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Facturación Electrónica con validación previa

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Facturación Electrónica con

validación previa​

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¿En que consiste el nuevo sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa?

Primero que todo definamos que es una factura electrónica:

Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la generación, transmisión, validación, expedición y conservación.

El Artículo 616-1 del estatuto tributario el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016 y

1943 de 2018 indica:

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“La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica

se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.”

Algunos de los documentos equivalentes que existen en Colombia corresponden por ejemplo a:

El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.

La boleta de ingreso a cine.

El tiquete de transporte de pasajeros.

El tiquete de peajes.

Y otros más.

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Según la DIAN:

La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en lo

sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de facturación,

que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios de conformidad con

lo indicado en artículo 616-1 del Estatuto Tributario y que operativamente tiene

lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que

permiten el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones,

términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN), que ha sido validada por la citada entidad, previo a su expedición al

adquiriente.

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Principales características

1. Lo más importante ninguna factura podrá será entregada al adquiriente sin ser revisada y validada por la DIAN, a menos que esta manifieste indisponibilidad del servicio y las facturas serán enviadas a los compradores sin la validación. Para que un documento electrónico tenga validez debe haber sido validado y aprobado previamente por la DIAN quien enviará al facturador electrónico o proveedor tecnológico un archivo electrónico (Application Response) donde hace constar que el documento ha sido validado.

2. Los documentos electrónicos una vez sean generados deben ser transmitidos de inmediato a la DIAN, en tiempo real.

3. Utiliza el formato electrónico de generación XML con una especificación de

UBL 2.1.

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4. Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.

5. Cada documento electrónico deberá pasar 38 validaciones antes de ser aprobado por la DIAN.

6. La DIAN será el administrador del REFEL (Registro único de facturas electrónicas), este es un archivo donde se almacenará toda la historia de las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos que se deriven de estas.

Igualmente se almacenará toda la información de las facturas electrónicas como

título valor

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Definiciones importantes

- CUFE (Código único de factura Electrónica): Corresponde a uno de los requisitos de la factura electrónica, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca una factura electrónica. No podrán existir dos documentos electrónicos con el mismo CUFE.

- Código Único de Documento Electrónico (CUDE): Corresponde a uno de los requisitos de las notas débito y notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca dicho documento.

- Código QR: Es un código de barras bidimensional cuadrado (QR del inglés Quick Response Code, “código de respuesta rápida”) que permite almacenar información en una matriz de puntos. En el QR se incluyen datos como el número de la factura, la fecha del documento, el valor antes de impuestos, el valor de los impuestos, el CUFE etc.

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- Adquiriente: Persona natural, persona jurídica y demás sujetos que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de venta o documento equivalente a la factura de venta en los términos establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario.

- Facturador electrónico: Sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); esta definición incluye igualmente a los sujetos que sin estar obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a la factura de venta, opten por expedir factura electrónica de venta.

- Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Corresponde a documentos electrónicos que están asociados a una factura electrónica de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE), las cuales se refieren a información de la factura electrónica de venta, por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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Diferencias más relevantes del nuevo sistema Vs con el que hoy se está manejando en Colombia.

Decreto 2242 (Actual) Facturación con validación previa (Nuevo) Utiliza el formato electrónico de generación

XML con una especificación de UBL 2.0.

Utiliza el formato electrónico de generación XML con una especificación de UBL 2.1.

Los documentos electrónicos se pueden transmitir a la Dian hasta 48 horas después de haberse generado.

Los documentos electrónicos una vez sean generados deben ser transmitidos de inmediato a la DIAN, en tiempo real.

Las facturas electrónicas no debían ser validadas previo a su expedición para su reconocimiento tributario.

Todas las facturas electrónicas para su

reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (Ley 1943 2018)

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Decreto 2242 (Actual) Facturación con validación previa (Nuevo)

La DIAN realiza 8 validaciones. Cada documento electrónico deberá pasar 38 validaciones antes de ser aprobado por la DIAN.

