Nº 28
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 15 DE JULIO DE 2013
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día quince de julio de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Licencias de Primera Ocupación
1.- LOGÍSTICA Y TELECOMUNICACION, S.L. (LOGYTEL).- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio industrial destinado a diseño y fabricación de equipos electrónicos de señalización y control, compuesto de tres plantas sobre rasante y planta sótano, destinándose la planta baja a instalaciones y garaje y urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie
para 19 vehículos, en la parcela nº 2.2A del Parque Tecnológico de Investigación y Desarrollo (I+D) del Sector 20-B “Campus Universitario”, (Avda. Punto Es, nº 4), cuya licencia de obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2008. Adjuntándose el correspondiente Libro del Edificio.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 02-07-13 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de octubre de 2011 fueron aprobadas Modificaciones a la citada licencia de obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2008, consistiendo dichas modificaciones en una ligera disminución en la superficie construida de las plantas baja, primera y segunda y un ligero aumento de la planta ático.
Atendido, asimismo, el contenido del informe emitido por el Servicio de Intervención Urbanística de fecha 13-05-13 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de Primera Ocupación solicitada.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberán adoptar las medidas correctoras que, en su caso, sean dictadas por el Servicio de Desarrollo Económico, Empleo e Industria Municipal, con motivo de la tramitación de la licencia de funcionamiento de la actividad, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras mayores
2.- Dª Mª Carmen Aranda Blázquez, en rep. de MAZALMADRIT, S.COOP. MAD.- Solicita Licencia de Obras para construcción de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado “El Escudo”, que consta de dos plantas bajo rasante para un total de 202 plazas de aparcamiento de las cuales 5 plazas, cuatro en planta -2 y una en la planta -1, se destinan para personas con movilidad reducida, en parte del subsuelo de C/ Escudo.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Servicio de Intervención Urbanística de fecha 04- 06-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 24- 06-13.
- Informe jurídico de fecha 10-07-13 en el que se hace constar
que:
-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12-06-12 fue aprobada la segregación de oficio de la finca matriz sita en C/ Escudo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares Este, número de finca registral 18.995 de propiedad municipal proveniente de la permuta entre este Excmo.
Ayuntamiento y la Sociedad Inmobiliaria Pradisa, S.A., antes finca registral 7.506, con una superficie de 3.252 m2, siendo dicha parcela en la actualidad espacio libre adyacente al viario público, utilizado como aparcamiento en superficie al cual se accede desde la C/ Escudo, la finca que se define como una unidad subterránea dedicada al uso garaje aparcamiento para 202 plazas, constituyendo el ámbito de la misma, el subsuelo correspondiente al espacio resultante de cubicar el volumen en que se sitúa el estacionamiento subterráneo. Este volumen a segregar consta de dos plantas y la superficie ocupada de 2.429,44 m2.
-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26-06-12 fue aprobado el inicio del Expediente de Desafectación Inicial de Dominio Público del volumen de 18.463,74 m3 de subsuelo en parte de la finca registral 18.995, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de esta Ciudad, Tomo 3622, Libro 223, Folio 192, sita en C/ Escudo para aparcamiento subterráneo, habiendo sido por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 03-09-12 aprobada definitivamente la desafectación del dominio público del volumen de 18.463,74 m3 de subsuelo de finca registral 18.995 existente en C/ Escudo y su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, con carácter patrimonial.
--Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10-09-12 fue aprobada la constitución de una agrupación de comunidades de propietarios integrada por la superficie de la finca registral nº 18.995 existente en C/ Escudo y por la finca creada para el aparcamiento subterráneo a construir bajo la misma denominado “aparcamiento subterráneo C/ Escudo”, en el volumen de 18.463,74 m3, así como los Estatutos que regirán dicho complejo inmobiliario.
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-02-13 fue aprobada la Enajenación del volumen de una porción de subsuelo con destino a la construcción del estacionamiento subterráneo para residentes en C/ Escudo, y su adjudicación a favor de la Empresa Mazalmadrit, Sociedad Cooperativa Madrileña.
-Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de abril de 2013 fue otorgada licencia de obras municipal a favor de Mazalmadrit, S.Coop.Mad. para el desvío de los servicios existentes en la parcela donde se va a efectuar el aparcamiento subterráneo para residentes “El Escudo” sito en C/ Escudo.
- Por los Servicios Técnicos Municipales han sido emitidos informes de carácter favorable a la concesión de dicha licencia
de obras municipal solicitada y, en concreto, el contenido del informe emitido por el Director del Área de Infraestructuras Urbanas y por el Jefe del Servicio de Infraestructuras en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el proyecto de ejecución presentado se considera correctamente desarrollado conforme al Pliego de Condiciones Técnicas que rigen el concurso y que recoge el de “desvío de servicios existentes en la parcela del aparcamiento subterráneo para residentes “El Escudo”” sobre el que se emitió licencia, así como que en la terminación superficial valorada en 130.515,34 € de P.E.M. se ha considerado una zona de aparcamiento en superficie y otra zona pavimentada para ocio con bancos y papeleras, que puede ser modificado, si asi se considera conveniente, dentro del presupuesto indicado y dentro del plazo admisible que se deduce del programa de trabajos. El presupuesto total de ejecución material es de 1.904.860,00€, que supone un incremento de 1.864.858,00 € sobre los 40.002,00 € que figuraba como presupuesto del proyecto presentado para “Desvío de servicios existentes en la parcela del aparcamiento subterráneo para residencial “El Escudo””.
