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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 5.11.2010 COM(2010) 631 final

C7-0361/10

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria

y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/006 PL/H.Cegielski-Poznań», de Polonia)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización2.

El 8 de marzo de 2010, Polonia presentó la solicitud «EGF/2010/006 PL/H.Cegielski-Poznań», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de un despido de trabajadores en H. Cegielski-Poznań y cuatro de sus proveedores.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave:

Número de referencia del FEAG EGF/2010/006

Estado miembro Polonia

Artículo 2 letra a)

Empresa principal H. Cegielski-Poznań

Proveedores y transformadores de productos de dicha

empresa 4

Periodo de referencia 1.9.2009-1.1.2010

Fecha de inicio de los servicios personalizados 3.11.2009

Fecha de la solicitud 8.3.2010

Despidos durante el periodo de referencia 550

- en la empresa principal 371

- en los proveedores y los transformadores de productos de

dicha empresa 179

Despidos antes del periodo de referencia 75

Despidos después del periodo de referencia 33

Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda 658 Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda 189 Gasto en servicios personalizados (EUR) 163 700 Gasto de intervención del FEAG3 (EUR) 12 070

Gasto de intervención del FEAG (%) 6,9

Presupuesto total (EUR) 175 770

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) 114 250

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 2 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. 3

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1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 8 de marzo de 2010 y se complementó con información adicional hasta el 10 de agosto de 2010.

2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

3. Para establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Polonia explica que H. Cegielski-Poznań es un fabricante de motores diésel de dos tiempos utilizados en buques y plantas eléctricas. Esta empresa fabrica también sopladores radiales, pistones y compresores rotativos. Las actividad central de la empresa H. Cegielski-Poznań es la fabricación de motores diésel marinos con licencia de MAN Burmeister & Wain y Wärtsilä Switzerland Ltd (las licencias son válidas hasta finales de 2012). H. Cegielski-Poznań es el único fabricante polaco de motores marinos, y su producción está estrechamente ligada a la situación de la industria de la construcción naval europea, especialmente la de Alemania y Dinamarca.

4. La CESA (Comunidad de Asociaciones de Astilleros Europeos) ha hecho una estimación de las necesidades de construcción naval en el mundo hasta 2014 en la que pone de manifiesto que la crisis financiera mundial ha cambiado varias de las condiciones y expectativas de desarrollo futuro del mercado. Una combinación de factores ha reducido las necesidades de construcción naval y a finales de 2008 / principios de 2009 cesaron prácticamente por completo los nuevos pedidos. Además, se prevé que se anule aproximadamente el 10 % de los pedidos de nuevos buques y se retrasará la fecha de entrega de algunos de los buques encargados.

5. La CESA calcula que, en 2011, habrá un excedente de flota de aproximadamente un 30 % y que, por tanto, se anularán unos 53 millones de toneladas de peso muerto (TPM) en una cartera de pedidos total de 566 millones de TPM. De hecho, la crisis ya ha dejado inactivo un gran número de buques y ha hecho que muchos otros operen a capacidad reducida en el mundo entero. Se prevé que en el futuro la industria de la construcción naval se desplace a zonas de bajo coste, principalmente en Asia, que han aumentado su cuota de mercado de forma espectacular en los años previos a la crisis (fuente, citada por la CESA: Lloyds Register Fairplay). Por tanto, es improbable que las empresas a las que se refiere la solicitud puedan volver a una producción normal cuando finalice la crisis.

Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a)

6. Polonia presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, a saber, que se haya producido el despido, en un periodo de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa.

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7. En la solicitud se mencionan quinientos cincuenta despidos en H. Cegielski-Poznań y cuatro de sus proveedores en el periodo de referencia, del 1 de septiembre de 2009 al 1 de enero de 2010. Todos estos despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto de los despidos

8. Las autoridades polacas afirman que no podían preverse la gravedad de la crisis crediticia mundial ni su impacto en los mercados financieros. Aunque la cuota de los astilleros de la UE en el mercado mundial de la construcción naval se estaba reduciendo desde hacía varios años (de 24,0 % en 2001 a un 14,8 % en 2008, teniendo en cuenta el tonelaje bruto compensado), esta disminución se aceleró bruscamente con la crisis financiera y económica mundial, y la cuota pasó del 14,8 % en 2008 al 8,1 % a 31 de agosto de 2009.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y trabajadores destinatarios de la ayuda

9. En la solicitud se menciona un total de 550 despidos en H. Cegielski-Poznań y cuatro de sus proveedores durante el periodo de referencia de cuatro meses. Sumados a los 108 trabajadores despedidos antes y después del periodo de referencia, se obtiene un total de 658 despidos distribuidos de la manera siguiente:

