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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE

TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 20 de enero de 1988.

XICOTENCATL LEYVA MORTERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA; DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTICULO 49 FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LOS ARTICULOS 3 y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

R E G L A M E N T O : .

POR LO EXPUESTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 49 FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO PRIMERO.-

AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO SEGUNDO.-

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO TERCERO.-

ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO CUARTO.-

ATRIBUCIONES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO. CAPITULO QUINTO.-

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2 CAPITULO SEXTO.-

DE LAS DELEGACIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO SEPTIMO.-

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION. CAPITULO OCTAVO.-

DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO.

T R A N S I T O R I O S.

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 1.- La Dirección de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California, como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el Despacho de los asuntos que expresamente le encomiende la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California.

ARTICULO 2.- Para el Estudio, Planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Tránsito y Transportes contará con los siguientes Servidores Públicos, Areas y Unidades Administrativas:

I.- DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO. II.- SUBDIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO. III.- COORDINACION ADMINISTRATIVA.

IV.- DELEGACIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTES EN SU JURISDICCION. V.- DEPARTAMENTO ESTATAL DE TRANSPORTES.

VI.- DEPARTAMENTO DE PERITOS.

VII.- COMANDANCIA DE CONTROL DE TRANSPORTES.

VIII.- COMANDANCIA DE CONTROL DE SERVICIO EXTERIOR. IX.- DEPARTAMENTO TECNICO DE APOYO.

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3 ARTICULO 3.- La Dirección de Tránsito y Transportes del Estado a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en la política que para el logro de los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo de los programas que a cargo de la Dirección establezca el Gobernador del Estado.

CAPITULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 4.- Corresponde originalmente al Director de Tránsito y Transportes del Estado, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Dirección y que se especifican en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en el artículo Séptimo de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, así como la Representación de la misma. El Director para mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia, podrá conferir sus facultades delegables a Funcionarios Públicos Sub-Alternos sin perjuicio de su ejercicio directo.

ARTICULO 5.- Son Atribuciones No Delegables del Director de Tránsito y Transportes del Estado, las siguientes:

I.- Fijar, dirigir y controlar la Política de la Dirección así como planear en los términos de la Legislación aplicable las actividades a su cargo, Para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.

II.- Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Dirección y desempeñar las Funciones específicas que le confiera.

III.- Proponer al Ejecutivo Estatal los Proyectos de Iniciativas de Leyes y los Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Dirección.

IV.- Dar cuenta al Congreso del Estado, luego que esté abierto el Período de Sesiones Ordinarias que guarda su ramo, y siempre que sea requerido para ello. V.- Designar a los Servidores Públicos responsables de las diversas Unidades Administrativas de la Dirección y enviar los Nombramientos a la Oficialía Mayor de Gobierno para su expedición.

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4 VI.- Aprobar la Organización y Funcionamiento de la Dirección y adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículos Segundo de este Reglamento.

VII.- Adscribir los Organos Administrativos Desconcentrados que para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia requiera la Dirección de Tránsito y Transportes previo acuerdo con el Gobernador del Estado.

VIII.- Expedir el Manual de Organización de la Dirección así como los Manuales de Procedimientos y Servicios al Público necesarios para su mejor funcionamiento. IX.- Hacer los estudios necesarios para adaptar los Servicios de Tránsito y Transportes a la evolución de las necesidades sociales.

X.- Dictar las medidas tendientes al mejoramiento en la Prestación de los Servicios de Tránsito y Transportes del Estado.

XI.- Expedir la Documentación necesaria que la Ley y Reglamento autoriza para la circulación de los vehículos y demás documentos que se relacionen con la Dirección.

XII.- Las demás atribuciones que le señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como leyes relativas a la competencia propia de la Dirección.

CAPITULO TERCERO

ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 6.- Son Atribuciones del Sub-Director de Tránsito y Transportes del Estado, las siguientes:

I.- Acordar con el Director de Tránsito y Transportes del Estado, los asuntos de las Unidades Administrativas que se le hubieren adscrito.

