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IMQ Baja Diaria Seguro de Incapacidad Temporal

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IMQ Baja Diaria

Seguro de Incapacidad Temporal

Condiciones Generales

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IMQ Baja Diaria

Seguro de Incapacidad Temporal

Condiciones Generales

MODELO 2010

Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Hacienda por O.M. del 28 de

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Índice

Seguro de Incapacidad Temporal

Cláusula Preliminar 3

Artículo 1 Conceptos contractuales 3

Artículo 2 Objeto del seguro 4

Artículo 3 Riesgos no asegurables 5

Artículo 4 Riesgos excluidos 5

Artículo 5 Alcance de la prestación 6

Artículo 6 Ámbito territorial 7

Artículo 7 Período de indemnización 7

Artículo 8 Plazo de carencia 8

Artículo 9 Bases del contrato 8

Artículo 10 Pago de primas 9

Artículo 11 Otras obligaciones y facultades 10 Artículo 12 Requisitos para el cobro de las prestaciones 11 Artículo 13 Perfección, toma de efectos y duración 13

Artículo 14 Comunicaciones 14

Artículo 15 Prescripción 14

Artículo 16 Jurisdicción 15

Artículo 17 Tratamiento de los Datos de Carácter Personal 15 Artículo 18 Control e instancias de reclamación 17 Anexo I Baremo de indemnización 17

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Cláusula Preliminar

La actividad aseguradora que lleva a cabo Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

La presente póliza, sometida a la legislación española, se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre), demás disposiciones concordantes y, en particular, por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE 9 de noviembre), su desarrollo reglamentario, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo convenido en estas condiciones generales y en las especiales y particulares que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO que no sean aceptadas específicamente por escrito. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.

Artículo 1

Conceptos contractuales

A los efectos del presente Contrato se entenderá por:

Póliza

Es el documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Lo integran las condiciones generales, especiales, particulares y los suplementos que se emitan a la póliza para completarla o modificarla.

Asegurador

La persona jurídica que asume el riesgo. En este contrato, IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Tomador

La persona física o jurídica que, junto con el ASEGURADOR, suscribe el contrato y a la que corresponden las obligaciones de éste y los derechos, salvo los que por su naturaleza correspondan al ASEGURADO.

Asegurado

La persona física titular del interés objeto del seguro.

Beneficiario

La persona física o jurídica titular del derecho a percibir la indemnización. A efectos del presente Contrato el Beneficiario será el propio ASEGURADO.

Prima

Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en cada momento.

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Enfermedad

Toda alteración del estado de la salud no causada por un accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza.

Accidente

Se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito, violento y ajeno a la voluntad del ASEGURADO.

Incapacidad Temporal

Situación física reversible, constatada médicamente, provocada por cualquier causa (enfermedad o accidente), originada independientemente de la voluntad del ASEGURADO y determinante de su total ineptitud para el mantenimiento transitorio de cualquier actividad laboral o profesional.

Invalidez Permanente

Situación del ASEGURADO que presente deficiencias psíquicas o reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad de desarrollo de la actividad laboral, profesional o empresarial declarada.

Médico o facultativo

Profesional legalmente habilitado para ejercer la medicina.

Baremo de indemnización

Relación de patologías con sus correspondientes días de duración media estimada de Incapacidad Temporal, en función de los que será indemnizado el ASEGURADO y que viene recogido en las Condiciones Generales de la póliza, Anexo I.

Siniestro

Es la ocurrencia de cualquier acontecimiento que sea objeto de indemnización económica por aplicación de alguna de las garantías contratadas en póliza.

Período de carencia

Intervalo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no tiene efectos. Este plazo se computa desde la fecha de efecto de la póliza.

Franquicia

La franquicia es el número de días contados desde la fecha de siniestro, durante los cuales el ASEGURADOR no abonará ninguna indemnización.

Artículo 2 Objeto del seguro

Es la cobertura de los riesgos pactados en las condiciones particulares según lo previsto en las condiciones generales, especiales y anexos de esta póliza.

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Dentro de los límites y condiciones consignados en la presente póliza, el ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO en caso de incapacidad temporal (conforme a la definición prevista en esta póliza) el capital diario –cuyo importe se establece en las Condiciones Particulares- por cada uno de los días estipulados en el baremo de indemnización, según la causa declarada, y una vez transcurridos los períodos de carencia determinados en las presentes condiciones y descontados los días de franquicia que se hayan contratado.

Para el presente seguro y de acuerdo con esta cláusula, no se indemnizará ni reembolsará ninguna factura o gasto sanitario en el que incurra el ASEGURADO.

Será imprescindible que el ASEGURADO esté dado de alta como titular en un régimen de la Seguridad Social o sea un profesional liberal colegiado.

Artículo 3

Riesgos no asegurables

No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas del seguro, las personas que se indican a continuación:

a. Las personas menores de 16 años.

b. Las personas incapacitadas por invalidez permanente. c. Las personas mayores de 70 años.

En cualquier caso, el contrato quedará extinguido y resuelto desde la anualidad inmediatamente siguiente a aquella en la que el Asegurado tenga 70 años.

Artículo 4 Riesgos excluidos

Quedan excluidos de la cobertura los siniestros derivados de las siguientes causas: – Hechos causados voluntariamente por el TOMADOR o ASEGURADO, o aquéllos en que

concurra dolo o culpa grave por parte de estos, según sentencia judicial firme. – Consecuencias directas o indirectas de una enfermedad o accidente, lesiones, defectos

o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de efecto de la póliza, salvo que dichas enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el TOMADOR o ASEGURADO en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el ASEGURADOR en Condiciones Particulares.

– Procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como los neurológicos, incluyendo el estrés y los procesos que únicamente cursan con dolor, sin que exista una causa demostrable con pruebas de diagnóstico médico.

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– Los producidos como consecuencia de enajenación mental o de la ingestión voluntaria de cualquier tipo de droga tóxica o estupefaciente que no haya sido prescrita o administrada por un médico.

– Los procesos derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o psicofármacos de cualquier tipo, y de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio o a consecuencia de imprudencia manifiestamente temeraria del ASEGURADO.

– Las lesiones o consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que se lleven a cabo por razones diferentes a la sanidad, como, por ejemplo, los procesos de cirugía estética, tratamientos de esterilidad o infertilidad.

– Los cuidados en reposo, termales o dietéticos y los chequeos médicos o controles de salud.

– La práctica como profesional de cualquier deporte, participación como aficionado en competiciones o torneos deportivos, cualquier tipo de apuesta, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y, especialmente, las siguientes: carreras de vehículos de motor; submarinismo con escafandra autónoma, navegación a vela y/o a motor a más de 2 millas de la costa; escalada, espeleología, rafting, puenting; boxeo, artes marciales; paracaidismo, aerostación, vuelo libre en cualesquiera de sus modalidades, en ala delta, parapente, vuelo sin motor o con aeronaves ultraligeras; barranquismo, hípica, esquí acuático y/o sobre nieve, hockey y cualquier otro de características similares o análogas.

– Los producidos en la navegación marítima o área, navegación submarina o en viajes de exploración.

– Las neuropatías y algiopatías que no den síntomas objetivos que puedan ser comprobados clínicamente.

– Procesos que originen una situación de invalidez permanente.

– El SIDA y las enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). – El embarazo, parto o postparto.

– Daños provocados directa o indirectamente por guerra, declarada o no, invasiones, guerra civil, terrorismo, motines, alborotos, revoluciones o insurrecciones; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).

Artículo 5

Alcance de la prestación

El derecho al devengo de la prestación se extinguirá en los siguientes casos:

a. Si en el momento del siniestro el ASEGURADO se encontrase en situación de incapacidad temporal o éste estuviera en situación de desempleo.

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b. En el momento que el ASEGURADO no facilite al ASEGURADOR la información médica precisa para el trámite de siniestros, impida o se niegue a ser reconocido por los profesionales designados por el ASEGURADOR.

c. Por contravenir el ASEGURADO una prescripción facultativa, ya sea un tratamiento o indicación terapéutica o ausentarse del domicilio en caso de haberle prescrito reposo domiciliario.

d. Cuando se determine que el ASEGURADO se halla en situación de invalidez permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional por dicha causa o en situación de jubilado.

e. Los siniestros sucesivos no devengarán derecho a prestación si no hubiera transcurrido como mínimo un número de días equivalente a los indemnizados, desde el momento del inicio de la patología que devengó el pago.

f. Los siniestros sucesivos relacionados o debidos a la misma patología, con idéntico o equivalente diagnóstico, no devengarán derecho a prestación si no ha transcurrido un periodo de noventa días desde el inicio del proceso que devengó el primer pago.

Artículo 6 Ámbito territorial

La cobertura de las garantías de la póliza amparan los hechos acaecidos, durante las 24 horas del día, exclusivamente, en España, si bien estarían cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo de convalecencia se realice en España.

Artículo 7

Período de indemnización

El período máximo de indemnización será de 365 días.

En cualquier caso, ya sea de un modo consecutivo o en distintos períodos con intervalos de salud, ningún ASEGURADO podrá devengar subsidios por enfermedad o accidente de un mismo proceso o diagnóstico por tiempo superior al período máximo de indemnización establecido de 365 días. El subsidio diario a satisfacer por el ASEGURADOR será de la cuantía señalada en las Condiciones Particulares, aun cuando el ASEGURADO padeciera varias dolencias al mismo tiempo o sobreviniera una nueva a la inicialmente declarada. En este último supuesto, el TOMADOR o ASEGURADO están obligados a cursar al ASEGURADOR un informe médico notificando dicha circunstancia. En el caso de coincidencia de varias patologías, el importe diario de la prestación será el mismo, aún cuando concurran procesos diferentes en el mismo periodo de tiempo. Si existiera concurrencia de dos o más enfermedades declaradas simultáneamente, se elegirá para el cálculo de la prestación a devengar aquella enfermedad de mayor gravedad, según el baremo de indemnización.

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Artículo 8 Plazo de carencia

La cobertura pactada comenzará una vez transcurridos los plazos de carencia que se establecen a continuación:

a. En caso de accidente, inmediatamente después de la toma de efecto de la póliza.

b. En caso de enfermedad que requiera intervención quirúrgica, los primeros síntomas de la misma deben producirse una vez transcurridos seis meses desde la fecha de efecto de la póliza, salvo prescripción médica de urgencia.

c. Para los procesos de hernia discal, lumbalgias, dorsalgias y cervicalgias, el plazo de carencia será de doce meses.

