Historia de la Ley
N° 20.774
Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4
1.1. Mensaje del Ejecutivo 4
1.2. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema 10 1.3. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen 11
1.4. Informe de Comisión de Constitución 15
1.5. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema 47
1.6. Discusión en Sala 48
1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 61
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 64
2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución 64
2.2. Discusión en Sala 83
2.3. Boletín de Indicaciones 92
2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución 93
2.5. Discusión en Sala 109
2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 115
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 117
3.1. Discusión en Sala 117
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 120
4. Trámite Tribunal Constitucional 121
4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 121
4.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 125 4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 130
5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 139
5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 139
6. Publicación de ley en Diario Oficial 143
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de
Diputados
1.1. Mensaje del Ejecutivo
Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 18 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 91. Legislatura 361.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA.
SANTIAGO, 18 de octubre de 2013.
M E N S A J E Nº 97-361/
Honorable Cámara:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que se indica.
I.- ANTECEDENTES.
El significativo avance en el proceso de modernización de la justicia que ha existido en nuestro país en los últimos veinte años, iniciado con la Reforma Procesal Penal, seguido de la reforma a la justicia de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño actualmente en discusión del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoras en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas. La instauración de nuevos procedimientos inspirados en los principios de inmediación, oralidad, publicidad y libertad probatoria, entre otros, ha mejorado valiosamente tanto en calidad como en oportunidad la obtención de justicia por parte de los habitantes de nuestro país.
De esta manera, el Estado de Chile viene cumpliendo y promoviendo, decidida y enérgicamente, su compromiso de asegurar la debida, oportuna e igualitaria protección de la ley en el ejercicio de los derechos de todas las personas.
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
En este contexto de reformas judiciales y de notable progreso económico y social de nuestro país, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. Como consecuencia de esta legítima expectativa, la demanda por los servicios judiciales ha experimentado un notable aumento en los últimos años, llegando a 3.003.271 ingresos en el año 2012, cifra ampliamente superior a los 1.676.472 ingresos ocurridos el año 2002.
Al mismo tiempo, y con el propósito de entregar el mejor servicio posible, tales reformas implicaron profundas modificaciones a la administración de los tribunales. Así, se introdujo un modelo de gestión que incorporó la figura del Administrador del Tribunal y de distintas unidades administrativas. De esta manera, se ha concebido la Administración de Justicia como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un Estado democrático de Derecho moderno.
Lo anterior ha implicado que, al igual que en el resto de los servicios públicos, en el ejercicio jurisdiccional se vele por la continuidad del servicio, haciéndose necesaria la exclusión del feriado judicial en estos nuevos tribunales. Así, los tribunales de Familia y del Trabajo, junto a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Ambientales, se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los Tribunales Superiores de Justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero.
Por otra parte, desde el punto de vista estatutario, resulta impropio obligar a determinados funcionarios del orden judicial a ejercer su derecho a vacaciones en un específico mes del año calendario, en circunstancias que sus pares de la judicatura especializada pueden hacerlo en cualquier período del año, resguardando, en todo caso, el buen y continuo servicio judicial del respectivo ente jurisdiccional al que pertenecen. En este mismo sentido, creemos que con esta normativa los funcionarios del Poder Judicial gozarán de flexibilidad en el uso de su feriado legal, lo cual resulta beneficioso para su desempeño profesional y en términos de gestión de tribunales.
Asimismo, desde un punto de vista constitucional, el feriado judicial no contribuye a la promoción de la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, que la Constitución Política de la República (artículo 19 número 3°) asegura a todas las personas, toda vez que, en la actualidad, existen ciertas pretensiones jurídicas que se pueden ejercer todos los días hábiles del año y otras que no.
En otro orden de ideas, si se analizan los tribunales que tienen competencia en asuntos civiles, siguiendo la diferenciación que se hace en el Código Orgánico de Tribunales, encontramos que existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Los primeros, junto con conocer asuntos civiles y comerciales, ven conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, por lo que funcionan ininterrumpidamente durante todo el año y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente. A lo anterior, se suma que, por ejemplo, en los territorios jurisdiccionales de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Arica y Puerto Montt no existen juzgados civiles –las causas civiles son conocidas por tribunales con competencia común- por lo que no se aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional.
Por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles, el actual artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales enumera una serie de materias y procedimientos que se encuentran exceptuados del feriado judicial, por lo que en la actualidad funciona un sistema de turno que implica que en promedio cada territorio jurisdiccional mantenga un 31% de funcionamiento de sus tribunales civiles, excluyendo los de la Corte de Apelaciones de Santiago.
A mayor abundamiento, dentro de las materias consideradas en la disposición señalada en el párrafo anterior, se encuentran los juicios ejecutivos, las gestiones preparatorias a la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales, que, en conjunto, corresponden a más del 90% de los ingresos civiles. De esta manera, las materias que se ven afectadas por el feriado judicial son menos del 10% del total de ingresos civiles, cifra que puede ser menor aún dado que los litigantes siempre pueden solicitar la habilitación de feriado contemplada en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales.
De esta manera, queda de manifiesto que la institución del feriado judicial, junto con ser tributaria de una realidad social, jurídica y comercial diferente y constituir un obstáculo al acceso a la justicia, tiene un impacto menor respecto del universo de materias que conocen nuestros tribunales de justicia.
Por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha venido manifestando su interés en la supresión del mencionado receso en variadas ocasiones, destacándose la propuesta elaborada por el Comité de Modernización del Poder Judicial en el año 2009; el acuerdo logrado en sus Jornadas de Reflexión de octubre de 2010 (Acta 151-2010); y distintos borradores elaborados por el Poder Judicial.
II.- OBJETIVOS.
El presente proyecto de ley que someto a la consideración de este Honorable Congreso, tiene por objetivos centrales los siguientes:
a. Eliminar el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los juzgados de letras con competencia civil;
b. Asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
a. Exclusión de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia del feriado establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.
Con la presente iniciativa, se pone fin al feriado judicial en los tribunales ordinarios con competencia civil y en los tribunales superiores de justicia, mediante la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.
De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que esta iniciativa salvaguarda adecuadamente.
b. Inclusión de los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia al estatuto general del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales.
En lo que se refiere al estatuto de vacaciones aplicable a los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia, se buscó incorporarlos al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales.
Junto a lo anterior, se regula la prohibición que se haga uso simultáneo del feriado judicial por un juez y el secretario de un mismo tribunal.
c. Modificaciones normativas adecuatorias.
A este respecto, se contemplan modificaciones a distintas disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales, que hacen referencia al feriado judicial que tienen los tribunales civiles, que por este proyecto se elimina y una modificación específica al Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, en orden a establecer expresamente que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia no tiene la obligación legal de funcionar en el mes de Febrero, según lo determina la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en la causa rol N° 1966-09.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a Vuestra consideración el siguiente:
P R O Y E C T O D E L E Y :
Artículo 1°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Derógase el numeral 8 del artículo 105. 2.- Al artículo 313:
a) En su inciso primero, reemplázase la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”.
b) Elimínase el inciso segundo. 3.- Derógase el artículo 314.
4.- Reemplázase el artículo 315 por el que a continuación se señala:
“Art. 315.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, mediante auto acordado, deberán disponer las reglas para el uso del feriado anual de sus funcionarios y de aquellos que ejercen labores en los tribunales de su respectivo territorio jurisdiccional, a fin de velar por la continuidad del servicio judicial y observando la mayor igualdad en su establecimiento.”.
5.- Al artículo 343:
a) Reemplázase la expresión que comienza con “Los funcionarios judiciales” y finaliza con “el término de un mes”, la coma (,) inclusive, por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”.
b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 343, tras el punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. 7.- Al artículo 477:
a) En el inciso primero, suprímese el punto aparte (.) y agrégase la siguente frase final “que señala el artículo 313.”
b) Derógase el inciso segundo. 8.- En el artículo 497:
a) Elíminase la frase final que comienza con “La disposición” y termina en punto aparte (.).
b) Derógase el inciso final del artículo 497.
Artículo 2°.- Elimínase el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1.- Derógase el inciso final del artículo 247.
2.- Elimínase del inciso final del artículo 275 la expresión “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”.
Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”.
Artículo 5°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley N° 15.632:
a) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año”, por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”.
b) En su inciso segundo, sustitúyase la frase “al 31 de Diciembre del año anterior”, por la expresión “en igual fecha, el año anterior”.
Artículo 6°.- Elimínase la última frase del inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, que comienza con “El feriado de vacaciones” y termina en punto aparte (.).
Artículo 7°.- Modifícase el inciso primero del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973:
a) Elimínase la expresión “funcionará en forma permanente y”.
b) Suprímese el punto aparte (.) y reemplázase por una coma (,), agregándose la siguiente frase final “excepto en el mes de Febrero.”
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia”.
1.2. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema
Oficio de consulta. Fecha 25 de noviembre de 2013.
Oficio Nº 10.995
VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2013. En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín N° 9155-07.
Dios guarde a V.E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ
Secretario General de la Cámara de Diputados
1.3. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen
Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 07 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 112, Legislatura 361.
Oficio N° 1-2014
INFORME PROYECTO DE LEY 44-2013 Antecedente: Boletín N° 9155-07. Santiago, 7 de enero de 2014.
Por Oficio N° 10.995, recibido el 28 de noviembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley -iniciado en mensaje- que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, a fin de que se evacúe el informe previsto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 3 del actual, presidida por el titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y suplentes señores Juan Escobar Zepeda, Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL SEÑOR PRESIDENTE EDMUNDO ELUCHANS URENDA H.
CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO
"Santiago, tres de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 10.995, recibido el 28 de noviembre último, el
señor Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley -iniciado en mensaje- que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, a fin de que se evacúe el informe previsto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El objeto de la iniciativa está expresado en dos órdenes de ideas: la modernización de instituciones que actualicen el accionar de los tribunales y el otorgamiento de mayor cobertura a los ciudadanos en el acceso a la justicia, en este caso, a los tribunales con competencia civil.
Segundo: Que el tema del feriado judicial ha sido materia de pronunciamiento
de esta Corte Suprema en variadas oportunidades. Entre tales, merece la pena destacar especialmente dos acuerdos del Tribunal Pleno que se vinculan. El primero es el adoptado en las XIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema con fecha 24 de octubre de 2010 relativo a "proponer la supresión del actual régimen de feriado judicial, con el objeto de hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado". El segundo, en este mismo sentido, data del 28 de octubre de 2010 y se reproduce a continuación: "Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez.
Teniendo presente que por resolución de diecisiete de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 109, el Tribunal Pleno resolvió acoger la propuesta presentada por el Comité de Modernización en su informe de fecha 2 del mismo mes y año, en el que se plantearon adecuaciones dirigidas a transformar el régimen de feriado legal del Poder Judicial y asimilarlo al sistema de la Administración Pública, y que conforme consta del Acta 151-2010, de veinticuatro de octubre último, durante las últimas Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema se acordó reactivar el aludido acuerdo y proponer la supresión del actual sistema de feriado judicial, con el objeto de evitar la suspensión de la actividad jurisdiccional y hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado, ofíciese al Ministerio de Justicia o fin de poner en su conocimiento lo antes resuelto, remitiéndosele copia del informe del Comité de Modernización, para que se sirva proceder al planteamiento de la respectiva reforma legal."
Con lo anterior se deja consignado que ha sido la Corte Suprema quien ha instado por la iniciativa que ahora se ha enviado como proyecto de ley por el señor Presidente de la República. Si bien existen otros temas asociados a la materia, en esta oportunidad únicamente aparece esta iniciativa en el proyecto.
Tercero: Que el proyecto consta siete artículos, introduciendo el primero de
ellos las modificaciones pertinentes en el Código Orgánico de Tribunales. Se modifican y/o derogan, según corresponda, los artículos 105, 313, 314, 315, 343, 477 y 497. El artículo 2° efectúa una modificación al Código de Procedimiento Civil (artículo 66); el artículo 3° modifica el Código de Aguas, en una referencia al feriado judicial (artículo 247); el artículo 4° modifica el Código de Comercio también para eliminar la referencia al feriado Judicial (artículo 177 ter); el artículo 5° modifica el artículo 10 de la Ley N° 15.632, relativa al feriado de los receptores judiciales; el artículo 6° modifica el artículo 435 del Código del Trabajo y, finalmente, el artículo 7° modifica el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Cuarto: Que esta Corte Suprema comparte, en general, el proyecto de ley,
con las siguientes observaciones:
1. Parece pertinente que al derogar el numeral 8° del artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales se elimine en el número 7° la letra (y) junto con la coma (,) que la antecede y se reemplace por un punto final.
2. En el caso del artículo 315 del referido cuerpo de leyes, se estima que debiera ser la Corte Suprema exclusivamente la que regule la materia, a fin de mantener un criterio para todos los funcionarios del país, administrar las cargas de trabajo y especialmente las suplencias. Lo descrito permitiría disminuir los costos en régimen del proyecto. Para ello se propone la siguiente redacción: La Corte Supremo mediante auto acordado podrá determinar, previo informe de lo Corporación Administrativa del Poder Judicial relativo a las respectivos cargos de trabajo, el número de salas que funcionarán durante el mes de febrero de cada año, tanto en ésta como en las Cortes de Apelaciones. 3. En cuanto a la modificación del artículo 343 del citado Código, se propone en el inciso final de este artículo suprimir desde la primera coma en adelante y dejar a la Corte Suprema la facultad de definir las normas de uso y fraccionamiento del feriado, con la restricción de que en caso alguno una de las fracciones sea inferior a 15 días (así los días restantes podrían tomarse en fracciones no inferiores a 7 días corridos). Lo anterior se relaciona con la observación efectuada precedentemente para el artículo 315, en cuanto debiera radicarse en la Corte Suprema exclusivamente la facultad de regular la materia.
4. Se advierte que en el artículo 497, la modificación establecida como letra a) está incorrectamente expresada, toda vez que lo que se elimina es el inciso segundo completo. Bastaría con expresar: "elimínense los incisos segundo y tercero (final) del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales". 5. Las modificaciones a los artículos 314 y 477 del mismo Código, 66 del Código de Procedimiento Civil, 247 y 275 del Código de Aguas, 177 ter del Código de Comercio, 10 de la Ley N° 15.632, 435 del Código de Trabajo y 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, no ameritan observaciones.
6. Se estima recomendable establecer una norma general referida a la derogación de toda mención expresa que cualquier cuerpo legal efectúe en relación al feriado judicial que el presente proyecto elimina, en caso que alguna se haya omitido.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar
el proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, en los términos precedentemente expuestos.
Ofíciese. PL-44-2013."
Saluda atentamente a V.S.
Sergio Muñoz Gajardo Presidente
Rosa María Pinto Egusquiza Secretaria
1.4. Informe de Comisión de Constitución
Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2014. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 362.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA.
BOLETÍN N° 9.155-07-1 HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 30 días para afinar su tramitación, término que vence el día 1° de mayo próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 1° de abril, recién pasado.
Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia del Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez; del Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, del ex Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña Rochefort; de la Coordinadora General de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia del Ministerio de Justicia, señora Mariana Valenzuela Cruz; del asesor de dicha cartera de Estado señor José Miguel Poblete y del asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery Romero.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la
de eliminar el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los juzgados de letras con competencia civil, a fin de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se encuentra en esta situación el artículo 1° del proyecto en informe, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 7ª, de 14 de abril de 2014, se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo.
5) Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René.
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I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Consideraciones previas.
El significativo avance en el proceso de modernización de la justicia que ha existido en nuestro país en los últimos veinte años, iniciado con la Reforma Procesal Penal, seguido de la reforma a la justicia de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño actualmente en discusión del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoras en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas. La instauración de nuevos procedimientos inspirados en los principios de inmediación, oralidad, publicidad y libertad probatoria, entre otros, ha mejorado valiosamente tanto en calidad como en oportunidad la obtención de justicia por parte de los habitantes de nuestro país.
De esta manera, el Estado de Chile viene cumpliendo y promoviendo, decidida y enérgicamente, su compromiso de asegurar la debida, oportuna e igualitaria protección de la ley en el ejercicio de los derechos de todas las personas.
