Prefectura de Gunma
Comisión Local de Relaciones Laborales
GUÍA SOBRE LAS COMISIONES
DE RELACIONES LABORALES
Para unas fructíferas relaciones laborales
entre trabajadores y patronos
En principio, los conflictos entre trabajadores y patronos deberán resolverse entre los mismos. A la Comisión de Relaciones Laborales corresponde ayudar a establecer mejores relaciones laborales y recibir consultas, pero es esencial que los interesados estén siempre dispuestos, bajo su más estricta responsabilidad, a resolver los conflictos por su cuenta.
En los casos en que tanto el trabajador como el patrón compartan esta idea, se encontrarán soluciones adecuadas a los problemas más difíciles, y en tal sentido la Comisión de Relaciones Laborales podrá proponer consejos apropiados.
El Artículo 23 de la Ley Sindical sobre discreción profesional establece que los miembros de la Comisión y los funcionarios del Secretariado están obligados a guardar los secretos relativos a su trabajo. Por tal motivo, toda persona interesada podrá presentar sus consultas con toda confianza.
Para resolver los conflictos laborales o presentar quejas sobre tratos laborales injustos, rogamos ponerse en contacto con: Secretariado de la Comisión Local de Relaciones
Laborales de la Prefectura de Gunma Tel. 027–226–2785, 027–226–2787
Las consultas sobre los procedimientos a tomar y otros asuntos, podrán efectuarse ya sea por teléfono o personalmente.
* Se podrán obtener servicios de intérprete a través de la Asociación de Intercambio Internacional de Gunma (Tel. 027–243–7271).
1. S E R V I C I O S P R E S T A D O S P O R L A C O M I S I Ó N D E RELACIONES LABORALES
Sistema de la Comisión de Relaciones Laborales
En lo posible, los asuntos laborales deberán discutirse libremente entre los trabajadores y sus patronos y resolverse voluntariamente, pero en la práctica, a veces las discusiones no tienen un final feliz o se agravan los problemas, dificultándose una solución amigable.
La Comisión de Relaciones Laborales es una agencia administrativa que se especializa en la resolución de problemas entre los trabajadores y sus patronos, proponiendo a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos.
Organización de la Comisión de Relaciones Laborales
La Comisión de Relaciones Laborales está integrada por 15 personas; entre ellas, abogados y profesores universitarios representando los intereses públicos (representantes del sector público), funcionarios sindicales representando a los trabajadores (representantes de los trabajadores), y representantes de los empresarios o patrones (representantes de la parte patronal).
Trabajo de la Comisión de Relaciones Laborales
El trabajo de la Comisión de Relaciones Laborales es efectuado por los miembros de la Comisión y consiste principalmente en lo siguiente:
• Resolver los conflictos entre trabajadores y patronos y ayudar a resolver las discrepancias.
• Juzgar la veracidad de las quejas sobre violación a las normas del trabajo.
2. MECANISMO DEL SISTEMA DE LA COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES
Solución
Los conflictos entre los trabajadores y patronos deberán, en lo posible, resolverse en forma voluntaria. Sin embargo, cuando no sea posible, y a solicitud de los interesados, la Comisión de Relaciones Laborales intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un acuerdo conciliatorio.
La solución por la Comisión de Relaciones Laborales podrá efectuarse de tres tipos diferentes—conciliación, mediación o arbitraje—siendo el tipo más simple y común el de conciliación.
A continuación se indican las diferencias entre los tres tipos.
Tipo Inicio del procedimiento Personas a cargo Actividades
Conciliación
(1) A instancia ya sea de parte del trabajador como del patrono (2) A instancia de ambas partes,
trabajador y patrono
(3) En virtud de la autoridad de la Comisión de Relaciones Laborales
Conciliadores: Normalmente un representante del sector público, un representante
de los trabajadores y un representante de la parte patronal.
Precisar los puntos de discrepancia entre las partes y procurar un arreglo conciliatorio. En algunos casos se podrá proponer un plan de conciliación.
Mediación
(1) A instancia de ambas partes, trabajador y patrono
(2) A instancia ya sea de parte del trabajador como del patrono
En el caso de que así lo prescriba contrato colectivo. En el caso de empresas de servicio público. (3) En virtud de la autoridad de la
Comisión de Relaciones Laborales (4) A instancia del Gobernador de la Prefectura Comisión mediadora: Representantes del sector público y un número igual de representantes de los trabajadores y de la parte patronal. Proponer el plan de mediación que estime conveniente para el arreglo del conflicto y exhortar a las partes a aceptarlo.
Ninguna de las partes se encuentra en la obligación legal de aceptar.
Arbitraje
(1) A instancia de ambas partes, trabajador y patrono
(2) A instancia ya sea de parte del trabajador como del patrón
En el caso de que así lo prescriba contrato colectivo.
Comisión arbitradora: Tres representantes del sector público.
los representantes de los trabajadores y de la parte patronal pueden manifestar sus opiniones.
Pronunciar un laudo. Las partes se
encuentran obligadas a observar los términos
del laudo y tienen el mismo poder y efecto que un contrato
Procedimiento de conciliación
La conciliación es el método de solución usado con mayor frecuencia, y se desarrollará de la siguiente manera:
Nominación de los conciliadores
(Por el Presidente de la Comisión de Relaciones Laborales)
Solución Retiro de la solicitud Terminación
El proceso de conciliación comienza mediante una solicitud de conciliación presentada ante la Comisión de Relaciones Laborales por una orga nización sindical/laboral un trabajador individual o un patrono, o ambos.
* Los trabajadores individuales no podrán presentar la solicitud de mediación y arbitraje.
Solicitud
Verificación preliminar
Los funcionarios del Secretariado escucharán la causa de la discordia, los puntos petitorios, y la exposición de los hechos y casos que dieron origen al conflicto. * En el caso de que sólo una de las partes haya efectuado la solicitud de conciliación,
se confirmará la intención de la otra parte de aceptar una conciliación.
Audiencia: Los conciliadores oirán los alegatos de ambas partes, y definirán los puntos de conciliación. Solución de quejas: En base a lo oído, los conciliadores resolverán las
quejas del trabajador y del patrón, y propondrán un plan de conciliación.
Tratos laborales injustos
La Constitución del Japón garantiza el derecho de los trabajadores de unirse y organizar sindicatos de trabajadores para negociaciones colectivas y acciones colectivas (huelga, etc.).
Para garantizar los derechos de los trabajadores, la Ley sindical prohíbe a los patrones los siguientes actos, considerándose como tratos laborales injustos:
Patrón Trabajador Despedir al trabajador, aplicar
sanciones (salarios bajos, cambiar el sitio de trabajo sin causa justificada, etc.)
por ser el trabajador miembro de un sindicato, formar parte de un sindicato, organizar un sindicato o efectuar actividades sindicales legales.
Ofrecer empleo bajo condición de no formar parte de un sindicato o de retirarse de un sindicato.
Sin causa justificada, rechazar o negarse a tomar parte en las negociaciones
al proponer el trabajador actividades de negociación colectiva.
Controlar o interferir a los intentos de los trabajadores de organizar un sindicato.
Proveer ayuda financiera para los gastos sobre el
desenvolvimiento del sindicato.
Despedir a un trabajador o aplicarle sanciones
por haber presentado una queja ante la Comisión de Relaciones Laborales o por testificar/presentar
Procedimiento contra tratos laborales injustos
Un sindicato o un trabajador individual podrá presentar una queja a la Comisión de Relaciones Laborales cuando presuma que ha sido sometido a tratos laborales injustos (esta queja deberá presentarse dentro de un año siguiente a la fecha en que se presume que ocurrió tal acto.)
Después de recibir la queja, la Comisión de Relaciones Laborales procederá a practicar las verificaciones que crea convenientes para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos.
Procedimiento de verificación de los tratos laborales injustos
* En el caso de no estar conforme con la orden, el interesado podrá solicitar la revisión a la Comisión Central de Relaciones Laborales o llevar el caso a la corte del distrito para revocar la orden.
Queja presentada por un sindicato o un trabajador
Investigación La verificación se efectuará en base a la queja presentada y a la alegación del patrón.
Audiencia En una audiencia pública, se verificarán los hechos y se tomarán las declaraciones de los testigos.
Reunión de los represen- tantes del sector público Se establecerán las circunstancias del caso y los representantes públicos determinarán si en realidad ha ocurrido o no el trato laboral injusto.
Reconciliación
La parte que haya presentado la queja podrá retirar toda o una parte de la misma en cualquier estado del procedimiento por reconciliación de ambas partes, antes de dictarse la orden.
La reconciliación no deja resentimientos entre los trabajadores y patronos, y es el método preferido por ambas partes.
Retiro
Los casos podrán darse por terminados durante la verificación si la parte demandante retira su queja.
Orden (Dictamen) Orden (Rechazo)
Cuando la Comisión de Relaciones Laborales decida que efectivamente ha tenido lugar el trato laboral injusto, podrá ordenar la anulación de despidos/sanciones, la
implementación de negociaciones colectivas normales, y la prohibición de controlar/interferir en las actividades sindicales.
Cuando la Comisión de Relaciones Laborales determine que no ha tenido lugar el trato laboral injusto, rechazará las quejas presentadas por el sindicato/ trabajador.
Consultas sobre asuntos laborales
En adición a la Comisión de Relaciones Laborales, se podrán efectuar consultas a una de las siguientes oficinas de administración laboral con respecto a los problemas entre trabajador-patrón:
Lugar Dirección No. de teléfono
División de Comercio, Industria y Trabajo de la Prefectura,
Departamento de Gestión Laboral
Otemachi 1-1-1, Maebashi-shi 371-8570 027-226-3404 Oficina de Administración de Maebashi Kami-hosoimachi 2142-1, Maebashi-shi 371-0051 027-237-2448 Oficina de Administración de Takasaki Daimachi 4-3, Takasaki-shi 370-0805 027-322-4681 Oficina de Administración de Kiryu Aioicho 2-331, Kiryu-shi 376-0011 0277-54-4482 Oficina de Administración de Isesaki Imaizumicho 1-22-1, Isesaki-shi 372-0031 0270-25-0782 Oficina de Administración de Shibukawa Kanai 395, Shibukawa-shi 377-0027 0279-22-0777 Oficina de Administración de Ota Nishi-honcho 60-27, Ota-shi 373-0033 0276-32-2215
Los asesoramientos y servicios prestado s por las Comisiones de Relaciones Laborales y otras organizaciones relacionadas sobre asuntos laborales serán completamente gratuitos.
Secretariado de la Comisión Local de Relaciones Laborales de la Prefectura de Gunma
Otemachi 1–1–1,
Maebashi-shi 371–8570