Estos procesos, siempre que no sean preexistentes a la fecha de efecto de la póliza y una vez superado el período de carencia, tendrán un período de cobertura máximo por siniestro de 120 días, ya sean como consecuencia de enfermedad o como consecuencia de accidente.

d. Para las restantes enfermedades, los primeros síntomas deben presentarse una vez transcurridos dos meses desde la fecha de efecto de la póliza.

e. Para el riesgo derivado del embarazo, deben haber transcurrido ocho meses desde la fecha de efecto de la póliza.

Artículo 9

Bases del contrato

Las declaraciones formuladas por el TOMADOR y/o ASEGURADO, de acuerdo con la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de salud al que le someta el ASEGURADOR, así como la presente póliza, constituyen un todo unitario y son la base para la aceptación del riesgo por parte del ASEGURADOR, las obligaciones que para él se derivan y la determinación de la cuantía de la prima. En consecuencia, es requisito para contratar el sometimiento del ASEGURADO, a su costa, a examen médico previo, o cumplimentar el Cuestionario de Salud establecido por el ASEGURADOR. Éste se reserva, en todo caso, la libertad de contratar.

El límite de edad para asegurarse es de sesenta y cinco años, siempre y cuando el ASEGURADO no se encuentre jubilado y se encuentre desarrollando una actividad profesional o relación laboral remunerada.

El ASEGURADOR deberá entregar al TOMADOR la póliza, que estará integrada por las Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales si las hubiera.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar al ASEGURADOR en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

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En caso de reticencia o inexactitud en la cumplimentación del Cuestionario de salud, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. En particular, el ASEGURADOR podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al TOMADOR del seguro/ ASEGURADO en el plazo de un mes contado desde el conocimiento de su reserva, inexactitud o en el supuesto de actuación dolosa del TOMADOR del seguro/ASEGURADO, al efectuar la declaración, en cuyo caso el ASEGURADOR, además, quedará liberado del pago de la prestación.

Artículo 10 Pago de primas

El TOMADOR del seguro está obligado al abono de la prima en contrapartida a la cobertura que le ofrece el ASEGURADOR y deberá hacerla efectiva en la forma y la fecha prevista en las condiciones particulares.

La prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de sus prórrogas.

No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del TOMADOR, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al ASEGURADOR. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la prima anual.

La primera prima se devengará en el momento de la firma del contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible. Si no hubiera sido pagada por culpa del TOMADOR, el ASEGURADOR tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura del ASEGURADOR quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago). Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.

En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el ASEGURADOR sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el TOMADOR pague la prima. El ASEGURADOR sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados.

El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación en cada momento.

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Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito.

Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, se establece lo siguiente:

– El TOMADOR podrá entregar al ASEGURADOR carta o documento dirigido a la entidad

financiera correspondiente dando la oportuna orden de domiciliación.

– Durante la vigencia de la póliza, el TOMADOR podrá cambiar la cuenta o la entidad financiera

en la que desea domiciliar sus recibos sin más que comunicarlo previamente.

Artículo 11

Otras obligaciones y facultades

11.1. Declaración del riesgo

El TOMADOR del seguro y, en su caso, el ASEGURADO deberán, antes de la perfección del contrato, declarar al ASEGURADOR, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El ASEGURADOR podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al TOMADOR del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del TOMADOR del seguro. Corresponderán al ASEGURADOR, salvo que

concurra dolo o culpa grave por parte del TOMADOR, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta comunicación.

Si el siniestro sobreviene antes de que el ASEGURADOR haga la comunicación, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del TOMADOR del seguro quedará el ASEGURADOR liberado del pago de la prestación.

11.2. En caso de agravación del riesgo

El TOMADOR del seguro y, en su caso, el ASEGURADO deberán, durante el curso del contrato, comunicar al ASEGURADOR, en el momento en que se produzcan, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

El ASEGURADOR puede, en un plazo de 2 meses contados a partir del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el TOMADOR dispone de 15 días contados a partir de la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del TOMADOR, el ASEGURADOR puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al TOMADOR, y darle para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al TOMADOR la rescisión definitiva.

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El ASEGURADOR, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al TOMADOR dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el TOMADOR del seguro o ASEGURADO no haya efectuado su

declaración y sobreviniere un siniestro, el ASEGURADOR queda liberado de su prestación si el TOMADOR o el ASEGURADO ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Asimismo, el TOMADOR del seguro y, en su caso, el ASEGURADO deben comunicar, tan pronto como les sea posible, el cambio de domicilio y el de profesión. Si estos cambios suponen una agravación del riesgo, será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores.

11.3. En caso de disminución del riesgo

El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del ASEGURADOR todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el TOMADOR.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el ASEGURADOR deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Si el ASEGURADOR no accediera a dicha reducción, el TOMADOR podrá exigir la resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

Artículo 12

Requisitos para el cobro de las prestaciones

Obligaciones del ASEGURADO en caso de siniestro

El ASEGURADO, en caso de siniestro, deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias de éste. Deberá recurrir a los servicios médicos inmediatamente y seguir sus prescripciones. El abandono injustificado del tratamiento dará lugar a la suspensión del seguro, y el ASEGURADOR quedará relevado de las obligaciones respecto a las agravaciones sobrevenidas.

El incumplimiento de este deber dará derecho al ASEGURADOR a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Plazo de comunicación del siniestro

El TOMADOR del seguro o el ASEGURADO deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.