Empresa Número Método

H.Cegielski-Poznań 371 2

H.Cegielski-Logocentrum Sp. z o.o. 25 2 H.Cegielski-Remocentrum Sp. z o.o. 35 2

Arwimont Spółdzielnia Pracy 15 2

Sulzer Chemtech Polska Sp. z o.o. 212 2

10. De este total de 658 trabajadores, 189 son destinatarios de la ayuda. Los 469 trabajadores restantes no se habían inscrito como desempleados en la oficina de empleo local y, por tanto, se supone que ya habían encontrado un nuevo empleo, habían empezada a trabajar por cuenta propia, habían emigrado o se habían jubilado. 11. Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan de la manera siguiente:

Categoría Número Porcentaje

Hombres 156 82,5 Mujeres 33 17,5 Ciudadanos de la UE 189 100,0 No ciudadanos de la UE 0 0,0 De 15 a 24 años 7 3,7 De 25 a 54 años 154 81,5 De 55 a 64 años 28 14,8 > 64 años 0 0

Además, un trabajador tiene un problema de salud / una discapacidad de larga duración.

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12. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, el desglose es el siguiente:

Categoría Número Porcentaje

Directores de empresa 7 3,7

Profesionales de las ciencias físicas, matemáticas y de la ingeniería

25 13,2

Otros profesionales 4 2,1

Técnicos y profesionales de nivel medio de las ciencias físicas y químicas, la ingeniería y afines

17 9,0

Otros profesionales asociados 8 4,2

Oficinistas 13 6,9

Empleados en trato directo con el público 2 1,1 Oficiales y operarios de las industrias

extractivas y de la construcción

7 3,7

Oficiales y operarios de la metalurgia, la construcción mecánica y afines

77 40,8

Mecánicos de precisión, artesanos,

operarios de las artes gráficas y afines 2 1,1 Operadores de instalaciones fijas y

operadores afines 1 0,5

Operadores de máquinas y montadores 12 6,3 Conductores de vehículos y operadores de

equipos pesados móviles 6 3,2

Peones de la minería, la construcción, la

industria manufacturera y el transporte 8 4,2

Total 189 100,0

13. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Polonia ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

14. Los despidos de H. Cegielski-Poznań se produjeron en la localidad de Poznań y en la comarca (powiat) de Poznań, donde la tasa de desempleo era más baja que en el resto de Polonia (3,3 % frente al 9,1 % en el conjunto de Wielkopolskie, o al 11,9 % en Polonia). En cambio, el desempleo ha aumentado de forma mucho más rápida en la zona afectada, donde el número de desempleados casi se ha duplicado (+ 89 %), pasando de 7 942 a finales de 2008 a 15 024 a finales de 2009. Este aumento ha sido sensiblemente superior que en la provincia (województwo) de Wielkopolskie (+ 46 %) o en el conjunto de Polonia (+ 28 %).

15. En la zona en cuestión, la ayuda a las personas afectadas, por grupos de trabajadores despedidos, la facilita el Presidente de la provincia de Wielkopolskie, la oficina del Vicealcalde de Poznań y las oficinas de empleo provincial y comarcal en Poznań. Un socio del proyecto es el Consejo de Empleo Provincial de Poznań, que comprende las organizaciones patronales y los sindicatos activos en la región.

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16. A la vez que los despidos de H. Cegielski-Poznań se hicieron sentir en el mercado de trabajo de la localidad y la comarca de Poznań, el número de ofertas de empleo fue disminuyendo, lo que redujo las posibilidades de los trabajadores despedidos de encontrar un puesto de trabajo. Los empleadores se vieron obligados a reducir los costes de funcionamiento (en particular los de personal) para salir adelante en la difícil situación económica en que se encontraban. Según la información presentada por la oficina de empleo comarcal de Poznań, en el año 2009 (en el territorio afectado) las ofertas de empleo correspondían principalmente a sectores como el comercio, los servicios financieros, la protección de la propiedad, la industria de la construcción y los servicios. En consecuencia, teniendo en cuenta el perfil de los trabajadores despedidos en H. Cegielski-Poznań y sus proveedores y productores clientes (principalmente de metal, maquinaria y productos relacionados), este grupo tendría menos posibilidades de encontrar un puesto de trabajo acorde con sus cualificaciones anteriores. Por tanto, la solicitud va orientada a ayudar a los trabajadores a reciclarse.

