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CURSO EN PROGRAMACIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

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Capítulo 2

APLICACIÓN DEL ENFOQUE

BASADO EN DERECHOS

HUMANOS (EBDH) A LA

PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LAS ACTIVIDADES DEL

ESTADO EN MATERIA DE

CURSO EN PROGRAMACIÓN CON

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

HOJA DE RUTA

UNIDAD 1

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IDEAS CENTRALES

La Constitución y los tratados internacionales contienen disposiciones que determinan el propósito y la misión de las instituciones y de las personas que actúan en su nombre.

Una de las principales obligaciones de las autoridades es proteger los derechos humanos.

La protección supone, igualmente, que las personas puedan disfrutar de sus derechos dentro de un ámbito de libertad lo más amplio posible.

El cumplimiento de los deberes del Estado en materia de derechos humanos se debe concretar en políticas públicas cuya realización pueda ser evaluada.

Las obligaciones que la Constitución impone al estado en materia de derechos humanos son, particularmente, las siguientes:

Proteger el derecho a la vida digna es el primero de los deberes que deben observar las autoridades porque este derecho es el requisito esencial para gozar y ejercer todos los demás derechos y libertades que posee la persona. La vida posee tal importancia que la búsqueda de su respeto ha marcado el progreso moral de la humanidad. Una sociedad verdaderamente democrática es aquella en la cual se reconoce que todas las vidas humanas son valiosas.

La Corte Constitucional ha indicado que la vida es el más importante de los derechos reconocidos por la Carta y que, en consecuencia, las autoridades tienen un conjunto de obligaciones dirigidas a garantizarla de forma integral. También ha señalado que la vida humana trasciende la simple dimensión biológica y que, por lo tanto, es un derecho cuyo respeto incorpora exigencias espirituales, psicológicas y morales.

2.

OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DEL ESTADO

COLOMBIANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

A.

LAS OBLIGACIONES DE ORIGEN CONSTITUCIONAL

i. Asegurar la vida en condiciones dignas

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La prosperidad general no es cosa distinta que el conjunto de condiciones necesarias para que la igualdad de las personas sea real y no un simple enunciado. La realización del derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 13 de la Carta, exige que las autoridades adopten medidas a favor de los grupos discriminados o marginados, que otorguen especial protección a las personas en circunstancias de debilidad manifiesta y que sancionen los abusos contra esas personas. Grupo discriminado es un conjunto de personas que sufre menoscabo de sus derechos por causa de raza, religión, sexo, orientación sexual, posición económica, edad, condición de discapacidad o cualquier otra razón similar. Personas en situación de debilidad manifiesta son aquellas que por razones económicas, físicas o mentales se encuentra en situación de desamparo y abandono.

El acto de vivir en sociedad resulta pacífico cuando las personas gozan de tales condiciones de tranquilidad y seguridad que pueden disfrutar plenamente de sus derechos y libertades fundamentales. También resulta pacífico cuando la tranquilidad no está alterada por disturbios o conflictos armados y cuando las diferencias entre los miembros de la comunidad se resuelven a través de medios legales y legítimos.

La participación tiene en el ordenamiento jurídico nacional un doble carácter: es principio constitucional y, simultáneamente, derecho fundamental. Como principio, imprime a la organización política colombiana el sello de la democracia participativa. Esta democracia es aquella en la cual las personas no solo eligen periódicamente a sus representantes, sino que también tienen intervención directa sobre una amplia gama de asuntos sociales, económicos,

ii. Promover la prosperidad general

(Artículo 2º C.P. Concordancia artículos 13 y 209 C.P.)

iii. Asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Preámbulo y artículos 2º y 218 C.P.)

iv. Garantizar y facilitar la participación, especialmente de la mujer (artículos 2º y 40 C.P.)

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culturales, educativos y recreativos. En efecto, la democracia participativa amplía el espectro de las materias en las cuales pueden tomar parte los miembros de la sociedad. En ella, la democracia no se agota con la participación política.

Una de las causas de las violaciones de derechos humanos es la ignorancia o la negación de que toda persona posee una dignidad que la convierte en la razón de ser de las instituciones sociales y políticas. Tal como lo proclama el Preámbulo de la Declaración Universal, “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. La educación sobre derechos humanos y la difusión de los temas que les son propios, previenen y ayudan a superar aquellas violaciones.

El sistema de protección está constituido por el conjunto de normas que tienen el propósito de reconocer los derechos humanos y de dotar a las personas de herramientas para prevenir las violaciones de tales derechos humanos o para hacerlas cesar cuando se producen.