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En caso de incumplimiento de este deber, el ASEGURADOR podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que hubiera tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El TOMADOR del Seguro o el ASEGURADO deberán, además, proporcionar al ASEGURADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Requisitos para el cobro de las prestaciones

Para el cobro de la prestación, se deberán remitir al ASEGURADOR los documentos justificativos siguientes:

1. Copia del documento nacional de identidad del ASEGURADO (DNI).

2. Certificado de baja suscrito por el médico que asista al ASEGURADO, que incluya:

– Nombre, apellidos, dirección completa, teléfono y número de colegiado del facultativo que

determina la baja laboral.

– Diagnóstico completo del proceso que genera la baja o parte de urgencias con datos

relativos a la historia del accidente o enfermedad, sintomatología, datos de exploraciones realizadas, resultados de las pruebas, tratamiento, etc.

– Fecha de inicio del proceso y fecha de inicio de la asistencia médica.

– Circunstancias y causas que originaron el accidente, de ser un accidente el motivo del

proceso de baja.

– Indicación del impedimento (total o parcial) que genera respecto a la profesión o actividad

que declara desarrollar el paciente.

– Pronóstico o estimación de la duración probable de la baja.

– Fecha de nueva visita o control por parte del médico responsable de la asistencia.

Asimismo, el ASEGURADO deberá someterse a cuantos reconocimientos médicos estime oportunos el Equipo Médico de la Compañía y a presentar aquella documentación que se estime necesaria para la correcta valoración del siniestro.

Cobro de las prestaciones

El ASEGURADOR se obliga a satisfacer las prestaciones a que hubiera lugar por razón de este contrato en el plazo de 5 días laborables contados a partir de la recepción de los documentos antes citados y del término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y sus consecuencias.

En cualquier caso, el ASEGURADOR efectuará, dentro de los 40 días contados a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

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La indemnización comenzará a devengarse a partir del día siguiente a la franquicia que el TOMADOR hubiera contratado en Condiciones Particulares, contada desde el inicio del proceso de incapacidad temporal.

Tramitación

El ASEGURADOR podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes para comprobar el estado del ASEGURADO, y solicitar cuantos documentos y certificados crea necesarios para la precisa verificación del siniestro, pudiendo adoptar las medidas que considere oportunas. Si cualquier persona interesada se opusiera a estas visitas, en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave por su parte, el ASEGURADOR quedaría liberado del pago de la indemnización que corresponda. Si la oposición la realizase el médico que atiende al ASEGURADO, deberá fundamentarla por escrito.

El ASEGURADOR podrá dar por concluida una enfermedad, a efectos del devengo de la correspondiente indemnización, cuando compruebe la existencia de infracciones en las condiciones de esta póliza, o cuando, a juicio de su médico, se pretendiera una prolongación artificiosa de cualquier enfermedad, existiendo mala fe por parte del ASEGURADO.

Sin embargo, cuando el TOMADOR del Seguro, ASEGURADO, o médico que preste asistencia al enfermo no estuviesen conformes con tal decisión, deberán manifestarlo por escrito al ASEGURADOR, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de su disconformidad, fundamentando su opinión en contrario.

En tal caso, el médico del ASEGURADO enfermo y el del ASEGURADOR tratarán de resolver la discrepancia directamente, en calidad de peritos. De no llegar a un acuerdo, nombrarán otro perito médico y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos.

En caso de discrepancia en la elección del tercer perito médico, éste será nombrado por insaculación en la lista de tales profesionales que figure en los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción correspondientes al domicilio del ASEGURADO.

Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos del perito médico elegido por cada una de ellas. En el caso del tercer perito, sus honorarios serán satisfechos a partes iguales entre el TOMADOR del seguro y el ASEGURADOR.

No se concederá eficacia alguna a dictámenes de peritos nombrados de forma distinta a la que se establece en este artículo, ni baremos de indemnización que no resulten de lo contratado.

Artículo 13

Perfección, toma de efectos y duración

El contrato se perfecciona mediante la formalización por ambas partes de la póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.

(16)

La cobertura contratada tiene efectos desde las 24 horas del día en que ambos requisitos hayan

sido cumplidos. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la

póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así, sucesivamente, a la expiración de cada anualidad, hasta como máximo el final de la anualidad en la que el ASEGURADO tenga 70 años. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo mínimo de 2 meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.

El TOMADOR del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que el ASEGURADOR le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del ASEGURADOR y el TOMADOR del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.

Artículo 14 Comunicaciones

Las comunicaciones al ASEGURADOR, por parte del TOMADOR del seguro o del ASEGURADO, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza. Las comunicaciones que efectúe el TOMADOR del seguro al Agente de seguros que medie en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al ASEGURADOR. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el TOMADOR al referido Agente de seguros se entenderá realizado al ASEGURADOR, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro. Las comunicaciones del ASEGURADOR al TOMADOR del seguro o al ASEGURADO, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieran notificado el cambio de domicilio al ASEGURADOR.

Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al ASEGURADOR en nombre del TOMADOR del seguro surtirán los mismos efectos que si los realizara el propio TOMADOR, salvo indicación en contrario de éste.

En todo caso, se precisará el consentimiento expreso del TOMADOR del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

Artículo 15 Prescripción

(17)

Artículo 16 Jurisdicción

La presente póliza queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del ASEGURADO.

