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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: GLHC3L4D

15/10/2020

Vistos, los Registros N° 00048780-2019 (21.05.19), 00007847-2020 (27.01.20) y sus

Adjuntos respectivos, a través de los cuales las empresas IMPORTADORA TÉCNICA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., solicitaron la evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

colectiva, de las “Plantas de fabricación de pegamentos para cerámicos, porcelanatos, aditivos

y productos para la industria de la construcción”, ubicadas en la Calle Los Cedros Mz. D, Lote

05 – Lotización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el literal e), del artículo 115°, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece entre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas ;

Que, el artículo 17° del Reglamento Ambiental Sectorial, contempla la posibilidad de que los titulares de actividades en curso, pertenecientes a la micro o pequeña empresa y excepcionalmente, a la mediana y gran empresa; presenten instrumentos de gestión ambiental (IGA) en forma conjunta, siempre y cuando se localicen en una misma área geográfica y que generen impactos similares o acumulativos; debiendo para tal efecto, sustentar, las sinergias productivas y logísticas que obtienen; así como, la delimitación de las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas, a fin de establecer una estrategia de manejo ambiental y la previsión que garantice la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones ambientales;

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: GLHC3L4D

actividad en curso de la industria manufacturera o comercio interno;

Que, las empresas IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.,

CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., cuentan respectivamente

con instalaciones industriales dedicadas a la fabricación y alm acenamiento de pegamentos, aditivos y otros elementos complementarios para la industria de la construcción, ubicadas en la Calle Los Cedros Mz. D, Lote 05 – Lotización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; en atención a lo cual, han solicitado la evaluación de su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) colectiva, de conformidad con lo previsto por los artículos 17° y 56° del Reglamento Ambiental Sectorial;

Que, evaluada la documentación presentada por las empresas IMPORTADORA

TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el marco de

sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000081-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DEAM-KECHE de fecha 15.10.20, en el cual se recomienda la aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) colectiva de las “Plantas de fabricación de pegamentos para cerámicos, porcelanatos, aditivos y productos para

la industria de la construcción”, ubicadas en la Calle Los Cedros Mz. D, Lote 05 – Lotización La

Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima., de titularidad de los administrados en mención;

Que, de acuerdo al numeral 6.2, del artículo 6°, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000081-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DEAM-keche, por lo que éste forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) colectiva, de las

“Plantas de fabricación de pegamentos para cerámicos, porcelanatos, aditivos y productos para

la industria de la construcción”, ubicadas en la Calle Los Cedros Mz. D, Lote 05 – Lotización La

Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitada por las empresas IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL

Y COMERCIAL S.A., CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., de

conformidad con el Informe N° 00000081-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DEAM-keche y sus Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: GLHC3L4D

cerámicos, porcelanatos, aditivos y productos para la industria de la construcción”, ubicadas en

la Calle Los Cedros Mz. D, Lote 05 – Lotización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la presente Resolución Directoral, así como cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones, Recomendaciones y Anexos N° 02, N° 03 y N° 04 del Informe N° 00000081-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DEAM-keche.

Artículo 3°.- La aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) colectiva,

no constituye el otorgamiento de permisos, autorizaciones u otros requisitos que se requieran, conforme a la actual normativa, para la operación y mantenimiento del negocio de las empresas

IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la

sustenta, a las empresas IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.,

CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., y al Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en su calidad de entidad de fiscalización ambiental de la actividad que realiza el administrado.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA

Director General

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Empresa: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2020/10/15 18:49:47-0500

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INFORME Nº 00000081-2020-PRODUCE/DEAM-keche

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO

DIRECTOR

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

De : ECHE GUERRA, KARINA MARGOT

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : Evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) colectivo de las “Plantas de fabricación de pegamentos para

cerámicos, porcelanatos, aditivos y productos para la industria de la construcción” de titularidad de las empresas IMPORTADORA

TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. (ITICSA S.A.), INDUSTRIA MAPAR S.A.C. y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A. (CHEMA S.A.), localizadas en el distrito de Lurigancho, provincia y

departamento de Lima.