Asimismo en dicho informe técnico se señala que esta obra es de iniciativa municipal, habiendo sido nombrado en el punto 81 de la Junta de Gobierno Local del día 18 de febrero de 2013, como Director Facultativo y Coordinador de Seguridad y Salud de la misma al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, no procediendo la tramitación como licencia de terceros, sino la que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas que rige el procedimiento abierto para la enajenación de una porción de subsuelo con destino a la construcción de un estacionamiento subterráneo para residentes en la Calle Escudo.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda:
1º) Conceder la licencia de obras municipal solicitada, con arreglo al Proyecto de Ejecución que incluye Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 30 de abril de 2013 presentado suscrito por los Ingenieros de Caminos D. Juan Fdo.
Vázquez Ruiz de Castroviejo y D. Francisco Moreno Matas, quedando condicionado al cumplimiento de lo siguiente:
- Deberán presentar de acuerdo con el Pliego de Condiciones Técnicas las siguientes fianzas:
-- Póliza de seguro a todo riesgo con una duración igual a la duración de la obra más el período de garantía por un importe de 1.904.860,00 € que cubra los daños de la obra civil y las instalaciones, dado que ya que ha presentado, con la licencia concedida para el “Desvío de servicios existentes en la parcela del aparcamiento subterráneo para residentes El Escudo”, uno por un importe de 40.002,00, deberá presentar una póliza que cubra la diferencia, esto es, 1.864.858,00 €.
-- Seguro de responsabilidad civil frente a terceros con un importe total de 601.012,10 €.
-- Carta de Pago de haber depositado un aval bancario complementario por un importe de 19.048,60 € que garantice hasta el 1 % de ensayos de control de calidad, dado que ya que ha presentado, con la licencia concedida para el “Desvío de servicios existentes en la parcela del aparcamiento subterráneo para residentes El Escudo” uno por un importe de 400,02 €, deberá presentarla por una cantidad que cubra la diferencia, esto es, 18.648,58 €.
-- Carta de Pago de haber depositado un aval bancario complementario por un importe de 60.000 € para garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos de demolición y construcción, dado que ya que ha presentado, con la licencia concedida para el “Desvío de servicios existentes en la parcela del aparcamiento subterráneo para residentes El Escudo” uno por un importe de 100 €, deberá presentarla por una cantidad que cubra la diferencia, esto es, 59.900 €.
-- Carta de Pago de haber depositado en la Depositaría Municipal un aval bancario de 761.944,00 € como garantía del 40 % del valor de la obra. dado que ya que ha presentado, con la licencia concedida para el “Desvío de servicios existentes en la parcela del aparcamiento subterráneo para residentes El Escudo” uno por un importe de 16.000,80 €, deberá presentarla por una cantidad que cubra la diferencia, esto es, 745.943,20 €.
- Deberá presentar el libro del edificio, conforme a lo establecido en la cláusula 3.8. Libro del Edificio de los Pliegos de Condiciones Técnicas para la ejecución del estacionamiento subterráneo para residentes en Calle Escudo.
- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
2º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria, a fin de que sea efectuada la liquidación de tasas e impuestos municipales que corresponda por la diferencia del presupuesto de ejecución material de las obras.
3º) Comunicar el acuerdo que, en su caso, sea adoptado al Servicio de Contratación y al Área de Patrimonio Municipales para su conocimiento y efectos oportunos.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
3.- D. Pablo Tineo Gallego en rep. de ROURA & CEVASA.- Solicita Licencia de Obras para construcción de edificio para oficinas adosado al lindero norte del edificio de oficinas existente, para posibilitar su uso conjunto como ampliación de la fábrica Roura- Cevasa, sita en C/ Chile, parcelas 25-28 del Polígono Industrial Azque.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informes del Servicio de Intervención Urbanística de fechas 20 y 28-05-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 04-13.
- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 05-07-13.
- Informe jurídico de fecha 09-07-13 en el que se hace constar que:
-- Atendido el contenido de los informes emitidos de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada y, en concreto, el informe emitido por el Arquitecto Municipal en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el proyecto presentado se adapta a la Ordenanza Industrial de aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector 31D, consumiendo la ampliación una edificabilidad de 410,82 m2 que sumada a la edificabilidad correspondiente al edificio existente de 4.900 m2 se consume una edificabilidad de 5.310,82 m2 de la edificabilidad máxima permitida de 52.200 m2, y ocupando la ampliación una superficie de 205,41 m2 que sumada a la superficie ocupada por la edificación existente de 4.439 m2 se ocupa una superficie de 4.644,41 m2 de la superficie máxima de ocupación de 21.000 m2 permitida en dicha parcela.
