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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera

10988 Notificación a Miguel Arteaga Darias y otros...

Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma

10988 Notificación a Anyelo Ricaurte Montoya Guayara... 10988 Notificación a Raúl Martín Pérez... 10988 Notificación a Yanelis Pérez Fernández... 10988 Notificación a Hernández Álvarez Ledismaida ...

Ministerio de Economía y Hacienda

10954 Notificación a Juan Carlos González Higuera ...

Ministerio de Trabajo e Inmigración

10911 Notificación a María Nieves Dorta Delgado... 10911 Notificación a Anouar Zouhir ... 10911 Notificación a María Antonia Fernández Rodríguez... 10911 Notificación a Thomas Michael Naisbitt ... 10911 Notificación a José Miguel Hernández Cabrera... 10911 Notificación a Esther María Fragoso ... 10911 Notificación a Elaine Maralis Domínguez de Sánchez... 10911 Notificación a Mirlenys Angarica More... 10911 Notificación a Natalia Bulai... 10911 Notificación a Oneyda Isabel Sánchez Valladares ... 10911 Notificación a José Ramón Villavicencio Falcón... 10911 Notificación a Khadijetou Souleymane Kante... 10911 Notificación a Margarita Pérez Escobar... 10911 Notificación a María del Mar Luis Martín... 10911 Notificación a Josué Labrador Serrano ... 10911 Notificación a Ana Milena Prada Cubillos... 10911 Notificación a Ignatius Okaka Nwankwo ... 10911 Notificación a Rufina Rada Padilla... 10911 Notificación a Haixia Yu ... 10911 Notificación a Yanet González Díaz ...

Puertos de Tenerife

10920 Notificación a Enrique Rodríguez Rodríguez...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

11176 Expediente para la contratación del transporte en guagua de los participantes en los Juegos de Tenerife...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVI

Lunes, 19 de septiembre de 2011

Número 157

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

11157 Cobranza de los padrones fiscales del ejercicio 2011 correspondientes al Impuesto sobre Actividades Eco-nómicas y Tasa Basura Negocios ... 10982 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Abando Ayo Sabino Ignacio y otros... 10983 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Alberto García Domingo y otros... 10984 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Alonso Berasaluce Itziar y otros ...

Ayuntamiento de Arona

10970 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Blanco Viñas David y otros... 10971 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a García Gallego Albertos Sergio y otros... 10952 Notificación a la Comunidad de Propietarios Residencial Luisa... 10968 Notificación a Lázaro Díaz Fajardo ... 10969 Notificación a Roberto Alexis Sánchez García...

Ayuntamiento de Guía de Isora

10921 Designación de Alcalde accidental de la Corporación, el Primer Teniente de Alcalde Josefa Mª Mesa Mora...

Ayuntamiento de Icod de los Vinos

10912 Resolución relativa a orden de cierre de establecimiento ...

Ayuntamiento de El Paso

11161 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito consistente en concesión de crédito extra-ordinario y suplemento de crédito nº 01/2011...

Ayuntamiento de Puntagorda

10975 Padrones de contribuyentes correspondientes al ejercicio 2011 ...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

10973 Acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Actividad de Ve-rificación de los requisitos exigidos para la comunicación previa de Apertura de Establecimiento ...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

10913 Notificación a Leonardo Diego Castro... 10914 Notificación a Manuel Domingo Portero Pérez ... 10915 Notificación a Pérez Toledo Boris y otro ... 10916 Notificación a José Francisco Fernández Rodríguez ... 10917 Notificación a Tenerife Arval López y otros... 10974 Ejecución forzosa de incumplimiento de obligaciones urbanísticas relativas a los proyectos de gestión y pro-yecto de Urbanización de la U.A. Taco-8 promovido a instancias de Seyma Gestiones y Promociones, S.L. ....

Ayuntamiento de San Miguel de Abona

10979 Exposición al público del padrón de contribuyentes del Precio Público del Servicio de Permanencia "Los Lu-ceros del Cole" correspondiente al mes de septiembre de 2011... 10980 Exposición al público del padrón de contribuyentes del Precio Público de la Escuela Infantil "Capitán Ga-lleta" correspondiente al mes de septiembre de 2011... 10977 Notificación a Civit y Trenn, S.L. y otros...