Solo tres requisitos adicionales con respecto a lo establecido por el Art. 617 del ET. (Inclusión del CUFE, Firma Electrónica y Código QR para representación gráfica)

Adicionalmente se incluyen 3 requisitos

Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación. (DIAN)

Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo.

Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro, cuando aplique. (Solo en los casos en que la forma de pago sea contado)

Contingencia en el caso de problemas de facturador electrónico o proveedor tecnológico para la trasmisión de las facturas de venta deberá hacer facturas manuales en un talonario con Resolución de facturación por contingencia.

Contingencia en el caso de problemas de facturador electrónico o proveedor tecnológico podrá expedir factura de venta de talonario o de papel, utilizando la numeración de “Contingencia Facturación Electrónica”.

La factura de venta de talonario o de papel se podrá generar para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos.

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Decreto 2242 (Actual) Facturación con validación previa (Nuevo) No existen documentos electrónicos

rechazados en este sistema de facturación que está vigente, existen documentos

aprobados con errores

Si el documento recibido por la DIAN no cumple con los requisitos y condiciones exigidas la entidad procederá a registrar en sus bases de datos de inconsistencias el documento electrónico firmado sin consumir o utilizar la combinación “prefijo y número consecutivo”

del documento electrónico; en estos casos la DIAN generará, firmará, almacenará y remitirá mensaje de no validación al facturador electrónico o al proveedor tecnológico, en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida, en este evento, se deberá realizar la corrección correspondiente y generar o transmitir nuevamente el documento hasta que se genere la validación.

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Quienes y desde cuando están obligados a expedir facturas electrónicas

La resolución 20 de Marzo 26 de 2019 estableció las empresas y personas obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.

Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.

2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o

documento equivalente.

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4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.

5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Quienes no están obligados a facturar, ver el artículo 1.6.1.4.2 del decreto único reglamentario 1625 del 2016.

La mencionada Resolución en su Artículo No. 3 establece dos calendarios:

El primer calendario establece la fecha de registro en el servicio informático de factura (Frase modificada por el Artículo 15 de la Resolución 30 de 2019) y la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

El código de la actividad este establecida de acuerdo a la resolución 139 del 21 de Noviembre de 2012.

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El segundo calendario establece la fecha de registro en el servicio informático de factura (Frase modificada por el Artículo 15 de la Resolución 30 de 2019) y la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica para:

1. Los contribuyentes inscritos en el año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

2. Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019.

3. Los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

4. Los sujetos que a la entrada en vigencia de la resolución se encontraban habilitados como facturadores electrónicos.

5. Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.

6. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año 2018 o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT ($119.945.000) e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT.

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El parágrafo 3 del Artículo 3 de la Resolución No. 30 de Abril de 2019 amplió en dos meses las fechas máximas para iniciar a facturar electrónicamente haciendo la excepción de los contribuyentes inscritos en el año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Lo anterior quiere decir que si una empresa cuya actividad económica principal se encontraba en el CIIU No.

07 y que debía iniciar a facturar el día 01/08/2019 ahora lo debe hacer el

01/10/2019 y que las empresas que ya venían facturando electrónicamente

debían iniciar a facturar mediante el nuevo sistema de facturación con validación

previa el 02/09/2019 ahora lo tendrán que hacer el 02/11/2019.

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Las Leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018 modificaron el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–

, dando forma al nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa.

Por ejemplo la Ley 1819 de 2016 modificó el Parágrafo 1º. del mencionado Artículo indicando lo siguiente:

PARÁGRAFO 1o. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por un proveedor autorizado por esta.

La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.

En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquirente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.

Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria, las facturas electrónicas que validen; cuando las facturas electrónicas sean validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mismas se entenderán transmitidas.

Normatividad que regula el nuevo sistema de Facturación

Electrónica con Validación Previa.

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La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.

Luego la Ley 1943 de 2018 nuevamente modificó este Parágrafo dejándolo como está hoy:

Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su

expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta.

La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura

electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la

entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del

momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

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En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.

Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen.

La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.

