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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Academic year: 2021

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INDICE

PRIMERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 1 y 2 de junio de 2014, en 41 municipios del Estado de Chiapas ... Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 2 y 3 de junio de 2014, en 133 Municipios del Estado de Oaxaca ... Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa del 31 de mayo al 2 de junio de 2014, en 7 Municipios del Estado de Quintana Roo ... Aclaración al Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Religiosas de la Pasión de Jesucristo, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Pasionistas, Vicariato Santa María de Guadalupe, A.R., publicado el 4 de febrero de 2014 ...

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece ... Decreto por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el dos de diciembre de dos mil cuatro ...

SECRETARIA DE MARINA

Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de elementos de la Armada de México fuera de los límites del país para participar en el Ejercicio Combinado "TEAMWORK SOUTH 2014", así como en la "EXPONAVAL-TRANSPORT 2014" ...

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio mediante el cual se autoriza la modificación de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., filial de Seguros de Vida Sudamericana, S.A., de la República de Colombia, por cambio de denominación ...

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto de construir, en coordinación con el Gobierno Estatal, el Proyecto Monterrey VI ... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Querétaro, con el objeto de dotar, junto con el Gobierno Estatal, de agua potable a los habitantes de las zonas La Gloria, Tres Lagunas, San Vicente, Peñamiller-Adjunto de Guillén y San Francisco, mediante la instalación de depósitos de agua y redes de distribución ...

(2)

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de Materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de Materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo ...

SECRETARIA DE TURISMO

Acuerdo por el que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Secretaría de Turismo ...

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Eben-Ezer, ubicado en Calle Chabacano número 5, Lote 6-A, Manzana 09, Zona 1, esquina con Calle Felipe Ángeles y autopista Puebla-México, Colonia María Guadalupe Victoria, Ex ejido San Marcos Huixtoco, Municipio de Chalco, Estado de México, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992 ...

Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo de San Judas Tadeo y Anexos, ubicado en Calle del Rosal s/n, Colonia Las Margaritas, Municipio de Naranjos-Amatlán, Estado de Veracruz, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992 ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 2551/11-17-09-7 promovido por Sistemas e Ingeniería Electromecánica S.A. de C.V., en contra de la Resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/7014/2010 dictada por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-VER-SUR-NC-DS-042/2009, mediante la cual se les impuso sanción administrativa consistente en inhabilitación por el plazo de dos años cuatro meses, así como multa ...

(3)

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tubrivalco, S.A. de C.V. ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Ariel Eduardo Pacheco Moreno ...

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Acuerdo por el que se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Hidrocarburos y Bioenergéticos; de Electricidad y Energías Renovables; de Asuntos Jurídicos; de Análisis Económico y Regulación; de Tarifas; de Ingeniería y Normalización, y de Administración, la facultad para suscribir contratos y convenios relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ...

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 ...

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran ...

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BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ...

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal ...

(4)

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Vegas Lote No. 6, expediente número 740086, Municipio de Jiménez, Coah. ...

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Vegas Lote 9, expediente número 740092, Municipio de Jiménez, Coah. ...

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Vegas Lote 11, expediente número 740090, Municipio de Jiménez, Coah. ...

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Vegas Lote 13, expediente número 739871, Municipio de Jiménez, Coah. ...

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Isla, expediente número 739903, Municipio de Moctezuma, Son. ...

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Huerchi, expediente número 739906, Municipio de Bacadehuachi, Son. ...

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Otra Banda, expediente número 739907, Municipio de Bacadehuachi, Son. ...

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INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

Aprobación para ampliar el plazo para la recepción de las solicitudes y la documentación de la convocatoria para la participación de observadores en el concurso de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior y en el concurso para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior para el ciclo escolar 2014-2015 ...

AVISOS

Judiciales y generales ...

Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ...

(5)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 1 y 2 de junio de 2014, en 41 municipios del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 63 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número SGG/0157/2014, recibido con fecha 3 de junio de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del estado de Chiapas, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Angel Albino Corzo, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villa Corzo, Villaflores, Arriaga, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Berriozábal, Chiapa de Corzo, Suchiapa y Tuxtla Gutiérrez de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 1 y 2 de junio de 2014; con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Que mediante oficio CNPC/0615/2014, de fecha 3 de junio de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Chiapas solicitados en el oficio número SGG/0157/2014 referido con anterioridad.

