(Ley 125, pág.13 a 52)
IMPUESTO A LA RENTA
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1.NATURALEZA DEL IMPUESTO. HECHO GENERADOR. CONCEPTO Y ALCANCE
Naturaleza del Impuesto: Gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarios.
Hecho Generador-Concepto: estarán gravadas las rentas de fuentes paraguayas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Alcance:
a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles, cuando se realice en forma habitual.
b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las actividades contempladas en los capítulos del: IMAGRO (Renta de actividades agropecuarias) / IRPC (Renta del Pequeño Contribuyente) / IRCP (Renta de servicios de carácter personal)
c)
Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades con o sin personería jurídica, así como las
entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país; excluidas
(IMAGRO/IRPC/IRCP)
d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: - Reparación de bienes en general. - Carpintería
- Transporte de bienes o de personas - Discotecas
- Hoteles
- Moteles y similares
e) Las rentas provenientes de las siguientes actividades extractivas: - Cunicultura - Avicultura - Apicultura - Sericultura - Suinicultura - Floricultura
- Explotación forestal, etc.
2.CONTRIBUYENTES. EL CASO DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES
Contribuyentesa) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
c) Las empresas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias, o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país.
d) Las cooperativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 438/94 de las Cooperativas.
El caso de las empresas unipersonales: se considerará empresa Unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción con el objeto de obtener un resultado económico con excepción de los servicios de carácter personal. A éstos efectos el capital de trabajo puede ser propio o de terceros.
3.FUENTE PARAGUAYA, NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Fuente Paraguaya: se considerarán de fuentes paraguayas las rentas que provienen de actividades desarrolladas de bienes situados o de derechos utilizados econonómicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.
Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida en el Paraguay.
Nacimiento de la Obligación Tributaria: se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
4.LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS (PCGA) Y LA LEY Nº 125/92.
Postulado básico: equidad / Principios generales:
Ente Bienes Económico Moneda de Cuenta Empresa en marcha
Valuación al costo Ejercicio Devengado Objetividad
Realización Prudencia Uniformidad Materialidad/Exposición
5.DIFERENCIAS ENTRE BALANCE COMERCIAL Y BALANCE IMPOSITIVO. CONCEPTOS.
Balance Comercial: es la que permite conocer la situación patrimonial y financiera del Estado.
Balance Impositivo: permite conocer la base impositiva para el impuesto y el formato especial dado por hacienda.
6.RENTA BRUTA. RENTA NETA. RENTA NETA IMPONIBLE
Renta Bruta: es la diferencia proveniente del ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas.
Renta Neta: se determinará deduciendo de la renta bruta gravada, los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora.
Renta Neta Imponible : es la diferencia entre la renta neta u los ajustes fiscales correspondientes.
7.EL MÍNIMO NO IMPONIBLE. CONCEPTO Y FUNDAMENTO.
Es el monto que no se encuentra en el rango incidido
8. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES: CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS.
Son pérdidas ocasionadas por delitos cometidos por terceros, aplicados a la obtención de las rentas gravadas en cuanto no estén
cubiertos por indemnizaciones y seguros.
SE PODRÁN DEDUCIR: 1. Los tributos y cargas sociales
2. Los gastos generales del negocio, tales como: alumbrado, fletes, telégrafos. Teléfonos, publicidad.
3. Todas las remuneraciones personales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravadas por el Impuesto al Servicio de Carácter Personal.
4. Las erogaciones por concepto de intereses, alquileres, o cesión del uso de bienes y derechos. 5. Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento.
NO SE PODRÁN DEDUCIR:
1. Intereses por concepto de capitales, prestamos pagados a personas que no sean contribuyentes a los Impuestos de la Renta de Actividades comerciales, industriales y de servicios, o cualquier otra inversión del dueño.
2. Sanciones por infracciones fiscales. 3. Amortización del valor LLAVE
4. Gastos personales del dueño, socio o accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades.
5. El IVA, salvo cuando el mismo este afectado directa o indirectamente a operaciones no gravadas, por el mencionado impuesto con excepción de las exportaciones.
6. Gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas, exentas o exoneradas.
9.TRATAMIENTO DE LAS RENTAS INTERNACIONALES. RENTAS PRESUNTAS.
Rentas Internacionales: las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas determinarán sus rentas de fuente paraguaya.
10% sobre el monto de las primas y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguros o reaseguros.
15% de las retribuciones brutas de las agencias internacionales de noticias.
10% sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de fletes de carácter internacional.
15% del ingreso bruto correspondiente a la cesión del uso de contenedores.
40% de ingresos brutos de las empresas productoras que distribuyan películas cinematográficas, cintas magnéticas o cualquier otro medio de proyección similar.
Rentas Presuntas: la administración podrá establecer rentas netas sobre bases presuntas para aquellos contribuyentes que carezcan de registros contables. Dichas rentas se podrán fijar en forma general por actividades o giros.
10. CONCEPTO LEGAL DE ACTIVO FIJO. REVALUACIÓN DE BIENES.
Los Activos Fijos: constituyen los bienes de uso, tanto los aplicados a la actividad como los locados a terceros, salvo los destinados a las ventas. Será obligatorio su revaluación y depreciación.
Revaluación de bienes: el valor revaluado será el que resulte de la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios del consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida de acuerdo con lo que establezca el BCP.
11.
VALUACIÓN DE INVENTARIO
:Las existencias de mercaderías se computarán al valor de costo de producción o al costo de adquisición o al costo en plaza al día del cierre del ejercicio a opción del contribuyente.
La administración podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventarios, siempre que se adapten a la modalidad del negocio, que sean uniformes y no dificulte su fiscalización.
12. EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los dividendos y utilidades que obtengan los contribuyentes del Impuesto a la Renta domiciliados en el país, en carácter de accionistas o socios.
Las contribuciones o aportes a las instituciones públicas que administran los seguros médicos, de jubilaciones y pensiones por el sistema de reparto.
Las operaciones de fletes internacionales, destinados a la exportación de bienes.
Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, en los límites previstos en la Ley.
Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, literaria, artística.
Las cooperativas, conforme a lo establecido en la Ley 438/94.
13. TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS REINVERSIONES, LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
Importadores: para los importadores se presume que el costo de los bienes introducidos al país no puede ser superior al precio a nivel mayorista vigente en el lugar de origen más los gastos de transporte y seguro hasta el PY.
Exportadores: en las exportaciones que no se hubiere fijado precios cuando el declarado sea inferior al precio de venta mayorista en el país más los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, se tomará este último valor como base para la determinación de la venta.
14. SUCURSALES Y AGENCIAS Y LAS AGROINDUSTRIAS
Sucursales y agencias: Las sucursales y agencias o entidades constituidas en el exterior determinarán la renta neta tomando como base la contabilidad separada de las mismas. La administración podrá realizar las rectificaciones para fijar los beneficios reales de fuente paraguaya.
Agroindustrias: quienes realicen actividades agroindustriales y utilizan materias primas e insumos de su propio sector agropecuario, deberán computar como valor de costo de los mismos en el sector industrial, un importe que no podrá ser superior al costo en plaza a la fecha del ingreso de los referidos bienes.