Ayuntamiento de Valle Gran Rey

11162 Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento ejercicio 2010...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

10989 Notificación a Larragabri, S.L. y otros...

Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo

10987 Información pública del proyecto de expropiación de tasación conjunta de los terrenos incluidos en el equi-pamiento social de Chamiana...

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

10956 Formalización del contrato de obras denominadas centro polivalente para personas con discapacidad (uni-dades de obra pendientes de ejecutar)... 10957 Formalización del contrato de servicio de limpieza de varios centros educativos e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Los Realejos ...

Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo

10981 Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Adminis-trativos... 10981 Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Peones/as de Lim-pieza (Limpiadores/as)...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife

10991 Juicio nº 155/10 a instancias de José Antonio Hernández Lorenzo contra Pepe Dámaso ... 10992 Juicio nº 994/10 a instancias de Miguel Ángel Pérez Farrais contra El Asador de Tacoronte, S.L. ... 10993 Juicio nº 411/11 a instancias de Lidia Rosa González León contra Rojo Productos Cosméticos, S.L... 10994 Juicio nº 208/11 a instancias de Delia Suárez Martín y otros contra Micsa Micsa y otros...

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA

A N U N C I O

13332 10988

Por el presente anuncio se notifica a los denuncia-dos/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifica y que

intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contie-ne el texto íntegro de dicho acto al concurrir las cir-cunstancias del ultimo artículo citado, se publica pa-ra que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administra-ción General del Estado en La Gomera, sita en

Pla-10995 Juicio nº 290/09 a instancias de Ayiku Francis Awuley contra Aluminios Ancri, S.L. y otros ... 10996 Juicio nº 382/11 a instancias de María Inmaculada González Pérez contra Bolsos Canarias, S.L. y otro... 10998 Juicio nº 166/11 a instancias de Martín Andrés Petraglia contra José David Gómez García ...

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife

10999 Juicio nº 355/09 a instancias de Eloísa López Brito contra Tenejoma, S.L. y otro... 11000 Juicio nº 144/11 a instancias de David Viera Cabrera contra Tinerfeña de Vehículos, S.L. y otro... 11001 Juicio nº 324/10 a instancias de Mbarek Mhas contra Inversiones y Promociones Arliva, S.L. y otro... 11002 Juicio nº 230/11 a instancias de Gilman Gabriela Linares Delgado contra Mangora Peluquería & Estética ... 11003 Juicio nº 128/11 a instancias de Salvador Mendoza Bautista contra Ramos Cruz, S.L... 11004 Juicio nº 657/10 a instancias de Honorio Gilberto Expósito León contra Construcciones Carolina, S.L. ...

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife

10941 Juicio nº 74/11 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Las Riquelas, S.L. ... 10942 Juicio nº 308/11 a instancias de Juan Gregorio Expósito León contra Construcciones Carolina, S.L. ... 10943 Juicio nº 307/11 a instancias de Miguel Santiago Delgado García contra Transportes Taoro, S.A... 10944 Juicio nº 274/11 a instancias de Pedro Rodríguez Álvarez y otros contra Hormigones Olican Tenerife, S.L. y otros...

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife

10947 Juicio nº 544/11 a instancias de Nieves Rosa Henríquez Díaz contra Unitono Servicios Externalizados S.A.U. y otro ... 10948 Juicio nº 504/11 a instancias de Bernardo Alayón Abreu contra Extracsa... 10949 Juicio nº 420/11 a instancias de Manuel Jesús Hernández Arzola contra Mapeshank Montecarlo, S.L... 10950 Juicio nº 597/11 a instancias de Cristo Manuel Afonso Gutiérrez y otros contra Construcciones Alonso Tru-jillo, S.L...