Que con oficio B00.05.05.-404, de fecha 3 de junio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/0615/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa, los días 1 y 2 de junio de 2014, para los municipios de Angel Albino Corzo, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villa Corzo, Villaflores, Arriaga, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Berriozábal, Chiapa de Corzo, Suchiapa y Tuxtla Gutiérrez del estado de Chiapas.

Que el día 3 de junio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 279/14, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Angel Albino Corzo, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villa Corzo, Villaflores, Arriaga, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Berriozábal, Chiapa de Corzo, Suchiapa y Tuxtla Gutiérrez del estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de junio de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

(6)

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA

DE LLUVIA SEVERA, OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE JUNIO DE 2014, EN 41 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Angel Albino Corzo, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villa Corzo, Villaflores, Arriaga, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Berriozábal, Chiapa de Corzo, Suchiapa y Tuxtla Gutiérrez del estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de junio de 2014.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 2 y 3 de junio de 2014, en 133 Municipios del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 63 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número IEPC/DG/JUR/410/2014, recibido con fecha 3 de junio de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del estado de Oaxaca, Lic. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Pedro Tapanatepec, Chahuites, Santo Domingo Zanatepec, Reforma de Pineda, San Francisco Ixhuatán, Santiago Niltepec, San Francisco del Mar, Santo Domingo Ingenio, Unión Hidalgo, Santa María Chimalapa, San Dionisio del Mar, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Santa María Xadani, San Mateo del Mar, Salina Cruz, San Pedro Huilotepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Blas Atempa, Santa María Mixtequilla, San Pedro Huamelula, Santiago Astata, San Miguel del Puerto, Santa María Huatulco, San Pedro Pochutla, Santa María Tonameca, Santo Domingo de Morelos, San Pedro Mixtepec –Dto. 22-, San José del Progreso, Santa María Temaxcaltepec, Santos Reyes Nopala, San Gabriel Mixtepec, Tataltepec de Valdés, San Miguel Panixtlahuaca, San Juan Quiahije, Santa Catarina Juquila, Santiago Yaitepec, San Juan Lachao, San Baltazar Loxicha, Santa Catarina Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Agustín Loxicha, Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Pedro el Alto, San Mateo Piñas, Santiago Xanica, San Miguel Tenango, El Espinal, Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, San Pedro Comitancillo, Santa María Jalapa del Marqués, San Pedro Juchatengo, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Colotepec, El Barrio de la Soledad,

(7)

Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, San Miguel Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Petapa, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Petapa, Asunción Tlacolulita, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Santa Catarina Quioquitani, San Andrés Paxtlán, San Bartolo Yautepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Ildefonso Amatlán, San Jerónimo Coatlán, San José del Peñasco, San Juan Mixtepec –Dto. 26-, San Juan Ozolotepec, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Coatlán, San Pedro Mixtepec –Dto. 26-, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, Santa Ana, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Cruz Xitla, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Ecatepec, Santa María Ozolotepec, Santa María Quiegolani, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacán, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlán, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, San Pedro Amuzgos, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía Monteverde, Santa María Ipalapa y Santa María Zacatepec de dicha entidad federativa, ante la inminente y alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno natural perturbador hidrometeorológico (Ciclón) a partir del 2 junio de 2014; con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Que a través del oficio IEPC/JUR/413/2014, recibido con fecha 3 de junio de 2014 en la CNPC, el Director Estatal de Protección Civil en Oaxaca, Ing. Felipe Reyna Romero, en alcance al oficio número IEPC/DG/JUR/410/2014, envía información consistente en el periodo de inicio y desarrollo de la Depresión Tropical 2E señalando que el sistema de baja presión que se empezó a formar en el Océano Pacífico frente al Golfo de Tehuantepec, afectando al estado de Oaxaca, a partir del día 2 de junio como depresión tropical 2E, registró en la mañana del día 3 de junio, intensificación de actividad nubosa, encontrándose cerca de las costas de Oaxaca y Chiapas: a 180 km al sur de barra de Tonalá, Chiapas, y 220 km al sureste de Salina Cruz, Oaxaca, con movimiento hacia el norte a 9 km/hr. con vientos máximos sostenidos de 55 km/hr. y rachas de hasta 75 km/hr. Manteniéndose a la fecha, afectando la parte costera del estado de Oaxaca, con vientos de tormenta tropical desde Salina Cruz, Oaxaca, hasta los límites de Chiapas con Guatemala, debido a los oleajes elevados y los vientos fuertes que se pueden presentar.