-- Atendido, asimismo, el contenido del informe emitido por el Ingeniero Técnico Industrial en el que se pone de manifiesto que
“Revisada la documentación aportada se informa que no existe inconveniente, por parte de esta Sección Técnica Industrial, y en los temas de su competencia, en que se conceda lo solicitado.
No obstante se comunica que existen ciertas cuestiones que se revisarán en el expediente de Comunicación Previa que se iniciará con posterioridad a la ejecución de la obra.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la licencia de obras municipal solicitada, con arreglo al Proyecto presentado para ejecución de estructura metálica y cimentación visado con fecha 12 de marzo de 2013 y al Proyecto Básico y de Ejecución, que incluye Estudio de Seguridad y Salud, visado con fecha 10 de abril de 2013, suscritos por el Ingeniero Técnico D. Vicente Fullana García, y a la documentación aportada con fecha 14 de mayo de 2013 consistente en Memoria urbanística y Plan de control de calidad visada con fecha 9 de mayo de 2013, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- En cuanto a los controles de obra se deberá comunicar a la Concejalía de Urbanismo la fecha de inicio de obras y solicitar con una antelación mínima de 15 días el Acta de Replanteo Previo para su comprobación en obra, y con una antelación mínima de 10 días los siguientes volantes, con carácter previo a su ejecución en las fases de Cimentación y Cubierta, mediante los impresos correspondientes a los volantes de control de ejecución de obra habilitados para tal fin.
La información relativa a este apartado así como los impresos correspondientes figura en el siguiente itinerario en internet:
Excmo Ayuntamiento de Alcalá de Henares → Tramit-e → Servicios Generales. Catálogo de trámites → Licencias urbanísticas. Controles de obra (pag 6).
O en el enlace:
http://www.ayto-
alcaladehenares.es/portalAlcala/sede/se_contenedor2.jsp?seccio n=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=10685&tipo=4&nivel=1400&lay out=se_contenedor2.jsp&codResi=1&language=es.
El incumplimiento de estas obligaciones podría retrasar la concesión de la Licencia de Primera Ocupación.
2.- El inmueble no podrá ser ocupado hasta la concesión de la Licencia de Primera Ocupación.
3.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación correspondiente a la ampliación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
4.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para la ampliación del ejercicio de la actividad mediante Comunicación previa en la que se revisarán en el expediente que se iniciará con posterioridad a la ejecución de la obra, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
5.- Los volantes de control deberán ser cumplimentados por la Dirección Facultativa de las obras y la Sección de Disciplina Urbanística Municipal y presentados en el Ayuntamiento en cada una de las fases de la obra que se controla.
6.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de esta Ciudad y publicada por el Bocam de fecha 16 de septiembre de 1.991.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras para actividades
4.- GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para unión de las oficinas A y B y adecuación interior de las mismas, para destinarlas a despachos profesionales, en Avda. Juan Carlos I, 13, planta 12.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal –Jefe de Servicios Técnicos Licencias-, de fecha 03-12-07.
- Informe de la Técnico responsable de la Técnica Industrial de fecha 10-05-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 10- 06-13.
- Informe jurídico de fecha 08-07-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 8 de octubre de 2007 suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Horta Hernández y a la documentación aportada con fecha 22 de noviembre de 2007 consistente en Memoria y planos que complementan al proyecto aportado junto con la solicitud. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.
3.- En la solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
4.- En la ejecución de las obras deberán seguirse las directrices del proyecto presentado para la obtención de la Licencia de Apertura, que ha sido informado favorablemente.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
5.- D. Carlos Martín Paredes, en rep. de PROMOCIONES CONESA, GIL Y MARTÍN, S.L.- Solicita Licencia de Obras para legalización de acondicionamiento de local dedicado a venta de juguetes y artículos y prendas deportivas sito en C/ Tinte, 3, Planta Baja.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 27-05-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 21- 05-13.
- Informe jurídico de fecha 08-07-13 en el que se hace constar que:
--Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de junio de 2013 (Decreto nº 1398) fue concedida licencia de obras para división de local comercial, mediante construcción de tabique resultando los dos siguientes locales: Local nº 1 de 80 m2 y Local nº 2 de 165 m2 en C/ Tinte, nº 3, con el siguiente condicionante específico: La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad una vez sean conocidos los usos al que se destinan los locales, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
-- Atendido, asimismo, el contenido de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de carácter favorable a la concesión de la citada licencia y, en concreto, el informe emitido por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que las obras, en la actualidad, han sido efectuadas convirtiendo uno de los escaparates, sin aumentar el tamaño del hueco, en puerta de acceso corredera con apertura automática y retranqueada, en disposición similar al hueco de acceso colindante del local; los materiales utilizados en las carpinterías del hueco de acceso al local a base de aluminio lacado en blanco deberán oscurecerse y deberá incorporarse, al proyecto aportado, plano adicional visado reflejando la posición real de la puerta de acceso al local.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda:
1º) Conceder la Licencia de Obras solicitada, (legalización), con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 10 de mayo de 2013 suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Antonio Martín Rodríguez. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
- Deberá en el plazo máximo de 15 días igualar la carpintería exterior del hueco de acceso al local oscureciéndolas, así como oscurecer las jambas del hueco de acceso al local (testeros) y el techo que actualmente se encuentran acabados en blanco. El color deberá igualarse con el de la fachada del edificio.
- Deberán en un plazo no superior a 15 días aportar plano final de planta de local visado con la posición de hueco de acceso.
- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el
Capítulo III, Art. 9.3.
- En la solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar, si procediera, la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
2º) Comunicar el contenido del presente acuerdo a Disciplina Urbanística Municipal para vigilancia del cumplimiento de los condicionantes anteriormente expresados.
3º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal, al objeto de que en su caso se inicie el correspondiente expediente sancionador conforme a las vigentes Ordenanzas Municipales toda vez que las obras se encuentran efectuadas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
6.- D. Óscar Sánchez Martín, en rep. de RENTIVEL, S.A.- Solicita Licencia de Obras para sustitución de las cubiertas de 8 naves industriales sitas en C/ Costa Rica, Naves F, Polígono Industrial La Peña.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal –Jefe de Servicios Técnicos Licencias-, de fecha 27-05-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 01- 07-13.
- Informe jurídico de fecha 02-07-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 14 de mayo de 2013 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Ramiro Sánchez Martín. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
- En la solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
7.- D. Nicolás Alberto Cepero Ordoñez, en rep. de CEPERO ORDOÑEZ INVERSIONES, S.L.- Solicita Licencia de Obras para reforma y adaptación de local para destinarlo a Restaurante, en C/ Mayor, 68, Bajo 1.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 27-05-13, en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el proyecto presentado se ajusta a los usos admisibles regulados por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico, así como a la Ordenanza de Bares, Pubs y Discotecas vigente para el Casco Histórico.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 05-13.
- Informe jurídico de fecha 04-07-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto que incluye Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 22 de abril de 2013 presentado suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Raúl Tejada Barbera, al Anexo I visado con fecha 29 de abril de 2013 y al Anexo II visado con fecha 10 de junio de 2013, conteniéndose en dicho proyecto y anexos I y II la siguiente documentación válida: Memoria; Estudio de Seguridad y Salud; Pliego de condiciones; Presupuesto; planos visados con fecha 22-04-2013 números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9;
planos visados con fecha 29 de abril de 2013 números 1, 2, 3 y 4, y plano nº 1. Chimenea visado con fecha 10 de junio de 2013. La referida documentación válida antes señalada anula y sustituye a los planos del referido proyecto visado con fecha 22- 04-2013 números 4, 10 y 11. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Previamente a la elección de los materiales de fachada, color de las carpinterías exteriores, conducto exterior de ventilación de humos, etc., se pondrán en contacto con los Servicios Técnicos Municipales para su aprobación.
2.- En caso de precisarse la instalación de contenedor para vertido de escombros (tipo saco), solicitarán la correspondiente ocupación de vía pública con el mismo.
3.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
4.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.
5.- En la solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para
valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
6.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar, si procediera, la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras diversas
8.- Dª Raquel Fernández Núñez.- Solicita Licencia de Obras para reforma de vivienda en C/ Ronda del Henares, 1B, 6º B y ocupación de vía pública con contenedor.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 13- 06-13.
- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 14-06-13.
- Informe jurídico de fecha 04-07-13.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- En la Solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 07-08-09).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
9.- D. Óscar Fernández Grande, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LOS MOLINOS, 5.- Solicita Licencia de Obras para reparación de cubierta del edificio sito en la citada dirección.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 22- 04-13.
- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 21-06-13.
- Informe jurídico de fecha 04-07-13.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, quedando
condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberá, para la Devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 07-08-09), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
10.- D. Florencio Mayoral Sánchez, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ MIGUEL ÁNGEL, 2, 4 Y 6.- Solicita Licencia de Obras para realización de cala para sustitución de tubería del depósito de gasóleo en la citada dirección.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 08-07-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 28- 06-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 100,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales.
7.- En la Solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden
2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
8.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
9.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
10.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
11.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
15.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
11.- D. Jesús Bello, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA SAN FRANCISCO DE ASÍS, 9 al 16.- Solicita Licencia de Obras para realización de cala para adecuación del depósito de gasóleo para calefacción, en la citada dirección.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 09-07-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19- 06-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 150,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales.
7.- En la Solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
8.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
9.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
10.- Será obligatoria la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.
11.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
12.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
13.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
14.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
15.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
16.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
12.- UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala de urgencia por avería eléctrica, en C/
Juan Sebastián El Cano, 6.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 01- 07-13.
- Informe jurídico de fecha 08-07-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales (Según Convenio).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
13.- UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala de urgencia por avería eléctrica, en C/
Río Manzanares, 11.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 01- 07-13.
- Informe jurídico de fecha 08-07-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales (Según Convenio).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
14.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para construcción de canalización de 4 m. con 1 acometida en C/
Punto Net, 13.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 09-07-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 24- 06-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Contra el aval general depositado, según el convenio suscrito, como fianza se deberá cargar la cantidad de 500,00 € en concepto de reposición de pavimentos y 100,00 € en concepto de gestión de residuos de demolición y construcción, según lo dispuesto en el Art. 9 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
7.- En la Solicitud de la Devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009).
8.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
9.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
10.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
11.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
15.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más
de 48 horas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
15.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y los propietarios del S.S.G.G. SGVE-F, para la captación de la Isla de los García.
Vistos los siguientes informes emitidos:
Informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 20-05-13
“En relación con la documentación remitida para la obtención del Sistema General del P.G.O.U., SGVE-F, denominado “Isla de los García”, se informa lo que sigue:
Se plantea la suscripción de un Convenio Urbanístico de ejecución del planeamiento para la obtención de la Red General Verde, SGVE-F denominada “Isla de los García”, sustituyendo a los suscritos inicialmente con fechas 10 de julio de 2001 y 5 de marzo de 2007, vinculados a la Revisión del P.G.O.U., que no llegaron a suscribirse definitivamente
La Propuesta de Convenio contempla en su parte expositiva la situación actual de la captación del Sistema General Verde denominado “Isla de los García”, el cual de una parte, respecto del 40% se encuentra adscrito al Sector 104 por el Planeamiento de carácter general en trámite, -Plan de Sectorización del Sector 104- y de otra, prevé la adquisición de los terrenos de dicha Red General “Isla de los García”, que restan por captar, el 60%, mediante el procedimiento de expropiación con pago en especie, u otro que pudiere resultar más conveniente de los previstos en el Art. 90 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicho precepto legal establece que los terrenos que el Planeamiento urbanístico destine y reserve a elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios pasarán a titularidad pública por alguno de los siguientes procedimientos, a saber, mediante cesión libre y gratuita cuando formen parte de un actuación integrada, mediante actuación directa, mediante permuta forzosa o expropiación….La expropiación por razón de urbanismo procederá, determinando la utilidad pública, cuando por el destino de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público, deban ser adquiridos forzosamente por la Administración para ser destinados al fin previsto en el Planeamiento urbanístico, resultando necesario, para el pago del justiprecio mediante la adjudicación de terrenos, la conformidad del propietario (Art. 142 Ley 9/2001).
El procedimiento para aprobación de los Convenios de Ejecución del Planeamiento se encuentra establecido en el Art. 247 de la
L.S.M., así como en las Instrucciones dictadas por el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica con fecha 18 de febrero de 2013, que requiere la aprobación de la Propuesta de Convenio por la Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos, jurídicos y de la Intervención correspondientes.
En el expediente constan Certificaciones registrales de dominio y cargas de los terrenos pertenecientes al SGVE-F. Conforme con el procedimiento establecido, deberá emitirse informe técnico en relación con la Propuesta de Convenio y la valoración de los terrenos y los derechos urbanísticos que en el mismo se proponen, uniéndose las Fichas de Condiciones Particulares de los Sectores en los que se prevé el pago para la compensación de derechos.
Emitidos dichos informes se formulará propuesta de la Concejalía de Urbanismo, que remitirá el expediente a la Asesoría Jurídica para emisión del oportuno informe, en orden al seguimiento del trámite establecido.”
Informe del Arquitecto Municipal Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento de fecha 03-06-13
“Se presenta Convenio Urbanístico de ejecución de Planeamiento para la obtención del Sistema General SGVE-F, denominada “Isla de los García”, sustituyendo a los anteriores de 2001 y 2007.
La propuesta contempla la obtención del 60% de los terrenos del SGVE-F. El 40% se encuentra adscrito al Sector 104 en fase de tramitación a través del Plan de Sectorización.
El restante 60% objeto de este Convenio, se captará mediante el procedimiento de expropiación con pago en especies u otro procedimiento, según el contenido del Art. 90 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Superficie a captar del Sistema General SGVE-F:
175.258 m2 (60% de la superficie total del SGVE-F)
El aprovechamiento aplicable a la superficie a captar se establece de conformidad con el contenido en la Disposición Transitoria Primera Apartado C) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en donde se especifica que al Suelo Urbanizable No Programado se le aplicará el régimen definido para el suelo no sectorizado.
Atendiendo a la disposición transitoria mencionada el Servicio de Planeamiento y Control de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la Comunidad de Madrid realizó en 2004 un documento sobre el “Cálculo de la Media Ponderada de los aprovechamiento a que se refiere la Disposición Transitoria Primera aparatado c) de la Ley 9/2001” para el PGOU de Alcalá de Henares.
El aprovechamiento aplicable hasta tanto no se adapte el PGOU a la Ley, será la media ponderada de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto existentes.
El documento mencionado establecido a tal efecto para el Uso de Industria Exenta:
ATpm: 0,488735 m2/m2 Industria Exenta
En consecuencia de aprovechamiento correspondiente a la superficie del SGVE-F, afectada por este Convenio es:
175.258 m2 X 0.488735 m2/m2 Industria exenta.
Aprovechamiento Patrimonializable:
85.654,718 m2 Industria Exenta X 0.9 = 77.089, 24.
El aprovechamiento patrimonializable, se compensa en los siguientes sectores:
1) Sector 108. UE -1
En el Proyecto de Reparcelación de la UE-1 del 108, en su apartado VII ª, se comprometen 10.608 UAS a captar el SGVE-F
“Isla de los García”.
De estos 5.48 UAS se le asigna 5.748 UAS a Industrial Camporroso S.L. en contraprestación a los gastos de Urbanización. El resto de las UAS 4.860 se asigna a los propietarios de la Isla de los García. Esta cantidad de UAS comprometidas se materializa específicamente en las parcelas 8 y 9, en cuyas fichas, se expresa “compensar a los propietarios del Sistema General de SGVE-F que han de hacer efectivos sus derechos en la UE-1 del Sector 108”.
El aprovechamiento asignado a la parcela 8 es de 3.345 UAS equivalentes a 13.381 m2 de Edificabilidad de Industria Exenta.
El aprovechamiento asignado a la parcela 9 es de 1.515 UAS equivalente a 5.050 m2 de edificabilidad de Industria adosada convertimos .Los 5.050 m2 de edificabilidad de Industria Adosado se transforman en Industria Exenta: 5.050X0,6/0,5 = 6.060 m2 Industria Exenta, mediante los coeficientes de homogenización que el PGOU determina para estas tipologías industriales.
En base a lo anterior en la UE-1 del Sector 108 se compensaran 19.441 m2 edif Industria Exenta
Al tratarse de un suelo Urbano y siendo el SGVE-F, un suelo adscrito al no urbanizable se le aplica el coeficiente que afecta a ambas Clases de Suelo:
19.441 Industria Exenta/ 0.66 = 29.456,45 m2 Industria Exenta
77.089,24 m2 - 29.456,42 m2 = 47.632,82 m2 Industria Exenta
2) Sector 109
El Sector 109 de Suelo Urbanizable Programado, tiene asignado unos excesos de 26.131,60 UAS, según su ficha de condiciones particulares.
De estas UAS, se ha asignado para captar suelo procedente del SGVE-E “Isla del Colegio”, 8.724 UAS, por tanto quedan excesos del Sector 109, 17.407,6 UAS , equivalentes a 17.404,6 UAS/0,75/0.5= 46.420,26 m2 edificables de Uso Industria Exenta.
Del SGVE-F quedan por captar 49.163,49 m2;
46.420,26- 47.632,82 m2 =1.212,56 m2 Industria Exenta, restan por captar.
3) Sector 41 Suelo Urbano Consolidado
En la parcela 16,7 de Uso Residencial colectiva: el Ayuntamiento dispone de 1.394,41 m2 edificables. Coeficientes de homogenización:
Industria Exenta: 0,5 Residencial Colectiva: 0,8
Los 1.212,56 m2 edificables pendientes de captar del SGVE-F, de Uso Industrial Exento, se transforma en m2 edific, de uso residencial colectiva; mediante la aplicación de los coeficientes señalados:
1.212,56 m2 X 0,5/0,8= 757, 85 m2 de uso residencial colectiva.
Al tratarse el SGVE-F de un suelo adscrito a urbanizable programado su compensación en el sector 41, de suelo urbano, obliga a aplicar el coeficiente que relaciona ambas clases de suelo:
757,85 m2 de uso res X 0,66 = 500,18 m2de uso residencial colectiva. Los 500,18 m2 a compensar de los 1.394,41 m2 que el Ayuntamiento dispone en la parcela 16.7 representan un 35,87 % de esta superficie edificable , y un 20% de la superficie edificable de la parcela, establecida en 2.500 m2
Mediante la compensación en los sectores 108,109 y Sector 41, queda captado el 60% de la superficie del Sistema General SGVE-F “Isla de los García”.
CONCLUSION
El borrador del Convenio del Sistema General SGVE-F, “Isla de los García” deberá corregirse de acuerdo al contenido de este informe y en especial en las siguientes estipulaciones:
-Segunda: pequeñas modificaciones en los concerniente a las cifras de los Sectores 108 y 109 y parcela 16-7 del Sector 41.
-Tercera: debe eliminarse la referencia a unidades patrimonializables y sustituirla por m2 edificables.”
Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico de fecha 04-07-13, examinado y conforme por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.
“Visto el convenio a suscribir entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la propiedad del S.S. G.G.
( S.GVE –F ) “ Isla de los García “ , debemos señalar lo siguiente:
1º.- Conforme lo dispuesto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, las autoridades locales y, por tanto, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares pueden concertar los pactos o condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades.
Por otra parte dicha libertad de pactos también se recoge en el artículo 25 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Debemos señalar que la colaboración con la propiedad del S.S.G.G. ( S.GVE-F ) “ Isla de los García “se sustenta en las competencias conferidas a la ciudad de Alcalá de Henares, por el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que el fin de éste es lícito y posible adecuándose por tanto a derecho en cuanto al objeto del convenio.
2º.-El artículo 5º de la ley 7/1985, anteriormente citada establece la capacidad plena para adquirir toda clase de bienes y celebrar contratos por parte de las entidades locales.
3º.- El objeto del presente convenio que se somete a informe es la Captación de la finca conocida como “ Isla de los García “ Mediante el presente convenio el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se compromete a :
- Hacer efectivas como pago en especie a la propiedad del S.S.G.G. 8 S.GVE-F) “ Isla de los García “, los aprovechamientos descritos en el convenio en el Sector 108 . UE-1, Sector 109 y Sector 41 Suelo Urbano Consolidado.
- Intentar agilizar los trámites administrativos para que se aprueben los instrumentos de planeamiento del Sector 109 establecidos en el artículo 106 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid una vez presentados los mismos a su tramitación municipal.
- Notificar a la propiedad firmante el acuerdo de Pleno mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se recoja el acuerdo adoptado y la transcripción literal del Convenio.
La propiedad del S.S. G.G. ( S.GVE-F ) “Isla de los García”, por su parte se obligan a:
- Permitir la ocupación anticipada y sin el título que ampara la normativa de aplicación ( en el carácter de precarista ), de la total superficie de la “Isla de los García” ( SGVE-F) con el fin de facilitar el inicio de las obras de adecuación que en su caso proyecte sobre dicho ámbito el Excmo. Ayuntamiento.
- En caso de ceder total o parcialmente derechos u obligaciones que dimanen de este convenio, ponerlo en conocimiento de la Administración mediante la correspondiente notificación.
Por tanto nos encontramos ante un conjunto de obligaciones posibles en cuanto a su adecuación a derecho por los intereses municipales.
4º.- Debemos señalar que el órgano competente para suscribir el convenio, de conformidad con los artículos 21.1.b), y 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003 del 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, es la alcaldía, aunque una vez aprobado el borrador de convenio por la Junta de Gobierno Local se seguirá la tramitación prevista
en el artículo 247 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid , esto es, tras su suscripción se someterá a un período de información pública por un período mínimo de veinte días, debiendo ser el texto definitivo ratificado por el Pleno de la Corporación y posteriormente firmado.
5º.- Se entiende desde esta Asesoría que en el convenio urbanístico se debería incluir una estipulación en la que se especificara que los terrenos objeto del convenio se entregan libres de todo tipo de arrendatarios y ocupantes, al corriente de impuestos y libres de cargas y gravámenes.
Conforme todo lo señalado anteriormente, y comprobando que existe informe técnico del Arquitecto Municipal Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento así como informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo se informa favorablemente en cuanto al aspecto formal del convenio.”
Informe de la Intervención Municipal de fecha 12-07-13
“….1.- Que el exponiendo segundo del convenio establece que el P.G.O.U. DESTINA LOS TERRENOS DENOMINADOS “Isla de los García” a Sistema General de Espacios Libres.
2.- El Objeto del convenio es la captación del 60% de los terrenos de la citada Isla de los García para el Ayuntamiento a cambio de aprovechamientos urbanísticos en diversos sectores.
3.- Como hemos visto en el punto anterior, se trata de entregar una cosa por otra. El Código Civil en su artículo 1583 define el contrato de permuta diciendo que la “permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Al ser un contrato traslativo de dominio, ambas partes asumen las funciones propias del vendedor y por consiguiente, las obligaciones propias de la compraventa.
Entendemos pues que estamos ante una operación de permuta.
Estas entregas de bienes, que, efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo cada parte, repercutir cada una el impuesto sobre la otra parte y debiendo soportarlo, a su vez, de la otra.
Hay que preguntarse si el Ayuntamiento desarrolla una actividad empresarial o actúa como una Administración en el desempeño de sus actividades propias, así el artículo 7.8 de la LIVA señala que no están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria. Diversas consultas de la DGT y del TJCE, determinan que aquellas actividades que puedan ser ejercidas, además de por los Ayuntamientos, por particulares en competencia con ellas, estarían sujetas, ya que darían lugar a distorsiones graves de la competencia y por tanto sujetos a IVA.
4.- Llegado a este punto, desglosaremos las dos operaciones de la permuta:
a) En lo que respecta a la trasmisión de la Isla de los García,
está claro que nos encontramos ante un empresario que a título oneroso, está realizando una actividad empresarial en su favor, por lo tanto como se ha visto en el punto anterior la operación está sujeta a IVA debiendo repercutir el impuesto, pero nos preguntamos si existe alguna exención en el IVA que pueda determinar su sujeción a TPO. El artículo 20 UNO 20º de la Ley del IVA establece que la entrega de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, …, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, están exentos.
Ya se ha dicho en el punto uno de este informe que el terreno está destinado según el P.G.U. a espacios libres, por lo que cabe la exención del artículo 20 UNO 20º, y por tanto sujeto a Transmisiones Patrimoniales.
Igualmente que en el IVA, veremos si existe exención y así es, el artículo 45 del R.D. Leg. 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, dice que estarán exentos del impuesto, el Estado y las Administraciones Públicas territoriales e institucionales.
Nos encontramos en esta trasmisión a una sujeción al IVA, pero exenta, recae la sujeción a TPO pero exenta ya que el sujeto pasivo de este impuesto es el adquiriente, en este caso el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
b) La trasmisión que realiza el Ayuntamiento de Alcalá de Henares supone la entrega aprovechamientos urbanísticos, así, deberemos formularnos si tienen la entrega de los aprovechamientos la consideración a efectos tributarios de entregas de bienes, asimilándose a las de terrenos, o constituyen una prestación de servicios.
La doctrina de la DGT en contestaciones a diversas consultas de fechas 28 de junio de 2002, de 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2003 (JUR 2004, 9349, 21063 y 63230), enriende que las transferencias de aprovechamientos constituyen una entrega de bienes en la medida en que suponen la transmisión del poder de disposición sobre bienes inmuebles, lo transmitido otorga al adquirente el derecho a edificar una superficie mayor a la que tenía, en definitiva se parece más a una transmisión de terrenos edificables que a un derecho real de goce o disfrute.
Transmisión sujeta a IVA y sin exención.
5.- Una vez suscrito el Convenio, el Ayuntamiento ha de emitir factura en concepto de derechos de edificabilidad con la correspondiente cuota y la otra parte emitirá factura con cuota cero y especificando que está exenta la operación conforme al artículo 20.Uno,20º de la LIVA.
6.- El Artículo 118 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales señala que será requisito previo de toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los
mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio, informe que como se ha dicho anteriormente se ha realizado.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada, con las consideraciones de los informes anteriormente transcritos.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, y comuníquese a la Intervención Municipal y al Registro único de Convenios de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
16.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para la Aprobación del Proyecto de Modificación Puntual del PGOU para cambio de clasificación de Suelo NO Urbanizable a Urbanizable Sectorizado, en Sitio del Cerrillo, Nuevo Sector 119.
Vistos los siguientes informes emitidos:
Informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 29-05-13
“Asunto.- Borrador de Modificación Puntual del P.G.O.U para cambio de Clasificación del Suelo no Urbanizable a Urbanizable Sectorizado. Remitido el 27 de mayo de 2013.
Examinado el Borrador de Modificación Puntual del P.G.O.U para cambio de Clasificación del Suelo no Urbanizable a Urbanizable Sectorizado remitido se observa lo siguiente:
- La referencia a las normas vigentes estatales debe ser hecha al TR 2/2008 de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2008.
- Dado que se trata de modificación del Planeamiento sobre la clasificación de suelo preexistente, se requiere, así lo viene expresado la jurisprudencia reiteradamente, de una expresa motivación basada en razones de interés público, y es precisamente en la Memoria del documento de Modificación en la que ha de justificarse que la clasificación nueva que se propone es la que mejor satisface los intereses públicos, Así mismo se considera ha de justificarse convenientemente que las circunstancias que motivaron aquella clasificación como suelo no urbanizable de protección simple, han desaparecido conforme a criterios medioambientales, por lo que el documento ambiental que debe contener la Modificación pretendida deberá justificar convenientemente dichos aspectos y que efectivamente no concurren valores determinantes de protección.
Se considera por tanto la Memoria del Plan y el documento ambiental que se una, han de justificar dichos aspectos.”
Informe del Secretario-Titular del O.A. la Junta de Gobierno Local y Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 11-07-13
“Asunto. Modificación puntual del PGOU para cambio de clasificación del suelo no urbanizable a urbanizable sectorizado.
Como continuación al informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo el pasado 27 de mayo de 2013, tras el examen del borrador de la modificación puntual del PGOU para cambio de clasificación del suelo no urbanizable a urbanizable sectorizado, se constatan en el ejemplar elaborado con fecha de
14 de junio de 2013 por el Arquitecto Municipal-Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento, los siguientes aspectos:
- Se ha procedido a la incorporación en el texto de la memoria de la referencia de las normas vigentes estatales, en el sentido de que se contempla el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
- Se ha incluido en el texto de la memoria la motivación basada en razones de interés público de que la nueva clasificación que se propone es la que mejor satisface los intereses públicos, indicando expresamente que “la modificación resulta imprescindible para el interés público inmediato, pues de lo contrario se correría el riesgo inasumible para la sociedad e intereses públicos de no poder ofrecer suelo para la demanda….”, concluyendo que la “modificación que se plantea no sólo responde a intereses particulares sino que a ello se unen quizás con más necesidad los intereses públicos que representa el municipio”.
- A su vez, también se incorpora la apreciación relativa a la justificación de que las circunstancias que en su momento motivaron la clasificación como suelo no urbanizable de protección simple han desaparecido conforme a criterios medioambientales, justificando que “el suelo objeto de la modificación (está) desprovisto desde hace muchos años de actividad agropecuaria, viéndose a ello escaso interés ecológico”. En relación con ello se incorpora un estudio de incidencia ambiental que analiza dichos aspectos.
Por otra parte, de acuerdo con los Arts. 67 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, además de contemplar las previsiones de los apartados segundo y tercero del Art. 67, la modificación deberá ajustarse al procedimiento establecido en el Art. 57 de la misma y a los Arts.
123 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, comenzando por la aprobación del proyecto por parte de la Junta de Gobierno Local y por la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, requiriéndose una mayoría absoluta, esto es, de 14 votos a favor.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, deberá procederse a la emisión de informe preceptivo por parte del Secretario General del Pleno.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada. Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, a los efectos oportunos.
17.- D. Ernesto Echevarria Valiente y D. Rubén Garrido Yserte, en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES.- Presentan documentación relativa a obras de la Biblioteca Central de