II.- Establecer de acuerdo a su Competencia las Normas, Criterios, Sistemas y Procedimientos de carácter técnico que deban regir en las Unidades Administrativas de la Dirección que se le hubieren adscrito.

III.- Desempeñar las Comisiones que el Director le encomiende y por acuerdo expreso representar a la Dirección en actos que el propio Director determine. IV.- Someter a la aprobación del Director los Estudios y Proyectos de transcendencia que se elaboren en el área de su responsabilidad.

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5 V.- Vigilar que se cumpla con las Leyes y disposiciones aplicables en los asuntos a él encomendados.

VI.- Planear, Programar, Organizar, Dirigir, Controlar y Evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización y fusión o desaparición de las mismas, según el caso conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos que determine este Reglamento Interno y el mismo Director de Tránsito y Transportes del Estado.

VII.- Coordinar las labores de integración e interrelación que propicie a nivel interno y externo el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Dirección.

VIII.- Someter a la consideración del Director los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios de las diversas Unidades Administrativas que se le hubieren adscrito conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Planeación y Presupuesto.

IX.- Proponer al Director la Delegación en Funcionarios Públicos Sub-Alternos de atribuciones que se les hayan encomendado.

X.- Formular los Anteproyectos de Presupuesto por Programas que les correspondan conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Planeación y Presupuesto y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas de su adscripción.

XI.- Proporcionar Información, Datos o la Cooperación Técnica que les sea requerida por otras Dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto, y

XII.- Las demás relativas al área de su competencia.

CAPITULO CUARTO

ATRIBUCIONES DE LOS JEFES DEL DEPARTAMENTO

ARTICULO 7.- Corresponde a los Jefes de Departamento de la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado, las siguientes atribuciones:

I.- Planear, Programar, Organizar, Dirigir, Controlar y Evaluar el Desarrollo de los Programas encomendados a las Unidades Administrativas que integran sus respectivas áreas.

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6 II.- Acordar con el Superior Inmediato la resolución de los asuntos relevantes que se elaboren en el área de su responsabilidad escuchando previamente la opinión de los Departamentos de la Dirección que por la naturaleza de los asuntos a acordar resulten competentes.

III.- Elaborar Proyectos sobre la Creación, Modificación, Organización, Fusión o Desaparición de las Unidades Administrativas a su cargo.

IV.- Formular el Anteproyecto del Presupuesto por Programa relativos al área de su responsabilidad conforme a las normas establecidas.

V.- Formular conforme a los lineamientos establecidos la parte de los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios correspondientes a su área.

VI.- Proporcionar Información, Datos o la Cooperación Técnica que les sea requerida internamente o por otras Dependencias de acuerdo con las políticas establecidas para tal efecto.

VII.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito y Transportes, su Reglamento y las Disposiciones dictadas en su aplicación así como el presente Reglamento Interno.

VIII.- Desempeñar con lealtad y eficacia los cometidos específicos que les confiera el Director de Tránsito y Transportes del Estado, y

IX.- Las demás relativas a la competencia de su área y que sean indispensables para el buen desarrollo de su función.

CAPITULO QUINTO

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 8.- A la Coordinación Administrativa de la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado corresponden las siguientes Atribuciones:

I.- Coordinar la elaboración de los estudios y proyectos administrativos que se requieran para el óptimo funcionamiento de la Dirección.

II.- Mantener permanentemente actualizados los Manuales Administrativos, así como los sistemas y procedimientos de apoyo y de servicios de la Dirección. III.- Revisar e Integrar la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como Programar, Controlar y Evaluar su adecuada aplicación atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan.

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7 IV.- Administrar los Recursos asignados a la Dirección programando las adquisiciones y suministros necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Dirección.

V.- Vigilar el cumplimiento de las políticas que sobre la Administración de Personal, Bienes y Servicios establezca la Oficialía Mayor de Gobierno y el Director de Tránsito y Transportes del Estado. Gestionando ante aquella los trámites correspondientes.

VI.- Vigilar y Coordinar el funcionamiento de las Unidades de Servicios Administrativos de la Dirección, y

VII.- Las demás relativas a la Competencia de su área, y que sean indispensables para el buen desempeño de su función.

