Grupo Funcional Desarrollo Social
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
Auditoría de Desempeño: 2020-5-12O00-07-0235-2021 235-DS
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar la prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes, a fin de verificar su diseño y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Alcance
La auditoría comprendió la revisión de: el diseño de la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes; la eficiencia, la eficacia y la economía. En la eficiencia, las actividades de promoción de la alimentación correcta y la actividad física; la verificación de establecimientos para revisar el etiquetado de alimentos; las actividades de detección, diagnóstico, tratamiento y control de sobrepeso, obesidad y diabetes; la capacitación e investigación realizadas en la materia; la coordinación interinstitucional y con los Servicios Estatales de Salud para la prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes; la supervisión y asistencias otorgadas a los Servicios Estatales de Salud; el diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados; la implementación de los mecanismos de control interno institucional; el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y la rendición de cuentas. En la eficacia, la contribución de la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes en la morbilidad y la mortalidad de esos padecimientos. En la economía, el ejercicio de los recursos financieros en las actividades de prevención y control.
La revisión correspondió al ejercicio 2020, y tuvo como referente los resultados del periodo 2016-2019.
La auditoría se realizó de conformidad con la normativa aplicable a la fiscalización superior de la Cuenta Pública para asegurar el logro del objetivo y el alcance establecidos. En el desarrollo de esta auditoría, no en todos los casos, los datos proporcionados por los entes fiscalizados fueron suficientes, de calidad, confiables y consistentes, lo cual se expresa en la opinión del grupo auditor, respecto del cumplimiento de los objetivos y metas de la prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes en la población sin seguridad social.
Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020
Asimismo, el método aplicado, en materia de auditorías de desempeño, se encuentra alineado con las normas internacionales de fiscalización superior emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), en donde se define a la auditoría de desempeño como una revisión
“independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora”.1/
Antecedentes
En México, el incremento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad fueron factores detonantes de problemas de salud como la diabetes, la hipertensión arterial y el síndrome metabólico, lo que representó un foco de alerta para el sistema de salud, debido a su magnitud y al impacto en la mortalidad prematura y el deterioro de la calidad de vida, así como a los costos de atención de sus complicaciones.2/
En 2016, ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, así como de diabetes, se emitieron las declaratorias de emergencia epidemiológica EE-3-2016,3/ para sobrepeso y obesidad, y EE-4-2016,4/ para diabetes, en el ámbito nacional, por estos padecimientos, lo que representó el hito de la política pública. En las declaratorias se señaló que en todas las entidades federativas del país se debían intensificar las acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, y que se exhortaba a las dependencias, instituciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno para que se coordinaran con la Secretaría de Salud (SS) para fortalecer dichas acciones.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, tanto el sobrepeso como la obesidad aun seguían en ascenso, ya que su prevalencia en el grupo de niños de 5 a 11 años fue de 35.6% (18.1% presentaron sobrepeso y 17.5%
obesidad), cifra mayor en 1.2% que la reportada en 2012 de 34.4%. Para la población de 12 a 19 años de edad, la prevalencia aumentó en 3.5% de 2012 a 2018, mostrando, a su vez, un mayor porcentaje de sobrepeso (23.8%) y de obesidad (14.6%) para este grupo de edad;
mientras que en los adultos (población mayor de 20 años) la prevalencia fue de 75.2%
(39.1% sobrepeso y 36.1% obesidad), 3.9 puntos porcentuales mayor que el 71.3% de
1/ Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, ISSAI 300, Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño, Viena, Austria, (INTOSAI, por sus siglas en inglés), p. 2.
2/ Secretaría de Salud, Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial del 17 de agosto de 2020.
3/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-3- 2016, México, 1 noviembre de 2016.
4/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-4- 2016, México, 1 noviembre de 2016.
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2012.5/ En el caso de la diabetes, en la encuesta se reportó una prevalencia del 10.3% en la población de 20 años y más, superior al 9.2% en 2012.6/
Ante esta situación, en 2018, se emitió la “Ratificación Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-5-2018”,7/ para sobrepeso y obesidad, y la “Ratificación Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-6-2018”,8/ para diabetes, en las que, nuevamente, se señaló que se debían intensificar las acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, y se exhortaba a las dependencias, instituciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno para que se coordinaran con la SS para fortalecer dichas acciones.
El Gobierno Federal reconoció, en el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2020-2024,9/ la necesidad de fortalecer la atención para la detección, diagnóstico, tratamiento y control de las Enfermedades no Transmisibles (ENT), como la diabetes, así como de impulsar iniciativas dirigidas a reducir el sobrepeso y la obesidad, con especial énfasis en los niños. Asimismo, con la implementación del programa U008 “Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes”, se buscó “Contribuir al bienestar social e igualdad mediante la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la obesidad, en la población de 5 años y más de edad”.
En 2020, los servicios de salud enfrentaron un nuevo reto, ya que la salud de la población se vio amenazada por una crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Ante este hecho, el Gobierno Federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, y los “Lineamientos de reconversión hospitalaria”, a fin de garantizar que los servicios de atención médica se ejecuten bajo los principios de oportunidad, calidad y eficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros en beneficio de la población y, con ello, incidir en la prevención y control de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 en México.
