ANEXO I
REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA ARTÍCULO 1º.– La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Consagración Nacional y los Premios Nacionales.
ARTÍCULO 2º.– Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen, es condición
indispensable ser mayor de 18 años y ser argentino nativo o naturalizado. No podrán participar del certamen los trabajadores encuadrados en el marco de la Ley 25.164 que revistan en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 3º.– La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales a partir del 1º de septiembre de cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de materias establecido. El plazo de inscripción vencerá el 30 de abril del año siguiente, con posibilidad de extenderlo si resultase conveniente.
II. PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 10.– Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.
ARTÍCULO 11.– Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes: GRUPO A: LETRAS
Especialidades: I. Libro de Poesía II. Literatura Infantil III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades: I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil III. Guión Literario Cinematográfico IV. Guión para Televisión y Radio GRUPO C: ENSAYO Especialidades: I. Político II. Psicológico III. Filosófico IV. Pedagógico V. Histórico VI. Sociológico VII. Antropológico VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades: I. Folclore y Tango II. Jazz y Melódica III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara
ARTÍCULO 12.– Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.
III. BASES COMUNES PREMIOS NACIONALES ARTÍCULO 13.– PRESENTACION:
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en el mismo año del llamado a concurso o en los TRES (3) años anteriores.
b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que será provisto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, debidamente cumplimentado.
c) Presentar copia simple de la primera y la segunda hoja del Documento Nacional de Identidad. d) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos según corresponda para cada especialidad.
e) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional solo podrán aspirar a otro superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen de Premios. Además, deberán presentar una declaración jurada que indique en qué fecha, especialidad y orden de mérito han sido premiados.
f) Las obras deberán haber sido publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas, según corresponda.
g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor).
h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.
i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de esta Secretaría de Estado. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera de competición sin más trámite.
j) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados a concurso, se entregarán a la CONABIP (Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares) para su donación a las bibliotecas populares. En ningún caso se devolverán las obras presentadas.
k) Las obras se presentarán personalmente o por correo en la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmente hasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado del correo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra se recibiera con posterioridad al cierre de recepción.
ARTÍCULO 14.– DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posible distinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.
b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.
c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad. e) Los premios podrán ser declarados desiertos.
f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia de que los ganadores de los primeros premios se harán acreedores de una pensión vitalicia en los términos establecidos por la Ley Nº 16.516 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.– JURADOS:
a) La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integrado por CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.
b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días del cierre de la inscripción. Producirán dictamen por simple mayoría de votos. Sus resultados serán elevados a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá en cuenta el
dictamen de los jurados para ejecutar su adjudicación o declararlos desiertos. Su decisión será inapelable.
d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones que fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá cuando los premios sean declarados desiertos. En las
publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos. ARTÍCULO 16.– DIFUSION:
a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los medios de difusión considerados más convenientes.
IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 17.– Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A – LETRAS
CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla con las condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie de imprenta, o del certificado del registro en el ISBN (Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (Cámara Argentina del Libro).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores. d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.
CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido representadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad. b) Se deberá presentar por quintuplicado todo el material relevante para la evaluación de la obra (CD, DVD, textos, partituras, etc).
CONDICIONES PARTICULARES d) Guión para Televisión y Radio
1. Se deberá presentar certificación extendida por Argentores que indique la titularidad del guión y la fecha de emisión al aire.
2. Para el caso de guiones con continuidad, se deberá presentar en soporte DVD o CD, según corresponda, el primer capítulo, un capítulo intermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones. Todo el material por quintuplicado.
3. Para el caso de guiones sin continuidad, se deberán presentar en soporte DVD o CD, según corresponda, TRES (3) capítulos a elección del postulante acompañados por sus respectivos guiones. Todo el material por quintuplicado.
4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de un autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes iguales.
GRUPO C – ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie de imprenta, o del certificado del registro en el ISBN (Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (Cámara Argentina del Libro).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores. d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.
CONDICIONES PARTICULARES a) Ensayo Artístico
1. Podrán concursar ensayos sobre las siguientes temáticas: letras, audiovisual, artes escénicas (danza y teatro), artes visuales y música.
GRUPO D – MÚSICA CODICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas, excepto aquellas en que las CONDICIONES PARTICULARES dispongan otra cosa.
CONDICIONES PARTICULARES b) Obras Sinfónicas y de Cámara
1. Las obras que se presenten no necesariamente deberán haber sido publicadas. Si no fueron publicadas, las mismas deberán haber sido estrenadas.
2. Las obras que hayan sido publicadas deberán presentar: - CINCO (5) copias en formato de audio
- Copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva de derechos. 3. Las obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet deberán
- Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
- Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la obra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas).
4. Para el caso de las obras que solamente hayan sido estrenadas, se deberá presentar documentación que de fe de la fecha de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.)
5. En esta especialidad se deberá presentar la partitura por quintuplicado. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar CINCO (5) ejemplares de una guía que explique
contenidos, estructura y símbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión. También podrá acompañarse en registro digital. Toda la documentación deberá presentarse por quintuplicado.
V. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
ARTÍCULO
19.-a) Cualquier situación no prevista será resuelta por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable. b) La sola participación en el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su reglamento.