En este contexto de reformas judiciales y de notable progreso económico y social de nuestro país, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. Como consecuencia de esta legítima expectativa, la demanda por los servicios judiciales ha experimentado un notable aumento en los últimos años, llegando a 3.003.271 ingresos en el año 2012, cifra ampliamente superior a los 1.676.472 ingresos ocurridos el año 2002.
Al mismo tiempo, y con el propósito de entregar el mejor servicio posible, tales reformas implicaron profundas modificaciones a la administración de los tribunales. Así, se introdujo un modelo de gestión que incorporó la figura del Administrador del Tribunal y de distintas unidades administrativas. De esta manera, se ha concebido la Administración de Justicia como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un Estado democrático de Derecho moderno.
Lo anterior ha implicado que, al igual que en el resto de los servicios públicos, en el ejercicio jurisdiccional se vele por la continuidad del servicio, haciéndose necesaria la exclusión del feriado judicial en estos nuevos tribunales. Así, los tribunales de Familia y del Trabajo, junto a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Ambientales, se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los Tribunales Superiores de Justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero.
Por otra parte, desde el punto de vista estatutario, resulta impropio obligar a determinados funcionarios del orden judicial a ejercer su derecho a vacaciones en un específico mes del año calendario, en circunstancias que sus pares de la judicatura especializada pueden hacerlo en cualquier período del año, resguardando, en todo caso, el buen y continuo servicio judicial del respectivo ente jurisdiccional al que pertenecen. En este mismo sentido, creemos que con esta normativa los funcionarios del Poder Judicial gozarán de flexibilidad en el uso de su feriado legal, lo cual resulta beneficioso para su desempeño profesional y en términos de gestión de tribunales.
Asimismo, desde un punto de vista constitucional, el feriado judicial no contribuye a la promoción de la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, que la Constitución Política de la República (artículo 19 número 3°) asegura a todas las personas, toda vez que, en la actualidad, existen ciertas pretensiones jurídicas que se pueden ejercer todos los días hábiles del año y otras que no.
En otro orden de ideas, si se analizan los tribunales que tienen competencia en asuntos civiles, siguiendo la diferenciación que se hace en el Código Orgánico de Tribunales, encontramos que existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Los primeros, junto con conocer asuntos civiles y comerciales, ven conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, por lo que funcionan ininterrumpidamente durante todo el año y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente. A lo anterior, se suma que, por ejemplo, en los territorios jurisdiccionales de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Arica y Puerto Montt no existen juzgados civiles –las causas civiles son conocidas por tribunales con competencia común- por lo que no se aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional.
Por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles, el actual artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales enumera una serie de materias y procedimientos que se encuentran exceptuados del feriado judicial, por lo que en la actualidad funciona un sistema de turno que implica que en promedio cada territorio jurisdiccional mantenga un 31% de funcionamiento de sus tribunales civiles, excluyendo los de la Corte de Apelaciones de Santiago.
A mayor abundamiento, dentro de las materias consideradas en la disposición señalada en el párrafo anterior, se encuentran los juicios ejecutivos, las gestiones preparatorias a la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales, que, en conjunto, corresponden a más del 90% de los ingresos civiles. De esta manera, las materias que se ven afectadas por el feriado judicial son menos del 10% del total de ingresos civiles, cifra que puede ser menor aún dado que los litigantes siempre pueden solicitar la habilitación de feriado contemplada en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales.
De esta manera, queda de manifiesto que la institución del feriado judicial, junto con ser tributaria de una realidad social, jurídica y comercial diferente y constituir un obstáculo al acceso a la justicia, tiene un impacto menor respecto del universo de materias que conocen nuestros tribunales de justicia.
Por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha venido manifestando su interés en la supresión del mencionado receso en variadas
ocasiones, destacándose la propuesta elaborada por el Comité de Modernización del Poder Judicial en el año 2009; el acuerdo logrado en sus Jornadas de Reflexión de octubre de 2010 (Acta 151-2010); y distintos borradores elaborados por el Poder Judicial.
2.- Objetivos del mensaje.
El proyecto de ley en informe tiene por objetivos, los siguientes:
a. Eliminar el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los juzgados de letras con competencia civil;
b. Asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.
3.- Contenido del proyecto.
a. Exclusión de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia del feriado establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.
Con la presente iniciativa, se pone fin al feriado judicial en los tribunales ordinarios con competencia civil y en los tribunales superiores de justicia, mediante la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.
De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que esta iniciativa salvaguarda adecuadamente.
b. Inclusión de los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia al estatuto general del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales.
En lo que se refiere al estatuto de vacaciones aplicable a los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia, se buscó incorporarlos al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales.
Junto a lo anterior, se regula la prohibición que se haga uso simultáneo del feriado judicial por un juez y el secretario de un mismo tribunal.
c. Modificaciones normativas adecuatorias.
A este respecto, se contemplan modificaciones a distintas disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales, que hacen referencia al feriado judicial que tienen los tribunales civiles, que por este proyecto se elimina y una modificación específica al Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, en orden a establecer expresamente que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia no tiene la obligación legal de funcionar en el mes de Febrero, según lo determina la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en la causa rol N° 1966-09.
II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO. 1.- Discusión General.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 7 de fecha 14 de abril del 2014, por unanimidad.
Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo.
Durante la discusión general el ex Subsecretario de
Justicia, señor Piña, don Juan Ignacio, explicó que esta iniciativa legal no
solo se justifica porque la Corte Suprema ha manifestado la necesidad de suprimir el feriado judicial en los años 2009 y 2010, sino también porque cada vez resulta más difícil sostener que sea compatible con los avances que han tenido los ordenamientos procesales en las últimas dos décadas. Indicó que la modernización que se ha llevado a cabo implica tener una mayor disponibilidad del trabajo jurisdiccional para los ciudadanos y que el feriado judicial tenía históricamente un ámbito de aplicación bastante mayor que el actual, en el que se excluía el Código de Procedimiento Penal, donde se funcionaba con un sistema de turnos. Agregó que las modificaciones procesales impulsadas en los últimos años han suprimido el feriado judicial en el ámbito laboral y en los tribunales de familia. A ello, se agrega que, revisando la composición de la jurisdicción, se puede concluir que hay más tribunales de competencia común que juzgados civiles. En razón de todo lo anterior, pierde sentido mantener el feriado judicial para estos últimos si se considera que la gran mayoría de los tribunales deben trabajar en febrero porque tienen competencia común y
deben hacerse cargo de otros ámbitos jurisdiccionales, donde no rige este feriado.
Adicionalmente, hizo presente que, en el caso de los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñan en los tribunales civiles, sus vacaciones están predeterminadas y hay una escasa movilidad.
La Coordinadora General de la Dirección de
Gestión y Modernización de la Justicia del Ministerio de Justicia, señora Valenzuela, doña Mariana, dio a conocer que el fundamento de este
proyecto radica en velar porque el ejercicio jurisdiccional otorgue un servicio continuo a la ciudadanía, lo que se justifica en virtud del proceso de reforma que se ha vivido en el país en los últimos años. Señaló que si se analiza el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, que regula el feriado judicial respecto de los tribunales que conocen de materias civiles, debe tenerse en cuenta que, según el mencionado cuerpo legal, 133 tribunales del país tienen competencia común, lo que significa que conocen de asuntos civiles, penales, laborales y de familia. Indicó que, por ello, no suspenden su trabajo durante el mes de febrero, mientras que los tribunales civiles suman 85 a lo largo del país. A ello se agrega que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, hay una serie de materias civiles cuya tramitación no se suspende por el feriado judicial, como los juicios ejecutivos, hasta cierta etapa del proceso; las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva y ciertas medidas precautorias, asuntos todos estos que representan alrededor del 90% de las causas. Lo anterior lleva a concluir que la supresión del feriado judicial en sede civil no tendría una mayor relevancia.
En lo que respecta al contenido de esta iniciativa legal, mencionó los siguientes aspectos:
1. La exclusión de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los tribunales superiores de justicia del feriado establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Se pretende, entonces, poner fin al feriado judicial en este tipo de tribunales, con lo cual se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad con motivo del descanso anual a que todo trabajador tiene derecho. Agregó que con esta iniciativa no se estaría obligando a los funcionarios judiciales a tomarse las vacaciones en un mes determinado, como sucede en la actualidad, en que se les impide que ello ocurra durante el resto del año.
2. La inclusión de los funcionarios de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los tribunales superiores de justicia al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales. Junto con ello, se regula la prohibición de que se haga uso
simultáneo del feriado judicial por parte del juez y del secretario en un mismo tribunal, con el fin de no afectar la subrogancia.
3. La incorporación de modificaciones normativas adecuatorias en otros cuerpos legales, en los que se hace referencia al feriado judicial de los tribunales civiles que se propone eliminar y una modificación específica al decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, en orden a establecer expresamente que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia no tiene la obligación legal de funcionar en el mes de febrero, según lo determina la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa rol N° 1966-09.
El ex diputado señor Letelier manifestó su oposición frente a esta iniciativa legal, apelando a la tradición jurídica, pues existe una conciencia colectiva de que los abogados, los jueces y los funcionarios de los tribunales descansan en febrero, tras un año que suele ser muy duro. Indicó que incluso en materia penal los abogados tienden a buscar a algún reemplazante o un procurador para que tramiten sus causas mientras están de vacaciones. Indicó que la ley debe recoger la realidad y que la mencionada tradición jurídica no afecta el trabajo judicial para los usuarios del sistema.
El ex diputado señor Burgos valoró esta iniciativa legal y señaló que, atendida su naturaleza y el impacto que tiene en el Poder Judicial, así como la existencia de otro Poder del Estado que no funciona en febrero, es necesario actuar con cautela, de modo que no aparezca el Poder Legislativo, poniendo fin a una institución del Poder Judicial, continuará manteniéndola por tradición. Ello, sin perjuicio de reconocer que ambos poderes tienen una relación distinta con los justiciables o representados, según sea el caso.
El ex Subsecretario señor Piña sostuvo que hay ciertas tradiciones jurídicas que es necesario revisar porque el concepto de la función pública ha cambiado y, específicamente, la jurisdiccional, de modo que a medida que pasa el tiempo y la sociedad evoluciona, aquellas son cada vez más difíciles de sostener. Agregó que en los últimos veinte años se ha emprendido una tarea de facilitación real y efectiva del acceso a la justicia, que justifica con creces revisar la mantención de la tradición del feriado judicial.
Hizo presente que, generalmente, los abogados trabajan en sus causas penales, siendo poco probable que se mantenga el feriado en ciertos ámbitos y en otros no. Acotó que las tablas de las salas de verano se suelen atiborrar con 200 o 250 recursos de amparo en una mañana, lo que difícilmente puede entenderse como una correcta función jurisdiccional en la actualidad, independientemente de que los abogados estén acostumbrados a esta práctica. En efecto, es difícil sostener que el hecho de que el tribunal de segunda instancia deba conocer esa cantidad de causas diarias, con motivo del
funcionamiento de una sola sala de verano, resulte acorde con el sistema de acceso a la justicia que se desea para los ciudadanos.
