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Sábado, 22 de setiembre de 2007
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2007-AG
Lima, 21 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2007-AG del 28 de febrero de 2007, se designó al ingeniero Juan Alberto Olascoaga Mouchard en el cargo de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;
Que, por necesidad del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero Juan Alberto Olascoaga Mouchard en el cargo de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en Italia y Holanda
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2007-MINCETUR
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio Nº 617-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;
Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “TTG Incontri 2007”, organizada por la empresa TTG Italia, a realizarse del 12 al 14 de octubre del presente año, en la ciudad de Rimini, República Italiana,
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evento que está dirigido a profesionales de turismo tales como operadores turísticos y agencias de viajes, así como a organismos oficiales de turismo, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados, ocasión que permitirá a PROMPERÚ exponer el producto turístico peruano;
Que, asimismo, PROMPERÚ llevará a cabo en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, el día 17 de octubre de 2007, el “Seminario de Capacitación Holanda”, evento dirigido exclusivamente a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, realizando a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, la difusión personalizada del producto turístico peruano;
Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente a las ciudades de Rimini, República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países Bajos, y de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos antes mencionados;
Que, los organizadores de la Feria Internacional de Turismo “TTG Incontri 2007” financiarán los gastos de alojamiento del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, correspondientes a los días 11, 12 y 13 de octubre de 2007;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;
Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, a las ciudades de Rimini, República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 9 al 18 de octubre de 2007 y de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura, a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 14 al 18 de octubre de 2007, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente
- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días y US$ 130,00 x 3 días) : US$ 1 950,00
- Pasajes Aéreos : US$ 2 900,00
- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Rocío Isabel Florián Ventura
- Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00
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- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas en comisión de servicios conforme al Artículo 1 de la presente Resolución, presentaran a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-DE-SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú son Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa;
Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa;
Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, se facultó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fines de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la
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disposición de bienes necesarios para fines de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población, siempre que sean reemplazados por otros o los recursos que se obtengan se inviertan en inmuebles destinados a los mismos fines;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional, por lo que en todo acto relativo a la propiedad estatal se debe contar, sin excepción, con su opinión favorable;
Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29006, estableció que por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley;
Que, por tanto, se requiere aprobar el Reglamento de la Ley antes citada;
De conformidad con el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; y, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa; DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, el mismo que consta de cinco capítulos, dieciséis artículos y una disposición complementaria y final que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Modificación del Artículo 7 del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG.
Incorpórase un último párrafo en el artículo 7 del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, con el siguiente texto:
“(…)
En el caso de actos de disposición de inmuebles con el objeto de promover la construcción de viviendas en el marco de convenios de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, preferentemente en beneficio del personal del Instituto Armado y del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa o los Institutos Armados quedan facultados a efectuar dichos actos a título oneroso a valor no menor de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) el metro cuadrado, con la finalidad de obtener el máximo provecho económico en la reducción del costo de la vivienda.”
Artículo 3.- Incorporación de Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG
Incorpórense la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG, con el siguiente tenor:
“Quinta.- De los encargos
El Ministerio de Defensa podrá encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o al FONDO MIVIVIENDA la ejecución del procedimiento de selección que corresponda para los efectos de los actos de administración y/o disposición de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 29006, los mismos que incluyen, sin más limitación que la impuesta por la normatividad vigente, al arrendamiento, constitución de usufructo, constitución de derecho de superficie y concesión; así como, la venta directa, subasta pública y permuta, y cualquier otra modalidad de administración y/o disposición a título oneroso de los referidos inmuebles.
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PROINVERSIÓN llevará a cabo el referido encargo de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674 o el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuera el caso, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006 y en el marco de convenios de cooperación que, para tales efectos, deberán suscribir el Ministerio de Defensa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN. Por su parte el FONDO MIVIVIENDA se regirá por la normativa que le resulte aplicable en el marco de los convenios de cooperación correspondientes”.
“Sexta.- De las iniciativas privadas
En el caso de presentarse iniciativas privadas respecto a uno o más inmuebles a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 29006, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción de Inversiones Descentralizadas, Ley Nº 28059 y su reglamento, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006.
El Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, formularán el Informe Técnico al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29006 el mismo que deberá contener el análisis de la iniciativa o iniciativas privadas remitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Dicho informe deberá ser tomado en cuenta para efectos de la declaración de interés”.
Artículo 4.- Normas complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa se dictarán, en el ámbito de su competencia, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29006, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA
CAPÍTULO I
DESAFECTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES AFECTADOS EN USO Artículo 1.- Desafectación y transferencia
A solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico legal de los bienes, dará la conformidad para la desafectación y transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución de los inmuebles que le fueron afectados en uso.
El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser emitido y notificado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.
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La transferencia a que se refiere el presente artículo se efectuará sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines a que se refiere la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa (en adelante, la Ley ).
La desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Titular del bien
Para los efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley y lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase que la transferencia será efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución, según sea el caso.
CAPÍTULO II
LEVANTAMIENTO DE RESERVA Y TRANSFERENCIA DE BIENES RESERVADOS PARA DEFENSA NACIONAL
Artículo 3.- Levantamiento de reserva y transferencia
A solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico-legal de los bienes, dará la conformidad para el levantamiento de reserva y ulterior transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución respecto a los inmuebles del Estado que fueron reservados para fines de Defensa Nacional.
El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser emitido y notificado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.
El levantamiento de reserva y la transferencia se efectuará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La transferencia a que se refiere el presente artículo se efectuará sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines a que se refiere la Ley.
Artículo 4.- Titular del bien
Para los efectos de la aplicación del artículo 2 de la Ley y lo dispuesto en el presente reglamento, entiéndase que la transferencia será efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución, según sea el caso.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y/O DISPOSICIÓN DE INMUEBLES Artículo 5.- Actos de administración y/o disposición
Los actos de administración y/o disposición a que se refiere el artículo 1 de la Ley, respecto a los inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución son los siguientes:
a) De administración: arrendamiento, constitución de usufructo, servidumbre y cesión en uso; y,
b) De disposición: constitución de derecho de superficie, concesión, fideicomiso de inmuebles, así como venta directa, subasta pública y permuta.
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Para efectos de la ejecución de los actos de disposición señalados en el presente artículo, será requisito contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refiera a la situación técnico- legal de los bienes, con excepción de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSION.
La opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser expedida y notificada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.
Artículo 6.- Título oneroso
Para los efectos de la aplicación de la Ley, se entiende por actos de administración y disposición a título oneroso a aquellos realizados al amparo de la Ley y el presente Reglamento indicados en el artículo anterior, en los cuales existe una compensación económica.
Artículo 7.- Determinación de los Inmuebles materia de administración y/o disposición
El Ministerio de Defensa o los Órganos de Ejecución, según corresponda, determinarán mediante Resolución Ministerial o del Comandante General de cada Órgano de Ejecución, según sea el caso, los inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en los planes estratégicos del Ministerio de Defensa o del Órgano de Ejecución, respectivamente, y que pueden ser objeto de administración y/o disposición en el marco de lo dispuesto en la Ley.
Artículo 8.- Informe Técnico
Para la elaboración del Informe Técnico a que se refiere el artículo 3 de la Ley, se deberá observar lo siguiente:
8.1 En el caso de disposición de inmuebles orientados a promover la adquisición de viviendas del personal militar y civil del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución, el máximo provecho económico a que se refiere el artículo 3 de la Ley, podrá ser considerado tanto en beneficio del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución como en beneficio del mencionado personal. En este último caso, el cálculo del provecho económico estará relacionado con la posibilidad de facilitar el acceso del personal militar y civil a viviendas de menor costo, en concordancia con la finalidad establecida en el inciso a) del artículo 5 de la Ley.
8.2 La determinación del acto de disposición o administración comercial más beneficioso e idóneo, podrá ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA.
Artículo 9.- De los Fondos
De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución podrán celebrar contratos de fideicomiso, previo proceso de selección, para la administración de los recursos que se generen por la administración y/o disposición de los inmuebles en aplicación de lo dispuesto en la Ley.
Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Órganos de Ejecución se constituirán comités especiales encargados de decidir la celebración de contratos de fideicomiso, autorizar su celebración e instruir al fiduciario para la aplicación de los recursos a las finalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley. Los comités estarán conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director Técnico de Administración, quien lo presidirá; y, en el caso de los Órganos de Ejecución por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Comandante General de la Institución Armada respectiva, quien lo presidirá.
La Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa ejercerá la supervisión sobre los fondos que se generen por los actos de administración y/o disposición indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, estableciendo las directivas necesarias para que los mismos sean destinados por el Ministerio de Defensa o por los Órganos de Ejecución, según
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corresponda, exclusivamente a cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN DE INMUEBLES NECESARIOS PARA FINES DE DEFENSA NACIONAL Artículo 10.- Actos de Disposición
Para efectos de la Primera Disposición Complementaria de la Ley, se entienden por actos de disposición: la venta directa y por subasta pública, la permuta, constitución de derecho de superficie, fideicomiso de inmuebles y la concesión.
Los actos antes mencionados realizados al amparo de la Ley y el presente Reglamento serán necesariamente a título oneroso.
Para efectos de la ejecución de los actos de disposición señalados en el presente artículo, será requisito contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refiera a la situación técnico- legal de los bienes, con excepción de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSION.
La opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser expedida y notificada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.
Artículo 11.- Reemplazo de inmuebles necesarios para fines de Defensa Nacional
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley, por reemplazo se entiende el cambio de un inmueble necesario para fines de Defensa Nacional por otro inmueble, lo que comprende, entre otros, la desinstalación y traslado, así como los gastos que ello genere. En este caso, el inmueble de reemplazo tendrá también fines de Defensa Nacional. El inmueble de reemplazo será transferido en propiedad a favor del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución según corresponda, sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines de Defensa Nacional. En caso que la transferencia en propiedad no sea posible, el bien de reemplazo deberá ser afectado en uso para fines de Defensa Nacional.
Artículo 12.- Desafectación, levantamiento de reserva y transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución
Para efectos de lo referido en el presente capítulo, la desafectación o levantamiento de reserva y la transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, respectivamente.
Artículo 13.- Determinación de los Inmuebles materia de disposición
Mediante Resolución Ministerial o del Comandante General del Órgano de Ejecución respectivo, el Ministerio de Defensa o los Órganos de Ejecución, según corresponda, determinarán los inmuebles que son necesarios para el cumplimiento de su finalidad o se encuentren considerados en sus planes estratégicos, pero que pueden ser objeto de disposición en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley. En dicha evaluación se considerarán, especialmente, los inmuebles ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población.
Artículo 14.- Informe Técnico
Para la elaboración del Informe Técnico a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley, se deberá observar lo siguiente:
14.1 Si el Ministerio de Defensa o el Órgano de Ejecución que corresponda, cuenta con un inmueble cuyas características procuren que se seguirá cumpliendo con el mismo fin del inmueble que va a ser materia de reemplazo, o si dentro del Sector Defensa existe un Órgano
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que posea un inmueble que cumpla con dichas características. En este último caso, el informe deberá incluir la conformidad de dicho órgano.
14.2 La determinación del acto de disposición o administración comercial más beneficioso e idóneo, podrá ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA.
Artículo 15.- De los Fondos
Los fondos que se generen por los actos de disposición indicados en el artículo 10 del presente Reglamento serán invertidos en inmuebles del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, destinados para fines de Defensa Nacional.
De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución podrán celebrar contratos de fideicomiso, previo proceso de selección, para la administración de los recursos que se generen por la disposición de los inmuebles transferidos en propiedad al amparo de lo dispuesto en la Ley.
Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Órganos de Ejecución se constituirán comités especiales encargados de decidir la celebración de contratos de fideicomiso, autorizar su celebración e instruir al fiduciario para la aplicación de los recursos a las finalidades establecidas en la Primera Disposición Complementaria de la Ley. Los comités estarán conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director Técnico de Administración, quien lo presidirá; y, en el caso de los Órganos de Ejecución, por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Comandante General de la Institución Armada respectiva, quien lo presidirá.
La Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa ejercerá la supervisión y control sobre dichos fondos, previendo que sean destinados por el Ministerio de Defensa o por los Órganos de Ejecución, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO V
INFORMES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 16.- Informes de los Órganos de Ejecución
Los Órganos de Ejecución informarán diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada trimestre a la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa sobre la aplicación de la Ley, a efectos que ésta consolide dicha información para su respectiva presentación a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República; y, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, entiéndase por Ministerio de Defensa a su Administración General; y, por Órganos de Ejecución al Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.
Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2007-DE-FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio R-55-CODP-Nº 0981 de fecha 26 de julio de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Mensaje SGFA-311242 del mes de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
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Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Vuelo del Sistema de Armas ZLIN, de la Compañía WINGOVER AEROBATICS LLC., con sede en la ciudad de Oregon, del 14 al 22 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva ha sido designado por el Comando de Operaciones, por ser los instructores de dicha aeronave, motivo por el cual es necesario que se encuentren debidamente preparados y entrenados;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Vuelo del Sistema de Armas ZLIN, de la Compañía WINGOVER AEROBATICS LLC., con sede en la ciudad de Oregon, del 14 al 22 de octubre de 2007:
Mayor FAP DELGADO GONZALES, OSCAR GUILLERMO Mayor FAP SOBERON SALAS, NELSON GUAYO
Mayor FAP HUISA CORNEJO, LUIS ALBERTO
Mayor FAP SANCHEZ GUILNET LEON, OMAR MARTIN
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
US$ 1,500 x 4 personas
Viáticos:
US$ 220 x 9 días x 4 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 4 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
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ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de personal FAP a la Federación Rusa, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2007-DE-FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio NC-55-CODP-Nº 1103 de fecha 26 de julio de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite Nº 3318-SGFA de fecha 1 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MI-17 del Saint Petersburg Aircraft Repair Company (JSC-SPARC), en la ciudad de San Petersburgo, del 19 al 30 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, son pilotos del helicóptero MI-17 que debido a la reducción del presupuesto asignado, así como a la falta de disponibilidad de un mayor número de aeronaves, han reducido la cantidad de horas de vuelo, afectando directamente en la experiencia a la Prevención de Accidentes;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 19 al 30 de octubre de 2007, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MI-17 del Saint Petersburg Aircraft Repair Company (JSC-SPARC), en la ciudad de San Petersburgo:
Mayor FAP ZUZUNAGA OBLITAS Hugo Hector Capitán FAP PRIETTO ANGELES Victor Manuel Capitán FAP ZAVALAGA CALIENES Alfredo Javier Capitán FAP ZAGACETA PANDURO Magno Téc. 1ra. FAP OLIVERA HERMOZA Luis Enrique Téc. 2da. FAP LACHOS SANTOS Fredy Luis
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Sistema Peruano de Información Jurídica
US$ 1.400 x 6 personasViáticos:
US$ 260.00 x 12 días x 6 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 6 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de personal FAP a Italia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2007-DE-FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0883 de fecha 3 de julio de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Papeleta de Trámite Nº 2939-SGFA del 9 de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Italiana, del 20 al 28 de octubre de 2007, de los Comandantes FAP ABAD BARBIS Carlos Jose Victor y PLASENCIA MIRANDA Manuel Antonio, para que realicen el entrenamiento en simulador de la aeronave MB-339A, en la Base Aérea 61 Stormo di Lecce; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº
008-2004-Sistema Peruano de Información Jurídica
DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Italiana, del 20 al 28 de octubre de 2007, de los Comandantes FAP ABAD BARBIS Carlos Jose Victor y PLASENCIA MIRANDA Manuel Antonio, para que realicen el entrenamiento en simulador de la aeronave MB-339A, en la Base Aérea 61 Stormo di Lecce.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
US$ 1,400.00 x 2 personas
Viáticos:
US$ 260.00 x 9 días x 2 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 2 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2007-DE-FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 1023 de fecha 9 de agosto de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3522- SGFA de fecha 13 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
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Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, de los Mayores FAP GARTNER SAETTONE Jose Antonio y MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Arturo, quienes realizarán el entrenamiento en Simulador de la aeronave Lear Jet 36A de la Compañía Flight Safety, con sede en la ciudad de Wichita - Kansas, del 21 al 27 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, ha sido propuesto para realizar dicha comisión, por ser pilotos del avión Lear Jet 36A;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, de los Mayores FAP GARTNER SAETTONE Jose Antonio y MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Arturo, quienes realizarán el entrenamiento en Simulador de la aeronave Lear Jet 36A de la Compañía Flight Safety, con sede en la ciudad de Wichita - Kansas, del 21 al 27 de octubre de 2007.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
US$ 917,73 x 2 personas
Viáticos:
US$ 220 x 7 días x 2 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 2 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
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ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2007-DE-FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio R-55-Nº 0991 de fecha 1 de agosto de 2007 y mensaje COEN-031033 del mes de agosto de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite Nº 3385-SGFA de fecha 7 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 al 27 de octubre de 2007, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial (Túnel de Viento Vertical), de la Compañía SKYDIVE Arizona; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 al 27 de octubre de 2007, del personal que realizará el entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial (Túnel de Viento Vertical), de la Compañía SKYDIVE-Arizona:
Mayor FAP TIZON BASURTO Julio Cesar Mayor FAP HERACLES ALCALDE Luis Mayor FAP CARRILLO VEGA Jorge
Capitán FAP DEL AGUILA MENDOZA Darwin Alférez FAP ALVARADO BARBOZA Luis Jose
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
US$ 1.200 x 5 personas
Viáticos:
US$ 220 x 7 días x 5 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30,25 x 5 personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval
RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2007-DE-MGP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Oficio G.500-3655 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 31 de julio de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, la máxima autoridad de la Marina de los Estados Unidos de América, el Jefe de Operaciones Navales (CNO), ha cursado una invitación para que el señor Almirante Comandante General de la Marina, asista acompañado del Director de la Escuela Superior de Guerra Naval y de UN (1) Oficial Ayudante, al Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007;
Que, resulta conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén, Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas y Capitán de Corbeta Álvaro PARRA Ponce, para que participen en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, el cual se realizará en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén, CIP 03714214, DNI 44186780, Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas, CIP 09708492, DNI 43318539 y Capitán de Corbeta Álvaro PARRA Ponce, CIP 00919135, DNI 43316620, para que participen en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, el cual se realizará en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje: Lima - Newport, Rhode Island (EE.UU.) - Lima US$ 1,000.44 x 3 Oficiales Viáticos:
US$ 220.00 x 3 Oficiales x 7 días
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 3 Oficiales
Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4.- El mencionado Personal Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2007-DE-SG
Lima, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1149 de fecha 11 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, en el marco de la XXXIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Bolivia y Perú, realizada en el mes de junio de 2006, en la ciudad de La Paz-Bolivia, se acordó que la siguiente Conferencia Bilateral de Inteligencia, se llevaría a cabo en la ciudad de Lima - Perú, en el mes de Setiembre de 2007;
Que, la realización de la XXXIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre ambos países, permitirá afianzar y fortalecer los lazos de amistad, camaradería y confianza mutua alcanzados entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República de Bolivia;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 28 de setiembre de 2007, para participar en la XXXIV Conferencia Bilateral de Inteligencia Militar entre el Ejército del Perú y el Ejército de Bolivia.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2007-DE-SG
Lima, 20 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1154 de fecha 11 de setiembre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI)”, personal militar americano sostendrá reuniones oficiales con personal de la Fuerza de
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Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 29 de setiembre de 2007, para llevar a cabo reuniones oficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI).
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
ECONOMIA Y FINANZAS
Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº
20530
DECRETO SUPREMO Nº 149-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma total o parcial, sus facultades y funciones con relación a este régimen;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se reglamenta la delegación de las funciones de administración del régimen del Decreto Ley Nº 20530, encargándose a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde cesó el beneficiario titular, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia de la actividad estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28789 se ha precisado la forma de aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449; asimismo, la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29035 dispone que la devolución de los descuentos realizados en exceso se realice con cargo a los recursos del Fondo para la Asistencia Previsional - FASP administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar una norma reglamentaria que viabilice la devolución de los descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional;
Que, asimismo, resulta conveniente encargar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP las facultades establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF de aquellas entidades públicas cuyas operaciones son financiadas con recursos del Tesoro Público;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035, y el Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional
Apruébense los Lineamientos para la devolución de los descuentos realizados en exceso en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, precisada por la Ley Nº 28789, así como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional - FASP, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina de Normalización Previsional
Deléguese a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público.
Dichas entidades mantendrán la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva.
Asimismo, a partir de la fecha señalada en el primer párrafo del presente artículo, la ONP también ejercerá la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en aquellos procesos sobre la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 cuya administración le sea delegada, sin incluir los procesos que se encuentren en trámite.
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Artículo 3.- Registro Unificado de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530
La ONP deberá crear un registro unificado de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, el cual será actualizado con base en la información que, en medio físico y magnético, le deberá remitir la Oficina de Personal de cada entidad o la que haga sus veces.
Artículo 4.- Sustitución del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF
Sustitúyase el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, por el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La ONP dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
Lineamientos para la devolución de los descuentos realizados en exceso en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, así como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional administrado por el
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
1. Solicitud para la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional
La devolución de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional (FASP), creado por Ley Nº 28046, deberá ser solicitada por escrito a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
Dicha solicitud será presentada por las entidades que deban retener y pagar mensualmente al FASP las reducciones de las pensiones que superan el tope máximo establecido por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el siguiente numeral, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.
2. Generalidades a tomar en cuenta por las entidades que solicitan la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al FASP
Adicionalmente a lo establecido en la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, las entidades que tienen a su cargo pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, deben mensualmente remitir a la ONP, en medio físico y magnético, la relación actualizada de pensionistas a quienes se les aplica la reducción establecida por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789.
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3. Límite y procedimiento para la devolución de los recursos provenientes del FASP a las entidades que no reciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones
La devolución con cargo al FASP se realizará únicamente hasta por el monto máximo del saldo de la cuenta FASP de la entidad que no recibe recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530.
Estas entidades podrán solicitar la devolución de los montos transferidos al FASP en los siguientes supuestos:
a) Para devolver los descuentos realizados en exceso de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035.
b) Para devolver los aportes incorrectamente efectuados al FASP.
c) Para la ejecución de un mandato judicial, cuando así lo disponga expresamente. Los mencionados supuestos no son excluyentes.
Corresponde al Directorio del FCR, a través de su Secretaría Técnica, autorizar la devolución de los montos ingresados en la cuenta FASP de cada entidad. La ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, comunicará por escrito a la entidad financiera donde se encuentre el respectivo fondo, el monto a ser devuelto a la entidad solicitante.
Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 deben considerar que toda transferencia realizada en exceso al FASP no podrá ser utilizada para compensar directamente los descuentos de pensiones mayores a 2 UIT o los futuros aportes a dicho fondo.
De haberse efectuado la compensación que provenga de la adecuación de las pensiones que superan dicho tope, estas entidades deberán recalcular el monto que será abonado al FASP, informando de ello por escrito a la ONP, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.
4. Procedimiento para la devolución a las entidades que perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones
Las entidades que perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos contemplados en los literales a) y b) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberán solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.
La ONP solicitará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los recursos correspondientes para atender las solicitudes de dichas entidades, hasta por el total del monto efectivamente depositado en la cuenta principal de la indicada Dirección Nacional.
5. Procedimiento para la devolución a las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público
Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a), b) o c) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberán solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del
Sistema Peruano de Información Jurídica
Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.
6. Obligación de informar al Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
La ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, informará trimestralmente al Directorio del FCR sobre las devoluciones efectuadas en dicho periodo.