15. TASAS IMPOSITIVAS. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Tasas: 20% para el primer año y 10% a partir del segundo año sobre las utilidades. Cuando las utilidades fueren distribuidas se aplicará adicionalmente la tasa del 5%.
Documentaciones exigidas: será de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el IVA, sin perjuicio de lo que establezca la administración para el presente impuesto.
16. LOS ANTICIPOS A CUENTA. LIQUIDACIÓN. DECLARACIÓN JURADA. PAGO.
Anticipos a cuenta: La administración podrá exigir anticipos o retención en el transcurso del ejercicio en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la renta que corresponde a tributar al finalizar el mismo, que no podrá superar el monto total del impuesto del ejercicio anterior.
Liquidación: el impuesto se liquidará por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la administración y que establecerá cuando se presentara y efectuara el pago correspondiente.
17. LOS REGÍMENES ESPECIALES. EL CASO DE LAS PERMUTAS,
Regimenes especiales: cuando por razones de orden práctico, características de comercialización, dificultades de control haga recomendables la aplicación de sistemas simplificados de liquidación, el Poder Ejecutivo establecerá los criterios necesarios.
Permutas: los bienes y servicios recibidos por operaciones de permuta se valuarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
UNIDAD 2
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
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1.RENTAS COMPRENDIDAS. CONCEPTO DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Rentas comprendidas: las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizadas en el territorio nacional estarán gravadas de acuerdo con los criterios que se establecen.
Concepto de actividad agropecuaria: se entiende por actividad agropecuaria, la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales mediante la utilización del factor tierra, capital, trabajo, tales como:
Cría o engorde de ganado vacuno, ovino y equino.
Producción de lanas
Producción agrícola, frutícola y hortícola
Producción de leche.
2.CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR LA NORMA.
Las personas físicas Las sociedades con o sin personería jurídica
Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
Las personas o entidades domiciliadas en el exterior y sucursales o agencias o establecimientos en el país.
3.MOMENTO DE CONFIGURACIÓN DEL HECHO GENERADOR
(Nacimiento de la obligación tributaria) Se configura al cierre del ejercicio fiscal que coincidirá con el año civil.
4.RENTA BRUTA. RENTA NETA. UTILIZACIÓN DEL IVA COMPRA. REQUISITOS Y LÍMITES.
La determinación de la RB, RN e IVA se realizará en función de la Superficie Agrológicamente Útil de los inmuebles y su explotación eficiente y racional según los siguientes criterios:
GRANDES INMUEBLES RENTA BRUTA: se determinará que individual o conjuntamente
alcance una SAU superior a 300 has/R.Oriental y 1500 has/R.Occidental con aprovechamiento productivo, eficiente y rac.
RENTA NETA: se reducirán de la R.Bruta todas las erogaciones relacionadas con el giro de la actividad, provenientes de gastos e inversiones y la manutención de la fuente productora.
Serán deducibles también en el caso de las actividades ganaderas en concepto de depreciación del 8% del valor del ganado, de las hembras en existencia destinadas a crías.
Las perdidas provenientes de mortandad de ganado vacuno, hasta un 3%
MEDIANOS INMUEBLES RENTA IMPONIBLE: para los inmuebles que tengan una SAUsuperior a 300 has.R.Oriental y 1500 has.R.Occidental RENTA NETA:año, previo informe del MAG. el Poder Ejecutivo determinará el porcentaje para el
Utilización del IVA Compra. Requisitos y Límites: El IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios destinados como insumos de la actividad productiva (insumos, maquinarias, etc) constituirá crédito fiscal siempre que la erogación esté respaldada con la documentación legal. Tasa: 2,5% sobre renta imponible.
5.EL CASO DE LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS. EXONERACIONES
Las pérdidas: provenientes de mortandad de ganado vacuno, hasta un 3%.Exoneraciones: Las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores, uno o más inmuebles que en conjunto o superen una superficie apológicamente útil total de 20has/R.Oriental o de 100has/R.Occidental.
6.TASA IMPOSITIVA. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. ANTICIPOS A CUENTA.
Tasa Impositiva: será del 10% sobre la renta neta determinada para grandes inmuebles y 2,5% para medianos inmuebles.
Documentación exigida: quedan obligados a documentar las operaciones de ventas de sus productos así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. La administración Tributaria podrá exigir otras documentaciones de acuerdo al giro de su actividad.
Anticipo a cuenta: ingresarán sus anticipos en los tiempos que coincidan con los ciclos productivos agropecuarios de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que determinará los porcentajes, el sistema y forma. No podrá exceder el impuesto pagado en el ejercicio anterior.
SUPERFICIE AGROLÒGICAMENTE ÙTIL: para su determinación se deberán deducir del total de las hectáreas del inmueble, a) Los ocupados por bosques naturales o ocupados por lagunas permanentes, semi permanentes.
IMPUESTO AL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
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1. HECHO GENERADOR. CONTRIBUYENTE
Hecho Generador: El Impuesto a la renta del Pequeño Contribuyente gravará los ingresos provenientes de las actividades industriales, comerciales y de servicios que no sean de carácter personal.
Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de 100 millones de Gs.
b) Los propietarios o tenedores de bosques de una superficie no superior a 30 has. Por la extracción y venta de rollos de madera y leña.
Quedan excluidas las empresas que realizan actividades de importación y exportación.
2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil.
3. BASE IMPONIBLE. TASA IMPOSITIVA
Base Imponible: los ingresos de las personas que no superen los 100 millones de guaraníes de ventas.
Tasa Impositiva: 10% sobre la renta neta determinada.
4. LIQUIDACIÓN. TRATAMIENTO DEL IVA CRÉDITO.
Se liquida anualmente por declaración jurada en las formas y condiciones que determinará la administración. Mensualmente el contribuyente junto con la declaración jurada del IVA deberá ingresar el 50% del importe que resulte de aplicar la tasa correspondiente a la renta neta determinada.
Se deberá llevar un libro compras y de ventas que servirá de base para la liquidación de dicho impuesto aso como el IVA.
5. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS. OTRAS REGLAS ESPECIALES.
UNIDAD 4
IMPUESTO INMOBILIARIO
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1. HECHO IMPONIBLE. CONTRIBUYENTES.
Hecho Imponible: incidirá sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
Contribuyentes: las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades en general. (Cuando exista desmembramiento, el usufructuario será el obligado al pago del Tributo.
2. MOMENTO DE LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.
El nacimiento de la obligación tributaria se verificará el primer día hábil del año civil.
3.
EXENCIONES: TOTALES, PARCIALES O TEMPORALES.
EXENCIONES TOTALES:
a) Los inmuebles del estado, las Municipalidades y los inmuebles que le hayan sido cedidos en usufructo gratuito. b) Las propiedades inmuebles de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes,
c) Los inmuebles declarados monumentos históricos.
d) Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones culturales, educacionales sociales.
e) Los inmuebles de propiedad de veteranos, del mutilado y lisiado de la guerra del Chaco.
f) Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares.
EXENCIONES PARCIALES:
Cuando se produzcan calamidades de carácter natural que afecten a los inmuebles, podrá reducirse hasta un 50%. El Poder Ejecutivo podrá fijar las rebajas siempre que ocurran dichos acontecimientos.