La señora Valenzuela añadió que, en la práctica, en las regiones distintas de la Metropolitana, los abogados y los tribunales no paralizan sus actividades en febrero precisamente porque la mayoría de los juzgados son de competencia común. Indicó que si se acota la discusión de esta iniciativa legal a la realidad de los abogados que tramitan causas civiles en Santiago, se estaría atendiendo a un universo bastante menor respecto de lo que es el país, en general. Hizo notar que los proyectos siempre deben estar orientados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en lo tocante al acceso a la justicia, más allá de la labor que realizan los abogados, que igualmente, están al servicio de los justiciables.
El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, sostuvo que en el orden internacional los tribunales
de justicia tienen feriados de similar naturaleza al chileno, los que incluso se extienden hasta dos meses al año.
Expresó que el feriado judicial en los términos actualmente establecidos debe suprimirse, con el fin de velar por un adecuado uso de los recursos públicos.
Recordó que seis años atrás, en una Jornada de Reflexión de la Corte Suprema se concluyó que el feriado judicial debía ser eliminado.
En primer lugar, en la regulación que se hace de este tema en el Código Orgánico de Tribunales se han ido estableciendo una serie de excepciones. En la práctica el feriado judicial ha quedado circunscrito únicamente a las materias civiles. Precisamente, informó, es en el ámbito civil donde se registra una mayor lentitud en la resolución de los conflictos.
En este sentido, consideró contradictorio que se suspenda la tramitación de los procesos civiles por el lapso de un mes. Hizo presente que esta suspensión también se extiende a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de sus atribuciones, hace alrededor de cinco o siete años, la Corte Suprema resolvió que una de las Salas se avoque al conocimiento de todas aquellas materias que no se sujetan al feriado judicial, lo que fue resuelto a través de un auto acordado.
Añadió que, en casi todas las Cortes de Apelaciones, se mantiene una Sala para conocer de aquellas materias no acogidas al
mencionado feriado, con excepción de aquellas de mayor magnitud, como Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, en las cuales se mantienen dos Salas. Tales materias son principalmente recursos de amparo y protección y causas de naturaleza laboral.
Reiteró que, con el fin de alcanzar un mejor y más eficiente uso de los recursos públicos, estimaron que resultaba preferible que los procesos continuarán su tramitación en los meses de febrero, incluso en las causas civiles. Esta idea fue compartida por el pasado gobierno.
Hizo presente que, de acuerdo a la legislación vigente, los abogados igualmente podrían solicitar la suspensión de la tramitación, de mutuo acuerdo. Sin embargo, en tal hipótesis, ya no será el sistema judicial el responsable de la tardanza o demora, sino que ello responderá a la voluntad de las partes.
Añadió que han solicitado que se permita a la Corte Suprema el gestionar y resolver sobre las vacaciones de los funcionarios durante el mes de febrero, dado que es de suponer que durante los primeros años los abogados procurarán mantener vigente el actual sistema, a través de la suspensión del procedimiento.
Por ello, debiera ser la Corte Suprema la que resuelva cuantos tribunales civiles y cuántas Salas de las Cortes de Apelaciones permanecerán funcionando durante el mes de febrero. De esta forma, se evitará que las Salas prácticamente permanezcan con poco trabajo en verano, para que después los Ministros hagan uso de las vacaciones durante el año.
Con los antecedentes expuestos ya acordados, el anterior Ejecutivo presentó el mensaje en discusión, proyecto al cual formularon observaciones menores, a través del oficio remitido a esta Comisión.
De esta forma, se pretende alcanzar una justicia más pronta, oportuna y con menores dilaciones, de modo de responder de mejor forma a los tratados internacionales sobre garantías individuales, suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Hizo presente que la Corte Americana de Derechos Humanos ha sostenido que debe estarse a la realidad del país para los efectos de determinar a cuanto puede extenderse la demora de un proceso judicial.
Añadió que, los procedimientos de mayor complejidad pueden durar años. Éstos deben regirse por el principio dispositivo en lo sustancial. El tribunal no puede agregar aspectos que las partes no han sometido a su decisión. Sin embargo, junto con ello, es necesario que rija también el principio de oficialidad en el procedimiento. Ello en atención a que
todo proceso judicial en esencia significa un estado de violencia, en que las partes han sometido a un tercero, el tribunal, para resolver el conflicto. Por ello, tal situación latente de violencia racionalizada debe ser resuelta por el Estado en el menor tiempo posible.
Reiteró que la iniciativa en discusión es evaluada positivamente por la Corte Suprema.
Expresó que han cuantificado los recursos vinculados a esta decisión. Si se les permite gestionar el tema de los feriados mediante un auto acordado, se trataría de un costo bajo que ellos pueden asumir. Si se les impone obligatoriamente que toda la judicatura civil, así como todas las Cortes de Apelaciones deba permanecer funcionando durante el mes de febrero, sin flexibilidad alguna, ello significará para el Estado un gran esfuerzo, que se representaría en una suma cercana a los dos mil quinientos millones de pesos.
Si se deja obligatoriamente trabajando a todos los funcionarios de los tribunales civiles, sin una carga mayor de trabajo, significará que se les deberá conceder vacaciones durante el año, con el consiguiente costo, dado que será necesario la designación de un suplente.
El Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez
explicó que el Ejecutivo comparte las observaciones efectuadas por el Presidente de la Corte Suprema. Sin embargo, indicó que es necesario estudiar y redactar las indicaciones que concretarán tales observaciones.
Asimismo, compartió la propuesta del Presidente de la Corte Suprema, en orden a permitir que sea dicho tribunal el que gestione el tema de los feriados.