Referencia : Registro N° 00048780-2019 (21.05.19). Fecha : 15.10.2020

Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

Tabla N° 1 – Antecedentes

Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00048780-2019 21.05.19 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Presentación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Colectiva de las empresas IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. en adelante ITICSA, Industrias MAPAR S.A.C., en adelante MAPAR y Chem Masters del Perú S.A., en adelante CHEMA, ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE), para la “Planta de fab ricación de productos químicos industriales”, ubicada en Calle Los Cedros Mz. D, Lote 05 – Lotización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 02 Oficio 3422- 2019-PRODUCE/DVM YPE-I/DGAAMI 23.05.19 PRODUCE (DGAAMI)

La DGAAMI observó a las empresas ITICSA, MAPAR y CHEMA, el incumplimiento de admisibilidad del requisito N° 4, establecido en el Procedimiento N°

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Documento Número Fecha Emitente Asunto

164 del TUPA del PRODUCE. s formuladas, mediante el Informe

Nº 1668-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 03 Adjunto 00048780-2019-1 28.05.19 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Presentaron el Levantamiento de las Observaciones de admisibilidad a los requisitos TUPA del citado estudio ambiental, 04 Oficio 3752-2019-PRODICE/DVMYP E-I/DGAAMI 07.06.19 DGAAMI Se trasladó el Informe N° 1668- 2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (06.06.19), por el cual se formularon observaciones al estudio. 05 Adjunto 00048780-2019-2 24.06.19 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Solicitó ampliación de plazo a fin de remitir el Levantamiento de Observaciones. 06 Adjunto 00048780-2019-3 22.07.19 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Llas empresas ITICSA, MAPAR y CHEMA, presentaron el levantamiento de las observaciones realizadas por la DGAAMI 07 Adjunto 00048780-2019-3 22.07.19 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Las empresas ITICSA, MAPAR y CHEMA, solicitaron ampliación de plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del levantamiento de observaciones. 08 Adjuntos 00048780-2019-4 00048780 -2019-5 09.08.19 23.08.19 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Remiten Información Complementaria sobre el citado estudio ambiental. 09 Registro 00007847-2020 27.01.20 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.Y CHEM MASTERS

DEL PERÚ S.A.

Remitieron el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC).

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2. ANÁLISIS

ASPECTOS NORMATIVOS

2.1. Conforme se indica en los aspectos técnicos del presente informe, la actividad a

evaluar es la siguiente:

Tabla 2. Actividades desarrolladas por los 3 administrados antes señalados: Titular Actividades declaradas por el

administrado en el IGA Clase CIIU Rev. 4 IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. Almacenamiento de productos industriales elaborados por el GRUPO CHEMA (INDUSTRIAS MAPAR S.A.C . y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A)

Almacenamiento de un titular industrial

INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.

Fabricación de pegamentos dementicos para enchapes y porcelanatos.

Clase 2391: Fab ricación de productos refractarios (fab ricación de morteros, cementos y otros materiales refractarios).

CHEM MASTERS DEL

PERÚ S.A.

fabricación de aditivos y otros elementos complementarios para la industria de la construcción

2.2. En el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.

2.3. En cuanto al tipo de instrumento de gestión ambiental correctivo que corresponde a las actividades en curso, de conformidad con el artículo 53 del RGA1, su determinación depende del nivel de los impactos ambientales identificados; teniéndose que, cuando los impactos ambientales negativos reales y potenciales sean caracterizados como leves, corresponderá una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA); mientras que, cuando éstos sean caracterizados como relevantes, corresponderá un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

2.4. Ahora bien, el RGA en su artículo 17, contempla la posibilidad de que los titulares de actividades en curso, pertenecientes a la micro o pequeña empresa y excepcionalmente, a la mediana y gran empresa; presenten instrumentos de gestión ambiental (IGA) en forma conjunta, siempre y cuando se localicen en una misma área geográfica y que generen impactos similares o acumulativos; debiendo para tal efecto, sustentar, las sinergias productivas y logísticas que obtienen; así como, la delimitación de las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas, a fin

1 Reglamento de Gestión Ambiental para Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado con Decreto Supremo N°

017-2015-PRODUCE

Artículo 53°. - Adecuación ambiental de las actividades en curso

53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de:

a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracteriza dos como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso.

b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracteri zados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso

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de establecer una estrategia de manejo ambiental y la previsión que garantice la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones ambientales.

2.5. Respecto a los aspectos procedimentales, se tiene que la DAA presentada por las empresas IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.,

INDUSTRIAS MAPAR S.A.C. y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., cumple con los

requisitos establecidos en el Procedimiento N° 164 del TUPA de PRODUCE, correspondiente a: “Evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

para las actividades en curso de la Industria Manufacturera o Comercio Interno”, así

como con los señalados en el Artículo 57 del RGA.

2.6. En tal sentido, se aprecia que las empresas IMPORTADORA TÉCNICA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., INDUSTRIAS MAPAR S.A.C. y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., han presentado de forma conjunta una Declaración de

Adecuación Ambiental (DAA), caracterizando los impactos reales y potenciales de sus actividades acorde con lo descrito por el artículo 53 del RGA, así mismo, se advierte que tales empresas han declarado el desarrollo de actividades similares en un mismo predio y la generación de impactos similares, así como las sinergias productivas y logísticas obtenidas, delimitando para tal efecto, las obligaciones ambientales asumidas por cada empresa y las obligaciones comunes. Siendo así, se aprecia que se ha cumplido con los supuestos legales previstos en el artículo 17 del RGA, respecto a la presentación de un IGA de forma Colectiva.

2.6. Finalmente, se precisa que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, en concordancia con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), se tiene que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada2. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada por las empresas IMPORTADORA TÉCNICA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., INDUSTRIAS MAPAR S.A.C. y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., cuenta con dicho carácter.

2.2. De lo mencionado, se tiene que la evaluación de impactos ambientales formulada

por las empresas IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.,

INDUSTRIAS MAPAR S.A.C. y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., la cual es

materia de análisis en el presente Informe, ha caracterizado a los impactos ambientales negativos reales y potenciales generados por el desarrollo de su actividad industrial como leves. Asimismo, se observa que la empresa ha sustentado técnicamente la calificación asignada a los mismos, mediante la presentación de las matrices de valoración respectivas, así como mediante la indicación de la metodología empleada, la cual es una metodología de evaluación aceptada internacionalmente. Siendo así, se aprecia que se ha cumplido con el supuesto legal previsto en el precitado artículo 53 del RGA, por lo que conforme a la evaluación realizada por esta DEAM resulta conforme la revisión del estudio ambiental presentado como una DAA.

2 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administrad os en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en cont rario.

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2.3. Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 60 del RGA, que el plazo máximo

general para la implementación de las medidas de adecuación ambiental es de un (01) año para el caso de la DAA, sin perjuicio de que el titular mantenga las medidas de manejo ambiental permanentes que correspondan durante el desarrollo de la actividad en curso.

Aspectos Técnicos3:

Tabla 1. Datos generales de la empresa

Empresa titular y RUC

IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. (ITCSA)

RUC: 20100265479

INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.(MAPAR) RUC:20513423641

CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A.( CHEMA) RUC: 20100265550

Importadora Técnica Industrial y Comercial S.A.

Partida Registral Zona Registral Sede

03012504 IX Lima

Industrias Mapar S.A.C. 11906496 IX Lima

Chem master del Perú S.A. 1332449 IX Lima

Representante Legal4 Haydi Giuliana Manzini Guzmán (DNI N° 10793181)

Domicilio procedimental5 Distrito Provincia Departamento

Av. Industrial 765 Lima Lima Lima

Ubicación de las plantas Distrito Provincia Departamento Las tres (03) empresas se ubican

en la Calle Los Cedros Mz. D, Lote 05 – Lotización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa

Las empresas CHEMA, MAPAR e ITCSA, realizan actividades similares entre ellas; y complementarias con ITCSA. Las referidas empresas desarrollan sus actividades en un predio industrial de cuatro pisos, de material noble de acuerdo al Anexo 4 adjunto al estudio. Dichas áreas de producción y almacenamiento son cerradas y techadas. Solo el área correspondiente al estacionamiento y áreas libres, ubicado en el del primer piso, el cual corresponde a un estimado de 6,112.32 m2 no se encuentran

techados.

Lurigancho Lima Lima

Actividad declarada por el administrado en el IGA IMPORTADORA TÉCNICA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A

Tiene por actividad el almacenamiento de productos industriales elaborados por el GRUPO CHEMA (porcelana, pegamento para construcción).

3 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la DAA.

4 Los poderes de representación han sido rev isados en la presente ev aluación (según Asiento C0019 de la Partida N° 03018703), y se

adecuan a lo señalado por el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

5 El administrado ha consignado dicha dirección f ísica en el expediente, a ef ectos de realizar los actos de notif icación del presente

procedimiento, con lo cual se enmarca dentro de lo señalado por el numeral 21.1, del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

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Sector

Si bien el administrado realiza actividades de almacenamiento propias de Comercio Interno6, su finalidad está destinada al almacenamiento de

productos industriales, de las empresas industriales INDUSTRIAS MAPAR S.A.C. y CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A.7, motivo de la

presente DAA por lo cual, se considera como parte de la actividad propia del sector de la Industria manufacturera8

INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.

Actividad de fabricación de pegamentos para cerámicos, enchapes y porcelanatos, la misma que se encuentra en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 correspondiente a la Clase 2391: Fab ricación de productos refractarios (fab ricación de morteros,

cementos y otros materiales refractarios).

Sub Sector Industria manufacturera

CHEM MASTER DEL PERÚ S.A.

Actividad de fabricación de aditivos y otros elementos complementarios para la industria de la construcción, la misma que se encuentra en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 correspondiente a la Clase 2391: Fabricación de productos refractarios (fabricación de morteros, cementos y otros materiales refractarios).

Sub Sector Industria manufacturera

Zonificación/ Compatibilidad de uso9 IMPORTADO RA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

- En folios 221 al 223 del Registro No 00048780 -2019 (21.05.19), presenta la Licencia de Funcionamiento N° 01974 (13.04.2016) 10

expedida por la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el Giro: Venta, distrib ución, comercialización y almacén

de pegamentos, aditivos y pinturas, para el predio ubicado en Calle Los

Cedros, MZ D, Lote 5, Lotización La Capitana, d el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Para un área total de 11,900.00 m2 y área en

uso de 5,874.88 m2, en una zonificación ZRE (Reglamentación

especial),

INDUSTRIAS MAPAR

S.A.C.

- En folios 218 al 220 del Registro No 00048780-2019 (21.05.19) presenta la Licencia de Funcionamiento N° 01975 (13.04.2016)11 expedida por la

Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el Giro: Fab ricación de aditivos para la construcción y pinturas, para el predio ubicado en Calle Los Cedros, MZ D, Lote 5, Lotización La Capitana, del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Para un área total de 11,900.00 m2 y área en uso de 2,567.21 m2, en una zonificación ZRE

(Reglamentación especial),

6 De acuerdo con lo señalado por el numeral 3.4 del artículo 3 así como, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento

de Gestión Ambiental de la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017 -2015-PRODUCE, las activ idades de comercio interno comprenden complejos comerciales, centros comerciales, empresariales y /o f inancieros, galerías comerciales, almacenes o tiendas por departamento, mercados may oristas, supermercados y sus respectiv as instalaciones complementarias, edif icios de of icinas administrativ as, laboratorios para análisis f ísico - químicos, bromatológicos y de calibración de instrumental, talleres para el mantenimiento de maquinarias, centros de v enta y reparación de v ehículos, instalaciones con cá maras f rigoríf icas y a los almacenes de insumos y productos químicos, siempre que éstas no s e encuentren bajo la competencia de otro Sector por disposición legal.

7 Véase en Adjunto N° 00048780-2019-5 (23.08.19)

8 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N°

007-2015-PRODUCE

Artículo 3.- Ámbito de aplicación (...)

3.2. Para ef ectos del presente reglamento, se considera activ idades de la industria manuf acturera a aquellas comprendidas en la Clasif icación Industrial Internacional Unif orme (CIIU) v igente de las Activ idades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituy a, con exclusión de aquellas activ idades que, conf orme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la compete ncia de otros sectores. No están comprendidas las activ idades de transf ormación primaria de productos naturales, que se rigen por las ley es que regulan la activ idad extractiv a que les da origen.

9 Se precisa que en la presente ev aluación ambiental, los actos administrativ os emitidos por las autoridades municipales se sujetan a lo

indicado por el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprob ad o por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, mediante el cual se indica que salv o por norma especial, en la tramitación de procedimientos administrativ os las entidades no pueden cuestionar la v alidez de actos administrativ os emitidos por otras entidades que son presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativ os a su cargo. No obstante, ello no exime al administrado de acreditar que su proy ecto y /o actividad económica cuenta con la compatibilidad de la zonif icación asignada, l a misma que deberá coincidir entre lo declarado por la autoridad municipal y lo señalo en el Instrumento de gestión ambiental a ev aluar.

10 El documento se sustenta en la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N° 051-2016-MCPSMH-GAT (13.04.16) 11 El documento se sustenta en la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N° 052-2016-MCPSMH-GAT (13.04.16)

(10)

CHEM MASTERS DEL PERÚ

S.A.

En folios 224 al 226 del Registro No 00048780 -2019 (21.05.19), presenta la Licencia de Funcionamiento N° 01973 (13.04.2016)12

expedida por la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el Giro: Fab ricación de aditivos para la construcción y

pinturas, para el predio ubicado en Calle Los Cedros, MZ D, Lote 5,

Lotización La Capitana, del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Para un área total de 11,900.00 m2 y área en uso de 3,498.88 m2, en

una zonificación ZRE (Reglamentación especial)

Área autorizada13 60 655.70 m2

Consultora autorizada por PRODUCE

REINGENIERIA EN GESTIÓN AMBIENTAL S.A.C., según Registro 318, del registro de consultoras ambientales para elaborar instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera.

Tabla 4. Descripción de las Actividades

Actividades INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.

Proceso Productivo de: Planta de Pegamentos

Proceso Productivo.- El proceso es por Batch, los materiales mayoritarios son entregados a las tolvas de pesadoras

o de alimentación según fórmula, mientras que los insumos minoritarios se agregarán directamente al equipo mezclador con lo que se completa el 100% de materiales que componen el Batch.

En el mezclador se procesa la carga y aditivos obteniendo una mezcla homogénea que es evaluada por personal de laboratorio para comprobar las características principales de cada tipo de producto antes de pasar a las tolvas acumuladoras para luego ser envasado.

Envasado.- El producto homogenizado es envasado en bolsas de 25 kg. (+/- 1%), utilizando equipos automáticos de

dosificación (envasadora, fluidizadores, transportadores).

Requiere para su proceso productivo de agua, energía eléctrica, combustibles (GLP para el funcionamiento de montacargas), insumos químicos, entre otros.

CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A. Proceso Productivo de: Planta Líquidos

Proceso Productivo.- Se realiza en tanques de proceso, dotados de agitadores, discos dispersores, paletas de

mezcla, controlador de velocidad variable y sistema de pesaje. Según formulación se añade agua al tanque, en forma automática, al mismo tiempo, se inicia la agitación; los otros materiales, se van agregando y controlando en peso, de acuerdo a la secuencia de fabricación de cada producto, hasta obtener el peso total del lote. De acuerdo a cada tipo de producto, el laboratorista realiza los ensayos de control de calidad para contrastar con los parámetros de aprobación y determinar la aprobación de esta etapa de producción y autorizar su paso a la etapa de envasado.

Envasado 1: (primario).- El producto homogenizado es envasado según la presentación solicitada (500ml, 1litro,

5galones, galón, 55galones, otros).

Envasado 2: (Secundario).- Algunos productos son envasados nuevamente según la presentación final en cajas.

Requiere para su proceso productivo de agua, energía eléctrica, combustibles ( GLP para el funcionamiento de montacargas), insumos químicos, entre otros.

Proceso Productivo de: Planta de Polvos (Fraguas y complementarios)

Proceso Productivo.- El proceso es por Batch, los materiales mayoritarios son entregados a las tolvas de pesadoras

según formulación, en esta etapa se comprueban los pesos, y luego los materiales mayoritarios son enviados a la mezcladora en donde se añadirán los insumos minoritarios completando la carga del Batch a procesar. De acuerdo a cada tipo de producto (color, textura, base), el laboratorista realiza ensayos, para comprobar las características del producto homogenizado y autorizar su paso a la tolva acumuladora quedando apto para el envasado.

Envasado (primario).- El producto homogenizado es envasado según la pre sentación solicitada (1kg, 5kg, 10Kg,

otros). Utilizando equipos automáticos de dosificación, formación de empaque y sellado.

Envasado (secundario).- Algunos productos son envasados según la presentación final de almacenamiento o venta

(caja, balde, otros).

Procesos Comunes a los Procesos Productivos

12 El documento se sustenta en la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N° 050-2016-MCPSMH-GAT (13.04.16) 13 De esta manera, la activ idad industrial es compatible con el uso de suelo de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 28976, Ley marco de

Licencia de Funcionamiento, pues se entiende que, para emitir la licencia de f uncionamiento, la municipalidad ev alúa que la zonif icación y compatibilidad de uso sean conf ormes a la activ idad económica.