17. A finales de marzo de 2009, la población activa de la localidad y la comarca de Poznań giraba en torno a 441 000. Los 658 trabajadores despedidos en H. Cegielski-Poznań y sus proveedores y clientes representan el 0,15 % de la población activa, pero suponen el 3,8 % de los inscritos como desempleados. El impacto de esos despidos en el mercado de trabajo local es, por tanto, bastante visible.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales

18. Como primer paso en la ayuda a los trabajadores durante el periodo de preaviso, la oficina de empleo comarcal organizó una reunión en la empresa H. Cegielski-Poznań. Durante esa reunión, los trabajadores que iban a ser despedidos recibieron información detallada sobre las formas de ayuda disponibles y se les preguntó, en un cuestionario, qué tipo de ayuda deseaban recibir. A partir de las respuestas, se propuso un calendario de puesta en práctica de las medidas personalizadas para cada trabajador.

19. En segundo lugar, al inscribirse en la oficina de empleo comarcal, cada trabajador fue asesorado individualmente por especialistas del mercado de trabajo. Durante estas reuniones, se comprobaron las expectativas laborales de los trabajadores, teniendo en cuenta sus cualificaciones, su experiencia laboral, la demanda del mercado de trabajo local y la opinión de un médico laboral sobre su salud. En la mayoría de los casos, se organizó también una reunión individual con un orientador y una sesión sobre capacidades para la búsqueda de empleo. Ello permite a los destinatarios de la ayuda verificar sus planes de trabajo, elegir las medidas activas del mercado de trabajo más adecuadas y alcanzar el nivel de confianza necesario para buscar empleo.

20. En lo que respecta a la formación, los beneficiarios finales del proyecto FEAG tienen oportunidades de formación individual y en grupo, lo que incluye estudios de postgrado. En el primer trimestre de 2010 se aprobó una «hoja de ruta» para todos los trabajadores inscritos como desempleados en la oficina de empleo comarcal de Poznań. Cada trabajador destinatario de las medidas cofinanciadas por el FEAG podrá recibir varios tipos de ayuda (pueden acogerse a más de una medida).

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21. Se proponen los siguientes tipos de medidas, todos ellos combinados para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a reincorporar a los trabajadores al mercado laboral.

– Formación y reciclaje personalizados. Esta medida consiste en diagnosticar las necesidades de formación de las personas en busca de empleo, sufragando los gastos de formación (pueden ser también estudios de posgrado), los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y manutención durante la formación, los gastos de reconocimientos médicos o exámenes psicológicos para la obtención de certificados, diplomas y algunos títulos o cualificaciones profesionales y el coste de los permisos necesarios para desempeñar el trabajo.

– Ayuda para establecerse por cuenta propia. Esta medida consiste en subvenciones únicas para las nuevas empresas, que pueden abarcar los gastos de asistencia jurídica, consulta y asesoramiento al inicio de la actividad profesional. La cantidad de la ayuda está limitada a un máximo de seis veces el salario medio. Si la actividad se ejerce en las condiciones que rigen las cooperativas sociales, el importe asignado al desempleado no puede ser superior a cuatro veces el salario medio en el caso de un fundador de una cooperativa ni tres veces el salario medio en el caso de un miembro que se afilie a una cooperativa social después de su creación.

– Ayudas a la formación. Comprenden becas para persona que han sido orientadas hacia la formación.

22. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad.

23. Los servicios personalizados presentados por las autoridades polacas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades polacas calculan un coste total de estos servicios de 163 700 EUR y unos gastos de intervención del FEAG de 12 070 EUR (6,9 % de la cantidad total). Dado que el presupuesto total no es muy importante, es aceptable ese nivel más elevado. La contribución total solicitada al FEAG asciende a 114 250 EUR (65 % del gasto total).

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Acciones Número estimado de trabajadores destinatarios Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Formación y reciclaje 134 350 46 900

Ayuda para establecerse por cuenta propia 18 5 000 90 000

Ayudas a la formación 134 200 26 800

Subtotal de los servicios personalizados 163 700

Gastos de la intervención del FEAG

[artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias 1 650

Gestión 5 250

Información y publicidad 4 170

Actividades de control 1 000

Subtotal de los gastos de intervención

del FEAG 12 070

Coste total estimado 175 770

Contribución del FEAG (65 % del coste total)

114 250

24. Polonia confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. En particular, si es necesario, el FSE ayudará a los trabajadores con medidas complementarias de larga duración. Se centrará también en ayudar a otras personas del entorno inmediato de las personas que reciben ayuda del FEAG, que también pueden verse afectadas por las consecuencias adversas de los despidos. Las oficinas de empleo comarcales, que tienen la responsabilidad de las medidas activas del mercado de trabajo propuestas en este paquete, son también responsables de algunas medidas financiadas por el FSE. Para optimizar su efecto, procurarán complementar las principales formas de ayuda (del FEAG, del FSE y de fuentes nacionales) en el paquete de medidas personalizado.