Que mediante oficio CNPC/0614/2014, de fecha 3 de junio de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Oaxaca solicitados en el oficio IEPC/DG/JUR/410/2014 referido con anterioridad.

Que con oficio B00.05.05.-403, de fecha 3 de junio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/0614/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa, los días 2 y 3 de junio de 2014, para los municipios de San Pedro Tapanatepec, Chahuites, Santo Domingo Zanatepec, Reforma de Pineda, San Francisco Ixhuatán, Santiago Niltepec, San Francisco del Mar, Santo Domingo Ingenio, Unión Hidalgo, Santa María Chimalapa, San Dionisio del Mar, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Santa María Xadani, San Mateo del Mar, Salina Cruz, San Pedro Huilotepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Blas Atempa, Santa María Mixtequilla, San Pedro Huamelula, Santiago Astata, San Miguel del Puerto, Santa María Huatulco, San Pedro Pochutla, Santa María Tonameca, Santo Domingo de Morelos, San Pedro Mixtepec –Dto. 22-, San José del Progreso, Santa María Temaxcaltepec, Santos Reyes Nopala, San Gabriel Mixtepec, Tataltepec de Valdés, San Miguel Panixtlahuaca, San Juan Quiahije, Santa Catarina Juquila, Santiago Yaitepec, San Juan Lachao, San Baltazar Loxicha, Santa Catarina Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Agustín Loxicha, Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Pedro el Alto, San Mateo Piñas, Santiago Xanica, San Miguel Tenango, El Espinal, Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, San Pedro Comitancillo, Santa María Jalapa del Marqués, San Pedro Juchatengo, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Colotepec, El Barrio de la Soledad, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, San Miguel Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Petapa, Santiago

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Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Petapa, Asunción Tlacolulita, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Santa Catarina Quioquitani, San Andrés Paxtlán, San Bartolo Yautepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Ildefonso Amatlán, San Jerónimo Coatlán, San José del Peñasco, San Juan Mixtepec –Dto. 26-, San Juan Ozolotepec, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Coatlán, San Pedro Mixtepec –Dto. 26-, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, Santa Ana, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Cruz Xitla, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Ecatepec, Santa María Ozolotepec, Santa María Quiegolani, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacán, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlán, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, San Pedro Amuzgos, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía Monteverde, Santa María Ipalapa y Santa María Zacatepec del estado de Oaxaca.

Que el día 3 de junio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 281/14, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de San Pedro Tapanatepec, Chahuites, Santo Domingo Zanatepec, Reforma de Pineda, San Francisco Ixhuatán, Santiago Niltepec, San Francisco del Mar, Santo Domingo Ingenio, Unión Hidalgo, Santa María Chimalapa, San Dionisio del Mar, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Santa María Xadani, San Mateo del Mar, Salina Cruz, San Pedro Huilotepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Blas Atempa, Santa María Mixtequilla, San Pedro Huamelula, Santiago Astata, San Miguel del Puerto, Santa María Huatulco, San Pedro Pochutla, Santa María Tonameca, Santo Domingo de Morelos, San Pedro Mixtepec –Dto. 22-, San José del Progreso.

Así como para Santa María Temaxcaltepec, Santos Reyes Nopala, San Gabriel Mixtepec, Tataltepec de Valdés, San Miguel Panixtlahuaca, San Juan Quiahije, Santa Catarina Juquila, Santiago Yaitepec, San Juan Lachao, San Baltazar Loxicha, Santa Catarina Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Agustín Loxicha, Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Pedro el Alto, San Mateo Piñas, Santiago Xanica, San Miguel Tenango, El Espinal, Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, San Pedro Comitancillo, Santa María Jalapa del Marqués, San Pedro Juchatengo, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Colotepec, El Barrio de la Soledad, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, San Miguel Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Petapa, Santiago Lachiguiri.

Además para Santiago Laollaga, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Petapa, Asunción Tlacolulita, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Santa Catarina Quioquitani, San Andrés Paxtlán, San Bartolo Yautepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Ildefonso Amatlán, San Jerónimo Coatlán, San José del Peñasco, San Juan Mixtepec –Dto. 26-, San Juan Ozolotepec, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Coatlán, San Pedro Mixtepec –Dto. 26-, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, Santa Ana, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Cruz Xitla, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Ecatepec, Santa María Ozolotepec, Santa María Quiegolani, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Mártires de Tacubaya.

También para Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacán, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlán, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, San Pedro Amuzgos, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía Monteverde, Santa María Ipalapa y Santa María Zacatepec del estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 2 y 3 de junio de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

(9)

Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA

DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 2 Y 3 DE JUNIO DE 2014, EN 133 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de San Pedro Tapanatepec, Chahuites, Santo Domingo Zanatepec, Reforma de Pineda, San Francisco Ixhuatán, Santiago Niltepec, San Francisco del Mar, Santo Domingo Ingenio, Unión Hidalgo, Santa María Chimalapa, San Dionisio del Mar, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Santa María Xadani, San Mateo del Mar, Salina Cruz, San Pedro Huilotepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Blas Atempa, Santa María Mixtequilla, San Pedro Huamelula, Santiago Astata, San Miguel del Puerto, Santa María Huatulco, San Pedro Pochutla, Santa María Tonameca, Santo Domingo de Morelos, San Pedro Mixtepec –Dto. 22-, San José del Progreso.

Así como a los municipios de Santa María Temaxcaltepec, Santos Reyes Nopala, San Gabriel Mixtepec, Tataltepec de Valdés, San Miguel Panixtlahuaca, San Juan Quiahije, Santa Catarina Juquila, Santiago Yaitepec, San Juan Lachao, San Baltazar Loxicha, Santa Catarina Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Agustín Loxicha, Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Pedro el Alto, San Mateo Piñas, Santiago Xanica, San Miguel Tenango, El Espinal, Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, San Pedro Comitancillo, Santa María Jalapa del Marqués, San Pedro Juchatengo, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Colotepec, El Barrio de la Soledad, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, San Miguel Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Petapa, Santiago Lachiguiri.

Además a los municipios de Santiago Laollaga, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Petapa, Asunción Tlacolulita, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Santa Catarina Quioquitani, San Andrés Paxtlán, San Bartolo Yautepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Ildefonso Amatlán, San Jerónimo Coatlán, San José del Peñasco, San Juan Mixtepec –Dto. 26-, San Juan Ozolotepec, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel Suchixtepec, San Pablo Coatlán, San Pedro Mixtepec –Dto. 26-, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, Santa Ana, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Cruz Xitla, Santa Lucía Miahuatlán, Santa María Ecatepec, Santa María Ozolotepec, Santa María Quiegolani, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Mártires de Tacubaya.

También a los municipios de Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Mechoacán, Santa María Cortijo, Santa María Huazolotitlán, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santo Domingo Armenta, Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, San Pedro Amuzgos, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía Monteverde, Santa María Ipalapa y Santa María Zacatepec del estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 2 y 3 de junio de 2014.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

(10)

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa del 31 de mayo al 2 de junio de 2014, en 7 Municipios del Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 63 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número 030, recibido con fecha 2 de junio de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del estado de Quintana Roo, Lic. Roberto Borge Angulo, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Tulum, Solidaridad, Isla Mujeres, Cozumel, Benito Juárez y Lázaro Cárdenas de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial de los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2014, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

Que mediante oficio CNPC/0611/2014, de fecha 2 de junio de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número 030 referido con anterioridad.

Que con oficio B00.05.05.-402, de fecha 3 de junio de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/0611/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa, del 31 de mayo al 2 de junio de 2014, para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Tulum, Solidaridad, Isla Mujeres, Cozumel y Benito Juárez del estado de Quintana Roo.

Que el día 3 de junio de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 280/14, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Tulum, Solidaridad, Isla Mujeres, Cozumel y Benito Juárez del estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa del 31 de mayo al 2 de junio de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 31 DE MAYO AL 2 DE JUNIO DE 2014, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE QUINTANA ROO

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Tulum, Solidaridad, Isla Mujeres, Cozumel y Benito Juárez del estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa del 31 de mayo al 2 de junio de 2014.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

(11)

ACLARACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Religiosas de la Pasión de Jesucristo, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Pasionistas, Vicariato Santa María de Guadalupe, A.R., publicado el 4 de febrero de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

ACLARACIÓN AL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ENTIDAD INTERNA DE “PASIONISTAS, VICARIATO SANTA MARÍA DE GUADALUPE”, A. R., DE LA AGRUPACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA RELIGIOSAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO, PARA CONSTITUIRSE EN ASOCIACIÓN RELIGIOSA, PUBLICADO EL 4 DE FEBRERO DE 2014.

En el encabezado, primer y segundo párrafo dice:

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Religiosas de la Pasión de Jesucristo, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Pasionistas, Vicariato de Santa María Guadalupe, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE PASIONISTAS, VICARIATO DE SANTA MARÍA GUADALUPE, A.R., DENOMINADA RELIGIOSAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada RELIGIOSAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO, para constituirse en asociación religiosa; derivada de PASIONISTAS, VICARIATO DE SANTA MARÍA GUADALUPE, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

Debe decir:

EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Religiosas de la Pasión de Jesucristo, para constituirse en asociación religiosa; derivada de “Pasionistas, Vicariato Santa María de Guadalupe”, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE “PASIONISTAS, VICARIATO SANTA MARÍA DE GUADALUPE”, A.R., DENOMINADA RELIGIOSAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada RELIGIOSAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO, para constituirse en asociación religiosa; derivada de “PASIONISTAS, VICARIATO SANTA MARÍA DE GUADALUPE”, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

(12)

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO por el que se aprueba el Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de San José, Costa Rica, el diecinueve de febrero de dos mil trece.

México, D. F., a 30 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones I y X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el dos de diciembre de dos mil cuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el dos de diciembre de dos mil cuatro.

México, D. F., a 29 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones I y X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

(13)

SECRETARIA DE MARINA

DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de elementos de la Armada de México fuera de los límites del país para participar en el Ejercicio Combinado "TEAMWORK SOUTH 2014", así como en la "EXPONAVAL-TRANSPORT 2014".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DECRETA:

PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de elementos de la Armada de México fuera de los límites del país para participar en el Ejercicio Combinado "TEAMWORK SOUTH 2014", que se llevará a cabo del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2014, así como en la "EXPONAVAL-TRANSPORT 2014", que se llevará a cabo del 3 al 5 de diciembre de 2014, en el Puerto de Valparaíso, Chile.

SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina para que presente a esta Soberanía un informe sobre el ejercicio que se realizará del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2014 y la Feria Naval y Marítima que tendrá lugar del 3 al 5 de diciembre de 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

(14)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., filial de Seguros de Vida Sudamericana, S.A., de la República de Colombia, por cambio de denominación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0281/14.

SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. (antes Primero Seguros Vida, S.A. de C.V.)

Av. Paseo de la Reforma 222, piso 4, Col. Juárez C.P. 06600

At’n.: C. Viviana Alvarado Balderas Apoderada

El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

I. Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales según consta en la resolución 366-IV-3349 del 16 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de ese mismo año. Dicha resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-486/13 del 15 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2014.

II. Mediante oficio 366-III-956/13 del 4 de diciembre de 2013 de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

a) Autorizó a Sura Asset Management México, S.A. de C.V. para que adquiera 478,770 acciones que representan aproximadamente el 99.99% del capital social de Primero Seguros Vida, S.A. de C.V., propiedad de Grupo Valores Monterrey, S.A.P.I. de C.V. y del señor Othón Ruiz Najera. b) Aprobó la reforma a los estatutos sociales de Primero Seguros Vida, S.A. de C.V., a efecto de

cumplir con lo establecido en la fracción I del artículo 33-I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

c) Solicitó remitir el primer testimonio original y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que protocolice la reforma a los estatutos sociales, para efecto de proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.

III. Con escrito del 26 de febrero de 2014, Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. solicitó a esta Secretaría una prórroga de 30 días hábiles adicionales a los concedidos mediante oficio 366-III-956/13, para presentar el primer testimonio con datos de inscripción de la escritura pública en la que conste la reforma a los estatutos sociales.

IV. Mediante oficio 366-III-0235/14 del 7 de marzo de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones amplió el plazo establecido en el citado oficio 366-III-956/13 hasta por un plazo de 30 días hábiles, el cual empezó a contar a partir del 5 de marzo de 2014.