CAPITULO SEXTO

DE LAS DELEGACIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 9.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Dirección de Tránsito y Transportes contará con los Organos Administrativos Desconcentrados a que se refiere el presente capítulo que le estarán jerárquicamente subordinados con atribuciones específicas para resolver las materias que le señalan y en el ámbito territorial que se determina en cada caso. ARTICULO 10.- En cumplimiento a la disposición anterior se encuentran actualmente ejerciendo las atribuciones que les confiere el artículo noveno de la Ley de Tránsito y Transportes, y todas aquellas facultades que para el buen desempeño de su función requieran las siguientes delegaciones:

I.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, SAN QUINTIN, BAJA CALIFORNIA.

II.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

III.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

IV.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, TECATE, BAJA CALIFORNIA.

V.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA.

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8 VI.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, POBLADO GUADALUPE VICTORIA, KILOMETRO 43, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

VII.- DELEGACION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO, CIUDAD MORELOS, BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO 11.- Son atribuciones de las Delegaciones de Tránsito y Transportes del Estado Regionales y Municipales de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, las siguientes:

I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen de la Dirección.

II.- Controlar y vigilar el tránsito en los caminos del Estado ubicados dentro de su Jurisdicción.

III.- Cuidar del cumplimiento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, de su Reglamento y los mandamientos específicos que de una u otra emanen.

IV.- Colaborar para la realización de los estudios necesarios para adaptar los servicios de Tránsito y Transportes a la evolución de las necesidades sociales. V.- Dictar las medidas tendientes al mejoramiento en la prestación de los servicios de Tránsito y Transportes en su Jurisdicción.

VI.- Controlar, Mandar y Vigilar como Jefe Inmediato la actuación de todo el personal y demás Autoridades de la Delegación a su cargo.

VII.- Expedir la Documentación necesaria que la Ley de Tránsito y Transportes del Estado y su Reglamento autorizan para la circulación de los vehículos de su Jurisdicción y los demás documentos que se relacionen con la Delegación.

VIII.- Aplicar los Correctivos Disciplinarios a que se haga acreedor el Personal de la Delegación de Tránsito y Transportes de su Jurisdicción, y

IX.- Las demás relativas al área de su competencia.

ARTICULO 12.- De acuerdo con las disposiciones relativas, el Director podrá Reformar, Modificar, Revocar, Nulificar y Revisar en su caso las resoluciones dictadas por las mencionadas Delegaciones.

CAPITULO SÉPTIMO

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9 ARTICULO 13.- Al Departamento Estatal de Transportes le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Formular las notificaciones que deban hacerse a los permisionarios.

II.- Notificar al Registro Federal de Vehículos las Altas de los vehículos que prestarán Servicio Público de Pasajeros sin Itinerario Fijo, con base en las constancias relativas.

III.- Expedir las constancias que soliciten las Empresas del Servicio Público de Transportes de Pasajeros sin Itinerario Fijo.

IV.- Formular las contestaciones a las solicitudes de Nuevos Permisos para la prestación del Servicio Público de Transporte conforme a las Instrucciones que le de el Director de Tránsito y Transportes del Estado.

V.- Llevar el Registro de Permisos o Concesiones otorgadas conforme a las instrucciones del Director de Tránsito y Transportes del Estado.

VI.- Intervenir en el Resello de Licencias ''B'' y ''D'' previa identificación de los datos que existan en el Archivo de la Dirección.

VII.- Planear y Controlar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y de Carga de Jurisdicción Estatal.

VIII.- Estudiar y Tramitar las Solicitudes de Concesiones o Permisos para la Prestación del Servicio de Autotransporte en las carreteras y demás vías de Jurisdicción Estatal.

IX.- Controlar los Vehículos accidentados o retenidos por violaciones a las Leyes y Reglamentos vigentes.

X.- Elaborar los Permisos Provisionales para conducir automóviles de Servicio Público de Transporte de Pasajeros sin Itinerario Fijo.

XI.- Expedir las Placas para Prestación de Servicio Público autorizadas por el C. Gobernador del Estado.

XII.- Cuidar del buen funcionamiento de los Servicios de Transporte Público.

XIII.- Verificar las necesidades aducidas en las solicitudes de Ampliación de los Servicios de Transporte Público.

XIV.- Vigilar que las Tarifas autorizadas para el Transporte de Pasajeros sean cumplidas.

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10 XV.- Atender las Quejas relativas al incumplimiento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado y su Reglamento.

XVI.- Y las demás relativas a la competencia de su área.

ARTICULO 14.- Al Departamento de Peritos corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Autorizar Licencias de Conducir en las siguientes Clasificaciones: 1.- MOTOCICLISTA, 2.- AUTOMOVILISTA, 3.- MOTONETISTA, 4.- CHOFER ''A'', 5.- CHOFER ''C'', Y 6.- ESTUDIANTE.

II.- Expedir Permisos para circular con el Vidrio Estrellado. III.- Expedir Permisos para conducir sin licencia.

IV.- Vigilar la realización de la Revisión Mecánica a Vehículos de Servicio particular.

V.- Realizar los Peritajes de Accidentes de Tránsito a solicitud de Autoridad Competente en el momento de ocurrido el siniestro en carreteras de Jurisdicción de Tránsito y Transportes del Estado.

VI.- Mantener actualizado el Archivo de Licencias expedidas a menores de edad. VII.- La Revalidación General de Licencias en cada una de sus clasificaciones autorizadas para expedirlas.

VIII.- Vigilar que la Oficina de Archivo, Licencias y Fotografía lleve a cabo la correcta elaboración, clasificación e integración de Tarjetones de Licencias en el Archivo para su debido control.

IX.- Vigilar el debido control de la Cámara Fotográfica de Licencias, así como la oportuna operación de la Volanta de Licencias.

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11 X.- Vigilar se emita el desgloce (sic) diario de Licencias a la Dirección y al Departamento Técnico de Apoyo, y

XI.- Las demás relativas al área de su competencia.

ARTICULO 15.- A la Comandancia de Control de Transporte le corresponden las siguientes Atribuciones:

I.- Vigilar que se realice la mejor prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo.

II.- Vigilar el debido funcionamiento en todo momento de la Central de Radios. III.- Mantener actualizado el Archivo de Tarjetas de Circulación de Vehículos. IV.- Tener a su cargo y control la Oficina de Altas, Bajas y Cambios de Propietario de Vehículos.

V.- Calificar las Infracciones levantadas por el Personal de Servicio Exterior de la Dirección por Violaciones a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado y su Reglamento.

VI. Expedir y Controlar los Permisos para circular sin placas a los Vehículos de servicio particular, y

VII.- Las demás relativas al área de su competencia.

ARTICULO 16.- A la Comandancia de Control de Servicio Exterior le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar y Controlar el Cuerpo de Vigilancia de Servicio Exterior para dar cumplimiento a Peritajes y Comisiones.

II.- Controlar las Boletas de Infracciones diarias levantadas por el Cuerpo de Vigilancia de Servicio Exterior de la Dirección.

III.- Dar informes diario (sic) de infracciones a la Secretaría de Finanzas y al Departamento Técnico de Apoyo de la Dirección.

IV.- Formular las requisiciones de mantenimiento a las a Patrullas de Servicio Exterior y del Equipo de Radiocomunicación.

V.- Llevar el Control de turnos y guardias del personal de Servicio Exterior, y VI.- Las demás relativas al área de su competencia.

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12 ARTICULO 17.- Al Departamento Técnico de Apoyo le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Realizar los Estudios de solicitudes de Transporte Público de pasajeros en el Estado en sus dos modalidades que son de Creación así como de Ampliación de Rutas de Transporte Público.

II.- La Dictaminación de Solicitudes de Aumento de Tarifas de Transporte Público. III.- Realizar los Proyectos de Iniciativas de Decretos para Adicionar y/o Reformar el articulado de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, así como de su Reglamento.

IV.- Concentrar la Información de Actividades de la Dirección, así como de sus Delegaciones en forma semanal para llevar un Registro de las mismas con el objetivo de realizar estadísticas mensuales y anuales del ejercicio de sus Atribuciones.

V.- Coordinar las Juntas de la Dirección con los Jefes de Departamento, así como Delegados que forman la misma que se realizan con el objetivo de que haya una mayor comunicación y poder así resolver en forma conjunta la problemática en que se encuentran para la ejecución de sus atribuciones.

VI.- Asesorar a la Dirección, Delegaciones y Jefes de Departamento en las Actividades de su respectiva competencia para dar a los solicitantes de los diversos servicios que prestan, respuestas de carácter técnico en base a preceptos legales así como a factores reales.

VII.- Estudiar las Demandas de Amparo interpuestas en contra de la Dirección y de sus Delegaciones para contestarlas en el término previsto por la Ley de la materia en lo que se refiere al Informe Justificado e Informe Previo, todo esto en coordinación con la Delegación en contra de la que se haya interpuesto dicha demanda.

VIII.- Mantener constante comunicación con los Líderes de Transporte Público, tanto de Taxi como de Autobuses para buscar solución a la problemática con la que se encuentren para la prestación de sus servicios de tal manera que se ejecuten en la forma propuesta por la Ley y con el menor costo al usuario.

IX.- Coordinar y Ejecutar los Acuerdos que se firmen con otras Dependencias Gubernamentales.

X.- Llevar a cabo todas aquellas actividades que le encomiende el Director en ejercicio de sus atribuciones así como la ejecución de comisiones, y

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13 CAPÍTULO OCTAVO

DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO

ARTICULO 18.- Durante las ausencias del Director de Tránsito y Transportes del Estado, el Despacho y Resolución de los asuntos correspondientes al mismo, los ejercerá directamente el Sub-Director de Tránsito y Transportes del Estado.

ARTICULO 19.- En las ausencias del Sub-Director de Tránsito y Transportes, será suplido para el despacho de los asuntos correspondientes a su competencia por el Jefe Estatal de Transportes, Comandante de Control de Servicio Exterior, Jefe del Departamento de Peritos, Jefe del Departamento Técnico de Apoyo o los Delegados Regionales y Municipales de su Jurisdicción.

ARTICULO 20.- Durante las ausencias de los Jefes de Departamento serán sustituidos por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior que designe el correspondiente Jefe de Departamento con acuerdo del Director de Tránsito y Transportes del Estado.

ARTICULO 21.- Para suplir las ausencias de los Delegados se designará por los mismos al Funcionario de la Jerarquía inmediata inferior con acuerdo del Director de Tránsito y Transportes del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento Interior que se encuentre en vigor, publicado el 10 de Noviembre de 1979 en el Periódico Oficial, así como todas las disposiciones dictadas sobre la materia.

TERCERO.- Las Unidades Administrativas con denominación nueva o distinta a la que aparece en el presente Reglamento y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras Areas o Unidades se harán cargo de los mismos, terminarán su substanciación y dictarán las resoluciones que correspondan.

CUARTO.- Cuando la Competencia de alguna de las Areas o Unidades Administrativas establecidas con anterioridad a la Vigencia de este Reglamento, deba ser ejercido por otra y otras Unidades de las que el mismo establece, pasarán el Personal, Archivo, Mobiliario y en General, el equipo que aquélla haya

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14 utilizado, a la Unidad o Unidades competentes distribuyéndose en su caso, de conformidad con el ámbito de atribuciones que a cada una correspondan.

QUINTO.- En tanto no se expidan los Manuales que este Reglamento menciona, el Director queda facultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deben regular. Y las demás relativas a la competencia de su ámbito y que sean indispensables para el buen desarrollo de su función.

México, B.C., a 30 de junio de 1987.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. C. LIC. XICOTENCATL LEYVA MORTERA.

(Rúbrica)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C. LIC. HUGO FÉLIX GARCÍA.

(Rúbrica)

EL DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO. C. LIC. FRANCISCO JAVIER TRONCOSO SERRANO.

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