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife

10933 Juicio nº 1205/10 a instancias de Agustín Orlando Hernández Rodríguez contra Certum, S.A. y otro... 10934 Juicio nº 64/11 a instancias de Alberto López Suárez contra Inversiones Alasur, S.L... 10935 Juicio nº 459/11 a instancias de María Candelaria Rodríguez Molina y otro contra Distem CSM, S.L.U... 10936 Juicio nº 488/11 a instancias de Mario Torres Choque contra Genjesaran, S.L... 10937 Juicio nº 408/11 a instancias de Lidia Esther Ramos Pérez contra Bolsos Canarias, S.L. y otros... 10938 Juicio nº 501/10 a instancias de Sarai Hernández Castañeda contra Cachapas Tía María, S.L. y otro ... 10939 Juicio nº 468/11 a instancias de Hamid Ouali contra 7 Islas Controladores y Mantenimientos, S.L.U. y otros... 10940 Juicio nº 85/11 a instancias de Julio Sergio Francia Terra contra Margarita González Baeza...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Santa Cruz de La Palma

11091 Expediente de dominio 824/10 a instancias de Rhandar Gilberto Hernández Lorenzo y otros...

Juzgado de Instrucción Número 11 de Zaragoza

10946 Juicio nº 631/09 citación a María Mercedes Álvarez Alberto...

V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas Salto del Lino

11092 Extravío de certificación a nombre de Guillermina y Teodoro Dorta Pérez...

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za de Las Américas n° 2 de San Sebastián de La Go-mera, significándole que:

A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Inicia-ción o la Propuesta de ResoluInicia-ción, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho con-venga y presentar cuantos documentos y justifica-ciones considere pertinentes.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

- El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n° 12, de 14 de enero).

- Si voluntariamente reconociera su responsabili-dad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, ante-riormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes.

- Durante la tramitación del procedimiento, el ex-pediente estará a la vista en el Negociado de Infrac-ciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas. - En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades:

Puede proceder desde este momento (inicio del pro-cedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo elec-trónico o personalmente) se le envíe el impreso mo-delo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Or-den PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069.

En ambos casos puede realizar el pago en cual-quiera de las entidades indicadas en el mismo (Ban-cos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributa-ria (http://www.agenciatributaTributa-ria.es).

B) En caso de ser notificada la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de es-ta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer Re-curso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del In-terior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las ofici-nas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

- En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo an-terior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la san-ción será firme. Apartir de ese momento, deberá efec-tuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplaza-miento y procediaplaza-miento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, po-drá comparecer en las dependencias de esta Direc-ción Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del con-tenido íntegro de la mencionada Resolución y cons-tancia de tal conocimiento.

El pago en período voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos:

- Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recep-ción de la notificarecep-ción hasta el día 20 del mes poste-rior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 16 y último del mes, desde la fecha de re-cepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil siguiente.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar pa-ra la "Administpa-ración o Autoridad" del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es) deberá comunicar-nos el NRC generado por el pago telemático.

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San Sebastián de La Gomera, a 29 de agosto de 2011.

La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, Pilar Hernández Herrera.

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN

13333 10988

Por el presente anuncio se notifica a D. Anyelo Ri-caurte Montoya Guayara, cuyo último domicilio co-nocido es C/ Mayantigo n° 10, 2°-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la Administración General del Estado en La Palma con fecha 13 de junio de 2011 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2011/641, por presunta infracción al artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pu-blica el presente anuncio que no contiene el texto ín-tegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima n° 2, Santa Cruz

de La Palma, teléfono 922 99.30.01, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a su publica-ción, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justifi-caciones considere pertinentes, y en su caso propo-ner pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de reso-lución con la imposición de una sanción de 225,00 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 225,00 euros, deberá ha-cerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delega-ciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de De-pósitos encuadradas en las mismas, en el mismo pla-zo anteriormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922.41.64.43, fotocopia del modelo 069, para

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cons-tancia de su pago en el expediente, con el fin de sus-pender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según re-dacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de agosto de 2011. La Directora Insular de la A.G.E. acctal. (art. 9 R.D. 617/97, de 25 de abril), la Secretaria General, Elsa Lu-go González.