EXENCIONES TEMPORALES:
Estarán exentos del pago del impuesto y sus adicionales por el término de 5 años, los inmuebles pertenecientes a los adjudicatarios de lotes o fracciones de tierra colonizados por el Instituto de Bienestar Rural (IBR) desde el momento que se adjudique la propiedad corresp.
4. BASE IMPONIBLE: CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL CATASTRO INMOBILIARIO
Base Imponible: la constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro. El valor mencionado será ajustado mensualmente hasta alcanzar el valor real de mercado en periodo no menor a 5 años.
En los inmuebles rurales, las mejorías o edificaciones no formarán parte de la base imponible.
Concepto: El Servicio Nacional de Catastro es una dependencia del Ministerio de Hacienda, en donde el estado establece los valores fiscales de los inmuebles, que se utilizan para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta y es importante para que haya una valuación imparcial de los inmuebles.
5. TASA IMPOSITIVA. LIQUIDACIÓN Y PAGO
Tasa Impositiva: será del 1% para los inmuebles rurales menores de 5has. La tasa será del 0,50% siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.
Liquidación y Pago: El impuesto será liquidado por la Administración, la que establecerá la forma y oportunidad de pago.
6. CONTRALOR. OTRAS DISPOSICIONES.
Contralor: los escribanos públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles sin la obtención del certificado de no adeudar este impuesto y sus adicionales. El incumplimiento de este requisito determinará que el escribano interviniente sea responsable del Tributo.
La presente disposición regirá también respecto de la obtención previa del certificado catastral de inmuebles, así como el otorgamiento de sobre inmuebles vendidos por el Estado.
7. PREVISIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE COMPETENCIA TRIBUTARIA Y REPARTO DE LA RECAUDACIÓN.
Corresponderá a las municipalidades y departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. La recaudación será competencia de las municipalidades y será repartido de la siguiente manera:
70% de los ingresos para las municipalidades.
15% de los ingresos para los gobiernos departamentales. 15% de los ingresos para los municipios de menores recursos.
8. LOS ADICIONALES AL IMPUESTO INMOBILIARIO: CONCEPTO, TASAS IMPOSITIVAS E INMUEBLES AFECTADOS.
Impuesto adicional a los baldíos: se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representen menos del 10% del valor de la tierra, ubicado en la capital y demás áreas urbanas de los restantes municipios del país.
Tasas Impositivas: 4 por mil para la capital y municipios del interior 1 por mil.
Inmuebles afectados: los inmuebles considerados baldíos ubicados en la capital y en las áreas urbanas de los restantes municipios del país.
Inmuebles afectados: Impuesto adicional al inmueble de gran extensión y a los latifundios. a) Inmuebles de gran extensión: 0,5 0,7 0,8 0,9 y 1,0
b) Latifundios: recargo adicional del 50% sobre la escala precedente.
Se considerará afectados, no solo los inmuebles que se encuentran identificados en un determinado padrón inmobiliario, que son de empadronamientos adyacentes y pertenezcan a un mismo propietario.
Se considerarán además como de un solo dueño los inmuebles pertenecientes a cónyuges en sociedad, a los hijos que se encuentran bajo patria potestad.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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1. CONCEPTO. SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DE ETAPA ÚNICA, MÚLTIPLE (EN CASCADA O SOBRE EL VALOR AGREGADO)
Es múltiple cuando se grava en cada etapa de la producción y Única cuando se grava el proceso total o comercialización.
2. SIMILITUD Y DIFERENCIAS ENTRE EL IVA E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Similitud: ambos son impuestos al consumo
Diferencias: - El I.V.A. alcanza a bienes, servicios e importaciones de carácter necesario.
- El Selectivo al Consumo no alcanzan a los servicios básicos, alcanzan a aquellos bienes que no son muy necesarios, bienes e lujo.
3. HECHO GENERADOR EN EL IVA. DEFINICIONES
El IVA gravará:
La enajenación de bienes
La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
La importación de bienes. Definiciones:
a) Se considerará enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la
entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fueran su propietario.
b) Por servicio: se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin generar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho.
c) Por importación: se entenderá la introducción definitiva de bienes al territorio nacional.
4. OPERACIONES ASIMILADAS A LA ENAJENACIÓN
En cuanto a las operaciones de enajenación de bienes, quedan comprendidos:
a) la afectación al consumo o uso personal por parte del dueño, directores y empleados de la empresa de los bienes de ésta. b) Las locaciones con opción de compra
c) Las transferencias de empresas, cesión de cuotas, parte y de acciones de sociedades con sin personería jurídica. d) Los bienes entregados en consignación
e) Contratos de compromiso con transferencia de la posesión.
En cuanto a las operaciones de servicios, quedan comprendidos: a) Los préstamos y financiaciones
b) Los seguros
c) Los intermediarios en general
d) El transporte de bienes y personas
e) El ejercicio de profesiones, artes u oficios.
5. CONTRIBUYENTES. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Contribuyentes:
1) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente.
2) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 de Cooperativas.
3) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios.
4) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, como las personas domiciliadas en el exterior, como también sucursales.
5) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios.
Nacimiento de la obligación: el hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente. Para el caso de los servicios públicos, la obligación tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el pago del precio.
En cuanto a los servicios se dará:
b) Emisión de la factura correspondiente.
c) Percepción del importe total o parcial del servicio a prestar. d) Al vencimiento del plazo previsto para el pago.
e) Con la finalización del servicio prestado.
En cuanto a las importaciones se produce en el momento de la numeración de la declaración aduanera de los bienes en aduana.
6. SISTEMA DE IMPOSICIÓN EN ORIGEN O EN DESTINO: CRITERIO UTILIZADO POR LA LEY Nº 125-92
Servicios: estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se halla realizado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de los intervinientes en las operaciones, como quien los reciba como del lugar de pago.
En cuanto a los seguros se considerarán prestados cuando cubran seguros en forma exclusiva o no en la república o los bienes de las personas que residan o se encuentren ubicados en el país en el momento de la celebración del contrato.
Bienes: la cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismo sean utilizados en la República, aún en forma parcial, en el periodo pactado.
7. BASE IMPONIBLE. EXONERACIONES.
Base Imponible: en las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de bienes o prestación de servicio.
Exoneraciones:
a) Productos agropecuarios en estado natural
b) Animales de la caza y pesca, vivos o no, en estado natural o que no hayan sufrido procesos de industrialización.
c) Moneda extranjera, valores públicos o privados. d) Cesión de créditos.
e) Revista de interés educativo, científico, cultural, libros, periódicos. f) Intereses de valores públicos y privados.
g) Depósitos de Entidades bancarias, financieras, cooperativas h) Los servicios gratuitos prestados por entidades de asistencia social.
8. TRATAMIENTO DE LAS EXONERACIONES. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Tratamiento de las exportaciones: están exoneradas del tributo. Comprenden a los bienes y servicios de flete internacional para el transporte de los mismos al exterior del país.
Documentación exigida: se debe conservar copia de la documentación correspondiente debidamente contabilizada. La administración determinará las formalidades y condiciones de la documentación.
Los contribuyentes están obligados a extender y aplicar facturas por cada enajenación o servicios.
9. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. TOPE DEL CRÉDITO FISCAL. CRÉDITO FISCAL DEL EXPORTADOR.
Liquidación del impuesto: se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal.
Tope de crédito fiscal: los contribuyentes que apliquen una tasa inferior a la establecida en el Artículo 91 inciso e (10% para todos los demás casos) podrán utilizar el 100% del crédito fiscal hasta el monto que agote el débito correspondiente.
Crédito fiscal del exportador: la administración tributaria devolverá el crédito fiscal correspondiente a los bienes o servicios afectados directa o indirectamente. Este será imputado en primer término contra el débito fiscal, toda vez que realice operaciones grabadas en el mercado interno y de existir excedente será destinado al pago de otros tributos fiscales vencidos o a vencer dentro del ejercicio fiscal.
10. IMPORTACIONES. LOS REGÍMENES ESPECIALES. LA TASA DEL IMPUESTO.
Importaciones: la introducción definitiva de bienes gravados al país se deberá liquidar y pagar en aduanas en forma previa al retiro de las mismas.
Las tasas del Impuesto del IVA:
a)Del 5% para los contratos de cesión del uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles.
b)Hasta el 5% sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
c) El 5% sobre los intereses, comisiones, y recargos de los préstamos y financiaciones. d)Del 5% por la enajenación de productos farmacéuticos.
e)10% para los demás casos.
11. DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO CONTABLE.
Documentación: los contribuyentes están obligados a extender facturas y entregar por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar las mismas hasta su prescripción.
12. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS.
Responsabilidad Tributaria: los titulares de la explotación de salas de teatro, canales de televisión, ondas de radio difusión y espectáculos deportivos, serán solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponde al contribuyente que actúe cen los mismos. El responsable solidario podrá retener o percibir del contribuyente el impuesto.
Transporte de Mercaderías: Todas las mercaderías que circulan en el territorio de la nacional, lo hagan acompañada de su correspondiente factura o documento equivalente.
En caso que no haya documentación el transportista será solidariamente responsable d e los impuesto y multas correspondientes, además será responsables del contenido de las cajas, en caso que no coincida con la nota de remisión.
13. PERMUTA. PAGO PROVISORIO.
Permuta: los bienes o servicios recibidos por las operaciones de permuta se valuarán de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Pago provisorio: en caso de no presentación de la declaración jurada en el plazo establecido, la administración podrá exigir un pago provisorio sobre el monto total de las doce últimas declaraciones juradas presentadas a opción de la administración.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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1. HECHO GENERADOR. DEFINICIONES
Hecho generador: gravará la importación de los bienes que se consignarán en el Art.106 y la primera enajenación a cualquier título cuando sean de producción nacional.
Definición: se considerará enajenación a toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia de derecho de propiedad, o que otorguen a quienes lo reciban la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.
2. CONTRIBUYENTES. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Contribuyentes:
a) Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio de la república. b) Los importadores por los bienes que introduzcan al país.
Los mismos podrán ser una empresa individual o sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas, de cualquier naturaleza, así como las empresas públicas, entes autárquicos y sociedades de economía mixta.
Nacimiento de la Obligación Tributaria: se configura con la entrega de los bienes, los que deberán estar acompañados en todos los casos del comprobante correspondiente.
En las importaciones se configurará el hecho imponible cuando se concreta el momento de las apertura del registro de entrada de los bienes de la aduana.
3. TERRITORIALIDAD. EXPORTACIONES. BASE IMPONIBLE
Territorialidad: se gravará las enajenaciones realizadas en el territorio nacional, con independencia del lgar en donde se halla celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como el lugar de donde provenga el pago.
Exportaciones: las exportaciones no se encuentran gravadas en este impuesto. El exportador deberá contar con la documentación aduanera correspondiente, la que deberá estar debidamente registrada en los libros de contabilidad.
Base imponible: la base imponible la constituye el precio de venta en fábrica, excluido el propio impuesto y el IVA.
En las importaciones: el monto imponible lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, más los tributos aduaneros aún cuando tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de mercaderías, excluidos el IVA y el propio impuesto.
En los combustibles: derivados del petróleo, la base imponible la constituye el precio de venta al público que establezca el Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos productos cuya importación y comercialización son libres.
4. TASAS IMPOSITIVAS. PERMUTA, LIQUIDACIÓN Y PAGO.
Tasas impositivas: Art.106, los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:
SECCIÓN I
N° Descripción Tasa Máx.
1 Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco. Virginia y similares 12% 2 Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. 12%
3 Cigarrillos de cualquier clase 12%
4 Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas 12% 5 Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma 12%
SECCIÓN II
N° Descripción Tasa Máx.
1 Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcoh 12%
2 Jugo de frutas con un máximo de 2% de alcohol 5%
3 Cervezas en general 8%
4 Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y agua ardiente no especificados 10% 5 Productos de licorería, anís, bitter, amargo, fernet y sus similares: vermouths, ponches, licores en general 10% 6 Sidras y vinos de frutas en gral, espumantes o no: vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles. 10% 7 Vino natural de jugo de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados) 10% 8 Vino dulce (inclusive vino natural endulzado) vinos de postres, vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en gral 10%
9 Champagne y equivalente 12%
10 Whisky 10%
SECCIÓN III
N° Descripción Tasa Máx.
1 Alcohol desnaturalizado 12%
2 Alcoholes rectificados 10%
3 Líquidos alcohólicos no especificados 10%
SECCIÓN IV
N° Descripción Tasa Máx.
SECCIÓN V
N° Descripción Tasa Máx.
1 Perfumes, aguas de tocador y preparaciones de belleza de maquillaje. 5% 2 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manifacturas de estas materias; bisutería; marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar, y demás materias animales para tallar, trabajadas y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)
5%
3 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motos y los dispositivos adecuados
para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. 1% 4 Máquinas para lavar vajilla, ropa, incluso con dispositivo de secado, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las maquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptos de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores. Aparatos de telefonía celular, terminales portátiles.
1%
5 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos) con caja de metal precioso o
chapado de metal precioso (plaqué) 5%
6 Instrumentos musicales, sus partes y accesorios. 1%
7 Armas, municiones y sus partes y accesorios. 5%
8 Juguetes, juegos y artículos para recreo; sus partes y accesorios 1%
El Poder Ejecutivo queda facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos dentro de cada numeral.
Permuta: los bienes o servicios recibidos por operaciones de permuta, se valuarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Liquidación y Pago: el impuesto de liquidación mensual, con excepción de los combustibles que se realizará por periodos semanales que abarcará de domingos a sábados.
5. BIENES IMPORTADOS. LAS PACOTILLAS. ENVASES.
Bienes importados: las aduanas no permitirán el retiro de mercaderías gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo sin el previo pago del gravamen aduanero.
Las pacotillas: ser de inferior calidad o estar hecho sin esmero. (Baratijas)
Envases: los envases que contengan mercaderías sujetas al impuesto deben llevar impresas en la etiqueta o en otros lugares de fácil identificación la designación del producto, como también el nombre del fabricante o importador y su número de inscripción de RUC.
6. OTRAS REGLAS ESPECIALES. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS
Regímenes Especiales: cuando por razones de orden práctico, características de comercialización o dificultades de control, hagan recordable la aplicación de sistemas simplificados de liquidación, el Poder Ejecutivo establecerá los criterios necesarios.
Requisitos para el Transporte de Mercaderías: será obligatorio que todas las mercaderías que circulan por el territorio nacional, lo hagan acompañada de su correspondiente factura o documento equivalente.
7. SANCIONES PARA EL TRANSPORTISTA.
En el caso que no se presenta la documentación, ni exista propietario de las mercaderías transportadas, el transportista será solidariamente responsable del pago de los impuestos y las multas que correspondan a las mimas, independientemente de su responsabilidad personal por la multa que le corresponda por haber transportado la mercadería sin la documentación correspondiente.
1. IMPUESTO A LA COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE GANADO VACUNO: NOCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL.
Derogado por la entrada en vigencia del IMAGRO (Impuesto a las Actividades Agropecuarias)
2. IMPUESTOS A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS: NOCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL.
Naturaleza: gravará las obligaciones, actos y contratos cuya existencia consta en algún documento,
Hecho generador: gravará las diversas actuaciones que se realicen según:
Actuaciones Administrativas
1) Las primeras hojas y hojas siguientes de cada escrito del poder ejecutivo y sus reparticiones.
2) Las certificaciones, constancias, autorizaciones, informes que expidan las oficinas administrativas, judiciales, entes autárquicos, sociedades de economía mixta.
3) Copias autenticadas de leyes.
Actuaciones Notariales
1) Cada folio de cuaderno y testimonios expedidos por los escribanos públicos y funcionarios con registros. 2) Poderes especiales y generales, las revocatorias sustitucionales y toda modificación de poderes. 3) Testamentos en general.
Sociedades Mercantiles
1) Inscripción o renovación de marcas de productos o servicios.
2) Todo pedido de inscripción en el registro público de comercio que por Ley deba hacerse. 3) Contratos de constitución, sus prorrogas y ampliaciones de capital.
Actos vinculados a bienes inmuebles 1) Contratos de locación de inmuebles
2) Las escrituras de división de condominio, acciones de derechos y acciones de inmuebles. 3) Contratos de compra-venta.
Actos vinculados a intermediación financiera
1)
Las letras de cambio, giros, cheques de plaza a plazo, órdenes de pago, cartas de crédito, y toda operación que implique transferencia de fondos dentro del país, cuando el beneficiario de la misma es una persona distinta del emisor.2) Letras de cambio, giros, órdenes de pago, cartas de crédito y toda operación que implique tranferencia de fondos y divisas al exterior.
Contribuyentes: surgen de acuerdo a los actos que se realicen, en algunos casos solicitantes, como copias autenticadas de leyes, en otros casos pueden ser los otorgantes de documentos como testamentos en general; y algunos por los escribanos públicos y funcionarios con registro como los términos expedidos por ellos, los responsables de rifas y sorteos.
- En las Actuaciones Administrativas: quienes presenten las solicitudes por escrito.
- Acciones Notariales: funcionarios con registro y escribanos públicos, otorgantes del documento.
Nacimiento de la obligación tributaria: con la sola creación o existencia material del documento en que consten las obligaciones actos o contratos gravados con prescindencia de su validez.
Base Imponible: la base imponible sobre el que se aplicara la tasa correspondiente será el valor que consta en los documentos.
Tasas:
varían de acuerdo a los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, notariales, sociedades
mercantiles, actos vinculados a bienes inmuebles, actos vinculados a la intermediación financiera, actos
vinculados a embarcación, y otros establecidos en el Art. 128 de la ley 125/91
Letras de cambio, giros, cheques de plaza, cartas de crédito, órdenes de pago y cualquier operación que implique transferencia de fondo dentro del país.
1,5% o (uno como cinco por mil) Letras de cambio, giros, cheques de plaza, cartas de crédito, órdenes de pago y cualquier operación que
implique transferencia de fondos y divisas al exterior.
2% o (dos por mil)
Las demás tasas correspondientes a las diversas actividades varían de 0,50% al 2% (en la mayoría de los casos y de 8% para las rifas y sorteos contenidos en actos diversos.
Doble incidencia: cuando se formalicen entre las mismas partes varios actos o contratos que se versen sobre el mismo objeto o guarden relación de interdependencia entre sí, se pagaran solamente por el contrato de mayor rendimiento fiscal.
Valor indeterminado: cuando en el instrumento sujeto a gravamen no consten el valor de actos y contratos servirá de base para la liquidación del impuesto, la declaración estimativa que bajo juramento presentaran las partes de la administración siguiendo el procedimiento que esta establece.
3. TRATAMIENTO DEL CASO DE INTERDEPENDENCIA DE DOCUMENTOS GRAVADOS. EXONERACIONES.
Declaraciones Juradas y Pagos: la administración establecerá la forma y oportunidad en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones y realizar su pago.
Modalidades de Pago: el papel sellado.
Vigencia de los instrumentos de pago: el papel sellado y las estampillas solo caducarán cuando el poder ejecutivo así lo disponga.
Inutilización de valores: los valores usados en los instrumentos sujetos al pago de impuesto serán inutilizados mediante firma y sellos aplicados por los otorgantes, por los funcionarios públicos intervinientes en la realización.
Canjes de valores:
Agentes de Retención: deberán actuar como agentes de retención.
-
Las instituciones bancarias y financieras, en aquellos actos y contratos relacionados con sus actividades de intermediación financiera. - Los escribanos públicos y uncionarios con registro en aquellos actos o contratos que intervengan y no esté comprendido en el incisoSolidaridad: serán solidariamente responsables por el pago de impuestos, las personas que otorguen, endosen, autentiquen, etc., actos escritos o documentos en contravención a las disposiciones de la Ley.
OTROS IMPUESTOS
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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL PARAGUAY
En el Paraguay la Ley 604 del 25 de Julio de 1960 creó la Comisión Nacional de Codificación, dándole la tarea de redactar, entre otros, un Código Tributario.
2. EL PROYECTO DE 1973. EL MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO OEA-BID
La OEA y el BID ofrecieron un modelo de Código Tributario redactado por doctores de (Argentina, Brasil, Uruguay y colaboradores de otros países)
Éste modelo consta de 196 artículos, divididos en 5 títulos, fraccionados en capítulos y éstos en secciones.
TÍTULO PRIMERO: se ocupa de las disposiciones preliminares (normas tributarias y tributos)
TÍTULO SEGUNDO : se denomina Obligación Tributaria y se ocupa de los contribuyentes, responsables del hecho generador, del domicilio y de las normas extintivas de la obligación.
TÍTULO TERCERO : está dedicado al regimen represivo y legisla sobre defraudación, contrabando, mora, incumplimiento de los deberes formales y sobre una figura delictual que en Francia ha despertado interés que es la incitación a no pagar los tributos.
TÍTULO CUARTO y QUINTO : se ocupan del régimen procesal bajo las denominaciones de procedimientos administrativos y de los contencioso-tributario.3. EL LIBRO V DE LA LEY 125/92. PARTES QUE COMPRENDE. ALCANCE DE SUS DISPOSICIONES. BREVE EXAMEN DE SU CONTENIDO_ DEL DOMICILIO
El libro V de la Ley 125/92, “Código Tributario Parcial” Administración Tributaria”
Ámbito de Aplicación: las disposiciones del presente libro a todos los tributos que recauda la SSET del MH, con excepción del Código Aduanero.
Partes que comprende: el libro V de la Ley 125/91 comprende 15 capítulos, como sigue: 1) Capítulo I: Constitución de domicilio
2) Capítulo II: Extinción de la obligación 3) Capítulo III: Infracciones y sus sanciones 4) Capítulo IV: Responsabilidades
5) Capítulo V: Facultades de la Administración Tributaria
6)
Capítulo VI: Deberes de la Administración7)
Capítulo VII: Deberes de los Administrados, Contribuyentes y Responsables.8)
Capítulo VIII: Deberes de los funcionarios.9)
Capítulo IX: Actualizaciones y procedimientos de la administración tributaria.10)
Capítulo X: Recursos Administrativos.11)
Capítulo XI: Denuncias.12)
Capítulo XII: Agente de retención y percepción.13)
Capítulo XIII: Consulta vinculante.14)
Capítulo XIV: Regla de interpretación e integración.15)
Capítulo XV: Disposiciones varias.Alcance de sus disposiciones. Breve Examen de su contenido del domicilio.
Los actos de la administración tributaria se reputan legítimos salvo prueba en contrario, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez, suponiendo que estos fueron emitidos de acuerdo con las normas de ordenamiento jurídico.
La Ley 125/91 determina que en todo cuanto aluda a la administración tributaria, el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.
Con relación al domicilio se establece: FISCAL/PERSONAS FÍSICAS/ENTIDADES EN EL PAÍS Y EXTERIOR.
ART.151 DOMICILIO FISCAL: los contribuyentes y responsables tienen la obligación de constituir domicilio fiscal en el país, y de consignarlo en todas sus actuaciones ante la Administración Tributaria, comunicando cualquier cambio.
ART.152 DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS: se refiere a la presunción de que el domicilio de las personas físicas en el país es: 1) Su lugar de residencia
2) Lugar donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales 3) El domicilio de su representante
4) El que elija el sujeto activo en caso de no existir dudas acerca de la tipificación de las hipótesis anteriores.
Si no pudiere determinarse la existencia de domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde ocurra el hecho generador. ART. 153 DOMICILIO DE LAS ENTIDADES CONSTITUÍDAS EN EL PAÍS: se presume que el domicilio en el país es:
1) El lugar donde se encuentre su dirección o administración.
2)
El lugar donde se halle el centro principal de su actividad.3) El que elija el sujeto activo en caso de no existir dudas acerca de la tipificación de las hipótesis anteriores.
Si no pudiere determinarse la existencia de domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde ocurra el hecho generador. ART. 154 DOMICILIO DE LAS ENTIDADES EN EL EXTERIOR: en cuanto a éstas regirán las siguientes normas.
1) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los artículos 151 y 153
2) Si no tienen establecimiento permanente en el país, tendrán como domicilio el de sus representantes, los que deberán cumplir con lo dispuesto en el art. 151.
Si no pudiere determinarse la existencia de domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde ocurra el hecho generador.
4. DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La obligación tributaria se extingue por:
b) Compensación: son compensables de oficio o a petición de parte los créditos del sujeto pasivo y relativos a tributos, intereses o recargos y multas con las deudas por los mismo conceptos liquidadas por aquel o determinadas de oficio, referentes a periodos no prescritos, comenzando por los más antiguos aunque provengan de distintos tributos, en tanto el sujeto activo sea el mismo.
c) Prescripción: la acción para el cobro de los tributos prescribirá a los cinco (5) años contados a partir del 1° de Enero del año siguiente a aquel, en que la obligación debió cumplirse.
d) Remisión: la obligación tributaria, sólo puede ser remitida por Ley. Los intereses o recargos y las sanciones pueden ser reducidos o condonados por resolución administrativa en la forma y condiciones que establezca la Ley.
e) Confusión: la confusión se opera cuando el sujeto activo de la relación tributaria queda colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objetos del tributo.
5. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta Ley regula las siguientes infracciones:
La Mora: es una infracción por la no extinción de deuda por tributos, en el momento y lugar que corresponde. Se opera con el solo vencimiento del término establecido, yendo del 4% al 14% de acuerdo al tiempo.
La Contravención: es la violación de las leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes formales, así como también la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria, La sanción será de 50.000. y 1000.000
Omisión de pago: es el acto o hecho no comprendido en los ilícitos precedentes, que en definitiva significa una disminución de los créditos por tributo o de la recaudación. Será sancionada con una multa de hasta el 50% del tributo omitido.
La defraudación: incurren en defraudación fiscal, los contribuyentes, responsables y terceros ajenos a la relación jurídico tributaria que con la intención de obtener un beneficio indebido por sí o para un tercero, realicen cualquier acto, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco.
El código penal configura la evasión de impuestos con 5 años o multa, pudiendo llegar hasta 10 años con pena privativa de libertad.
6. DE LAS RESPONSABILIDADES PARA CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS
Están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la Administración y en especial deberán: 1. Llevar los libros, archivos y registros, y emitir los documentos y comprobantes, referentes a las actividades y operaciones en la forma y
condiciones que establezcan dichas disposiciones. 2. Inscribirse en los registros pertinentes
3. Presentar las declaraciones que correspondan
4. Conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio y registros especiales.
5. facilitar a los funcionarios autorizados por la Administración las inspecciones o verificaciones en los establecimientos, oficinas, depósitos, buques, etc.
6. presentar o exhibir a los funcionarios autorizados pro la Administración las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de adquisición de mercaderías relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias
7. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN. DE SUS FACULTADES Y DEBERES.
A la Administración corresponde:
a) Interpretar administrativamente as disposiciones relativas a tributos bajo su administración. b) Fijar normas generales, para trámites administrativos
c) Impartir instrucciones
d) Dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Éstas normas están sujetas a las leyes y reglamentos.
VIGENCIA Y PUBLICIDAD: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional o desde la fecha posterior a su publicación que ellas mismas indiquen; cuando deban ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se aplicarán desde la fecha antes mencionada o de su notificación a éstos.
Además de la mencionada publicación, la Administración dispondrá de una página WEB en la que regularmente incorporará: a) Las normas y demás disposiciones de carácter general
b) Las respuestas a las consultas vinculantes o no vinculantes
c) La lista de los contribuyentes que no sean personas físicas y sus respectivos RUC d) Los lugares habilitados para el pago de tributos
e) Los lugares habilitados para la recepción de declaraciones juradas f) La lista de comercios inhabilitados por sanciones tributarias. g) El calendario impositivo de pagos entre otros.
9. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
10. DE LA CONSULTA VINCULANTES Y NO VINCULANTE
11. DE LA REPETICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO
El pago indebido o en exceso de tributos, intereses o recargos y multas, dará lugar a repetición.
La devolución de tributos autorizada por leyes o reglamentos, a título de incentivo, franquicia tributaria o exoneración, estará regida por la Ley o el reglamento que la concede y sólo supletoriamente se someterá al presente procedimiento.
En materia civil dispone que los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad e insuficiencia de las Leyes. Si una ley es dudosa, el juez debe interpretarla a favor del procesado, cualquiera sea el hecho de que se trate, ya sea para absolverlo o para reducir la pena.
13. DEL PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA
Cuando la determinación tributaria no fuere aceptada por el obligado, surgirá necesariamente la llamada controversia, lo que podrá darse en doble instancia: ADMINISTRATIVA y JUDICIAL.
El obligado al recibir su aviso de la liquidación de su adeudo, podrá encontrarse en alguna de estas tres situaciones: 1. Acepta la liquidación y, en consecuencia abona la deuda
2. Opta por impugnar la liquidación recibida, y para a la controversia
3. Adopta una actitud diferente. Si ocurre este caso, la autoridad administrativa deberá poner en marcha los preceptos legales que le autoriza el cobro judicial.
14. LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO (1535/99)
Regula la administración financiera del Estado, comprende un conjunto de sistemas, normas básicas y procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos a fin de:
1- Lograr que las acciones administrativas y financieras, propicien eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de recursos humanos, materiales y financieros
2- Fomentar la utilización de técnicas modernas para la investigación y la gestión financiera. 3- Desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones.
15. CÓDIGO ADUANERO PARAGUAYO: ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN ACTUAL. PARTES QUE COMPRENDE.
La Ley 1173, promulgada el 17 de 12 de1985, sancionó el nuevo Código Aduanero. Quedó derogado el Decreto Ley N° 15.190 de fecha 24/02/1947.
Partes que comprende: El código se halla dividido en 9 títulos y éstos en capítulos estructurados a través de 296 artículos. Los títulos son:
1. De las disposiciones generales 2. El de control aduanero sobre el tráfico
3. El que se ocupa de la entrada y salida de mercaderías 4. El que regla el régimen impositivo
5. El que contiene las disposiciones sobre las faltas e infracciones aduaneras 6. Sobre la función jurisdiccional
7. Que se ocupa de los agentes auxiliares del servicio aduanero y son considerados como tales los despachantes de aduanas y los agentes de transporte
8. Regula la materia relativa a la administración de la Dirección General
9. Aporta algunas disposiciones finales sobre normas derogadas y la fecha de vigencia de este nuevo cuerpo orgánico de normas aduaneras.
16. DE LAS FALTAS E INFRACCIONES Y SANCIONES RESPECTIVAS.
17. DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.
Las operaciones de embarque, desembarque y trasbordo de mercaderías y cualesquiera otra, deben realizarse dentro de la zona primaria bajo el control de la Aduana, y solo podrán realizarse en otro lugar en circunstancias especiales previstas en los reglamentos.
18. DEL CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR.
El acuerdo de Ouro Petro Brasil, determinó las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los integrantes del MERCOSUR. El tratado del MERCOSUR quedó ratificado en Ouro Preto el 17/12/94, acordándose la personalidad jurídica internacional y la vigencia del mismo desde el 01/01/95 determinándose las bases para la conformación de una Unión Aduanera.
El Decreto N° 7144 del 30/12/94 dispone la vigencia en el Paraguay de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 22/94, por el cual se aprueba el Arancel Externo Común del MERCOSUR, estructurado en base a la Nomenclatura Armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de Designaciones y codificaciones de Mercaderías y normas conexas.
UNIDAD 9
DERECHO ADUANERO
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1. LEY DE TARIFA Y ARANCEL DE ADUANAS
Los Tributos aduaneros se perciben en el momento de la importación o exportación de mercaderías que se efectúan por las aduanas. La tarifa enumera y clasifica las mercaderías que entran al país o salen por la exportación.
La clasificación se efectúa anualmente por medio de nomenclatura uniforme de carácter universal donde cada mercadería, cualquiera sea su tratamiento impositivo, es designada con un nombre propio a los efectos aduaneros que la identifica.
Existen diversos tipos de tarifas: según los criterios adoptados para el tratamiento impositivo aduanero, pueden ser:
AUTÓNOMAS O GENERALES: tienen su origen en el poder de imposición del estado de percibir tributos aduaneros con un tratamiento igual, cualquiera sea el origen o procedencia de las mercaderías.
TARIFA PREFERENCIAL O DIFERENCIAL: cuando se aplica un tributo especial, favoreciendo la introducción de la mercadería o exportación o bien aplicando impuestos elevados a fin de alentar la introducción o salida de mercaderías por razones de políticas económicas.
CONVENCIONAL: es la que se deriva de un acuerdo internacional bilateral o multilateral. Por lo general, es para aplicar un régimen tributario aduanero favorable para los países signatarios del acuerdo.
2. DISPOSICIONES QUE COMPRENDE
Los tributos aduaneros pueden ser:
AD VALOREM: en cuyo caso se cobran los tributos de acuerdo con el valor de la mercadería, que establece el servicio de Valoración Aduanero.
ESPECÍFICOS: cuando se tienen en cuenta, unidades de medidas según la naturaleza de la mercadería. Estas unidades pueden ser de volumen, pero o extensión.
3. LEGISLACIÓN ADUANERA Y CÓDIGO ADUANERO. CONCEPTO Y DIFERENCIA.
La legislación aduanera: comprende el conjunto de las disposiciones del Código, las que establecen los tributos a la importación y exportación de mercaderías, las demás leyes que les sean aplicables y los reglamentos vigentes.
El código aduanero: es aquel que proclama, siguiendo las normas del actualmente vigente, la autonomía de la legislación aduanera, admitiendo como supletorias las disposiciones de la legislación análoga nacional o extranjera en los casos e que la cuestión no pudiera resolverse por las prescripciones del Código.
4. TRÁMITES Y DOCUMENTOS PRINCIPALES PARA UNA OPERACIÓN ADUANERA
Todo transportista que realice operaciones de tráfico internacional deberá entregar a la Aduana de cada puerto de escala los siguientes documentos:
1) Manifiesto de carga de las mercaderías destinadas a ella y en tránsito. 2) Lista de pasajeros que desembarquen en dicho lugar.
3) Rol de la tripulación.
4) Lista de efectos personales de la tripulación 5) Manifiesto de rancho
6) Lista de envíos postales que se entreguen al correo de dicho lugar
Los equipajes no acompañados también deberán constar en el manifiesto de carga.
Las naves, aeronaves y otros vehículos que deban salir para el extranjero, entregarán a la Aduana de salida el manifiesto de carga y demás documentos que establezcan los reglamentos.Los buques que lleguen o salgan del país en lastre presentarán manifiesto de entrada y salida y la documentación correspondiente.
5. TRATADO DE ALADI: OBJETOS Y SUJETOS
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): Es un organismo intergubernamental, que promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar el desarrollo económico y social.
Objetivo: El establecimiento de un mercado común.
Propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, y contempla tres mecanismos:
1. Una preferencia arancelaria regional que es aplicada a productos originarios de los miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
2. Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros) 3. Acuerdo de alcance parcial, con la participación de dos o más países miembros.
Consta de doce países miembros: Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia/, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú y Venezuela.
6. TRATADO DE MERCOSUR: SUJETOS Y OBJETOS
Países miembros: Argentina, Uruguay, Brasil y Paraguay; mientras que Chile y Bolivia están en carácter de invitados.
Objetivos:
1)Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones para arancelarias
2)Fijación de una tarifa externa común y adopción de una política comercial común con relación a terceros países o bloques regionales. 3)Coordinación de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, agrícolas, industriales, fiscales, monetarias, cambiarias y de
capitales, de servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones.
El MERCOSUR tiene como fin sentar las bases fundamentales sobre las que se consolidarán definitivamente las relaciones ente los países del emprendimiento.
El propósito esencial de los fundadores fue el de conseguir una integración política más amplia, para lograr esa integración acordaron crear una economía o mercado común, único y de gran extensión con objeto de sustituir a las economías individuales de los Estados miembros.
Objetivos:
1) Establecer un arancel común a las mercancías llegadas de terceros países.
2) La libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación de la Comunidad Económica Europea. 3) La libre circulación de capitales.
4) La libre circulación de personas y servicios 5) Armonizar la política social de todos los países.
6) Desarrollar un sistema monetario europeo así como una uniformidad fiscal. En todos los países habrá un mismo impuesto sobre el consumo: IVA.
8. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS (NAB) NOCIÓN
La nomenclatura arancelaria de Bruselas: consiste en una nomenclatura para la aplicación de los aranceles para la mayoría de los países en el mundo. Fue elaborado por un comité de expertos con el auspicio del Consejo de Cooperación aduanera (CCA) de Bruselas que en 1955 preparó un convenio sobre dicha nomenclatura.
9. EL TRATADO DE GATT: SUJETOS Y OBJETO.
El GATT es un conjunto de acuerdos generales y de varios acuerdos particulares, al que se han adherido muchos países ente los que se incluyen los integrantes del MERCOSUR.
Una de sus principales características es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros.
Objetivos:
1)Establecer reglas multilaterales para el comercio demarcados
2)Crear un sistema de comercio liberal y abierto en que las empresas mercantiles de los países miembros puedan comerciar unas con otras en condiciones de competencia leal y sin distorsiones.
Cuenta con cuatro reglas básicas:
1) Protección de la rama de producción nacional mediante los aranceles. 2) Consolidación de los aranceles
3) Trato de la nación más favorecida (NMF) 4) Regla del Trato Nacional
UNIDAD 10
RÉGIMEN LEGAL DE LOS RECURSOS VARIOS
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1. IMPOSICIÒN AL TURISMO. CONCESIÒN MINERA.
Imposición al Turismo: Con la Ley 1388/98 se creó la SENATUR Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República con rango ministerial.
Finalidades Principales:
7. Ejecutar la política nacional en materia de turismo, tanto interno como internacional y, asimismo el cultural y ecológico. 8. Deberá facilitar la asistencia a los turistas ofreciéndoles comodidad y seguridad.
9. Tiene a su cargo el asesoramiento de las entidades públicas y privadas en todo lo relativo a la actividad turística.
10. En materia tributaria dispuso que las tasas establecidas por las Leyes pertinentes 85 y 152 sean percibidas en una cuenta en el Banco Central del Paraguay.
La Ley 978/9 “De Migraciones”, regula la migración de extranjeros y emigración y repatriación de nacionales. Establece los impedimentos generales de admisión y las categorías, calificándolas en “residentes y no residentes”
Se admite la residencia permanente al extranjero que desee radicarse en forma definitiva. El plazo de permanencia a los residentes temporarios es de un año, renovable por periodos iguales; a los no residentes es hasta de tres meses prorrogables.
El rechazo ocurre en los casos de no presentarse las documentaciones exigidas, entre otras causas.
La Dirección General de Migraciones: cuenta con recursos y percepción de aranceles y multas, así como fondos previstos en el presupuesto del país.
Las sumas que deberán abonar los extranjeros en concepto de aranceles son los siguientes: 1- Residentes permanentes : 10 salarios mínimos.
2- Residentes temporarios : 9 salarios mínimos. 3- Cambio de profesión : 5 salarios mínimos. 4- Prórroga de permanencia : 5 salarios mínimos. 5- Cambio de categoría : 10 salarios mínimos. 6- Para cualquier otro certificado. : 2 salarios mínimos.
Estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo: buscando una efectiva y eficiente actuación, se organizaron como sigue: 1) Dirección Técnica
2) Dirección de Desarrollo Operativo Turístico 3) Dirección de Administración Financiera.
Concesión Minera: El régimen de las minas en cuanto al tratamiento tributario se halla esencialmente establecido en el Art. 2 de la Ley 698/1924 que modificó la Ley 93/1914 en la que se dispone que “el concesionario entregará al fisco como único impuesto el 5% del producto bruto de los minerales explotados. (Reglamentado por Decreto Nº 10.123 del 25 de enero de 1955) norma que rige para toda clase de minas pétreas, terrosas o calcáreas y que no se aplica a las de petróleo, las que se gobiernan por leyes especiales.
2. RÉGIMEN PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO E HIDROCARBUROS.
La Ley 779 del 12/12/1995 es la que está vigente y establece las siguientes etapas: 1. De prospección o reconocimiento superficial
2.
De exploración, que consiste en la perforación de pozos y cualquier otro trabajo de determinación y un pozo de exploración 3. Para completar las investigaciones e identificar la factibilidad económica de un yacimiento determinado4. La explotación, que consiste en la perforación de pozos de desarrollo;
5. La refinación, que convierte los hidrocarburos en productos carburantes, combustibles, lubricantes, asfaltos, etc.; 6. Industrialización, que incluye la petroquímica.
7. Transporte por medio de ductos o tubería de un lugar a otro; 8. Comercialización, relativas a la venta, trueque, almacenamiento.
La explotación puede hacerse directamente por el Estado o por concesionarios. Los lotes para la explotación propiamente dicha serán de una extensión no menor a 20 hectáreas ni mayor de 5000. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones fiscalizará las actividades.
Tributación: con excepción de las tasas, la prospección y la exploración quedan exentas de todo tributo fiscal, departamental y municipal.
La explotación tiene el siguiente régimen:
1. Un canon inicial de 0.30 centavos de dólar por hectárea.
2. Un canon anual de explotación por hectárea que varía del 1º al 5º año, de 0,20 y concluye con el periodo del 16º año al vigésimo año con el pago de 2 dólares por hectárea.
3. La regalía durante la explotación es como sigue: a) De 100 a 5000 barriles de explosión, el 10% b) De 5001 hasta 50.000, el 12%
c) De 50.001 en adelante, el 14%
La regalía será pagada en dinero en efectivo, pudiendo el Estado recibirla en especie. La regalía sobre el gas natural será del 11%
En la explotación se estará exonerando de todo impuesto fiscal, departamental o municipal, con excepción de tasas y del impuesto a la renta que será del 10%.
Las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se produzcan en el país, están exentos de derechos de importación y de cualquier otro tributo.