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Año: 03 No. 33 Ciudad Típica de Metepec, a 26 de junio de 2015

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(1)

Año:

03

No.

33

Ciudad Típica de Metepec, a 26 de junio de 2015

EDICTO

POR EL QUE SE NOTIFICA A LOS CC. LUIS TREJO SOLIS,

GUADALUPE LUCIO PAVÓN, JOSÉ VILLALBA BLANCAS,

ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ, VALENTÍN BENJAMÍN

RAMÍREZ MEJÍA Y HOMERO GARCÍA ELIZONDO, LA

RESOLUCIÓN EMITIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS

(2)

SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 y 112 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; I, 2, 3 fracción IV y VI, 47 tercer párrafo,49, 52, 58, 59 fracción I, 63, 79 y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.2, 1.4, 1.8 del Código Administrativo del Estado de México; 124 y 129 fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 37 fracción III del Bando Municipal de Metepec, publicado en la Gaceta Municipal en fecha cinco de febrero del dos mil quince; Libro Segundo, Capitulo I, articulo 25, letra A, fracción III y Capitulo III artículos 37 y 38 fracciones XVI, XVII y XXIV del Compendio de Reglamentación Municipal de Metepec Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal, el cinco de febrero de dos mil quince, y Acuerdo 143/2015 publicado en Gaceta Municipal el cuatro de mayo de dos mil quince; se notifica a los CC. LUIS TREJO SOLIS,

GUADALUPE LUCIO PAVÓN, Y JOSÉ VILLALBA BLANCAS, la resolución emitida en los procedimientos

administrativos que se llevan en cada uno de los expedientes que se mencionan a continuación: RESPONSABLE EXPEDIENTE RESOLUTIVOS LUIS TREJO SOLIS CM/MET/MB/004/2013

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. LUIS TREJO SOLIS es administrativamente responsable de haber

infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II y 1.2 fracción VII inciso a) del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C.LUIS TREJO SOLIS , la

sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como COORDINADOR B, adscrito a la CONTRALORÍA MUNICIPAL del H. Ayuntamiento de Metepec,

México, lo que asciende a la cantidad de $14,579.70 (catorce

mil quinientos setenta y nueve pesos 70/100 M.N.); misma que

deberá pagar en la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

(3)

GUADALUPE LUCIO PAVÓN

CM/MET/MB/015/2013

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que la C. GUADALUPE LUCIO PAVÓN es administrativamente responsable

de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone a la C. GUADALUPE LUCIO

PAVÓN, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía “C”,

adscrita a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y

Bomberos del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que

asciende a la cantidad de $3,984.49 (tres mil novecientos

ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.); misma que deberá pagar

en la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

JOSÉ VILLALBA BLANCAS

CM/MET/MB/018/2013

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. JOSÉ VILLALBA BLANCAS es administrativamente responsable

de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C. JOSÉ VILLALBA

BLANCAS, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía 3°,

adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y

Bomberos del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que

asciende a la cantidad de $4,047.93 (cuatro mil cuarenta y

siete pesos 93/100 M.N.); misma que deberá pagar en la

Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la

(4)

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se hace del conocimiento a los CC. LUIS TREJO SOLIS, GUADALUPE LUCIO PAVÓN,

Y JOSÉ VILLALBA BLANCAS, que tienen derecho a promover recurso administrativo de inconformidad

ante la autoridad correspondiente o Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en contra de la presente resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la respectiva notificación.

Para su publicación por una sola vez en la Gaceta Municipal y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional.

Ciudad Típica de Metepec, Méx., a 15 de Junio de 2015.

CONTRALORA MUNICIPAL DE METEPEC.

LIC. ABRIL ALEJANDRA GONZÁLEZ CARDOSO

(RÚBRICA)

(5)

SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 y 112 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México; I, 2, 3 fracción IV y VI, 47 tercer párrafo,49, 52, 58, 59

fracción I, 63, 79 y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado y Municipios; 1.2, 1.4, 1.8 del Código Administrativo del Estado de México; 124 y

129 fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

37 fracción III del Bando Municipal de Metepec, publicado en la Gaceta Municipal en

fecha cinco de febrero del dos mil quince; Libro Segundo, Capitulo I, articulo 25, letra A,

fracción III y Capitulo III artículos 37 y 38 fracciones XVI, XVII y XXIV del Compendio de

Reglamentación Municipal de Metepec Estado de México, publicado en la Gaceta

Municipal, el cinco de febrero de dos mil quince, y Acuerdo 143/2015 publicado en

Gaceta Municipal el cuatro de mayo de dos mil quince; se notifica a los CC. ENRIQUE

SALAZAR MARTÍNEZ, VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA Y HOMERO GARCÍA ELIZONDO, la

resolución emitida en los procedimientos administrativos que se llevan en cada uno de los

expedientes que se mencionan a continuación:

RESPONSABLE EXPEDIENTE RESOLUTIVOS

ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ

CM/MET/MB/045/2013

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ es administrativamente

responsable de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C.ENRIQUE SALAZAR

MARTÍNEZ, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía, adscrito

a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que asciende a la cantidad de $4,143.88(cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos

88/100 M.N.); misma que deberá pagar en la Tesorería del H.

Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente

(6)

VALENTÍN BENJAMÍN

RAMÍREZ MEJÍA

CM/MET/MB/057/2013

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA es administrativamente

responsable de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43, 49 fracción VII y

80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta

autoridad impone al C.VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA, la

sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía 3° adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del H.

Ayuntamiento de Metepec, México, lo que asciende a la cantidad de $4,641.14 (cuatro mil seiscientos cuarenta y un

pesos 14/100 M.N.); misma que deberá pagar en la Tesorería del

H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

HOMERO GARCÍA ELIZONDO

CM/MET/MB/022/2013

PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. HOMERO GARCIA ELIZONDO es administrativamente responsable

de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II, del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43, 49 fracción VII y

80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C.HOMERO

GARCIA ELIZONDO, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como SUBDIRECTOR F, adscrito a la Dirección de Innovación Gubernamental del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que

asciende a la cantidad de $24,143.40 (veinticuatro mil ciento

cuarenta y tres pesos 40/100 M.N.); misma que deberá pagar en

la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

(7)

Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 139 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México, se hace del conocimiento a los CC.

ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ, VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA Y HOMERO GARCÍA

ELIZONDO, que tienen derecho a promover recurso administrativo de inconformidad ante

la autoridad correspondiente o Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de México, en contra de la presente resolución, dentro del

término de quince días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la respectiva

notificación.

Para su publicación por una sola vez en la Gaceta Municipal y en uno de los periódicos de

mayor circulación a nivel estatal o nacional.

Ciudad Típica de Metepec, Méx., a 15 de Junio de 2015.

CONTRALORA MUNICIPAL DE METEPEC.

LIC. ABRIL ALEJANDRA GONZÁLEZ CARDOSO

(RÚBRICA)

La publicación se realiza con base en los artículos 195, 200, 201 y 202 tercer párrafo, del Libro

Sexto del Compendio de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, a solicitud de

la C. Abril Alejandra González Cardoso, Contralora Municipal de Metepec, mediante oficio:

CM/1043/2015..

(8)

Juan Pedrozo González

Presidenta Municipal Sustituto

Jorge Neyra Sosa

Síndico Municipal

Rafael Gómez Escalera

Primer Regidor

Alfredo Quiroz Fuentes

Segundo Regidor

María del Carmen Peralta Vaqueiro

Tercera Regidora

Guadalupe Magdalena Pichardo Martínez

Cuarta Regidora

Felipe Sánchez Lino

Quinto Regidor

Maximo Quintana Haddad

Sexto Regidor

Nora Brenda Aguilar Jardón

Séptima Regidora

Leobardo Plata Castañeda

Octavo Regidor

Everardo Padilla Camacho

Noveno Regidor

José Lenin Díaz Azpra

Décimo Regidor

Juan José Hernández Vences

Décimo Primer Regidor

José Antonio Leonardo Acevedo Esquivel

Décimo Segundo Regidor

Gabriela Ortiz Martínez de Kores

Décima Tercera Regidora

Víctor Manuel Romero Salgado

(9)

Referencias

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