V. Con escrito del 6 de marzo de 2014, Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 64,535 del 9 de diciembre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Público No. 13 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Primero Seguros Vida, S.A. de C.V. del 6 de diciembre de 2013, que resolvió reformar la totalidad de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de Monterrey Nuevo León el 29 de enero de 2014 con folio mercantil electrónico 68668*9 y en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el 28 de febrero de 2014, con folio mercantil electrónico 510178-1.

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CONSIDERANDOS

I. Que derivado de la aprobación a los estatutos sociales, tal como se indicó en el inciso b) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.

II. Que dentro del plazo previsto citado en los Antecedentes II, inciso c) y IV remitieron a esta Secretaría el testimonio original y tres copias simples de la escritura pública 64,535 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

RESOLUCIÓN

Primero.- Se modifica el proemio, el artículo Primero, las fracciones I, II, inciso a) y III del artículo Tercero, de la autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A., de la República de Colombia, a través de la sociedad relacionada Sura Asset Management México. S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:

"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, S.A., DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD RELACIONADA SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de la institución financiera del exterior Seguros de Vida Suramericana, S.A., de la República de Colombia, a través de la sociedad relacionada Sura Asset Management México, S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO TERCERO.- ...

I.- La denominación será Seguros de Vida Sura México, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.

II.- ...

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $30'000,000 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

b).- ...

III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal."

Segundo.- La autorización otorgada a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:

AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, S.A., DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD RELACIONADA SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de la institución financiera del exterior Seguros de Vida Suramericana, S.A., de la República de Colombia, a través de la sociedad relacionada Sura Asset Management México, S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales.

ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial a que la presente resolución se refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

I.- La denominación será Seguros de Vida Sura México, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V.

II.- el capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $30'000,000 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Atentamente

México, D.F., a 25 de marzo de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 390656)

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto de construir, en coordinación con el Gobierno Estatal, el Proyecto Monterrey VI.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A LA CUAL SE LE DENOMINARÁ COMO “LA COMISIÓN”, POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA INTERVENCIÓN DE LOS CC. ÁLVARO IBARRA HINOJOSA Y RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, AL CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, EN COORDINACIÓN CON “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.”, REPRESENTADA POR EL ING. EMILIO RANGEL WOODYARD, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA I.P.D.”, CON EL OBJETO DE “CONSTRUIR, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO ESTATAL, EL PROYECTO MONTERREY VI”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos

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humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.

La sustentabilidad ambiental exige, que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad.

Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.

II. “LA COMISIÓN” participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior.

Entre las facultades que le son propias a “LA COMISIÓN” están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

“LA COMISIÓN”, con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

III. El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable.

IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a “LA COMISIÓN” en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del Área Metropolitana y Zona Conurbada de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, se hace necesario suscribir el presente Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Nuevo León y con la Institución Pública Descentralizada denominada “Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey”, de conformidad con la Ley de Planeación.

V. Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Nuevo León, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de “LA COMISIÓN”.

DECLARACIONES I.- “LA COMISIÓN” declara que:

I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento

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de cuencas hidráulicas, vasos manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de “LA COMISIÓN”, tiene las facultades de

representarla y para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5, fracción I, 9 apartado “a”, fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado “b”, y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8, 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

I.4. Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2,416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, Distrito Federal.

II.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:

II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

II.2. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, por lo tanto, el C. Rodrigo Medina de la Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85, 87 segundo párrafo y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y II; 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

II.3. Los CC. Álvaro Ibarra Hinojosa, Secretario General de Gobierno; y Rodolfo Gómez Acosta, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; respectivamente; cuentan con la facultad de suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87 primer párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 8, 18 fracciones I y II; 20 fracciones II y XXXI, 21 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

II.4. Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en el Palacio de Gobierno ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua y Explanada de los Héroes, código postal 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

III.- “LA I.P.D.” declara que:

III.1. Es una Institución Pública Descentralizada de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante decreto número 41, reformado por el decreto número 350, publicados en el periódico oficial del estado de Nuevo León, en fechas 9 de mayo de 1956 y 16 de agosto de 2000, respectivamente, la cual tiene por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del estado de Nuevo León, operando y administrando los sistemas correspondientes, encontrándose facultada para realizar todos los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto.

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