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UUI:NOS Alltl:S. 3 O HAY 2001
VISTO 1(! IJey N° 19.549; la ley N° 22.362; la IJey N° 24.481 (t.o, 1996); el Qecreto ,ey N° 6.673, de fecha 9 de agosto de 1963; el Decreto N°
4066/32, modificado por el Oecreto N° 5296/38 y por el Oecreto N° 24.797/34; el Decreto N° 759, de le(;ha 3 de abril de ¡ 972 (t.o. 1991 ); el Decreto N° 5.682. del 27 de julio de 1965; e! Oecreto 558 de! 24 de marzo de !981; el Dccreto N° 722 de fecha 3 de julio de 1996; el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996; la Disposición N° 70 de fecha 25 de marzo de 1996 del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PI~OPll~l)¡\I) INl)lJS.rl~I¡\I,. lu l~csolucil)11 N° D-()71 dc fcchu dc junio tll' 1 <)()8
del DIRECTORIO DEL INS' T( NACIONAL
DE
LA PROPIEDADINDSTRIAl y lo informado por la ¡\DMINIS1'R¡\CION NACIONAL DE
PATENTES, y
CONSIDERANDO
Que la ,ey N° 24.481 ;::reó el INSTI JTO NACIONAL DE .A PROPIEDAD INDUSTRIAL como autoridad de aplicación de la norma citada y de las leyes N° 22.362 y 22.462 y del Decreto-LeyN° 6673 del 9 de agosto de 1963
Que el Decreto N° 4066/32, modificado por el Decreto N° 5296/38 )' por el Decreto N° 24.797/45, reglamenta el ejercicio de la profesión d~ agente de la propiedad industrial
Que el Decreto 260 de fecha 20 de marzo de 1996 ordena el texto de la
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-!1.48 I de Patentes de Invenci()n y Modelos de Utilidad modificada por la Ley \j
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y forma parte integrante de I
N° 24.572 (t.o
996) quc obra como Anexo mencionado Decreto.,ey N° 24.603 dispone que la ,ey N° 24.481, modificada por Que la
su similar N° 24.572. sustituyó y derogó a la ,ey N°
quedando
derogada toda
norma que se opusiera a la
misma.-Que los artículos 67 y 68 de la ,ey N° 24.481 (t.o. 1996) establecen los requisitos a cumplir en las presentaciones de las solicitudes de patentes o ccrtifil.:ado' de modelos de utilidad
Que el Decreto N° 558/81 reglamentario de la Ley de Marcas 22.362 que a los agentes de la propiedad industrial quedan establece en su artículo 3
eximidos de acompañar los instrumentos de poder, a menos que les sea requerido por parte interesada o por la Administración.
Que el Decreto 5.682 del 6 de setiembre de 1956, hace referencia u la Disposición de la ex-Dirección Nacional de la Propiedad Industrial N° 4156 sobre la creación y organización del registro de mandatos internos. Asimismo, la Resolur.ión
DE LA PROPIEDAI)
N° D-O71 del Directorio del INS' 'l 'O NACIONAL
998, crea el registro de poderes otorgados a INDUSTRJAL dc fecha de junio de
favor de los Agentes de la Propiedad Industrial. el cual quedará a cargo de la DlRECCION DE ASUNTOS LEGALES del Instituto. debiendo asignar a cada po.der
siendo
asentado un número que deberá ser denunciado en cada presentación.
responsabilidad del declarante juramentar sobre su vigencia,
Que el Decreto N° 722/96 estableció la aplicación supletoria de la ley
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1991 759/72 (1.0 Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto
enumerando taxativamente los regímenes espcciales que continúan vigentes. entre los cuales no se encuentra normativa relativa a las patentes, ni a las marcas.
y 32 del Decreto N° 759/72 (1.0, 19~) I ).
Que los artículos 3
,ey N° 19.549, disponen los requisitos que deberán cumplir los reglamentario de la
administrados a fin de acreditar la representación invocada
Que de una corrccta armonizaci()n de las normas citadas corresponde interpretar que tanto las solicitudes de patentes o certificados de modelos de utilidad. como las solicitudes de registro de marcas, modelos o diseños industriales que se
'UTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAl
presenten ante este INS'
deben ser firmadas por el solicitante y su apoderado o representante legal, sin perjuicio de la invocación de la calidad de gestor de negocios, prevista en el artículo 31 del Decreto N° 558/81 y el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación en virtud de lo e'stablecido por el articulo 106 del Decreto N°
1759/72.
en las solicitudes en las cuales se invoque un poder general o especial, tanto como represent<.mte de una sociedad o como apoderado para tramitar
la
dicha solicitud, es requisito indispensable para continuar con el trámite presentación del instrumento legal que acredite tal representación.
Que sólo los solicitantes, sus representantes o apoderados tienen
facultades para firmar escritos o documentos a ser presentados ante los distintos
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'UTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALD-Q;?"~ O.IV--:o-' ti. k m,..¡..¡.,¡ 01'~
Que tanto los solicitantes como sus representantes o apoderados pueden designar. tanto en cl formulario de solicitud. como en cualquier estado del expediente, personas autori:l.adas a reali7~r determinados trámites simples, quienes como consecuencia del considerando inmediato anterior- no están facultados a firmar ningún tipo de prcsentación,
Que si las pcrsonas autorizadlls por los solicitantes. sus representm1tes
o apoderados, toman vista de las actuaciones, cualquier providencia, disposición () resolución que surja de las mismas, se tendrá por notificada desde el momento en que se tome conocimiento de los respectivos actos administrativos, de manera tal que si e! representante, apoderado o autorizado no lo firmara, no les serán facilitadas las actuaciones para su vista
Que corresponde determinar claramente la obligación a cargo de quicncs invoqucn la calitlatl tIc gl:slor, prl:cisantl() qUl: incumhc tl los misnl()s Itl Ctlrga de acreditar la representación o la ratificación de la gestión realizada, dentro del piazo fijado al efecto en las normas mencionadas, procediéndose en caso contrario decretar la nulidad de lo actuado en forma automática y por el sólo vencimiento del plazo
Que teniendo en cuenta la problemática suscitada como consecuencia de la intervención en las tramitaciones por parte de los autorizados [ormuiando
peticiones que generan dudas respecto de su validez. Asimismo considerando la
t
cantidad de providencias disposiciones.resoluciones y vistas pendientes de notificación a causa de la renuencia de los solicitantes, sus representantes o
¡~~ a notificarse en el acto de tomar vista de las actuaciones, a .fin de e\'itar
Q!" ~ OJV ao.:o-I ,I. k m.,..o.¡..¡ 0?" ~
las demoras y el dispendio procesal que tales circunstancias generan, se torna
necesario regular aquellos aspectos no contemplados en la normativa vigente.
Que la ADMINISTI{ACION NACIONAL DE PATENTES y las
DIRECCIONES DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, MARCAS y
ASUNTOS LEGALES, han tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ,ey N° 24.481 (t.o. 1996) y por ell)t:t:reto N° 260. ¡\11t:xo 11. de I~eha 20 dt: marJ:o dt:
1996.
Por ello.
EL DIREC 'ORlO DEL
~A PROPIEDAD INDUSTRIAL
INSTITUTO NACIONAIJ DE
RESUEL VE'
ARTICULO 1°.- Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería en la primer gestión a nombre de sus mandantes de la siguiente manera:
Mediante poder especial o general de administración, no siendo suficiente el poder
otorgado para actuaciones
judiciales.-Copia de poder general de administración certificada, o copia simple del mismo suscripta
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por el apoderado, declarando que es fiel a su original e instrumenta mandato
vigente.-/~
firma autenticada por autoridad policial o judicial o por escribano 3
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4 Mención del número de registro en caso de tratarse de poder inscripto en el registro general de poderes que obra en la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del
INSTITUTO DE PROPIEDAD
INDUS1'1{IAIJ,-5 Invocar el carácter de gestor de negocios en los términos del Decreto 558/8] o del arto 48
del C.P.C.C debiendo acreditar en ambos supuestos la personería o ratificar la gestión en
el plazo perentorio de 60 días desde la primera p!esentaciM, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado en forma automática y por el mero vencimiento del pluzo. haciéndose responsable de los daños y perjuicios
irrogados.-ARTICULO 2°.- Las solicitudes de patentes o certificados de modelo de utilidad que no cumplan con dicho requisito deberán subsanar dicha omisión antes d~1 vencimiento del plazo previsto en él articulo 24 de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), bajo apercibimiento de aplicarle la sanción allí dispuesta. Las solicitudes de marcas y oposiciones al registro que no cumplan con los requisitos establecidos deberán subsanar dicha omisión en el plazo del art. 1) inc. E) ap.4) de la ley 19.549 -diez días hábiles- bajo apercibimiento de tener por no presentada tal
solicitud, procediendo las restantes áreas de conformidad con lo previsto en el artículo lO, inciso e), apartado 9) de la I-cy N° 19.549,
ARTICULO 3°,- 'anto los solicitantes como sus representantes podrán designar personas
autorizadas para realizar determinados trámites simples, tomar vistas de las actuaciones y
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retirar documentación pero no estarán facultadas para formular peticiones. Se exceptúan/
QJ1" ~ (;).)I' QCio-i ,I. k ~ 01" ~
transferencias y cambios de rubro, exclusivamente para la tramitación e inscripción de los referidos
actos-Cuando los solicitantl:s o sus rCprCSl:lltmltl:S así como las pcrs()nas AR J( 11.0 4°.
autorizadas por éstos, tomaren vista de las actuaciones. cualquier providencia, disposición o resolución que surja de las nlismas, sc tcndrá por notificada desde el momento en que se tome conocimiento de los respectivos actos administrativos mediante constancia escrita que
indique la cantidad de rojas con que cuente el expediente.
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,a presente resolución entrará en vigencia a los TREINT A (30) días hábiles AI~TICULO
5°,-de su publicación en cl BOL lN OFICIAL
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS y p A TENTES, en la página electrónica del INS' ITUTO NACIONAL DE LA PROPJEDAD
INDUSTRIAL, dése a la DlRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
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¿;:..-Dr. JORGE TOMAS MEDIGI VICE PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA