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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. _______________

( )

“Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de

alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010 y,

C O N S I D E R A N D O :

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

Que las Direcciones de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana – DAASU y de Gestión Integral del Recurso Hídrico – DGIRH, elaboraron el documento denominado “Soporte Técnico”, fundamento de la expedición del presente acto administrativo (Memorando NUR. 8240-3-21803 de 2013).

En mérito de lo expuesto,

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece los

parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

Para la clasificación de las actividades industriales, comerciales y/o de servicios, se aplica lo establecido en la Resolución 066 del 2012 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo. Las disposiciones aquí contenidas no aplican a los vertimientos puntuales

que se realicen en aguas marinas o al suelo.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se adoptan las

siguientes definiciones:

Aguas residuales domésticas - ARD: Son los residuos líquidos procedentes de

hogares, así como las de instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales y/o de servicios, siempre y cuando correspondan a:

1. Aguas vertidas de los retretes y servicios sanitarios.

2. Descargas de duchas, lavados de pisos, cocinas y lavaderos, incluyendo lavamanos.

Aguas residuales no domésticas - ARnD: Son los residuos líquidos procedentes de las

actividades comerciales, industriales y/o de servicios distintos a los que constituyen las aguas residuales domésticas - ARD.

Población equivalente: Población estimada al relacionar la carga total o volumen total

de un parámetro en un efluente (Ejemplos: DBO5, sólidos suspendidos totales o caudal)

con el correspondiente aporte per cápita (Kg/Habitante – día o Litros/Habitante – día).

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 3. De los valores límite máximos permisibles. A efectos de garantizar las

condiciones de calidad y de usos del cuerpo de agua receptor, las autoridades ambientales competentes para establecer valores límites máximos permisibles más restrictivos en los vertimientos puntuales en los parámetros específicos, deberán tener en cuenta entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

1. Si el cuerpo de agua superficial receptor o el tramo del mismo no ofrece una capacidad de asimilación y resiliencia que permita satisfacer los criterios de calidad para la destinación del recurso en sus usos actuales y potenciales aguas abajo del vertimiento.

2. Si los objetivos de calidad y/o los criterios de uso establecidos para el cuerpo de agua superficial receptor o el tramo del mismo, hacen necesario tener eficiencias de

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tratamiento que permitan una mayor reducción de los valores de los parámetros objeto de control en el vertimiento.

3. Si las concentraciones de los compuestos de nitrógeno y los compuestos de fósforo presentes en el vertimiento puntual de aguas residuales, pueden generar eutrofización en el cuerpo de agua superficial receptor o en el tramo del mismo.

ARTÍCULO 4. Del cumplimiento de la norma de vertimientos cuando la captación y

la descarga se realicen en el mismo cuerpo de agua. Mediante balances de materia y

con la realización de la caracterización de acuerdo con la actividad específica, se efectuará la determinación de las cantidades másicas (Kg) de los metales y metaloides presentes en el flujo de agua que ingresa a las instalaciones.

Cuando la captación de agua y la descarga de las aguas residuales se realicen en el mismo cuerpo de agua, se procederá a efectuar la sustracción en el vertimiento de las cantidades másicas (Kg) de los metales y metaloides presentes en la captación y así realizar el respectivo control del cumplimiento de las normas de vertimientos, cuando estas sustancias específicas hagan parte de las exigencias particulares para la actividad.

Parágrafo. Los balances de materia y la realización de la caracterización del(os)

vertimiento(s) puntual(es) deberán realizarse simultáneamente para el mismo período de tiempo calendario.

ARTÍCULO 5. Vertimientos de varias actividades productivas. Cuando se desarrollan

varias actividades y se tienen redes internas independientes para la gestión separada de los vertimientos, los parámetros a monitorear y los valores límite máximos permisibles a cumplir corresponderán a los establecidos para cada actividad específica generadora del vertimiento de acuerdo con su código CIIU equivalente.

Cuando se desarrollan varias actividades y se tienen redes internas combinadas para la gestión de los vertimientos, los parámetros a monitorear y los valores límite máximos permisibles a cumplir corresponderán al conjunto de los parámetros de cada una de las actividades específicas generadoras de los vertimientos, aplicando los valores más restrictivos de acuerdo con sus códigos CIIU equivalentes.

Se podrá realizar la descarga conjunta de parte o de todos los vertimientos puntuales empleando la misma infraestructura, previo cumplimiento de los valores límites máximos permisibles para cada flujo de vertimientos. Los puntos de toma de muestras para seguimiento, vigilancia y control de los vertimientos deberán localizarse antes del(os) punto(s) de mezcla.

ARTÍCULO 6. Disolución de residuos. Se prohíbe la disolución de residuos líquidos,

sólidos y/o gaseosos procedentes de los procesos productivos en los cuales no interviene el agua, como alternativa de disposición de los mismos a través de los vertimientos.

Parágrafo. Se exceptúan las aguas resultantes de los sistemas de control de emisiones

atmosféricas.

ARTÍCULO 7. Vertimiento a cuerpos de aguas superficiales intermitentes. Cuando

los vertimientos puntuales se efectúen en el cauce del cuerpo de agua o en un tramo del mismo que sea intermitente, se deberán cumplir los valores límites máximos permisibles en el vertimiento puntual de acuerdo con la actividad y simultáneamente cumplirse las

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condiciones y criterios de calidad para los usos establecidos por la autoridad ambiental competente para el cuerpo de agua receptor o el tramo del mismo aguas abajo del punto de descarga.

En caso de no contar con objetivos de calidad y usos definidos por parte de la autoridad ambiental competente, se deberán cumplir los valores límites máximos permisibles en el vertimiento puntual de acuerdo con la actividad y simultáneamente cumplirse las condiciones y criterios de calidad para los usos encontrados para el cuerpo de agua receptor o el tramo del mismo aguas abajo del punto de descarga en la evaluación ambiental del vertimiento en el marco del permiso de vertimientos.

ARTÍCULO 8. Vertimiento en canales artificiales. Se pueden realizar vertimientos

puntuales en canales artificiales (acequias), siempre y cuando se dé cumplimiento a los valores límites máximos permisibles de acuerdo con la actividad y a las condiciones de calidad para el(los) uso(s) definido(s) en la(s) concesión(es) otorgadas a los usuarios de dichos canales artificiales.

ARTÍCULO 9. Tratamiento de vertimientos provenientes de terceros. Cuando el

prestador de servicio público de alcantarillado opera una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, podrá convenir la prestación del servicio de tratamiento de vertimientos a terceros solamente sobre los parámetros y la capacidad para la cual fue diseñada y se encuentre operando la PTAR, definiéndose por las partes como mínimo cuales son los parámetros a tratarse, las concentraciones, las cargas másicas, los flujos y las cantidades de los vertimientos a ser tratados.

ARTÍCULO 10. Obligatoriedad de la medición de flujo en los vertimientos puntuales

de aguas residuales. Previo a la descarga de los vertimientos puntuales, los usuarios

de la autoridad ambiental competente y los usuarios y/o suscriptores de los prestadores del servicio público de alcantarillado, deberán implementar con carácter permanente y para fines de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental competente, los elementos, los equipos y/o la infraestructura para la medición y el control del caudal volumétrico del vertimiento.

Parágrafo. Se exceptúan los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas –

ARD al alcantarillado público.

ARTÍCULO 11. Exclusión de parámetros de la caracterización. Si mediante balances

de materia y con la realización de la caracterización de acuerdo con la actividad productiva específica, se establece que algún(os) parámetro(s) no le aplica(n) a su actividad, se solicitará ante la autoridad ambiental competente la exclusión del(os) mismo(s).

ARTÍCULO 12. Vertimientos con sustancias radiactivas o radioisótopos. La presente

norma no incluye la determinación de parámetros con sus valores límite máximos permisibles para vertimientos originados en instalaciones o actividades productivas que puedan verter sustancias radiactivas o radioisótopos.

La determinación de los criterios de calidad de los vertimientos que contengan dichas sustancias para estos parámetros específicos, corresponde al Ministerio de Minas y Energía - MME, dando aplicación a la “Política para la Gestión de los Desechos Radiactivos en Colombia” y la Resolución 18 0005 de 2010 del MME y “Por la cual se

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adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia” o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 13. Aguas resultantes de procesos productivos que no son

vertimientos. Las siguientes aguas resultantes de actividades productivas no se

consideran como vertimientos:

1. Las aguas excedentes de acequias, distritos de riesgo, los reboses y las descargas mediante compuertas y las aguas turbinadas de los sistemas de generación hidroeléctrica, las cuales son descargadas a cuerpos de aguas superficiales no se consideran como vertimientos. Tampoco lo son las aguas de reboses y excedentes en bocatomas y captaciones concesionadas.

Para todos los casos anteriores, dichas infraestructuras deben contar con sistemas de control de la descarga, de tal forma que esta no modifique de forma adversa las condiciones de calidad y cantidad para los usos actuales y potenciales definidos en el cuerpo de agua receptor.

2. Las aguas resultantes del bombeo de aguas subterráneas con fines de abatimiento para el control de inundaciones y control de nivel freático, deben contar para su captación con los permisos y autorizaciones establecidos en el Decreto 1541 de 1978 o aquel que lo modifique o sustituya, y deben descargarse cumpliendo criterios de calidad de tal forma que no modifique de forma adversa las condiciones de calidad y cantidad para los usos actuales y potenciales definidos en el cuerpo de agua receptor. En caso de realizarse la descarga a la red de alcantarillado público, deberá contarse con la autorización del prestador del servicio para realizar esta actividad y deben cumplirse los criterios de calidad establecidos por la autoridad ambiental competente. 3. Las aguas de escorrentía superficial al interior de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades productivas (zonas de acopio y almacenamiento de insumos, materias primas, productos y/o subproductos terminados, zonas operativas y de tránsito interno, así como áreas de parqueaderos y estacionamientos), y deben gestionarse por parte del responsable de la actividad productiva mediante la implementación de procedimientos e infraestructura de control y tratamiento contemplados dentro de los criterios de buenas prácticas de ingeniería.

Parágrafo. La persona natural o jurídica de derecho público o privado que desarrolla la

actividad productiva (industrial, comercial o de servicios), es responsable por los impactos que estas aguas puedan ocasionar sobre la salud o el ambiente y que se encuentren asociados al cuerpo de agua receptor.