Por otra parte, expresó que el Ejecutivo también desea modificar el artículo 7° del mensaje original en lo relativo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El artículo 9 del D.L. N°211 establece que el Tribunal funcionará en forma permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana. El proyecto propone eliminar la expresión “en forma permanente” y exceptúa de la regla recién mencionada al mes de febrero. Al respecto indicó que el Ejecutivo pretende que también se termine con el feriado judicial en lo que respecta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El diputado señor Soto indicó que funcionarios del
Poder Judicial le manifestaron sus inquietudes por el contenido de este proyecto, dado que hoy para sus vacaciones cuentan con el mes de febrero en su integridad. Con la explicación dada por el Presidente de la Corte Suprema
queda claro que los funcionarios mantendrán un mes completo de vacaciones, el que no será necesariamente el mes de febrero.
El diputado señor Chahín destacó que resultaba
contradictorio que allí donde existe mayor demora en la tramitación de las causas, sea el único ámbito de la justicia donde subsiste el feriado judicial del mes de febrero.
Manifestó ser partidario de otorgar las mayores atribuciones a la Corte Suprema para que ésta mediante auto acordado gestione todo aquello relativo al uso del feriado de vacaciones.
El diputado señor Squella compartió los objetivos que
persigue el proyecto de ley. Asimismo, estaba de acuerdo con otorgar atribuciones a la Corte Suprema en el sentido expuesto por el Presidente de dicho tribunal.
Preguntó si el acuerdo adoptado en el Pleno al pronunciarse sobre esta iniciativa fue unánime.
El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, en respuesta al diputado Soto, señaló que resultaba
normal que surjan aprensiones de parte de los funcionarios del Poder Judicial. Explicó que quienes integran los tribunales civiles hoy sólo pueden tomar sus vacaciones durante el mes de febrero. Con el proyecto se permite que puedan hacer uso de sus vacaciones durante otros meses del año. Aclaró que nunca fue la intención de la Corte Suprema el mermar los derechos de los trabajadores.
En relación a la consulta del diputado Squella indicó que desconoce si hubo alguna opinión disidente al interior de la Corte Suprema tanto en las Jornadas de Reflexión como en la discusión del Pleno. Con todo, manifestó que al elaborar el informe que se remitió a esta Comisión no existieron discrepancias.
El diputado señor Andrade apoyó la idea de otorgar a
la Corte Suprema la facultad de administrar el ejercicio del derecho a feriado de los funcionarios, mediante un auto acordado.
Hizo presente que el Congreso Nacional ha optado por aumentar los días de feriados que existen en el país y mantener los días de vacaciones, en circunstancias que la lógica quizás indica lo contrario, esto es, disminuir los feriados generales y aumentar las vacaciones.
En relación al articulado del proyecto sostuvo que lo dispuesto en el artículo 5°, que a su vez, modifica el artículo 10 de la ley N°15.632, puede inducir a error. La norma propone que reemplazar en el
inciso primero, la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año”, por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. Ello puede dar a entender que la persona tiene derecho a un mes de feriado por cada año trabajado. Esto es, si trabajó once años tendría derecho a once meses de vacaciones. Estimó que debiera redactarse de mejor manera.
El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, explicó que los receptores tienen derecho a un mes
de feriado. Sin embargo, hizo presente que éstos son remunerados por las partes y no por el Poder Judicial. Cuando ejercen su derecho a vacaciones éstas son pagadas por el sistema judicial, la que será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones.
Como todos los tribunales civiles están cerrados, se le asegura al receptor un ingreso durante sus vacaciones del mes de febrero.
Aclaró que la norma pretende establecer que una vez que la persona haya trabajado durante un año, tendrá derecho al mes de vacaciones. Con todo, estimó posible clarificar la norma para evitar confusiones, de modo que no se interprete en el sentido que indicó el diputado Andrade.
Concluyó que, en resumen, el proyecto pretende terminar con el feriado judicial, racionalizar el número de Salas que funcionan durante febrero y el número de tribunales civiles que deberá mantenerse trabajando durante dicho mes.
El diputado señor Coloma señaló que es necesario
clarificar a cuántos días se extenderá el feriado de los funcionarios, en atención a que no todos los meses son de igual duración.
El diputado señor Rincón hizo presente que los
abogados que litigan siempre han tomado sus vacaciones en el mes de febrero. Preguntó si es probable que las parten opten por pactar suspensiones de mutuo acuerdo.
El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, en respuesta a la consulta efectuada por el diputado
Coloma, expresó que se optó deliberadamente por consagrar que las vacaciones durarán un mes, cualquiera sea la duración de éste. Será el funcionario quien determinará el mes que desea tomar sus vacaciones.
En relación a la pregunta del diputado Rincón, sostuvo que es probable que ocurra lo indicado por el diputado. Por ello, los tribunales
deberán ir adaptándose a los requerimientos de las partes. Con todo, hizo presente que puede ocurrir que el demandante no otorgue su consentimiento para la suspensión del procedimiento.
La diputada señorita Núñez, doña Paulina, señaló
que de acuerdo al artículo 315 hoy vigente, las Cortes de Apelaciones juegan un importante rol a la hora de determinar los turnos. Sin embargo, en la propuesta de la Corte Suprema no se contempla la participación de aquellas. Sugirió que sean escuchadas antes de la dictación del auto acordado que regulará el funcionamiento de las Salas durante el mes de febrero.
El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, sostuvo que podría establecerse que el auto
acordado se dictará previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de las Cortes de Apelaciones. Con todo, aclaró que puede ocurrir que toda la Corte opte por permanecer trabajando durante el mes de febrero.
