IM.P.O.
IM.P.O.
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 20 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración, otorgado a Guillermo Ariel Riani Cebey, en la 6ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(749)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2016 VISTO: que GUILLERMO ARIEL RIANI CEBEY, solicita imposición de Servidumbre Minera de Ocupación, sobre los padrones Nº 633 (p) y 1855 (p) ubicados en la 6ª Sección Catastral del departamento de Artigas, en un área total de 199 hás 9492 m².
RESULTANDO: I) que GUILLERMO RIANI, es titular de un Permiso de Exploración para el estudio de un yacimiento de ágatas y amatistas, otorgado por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 26 de octubre de 2015;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha determinado el valor de arrendamiento anual por hectárea, y actualizado por División Administración, queda establecido en $ 2.412,56 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos doce con 56/00);
III) que a los efectos del artículo 37 lit. a) del Código de Minería, el monto del primer semestre de Servidumbre de Ocupación para el padrón 633 (p) es de $ 73.762,00 (pesos uruguayos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos) y para el padrón 1855 (p) es de $ 167.552 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y dos) valores sujetos a la actualización prevista según variación oficial del índice del costo de vida;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica informa, que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 31 y siguientes del Código de Minería, correspondería el dictado de la respectiva resolución.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dispuesto por el Código de Minería y por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a GUILLERMO ARIEL RIANI CEBEY, por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 26 de octubre de 2015, por el plazo de 24 meses.
2
2º.- La servidumbre minera impuesta afectara los padrones Nº 633 (p), y 1855 (p) ubicados en la 6ª Sección Catastral del departamento de Artigas, en un área total de 199 hás 1855 m².
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por el gestionante en concepto de indemnización dispuesta por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por el primer semestre de Servidumbre de Ocupación para el padrón 633 (p) es de $ 73.762,00 (pesos uruguayos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos) y para el padrón 1855 (p) es de $ 167.552 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y dos) valores sujetos a la actualización prevista según variación oficial del índice del costo de vida.
4
4º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará el predio sirviente durante la vigencia del título minero que la ha motivado.
5
5º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (MAPSA SRL.) e importador (ROYDEL S.A.).
(750)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2016 VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa ROYDEL S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 21 de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 08 de setiembre de 2014, (a regir para los despachos de
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importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional deAduanas desde el 23 de junio de 2014 hasta el 22 de junio de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador 1704.90.90.90: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. MAPSA SRL. MAPSA SRL. ROYDEL S.A. RUT: 211 420 560 015 1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES A L I M E N T I C I A S Q U E CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás.
MAPSA SRL. MAPSA SRL.
ROYDEL S.A. RUT: 211 420 560 015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de junio de 2016 y hasta el 22 de junio de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 19 de noviembre de 2015, en el sentido de la denominación social del importador.
(751)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2016 VISTO: que la empresa INFUSIONES S.A. (antes denominada CASTERA HNOS. S.A.) solicita modificación de la Resolución dictada por la Ministra de Industria, Energía y Minería, con fecha 19 de noviembre de 2015, en el expediente Nº 2015-8-0002333, por la que se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa exportadora y empresa importadora especificados en la misma;
RESULTANDO: que la empresa comunica que cambió su denominación social de CASTERA HNOS. S.A. a INFUSIONES S.A.;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere modificar la Resolución mencionada ut-supra, únicamente en lo que refiere a la denominación del importador;
II) que la Asesoría Jurídica informa que, dicha denominación fue inscripta en el registro público pertinente con fecha 16 de octubre de 2015, por lo que la modificación de denominación social es oponible desde la fecha mencionada;
III) que habiéndose emitido Resolución Ministerial con fecha 19 de noviembre de 2015, la modificación que se sugiere debe regir desde ésta última fecha;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1
1º.- Modificar la Resolución dictada por la Ministra de Industria, Energía y Minería, con fecha 19 de noviembre de 2015, en el expediente Nº 2015-8-0002333, únicamente en lo que refiere a la denominación del importador, que debe ser INFUSIONES S.A..
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2º.- Ésta modificación regirá desde la fecha 19 de noviembre de 2015.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Dispónese la habilitación a los Organismos de Certificación que realicen la evaluación de acondicionadores de aire y bombas de calor, de conformidad con las Normas UNIT que se especifican.
(752*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2016 VISTO: la próxima entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de conformidad de los acondicionadores de aire y bombas de calor con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que en virtud de la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial el día 8 de diciembre de ese año, se estableció una etapa transitoria de evaluación de la conformidad de esos equipamientos, que tuvieran una capacidad de refrigeración de hasta 6kW;
II) que a esa etapa transitoria de adhesión voluntaria se le fijó una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad sería obligatoria;
III) que el artículo 2 dispuso que la evaluación de conformidad se haría según la Norma UNIT 1170;
IV) que a su vez la Norma UNIT 1170 establece en su Capítulo 7 que para evaluar las características energéticas se debe aplicar los métodos de ensayo de la norma UNIT-ISO 5151;
V) que la versión vigente de la UNIT-ISO 5151 corresponde a la adopción de la ISO 5151 año 1994, sin perjuicio de lo cual ya existe una versión actualizada ISO 5151 a 2010, aún no adoptada como norma UNIT-ISO;
VI) que el Ministerio está coordinando acciones con UNIT para proceder a la adopción de la nueva versión;
VII) que, por lo anterior, se entiende conveniente habilitar a los Organismos de Certificación a certificar la conformidad con la Norma UNIT 1170 validando los resultados de ensayos realizados según la ISO 5151;
VIII) que, por otro lado, la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónico (CCAEE) ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Minería el otorgamiento de una prórroga para la finalización de la etapa transitoria debido a demoras sufridas en la obtención de los reportes de ensayos requeridos para la evaluación de conformidad;
IX) que, por otra parte, la ordenanza ministerial citada, dispone en el modelo de etiqueta que aprueba en el Anexo, que en la misma se deberá indicar, en el campo correspondiente, el nombre del fabricante;
IM.P.O.
IM.P.O.
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo al artículo 12 de la LeyNº 18.597, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética;
II) que en esta instancia se entiende necesario introducir tres modificaciones a la reglamentación vigente, por los motivos expuestos en los resultandos;
III) que, en primer lugar, se entiende conveniente habilitar durante un período a los Organismos de Certificación a validar ensayos realizados según la Norma UNIT-ISO 5151 o la versión de ISO 5151 correspondiente al año 2010;
IV) que, en segundo lugar, y por los motivos expuestos por la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónico (CCAEE), sumados a lo mencionado anteriormente sobre la actualización de la norma UNIT y los tiempos que esto conlleva, se entiende conveniente dar certeza a los Organismos de Certificación en el proceso de evaluación, por lo que se accederá a la prórroga solicitada;
V) que, por último, se procederá a habilitar la opción de indicar en la etiqueta de eficiencia energética al fabricante o al importador, tal como se prevé en el artículo 23 inciso segundo liberal B de la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000 de Defensa del Consumidor;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la Ley Nº 18.597 de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional de 21 de setiembre de 2009, la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, y por el Decreto Nº 429/009, de 22 de setiembre de 2009;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA DISPONE:
1
Artículo 1.- Los Organismos de Certificación que realicen la evaluación de conformidad prevista en el artículo 1 del Decreto Nº 429/009 y la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014, referida a acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, podrán aceptar la evaluación según Norma UNIT 1170 y su remisión a la Norma UNIT-ISO 5151 se considerará también como comprensiva de la ISO 5151 versión 2010.
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Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior se mantendrá en vigencia hasta tanto se apruebe la Norma UNIT-ISO 5151 versión 2010. A partir de esa fecha, los Organismos de Certificación evaluarán la conformidad bajo la nueva norma.
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Artículo 3.- Prorrógase por 3 meses a contar desde el 8 de junio de 2016, el plazo establecido en la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014 de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de conformidad de los acondicionadores de aire y bombas de calor. Vencida dicha etapa, la evaluación será obligatoria.
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Artículo 4.- En la etiqueta de eficiencia energética de los equipos comprendidos en la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014, con las modificaciones introducidas por la presente, el campo correspondiente al nombre del fabricante podrá ser sustituido por la identificación del importador del equipo. En cualquier caso, se deberá indicar expresamente si se trata del fabricante o del importador.
5
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (CONEXTUBE S.A.) e importador (FIERRO VIGNOLI S.A.).
(753)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2016 VISTO: que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A. se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A. con fecha 22 de abril de 2016, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por FIERRO VIGNOLI S.A. (desde el 22 de abril de 2016), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
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seguinos en:
NCM Productor Exportador Importador 3 9 2 5 . 9 0 . 9 0 . 0 0 : A R T Í C U L O S PA R A LA CONSTRUCCIÓN, D E P L Á S T I C O , N O E X P R E S A D O S N I COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Los demás. Los demás. Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas de embutir de instalación domiciliaria, sus soportes (puentes, bastidores), accesorios (ribetes), así como cajas exteriores.
CONEXTUBE
S.A. CONEXTUBE S.A.
FIERRO VIGNOLI S.A. RUT: 210000400017 8538.90.90.00: PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 U 85.37. Las demás. Las demás. Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas de embutir de instalación domiciliaria, sus soportes (puentes, bastidores), accesorios (ribetes), así como cajas exteriores.
CONEXTUBE
S.A. CONEXTUBE S.A.
FIERRO VIGNOLI S.A. RUT: 210000400017
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2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 22 de abril de 2016 y hasta el 21 de marzo de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso accesorias al título minero Concesión para Explotar sobre un yacimiento de ágatas, amatistas y cuarzos, ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(754)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Mayo de 2016 VISTO: que AZUR S.A. solicita imposición de Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso, afectando padrones situados en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas;
RESULTANDO: I) que se trata de gravámenes accesorios al título minero Concesión para Explotar, otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo el 7 de julio de 2004, respecto de un yacimiento de ágatas, amatistas y cuarzos, a Ariel Riani Xavier de Mello, por el plazo de 30 años, habiendo sido ampliada el área de dicha Concesión por Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, el 17 de noviembre de 2008, y autorizada la cesión a favor de AZUR S.A. el 9 de abril de 2013;
II) que la Servidumbre de Ocupación comprende un área de 148 hás. 4680 m2 y la Servidumbre de Paso abarca un área de 0 hás 7450 m², afectando el padrón Nº 7189 (p), de la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas (antes padrón Nº 1872);
III) que la División Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología informa, que fue aceptado el plano de deslinde y la Memoria Justificativa;
IV) que fueron notificados los superficiarios;
V) que la Dirección Nacional de Catastro fijó el precio de arrendamiento anual por hectárea y actualizado por División Administración de DINAMIGE, queda establecido en $ 2.463,28 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos sesenta y tres con 28/00) para la Servidumbre de Ocupación y en $ 1.478,17 (pesos uruguayos mil cuatrocientos setenta y ocho con 17/00) para la Servidumbre de Paso;
VI) que a los efectos del artículo 37 literal a) del Código de Minería, el monto del Primer Semestre de Servidumbre de Ocupación para el padrón Nº 7189 (p) es de $ 182.859 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve) y para la Servidumbre de Paso es de $ 551 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y uno), valores sujetos a la actualización prevista según variación oficial del índice del costo de vida;
CONSIDERANDO: I) que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Código de Minería, la Asesoría Jurídica sugiere acceder a lo solicitado por AZUR S.A., correspondiendo dictar resolución consignando el área y padrón por cada servidumbre así como el precio;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades informantes;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias al título minero Concesión para Explotar sobre un yacimiento de ágatas, amatistas y cuarzos, afectando el padrón 7189 (p) ubicado en la 3ª sección catastral del departamento de Artigas, que fuera otorgado por el plazo de 30 años Ariel Riani Xavier de Mello por Resolución del Poder Ejecutivo el 7 de julio de 2004, habiendo sido ampliada el área de dicha Concesión por Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, el 17 de noviembre de 2008, y autorizada la cesión a favor de AZUR S.A. el 9 de abril de 2013.
2
2º.- La Servidumbre de Ocupación comprende un área de 148 hás. 4680 m2 y la Servidumbre de Paso abarca un área de 0 hás 7450 m², afectando el padrón Nº 7189 (p), de la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas (antes padrón Nº 1872).
3
3º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero que las ha motivado.
4
4º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
IM.P.O.
IM.P.O.
7Resolución S/n
Autorízase la reducción del área afectada por la servidumbre de ocupación accesoria al título minero Concesión para Explotar otorgado a la Sra. Laura Martínez, respecto de un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos y otros, ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(755)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Mayo de 2016 VISTO: que el Sr. Edison Rodolfo Dos Santos en su calidad de actual titular de la Concesión para Explotar concedida originariamente por Resolución Nº 421/06 de fecha 16 de enero de 2006 en favor de la Sra. Laura Martínez respecto de un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos, jaspes, ópalos y cornalinas, por el plazo de 30 años, afectando el predio padrón Nº 2312, ubicado en la 3a. Sección Catastral del departamento de Artigas, abarcando un área de 92 hás 7089 m², cuya cesión fue autorizada por Resolución Nº 195/09 de fecha 22 de setiembre de 2009, solicita la reducción del área afectada por la Servidumbre minera de ocupación.
RESULTANDO: I) que con anterioridad el titular de la Concesión solicitó la reducción del área, la cual fue autorizada por Resolución Nº 815/14 de fecha 30 de setiembre de 2014, mediante la cual se redujo en 46 hás 6342 m², permaneciendo afectada el área en una superficie de 45 hás 8200 m²;
II) que mediante nota de fecha 9 de diciembre de 2015, glosada a fs. 106, se solicita por parte del actual titular de la Concesión la reducción del área de afectación de la servidumbre minera de ocupación la que pasaría a ser de un área total de 45 hás 8200 m2, y el establecimiento del monto que corresponda abonar actualmente al superficiario, en forma retroactiva a la fecha en que se dejó de ocupar la totalidad del área de dicho padrón;
III) que del informe de la División Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología se desprende que el plano de deslinde y la memoria justificativa fueron aceptados y que la Dirección Nacional de Catastro fijó el valor del arrendamiento anual por há, el cual actualizado queda establecido en pesos uruguayos mil seiscientos setenta y cuatro con 48/100 ($ 1.674,48);
IV) que A los efectos del Art. 37 lit. a) del Código de Minería el monto del primer semestre de servidumbre de ocupación para el padrón Nº 2312 (p) es de pesos uruguayos treinta y ocho mil trescientos sesenta y dos ($ 38.362);
CONSIDERANDO: I) que surgen, a juicio de la Asesoría Jurídica, cumplidos los requisitos previstos en la normativa vigente, los cuales se encuentran acreditados en el expediente, razón por la cual se sugiere acceder a lo solicitado, autorizando la reducción del área afectada por la servidumbre de ocupación en el predio padrón Nº 2312 (P), ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas accesoria al presente Título Minero;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las Unidades informantes.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la reducción del área afectada por la servidumbre de ocupación accesoria al título minero Concesión para Explotar
otorgado a la Sra. Laura Martínez, por Resolución Nº 421/06 de 16 de enero de 2006, respecto de un yacimiento de ágatas, amatistas, cuarzos, jaspes, ópalos y cornalinas, que afecta el predio padrón Nº 2312 parte, ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas, por el plazo de 30 años, cuya cesión a favor del Sr. Edison Rodolfo Dos Santos fue autorizada por Resolución Nº 195/09 del Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 22 de setiembre de 2009, en virtud de lo cual el área afectada por la servidumbre minera de ocupación en el predio padrón Nº 2312 (P), ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas, pasara a ser de un área total de 45 hás 8200 m².
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología para su notificación y demás efectos.
CAROLINA COSSE.
8
Resolución S/n
Autorízase a CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., a ceder el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de tosca, en la 2ª Sección Catastral del departamento de Durazno.
(756)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Mayo de 2016 VISTO: la solicitud de autorización por parte de CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., para ceder el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de tosca a favor de la Sociedad de Hecho PEREIRA MICOUD, MARÍA CRISTINA Y GARCÍA PEREIRA, RODRIGO;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 150/12, de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas, por un plazo de 10 años, a partir del 8 de mayo de 2012, en el padrón Nº 4.265 (p) de la 2ª Sección Catastral del departamento de Durazno, en una superficie total afectada de 16 hectáreas con 6.832 m²;
II) que en tal sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Minería;
III) que con respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por el numeral 1º del artículo 13 y por el artículo 100 del Código de Minería, se aceptó: a) el Protocolo de Seguridad, en informe de la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros, de fecha 20 de enero de 2015; b) la designación de la Lic. Silvana Martínez Paulo como técnico responsable, en informe de la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros, de fecha 16 de abril de 2015; c) el Programa de Operaciones y Plan de Cierre, según informe de fecha 26 de mayo de 2015 de la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros; d) el volumen de producción se estableció en un volumen anual de 97.604 m³ de tosca para un período de siete años y medio (restantes de los 10 años otorgados a CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., quien había determinado un volumen de reservas probables de 1.000.000 m³, habiendo extraído 267.969 m³, con lo cual el remanente a extraer es de 732.031 m³), según informe de la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros de fecha 26 de mayo de 2015; e) la Capacidad Financiera según informe de la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros de 1/ de junio de 2015; f) el Plano de Relevamiento Planialtimétrico con las labores, se aprobó por la División de Agrimensura, el 21 de julio de 2015; g) surge del informe de la División de Registro, de fecha de 28 de setiembre de 2015, que cedente y cesionaria están inscriptas en el Registro de Empresas y que la cedente se encuentra al día con sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS); h) surge del informe de la División de Registro, de 16 de diciembre de 2015, que la cesionaria se encuentra al día con DGI y BPS; i) se dio por constituida la Garantía en informe de la División de Registro de fecha de 16 de diciembre de 2015;
IM.P.O.
IM.P.O.
IV) que en cuanto a las autorizaciones tramitadas ante la DirecciónNacional de Medio Ambiente (DINAMA), se acreditó la obtención de la Autorización Ambiental Previa y la Autorización Ambiental de Operación, otorgadas por Resoluciones de la Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 1018/2015, de 21 de agosto de 2015, y Nº 1408/2015, de 16 de noviembre de 2015, respectivamente;
V) que en cuanto a la autorización establecida por el artículo 64 del Código de Minería, en obrados luce el Oficio del Comando General del Ejército librado oportunamente, del que surge que no se encuentran inconvenientes en acceder a lo solicitado en Asunto Nº 2929/11;
VI) que por tratarse de minerales incluidos en la Clase IV del artículo 7 del Código de Minería, y al momento de conceder el título minero Concesión para Explotar, se presentó renuncia expresa por parte del propietario del predio superficial al derecho que le otorga el artículo 5 del Código de Minería;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que, habiéndose cumplido con los requisitos de forma y fondo exigidos por el artículo 13 del Código de Minería, y demás normas concordantes y complementarias, se sugiere autorizar a CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., a ceder el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de tosca a favor de la Sociedad de Hecho PEREIRA MICOUD, MARÍA CRISTINA Y GARCÍA PEREIRA, RODRIGO, otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 150/12, de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente; ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., a ceder el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de tosca a favor de la Sociedad de Hecho PEREIRA MICOUD, MARÍA CRISTINA Y GARCÍA PEREIRA, RODRIGO, otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 150/12, de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas por un plazo de 10 años, a partir del 8 de mayo de 2012, en el padrón Nº 4.265 (p) de la 2ª Sección Catastral del departamento de Durazno, en una superficie total afectada de 16 hectáreas con 6.832 m².
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
9
Resolución S/n
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a AGROLAND S.A., respecto de un yacimiento de piedra partida, en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado.
(757)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Mayo de 2016 VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero Permiso de Exploración que fuese otorgado a AGROLAND S.A.
RESULTANDO: I) que el referido título minero fue concedido por el plazo de 24 meses, para el estudio de un yacimiento de piedra partida, afectando parcialmente el predio padrón 19058 ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, en un área total de 1 Há 0000 m²;
II) que por Resolución Nº 031/09 de fecha 27 de enero de 2009 se prorrogaron los derechos hasta que se otorgara la respectiva Concesión para Explotar, asimismo por Resolución Nº 198/09 de fecha 4 de junio de 2009 se procede a liberar un área de 0 há 2640 m²;
III) que por Resolución Nº 724/13 de fecha 7 de marzo de 2013 se le otorgó a la empresa AGROLAND S.A el título minero Concesión para Explotar por el plazo de 10 años, afectando el predio padrón Nº 19058 en un área de 5 hás 8538 m², de la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, se ha configurado la causal de caducidad prevista en el artículo 21 del Código de Minería, numeral I, literal a) “Por vencimiento del plazo de validez del título”, y eleva las actuaciones a los efectos de promover el acto declarativo de la caducidad;
III) que la Asesoría Jurídica entiende que corresponde por lo tanto, se dicte el acto que declare la caducidad del Título Minero Permiso de Exploración otorgado AGROLAND S.A, ya que la caducidad ha operado de pleno derecho al configurarse una de las causales previstas en la normativa vigente;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el Código de Minería y por la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de Exploración, otorgado a AGROLAND S.A por Resolución Nº 010/07 de fecha 17 de enero de 2007, para el estudio de un yacimiento de piedra partida, afectando parcialmente el predio padrón 19058 ubicado en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, por el plazo de 24 meses, en un área total de 1 Há 0000 m², que por Resolución Nº 031/09 de fecha 27 de enero de 2009 se prorrogaron los derechos hasta que se otorgara la respectiva Concesión para Explotar.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
10
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor y exportador (ALFAVINIL S.A.) e importador (LEMU S.A.).
(758)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Mayo de 2016 Visto: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
IM.P.O.
IM.P.O.
establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo delrégimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto induido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
Resultando: I) que la empresa LEMU S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 23 de febrero de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 4 de agosto de 2014, (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2015) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador 3904.22.00.00 POLIMEROS
DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS H A L Ó G E N A S , E N FORMAS PRIMARIAS. Los demás poli (cloruro de vinilo). Plastificados.
ALFAVINIL
S.A. ALFAVINIL S.A. LEMU S.A.RUT: 210153270012
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de noviembre de 2015 y hasta el 28 de noviembre de 2017 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. CAROLINA COSSE.