En este contexto, los servicios otorgados en el sector salud tuvieron un proceso de reconversión, a fin de reorientar y priorizar la atención médica de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2, lo que incidió en la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
5/ Secretaría de Salud, Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial del 17 de agosto de 2020.
6/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Diagnóstico del programa presupuestario U008
“Prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes”, México, 2020, p. 8.
7/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Ratificación Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-5-2018, México, 15 febrero de 2018.
8/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Ratificación Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-6-2018, México, 15 febrero de 2018.
9/ Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial del 17 de agosto de 2020.
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Resultados
1. Diseño de la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes
En 2020, la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes operó mediante el programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, a cargo de la Secretaría de Salud y del CENAPRECE.
En el caso de la COFEPRIS, la comisión tuvo a su cargo el programa presupuestario G004
“Protección Contra Riesgos Sanitarios”, cuya problemática que pretendió atender, de acuerdo con lo definido en el árbol del problema del programa presupuestario, fue que
“Los mexicanos y mexicanas están expuestos a riesgos sanitarios por el uso y consumo de bienes y servicios con insuficientes acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario”, para 19 materias responsabilidad de la COFEPRIS, de conformidad con su reglamento, por lo que, aun cuando la comisión tiene atribuciones para participar en la prevención y el control de enfermedades, el programa G004 se enfocó en la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, por lo que incidió indirectamente en dicha prevención y control.
Por lo que respecta al programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, en el árbol del problema se estableció el problema público, las causas y los efectos definidos por el CENAPRECE, como Unidad Responsable del programa, en los que se buscó incidir. Al respecto, se identificó que el problema central que busca resolver el Gobierno Federal es el “Incremento de las Enfermedades No Transmisibles en la población responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud”, como se muestra a continuación:
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ÁRBOL DEL PROBLEMA DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U008
“PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES”, 2020
FUENTE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Diagnóstico del programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, México, 2020, p. 12.
Se considera que el problema central incluido por el CENAPRECE, en el árbol del problema, no precisa sobre cuáles enfermedades no transmisibles pretendía incidir el programa y, en el caso de la magnitud del problema, a pesar de que en su definición se estableció como el
“incremento de enfermedades no transmisibles”, no incluyó una referencia cuantitativa.
Asimismo, la sintaxis del problema central, del “Incremento de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) en la población responsabilidad de los servicios estatales de salud”, se considera ambigua, debido a que no se identificó si hacía referencia al incremento del número de enfermedades no transmisibles en la población; al aumento del número de casos de alguna de estas patologías, o al crecimiento de la prevalencia de éstas.
En cuanto a las causas vinculadas al problema central, se identificó que las tres presentan deficiencias en la relación causa-efecto con el problema: la primera hace referencia al incremento de enfermedades relevantes en personas mayores, sin especificar cuáles son las patologías que cumplen con esa característica; la segunda alude a estilos de vida y entornos no saludables, sin precisar a qué se refiere el término “no saludables”, y la tercera a la insuficiente continuidad de la atención integral en materia de enfermedades cardiometabólicas, sin que se identifique la relación causal que tiene la insuficiencia de la atención integral en el incremento del total de ENT.
Aumento en la morbilidad y mortalidad de las
ENT
Incremento de las Enfermedades No Transmisibles en la población responsabilidad de los Servicios Estatales de
Salud
Incremento de enfermedades relevantes en personas mayores
Estilos de vida y entornos no
saludables
Insuficiente continuidad de la atención integral en
materia de Enfermedades Cardiometabólicas Efectos
Problema
Causas
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Por lo que se refiere a los efectos relacionados con la problemática central, en el árbol del problema del programa presupuestario U008 se estableció como único efecto el “Aumento en la morbilidad y mortalidad de las ENT”.
En el diagnóstico del programa presupuestario U008, el CENAPRECE refirió que “el tema del incremento en la prevalencia del sobrepeso, obesidad y diabetes es un asunto de interés público, que implica una función inherente a la actividad gubernamental”. 10/ Al respecto, se considera que dicho asunto ha transitado hacia un fenómeno problemático que tiene como consecuencia una situación no deseada que dificulta la consecución de los objetivos gubernamentales en materia de salud. Esta transición surgió a partir de 2016, año en que el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, por su magnitud y trascendencia, fueron declarados por el Gobierno Federal como Emergencia Epidemiológica en el ámbito nacional, debido a sus repercusiones en los gastos en salud que absorben tanto las instancias gubernamentales, como los particulares, y que han afectado la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, el aumento del sobrepeso, la obesidad y la diabetes es consecuencia de un sistema alimentario que promueve el consumo excesivo de alimentos procesados y de mala calidad; lo que ocasiona una mortalidad prematura; el deterioro de la calidad de vida; los altos costos de atención de sus complicaciones, y la obstaculización de la productividad laboral, el desempeño escolar y el desarrollo económico de nuestro país,11/ sin que estos aspectos fueran considerados en el árbol del problema del programa presupuestario U008.
En general, se identificó que en el árbol del problema del programa presupuestario U008
“Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, no se precisó de forma clara el problema central, ni se retomaron los aspectos señalados en el diagnóstico del programa presupuestario.
