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Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas D.S. N EM

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Reglamento para la

Protección Ambiental

en las Actividades

Eléctricas

D.S. N° 014-2019-EM

(2)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES E

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO I

(3)

Artículo 1.- Objeto

Promover y regular la GA.

Actividades de generación, transmisión y distribución de EE,

Finalidad: prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de Desarrollo Sostenible.

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, Derecho público, privado o de capital mixto;

Proyecte ejecutar o desarrolle actividades de generación, transmisión y/o distribución de EE, Etapas: construcción, operación o abandono.

Actividades eléctricas, Área de influencia del proyecto, Área disturbada, AAC, ACMFA, ACMFTS, CA, Compensación ambiental, DS, Emerg. Ambiental, ECA, EA, Existencias, IISC, IGAC, LMP, LB, Monit. Amb., Titular AE.

Artículo 2.-

Ámbito de

aplicación

Artículo 3.-

Definiciones

y abreviaturas

(4)

Artículo

5.-Responsabilidad

ambiental

- Titular responsable: Emisiones, efluentes, vertimientos, RRSS, ruido, RNI, vibraciones u otro aspecto de sus actividades que pueda generar IA negativos.

- IA negativos generados y por aquellos daños que pudieran presentarse ante el incumplimiento de las medidas aprobadas en los EA, IGAC o las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la ACMFA.

- Contar con una persona encargada de la Gestión Ambiental Interna.

- Titular transfiera o ceda la activid. eléctrica, sus instalaciones o parte de ellas a un tercero, el adquiriente o cesionario obligado a cumplir con todas las obligaciones amb. contenidas en los EA, IGAC aprobados.

Siguiente orden de prelación:

Medidas de prevención - Medidas de minimización - Medidas de rehabilitación - Medidas de compensación ambiental.

Desde la planificación del proyecto.

- Previo al incio: Titular está obligado a presentar a la AAC, según sea el caso, el EA o su modificación que, luego de su aprobación, es de obligatorio cumplimiento.

- Costo de los EA, su difusión y mec. PC son asumidos íntegramente por el Titular.

- EA debe ser elaborado sobre la base del Py de inversión diseñado a nivel de factibilidad.

- Emergencia ambiental - ejecutar actividades no previstas en los P. Cont. aprobados, tal ejecución de activs. no requiere cumplir con el trámite previo de EA.

- Durante Eval. EA, la AAC o el EF conociera o verificara la ejecución de obras parcial o total, se declara inmediatamente la improcedencia del trámite de evaluación y se informa a la ACMFA.

Artículo 6.-

Jerarquía de

mitigación en la evaluación

de

impacto

ambiental

Artículo 7.-

Obligatoriedad

Certificación Ambiental y

causales de

improcedencia

(5)

CAPÍTULO II

ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS

Artículo 8.- Estudios Ambientales

SUBCAPÍTULO 1

Tipos de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I.

Estudio de Impacto Ambiental

Semidetallado (EIAsd) – Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) – Categoría III.

1)

2)

3)

El Anexo 1 contiene la clasificación anticipada de las actividades eléctricas, precisando el EA que corresponde desarrollar para cada actividad eléctrica.

(6)

Artículo 9.- Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

9.1 Los Instrumentos

de Gestión Ambiental

Plan de Abandono Total (PAT)

Plan de Abandono Parcial (PAP)

Plan de Rehabilitación (PR)

Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

Plan Dirigido a la Remediación (PDR)

Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)

1) 2) 3) 4) 5) 6)

(7)

(*) tienen un plazo definido para su aplicación

También se consideran IGAC’s complementarios:

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Planes de Manejo Ambiental (PMA)

Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC)

(8)

SUBCAPÍTULO 2

Clasificación de los Estudios Ambientales

Artículo 11.- Solicitud de Clasificación de Estudios Ambientales

Artículo 10.- Alcance de la clasificación

Para aquellos supuestos que NO se encuentran contenidos en el Anexo 1 o no corresponde la categorización asignada.

11.1 Requisitos

11.2 La cat. EA se rige por los criterios de Prot. Amb. - Anexo V Reglam. LSEIA

11.3 Categoría I, la EVAP constituye la DIA – Emite C.A.

11.4 EVAP ser elaborada y suscrita por una consultora ambiental- inscrita en el RNCA- SENACE.

Artículo 12.- Difusión de la Solicitud de Clasificación

(9)

Artículo 14.- Resultado de la

Clasificación

14.1 La Autoridad Ambiental Competente emite una Resolución mediante la cual otorga:

Otorga CA – Categoría I (DIA).

Asigna – Categoría II (EIAsd) o III (EIA-d).

Aprueba TdR + Autoriza invest, extrac, y colectas. Se indican las autoridades emitirán OT en la Eval. EA.

14.2 Los proyectos eléctricos que impliquen desplazamiento, reasentamiento o reubicación de poblaciones, son clasificados en la Categoría III.

(10)

SUBCAPÍTULO 4

Elaboración de los Estudios Ambientales e

Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

18.2 Para la elaboración del diseño del proyecto y la determinación de la LB se debe considerar el análisis alternativas y consideraciones técnicas establecidas en el D.S. N° 005-2016-MINAM.

18.3 La identif., caract. y valoración del nivel de significancia IA debe realizarse sobre los componentes principales y auxiliares del proyecto de manera indivisible en todas sus fases (C-O-M-A).

18.5 Los EA deben ser redactados en idioma castellano. El RE del EA debe ser redactado en el idioma o lengua predominante. Cuando no se tenga escritura mayoritaria, se debe presentar en versión audiovisual, en audio digital u otro medio apropiado.

18.7 El EA incluye lo establecido en los TdR apruebe la Autoridad Ambiental Competente.

18.8 El inicio de la elaboración del Estudio Ambiental debe ser comunicado por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente, con veinte (20) días hábiles de anticipación.

(11)

Artículo 20.- Acompañamiento en la elaboración de la Línea Base

20.1 El Titular debe informar de inicio del EIA, veinte (20) días hábiles antes del inicio del levantamiento de información de la LB (EIA-sd y EIA-d). También presenta: Plan de Trabajo, Autorizaciones de investigación. 20.2 Las modificaciones al Plan de Trabajo deben ser comunicadas a la AAC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles antes de su implementación.

20.3 De ser el caso, la AAC coordina con el Titular, para realizar acompañamiento elaboración LB del EA. – ACTA de acompañamiento – Informe final de acompañamiento (no da conformidad a la LB).

Artículo 19.- Determinación de la Línea Base.

La LB debe ser representativa del área de estudio. El Titular debe tramitar previamente las autorizaciones

para la realización de estudios e investigaciones que correspondan para la recopilación de la información que sustenta la elaboración de la LB – o LB de otro EA (comunicar AAC).

(12)

Artículo 21.- Análisis de alternativas en los proyectos de actividades eléctricas

21.1 AA teniendo en cuenta los factores ambientales, económicos y sociales – Elaborando el EA sobre la base de la mejor alternativa.

21.2 Dicho análisis debe considerar, como mínimo lo siguiente:

El riesgo para la salud de

mujeres y hombres Los costos ambientales

El riesgo de pérdida de ecosistemas y su funcionalidad

La vulnerabilidad física Los límites de las áreas

naturales protegidas Los riesgos climáticos

La aplicación de los criterios de la jerarquía de mitigación La reubicación de poblaciones Medidas de mitigación y adaptación al cambio climático La afectación en otras actividades económicas desarrolladas en el área de influencia del proyecto

Áreas o expansión Urbanas: El impacto por el incremento vehicular.

La pérdida de áreas verdes

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1

(13)

Artículo 22.- Carácter de declaración jurada de la documentación

22.1 Toda la documentación presentada por el Titular tiene carácter de declaración jurada para

todos los efectos legales

Titular, Consultora y Profesionales son responsables de la veracidad

de su contenido.

22.2 El Titular, Rep. Consultora y los demás profesionales que la suscriben,

son responsables

del uso de información falsa o fraudulenta

en la elaboración de los respectivos EA o IGAC. Así

como por los daños originados como consecuencia de dicha información, lo que acarrea la

nulidad del acto administrativo correspondiente declarada por la entidad que lo emitió, así

como la imposición de las sanciones que correspondan

competencias ACMFA

(14)

Artículo 23.- Exposición técnica de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios

En forma previa a la presentación de la solicitud de evaluación de los EA e IGAC, el Titular debe solicitar una reunión con la AAC, con el fin de realizar una exposición - puede invitar a las entidades que intervendrán en el procedimiento de evaluación.

SUBCAPÍTULO 1

Disposiciones Generales del Procedimiento de Evaluación

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS

Artículo 24.- Regulaciones aplicables a los procedimientos de evaluación

– La evaluación de EA e IGAC está orientado a prevenir, minimizar, rehabilitar o compensar – AAC realizar visitas técnicas

– Se regula Ley del SEIA y su Reglamento, en concordancia Ley General del Ambiente, la LPAG y otras normas – Aplicación silencio administrativo negativo.

(15)

Artículo 26.- Entidades opinantes

ANP, ZA o ACR

Relacionado con Recurso hídrico Se encuentra en Concesiones forestales

26.2 Para la evaluación del EA o IGAC, se puede solicitar la opinión técnica de otras entidades distintas a las mencionadas.

Reserva Territorial o Reserva Indígena

SERNANP

MINISTERIO DE CULTURA

ANA

SERFOR

26.3 Cuando el Titular prevea ejecutar actividades eléctricas dentro de un ANP, en su ZA y/o en un ACR, debe contar con la Compatibilidad, de modo previo al proceso de evaluación del EA o IGAC.

26.4 Las opiniones técnicas vinculantes o no vinculantes deben emitirse dentro del plazo establecido en la normativa vigente, bajo responsabilidad.

(16)

SUBCAPÍTULO 5 y 6

Plan de Abandono Total y Parcial Artículo 36.- Definición de Plan de Abandono Total

El PAT contempla las acciones a cargo del Titular para abandonar sus instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluida su actividad y previo al retiro definitivo de estas - área impactada por el proyecto alcance condiciones ambientales similares al ecosistema de referencia o dejarla en condiciones apropiadas para su uso futuro previsible.

Artículo 38.- Garantía de Fiel Cumplimiento

Junto PAT, adjuntar una DJ mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, una Garantía de Fiel Cumplimiento de los compromisos contenidos en el PAT:

Al finalizar la evaluación del PAT, la AAC debe remitir el Informe Final correspondiente al administrado, solicitándole la presentación de la Garantía, por un monto igual al 50% del monto total de las inversiones del PAT a ser aprobado. El PAT no es aprobado si el Titular no adjunta la mencionada garantía.

La AAC autoriza la liberación de la garantía, una vez cumplidos todos los compromisos y obligaciones contemplados en el PAT, previo informe de la ACMFA.

Artículo 42.- Definición de Plan de Abandono Parcial

El PAP es un IGAC al SEIA que comprende las acciones que realiza el Titular para abandonar parte de las instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas de su actividad

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Artículo 46.- Supuestos de aplicación del Plan Ambiental Detallado

46.1 El Titular, de maneraEXCEPCIONAL,puedepresentar un PAD

a

Desarrollo actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del EA o IGAc correspondiente.

b

En caso el Titular cuente con una DJ para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental.

Artículo 47.- Comunicación de acogimiento al PAD

El Titular que pretenda acogerse a esta adecuación ambiental debe comunicar a la DGAAE del MINEM dicha decisión, adjuntando información sobre los componentes construidos, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Para la evaluación del PAD, el Titular debe cumplir con haber realizado la comunicación a la que se refiere el presente artículo.

El Titular debe incluir una descripción del componente o modificación realizada no contemplada, así como fotografías fechadas en las que se aprecie el componente, modificación o actividad, en toda su extensión y que permita evidenciar su nivel de implementación

c

Actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con EA o IGAc y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación.

Presentación del PAD: Hasta 3 años.

SUBCAPÍTULO 7

Plan Ambiental Detallado

Artículo 45.- Definición del Plan Ambiental Detallado

El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el Área de Influencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes,

El supuesto c) no es pasible de un procedimiento

administrativo sancionador, toda vez que se enmarcó en la normativa vigente en su momento.

Los supuestos a) y b) se aplican sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que ostenta el OEFA.

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SUBCAPÍTULO 8

Artículo 50.- Definición del Plan de Rehabilitación

El PR es un IGAC que tiene por objeto recuperar uno o varios componentes o funciones del ecosistema alterado después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida durante el desarrollo de las actividades eléctricas

Artículo 53- Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados.

El PGAPCB es un IGAC que contiene actividades destinadas a la prevención ambiental, así como la progresiva eliminación de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en el desarrollo de las actividades

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Cambio en la ubicación de maquinarias, equipos estacionarios o móviles

La renovación de equipos por obsolescencia Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por

otro sistema

Cambio de ubicación de componentes proyectados

Dentro del AID y no implique cambios en los compromisos asumidos

Dentro del AID y no implique cambios en los compromisos asumidos

Cumplir la misma función y características técnicas

No supongan el desplazamiento físico de componentes dentro del área de influencia

La revegetación de áreas

La eliminación de puntos de monitoreo

Se realice con especies propias de la zona u otras compatibles No se ejecuta la actividad objeto de control o

por eliminación de la fuente La modificación del cronograma de ejecución de

actividades

La renovación, remodelación, mantenimiento, ampliación y/o refuerzo de sistemas de distribución

(baja y media tensión)

No implique cambios en los compromisos asumidos y no afecte el plazo final

Dentro del área de concesión de distribución

Supuesto

Condición

SUBCAPÍTULO 3

Acciones que no requieren la mod. EA, la mod. IGAC o un ITS

Artículo 62.- Supuestos en los que no se requiere modificación

(20)

Artículo 63.- Supuestos de exclusión de las acciones que no requieren modificación ANP ZA ACR Reservas Territoriales Reservas Indígenas Patrimonio arqueológico o histórico Solicitud de modificación Si se encuentran en:

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