Secretaría General
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TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY:
129PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE DECLARA UNA MORATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.FECHA DE PRESENTACIÓN:
29 DE FEBRERO DE 2016.PROPONENTE:
H.H.D.D. ZULAY RODRIGUEZ LU, ATHENASATHANASIADIS, CARLOS MOTTA Y SAMIR GOZAINE.
COMISIÓN:
COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.Panamá. 23 de febrero de 2016
Honorable Diputado
RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente
Asamblea Nacional Ciudad.-
Señor Presidente:
En eJercIcIo de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el articulo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea
Nacional, actuando en mi condición de Diputado de la República presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que dcchlra un~l moratoria para el otorgaOliclllo dc permisos y concesiones para la generación eléctrica en hl Rcpúbliclt de Panamá, que merece la siguiente,
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos años acontecimientos como el Fenómeno del Nii'ío han impactado nuestra sociedad causando graves daños a los sectores productivos y ganaderos.
disminuyendo la producción de rubros sensitivos e impactando como los alimentos.
posteriormente este mal se extendió en duración y crudeza afectando aún más nuestro sector productivo e incidiendo en la capacidad de los ríos y las fuentes de agua de mantener un caudal propicio para el uso del vital liquido en la agricultura y la ganadería ambos sectores cruelmente afectado por la falta de agua
La t~dta de lluvia, así como un aumento desmesurado de la temperatura ha provocado una merma considerable en nuestras fuentes de agua. agravando así la situación de nuestro sector agropecuario y amenazando la propia vida humana. La incertidumbre causada por este fenómeno está alcanzando niveles inimaginables. causando así daiios altamente perjudiciales para el sector agrícola y económico de nuestro país.
La inclusión de nuestro país a la Organización Mundial de Comercio (OMe) constituyó el detonante para la nueva acometida al mercado eléctrico que trajo como consecuencia el otorgamiento de una concesión para comercialización y distribución de la energía eléctrica a cargo de empresas trasnacionales que sustituyen al Instituto de Electrilicación y Recursos Hidníulicos (IRIIE). además se estableció el sistema bianual para la compra a los generadores de energía eléctrica hídrica o térmica. según el caso.
También se incursionó en la práctica de incentivos a través de las llamadas minihidros, que en principio generaron un ingreso positivo para particulares desvinculados de la gran inversión pero a largo plazo han contribuido a la crisis por falta de agua que vivimos en la actualidad.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº129
•COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS
constituyen una fuente de cnergía limpia cuya generación no alecla el medio ambiente.
Solicito respetuosamente quc la prcsentc iniciativa reciba la discusión correspondiente y sea tomada en cuanta or tratarse de una propuesta que beneficia al país.
ANTEPROYECTO DE LEY
(De de de2016)
Que declanl una moratoria panl el otorgamiento de permisos y concesiones pan la generación eléctrica en la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
ArlÍculo 1. Se declara una moratoria para el otorgamiento de permisos y concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geolérmica en la República de Panamá, con excepción de las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias que no requieren concesiones ni licencias uso de agua, por un término de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá COIllO permisos y concesiones de generación hidroeléctrica y geotérmica las siguientes:
1. Plantas de Generación Hidroeléctrica.
2. Plantas de Generación Geotérmica.
Articulo 3. Durante esta moratoria, solo se renovará o se brindará prórroga a los permisos o concesiones relacionadas con:
l. La oficina de Electrificación Rural.
2. Las Plantas de Generación Eólica.
Articulo 4. Los permisos y concesiones de agua que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley podrán continuar operando bajo la supervisión de la Autoridad de los Servicios Públicos, que llevará un registro detallado y actualizado de la evolución de la concesión.
Artículo 5. La Autoridad de los Servicios Públicos llevará a cabo auditorías técnicas periódicas, para dcterrninar el impacto de las concesiones y permisos otorgados.
Si como rcslJltado de estas auditorías, se comprueba que la concesión otorgada impacta negativamente al medio ambiente, o a las comunidades circundantes, tomarán las medidas necesarias para mitigar los perjuicios.
Articulo 6. En caso de que la auditoría técnica determine que las afectaciones son irreversibles e insubsanables, la Autoridad de los Servicios Nacional de los Servicios Públicos podrá cancelar el permiso o concesión respectiva.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº129
COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS
Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, a los días 23 del mes de rebrero de 2016, por la Ilollorable Diputada
LAY 00 Z LU DIPUTAD DE LA REPÚIlLlCA
CIRCUITO 8-6