI.
3.‐ DEFINICIONES BÁSICAS
DISTANCIAS Y ZONAS DE SEGURIDAD
Distancias de seguridad: Según criterios del Real Decreto 614/2001, se definen las siguientes zonas y distancias de seguridad:
Zona de peligro o zona de trabajos en tensión (Dpel): espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la Tabla 1.
Zona de proximidad (Dprox.): espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última.
Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.
Tabla 1
Distancias límite de las zonas de trabajo. Valores UNESA
Un
(KV)
D PEL
(cm)
D PROX‐1
(cm)
D PROX‐2 (cm)
Inferior o igual a 1 50 70 300
15 90 116 300
Distancias límite de las zonas de trabajo. Valores UNESA
Un
(KV)
D PEL
(cm)
D PROX‐1
(cm)
D PROX‐2 (cm)
45 120 148 300
66 140 170 300
132 200 330 500
220 300 410 500
380 400 540 700
D PEL = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro.
D PROX‐1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo.
D PROX‐2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo.
Nota: La distancia exterior de la zona de peligro queda establecida en los valores de UNESA, excepcionalmente y siempre y cuando no puedan respetarse dichos valores, se podrán utilizar los establecidos en el Real Decreto 614/2001 incrementando las medidas de delimitación y señalización de la zona de trabajo, así como la vigilancia de los trabajos.