El 3 de enero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000001, indicando las características básicas que tendría la factura electrónica de venta con validación previa.

En Marzo 26 de 2019 la DIAN expidió la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019, vista anteriormente, señalando a nuevos contribuyentes que quedarían obligados a expedir ese tipo de facturación, algunos de los cuales debían haber culminado, en mayo 1 de 2019, su proceso de registro en el servicio informático electrónico de la Dian, solicitando su habilitación como facturadores electrónicos con validación previa para luego, a partir de agosto 1 de 2019, empezar a expedir dicho tipo de facturación.

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En Abril 29 de 2019 la DIAN publicó la resolución No. 30 en la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

El artículo No. 18 de esta resolución deroga expresamente la Resolución No.

000001 de Enero 3 de 2019.

Los Artículos No. 15, 16 y 17 de esta resolución modifican parcialmente la

resolución 20 de Marzo de 2019.

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Requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa

• Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.

• Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

• Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente persona natural no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), se deberá incluir el tipo y número de documento de identidad.

• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número de autorización, rango autorizado y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones que se señalan en las disposiciones que regulan la materia.

• Fecha y hora de generación.

• Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación. (DIAN)

• Cantidad y descripción específica de los bienes vendidos o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.

• Valor total de la operación.

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Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo.

• Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro, cuando aplique. (Solo en los casos en que la forma de pago sea contado)

• Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

• La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la tarifa correspondiente.

• La discriminación del Impuesto Nacional al Consumo y la tarifa correspondiente.

• Incluir firma digital o electrónica de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.

• Incluir el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) según lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

• El código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa.

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Proceso de facturación electrónica con validación previa

Generación: Inicialmente la empresa o persona obligada a facturar electrónicamente genera (Directamente o por intermedio de un proveedor tecnológico) un documento electrónico (Factura de venta, Nota débito o Nota Crédito) que soporta una transacción de venta de bienes y/o servicios el cual debe cumplir con las características establecidas por la Ley.

Transmisión: Este documento debe ser transmitido electrónicamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Validación: Recibido el documento la DIAN procederá a validar el cumplimiento de la información transmitida y relacionada con los requisitos establecidos, si el documento cumple con los requisitos y criterios de validación la entidad procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico validado y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación al facturador electrónico o a su proveedor tecnológico. (Application Response).

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Si el documento recibido por la DIAN no cumple con los requisitos y condiciones exigidas la entidad procederá a registrar en sus bases de datos de inconsistencias el documento electrónico firmado sin consumir o utilizar la combinación “prefijo y número consecutivo” del documento electrónico; en estos casos la DIAN generará, firmará, almacenará y remitirá mensaje de no validación al facturador electrónico o al proveedor tecnológico, en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida, en este evento, se deberá realizar la corrección correspondiente y generar o transmitir nuevamente el documento hasta que se genere la validación.

Expedición: Posteriormente y solo si el documento ha sido validado por la DIAN deberá ser expedido y entregado al adquiriente o comprador junto con el mensaje electrónico de validación firmado por la DIAN.

La Resolución 30 de 2019 indica que se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta cuando la misma sea entregada al adquiriente, acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”

Conservación: Los documentos electrónicos (Factura de venta, Nota débito o Nota Crédito) así como la información electrónica que se derive de la obligación formal de facturar en forma electrónica, que sean expedidas, y/o generadas, según el caso deberán ser conservados por el facturador electrónico, el proveedor tecnológico y aquiriente en medios electrónicos por el periodo de tiempo que establece el Artículo 632 del ET.

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Pasos que deben cumplir los facturadores electrónicos para obtener su habilitación

De acuerdo a la Resolución No. 30 de 2019 los pasos para que los facturadores electrónicos obtengan su habilitación para poder iniciar con la facturación electrónica con validación previa son los siguientes:

Registro como facturador electrónico en la DIAN

Ingreso a la plataforma de la DIAN: http://www.dian.gov.co/ Seleccionar habilitación o facturando electrónicamente según corresponda y completar los siguientes pasos:

1. Inscribirse en el servicio de habilitación electrónica

2. Escoger el método que se desee (propio, gratuito o proveedor tecnológico). En este caso se seleccionara proveedor tecnológico: World Office Colombia SAS y el software correspondiente World Office

3. Se debe registrar el método incluyendo los datos requeridos

4. Inicio de pruebas y habilitación de método seleccionado (aquí se entrega PIN y código de web service para las pruebas). Se deben enviar la siguiente cantidad de documentos para aprobar las pruebas de fase 2: 60 FV - 20- ND - 20 NC (pueden ser DMC o NCCL).

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5. Solicitar autorización de facturación de factura

6. Indicar fecha inicio de obligación de expedir factura electrónica ( no podrá ser posterior a la indicada en la resolución 0020 , segunda fecha)

7. Asignar a cada proveedor tecnológico los prefijos a utilizar en factura electrónica. Si no se tiene prefijos seleccionar sin prefijo

Cumplidos estos numerales se asignará de forma automática por oficio la responsabilidad (52): "Facturador Electrónico" lo cual generará la habilitación en el sistema e inicio de facturación electrónica inmediatamente.

En el siguiente link encontrará una guía creada por la DIAN para habilitarse como facturador electrónico:

https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Docume nts/Presentacion_habilitacion_05072019.pdf

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Facturas electrónicas por contingencia, cuando aplica, como funciona.

La contingencia se puede presentar en dos casos cuando los problemas tecnológicos corresponden al facturador electrónico o proveedor tecnológico y cuando el problema recae sobre la DIAN.

1. Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico y/o el proveedor tecnológico

En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico y/o el proveedor tecnológico, según el caso, deberán atender las siguientes medidas:

a. Por el tiempo en que dure el inconveniente, expedir factura de venta de talonario o de papel, utilizando la numeración de “Contingencia Facturación Electrónica”. La factura de venta de talonario o de papel se podrá generar para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan interacción entre la información de la factura, con los inventarios, los sistemas de pago, la integración

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de los bienes y/o servicios con los hechos generadores y las tarifas del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo, la retención en la fuente y en general la interacción con la contabilidad y la información tributaria; en cuyo caso se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario.

b. Transcribir la información que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel expedidas en el período del inconveniente y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se supera el inconveniente, a través del Servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.

Parágrafo 1°. En ningún caso, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos y/o falta de conexión que sean previsibles en una gestión diligente del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, se constituirán en causales de justificación de la extemporaneidad en el envío de la información.

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Parágrafo 2°. Los facturadores electrónicos que a la entrada en vigencia de la presente resolución tengan autorizada numeración para facturar por talonario o de papel, “Contingencia Facturación Electrónica” podrán seguir utilizando esta numeración. No habrá lugar a la información correspondiente al código único de factura electrónica (CUFE), teniendo en cuenta que para las facturas de talonario o de papel la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no entregará Clave de Contenido Técnico de Control.

2. Inconvenientes de tipo tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la recepción y validación de la factura electrónica de venta

Cuando por inconvenientes tecnológicos no haya disponibilidad del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que impida la recepción y validación del ejemplar de la factura electrónica de venta, el sistema emitirá un mensaje informando el inconveniente de acuerdo con el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.

(31)

El obligado a facturar está facultado para expedir y entregar al adquiriente la factura electrónica de venta sin validación previa. En estos casos, la factura electrónica de venta se entenderá expedida con la entrega al adquiriente.

Restablecido el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de

la Unidad Administrativa Espacial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la

citada entidad dará a conocer este evento para que se continúe con el procedimiento de

transmisión, validación, expedición y entrega de la factura electrónica de venta, notas débito

y notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de

venta. Momento a partir del cual el facturador electrónico deberá remitir las facturas

electrónicas de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que

se derivan de la factura electrónica de venta, a la Unidad Administrativa Especial Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

siguientes a la publicación del comunicado, de conformidad con las condiciones, términos y

mecanismos técnicos y tecnológicos de que trata el “Anexo técnico de factura electrónica de

venta”.

Referencias

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