CAPÍTULO III

PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS DE ANÁLISIS Y REPORTE EN

VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES

ARTÍCULO 14. Parámetros microbiológicos de análisis y reporte en los

vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales. Se

realizará la determinación de la concentración en Número Más Probable (NMP/100 mL) de los Coliformes Termotolerantes presentes en los vertimientos puntuales de aguas

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residuales domésticas – ARD a cuerpos de aguas superficiales y en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD resultantes de actividades en las cuales se gestionen excretas humanas y/o de animales a cuerpos de aguas superficiales. Se aplicará este criterio cuando la carga expresada en DBO5 (Kg/día) en las aguas

residuales antes del sistema de tratamiento es de una población equivalente mayor a sesenta mil (60.000) habitantes y que corresponde a 3.000,00 Kg/día de DBO5, estando

definido como un nivel de complejidad alto.

Se realiza la estimación con una carga de referencia de 50,00 gramos/habitante - día de DBO5, utilizando lo establecido en la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de

Desarrollo Económico y en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

Las tomas de muestras para su análisis deberán realizarse simultáneamente con la del vertimiento durante el mismo período de tiempo de la caracterización.

CAPÍTULO IV

PARÁMETROS DE INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS Y/O PESTICIDAS DE LAS CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS IA, IB Y II Y SUS VALORES LÍMITES

MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y AL ALCANTARILLADO

PÚBLICO

ARTÍCULO 15.Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas de

las categorías toxicológicas IA, IB y II y sus valores límites máximos permisibles

en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a

cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público. Las actividades que

tengan aguas residuales no domésticas – ARnD, y que:

A. Usen plaguicidas y/o pesticidas con ingredientes activos de las categorías toxicológicas IA, IB y II, de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud - OMS y/o el Ministerio de Salud o quien haga sus veces, para:

1. El lavado, la limpieza y/o la desinfección de productos agropecuarios;

2. El mantenimiento y limpieza de aeronaves o de elementos y equipos empleados para su aplicación (aérea o terrestre).

3. El mantenimiento de la infraestructura asociada con los dos (2) ítems anteriores; B. Fabriquen ingredientes activos de las categorías toxicológicas IA, IB y II de acuerdo

con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud - OMS y/o el Ministerio de Salud o quien haga sus veces, o productos formulados con estos ingredientes activos; deberán cumplir los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a los cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado público, que se señalan a continuación:

1. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,001 mg/L para cada una de las siguientes características químicas:

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a. Los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas de la Categoría Toxicológica IA con características químicas cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en

ratas más altos conocidos sean menores o iguales a 20,00 mg/kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud.

b. Los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas con características toxicológicas cuya información reconocida por el Ministerio de Salud o quien haga sus veces, sean catalogadas como extremada o altamente peligrosas.

2. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas de la categoría Toxicológica IB, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos

conocidos sean mayores a 20,00 y menores o iguales a 200,00 mg/kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

3. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,10 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas de la Categoría Toxicológica II exceptuando los clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean

mayores a 200,00 y menores o iguales a 2.000,00 mg/kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas de la Categoría Toxicológica II clasificados como Compuestos Organoclorados y cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y

menores o iguales a 2.000,00 mg/kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

Parágrafo. La concentración total de ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas

del presente artículo, deberán cumplir:

1. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L podrá ser de 0,01 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales. 2. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,05 mg/L, incluyendo los clasificados como Compuestos Organoclorados, podrá ser de 0,50 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.

3. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas y/o pesticidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,10 mg/L podrá ser de 1,00 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales. 4. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas y/o

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CAPÍTULO V

PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD Y DE AGUAS RESIDUALES DE LOS PRESTADORES DEL

SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES

ARTÍCULO 16. Parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos

permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas – ARD y de aguas residuales de los prestadores del servicio público de alcantarillado a

cuerpos de aguas superficiales. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites

máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas – ARD y de aguas residuales de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cumplir, serán los siguientes:

PARÁMETRO UNIDADES

VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES CÓDIGO CIIU ARD DE LAS SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD Y AGUAS

RESIDUALES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ALCANTARILLADO CON UNA CARGA MENOR O IGUAL A 3.000,00 Kg/día DBO5

(CORRESPONDE A SESENTA MIL (60.000) HABITANTES EQUIVALENTES EXPRESADOS EN DBO5) AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD Y AGUAS RESIDUALES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO CON UNA CARGA MAYOR A

3.000,00 Kg/día DBO5 (CORRESPONDE A SESENTA MIL (60.000) HABITANTES EQUIVALENTES EXPRESADOS EN DBO5) Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la

temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del punto de vertimiento. La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 200,00 200,00 120,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno

(DBO5) mg/L O2 100,00 50,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,00 100,00 50,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 5,00

Grasas y Aceites mg/L 50,00 20,00 10,00

Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L * Análisis y Reporte

Fenoles Totales mg/L * Análisis y Reporte

Sustancias Activas al Azul de Metileno

(SAAM) mg/L 5,00 5,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L * Análisis y Reporte

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos

(HAP) mg/L * Análisis y Reporte

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y

Xileno) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos Orgánicos Halogenados

Adsorbibles (AOX) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Fósforo

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte

Fósforo Total (P) mg/L 2,00 1,00

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitritos (N-NO2-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 12,00 6,00 Iones Cianuro Total (CN-) mg/L 0,50 0,50 Cloruros (Cl-) mg/L 500,00 500,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 600,00 600,00 Metales y Metaloides

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PARÁMETRO UNIDADES

VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES CÓDIGO CIIU ARD DE LAS SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD Y AGUAS

RESIDUALES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ALCANTARILLADO CON UNA CARGA MENOR O IGUAL A 3.000,00 Kg/día DBO5

(CORRESPONDE A SESENTA MIL (60.000) HABITANTES EQUIVALENTES EXPRESADOS EN DBO5) AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS – ARD Y AGUAS RESIDUALES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO CON UNA CARGA MAYOR A

3.000,00 Kg/día DBO5 (CORRESPONDE A SESENTA MIL (60.000) HABITANTES EQUIVALENTES EXPRESADOS EN DBO5) Cadmio (Cd) mg/L 0,10 0,10 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50

Hierro (Fe) mg/L * Análisis y Reporte

Mercurio (Hg) mg/L 0,02 0,02

Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50

Plata (Ag) mg/L * Análisis y Reporte

Plomo (Pb) mg/L 0,50 0,50

Otros Parámetros

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)

m-1

* Análisis y Reporte

Parágrafo. En los casos en que el vertimiento puntual de aguas residuales se realice en

un cuerpo de agua superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso del agua para consumo humano y doméstico, la concentración de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas residuales deberá ser menor a 0,01 mg/L.

CAPÍTULO VI

PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS – ARnD DE LAS ACTIVIDADES DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A

CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES

ARTÍCULO 17. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites

máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades de agricultura

y ganadería. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles

en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades de agricultura y ganadería con los siguientes Códigos CIIU a cumplir, serán los siguientes:

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AGRICULTURA PARÁMETRO UNIDADES ACTIVIDAD HORT A L IZ AS , R AÍCE S Y T UB É RC U L OS T AB AC O P L ÁT A NO Y B AN AN O CAFÉ (CLASIFICACIÓN DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – FNC). CA ÑA DE A Z ÚC AR P AL M A P AR A AC E IT E Y GRAS AS Y AC E IT E S DE ORIG E N AN IM A L Y V E GE T A L P ROCE S O DE BE NE F ICI O E COL Ó GI C O P ROCE S O DE BE NE F ICI O T RA DIC IO NA L CÓDIGO CIIU 0163 0163 1200 0161 0163 4631 0123 0123 0161 1071 1101 2011 8292 0161 0163 1030 2029 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la

temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del punto de vertimiento. La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 600,00 400,00 200,00 3.000,00 400,00 600,00 800,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 300,00 200,00 100,00 300,00 200,00 400,00 400,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 200,00 200,00 150,00 300,00 200,00 200,00 400,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 2,00 2,00 2,00 10,00 2,00 2,00 2,00

Grasas y Aceites mg/L 20,00 20,00 10,00 50,00 20,00 20,00 20,00

Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L * Análisis y Reporte

Sustancias Activas al Azul de Metileno

(SAAM) mg/L 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 5,00 5,00 5,00

Compuestos de Fósforo

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte

Fósforo Total (P) mg/L 1,00 1,00 1,00 4,00 2,00 5,00 5,00

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 20,00 20,00 10,00 20,00 10,00 20,00 30,00 Iones Cloruros (Cl-) mg/L 250,00 * Análisis y Reporte Sulfatos (SO42-) mg/L 250,00 500,00 Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,50 Bario (Ba) mg/L 2,00

Boro (B) mg/L y Reporte * Análisis

Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,05 0,05 Cinc (Zn) mg/L 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 Hierro (Fe) mg/L 3,00 Mercurio (Hg) mg/L 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,20

Otros Parámetros para Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm).

m-1

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GANADERÍA PARÁMETRO UNIDADES ACTIVIDAD GANADERÍA DE BOVINOS, BUFALINOS, CABALLOS, OTROS EQUINOS, OVEJAS Y CABRAS GANADERÍA DE

PORCINOS AVES DE CORRAL

CR ÍA BE NE F ICI O CR ÍA BE NE F ICI O INCU BA CI Ó N CR ÍA BE NE F ICI O CODIGO CIIU 0141 0142 0143 0162 1011 1030 2029 5210 0144 1011 1030 2029 4620 4631 5210 0145 0145 0162 1011 1084 1089 4631 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la

temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del punto de vertimiento. La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 500,00 800,00 500,00 800,00 400,00 400,00 600,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 250,00 400,00 250,00 400,00 200,00 200,00 300,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 150,00 200,00 150,00 200,00 200,00 200,00 200,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 2,00 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 2,00

Grasas y Aceites mg/L 20,00 30,00 20,00 30,00 20,00 20,00 20,00

Sustancias Activas al Azul de Metileno

(SAAM) mg/L 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Compuestos de Fósforo

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y Reporte

Fósforo Total (P) mg/L 1,00 3,00 1,00 3,00 3,00

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y Reporte

Nitritos (N-NO2-) mg/L * Análisis y Reporte 5,00 * Análisis

y Reporte 5,00 * Análisis y Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 10,00 20,00 10,00 20,00 15,00 Iones Cloruros (Cl -) mg/L 500,00 500,00 250,00 250,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 500,00 500,00 250,00 250,00 Otros

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)

m-1 * Análisis y Reporte

CAPÍTULO VII

PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO

DOMÉSTICAS – ARnD DE LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES

ARTÍCULO 18. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites

máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no

domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades de minería.

Los parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades de minería con los siguientes Códigos CIIU a cumplir, serán los siguientes:

(12)

MINERÍA PARÁMETRO UNIDADES ACTIVIDAD E X T RA C CI ÓN DE CA RB ÓN DE P IE DR A Y L IG N IT O E X T RA CC IÓN DE M INE RA L E S DE HIE RR O E X T RA CC IÓN DE ORO E X T RA CC IÓN DE M INE RA L E S DE QUE L Y O T R OS M INE RA L E S M E T A L ÍF E ROS N O F E RR OS OS N.C.P . OT RA S M INAS Y CA NT E RA S CÓDIGO CIIU 0510 0520 0990 1910 0710 2410 2431 2511 2592 0722 0990 0723 0729 0990 2429 2432 0811 0812 0899 0990 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes

del punto de vertimiento.

La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00

Grasas y Aceites mg/L 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

Fenoles mg/L 0,20 0,20 0,20 0,20

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 10,00 5,00 5,00 5,00

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/L * Análisis y Reporte

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles (AOX) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitritos (N-NO2-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 Iones Cianuro (CN-) mg/L 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 Cloruros (Cl-) mg/L 500,00 500,00 500,00 250,00 250,00 Fluoruros (F-) mg/L * Análisis y Reporte Sulfatos (SO42-) mg/L 1.000,00 500,00 1.200,00 250,00 250,00 Sulfuros (S2-) mg/L 2,00 1,00 2,00 2,00 2,00 Metales y Metaloides

Aluminio (Al) mg/L 0,20 * Análisis y Reporte

Arsénico (As) mg/L 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10

Bario (Ba) mg/L * Análisis y Reporte

Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,01 0,05 0,05 0,05

Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00

Cobalto (Co) mg/L * Análisis y

Reporte

Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

Cromo (Cr) mg/L 0,10 0,50 0,50 0,50 0,50

Estaño (Sn) mg/L 2,00

Hierro (Fe) mg/L 2,00 2,00 2,00 2,00 2,00

Manganeso (Mn) mg/L * Análisis y Reporte

Mercurio (Hg) mg/L 0,002 0,002 0,002 0,002 0,002

Molibdeno (Mo) mg/L * Análisis y Reporte

Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,10 0,50 0,50 0,50

Plata (Ag) mg/L 0,20 0,20

Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,10 0,20 0,20 0,20

Selenio (Se) mg/L

Vanadio (V) mg/L * Análisis y Reporte

(13)

PARÁMETRO UNIDADES ACTIVIDAD E X T RA C CI ÓN DE CA RB ÓN DE P IE DR A Y L IG N IT O E X T RA CC IÓN DE M INE RA L E S DE HIE RR O E X T RA CC IÓN DE ORO E X T RA CC IÓN DE M INE RA L E S DE QUE L Y O T R OS M INE RA L E S M E T A L ÍF E ROS N O F E RR OS OS N.C.P . OT RA S M INAS Y CA NT E RA S CÓDIGO CIIU 0510 0520 0990 1910 0710 2410 2431 2511 2592 0722 0990 0723 0729 0990 2429 2432 0811 0812 0899 0990

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de

onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) m

-1 * Análisis y Reporte

Parágrafo. En los casos que el cuerpo de agua superficial receptor o el tramo del mismo,

tenga como destinación genérica el uso del agua para consumo humano y doméstico, la concentración de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) para las actividades que lo tienen definido como de análisis y reporte en el vertimiento puntual de aguas residuales no domésticas – ARnD, deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L.

ARTÍCULO 19. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites

máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con extracción, almacenamiento, transporte y comercialización de petróleo crudo y gas

natural. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los

vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades de extracción, almacenamiento, transporte y comercialización de petróleo crudo y gas natural con los siguientes Códigos CIIU a cumplir, serán los siguientes:

HIDROCARBUROS

PARÁMETRO UNIDADES

ACTIVIDAD

EXTRACCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS

NATURAL E X P L ORAC IÓN Y P RODU CC IÓN (UP S T RE A M ) RE F INO V E NT A Y DIS T RIBU CIÓN (DOW NS T RE AM ) T RA NS P OR T E , P ROCE S OS Y AL M A CE NA M IE NT O (M IDS T RE A M ) CÓDIGO CIIU 0610 0620 0910 1921 1922 4661 4930 5210 5221 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser

menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del

punto de vertimiento.

(14)

PARÁMETRO UNIDADES

ACTIVIDAD

EXTRACCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS

NATURAL E X P L ORAC IÓN Y P RODU CC IÓN (UP S T RE A M ) RE F INO V E NT A Y DIS T RIBU CIÓN (DOW NS T RE AM ) T RA NS P OR T E , P ROCE S OS Y AL M A CE NA M IE NT O (M IDS T RE A M ) CÓDIGO CIIU 0610 0620 0910 1921 1922 4661 4930 5210 5221

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 180,00 400,00 180,00 180,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 60,00 200,00 60,00 60,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 50,00 50,00 50,00 50,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 1,00 1,00 1,00 1,00

Grasas y Aceites mg/L 10,00 10,00 10,00 10,00

Fenoles mg/L 0,20 0,20 0,20 0,20

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 4,00 4,00 4,00 4,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 2,00 2,00 2,00 2,00

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/L * Análisis y Reporte

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles (AOX) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y Reporte

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 10,00 10,00 ó 40,00 sí en el proceso de refino se incluyen actividades de hidrogenación * Análisis y Reporte Iones Cianuro (CN-) mg/L 0,50 0,50 Cloruros (Cl-) mg/L 1.200,00 250,00 250,00 250,00

Fluoruros (F-) mg/L * Análisis y Reporte

Sulfatos (SO42-) mg/L 300,00 250,00 250,00 250,00

Sulfuros (S2-) mg/L 1,00 1,00 1,00 1,00

Metales y Metaloides

Arsénico (As) mg/L 0,10 0,10

Bario (Ba) mg/L * Análisis y Reporte

Cadmio (Cd) mg/L 0,10 0,10 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50 Hierro (Fe) mg/L 3,00 Mercurio (Hg) mg/L 0,01 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50

Plata (Ag) mg/L * Análisis y Reporte

Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,10

Selenio (Se) mg/L 0,20 0,20

Vanadio (V) mg/L 1,00 1,00

Otros

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes

longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) m

-1 * Análisis y Reporte

Parágrafo 1. En los casos que el cuerpo de agua superficial receptor o el tramo del mismo, tenga como destinación genérica el uso del agua para consumo humano y doméstico, la concentración de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) para las actividades que lo tienen definido como de análisis y reporte en el vertimiento puntual de aguas residuales no domésticas – ARnD, deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L.

(15)

Parágrafo 2. Para la actividad de exploración y producción de yacimientos no convencionales de hidrocarburos – YNCH, no se admite el vertimiento de las aguas de producción y de los fluidos de retorno a los cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público, hasta tanto este Ministerio cuente con la información técnica que le permita establecer de manera adecuada parámetros y sus valores límites.

ARTÍCULO 20. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites

máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con

elaboración de productos alimenticios y bebidas. Los parámetros fisicoquímicos que

se deberán monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD de las actividades de elaboración de productos alimenticios y bebidas con los siguientes Códigos CIIU a cumplir, serán los siguientes:

ALIMENTOS Y BEBIDAS

PARÁMETRO UNIDADES

ACTIVIDAD

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

E L AB ORA CIÓN DE P RODU CT OS AL IM E NT ICIOS E L AB ORA CIÓN DE BE BIDA S ( M A L T AS Y CE RV E Z AS ) E L AB ORA CIÓN DE BE BIDA S ( BE B IDAS NO AL COHÓ L IC AS , AGUA S M INE RA L E S Y O T RA S AGUAS E M BO T E L L AD AS ) CÓDIGO CIIU 1011 1020 1030 1040 1051 1052 1061 1062 1063 1081 1082 1083 1084 1089 4631 4632 1103 8292 1104 8292 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser

menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del

punto de vertimiento.

La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 300,00 200,00 400,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 150,00 100,00 200,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,00 50,00 150,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 2,00 5,00

Grasas y Aceites mg/L 20,00 20,00 50,00

Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L * Análisis y Reporte

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 8,00 5,00 8,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 5,00

Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L 3,00 2,00 4,00

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitritos (N-NO2-) mg/L

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 18,00 12,00 24,00 Iones Cianuro (CN-) mg/L 0,50 Cloruros (Cl -) mg/L 300,00 300,00 600,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 500,00 300,00 500,00 Sulfuros (S2-) mg/L 2,00 Metales y Metaloides Cadmio (Cd) mg/L 0,05

(16)

PARÁMETRO UNIDADES

ACTIVIDAD

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

E L AB ORA CIÓN DE P RODU CT OS AL IM E NT ICIOS E L AB ORA CIÓN DE BE BIDA S ( M A L T AS Y CE RV E Z AS ) E L AB ORA CIÓN DE BE BIDA S ( BE B IDAS NO AL COHÓ L IC AS , AGUA S M INE RA L E S Y O T RA S AGUAS E M BO T E L L AD AS ) CÓDIGO CIIU 1011 1020 1030 1040 1051 1052 1061 1062 1063 1081 1082 1083 1084 1089 4631 4632 1103 8292 1104 8292 Cinc (Zn) mg/L 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 Mercurio (Hg) mg/L 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 Plomo (Pb) mg/L 0,20 Otros

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes

longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) m

-1 * Análisis y Reporte

ARTÍCULO 21. Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites

máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades asociadas con

fabricación y manufactura de bienes. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores

límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD de las actividades de fabricación y manufactura de bienes con los siguientes Códigos CIIU a cumplir, serán los siguientes:

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES

PARÁMETRO UNIDADES

ACTIVIDAD

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES

F AB RICA CIÓN DE P RODU CT OS T E X T IL E S F AB RICA CIÓN DE AR T ÍCU L OS DE P IE L , CU RT ID O Y AD OBO DE P IE L E S FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN P L AN T AS INT E GR AD AS DE P UL P A BL AN Q UE AD A M AD E RA B L E S Y NO M AD E RA B L E S P RODU CC IÓN DE P AP E L A P AR T IR DE F IBRA S RE CICL AD AS CÓDIGO CIIU 1311 1312 1313 1393 1394 1391 1399 1511 1512 1513 1521 1522 1523 2029 1701 1702 1709 1701 1702 1709 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del punto

de vertimiento.

La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 400,00 1.200,00 550,00 800,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 200,00 600,00 300,00 400,00

(17)

PARÁMETRO UNIDADES

ACTIVIDAD

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES

F AB RICA CIÓN DE P RODU CT OS T E X T IL E S F AB RICA CIÓN DE AR T ÍCU L OS DE P IE L , CU RT ID O Y AD OBO DE P IE L E S FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN P L AN T AS INT E GR AD AS DE P UL P A BL AN Q UE AD A M AD E RA B L E S Y NO M AD E RA B L E S P RODU CC IÓN DE P AP E L A P AR T IR DE F IBRA S RE CICL AD AS CÓDIGO CIIU 1311 1312 1313 1393 1394 1391 1399 1511 1512 1513 1521 1522 1523 2029 1701 1702 1709 1701 1702 1709

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 2,00 2,00 5,00 5,00

Grasas y Aceites mg/L 20,00 80,00 20,00 40,00

Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L * Análisis y

Reporte

* Análisis y Reporte

Fenoles mg/L 0,20 0,20 0,20

Sustancias Activas al Azul de Metileno

(SAAM) mg/L 5,00 5,00 5,00 10,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 5,00 5,00 5,00 5,00

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/L 0,10 0,10 0,10 0,10

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y

Xileno) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos Orgánicos Halogenados

Adsorbibles (AOX) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L * Análisis y Reporte 5,00 * Análisis y Reporte

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L * Análisis y Reporte 30,00 * Análisis y Reporte

Iones

Cianuro (CN

-) mg/L

Cloruros (Cl-) mg/L 500,00 1.200,00 700,00 1.200,00

Fluoruros (F-) mg/L

Sulfatos (SO42-) mg/L 300,00 * Análisis y Reporte 400,00 400,00

Sulfuros (S2-) mg/L 2,00 3,00 2,00 2,00

Metales y Metaloides

Bario (Ba) mg/L * Análisis y Reporte 2,00

Cadmio (Cd) mg/L 0,02 0,05 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 Cobalto (Co) mg/L 0,50 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 1,50 0,50 Mercurio (Hg) mg/L 0,01 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50 Plomo (Pb) mg/L Selenio (Se) mg/L

Titanio (Ti) mg/L * Análisis y Reporte

Vanadio (V) mg/L

Otros

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)

(18)

PARÁMETRO UNIDADES

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES

F AB RICA CIÓN DE G AS E S INDU S T RI AL E S Y M E DICINA L E S F AB RICA CIÓN DE ABO NOS Y COM P UE S T O S I N ORGÁ NICOS NIT RO GE NA D OS

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. F AB RICA CIÓN DE S US T AN CIAS Y P RODU CT OS Q U ÍM ICOS FABRICACIÓN DE PIGMENTOS INORGÁNICOS DE AZ U L U L T RA M A R DE Ó X IDOS DE HIE RR O DE CROM AT OS M O L IBDA T OS DE P L O M O CÓDIGO CIIU 2011 2012 2011 2011 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del punto

de vertimiento.

La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 300,00 200,00 800,00 500,00 500,00 200,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 250,00 100,00 600,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 50,00 100,00 200,00 500,00 500,00 200,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Grasas y Aceites mg/L 20,00 10,00 25,00

Fenoles mg/L 0,20 0,20

Formaldehido mg/L * Análisis

y Reporte

Sustancias Activas al Azul de Metileno

(SAAM) mg/L 5,00 1,00 5,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 5,00 10,00

Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L 5,00

Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L * Análisis y

Reporte

Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y

Reporte 3.000,00

Nitritos (N-NO2-) mg/L

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y

Reporte

* Análisis y Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L 200,00 * Análisis y

Reporte Iones Cianuro (CN-) mg/L 0,10 0,50 0,50 Cloruros (Cl-) mg/L 2.000,00 1.500,00 Fluoruros (F-) mg/L Sulfatos (SO42-) mg/L 500,00 500,00 400,00 10.000,00 10.000,00 7.500,00 Sulfuros (S2-) mg/L 2,00 2,00 Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,10 0,10 Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,05 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 12,50 80,00

Cobalto (Co) mg/L * Análisis

y Reporte Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50 1,50 Hierro (Fe) mg/L 1.000,00 Mercurio (Hg) mg/L 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50 Plomo (Pb) mg/L 0,20 1,50 Selenio (Se) mg/L 0,20 Otros Acidez Total mg/L

CaCO3 * Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L

CaCO3 * Análisis y Reporte Dureza Cálcica mg/L

CaCO3 * Análisis y Reporte Dureza Total mg/L

CaCO3 * Análisis y Reporte Color Real (Medidas de absorbancia a las

siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)

(19)

PARÁMETRO UNIDADES

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

F AB RICA CIÓN DE ÁCID OS INORGÁN ICOS Y S US S AL E S F AB RICA CIÓN DE P L ÁS T IC OS E N F OR M AS P RI M AR IAS , F AB RICA CIÓN DE F IBRA S S IN T É T IC AS Y ART IF ICI AL E S Y F AB RICA CIÓN DE F OR M AS BÁS ICA S DE P L ÁS T ICO Y DE AR T ÍCU L OS P L ÁS T ICOS N. C.P . F AB RICA CIÓN DE S AB ORE S Y F RA GA NC IAS CÓDIGO CIIU 2011 2013 2030 2221 2229 2029 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo de agua superficial receptor antes del punto

de vertimiento.

La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 180,00 800,00 600,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 50,00 600,00 300,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 50,00 200,00 100,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 1,00 5,00 2,00

Grasas y Aceites mg/L 10,00 20,00 20,00

Fenoles mg/L 0,10 0,20 0,20

Formaldehido mg/L * Análisis y Reporte

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 5,00 5,00 4,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 5,00 10,00

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y Reporte

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y

Xileno) mg/L * Análisis y Reporte

Iones Cianuro (CN-) mg/L 0,50 Cloruros (Cl-) mg/L 500,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 800,00 500,00 Sulfuros (S2-) mg/L 2,00 2,00 Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,10 0,10 Cadmio (Cd) mg/L 0,10 0,10 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00

Cobalto (Co) mg/L * Análisis y

Reporte Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50 Hierro (Fe) mg/L Mercurio (Hg) mg/L 0,01 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50 Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,20 Selenio (Se) mg/L 0,20 Otros

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)

(20)

PARÁMETRO UNIDADES

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES

F AB RICA CIÓN DE S UR F AC T AN T E S F AB RICA CIÓN DE P L AGUI CIDA S Y /O P E S T ICIDAS Y OT ROS P RODU CT OS Q U ÍM ICOS DE US O AGROP E CU AR IO F AB RICA CIÓN DE P INT UR AS , BAR NICE S Y RE V E S T IM IE N T OS S IM IL AR E S F AB RICA CIÓN DE J AB ONE S Y DE T E RGE N T E S CÓDIGO CIIU 2011 2021 2022 2023 Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 Temperatura °C 40,00 °C, y

La diferencia de temperatura en todo momento en la zona de mezcla del cuerpo de agua superficial receptor, deberá ser menor o igual a 5,00 °C, tomando como referencia la temperatura del cuerpo

de agua superficial receptor antes del punto de vertimiento. La determinación está a cargo del responsable de la actividad.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 500,00 400,00 800,00 300,00

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 100,00 100,00 600,00 100,00

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,00 100,00 200,00 100,00

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 1,00 2,00 1,00

Grasas y Aceites mg/L 20,00 10,00 20,00 10,00

Fenoles mg/L 0,20 0,20 0,20 0,10

Formaldehido mg/L

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) mg/L 750,00 5,00 5,00 1,00

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 5,00 10,00 5,00

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/L * Análisis y

Reporte

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) mg/L * Análisis y

Reporte Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles

(AOX) mg/L * Análisis y Reporte

Compuestos de Fósforo

Fósforo Total (P) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y

Reporte

Ortofosfatos (PO43-) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y

Reporte

Compuestos de Nitrógeno

Nitratos (N-NO3-) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y

Reporte

Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y

Reporte

Nitrógeno Total (N) mg/L * Análisis y Reporte * Análisis y

Reporte Iones Cianuro (CN-) mg/L Cloruros (Cl-) mg/L 250,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 10.000,00 250,00 Sulfuros (S 2-) mg/L 2,00 Metales y Metaloides Aluminio (Al) mg/L Arsénico (As) mg/L 0,10 Bario (Ba) mg/L 2,00 2,00 Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,05 0,05 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 3,00

Cobalto (Co) mg/L * Análisis y

Reporte Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50 0,50 Estaño (Sn) mg/L Manganeso (Mn) mg/L Mercurio (Hg) mg/L 0,01 0,01 0,01 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50 Plata (Ag) mg/L Plomo (Pb) mg/L 0,20 0,20 Selenio (Se) mg/L 0,20 0,20

Titanio (Ti) mg/L * Análisis y

Reporte

Vanadio (V) mg/L 1,00

Otros

Acidez Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Alcalinidad Total mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

Dureza Cálcica mg/L CaCO3 * Análisis y Reporte

(21)

PARÁMETRO UNIDADES

FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES

F AB RICA CIÓN DE S UR F AC T AN T E S F AB RICA CIÓN DE P L AGUI CIDA S Y /O P E S T ICIDAS Y OT ROS P RODU CT OS Q U ÍM ICOS DE US O AGROP E CU AR IO F AB RICA CIÓN DE P INT UR AS , BAR NICE S Y RE V E S T IM IE N T OS S IM IL AR E S F AB RICA CIÓN DE J AB ONE S Y DE T E RGE N T E S CÓDIGO CIIU 2011 2021 2022 2023

Color Real (Medidas de absorbancia a las siguientes

longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) m

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