NOTIFICACIÓN

13334 10988

Por el presente anuncio se notifica a D. Raúl Martín Pérez, cuyo último domicilio conocido es Camino Tria-na, nº 21, P. 1, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha po-dido practicar, que por el Director Insular de la Admi-nistración General del Estado en La Palma con fecha 09 de agosto de 2011 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2011/738, por presunta in-fracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima, nº 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922 99.30.01, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le impu-tan pueda alegar lo que a su derecho convenga y pre-sentar cuantos documentos y justificaciones conside-re pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se con-siderará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 100,00 euros de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciem-bre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nue-vo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Eco-nomía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadra-das en las mismas, en el mismo plazo anteriormente

indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular pa-ra la emisión del mencionado modelo. Una vez abo-nada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del mo-delo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recauda-ción.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según re-dacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la re-solución y notificación del procedimiento es de 6 me-ses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de agosto de 2011. La Directora Insular de la A.G.E. acctal. (art. 9 RD 617/97, de 25 de abril), la Secretaria General, Elsa Lu-go González.

NOTIFICACIÓN

13335 10988

Por el presente anuncio se notifica a D.ª Yanelis Pé-rez Fernández, cuyo último domicilio conocido es ca-lle Vicente Cruz Gil, nº 2, 1º C, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la Administración General del Estado en La Pal-ma con fecha 10 de junio de 2011 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2011/622, por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgá-nica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguri-dad CiuSeguri-dadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima, nº 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le impu-tan pueda alegar lo que a su derecho convenga y pre-sentar cuantos documentos y justificaciones conside-re pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se con-siderará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 100,00 euros de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100,00 euros, deberá hacer-lo mediante el modehacer-lo 069 al que se refiere el aparta-do Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de

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di-ciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Eco-nomía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadra-das en las mismas, en el mismo plazo anteriormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular pa-ra la emisión del mencionado modelo. Una vez abo-nada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insu-lar por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expe-diente, con el fin de suspender el procedimiento de re-caudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según re-dacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 31 de agosto de 2011. La Directora Insular de la A.G.E. acctal. (art. 9 RD 617/97, de 25 de abril), la Secretaria General, Elsa Lu-go González.

E D I C T O

13336 10988

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se hace público notificación del requerimiento realizado en la solici-tud del expediente del ciudadano extranjero que a con-tinuación se relaciona, a fin de presentar documenta-ción necesario para resolver su expediente, ya que habiéndose intentado notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Advirtiéndose asimismo que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictado en los términos del art. 42 de la citada Ley.

Expediente: 380020110004779.- Apellidos y nom-bre: Hernández Álvarez, Ledismaida.- Nacionalidad: Cuba.- N.I.E.: Y-1972870-J.- Fecha de solicitud: 22.07.2011.- Fecha de requerimiento: 22.07.2011.

Los correspondientes expedientes obran en la Di-rección Insular de la Administración General del Es-tado en La Palma.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2011. El Subdelegado del Gobierno acctal. (art. 4 R.D. 617/1997, de 25 de abril), el Secretario General, Fran-cisco Javier García de Madariaga.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegación de Economía y Hacienda en Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

13337 10954

Sara Anguita Fernández, Delegada de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife.

Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y el art. 46.6 del R.D. 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la notificación del archivo del expe-diente de solicitud de aplazamiento de deuda, que se indica, a las personas o entidades que, a continua-ción se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Dicha notificación podrá ser recogida en la Secre-taría General de la Delegación de E. y Hacienda, si-ta en la Av. Marítima n° 6, 3ª plansi-ta en essi-ta capisi-tal, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

Deudores que se notifican.

Nombre: Juan Carlos González Higuera.- N.I.F.: 42.086.709-K.- Importe: 451,00 euros.- Objeto Tri-butario: DS63801E0002442A2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

NOTIFICACIÓN

13338 10911

María Nieves Dorta Delgado.

Ur. El Cardonal-bloque 16, número s/n, piso 1, le-tra D.

San Cristóbal de La Laguna 38108-Santa Cruz de Tenerife.

DNI: 42028182Y.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 27.11.2008, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo, de los regulados en el art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Se-guridad Social, aprobado por Real Decreto

(8)

Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los si-guientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Desde el 19.11.2010, es Ud. perceptor de ren-tas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Sa-lario Mínimo Interprofesional.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- El apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que es requisito indispensable, pa-ra la percepción del subsidio, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en computo men-sual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3.- El nº 2, del art. 219 de la misma norma dispo-ne que la obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por un período in-ferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsi-dio, que podrá ser reanudado, previa solicitud den-tro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal.

- Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 19.11.2010, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de la carencia de ren-tas superiores al 75% del Salario Mínimo Interpro-fesional. Si transcurrido el período máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a

la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2011. El Director Provincial, p.s.. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13339 10911

Anouar Zouhir.

Calle Central, edif. Taco-Las Galletas, número 7, piso 3.

Arona 38631-Santa Cruz de Tenerife. NIE: X7314163W.

Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.

Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Su prestación por desempleo de nivel contri-butivo se extinguió por causa distinta a la del agota-miento.

3.- Con fecha 16.05.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.

4.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada notificación.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- Los apartados 1.1.a) y 1.1.b) del art. 215 de la citada norma, requieren que la prestación contribu-tiva, sobre la que se apoya su expectativa de derecho al subsidio por desempleo, se haya extinguido por agotamiento del período concedido.

(9)

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Revocar la resolución de fecha 23.04.2009, y de-clarar la percepción indebida de la misma en la can-tidad de 7.771,24 euros, correspondientes al período del 16.02.2009 al 03.02.2011.

De acuerdo con el n° 2 del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC nº 0049 5103 71 25 16550943, devolviendo a su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionamiento de la cantidad requerida, cuya conce-sión conllevará el correspondiente devengo del inte-rés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pe-ro con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudad se incre-mentará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social con los siguientes recargos:

Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 8.004,38 euros.

Durante el segundo mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 8.159,8 euros.

Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 8.548,36 euros.

A partir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 9.325,49 euros.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 dí-as hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2011. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13340 10911

María Antonia Fernández Rodríguez.

Calle Fairway Village-Golf Sur, San Miguel, nú-mero 89.

San Miguel de Abona 38639-Santa Cruz de Tene-rife.

DNI: 10831965T.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 21.01.2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Desde 01.03.2011, la persona o personas ale-gadas como responsabilidades familiares, han deja-do de reunir tal condición por haber accedideja-do a ren-tas que, en cómputo individual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

(10)

2.- La letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Vd. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el n° 2 de la mis-ma normis-ma que no se considerarán a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo In-terprofesional.

3.- El n° 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 01.03.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13341 10911

Thomas Michael Naisbitt.

Calle La Rajona (Chayofa), número 24. Arona 38652-Santa Cruz de Tenerife. NIE: X1129005G.

Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.

Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Tiene Vd. derecho a una prestación por desem-pleo de nivel contributivo.

3.- Con fecha 27.06.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.

4.- Que acredita haber efectuado el ingreso de las cantidades que resultaron indebidamente percibidas por los motivos que constan en la citada comunica-ción.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

De acuerdo con el art. 215 de la citada norma, pa-ra ser beneficiario del subsidio por desempleo soli-citado, el trabajador ha de tener responsabilidades fa-miliares, entendiéndose por tales, según el n° 2 de dicho artículo, el tener a cargo al cónyuge, hijos me-nores de 26 años o mayores discapacitados o meno-res acogidos. Si durante el año siguiente al hecho causante acredita cargas familiares, podrá instar nue-va solicitud que será aprobada con efectos del día si-guiente a la misma si cumple los otros requisitos.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Revocar la resolución de fecha 29.11.2010, dejan-do sin efecto el derecho que por la misma se reco-nocía.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto

(11)

Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13342 10911

José Miguel Hernández Cabrera.

Calle Pablo Picasso, número 8, piso 3, letra A. 38003-Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Te-nerife.

DNI: 79071717V.

Requerimiento de comparecencia.

En virtud de lo dispuesto en el art. 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se le requiere, a efectos de Verificar la compatibilidad o los requisitos de su prestación o subsidio por desempleo, para que se persone en Ofi-cina de Empleo de General Mola, en la fecha o pla-zo que a continuación se indica:

- Plazo: 15 días.

Al presentarse, debería dirigirse a Prestaciones nú-mero 4, aportando la presente citación y la siguien-te documentación:

- Certificado de actividades económicas. - D.N.I.

Siendo Vd. beneficiario de la protección por de-sempleo, se le comunica que la no comparecencia, sin causa justificada, puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13343 10911

Esther María Fragoso.

Av. Venezuela, edf. Teide, número 6, piso 7, letra E.

Santa Cruz de Tenerife 38007-Santa Cruz de Te-nerife.

DNI: 78671825A.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 12.08.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Desde 01.07.2011, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miem-bros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- La letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Ud. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el n° 2 de la mis-ma normis-ma que se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores aco-gidos, cuando la renta del conjunto de la unidad fa-miliar así constituida, incluido el solicitante, dividi-da por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3.- El n° 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.

(12)

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 01.07.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13344 10911

Elaine Maralis Domínguez de Sánchez.

Calle Puerto Rico, ed. Tomás-Barrio Buenos Ai-res, piso 2, letra iz.

Santa Cruz de Tenerife 38009-Santa Cruz de Te-nerife.

NIE: X4509083W.

Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.

Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Ha salido al extranjero el día 20.10.2008. Se-gún consta en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y en el artícu-lo 6 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, el traslado de residencia al extranjero

pa-ra búsqueda o realización de tpa-rabajo, perfecciona-miento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses supon-drá la suspensión del derecho a la prestación o sub-sidio. Si la salida al extranjero fuera por razones dis-tintas a las anteriores, el derecho se extinguirá desde la fecha de la salida al extranjero.

3.- Con fecha 18.04.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.

4.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada notificación. Ha sa-lido al extranjero el día 20.10.2008.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- Según consta en el artículo 213 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de ju-nio, y en el artículo 6 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, el traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación inter-nacional, por un período continuado inferior a doce meses supondrá la suspensión del derecho a la pres-tación o subsidio. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se ex-tinguirá desde la fecha de la salida al extranjero.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Revocar la resolución de fecha 07.10.2009, y de-clarar la percepción indebida de la misma en la can-tidad de 7.795,57 euros, correspondientes al período del 20.10.2008 al 26.03.2011.

De acuerdo con el n° 2 del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC n° 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.

(13)

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionamiento de la cantidad requerida, cuya conce-sión conllevará el correspondiente devengo del inte-rés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pe-ro con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudad se incre-mentará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social con los siguientes recargos:

Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 8.029,44 euros.

Durante el segundo mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 8.185,35 euros.

Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 8.575,13 euros.

A partir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 9.354,68 euros.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2011. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13345 10911

Mirlenys Angarica More. Calle Las Lucanas, número s/n.

San Cristóbal de La Laguna 38270-Santa Cruz de Tenerife.

NIE: X4217611D.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 19.05.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes.

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales

2.- Desde el 16.05.2011, es Ud. perceptor de ren-tas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Sa-lario Mínimo Interprofesional.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- El apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que es requisito indispensable, pa-ra la percepción del subsidio, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en computo men-sual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3.- El n° 2, del art. 219 de la misma norma dispo-ne que la obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por un período in-ferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsi-dio, que podrá ser reanudado, previa solicitud den-tro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal.

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Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 16.05.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de la carencia de ren-tas superiores al 75% del Salario Mínimo Interpro-fesional. Si transcurrido el período máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13346 10911

Natalia Bulai.

Av. Laurel Miraverde-Edf. Orquídea, número 7, pi-so 7.

Adeje 38670-Santa Cruz de Tenerife. NIE: X3125559C.

Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.

Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Su prestación por desempleo de nivel contri-butivo se extinguió por causa distinta a la del agota-miento.

3.- Con fecha 05.07.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.

4.- No ha formulado alegaciones.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los apartados 1.1.a) y 1.1.b) del art. 215 de la ci-tada norma, requieren que la prestación contributi-va, sobre la que se apoya su expectativa de derecho al subsidio por desempleo, se haya extinguido por agotamiento del período concedido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Revocar la resolución de fecha 19.05.2010, y de-clarar la percepción indebida de la misma en la can-tidad de 3.365,27 euros, correspondientes, al perío-do del 13.06.2009 al 16.05.2010.

De acuerdo con el n° 2 del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC n° 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionamiento de la cantidad requerida, cuya conce-sión conllevará el correspondiente devengo del inte-rés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio,

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pe-ro con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudad se incre-mentará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social con los siguientes recargos:

Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 3.466,23 euros.

Durante el segundo mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 3.533,53 euros.

Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 3.701,8 euros.

A partir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 4.038,32 euros.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13347 10911

Oneyda Isabel Sánchez Valladares.

Calle Rosalía de Castro, edf. Tabaiba, San Isidro, piso 2, letra A.

Granadilla de Abona 38611-Santa Cruz de Teneri-fe.

DNI: 45981902A.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 21.06.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Desde 01.01.2011, la persona o personas ale-gadas como responsabilidades familiares, han deja-do de reunir tal condición por haber accedideja-do a ren-tas que, en cómputo individual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Pierde responsabilidad familiar por superar rentas. A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- La letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Vd. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el nº 2 de la mis-ma normis-ma que no se considerarán a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo In-terprofesional.

3.- El nº 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho supondrá la suspensión del subsidio, que po-drá ser reanudado, previa solicitud dentro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 01.01.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30

(16)

días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13348 10911

José Ramón Villavicencio Falcón.

Av. Abona, edf. Laya V, San Isidro, número 8, por-tal 6, piso 1, letra 1.

Granadilla de Abona 38611-Santa Cruz de Teneri-fe.

DNI: 46295305P.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 25.03.2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Desde 02.06.2011, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miem-bros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- La letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Ud. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el n° 2 de la mis-ma normis-ma que se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores aco-gidos, cuando la renta del conjunto de la unidad

fa-miliar así constituida, incluido el solicitante, dividi-da por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3.- El nº 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir por tiempo inferior a 12 me-ses, el requisito de tener cargas familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del de-recho, supondrá la suspensión del subsidio, que po-drá ser reanudado, previa solicitud dentro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple-el requisito.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 02.06.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13349 10911

Khadijetou Souleymane Kante.

Calle Virgen del Pino, San Isidro, número 4, piso 1, letra A.

Granadilla de Abona 38611-Santa Cruz de Teneri-fe.

NIE: X7181475R.

Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.

Con fecha 28.01.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto

(17)

Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Desde el 12.10.2010, es Ud. perceptor de ren-tas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Sa-lario Mínimo Interprofesional.

Se divorció el 27.07.10 y la única carga familiar que tenía era el cónyuge.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- El apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que es requisito indispensable, pa-ra la percepción del subsidio, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en computo men-sual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3.- El n° 2, del art. 219 de la misma norma dispo-ne que la obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por un período in-ferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsi-dio, que podrá ser reanudado, previa solicitud den-tro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 12.10.2010, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de la carencia de ren-tas superiores al 75% del Salario Mínimo interpro-fesional. Si transcurrido el período máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2011. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

NOTIFICACIÓN

13350 10911

Margarita Pérez Escobar.

Calle Venezuela, Las Galletas, número 19. Arona 38631-Santa Cruz de Tenerife. DNI: 46264863H.

Resolución sobre extinción de prestaciones por de-sempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades.

Examinado su expediente relativo al motivo arri-ba indicado, y en atención a los siguientes.

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Con fecha 19.05.2011, se le comunicó la posi-ble percepción indebida de un subsidio de desem-pleo, de los regulados en el Título III del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo, y por la cuantía y período que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por de-sempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

3.- Aunque ha realizado devolución/compensación, no ha liquidado totalmente la deuda, y las alegacio-nes formuladas no desvirtúan los hechos que moti-varon la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones.

Con fecha 30.12.2010 usted viajó al extranjero per-cibiendo prestación, sin la preceptiva autorización, por un tiempo superior a 30 días. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una

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