25. Algunos de los trabajadores afectados por los despidos ya han participado en los proyectos de reincorporación al trabajo cofinanciados por el FSE. Cincuenta personas despedidas de H. Cegielski-Poznań se beneficiaron del proyecto «Recolocación: su oportunidad» cofinanciado por el FSE y organizado por Wielkopolska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości Sp. z o.o. Además, las personas

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que tienen previsto crear una empresa propia asistieron al curso «El ABC de la creación de una empresa personal», organizado por WARP y cofinanciado por el FSE. A la formación asistieron veinte de las cincuenta personas que participaron en la formación inicial.

26. El Centro para la Educación Continua y Práctica de Poznań propuso el proyecto «Las personas. La mejor inversión. Confirme sus capacidades» cofinanciado por el FSE. Se han inscrito siete personas despedidas, pero el proyecto aún no está confirmado. 27. Los trabajadores de Sulzer Chemtech Polska S.A., H. Cegielski - Logocentrum Sp. z

o.o., H. Cegielski - Remocentrum Sp. z o.o. y ARWIMONT Spółdzielnia Pracy no han recibido ninguna ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

28. El 3 de noviembre de 2009, Polonia empezó a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado de medidas propuesto para el que se solicita la cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda del FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

29. El FEAG fue presentado en la reunión del Consejo de Empleo Provincial de Poznań el 17 de febrero de 2010. En esta reunión de debatieron también las medidas previstas como parte del conjunto coordinado de servicios personalizados; estaban presentes los interlocutores sociales, con inclusión de las organizaciones patronales y los sindicatos.

30. Las autoridades polacas confirmaron que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos

31. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades polacas:

• confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplazaba a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

• demostraron que las acciones ofrecían apoyo a trabajadores concretos y que no se destinaban a la reestructuración de empresas o sectores;

• confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas anteriormente no recibían ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión Europea.

Sistemas de gestión y control

32. Polonia ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada y controlada por el Departamento de Gestión del Fondo Social Europeo

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del Ministerio de Desarrollo Regional. El organismo intermediario será la Oficina de Empleo Provincial de Poznań, los pagos correrán a cargo del Departamento de Pagos del Ministerio de Finanzas y los órganos de aplicación serán las correspondientes oficinas de empleo comarcales. De esta manera, los sistemas del FEAG serán muy similares a los del FSE.

Financiación

33. Sobre la base de la solicitud de Polonia, la contribución propuesta del FEAG para el conjunto coordinado de servicios personalizados es de 114 250 EUR, lo que representa un 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Polonia.

34. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

35. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras intervenciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

36. Al presentar esta propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de diálogo tripartito simplificado contemplado en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 para alcanzar un acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe necesario. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de diálogo tripartito. 37. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en

el presupuesto de 2010 los créditos de compromiso y de pago correspondientes, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

38. Dado el estado de aplicación actual, es previsible que este año no se utilicen todos los créditos de pago disponibles para 2010 en la línea presupuestaria 01.0404 «Programa marco para la innovación y la competitividad – Programa para la iniciativa empresarial y la innovación».

39. De hecho, esta línea cubre los gastos relacionados con la aplicación del instrumento financiero de este programa, cuyo objetivo principal es facilitar el acceso de las PYME a la financiación. Existe cierto desfase entre las transferencias a las cuentas fiduciarias gestionadas por el Fondo Europeo de Inversiones y el pago a los beneficiarios. La crisis financiera tiene un importante efecto en las previsiones en lo que respecta a los pagos para 2010. En consecuencia, para evitar saldos excesivos en las cuentas fiduciarias, se ha revisado la metodología de cálculo de los créditos de

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pago, teniendo en cuenta los pagos previstos. Por tanto, puede ponerse a disposición la cantidad de 114 250 EUR para proceder a las transferencias.

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Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria

y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/006 PL/H.Cegielski-Poznań», de Polonia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera4 y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización5, y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea6, Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El ámbito de intervención del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El 8 de marzo de 2010, Polonia presentó una solicitud de intervención del FEAG, en relación con un despido de trabajadores en la empresa H. Cegielski-Poznań Poland S.A., y la complementó con información adicional hasta el 10 de agosto de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones

4 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 5 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. 6

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financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 114 250 EUR. (5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en

respuesta a la solicitud presentada por Polonia. DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para poner a disposición la cantidad de 114 250 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

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