En cuanto al diseño de la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes, se identificó lo siguiente:
• Respecto del diseño normativo, el marco que reguló la implementación de las acciones de prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes se integró, principalmente, por las disposiciones normativas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la que se establece el derecho de todas las personas a la protección de su salud, la cual deberá proporcionar la Federación, en coordinación con las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia,12/ y en la Ley General de Salud (LGS), en la que se indica que es materia de salubridad general la
10/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Diagnóstico del programa presupuestario U008
“Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes”, México, 2020, p. 7.
11/ Ibid., pp. 3, 4 y 7.
12/ Artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1917, última reforma del 6 junio de 2019.
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prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, como el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, así como la promoción de estilos de vida saludable.13/
Asimismo, en la LGS se señala a la Secretaría de Salud como responsable de las acciones de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, y dispone que dichas acciones comprenderán una o más de las medidas siguientes, según el caso de que se trate: la detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas; la divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; la prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
la realización de estudios epidemiológicos; la difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia secretaría, y las que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.14/
Ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, así como de la diabetes, en 2016, se emitieron las declaratorias de emergencia epidemiológica EE-3- 2016, en materia de sobrepeso y obesidad, y EE-4-2016, en materia de diabetes, en el ámbito nacional, por estas patologías, en las que se estableció que en todas las entidades federativas del país se intensificarían las acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno y control del sobrepeso y la obesidad, así como de la diabetes, y que las dependencias, instituciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno se coordinarían con la SS para fortalecer dichas acciones, medidas que fueron ratificadas en 2018,15/ ante el problema que seguían representando estos padecimientos en la población.
La política pública plantea la operación bajo dos vertientes principales, la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes, mientras que la normativa que la regula menciona diversos conceptos, como: promoción, detección, diagnóstico y tratamiento, sin que se especifique qué actividades se alinean a cada vertiente.
• Por lo que se refiere al diseño programático, en la revisión del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se identificó que la política pública de prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes se relaciona con el numeral II. Política Social, apartado “Salud para toda la población”, en donde se indica que se priorizará la
13/ Artículos 3o., fracción XVI, y 26, fracciones II y IX, de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial del 7 de febrero de 1984, última reforma el 24 de enero de 2020.
14/ Ibid., artículos 115, fracción IV, y 159, fracciones I, II, III, IV, V, VI.
15/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Ratificación Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-5-2018, para sobrepeso y obesidad, del 15 de febrero de 2018, y Ratificación Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-6-2018, para diabetes, del 15 de febrero de 2018.
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prevención de enfermedades, mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición y hábitos saludables.
En el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2020-2024, se estableció el objetivo de “Mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población”, con la estrategia de “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, en los cuales se hace alusión a seis conceptos: prevención, sensibilización, tratamiento, control, protección y promoción.
• Por lo que se refiere al diseño presupuestal, en 2020, el programa presupuestario U008
“Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes” tuvo como objetivo
“Contribuir al bienestar social e igualdad mediante la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la obesidad, en la población de 5 años y más de edad”, en el cual se mencionan cuatro conceptos (detección, diagnóstico, tratamiento y control); de éstos, la detección y el diagnóstico fueron adicionales a los de prevención, sensibilización, protección y promoción, incluidos en el PSS 2020-2024.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, se aprobaron recursos por 552,041.5 miles de pesos para la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes, mediante el programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Por unidad responsable, 244,841.5 miles de pesos (44.4%) estuvieron a cargo de la SS, por medio de la Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS), y 307,200.0 miles de pesos (55.6%), del CENAPRECE.
• Respecto del diseño institucional-organizacional, éste contó con cuatro instrumentos sustantivos: la Ley General de Salud; el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Promoción de la Salud, a cargo de la SS, y el Manual de Organización Específico del CENAPRECE.
En el Reglamento Interior de la SS y en el manual de organización de la DGPS, para esa dirección se establecen las atribuciones de: definir las actividades en materia de prevención y promoción de la salud; impulsar programas que promuevan la formación y capacitación de los recursos humanos que participan en las acciones de prevención y promoción de la salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de prevención y promoción de la salud, y desarrollar campañas y estrategias de comunicación que promuevan el cambio de conductas, actitudes y aptitudes para el cuidado de la salud.
De acuerdo con el Reglamento Interior de la SS y el manual de organización del CENAPRECE, al centro le corresponde proponer políticas y estrategias nacionales en
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materia de programas preventivos a la salud, de urgencias y desastres de salud y de enfermedades crónico degenerativas, y evaluar su impacto; fomentar y coordinar la prevención y el control de enfermedades, así como llevar a cabo directamente o participar en la realización de los estudios e investigación que permitan mejorar y actualizar los métodos y técnicas en la materia; difundir los resultados y la información generada por las acciones de prevención y control de enfermedades; celebrar convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación; establecer la coordinación con las instituciones que conforman el SNS para que participen en el desarrollo de los programas de enfermedades crónicas;
supervisar la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia, y proporcionar asistencia técnica al personal encargado en las entidades federativas;
integrar y validar los programas nacionales anuales prioritarios de prevención y control de enfermedades crónico degenerativas, y dar a conocer el impacto de las medidas de prevención y control emprendidas respecto de las enfermedades crónico degenerativas.