Explicó que el informe que emite la Corporación Administrativa del Poder Judicial es necesario, porque allí se señalará con cuántos recursos se cuenta para financiar las suplencias que sean necesarias.
El diputado señor Chahín expresó que el proyecto
busca dotar de una mayor eficiencia al Poder Judicial. Indicó que no se justifica que se cuente con toda la dotación de funcionarios de tribunales cuando existe menos carga de trabajo y viceversa.
2.- Discusión Particular. Artículo 1°
Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo y Soto, don Leonardo, formularon indicación para incorporar el siguiente numeral 1:
“1) Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“En el mes de diciembre de cada año la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá dictar
un auto acordado que determine el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones para el mes de febrero del año siguiente con un número inferior de salas a aquellas mencionadas en el primer inciso del presente artículo.”.”.
La primera indicación modifica el inciso primero del artículo 61. Dicho inciso dispone que para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.
La indicación tiene por objeto establecer que el sorteo se realice el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones.
Sometida a votación la letra a) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti.
La segunda indicación incorpora un inciso final al mismo artículo, por el cual se dispone que en el mes de diciembre de cada año la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá dictar un auto acordado que determine el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones para el mes de febrero del año siguiente con un número inferior de salas a aquellas mencionadas en el primer inciso.
Sometida a votación la letra b) fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, dado que por tratarse de la misma materia, la Comisión optó por la indicación que modifica el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales. Participaron en la votación los diputados señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti (Ver la discusión de la indicación presentada al artículo 315).
Artículo 1° N°1 (pasó a ser N°2)
Dicho numeral establece que corresponde al Presidente de la Corte Suprema designar a uno de los miembros del tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones
Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:
a) Reemplázase, en el numeral 7 el ilativo “y” y la coma (,) que la antecedente por un punto aparte (.).
b) Suprímese el numeral 8°.”.
La indicación efectúa correcciones formales al articulado.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti.
Artículo 1° N°2 (pasó a ser N°3)
El artículo 313 dispone en su inciso primero que el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1º de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo. Por su parte, el inciso segundo establece que Lo dispuesto en este artículo no regirá, respecto de feriado de vacaciones, con los jueces letrados que ejercen jurisdicción criminal, laboral y de familia.
Este numeral en su literal a) propone consagrar que el tiempo de vacaciones corresponderá a un feriado anual de un mes. El literal b) propone derogar el inciso segundo.
Sometida a votación el numeral, en su texto original, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti.
Artículo 1° N°3 (pasó a ser N°4)
Este artículo establece que durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a viernes de cada semana los jueces de letras que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
El inciso segundo dispone que los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el N° 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda especialmente habilitación de feriado.
El inciso tercero señala que la habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha de quedar de turno, y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero.
El inciso cuarto consagra que el tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud respectiva.
El inciso quinto establece que en Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución.
El inciso final señala que en todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asunto durante el feriado judicial.
El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, explicó que el artículo 314 en su inciso final se
refiere específicamente a la posibilidad de suspender la tramitación durante el feriado judicial. El mensaje original deroga dicho artículo. Por tanto, en principio las partes, en las causas civiles, deberían seguir tramitándolas durante el mes de febrero.
El diputado señor Soto señaló que el inciso segundo
del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las partes, en
cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta por un plazo máximo de noventa días. Este derecho sólo podrá ejercerse por una vez en cada instancia, sin perjuicio de hacerlo valer, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuviesen pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva.”
Por tanto, cuando el Presidente de la Corte Suprema sostenía que las partes conservarían el derecho a suspender la tramitación de la causa de común acuerdo, estaba aludiendo a esta norma del Código de Procedimiento Civil y no al artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, cuya derogación se propone.
El diputado señor Squella compartió los dichos del
diputado Soto.
El diputado señor Coloma expresó que más allá de la
regla general consagrada en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, el inciso final del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales establece una regla especial: las partes de común acuerdo pueden suspender la tramitación
de cualquier asunto durante el feriado judicial. Por tanto, ésta es una suspensión adicional a la regla adicional.
El diputado señor Ceroni expresó que en las grandes
oficinas siempre existirán abogados litigantes que puedan reemplazar a quienes vacacionan durante el mes de febrero. No ocurre lo mismo con aquellos abogados que representan a personas de menores recursos, dado que no cuentan con colegas que lo puedan sustituir durante el mes de febrero.
El diputado Chahín expresó que la suspensión puede
tener lugar no solo para que los abogados hagan uso de sus vacaciones, sino también para explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
Señaló que la norma vigente tiene una motivación práctica: En muchos lugares del país existen abogados que trabajan en solitario, por lo que no cuentan con reemplazantes que lo sucedan en el cargo mientras se toman su descanso anual.
Expresó que el permitir se suspenda por un mes la tramitación de la causa, en forma adicional a la regla general consagrada en el Código de Procedimiento Civil, significará crear un feriado judicial por la vía convencional, en virtud del acuerdo de las partes.
Sometido a votación el numeral, en su texto original, fue aprobado por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Se abstuvo la diputada señora Turres, doña Marisol.
Artículo 1°N°4 (pasó a ser N°5)
Este numeral propone reemplazar el artículo 315 por uno que establece que la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, mediante auto acordado, deberán disponer las reglas para el uso del feriado anual de sus funcionarios y de aquellos que ejercen labores en los tribunales de su respectivo territorio jurisdiccional.
Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“5. Reemplázase el artículo 315 por el que a continuación se señala: