Año:
03
No.
33
Ciudad Típica de Metepec, a 26 de junio de 2015
EDICTO
POR EL QUE SE NOTIFICA A LOS CC. LUIS TREJO SOLIS,
GUADALUPE LUCIO PAVÓN, JOSÉ VILLALBA BLANCAS,
ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ, VALENTÍN BENJAMÍN
RAMÍREZ MEJÍA Y HOMERO GARCÍA ELIZONDO, LA
RESOLUCIÓN EMITIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS
SE NOTIFICA RESOLUCIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 y 112 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; I, 2, 3 fracción IV y VI, 47 tercer párrafo,49, 52, 58, 59 fracción I, 63, 79 y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.2, 1.4, 1.8 del Código Administrativo del Estado de México; 124 y 129 fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 37 fracción III del Bando Municipal de Metepec, publicado en la Gaceta Municipal en fecha cinco de febrero del dos mil quince; Libro Segundo, Capitulo I, articulo 25, letra A, fracción III y Capitulo III artículos 37 y 38 fracciones XVI, XVII y XXIV del Compendio de Reglamentación Municipal de Metepec Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal, el cinco de febrero de dos mil quince, y Acuerdo 143/2015 publicado en Gaceta Municipal el cuatro de mayo de dos mil quince; se notifica a los CC. LUIS TREJO SOLIS,
GUADALUPE LUCIO PAVÓN, Y JOSÉ VILLALBA BLANCAS, la resolución emitida en los procedimientos
administrativos que se llevan en cada uno de los expedientes que se mencionan a continuación: RESPONSABLE EXPEDIENTE RESOLUTIVOS LUIS TREJO SOLIS CM/MET/MB/004/2013
PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. LUIS TREJO SOLIS es administrativamente responsable de haber
infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II y 1.2 fracción VII inciso a) del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C.LUIS TREJO SOLIS , la
sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como COORDINADOR B, adscrito a la CONTRALORÍA MUNICIPAL del H. Ayuntamiento de Metepec,
México, lo que asciende a la cantidad de $14,579.70 (catorce
mil quinientos setenta y nueve pesos 70/100 M.N.); misma que
deberá pagar en la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
GUADALUPE LUCIO PAVÓN
CM/MET/MB/015/2013
PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que la C. GUADALUPE LUCIO PAVÓN es administrativamente responsable
de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone a la C. GUADALUPE LUCIO
PAVÓN, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía “C”,
adscrita a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y
Bomberos del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que
asciende a la cantidad de $3,984.49 (tres mil novecientos
ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.); misma que deberá pagar
en la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
JOSÉ VILLALBA BLANCAS
CM/MET/MB/018/2013
PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. JOSÉ VILLALBA BLANCAS es administrativamente responsable
de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C. JOSÉ VILLALBA
BLANCAS, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía 3°,
adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y
Bomberos del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que
asciende a la cantidad de $4,047.93 (cuatro mil cuarenta y
siete pesos 93/100 M.N.); misma que deberá pagar en la
Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la
Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se hace del conocimiento a los CC. LUIS TREJO SOLIS, GUADALUPE LUCIO PAVÓN,
Y JOSÉ VILLALBA BLANCAS, que tienen derecho a promover recurso administrativo de inconformidad
ante la autoridad correspondiente o Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en contra de la presente resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la respectiva notificación.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta Municipal y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional.
Ciudad Típica de Metepec, Méx., a 15 de Junio de 2015.
CONTRALORA MUNICIPAL DE METEPEC.
LIC. ABRIL ALEJANDRA GONZÁLEZ CARDOSO
(RÚBRICA)
SE NOTIFICA RESOLUCIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 y 112 fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México; I, 2, 3 fracción IV y VI, 47 tercer párrafo,49, 52, 58, 59
fracción I, 63, 79 y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios; 1.2, 1.4, 1.8 del Código Administrativo del Estado de México; 124 y
129 fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
37 fracción III del Bando Municipal de Metepec, publicado en la Gaceta Municipal en
fecha cinco de febrero del dos mil quince; Libro Segundo, Capitulo I, articulo 25, letra A,
fracción III y Capitulo III artículos 37 y 38 fracciones XVI, XVII y XXIV del Compendio de
Reglamentación Municipal de Metepec Estado de México, publicado en la Gaceta
Municipal, el cinco de febrero de dos mil quince, y Acuerdo 143/2015 publicado en
Gaceta Municipal el cuatro de mayo de dos mil quince; se notifica a los CC. ENRIQUE
SALAZAR MARTÍNEZ, VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA Y HOMERO GARCÍA ELIZONDO, la
resolución emitida en los procedimientos administrativos que se llevan en cada uno de los
expedientes que se mencionan a continuación:
RESPONSABLE EXPEDIENTE RESOLUTIVOS
ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ
CM/MET/MB/045/2013
PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. ENRIQUE SALAZAR MARTÍNEZ es administrativamente
responsable de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43 y 80 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C.ENRIQUE SALAZAR
MARTÍNEZ, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía, adscrito
a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que asciende a la cantidad de $4,143.88(cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos
88/100 M.N.); misma que deberá pagar en la Tesorería del H.
Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente
VALENTÍN BENJAMÍN
RAMÍREZ MEJÍA
CM/MET/MB/057/2013
PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA es administrativamente
responsable de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43, 49 fracción VII y
80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta
autoridad impone al C.VALENTÍN BENJAMÍN RAMÍREZ MEJÍA, la
sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como Policía 3° adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del H.
Ayuntamiento de Metepec, México, lo que asciende a la cantidad de $4,641.14 (cuatro mil seiscientos cuarenta y un
pesos 14/100 M.N.); misma que deberá pagar en la Tesorería del
H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
HOMERO GARCÍA ELIZONDO
CM/MET/MB/022/2013
PRIMERO.- Esta autoridad administrativa determina que el C. HOMERO GARCIA ELIZONDO es administrativamente responsable
de haber infringido lo establecido en lo dispuesto por los artículos 42 fracciones XIX y XXII, 79 párrafo segundo inciso a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y artículo 1.1 fracción II, del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero de dos mil cuatro; en virtud de lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 43, 49 fracción VII y
80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone al C.HOMERO
GARCIA ELIZONDO, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal que percibió como SUBDIRECTOR F, adscrito a la Dirección de Innovación Gubernamental del H. Ayuntamiento de Metepec, México, lo que
asciende a la cantidad de $24,143.40 (veinticuatro mil ciento
cuarenta y tres pesos 40/100 M.N.); misma que deberá pagar en
la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, apercibido de que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.