Artículo 17

Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

La solicitud o contratación de la póliza de seguro de Incapacidad Temporal requiere para su evaluación, desarrollo, cumplimiento, control y ejecución por IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (“IMQ”) el tratamiento por IMQ de los datos recabados del (potencial) TOMADOR, así como los datos de los (potenciales) ASEGURADOS, incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados para la contratación del Seguro y las actuaciones médicas solicitadas y/o realizadas para la determinación de las lesiones e incapacidades que eventualmente pudieran dar derecho al cobro de la indemnización conforme a la póliza de seguro contratada), tratamiento que incluirá la incorporación de sus datos a un fichero del que IMQ será responsable así como, en su caso, la cesión a quienes realicen la prestación de servicios relativos a la determinación de las lesiones e incapacidades que eventualmente pudieran dar derecho al cobro de la indemnización conforme a la póliza de seguro contratada (tales como médicos, centros sanitarios, hospitales, etc.), pudiendo IMQ solicitar, en su caso, de los prestadores de tales servicios la información que se requiera para la finalidad del tratamiento de IMQ aquí señalada relativa a la determinación de las lesiones e incapacidades que eventualmente pudieran dar derecho al cobro de la indemnización conforme a la póliza de seguro contratada. Los datos anteriormente mencionados podrán, asimismo, ser tratados para la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de estudios de técnica aseguradora y la prevención del fraude, así como para su cesión al eventual reasegurador de la póliza de seguro que solicite o haya contratado con IMQ para la evaluación, desarrollo, cumplimiento, control y ejecución de tal relación contractual de reaseguro.

El TOMADOR de la póliza de seguro de Incapacidad Temporal declara y garantiza haber facilitado información completa y veraz sin omitir, desvirtuar ni ocultar ninguna circunstancia que pueda influir en la aceptación del riesgo (incluidos, en su caso, los antecedentes patológicos), relevando expresamente del secreto profesional y, por ello, autorizando expresamente a cualquier médico o prestador de asistencia sanitaria y a cualquier otra compañía de seguro a proporcionar a IMQ información relevante (incluidos cualesquiera datos de salud) para el análisis de este documento y comprobación de la veracidad de su contenido, la contratación de la póliza de seguro y su ejecución (incluida la liquidación de un eventual siniestro), sometiéndose el titular de los datos, en su caso, a su cargo, a los reconocimientos médicos que el IMQ estime oportunos para tales fines. De igual modo, autoriza a IMQ para que pueda proceder a la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación.

(18)

Salvo que nos indique lo contrario, autoriza a IMQ a que trate sus datos personales -incluso antes de que se formalice el Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa- para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de mercado o mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras entidades del grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página web www.imq. es). Esta autorización incluye la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información resultante de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa o promocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo de la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa o promocional que se trate.

Con la cumplimentación de la solicitud o el Contrato de la póliza de seguro de Incapacidad Temporal, el TOMADOR (i) consiente expresamente a que se realice el tratamiento de sus datos y de los datos del/de los ASEGURADO/S que el TOMADOR ha facilitado conforme a lo aquí expuesto y, por ello, que estos datos y los generados con el análisis de la solicitud y la celebración y ejecución de la póliza del seguro contratado se compartan, en su caso, con los prestadores de los servicios encargados de realizar la determinación de las lesiones e incapacidades que eventualmente pudieran dar derecho al cobro de la indemnización conforme a la póliza de seguro contratada; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos personales que el TOMADOR comunica en este acto o comunique posteriormente a IMQ, esto es, de los ASEGURADOS de la póliza del seguro contratada, habiéndoles expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados en ese documento y del contenido de la póliza de seguro objeto de solicitud y, si procede, contratada. El firmante se compromete a facilitar a IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de ASEGURADO(S) a que se refiere este apartado (ii).

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del tratamiento de los datos de los que es responsable IMQ, tal y como se encuentra reconocido en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el titular de los datos debe dirigirse a c/ Máximo Aguirre, 18 Bis, 48011 Bilbao, Bizkaia, adjuntando a su solicitud copia legible de su DNI u otro documento que acredite oficialmente su identidad. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en la solicitud o contrato de la póliza de seguro de Incapacidad Temporal (salvo el relativo a la remisión de información comercial), podría no hacerse efectiva la cobertura de los ASEGURADOS durante el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las indemnizaciones y demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la normativa aplicable.

El TOMADOR reconoce expresamente que IMQ se ha mostrado dispuesto a explicarle con claridad todos y cada uno de los conceptos de este documento, que así lo ha hecho, y declara conocer en detalle cada uno de ellos, renunciando en el futuro a reclamar contra IMQ por desconocimiento del alcance de las preguntas formuladas.

(19)

Artículo 18

Control e instancias de reclamación

Los conflictos que puedan surgir entre TOMADORES de Seguro, ASEGURADOS, BENEFICIARIOS, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con Entidades Aseguradoras se resolverán:

a) Por los jueces y tribunales competentes (siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro, el del domicilio del ASEGURADO).

b) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del Artículo 31 de la Ley General 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.

c) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. d) Además, podrán formularse reclamaciones por escrito ante el Departamento de Atención al

Cliente del Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros en su domicilio social sito en la calle Máximo Aguirre, número 18-bis de Bilbao (Bizkaia).

Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.

e) Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que haya sido resuelta, denegada su admisión, o desestimada la petición, podrá acudirse al Comisionado para la defensa del Asegurado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo previsto en la legislación vigente y, en especial, en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales que anteceden, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.

Anexo I

Baremo de indemnización

Baremo de indemnizacion por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente

Para las enfermedades que no figuren en este baremo, los días estimados de baja laboral se establecerán por analogía con otra u otras de la misma gravedad. Si la duración de la baja laboral sufrida por el asegurado no supera el periodo de franquicia contratado, no procederá indemnización alguna.

(20)

ALERGIA

310001 Asma alérgico. Status asmático 10

310002 Fiebre de heno 8

310003 Rinoconjuntivitis 8

CARDIOVASCULAR

310004 Aneurismas aórticos (I.Q.) 90

310005 Aneurismas periféricos (I.Q.) 60

310006 Angor o cardiopatía isquémica 35

310007 Arritmias cardíacas 20

310008 Aterosclerosis. Claudicación intermitente isquémica 30

310009 Bypass coronario 90

310010 Endocarditis 75

310011 Enfermedad pulmonar cardíaca 90

310012 Enfermedades de las válvulas cardíacas (I.Q.) 90

310013 Fiebre reumática 45

310014 Flebitis y tromboflebitis (sin cirugia) 15

310015 Hipertensión arterial 10

310016 Infarto miocardio, isquemia subaguda 90

310017 Insuficiencia cardíaca/Disnea 45

310018 Isquemia arterial aguda 90

310019 Miocardiopatía 30

310020 Pericarditis 30

310021 Síndrome de preexitación W.P.W racha de taquicardia 20

310022 Síncope/presíncope 16

310023 Taquicardia paroxística 20

310024 Venas varicosas en piernas (I.Q.) 30

DERMATOLOGÍA

310025 Dermatitis alérgica y eczema 8

310026 Forúnculos y celulitis 30

310027 Hemangioma y linfangioma (I.Q.) 10

310028 Impetigo 10

310029 Infecciones piel y tejido subcutáneo, otras 10

310030 Panadizo 10

310031 Papiloma 20

310032 Tumores benignos cutáneos (I.Q.) 20

310033 Uñero y enfermedades de las uñas 8

DIGESTIVO

310034 Absceso perianal 15

(21)

310035 Apendicitis (I.Q.) 15

310036 Colecistectomía 30

310037 Colecistitis 15

310038 Colitis ulcerosa. Brote agudo 30

310039 Colostomía 60

310040 Cólico hepático-biliar 8

310041 Diverticulitis 16

310042 Duodenitis (brote agudo) 8

310043 Enfermedad de Crohn. Fase aguda 20

310044 Enfermedad diverticular del intestino (I.Q.) 45 310045 Enfermedad ulcerosa. Brote agudo 15

310046 Esplenectomía 45

310047 Fisura, fístula y absceso anal (I.Q.) 20

310048 Gastritis (brote agudo) 10

310049 Gastroenteritis 7

310050 Hemorragia digestiva. Hematemesis Melena 30

310051 Hemorroides (I.Q.) 20

310052 Hepatitis infecciosa 45

310053 Hernia hiatal y diafragmática (I.Q.) 45

310054 Hernia inguinal o crural (I.Q.) 30

310055 Hernia umbilical: onfalocele (I.Q.) 20 310056 Hígado: tumores benignos, abscesos (I.Q.) 30

310057 Obstrucción intestinal (I.Q.) 45

310058 Pancreatitis aguda 40

310059 Pancreatitis complicada (hemorrágica) 40 310060 Patalog. Intestinal: Bridas, vólvulo, invaginación (I.Q.) 45 310061 Patología de esófago: reflujo, esofagitis, disfagia. Brote gudo 10 310062 Patología vascular intestinal (I.Q.) 45

310063 Peritonitis 45

310064 Síndrome de colon irritable (brote agudo) 8 310065 Sinus pilonidal. Quiste sacro. (I.Q.) 25

310066 Ulceras pépticas (I.Q.) 30

ENDOCRINOLOGÍA

310067 Bocio no tóxico (I.Q.) 40

310068 Diabetes mellitus. Cetoacidosis 16

310069 Disfunción tiroidea. Fase aguda 20

310070 Enfermedad suprarrenal. Addison-Cushing. Brote agudo 20

310071 Feocromocitoma (I.Q.) 40

310072 Hipertiroidismo (fase aguda) 20

310073 Hipotiroidismo, mixedema. Fase aguda 20

(22)

310075 Prolactinoma (I.Q.) 40 310076 Tirotixicosis con o sin bocio. Fase aguda 20

GINECOLOGÍA

310077 Endometriosis (I.Q.) 20

310078 Enfermedad inflamatoria pélvica 30

310079 Erosión cervical y cervicitis 10

310080 Histerectomía simple o total 35

310081 Laparoscopia diagnóstica 16

310082 Legrado uterino 8

310083 Mastitis 16

310084 Miomas uterinos 20

310085 Neoplasias benignas de mama (I.Q.) 20

310086 Prolapso útero veginal (I.Q.) 35

310087 Quiste de Bartholino (I.Q.) 8

310088 Quiste de ovario (I.Q.) 20

310089 Vulvitis, vaginitis 10

HEMATOLOGÍA

310090 Anemia con HB<10G/100ML 20

310091 Púrpura, alteraciones hemorrágicas y de coagulación. Fase aguda 30

INFECCIOSO

310092 Abscesos 8

310093 Candidiasis no urogenital 10

310094 Candidiasis urogenital 16

310095 Faringitis 8

310096 Fiebre por causa no determinada 10

310097 Gonorrea, todas las localizaciones 30

310098 Herpes simple 16 310099 Herpes Zooster 30 310100 Infección viral 8 310101 Influenza (gripe) 8 310102 Linfadenitis aguda 10 310103 Mononucleosis infecciosa 20 310104 Parotiditis 20

310105 Pediculosis y otras infecciones 10

310106 Rubeola 16

310107 Sarampión 16

310108 Sarna y otras ascariasis 20

310109 Sífilis, todos los estadios 30

(23)

310111 Varicela 16

NEFROLOGÍA

310112 Absceso renal (I.Q.) 30

310113 Cólico nefrítico. Nefrolitiasis 8

310114 Glomerulonefritis aguda y crónica 45

310115 Insuficiencia renal aguda 30

310116 Insuficiencia renal crónica. Fase aguda 45

310117 Nefrectomía 60

310118 Pielonefritis y pielitis aguda 30

NEUROLOGÍA

310119 Cefalea 8

310120 Contusión y herida intracraneal 30

310121 Enf. Degenerativas del sistema nervioso. Parkinson 30 310122 Enf. cerebrovascular:Infarto, hemorragia 60 310123 Enfermedad desmielinizante. Brote agudo 30

310124 Epilepsia. Estado convulsivo 20

310125 Esclerosis múltiple. Brote agudo 30

310126 Hidrocefalia (I.Q.) 25

310127 Hipertensión intracraneal 25

310128 Lesiones nerviosas periféricas 25

310129 Meningitis 45

310130 Parálisis facial o enf. De Bell 10

310131 Poliomelitis 45

310132 Radiculopatía, Polineuropatía 30

310133 Síndrome de Guillain-Barré 60

310134 Tumores benignos del S.N.C. (I.Q.) 60

NEUMOLOGÍA

310135 Apnea del sueño 8

310136 Biopsia pulmonar 18

310137 Bronquitis crónica, enfisema: Epoc 45 310138 Bronquitis y bronquiolitis aguda 20

310139 Derrame pleural 25

310140 Edema agudo de pulmón 40

310141 Embolia e infarto pulmonar 60

310142 Neumonía 20

310143 Neumonía complicada: sepsis, derrame pleural, etc. 40

310144 Neumotorax (I.Q.) 30

310145 Neumotorax sin cirugía 20

310146 Patología de la pleura (pleuritis) 20

(24)

310147 Procesos infecciosos: pulmón 20 310148 Quiste hidatídico y pulmonar (I.Q.) 60

310149 Timectomía 25

310150 Traqueitis 16

310151 Tromboembolismo pulmonar 50

310152 Tumores benignos: mediastino, pulmón (I.Q.) 50

OFTALMOLOGÍA

310153 Cataratas (I.Q.) 15

310154 Conducto lagrimal bloqueado (I.Q.) 8

310155 Conjuntivitis 8

310156 Cuerpo extraño ojo (I.Q.) 16

310157 Desprendimiento de retina (I.Q.) 45 310158 Enfermedades y alteraciones de la esclerótica 10

310159 Estrabismo (I.Q.) 30

310160 Glaucoma (I.Q.) 30

310161 Infección párpado-chalación 20

310162 Patología de vitreo 20

310163 Patología del nervio óptico 60

310164 Patología del párpado y sistema lagrimal 10

310165 Patología retiniana (I.Q.) 30

310166 Procesos corneales degenerativos 30

310167 Queratitis 10

310168 Ulcera corneal 10

310169 Uveitis 20

ONCOLOGÍA

310170 Linfoma de Hodgkin 180

310171 Tumor maligno tracto genital femenino 120 310172 Tumor maligno genitales masculinos 120 310173 Tumor maligno piel/tej. Subcutáneo 180 310174 Tumor maligno tracto respiratorio 120

310175 Tumor maligno mama 120

310176 Tumores malignos cutáneos 180

310177 Tumores malignos del aparato urinario 150

310178 Tumores malignos del S.N.C. 180

310179 Tumores óseos malignos 180

OTORRINOLARINGOLOGÍA

310180 Amigdalitis, adenoiditis (I.Q.) 16

310181 Disfonía 8

(25)

310183 Hipertrofia e infección crónica amígdalas y adenoides 8

310184 Laringitis y traqueitis aguda 16

310185 Otitis aguda 45

310186 Otitis crónica 16

310187 Otoesclerosis (I.Q.) 45

310188 Polipo laringeo (I.Q.) 20

310189 Síndromes vertiginosos 20

310190 Sinusitis (I.Q.) 20

310191 Tabique nasal desviado (I.Q.) 30

REUMATOLOGÍA

310192 Artritis reumatoide (fase aguda) 20

310193 Artritis infecciosas 45

310194 Artritis por microcristales 20

310195 Artritis seronegativas 20

310196 Artritis traumática 30

310197 Ataque de gota 20

310198 Dermatomiositis y polimiositis 30

310199 Enf. Autoinmunes y arteritis 25

310200 Enf. Degenaritiva articular; artrosis 30

310201 Esclerodermia 30

310202 Hinchazón o derrame articulaciones 20

TRAUMATOLOGÍA 310203 Artrodesis cervical 120 310204 Bursitis 20 310205 Cervicalgia 16 310206 Cervicobraquialgia 25 310207 Cervicoartrosis 20

310208 Condromalacia rotuliana (sin I.Q.) 20

310209 Condromalacia rotuliana ( I.Q.) 60

310210 Contusión costal 16

310211 Contusión, moratón, aplastamiento 16

310212 Contractura muscular 16

310213 Coxartrosis 30

310214 Deformidades adquiridas columna (I.Q.) 45 310215 Deformidades de pie: zambo, plano, cavo, etc. (I.Q.) 45

310216 Dupuytren bilateral (I.Q.) 40

310217 Dupuytren unilateral (I.Q.) 30

310218 Epicondilitis y epitrocleitis (sin I.Q.) 20 310219 Epicondilitis y epitrocleitis (I.Q.) 40

310220 Esguince costal 20

(26)

310221 Esguince dedos, pies y manos benigno 16 310222 Esguince dedos, pies y manos grave 55

310223 Esguince muñeca 25

310224 Esguince rodilla benigno 30

310225 Esguince rodilla grave 60

310226 Esguince tobillo 20

310227 Esguince cervical 45

310228 Esguince cervical grave 90

310229 Espolón calcaneo (I.Q.) 45

310230 Espondilitis 30 310231 Espondiloartrosis 30 310232 Espondilosis 30 310233 Espondilolistesis 30 310234 Fractura astrágalo 120 310235 Fractura calcaneo 120 310236 Fractura clavícula 45

310237 Fractura de las vertebras 120

310238 Fractura de coxis 50

310239 Fractura de cráneo y huesos faciales 90 310240 Fractura de cúbito y radio (colles) 60

310241 Fractura de esternón 30

310242 Fractura de fémur 120

310243 Fractura de húmero 75

310244 Fractura de la tibia y del peroné 120

310245 Fractura de olecranon 45

310246 Fractura de sacro 80

310247 Fractura de tobillo 100

310248 Fractura del carpo (excepto escafoides) 45 310249 Fractura de diáfisis del cúbito y radio 190

310250 Fractura de escafoides 80

310251 Fractura falanges pies y manos 30

310252 Fractura metacarpio y metatarso 50

310253 Fractura rótula 70 310254 Fractura cadera 120 310255 Fractura costales 40 310256 Ganglión (I.Q.) 16 310257 Gonalgia 8 310258 Gonartrosis 20 310259 Hallux-Valgus (I.Q.) 30 310260 Heridas y traumas 16

310261 Hernia discal: laminectomía 80

(27)

310263 Hernia discal: Tratamiento médico 45

310264 Ligamentos rodilla (I.Q.) 80

310265 Lumbalgia 16

310266 Lumbociática 25

310267 Luxación cadera 60

310268 Luxación carpo 60

310269 Luxación codo 45

310270 Luxación del hombro (I.Q.) 40

310271 Luxación esterno clavicular benigna 30 310272 Luxación esterno clavicular grave 60

310273 Luxación rodilla 120

310274 Luxación rótula 45

310275 Luxación simple del hombro 30

310276 Manguito de los rotadores 60

310277 Tratamiento médico 30

310278 Manguitos rotadores (I.Q.) 60

310279 Meniscectomía artroscópica 30

310280 Osteocondrosis (I.Q.) 45

310281 Osteomielitis 80

310282 Periartritis 20

310283 Periartritis escapulo humeral 20

310284 Policontusionado leve 30

310285 Politraumatismo grave 60

310286 Politraumatismo leve 30

310287 Quemaduras de primer grado 10

310288 Quemaduras de segundo grado 30

310289 Quemaduras de tercer grado 60

310290 Rotura fibrilar. Partes blandas 20

310291 Rotura tendón de Aquiles 60

310292 Sección tendinosa 20

310293 Síndrome del hombro doloroso 20

310294 Síndrome del túnel carpiano bilateral (I.Q.) 40 310295 Síndrome del túnel carpiano unilateral (I.Q.) 25

310296 Tendinitis 20

310297 Tendinitis de Quervain 25

310298 Traumatismo craneoencefálico grave 180 310299 Trausmatismo craneoencefálico leve 7

UROLOGÍA

310300 Hernia umbilical: onfalocele (I.Q.) 45

310301 Hidrocele, hematocele (I.Q.) 25

310302 Hipertrofia prostática benigna (I.Q.) 40

(28)

310303 Infección urinaria 8

310304 Orquitis y epididimitis 20

310305 Prostatitis 25

310306 Reflujo vesicoureteral (I.Q.) 40

310307 Torsión testicular (I.Q.) 30

310308 Uropatía obstructiva (I.Q.) 40

310309 Varicocele (I.Q.) 20

310310 Vesiculitis seminal (I.Q.) 20

OBSTETRICIA

310311 Aborto no voluntario incluido Mola 22 310312 Amenaza de aborto, confirmada con ecografía/registro CGT 36 310313 Desprendimiento prematuro de placenta normalmente insertada 46

310314 Embarazo ectópico 58

310315 Hiperémesis que precise rehidratación parenteral 22

310316 Legrado uterino obstétrico 8

(29)
(30)
(31)
(32)

Edición diciembre 2009 ARABA Vitoria-Gasteiz Avda. Gasteiz, 39 T. 945 23 02 12 BIZKAIA Bilbao Oficina central Máximo Aguirre, 18 bis T. 902 20 21 50

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