Por lo que corresponde a la COFEPRIS, en la Ley General de Salud se estableció que participaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la SS, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia. Asimismo, a la comisión le corresponde la verificación y vigilancia de la Norma Oficial Mexicana NOM- 051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, en el ámbito de sus competencias.16/
En general, se observó que, en los documentos que rigen la política pública de prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes, se incorporaron, de forma indistinta, los conceptos de protección, promoción, prevención, control, sensibilización, detección y tratamiento, sin que existiera una delimitación conceptual específica de las acciones que comprenden a la prevención y las que corresponden al control de estos padecimientos, para establecer el proceso para la atención de éstos.
2020-0-12100-07-0235-07-001 Recomendación
Para que la Secretaría de Salud, en coordinación con el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, precise, en los documentos normativos que regulan la operación del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", la delimitación conceptual de las acciones que comprenden la prevención y las que corresponden al control de estos padecimientos para establecer los procesos a realizar para su atención médica, a fin de contribuir en la disminución de la
16/ Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial del 5 de abril de 2010, y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020.
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morbilidad y la mortalidad por estos padecimientos en la población sin seguridad social, en términos de los artículos 3, párrafo primero, y 16, fracción IV, de la Ley de Planeación, y 3, fracción XVI, de la Ley General de Salud.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-12O00-07-0235-07-001 Recomendación
Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en coordinación con la Secretaría de Salud, ajuste el diseño del árbol del problema del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", para precisar el problema central, sus causas y sus efectos, de forma clara, a fin de prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en la población sin seguridad social, en términos de los apartados III.2 y IV.2.2 de la Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados, y de los artículos 3, párrafo primero, y 16, fracción IV, de la Ley de Planeación.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2. Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”
Con la información de la MIR y de las fichas técnicas de los indicadores del programa presupuestario U008, a cargo del CENAPRECE,17/ se analizó la lógica vertical y horizontal de la matriz.
Análisis de los objetivos del programa U008 (lógica vertical)
• Objetivo de fin
Respecto del objetivo de fin “Contribuir al bienestar social e igualdad mediante la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la obesidad, en la población de 5 años y más de edad”, en la MIR del programa U008, el CENAPRECE estableció la vinculación directa de dicho objetivo con el Eje II “Política Social” del PND 2019-2024.
17/ Información proporcionada por el CENAPRECE, mediante el oficio núm. CENAPRECE-DPSAA-858-2021 del 22 de marzo de 2021.
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• Objetivo de propósito
El objetivo de nivel propósito “La población atendida por los servicios estatales de salud disminuye los riesgos de desarrollar sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles” no establece el resultado directo a ser logrado en la población objetivo del programa, que es la reducción de la morbilidad y la mortalidad por estos padecimientos, además de que el término “disminuir los riesgos” es ambiguo y no permite su cuantificación.
Asimismo, el objetivo se enfoca, exclusivamente, en la disminución de riesgos de desarrollar las patologías objeto del programa, sin tomar en cuenta su control una vez que la población las ha desarrollado.
Adicionalmente, al utilizar el término de “enfermedades crónicas no transmisibles”, no se precisa el resultado pretendido por el programa, debido a que, de acuerdo con su diagnóstico, tiene el objetivo de incidir en el sobrepeso, la obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial y en las dislipidemias,18/ únicamente, y no en todas las enfermedades crónicas no transmisibles.19/
• Objetivo de componente
El objetivo de componente “Estilos de vida mejorados en la población atendida por los servicios estatales de salud en hábitos alimentarios y de actividad física” no se corresponde con los bienes y servicios proporcionados por el programa para prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, y de capacitar al personal en la materia, sino a un resultado en el que pretende incidir en la población objetivo, por lo que no garantiza el cumplimiento del objetivo de propósito.
• Objetivo de actividad
El objetivo de actividad “Abasto de insumos, capacitación y supervisión en materia de prevención y promoción de la salud en el primer nivel de atención de los servicios estatales de salud” no incorpora las principales acciones e insumos necesarios para generar los bienes y servicios que entrega el programa en materia de prevención y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes en la población responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud.
Análisis de los indicadores del programa (lógica horizontal)
La MIR incluyó 11 indicadores para medir el cumplimiento de sus objetivos, cuya clasificación, conforme a los conceptos del artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social, es la siguiente:
18/ Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), Diagnóstico del programa
presupuestario U008 “Prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes”, México, 2020, p. 3.
19/ De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica, existen 57 enfermedades clasificadas como no transmisibles.
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• Uno (9.1%) de impacto, al ser definido para la medición del objetivo de fin y, con ello, la contribución del programa en la medición de la política de desarrollo social.
• Tres (27.3%) de resultados, al medir el objetivo de propósito y, con ello, los resultados directos a ser logrados por el programa.
• Tres (27.3%) de bienes y servicios, al ser definidos para medir los objetivos de componente y, con ello, los productos y servicios del programa.
• Cuatro (36.3%) de gestión, para medir las principales actividades del programa.
El análisis de los indicadores se presenta a continuación:
• Indicador de fin
En cuanto al indicador de fin “Prevalencia de obesidad en niños de 5 a 11 años de edad” se limitó a medir el porcentaje de niños entre 5 y 11 años de edad con prevalencia de obesidad, sin tomar en cuenta al resto de grupos etarios de la población, ni las patologías objeto del programa; además, no permitió verificar en qué medida la detección, diagnóstico, tratamiento y control de la obesidad, en la población de 5 y 11 años de edad, contribuyó al bienestar social e igualdad.
• Indicadores de propósito
Los tres indicadores de propósito: “Porcentaje de población de 5 años y más que reporta hábitos alimentarios y de actividad física correctos”; “Porcentaje de detecciones de obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemias en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud”, y “Población de 20 años y más de edad que presenta cifras en control de las enfermedades crónicas no transmisibles (obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemias) responsabilidad de la Secretaría de Salud” fueron insuficientes para medir el objetivo al que se encuentran vinculados, relacionado con “La población atendida por los servicios estatales de salud disminuye los riesgos de desarrollar sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles”, ya que se limitaron a medir el porcentaje de población que reporta hábitos alimentarios y de actividad física; de detecciones realizadas, y de población de 20 años y más de edad en control de obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemias, respecto de lo programado o encuestado, pero no de lo requerido, por lo que permiten valorar la capacidad de la SS y el CENAPRECE para llevar a cabo lo planeado, pero no para medir los resultados del programa en la población objetivo.
Asimismo, se identificó que el indicador “Porcentaje de detecciones de obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemias en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud” no corresponde al nivel propósito, debido a que las detecciones no constituyen un resultado del programa, sino un servicio prestado por éste, por lo que debe situarse en el nivel de componente; además, el resultado que se
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reporta es general para todas las enfermedades, por lo que no se puede evaluar el avance en las detecciones de cada uno de los padecimientos.
• Indicadores de componente
Los tres indicadores de componente: “Porcentaje de eventos de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable”; “Porcentaje de contratación de profesionales de la salud para realizar actividades de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes en el primer nivel de atención”, y “Porcentaje de campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludable” fueron insuficientes para medir el objetivo al que se encuentran vinculados, relacionado con “Estilos de vida mejorados en la población atendida por los servicios estatales de salud en hábitos alimentarios y de actividad física”, ya que se limitan a medir los bienes y servicios producidos, respecto de lo programado, sin tomar en cuenta lo requerido, por lo que permiten valorar la capacidad de la SS y del CENAPRECE para producir los bienes y servicios planeados, pero no cuantificar los resultados del programa.
Asimismo, se identificó que el indicador “Porcentaje de contratación de profesionales de la salud para realizar actividades de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes en el primer nivel de atención” no corresponde al nivel de componente, debido a que la contratación de profesionales no representa un bien o servicio producido por el programa, sino una acción que contribuye a dicha producción, lo que se relaciona con una actividad.
• Indicadores de actividad
Los cuatro indicadores de actividad: “Porcentaje de la población sin derechohabiencia de 60 años y más a los que se les aplicó los cuestionarios Geriatric Depression Scale (GDS)”;
“Porcentaje de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que se le realizó al menos una medición anual con hemoglobina glucosilada, como insumo para el seguimiento de casos”; “Porcentaje de supervisiones de las actividades de promoción y prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y envejecimiento activo”, y “Porcentaje de eventos de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud, para fortalecer las competencias en la atención de las enfermedades crónicas no transmisibles y envejecimiento activo” fueron insuficientes para medir el objetivo al que se encuentran vinculados, relacionado con “Abasto de insumos, capacitación y supervisión en materia de prevención y promoción de la salud en el primer nivel de atención de los servicios estatales de salud”, ya que se limitan a medir las acciones mediante las cuales se movilizan los insumos del programa, respecto de lo programado, sin tomar en cuenta lo requerido, por lo que, únicamente, permiten valorar la capacidad de la SS y del CENAPRECE para llevar a cabo una planeación, pero no los resultados del programa.
Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020
2020-5-12O00-07-0235-07-002 Recomendación
Para que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en coordinación con la Secretaría de Salud, en el indicador de fin de la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", incluya a la población de 5 años y más de edad y todas las enfermedades que son objeto del programa; indicadores de propósito, de componente y de actividad que midan las acciones, respecto de lo requerido; un objetivo de componente que se corresponda con los bienes y servicios proporcionados por el programa para prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, y un objetivo de actividad que precise las principales acciones e insumos necesarios para generar los bienes y servicios que entrega el programa a la población responsabilidad de los Servicios Estatales de Salud, a fin de evaluar el resultado directo por lograr en la población objetivo del programa, relacionado con la reducción de la morbimortalidad por sobrepeso, obesidad y diabetes, así como de las actividades de prevención y control implementadas para estos padecimientos, en términos de los artículos 1, párrafo segundo, y 27, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del apartado IV.2.2 de la Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
3. Promoción de la alimentación correcta y la actividad física para prevenir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, a cargo de la SS
Este resultado se conforma de cuatro apartados: a) Campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludables; b) Eventos de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludables; c) Cobertura de los servicios de promoción de la salud, y d) Mejora de los estilos de vida en la población, por medio de hábitos alimentarios correctos y actividad física.
a) Campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludables
En la MIR del programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes” 2020 se incluyó el indicador “Porcentaje de campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludable”, con el resultado siguiente:
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META Y RESULTADO DEL INDICADOR “PORCENTAJE DE CAMPAÑAS EDUCATIVAS PARA EL FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE” REPORTADO EN LA MIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
U008 “PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES”, 2020 (Número de campañas y porcentajes)
Nombre del indicador Método de cálculo Meta
programada Resultado
Porcentaje de campañas edu- cativas para el fomento de estilos de vida saludable
(Número de campañas realizadas para la promoción de estilos de vida saludables como:
la adopción de una dieta correcta, consumo de agua simple potable, realización de actividad física, fomento de la lactancia materna) / (Número de campañas programadas para la promoción de estilos de vida saludables como:
la adopción de una dieta correcta, consumo de agua simple potable, realización de actividad física, fomento de la lactancia materna) X 100
17/28 60.7%
49/28 288.3%
FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con la información proporcionada por la Secretaría de Salud, mediante el oficio núm. OAG-DDHINS-5396-2021 del 5 de julio de 2021, y con información de la Cuenta Pública 2020.
La meta del indicador consistió en realizar 17 de 28 (60.7%) campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludables, en materia de adopción de una dieta correcta, consumo de agua simple potable y realización de actividad física, en 2020. Al respecto, la SS no definió los criterios con los que estableció el numerador y el denominador de dicha meta.
En la revisión de la base de datos “Campañas Servicios Estatales de Salud”, proporcionada por la SS,20/ se identificó que la secretaría programó 35 campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludable, cifra que difiere de las 17 campañas programadas y de las 28 que se tenían como base en la MIR del programa presupuestario U008 de 2020.
En la MIR del programa U008, la SS reportó que se realizaron 49 campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludable, cifra superior en 227.6 puntos porcentuales a la meta de realizar el 60.7% (17 campañas) de las 28 campañas previstas. La SS informó que ello se debió a que “durante 2020 las entidades federativas identificaron la necesidad de implementar campañas relacionadas con la prevención y atención de la epidemia de la COVID-19, por lo que se incrementó el número de campañas realizadas”.21/
En la base de datos “Campañas Servicios Estatales de Salud”, que contiene el número de campañas programadas y alcanzadas por entidad federativa, se identificó que la SS registró
20/ Información proporcionada por la Secretaría de Salud, mediante el oficio núm. OAG-DDHINS-5396-2021 del 5 de julio de 2021.
21/ Ibid.
Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020
la realización de 40 campañas educativas para la promoción de estilos de vida saludables, 9 menos que las 49 reportadas en el indicador de la MIR del programa presupuestario U008, y de las cuales la dependencia sólo acreditó que se llevaron a cabo 36, lo que denota la falta de mecanismos de control, por parte de la secretaría, para asegurar la consistencia en la información que reporta.
Las 36 campañas realizadas significaron el 102.8%, respecto de las 35 programadas a efectuar en las entidades federativas en 2020. Dichas campañas consistieron, en lo general, en spots de radio, flyers, espectaculares, carteles, trípticos, anuncios para redes sociales y pinta de bardas. Al respecto, se identificó que, de las 36 campañas, 9 (25.0%) se enfocaron exclusivamente al fomento de la prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes, por tratar temas de alimentación correcta y actividad física; 5 (13.8%), a temas relacionados con la prevención de dichos padecimientos, pero trataron otros temas, mientras que las 22 restantes (61.2%) se enfocaron en temas como el Dengue, el VIH, el sarampión, la salud bucal, la influenza, y la enfermedad COVID-19, los cuales no se correspondieron con la problemática que pretende resolver la política pública, respecto de la importancia de la alimentación correcta y la actividad física para reducir los problemas de sobrepeso, obesidad y diabetes en la población.
Al respecto, la SS informó que, además del enfoque de estilos de vida saludables, se consideró la información y temáticas relacionadas con la contingencia de la enfermedad COVID-19 en el país, situación que requirió la reconversión y reorientación que los SESA realizaron en sus servicios de promoción de la salud, a fin de priorizar las acciones de comunicación en salud para prevenir y atender la epidemia.22/ Sobre los temas de Dengue, VIH, sarampión, salud bucal, e influenza, la SS no justificó las causas por las que se realizaron dichas campañas de promoción, en el marco del programa presupuestario U008, aun cuando no se relacionaron con la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
b) Eventos de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludables
En la MIR del programa presupuestario U008 de 2020 se incluyó el indicador “Porcentaje de eventos de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable”, con el resultado siguiente:
22/ Información proporcionada por la Secretaría de Salud, mediante el oficio núm. OAG-DDHINS-5396-2021 del 5 de julio de 2021.
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META Y RESULTADO DEL INDICADOR “PORCENTAJE DE EVENTOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD PARA EL FOMENTO DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE” REPORTADO EN LA MIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U008
“PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES”, 2020 (Número de eventos y porcentajes)
Nombre del indicador Método de cálculo Meta
programada Resultado Porcentaje de eventos
de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable
(Número de eventos educativos en: alimentación correcta y consumo de agua, actividad física, lactancia materna y rescate de la cultura alimentaria tradicional realizados) / (Número de eventos educativos en: alimentación correcta y consumo de agua, actividad física, lactancia materna y rescate de la cultura alimentaria tradicional programados) X 100
21,295/60,844 35.0%
21,378/60,844 35.1%
FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con la información proporcionada por la Secretaría de Salud, mediante el oficio núm. OAG-DDHINS-5396-2021 del 5 de julio de 2021 y con información de la Cuenta Pública 2020.
La SS reportó haber realizado 21,378 eventos (35.1%) en 2020, cifra superior en 0.1 puntos porcentuales a la meta programada de realizar el 35.0% (21,295 eventos) de los 60,844 eventos previstos. Al respecto, la dependencia no contó con los criterios con los que estableció el numerador y el denominador de la meta, ni con los resultados correspondientes.
c) Cobertura de los servicios de promoción de la salud
Respecto de la cobertura de los servicios de promoción de la salud otorgados a la población sin seguridad social en 2020, en lo referente a las campañas educativas y eventos de promoción para el fomento de estilos de vida saludable, la SS no dispuso de la información que permitiera conocer la población susceptible de recibir y la que recibió servicios de promoción para mejorar sus estilos de vida saludable, por entidad federativa, por lo que no determinó el alcance de las acciones de promoción de la salud que efectuó, en materia de prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes, en la población sin seguridad social.
d) Mejora de los estilos de vida en la población, en hábitos alimentarios y de actividad física
La SS informó que para conocer en qué medida los estilos de vida de la población beneficiada por las actividades de promoción de la salud mejoraron, en estos aspectos, contó con el “Cuestionario de Monitoreo de Determinantes de la Salud y Estilos de Vida Saludables”, cuyo objetivo fue “generar información sobre los conocimientos, actitudes y percepción de los determinantes de la salud relacionados con un estilo de vida saludable en la población en etapas PRE y POST intervenciones de acciones de promoción de la salud”.
Los Servicios Estatales de Salud y sus jurisdicciones sanitarias, mediante los departamentos de promoción de la salud, serían los encargados de la operación, seguimiento y monitoreo de las actividades, indicadores y metas programados del Componente de Determinantes Personales de la Salud (CDPS), para lo cual registrarían el avance observado de cada indicador, de acuerdo con la periodicidad del reporte señalado en la Matriz de metas y el
Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020
Tablero de Control del CDPS”,23/ sin acreditar la aplicación de dicho cuestionario, ni que, con base en él, hubiera determinado la población que mejoró sus estilos de vida en hábitos alimentarios y actividad física.
En el marco de la valoración del control interno institucional, en el análisis de la información proporcionada por la SS y con base en los hallazgos, se identificó que, en 2020, la secretaría no implementó actividades de control que aseguraran: la consistencia entre la información reportada en sus bases de datos y en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario U008 “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, referente al número de campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludables programadas y realizadas, así como generar la información del número de personas susceptibles de recibir los servicios de promoción de la salud, del número de personas que recibió dichos servicios para mejorar sus estilos de vida saludable, y del número de personas que mejoraron sus estilos de vida con base en la adopción de hábitos alimentarios saludables y actividad física, para disponer de información útil, confiable y oportuna, bajo criterios de actualización permanente, que permita determinar si se están cumpliendo las metas y objetivos institucionales.
2020-0-12100-07-0235-07-002 Recomendación
Para que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control, en su sistema de control interno, para que la información del número de campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludables programadas y realizadas que registra en las bases de datos y la que reporta en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", referente al indicador "Porcentaje de campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludable", se corresponda, a fin de contar con información confiable para la adecuada rendición de cuentas, respecto de las actividades para el fomento de estilos de vida saludable, para prevenir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en la población bajo su responsabilidad, en términos de los artículos 110 de la Ley General de Salud, y segundo, numeral 9, norma cuarta, párrafo tercero, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
23/ Información proporcionada por la Secretaría de Salud, mediante el oficio núm. OAG-DDHINS-5396-2021 del 5 de julio de 2021.
Grupo Funcional Desarrollo Social
2020-0-12100-07-0235-07-003 Recomendación
Para que la Secretaría de Salud defina los criterios para programar, en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario U008 "Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", las metas asociadas a los indicadores "Porcentaje de campañas educativas para el fomento de estilos de vida saludable" y "Porcentaje de eventos de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable", a fin de disponer de metas razonables, fortalecer el proceso de programación-presupuestación anual, y cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos, en términos de los artículos 25, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 112, fracciones I, II y III, y 113 de la Ley General de Salud.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-0-12100-07-0235-07-004 Recomendación
Para que la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, establezca mecanismos de control para asegurar que las campañas educativas que se realicen, en el marco del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", se correspondan, exclusivamente, con los padecimientos de obesidad, sobrepeso y diabetes, a fin de prevenir éstos y, con ello, reducir el número de casos en la población sin seguridad social, en términos de los artículos 112, fracciones I, II y III, y 113 de la Ley General de Salud, y segundo, numeral 9, norma cuarta, párrafo tercero, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-0-12100-07-0235-07-005 Recomendación
Para que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control, en su sistema de control interno, para generar la información que dé cuenta de los resultados del indicador
"Porcentaje de eventos de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable", del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", a fin de contar con información para la adecuada rendición de cuentas, respecto de su contribución en la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, en términos de los artículos 45, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y segundo, numeral 9, norma cuarta, párrafo tercero, del
Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-0-12100-07-0235-07-006 Recomendación
Para que la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, implemente mecanismos de control para generar la información del número de personas susceptibles de recibir los servicios de promoción de la salud; del número de personas que recibe dichos servicios para mejorar sus estilos de vida saludable, y del número de personas que mejoraron sus estilos de vida en materia de hábitos alimentarios saludables y actividad física, por entidad federativa, en el marco del programa presupuestario U008 "Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes", que permita evaluar la cobertura de la promoción de la salud otorgada a la población, relacionada con el fomento de estilos de vida saludables, a fin de evaluar el alcance de las acciones para prevenir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en la población bajo su responsabilidad, en términos de los artículos 113 de la Ley General de Salud, y segundo, numeral 9, norma cuarta, párrafo tercero, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4. Verificación del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
Este resultado se divide en dos apartados: a) Planeación de visitas de verificación sanitaria, y b) Implementación de las visitas de verificación sanitaria.
a) Planeación de visitas de verificación sanitaria
En cuanto a la planeación de las visitas de verificación sanitaria a los establecimientos para revisar el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, la COFEPRIS dispuso del “Programa de Vigilancia (Verificación) Sanitaria 2020”, que fue establecido conforme al “Procedimiento Operativo Interno para integrar el Programa de Vigilancia COS- DESVS-P-01-POI-01,24/ y en el cual se programaron 5,311 visitas de verificación sanitaria a establecimientos: 548 para salud ambiental; 1,232 de servicios de salud; 1,126 de productos
24/ Información proporcionada por la COFEPRIS, mediante el oficio núm. SG/DERF/GECG/65/2021 del 18 de junio de 2021.
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y servicios, y 2,405 para insumos para la salud,25/ pero no se identificó el número de verificaciones programadas a los establecimientos para revisar el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Además, la comisión no cuantificó el número de establecimientos susceptibles de vigilar en 2020, para determinar la cobertura de verificación sanitaria realizada en ese año sobre la información comercial y sanitaria en el etiquetado de dichos alimentos y bebidas.
b) Implementación de las visitas de verificación sanitaria
En la revisión de la información remitida por la COFEPRIS,26/ se identificó que, con el propósito de verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria”, en 2020, la comisión implementó visitas de verificación sanitaria a establecimientos productores, importadores o comercializadores, sujetos a establecer la información que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final, principalmente de aquéllos con contenido de nutrimentos, ingredientes y componentes cuyo exceso en la dieta puede ser perjudicial para la salud, con el fin de garantizar que no representaran un riesgo a la salud de la población.
En las visitas de verificación sanitaria, la COFEPRIS revisó que los productos preenvasados cumplieran con las disposiciones siguientes:
25/ Información proporcionada por la COFEPRIS, mediante el oficio núm. COFEPRIS-SG-DERF-GECG-157-2021 del 24 de septiembre de 2021.
26/ Información proporcionada por la COFEPRIS, mediante el oficio núm. SG/DERF/GECG/65/2021 del 18 de junio de 2021.
Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020
DISPOSICIONES REVISADAS DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DURANTE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN SANITARIA, 2020
Tema Disposiciones revisadas
Etiquetado frontal
Numeral 4.5.3.4 Sistema de etiquetado frontal
El sistema de etiquetado frontal debe incluir información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias en las que se especifique si contiene edulcorantes y cafeína.
Formato de los sellos
Numeral 4.5.3.4.1
La información nutrimental complementaria debe realizarse utilizando los sellos:
Numeral 4.5.3.4.2
Los productos cuya superficie principal de exhibición sea de ≤40 cm2 sólo deben incluir un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos que cumplen con el perfil nutrimental para la declaración nutrimental complementaria que le corresponda.
Numeral 4.5.3.4.4
Los productos cuya presentación individual indique la leyenda de “No etiquetado para su venta individual”, o similar, y que se encuentren en un empaque múltiple o colectivo, únicamente deben incluir los sellos que correspondan.
Numeral 4.5.3.4.5
Aquellos envases colectivos que contengan más de un tipo de producto deben estar etiquetados de manera individual. Adicionalmente, el envase colectivo debe incluir los sellos que correspondan a los productos que contiene.
Numeral 4.5.3.4.6 Ubicación y orden de los sellos
El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición, y en los productos con una superficie principal de exhibición menor a 60 cm2 se podrán colocar en cualquier área.
Cuando se deba incluir más de un sello, el orden será el siguiente:
1) exceso calorías; 2) exceso azúcares; 3) exceso grasas saturadas; 4) exceso grasas trans, y 5) exceso sodio.
2)
Numeral 4.5.3.4.7
Cuando proceda incluir las leyendas “contiene cafeína evitar en niños” o “contiene edulcorantes – no recomendable en niños”, los sellos deben ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición y en caso de que el producto preenvasado tenga otros sellos, los nuevos deben ir debajo de los mismos.
Leyendas precautorias
Numeral 7.1.3
Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes, se debe colocar la leyenda precautoria frontal siguiente:
Numeral 7.1.4
Cuando el producto preenvasado contenga cafeína adicionada dentro de la lista de ingredientes, se debe incluir la leyenda precautoria siguiente: