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ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/2010, DE 4 DE JUNIO, DEL CATÁLOGO CANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 151/2001, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, incorporaba en su anexo 98 de los 117 taxones animales y vegetales de interés comunitario con representación en el archipiélago canario, que requieren una protección estricta y que figuran en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (Directiva Hábitat) con el objetivo de preservar la biodiversidad canaria de las perturbaciones provocadas por la actividad humana en el archipiélago y en aras de adoptar políticas relacionadas con un desarrollo sostenible.
Posteriormente, y bajo el marco que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se publica, con fecha de 9 de junio de 2010, la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, mediante la cual se procedió a una reordenación de la tipología de especies protegidas con el ánimo de lograr una correspondencia y exactitud clara entre el Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, creados por la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y desarrollados mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En el artículo 3 de la Ley 4/2010, se definen las cuatro categorías que regirán el Catálogo Canario de Especies Protegidas, siendo éstas «en peligro de extinción», constituida por taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando; «vulnerables», constituida por taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la alteración de su hábitat debido a que su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado; de «interés para los ecosistemas canarios», comprendida por especies que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000 y de «protección especial», donde quedan comprendidas aquellas especies silvestres que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado primero de este artículo, ni ser merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canarias de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000, requieren atención especial en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza.
Los listados de especies que figuran en cada categoría aparecen reflejados en los anexos I, II, III y IV respectivamente. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 4/2010,
2 de 4 de junio, la representatividad de los taxones de interés comunitario presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat cambia considerablemente, encontrándose en las diferentes categorías de protección 72 de los 117 con distribución en Canarias y dejando 45 taxones del Anexo IV de la Directiva fuera del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Ante esta situación y tras la entrada en vigor del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, la protección otorgada a las especies de la Directiva Hábitat en la legislación regional presenta discrepancias e incongruencias frente a la legislación básica nacional que deben de ser subsanadas.
En relación con la protección que deben tener las especies que figuran en el Anexo IV, la Directiva Hábitat establece en sus artículos 12 y 13, que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales y vegetales, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo en el caso de los animales cualquier forma de captura o sacrificios deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza; su perturbación deliberada especialmente durante los periodos de reproducción, cría, hibernación y migración; la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza, y el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso; y en el caso de las especies vegetales, recoger, cortar, arrancar o destruir intencionalmente en la naturaleza dichas plantas.
Todas estas previsiones serán de aplicación en todas las etapas del ciclo biológico de las especies. Así mismo, con respecto tanto a las especies vegetales como animales, los Estados miembros prohibirán la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de especímenes recogidos en la naturaleza, excepción hecha de aquellos que hubiesen sido recogidos legalmente antes de la puesta en aplicación de la presente Directiva.
En el caso de las especies de la Directiva Hábitat que se encuentran presentes en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, el régimen de protección establecido por los artículos 12 y 13 de la norma europea se cumple únicamente con las especies que figuran en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerables».
El régimen de protección que otorga la Ley 4/2010 a las especies incluidas en la categoría de «interés para los ecosistemas canarios» es aplicable exclusivamente en el ámbito territorial de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que se incumple con la normativa europea que establece que dicho régimen debe ser aplicado en el área de distribución natural de las especies.
En cuanto a las especies que se encuentran recogidas en la Ley 4/2010 en la categoría de «protección especial» a pesar de que el régimen de protección que les otorga la ley regional es aplicable en toda el área de distribución natural, se añade una cláusula que deja sin efecto esta protección en determinadas condiciones «[…] en los supuestos de
actuaciones promovidas por razones de interés público y prioritario, en el procedimiento de evaluación ambiental, el órgano ambiental determine la idoneidad de la traslocación o cualquier otra medida correctora o compensatoria fundamentada en los informes técnicos oportunos», por lo que tampoco se cumple con la protección establecida por la Directiva
europea.
3 Amenazadas en el momento en el que entró en vigor la Ley 4/2010, el 10 de junio, por lo que la legislación regional era la única norma que les otorgaba un régimen de protección. A partir del 23 de febrero de 2011 fecha en la que se publicó el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, todas las especies (a excepción de Gallotia galloti, lagarto tizón) presentes en Directivas Europeas son incluidas en el LESRPE, y es a partir de entonces cuando las prohibiciones genéricas que les otorga esta categoría son de aplicación en toda el área de distribución de la especie, con independencia del territorio en el que se distribuyan y de las actuaciones de interés público que se pretendan desarrollar.
Por todo lo expuesto, y a pesar del marco legal estatal actualmente aplicable, que permitiría conseguir un nivel de protección coherente con las previsiones de la Directiva Hábitat, con el fin de solventar las deficiencias detectadas en relación con el régimen de protección de especies de interés comunitario del Anexo III de la Ley 4/2010, de 4 de junio, dentro de la categoría de «Interés para los Ecosistemas Canarios», y cumplir con las exigencias establecidas por la Directiva Hábitat en relación con la protección de especies presentes en el anexo IV de la propia Directiva, se considera necesaria una modificación de la presente Ley.
Artículo único.- Se modifica la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo de Especies
Protegidas de Canarias, en los siguientes aspectos:
1. Se sustituye el texto del artículo 3.2. c) por el siguiente:
«c) La inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría de “protección especial” conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y las prohibiciones previstas en el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.»
2. Las especies de la Directiva Hábitat que figuran en el Anexo III “Interés para los Ecosistemas Canarios”, pasan a formar parte del Anexo IV “Protección Especial”.
Aeonium saundersii Cheirolophus junonianus Cistus chinamadensis chinamadensis
Crambe arborea Crambe laevigata Culcita macrocarpa Dracaena draco Echium gentianoides Euphorbia handiense Ferula latipinna Helichrysum monogynum Limonium arborescens Lotus callis-viridis Monanthes wilpretii Ophioglossum polyphyllum Parolinia schizogynoides
4
Pipistrellus maderensis Sventenia bupleuroides Vandenboschia speciosa
3. Las especies de la Directiva Hábitat recogidas en el Anexo VI pasan a formar parte del Anexo IV “Protección Especial” a excepción de Caretta caretta y Megaptera
novaeanglicae que pasa a formar parte del Anexo II “Vulnerable”. Barbastella barbastellus Chalcides sexlineatus Chelonia mydas Delphinus delphis Dermochelys coriacea Eretmochelys imbricada Gallotia stehlini Globicephala melas Grampus griseus Hypsugo savii Kogia breviceps Nyctalus leisleri Orcinus orca Pipistrellus kuhlii Stenella coeruleoalba Tadarida teniotis
4. Se añadirá al Anexo II “Vulnerable” la especie de la Directiva Hábitat Balaenoptera
acutorostrata.
5. Se añadirán al Anexo IV “Protección Especial” las siguientes especies de la Directiva Hábitat:
Aeonium saundersii Androcymbium psammophilum
Aspleniun hemionitis Balaenoptera edeni Ceropegia dichotoma krainzi
Chalcides viridanus Euphorbia lambii Gallotia atlantica Helichrysum gossypinum Hyperoodon ampullatus Kogia simus Lagenodelphis hosei Mesoplodon densirostris Mesoplodon europaeus Mesoplodon mirus Pseudorca crassidens Sideritis infernalis Sideroxylon canariensis
5 Stenella frontalis Steno brenadensis Tarentola angustimentalis Tarentola boettgeri Tarentola delalandii Tarentola gomerensis Woodwardia radicans Ziphius cavirostris
Disposición final única.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».