El sistema de protección de los derechos humanos en Colombia se encuentra integrado, entre otras garantías, por el habeas data (artículo 15, C.P.), el habeas corpus (artículo 30 C.P.), la acción de tutela (artículo 86, C.P.), la acción de cumplimiento (artículo 87, C.P.) y las acciones populares (artículo 88, C.P.). Además de esos remedios procesales de naturaleza judicial, se pueden mencionar otros de carácter extrajudicial como el derecho de petición (artículo 23, C.P.) y el Defensor del Pueblo (artículo 281, C.P.).

El ejercicio de los derechos humanos se produce a través de actos se proyectan sobre los demás miembros de la sociedad. El carácter externo y social propio de esos actos faculta a las autoridades para regular ese ejercicio de los derechos humanos, mediante controles de inspección y vigilancia sobre el goce de las libertades.

Aquellas actividades de inspección y vigilancia tienen un único y exclusivo propósito: asegurar la convivencia y garantizar la vigencia de un orden justo. Las autoridades competentes para controlar el ejercicio de los

v. Difundir los derechos humanos

vi. Garantizar la vigencia de un sistema eficaz de protección de los derechos humanos

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derechos humanos están obligadas a realizar dicho control bajo reglas propias de una organización verdaderamente democrática. Estas reglas son las siguientes:

– El control debe hacerse a través de mecanismos que privilegien la prevención del abuso de la libertad, sobre el empleo de la fuerza y la represión.

– El control debe estar orientado a garantizar para la persona ámbitos de actuación libres de interferencias ajenas.

– El control tiene que servir para facilitar la convivencia y el respeto entre personas de diferentes convicciones y diversos estilos de vida.

– Las autoridades deben abstenerse de criminalizar el disenso y la diversidad, y abstenerse de percibir a los contradictores como potenciales enemigos del orden.

– Los servidores públicos deben comprender que las personas tienen derechos independientemente de que cumplan sus deberes, pues tales derechos encuentran fundamento en la dignidad inherente de la persona.

– La sanción de aquellas conductas con las cuales se causa daño a los derechos ajenos es facultad exclusiva de los jueces.

Los tratados internacionales de derechos humanos1 que adoptado Colombia, independientemente de la

materia específica que regulan, comparten un rasgo común: imponen al Estado unas obligaciones generales. Estas obligaciones, que se encuentran señaladas en el artículo 2, 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el artículo 1º de la Convención americana sobre derechos humanos, son respetar y garantizar los derechos humanos. Una tercera obligación es la de realizar los derechos humanos.

i. Obligación de respetar

El cumplimiento de esta obligación se logra cuando los servidores públicos se abstienen de incurrir en conductas con las cuales se amenazan o violan los derechos humanos. Los órganos internacionales de derechos humanos han señalado que ignorar esta obligación es una de las más graves formas de desacatar los compromisos internacionales del Estado pues indica un propósito voluntario, deliberado e intencional de violar los derechos humanos.

El deber de abstención que impone esta obligación se tiene que diferenciar del acto de omitir un deber legal. El primero es una forma de conducta legítima y esperada por la finalidad que se propone, esto es, no violar los derechos humanos. Se cumple este deber, por ejemplo, cuando la fuerza pública y las autoridades encargadas

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de hacer cumplir la ley no cometen actos de tortura, desaparición forzada, ejecución arbitraria o privación ilegal de la libertad

La omisión de un deber legal constituye, por el contrario, una forma de conducta ilícita. Omite un deber legal la autoridad que tiene el deber jurídico de obrar para obtener un resultado legítimo o de obrar para impedir un resultado antijurídico. Se incurre en la omisión de un deber legal, por ejemplo, cuando la autoridad que recibe una petición respetuosa, no la responde en los términos de idoneidad y oportunidad legalmente previstos; cuando el personal de salud niega la atención a una persona por razones discriminatorias; cuando la autoridad que tiene conocimiento de que otra está cometiendo violaciones de derechos humanos, no actúa para hacer cesar tales violaciones y para que el posible responsable sea juzgado.

ii. Obligación de garantizar

El deber de garantizar los derechos humanos obliga al Estado, de forma general, a crear condiciones para que las personas puedan disfrutar sin discriminación alguna de sus derechos. También las obliga a realizar las actividades concretas indispensables para protegerla contra la afectación arbitraria de los mismos por parte de cualquier persona o grupo de personas.

La obligación de garantía, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, no se agota con la

adopción de normas cuyo propósito formal sea posibilitar el pleno ejercicio de los derechos. También exige una conducta dirigida a concretar las condiciones requeridas para asegurar materialmente tal ejercicio. La obligación de garantizar los derechos humanos, de acuerdo con ese tribunal, exige al Estado actuar para:

a) Prevenir, investigar y sancionar toda vulneración o violación de los derechos y libertades de la persona. Prevenir los actos que

menoscaben los derechos humanos incluye la obligación de adoptar todas las medidas que puedan resultar necesarias para promover la protección de esos derechos y para asegurar la represión y el castigo de quienes atentan contra ellos.

Investigar todo acto contrario a

2 Tribunal de justicia de siete magistrados, creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una de sus funciones es juzgar casos referentes a violaciones de esa convención u otros tratados de derechos humanos. Las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables y los Estados concernidos deben cumplirlas.

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los derechos humanos y libertades fundamentales exige al Estado asumir esa tarea con seriedad y no como un simple formalismo condenado al fracaso. En efecto, la autoridad tiene que proveer los medios y las condiciones para buscar el esclarecimiento de los hechos que rodean los actos contra los derechos humanos y sancionar a los responsables de los mismos, independientemente de quién o quiénes puedan ser. No actuar en este sentido crea una situación de impunidad que constituye incumplimiento de la obligación de garantía y origina la responsabilidad internacional del Estado.

b) Procurar el restablecimiento de cualquier derecho vulnerado y, dado el caso, reparar los daños causados.

Las víctimas de violaciones de derechos humanos son titulares de un conjunto de derechos cuyo reconocimiento y salvaguarda forman parte del cumplimiento integral de la obligación de garantía.

Son víctimas de violaciones de derechos humanos las personas que como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una transgresión manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos hayan sufrido, individual o colectivamente, daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. También tiene el carácter de víctima, cuando corresponda, la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar ayuda a víctimas en peligro o para impedir una violación de derechos humanos3.

El Estado colombiano ha adoptado una serie de medidas cuyos propósitos son cumplir las obligaciones constitucionales e internacionales que tiene en materia de derechos humanos y superar el conflicto armado como estrategia para alcanzar la convivencia y el pleno respeto y garantía de esos derechos. Algunas de tales medidas son la creación del Sistema nacional de derechos humanos y el Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas.

i. Sistema nacional de derechos humanos

Este sistema fue creado mediante el Decreto 4100 de 2011, en respuesta al mandato que en tal sentido ordenó el Plan nacional de desarrollo. El Sistema nacional de derechos humanos es de acuerdo con el artículo 2 de esa norma, el

3 Véase PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO

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Algunos de los objetivos del mencionado sistema son los siguientes:

a) Estructurar la política integral en materia de respeto y garantía de derechos humanos.

b) Promover el diseño de políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial. c) Impulsar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos

humanos y derecho internacional humanitario.

El Sistema debe tener presencia en las entidades territoriales mediante instancias responsables de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar en el nivel territorial la política integral de derechos humanos. Las entidades territoriales deben incorporar esta política, en lo que corresponda y dentro del ámbito de sus competencias, en los respectivos planes de desarrollo y planes plurianuales de inversiones. Los gobernadores y alcaldes tienen la responsabilidad de realizar las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento la mencionada. El Ministerio del Interior está encargado de impulsar, asesorar y apoyar el diseño y organización de las instancias territoriales del Sistema nacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

ii. Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas

Este sistema fue creado por la Ley 1448 de 2011 para cumplir, entre otros, los propósitos de:

a) Adoptar las medidas que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas y a garantizar su reparación efectiva y eficaz.

b) Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y la implementación de las medidas necesarias para ello.

c) Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas

La Ley 1448 de 2011 fue aprobada con el propósito de garantizar, en general, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de infracciones graves del derecho internacional humanitario y de violaciones de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado no internacional que ha vivido la sociedad colombiana.

conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

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En tal sentido, es una ley que hace parte de una serie de normas de justicia transicional que ha adoptado el Estado colombiano con la finalidad de crear condiciones propicias para la reconciliación nacional y la promoción y la consolidación de la paz. El concepto de justicia transicional hace referencia a las medidas de carácter político y judicial que se adoptan en un momento dado para reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

El artículo 8 de aquella define la justicia transicional como el conjunto de procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales mediante los cuales se persigue que los responsables de cometer infracciones del derecho internacional humanitario y violaciones de derechos humanos rindan cuentas de sus actos y, además,

La justicia transicional no es una clase especial de justicia, sino una forma particular de abordarla cuando se asumen procesos de transformación de una situación de conflicto o de represión, en una de reconciliación o de normalización democrática4. El centro de atención de la justicia transicional son las víctimas de los actos de

violencia masiva y sistemática que se buscan superar.

La Ley 1448 determina la naturaleza de los derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales de restitución de tierras; define el contenido de las acciones de ayuda humanitaria, atención y asistencia; establece el alcance de las medidas de reparación en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; determina la estructura institucional necesaria para la atención y reparación de las víctimas; precisa el carácter de los derechos de los menores de edad que tengan el carácter de víctimas; crea los mecanismos de participación de las víctimas.

se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

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Referencias

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