(11)

Actividades

Recepción de Materias Primas.-Toda materia prima nacional o importado, se pesa, verifica y se registra, luego se

almacena

Paletizado.- El producto terminado es colocado sobre pallets (cajas, baldes, otros)

Enfardado.- Los pallets son enfardados, utilizando stretch film para asegurar el correcto almacenamiento y transporte. Almacenamiento.- El Producto Terminado, es llevado al almacén de producto terminado (APT)

Procesos auxiliares Oficinas administrativas Servicios higiénicos, duchas

Patio de maniobras y zona de estacionamiento Almacén de producto terminado

Almacén de Materias primas e insumos Comedor

IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

No se generan actividades productivas, se almacenan los productos elaborados de las empresas CHEMA S.A. y MAPAR S.A.C.

Tabla 2. Cantidad de trabajadores y horario laboral (declarado por las 3 empresas) Cantidad de trabajadores Horario laboral

20 Administrativos L-V : De 08:00 a 17:00

85 operadores en planta En 2 turnos de trabajo de 8 horas De 7:00 – 15:00 horas , y De 15:00 – 23:00 horas.

Tabla 3. Materia prima e insumos

Nombre Unidad Promedio mensual

CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A.

Cemento Tn/mes 180

Arena Tn/mes 120

Resina acrilica Tn/mes 80

Carbonatos Tn/mes 200

Envases plástico Tn/mes 4.5

Envase de papel Tn/mes 4.5

INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.

Cemento Tn/mes 1700

Arena Tn/mes 4550

Resina acrílica Tn/mes 100

Carbonato Tn/mes 40

Envase de papel Tn/mes 50

IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. No realiza actividades productivas. Almacena

Tabla 4. Equipos y maquinaria

Nombre Numero de máquinas

INDUSTRIA MAPAR S.A.C.

Tornillos transportadores (12) 12

Tolvas balanzas (4) 4

Elevador tipo cangilones (4) 4

Mezcladora de material áridos (2) 2

Envasadoras automáticas (3) 3

paletizador automática (1) 1

Transportador de pallets llenos (1) 1

Enfardadora automática (1) 1

(12)

Nombre Numero de máquinas

Impresora de etiquetas (2) 2

Impresora de códigos (1) 1

Balanzas digitales 25 y 100 kg. (2) 2

Empresa CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A.

Silos metálicos ( 4 ) 4

Tornillos transportadores (4) 4

Tolvas balanzas (2) 2

Elevador tipo cangilones ( 3) 3

Mezcladora de material áridos (2) 2

Envasadoras automáticas de 1 kg (2) 2

Encajonadora automática (2) 2

Selladora de cajas automático (2) 2

Transpaletas 2,5 ton. (3) 3

Impresora de etiquetas (3) 3

Balanzas digitales 25 y 100 kg. (3) 3

Tanque con dispersor # 1; # 2; # 3; # 4; # 5; # 6; # 7; # 8; # 9; #

10; # 11 1

Llenadora galoneras Manual con Balanza 1

Túnel de calor, para termoencogibles 1

Moledor tricilindrico 2HP 1

Llenadora Sower 1

Elevador de carga Manual p 1

Hidro lavadora a presión. 1

Tanques de recepción 1500 litros -

Transpaletas 2,5 ton. -

Empresa IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

Racks tipo pallet Runner -

Racks Tipo selectivo -

Pallet runner (2) 2

Montacargas 2,5 No detallado

Apliador electrico 1

Camiones 15 TM Diesel No detallado-

Tabla 5. Requerimiento de agua

Empresas Efluentes Consumo Unidad Proveedor/Fuente

CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A.

(CHEMA) Industrial 170 m3/año SEDAPAL Doméstico 60 m3/año INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.- (MAPAR) Doméstico 120 m3/año IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. – (ITCSA) Doméstico 120 m3/año

Tabla 6. Requerimiento energía eléctrica

Consumo Unidad Proveedor/Fuente

CHEM MASTERS DEL PERÚ

S.A. 35000 kWh-mes GCZ Santa Rosa

(13)

IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

S.A.

9500

kWh-mes

Tabla 7. Requerimiento de combustible

Empresa Tipo Consumo

promedio Unidad Fuente

CHEMA GLP 500 Kg/mes SOLGAS MAPAR 750 ITCSA 750

El combustible es empleado solo para los vehículos montacargas de las empresas. Los equipos de las plantas no operan con combustible.

Tabla 8. Características de almacenamiento de materiales peligrosos (que comparten las empresas CHEMA y MAPAR)

Descripción de las condiciones de almacenamiento

La empresa indica que el almacén para OPDH (Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, debido al tanque de GLP) y IQF – Insumos Químicos Fiscalizados (CHEMA, MAPAR), y otros insumos químicos, cuenta con piso de concreto pulido de un espeso de 18 cm, asimismo las paredes cortafuego son de placa de concreto de 25 cm, el almacenamiento es solo en el 1er nivel, está provisto de rejillas colectoras y colector de derrames como medida de contención. Cuentan con un estudio de riesgos para dicho almacén, véase folios 66 al 85 del Adjunto N° 00007461-2019-3 (22.07.19).

Asimismo, se almacena balones de GLP de 15 Kg. para el consumo de equipos montacargas (ITCSA). El proveedor corresponde a la empresa SOLGAS S.A., se cuenta con tanques de almacenamiento de GLP (capacidad de 250 galones). Adjuntaron Ficha Registro Consumidor Directo GLP aprobada por OSINERGMIN, véase folios 45 al 47 del Adjunto N° 00007461 -2019-3 (22.07.19); el proveedor del mismo cumple con las exigencias del ente regulador, véase folios 48 al 50 del Adjunto N° 00007461 -2019-3 (22.07.19).

Tabla 12. Producción

Productos elaborados de las empresas MAPAR y CHEMA Productos de: Planta líquidos

CHEM MASTER DEL PERÚ S.A.

Productos de Planta de Pegamentos INDUSTRIAS MAPAR S.A.C.

Productos de: Planta de Polvos (Fraguas y com plementarios)

CHEM MASTER DEL PERÚ S.A.

Chema 1 Liquido - 5 Galones Chema 1 Liquido - Cilindro Chema 1 Liquido - Galón Chema 1 Liquido (D) - 1/4 Galón Chema 2 Plug - Galón

Chema 2 Plug (D) - Bidón 5 Galones Chema 2 Plug (D) - Cilindro Chema 3 - Bidón 5 Galones Chema 3 - Cilindro Chema 3 - Galón Chema 3 (D) - Litro Chema 5 - Bidón 5 Galones Chema 5 - Cilindro Chema 5 - Galón

Chema Alquitran - 1/4 Galón Chema Alquitran - Cil. 55 Galones Chema Alquitran - Galón

Chema Alquitran - Lata 5 Galones Chema Antisol Blanco (D) - 5 Galones

Chema Bitumen - Cilindro Chema Bitumen - Galón

Chema Bitumen - Lata 5 Galones Chema Mega Plast - Cil 55 Gal Chema Mega Plast - Cil 55 Gal Chema Mega Plast 1000m - Bidón Chema Mega Plast 1000m (D) - Bidón

Chema Pasta Mural - 5 Galones

Chemayolic Interiores X 25 Kg Pegamento Sanson X 25 Kg Chemayolic Extrafuerte - 25 Kg Pegamento Chemita Gris Interiores - 25 Kilos

Pegamento Pegaton - 25 Kilos Pegamento Sanson Extrafuerte X 25 Kg.

Chemayolic Cerámicos Porcelanatos Y Gres Porcelan-25 Kg

Chemayolic Exteriores Porcelanatos Y Gres Porcelan-25kg

Chemayolic Blanco Flexible - 25 Kg Pegamento Chemita Blanco Extrafuerte - 25 Kg

Pegamento Chemita Blanco Extrafuerte - 25 Kg

Pegamento Chemita Blanco Flexible - 25 Kg

Chemayolic Extrafuerte Blanco - 25 Kg Chemayolic Rapid Blanco X 25 Kg

Porcelana Especial P/Porc. Avellino Gris - Kg Porcelana Especial P/Porc. Beige De 1kg Porcelana Especial P/Porc. Black - Kg

Porcelana Especial P/Porc. Blanco Humo - 1 Kg Porcelana Especial P/Porc. Caoba De 1kg Porcelana Especial P/Porc. Chocolate De 1 Kg Porcelana Especial P/Porc. Corona Marrón - Kg Porcelana Especial P/Porc. Cuero De 1kg Porcelana Especial P/Porc. Evolution Arena Osc -Kil

Porcelana Especial P/Porc. Gris - Kg Porcelana Especial P/Porc. Gris Plata De 1kg Porcelana Especial P/Porc. Hueso - Kg

Porcelana Especial P/Porc. Milan Gris Claro - Kg Porcelana Especial P/Porc. Sipo Marron - Kg Porcelana Especial P/Porc. Stone Gris Claro - Kg Porcelana Especial P/Porc. Super White - Kg Porcelana Especial P/Porc. Tozcano Beige - Kg Porcelana Especial P/Porc. Wood - Kg Porcelana Sanson Arena - 1 Kg Porcelana Sanson Azul - 1 Kg Porcelana Sanson Beigge - 1 Kg Porcelana Sanson Blanca - 1 Kg Porcelana Sanson Blanco Humo - Kg Porcelana Sanson Castaña De 1 Kg Porcelana Sanson Celeste - 1 Kg Porcelana Sanson Champagne - 1 Kg Porcelana Sanson Chocolate - 1 Kg Porcelana Sanson Crema - Kg

(14)

Chema Pasta Mural - Galón Chema Pasta Mural (D) - 5 Galones Chema Pasta Mural (D) - Galón Chema Plast – 5 Galones Chema Plast - Cil 50 Galones Chema Plast - Cilindro Chema Plast - Galón

Porcelana Sanson Crepúsculo - 1 Kg Porcelana Sanson Cuero - 1 Kg Porcelana Sanson Duna De 1 Kg Porcelana Sanson Gris - 1 Kg Porcelana Sanson Gris Plata - 1 Kg Porcelana Sanson Guinda - 1 Kg Porcelana Sanson Hueso - 1 Kg Porcelana Sanson Madera - 1 Kg Porcelana Sanson Marfil - 1 Kg Porcelana Sanson Marron - Kg Porcelana Sanson Milan Gris - Kg Porcelana Sanson Negra - 1 Kg Porcelana Sanson Rosada - Kg Porcelana Sanson Verde - 1 Kg Porcelana Sanson Verde Limón - 1 Kg Súper Porc Epox 3 Comp Hueso - 2 Kg Súper Porc Epox 3 Comp Negro - 2 Kg Súper Porcelana Agua Marina De 1 Kg Súper Porcelana Arena De 1 Kg Súper Porcelana Avellino Gris - 1 Kg Súper Porcelana Azul Acero De 1 Kg Súper Porcelana Azul De 1 Kg Súper Porcelana Azul Granilla De 1 Kg Súper Porcelana Beigge De 1 Kg Súper Porcelana Blanca De 1 Kg Súper Porcelana Blanco Humo De 1 Kg Súper Porcelana Café De 1 Kg. Súper Porcelana Caoba De 1 Kg Súper Porcelana Castaña De 1 Kg Súper Porcelana Celeste De 1 Kg Súper Porcelana Champagne De 1 Kg Súper Porcelana Chocolate De 1 Kg Súper Porcelana Coral De 1 Kg Súper Porcelana Corona Marrón - 1 Kg

Capacidad instalada

Empresa CHEMA MAPAR

Producción consolidada 600 Ton/mes 6125 Ton/mes

Empresa CHEMA MAPAR

Capacidad máxima instalada 730 Ton/mes 7500 Ton/mes

Tabla 9. Vertimientos y descargas

Tipo descarga Fuente de generación Descripción del tratamiento

Emisiones atmosféricas

Las empresas que fabrican los productos indicados en la Tabla 12, indican que no genera emisiones de combustión o de proceso. Los procesos desarrollados en las empresas CHEM MASTER DE EL PERÚ e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., no requieren procesos de transferencia de calor, ni reacciones químicas, siendo procesos unitarios como formulación, mezclado, homogenización. Sin embargo, indican que si podría generar emisiones fugitivas por partículas en las actividades de recepción y almacenamiento de materias primas y carga en silos y en la etapa de mezclado y homogenización.

(15)

Tipo descarga Fuente de generación Descripción del tratamiento

Efluentes industriales

Las empresas CHEM MASTER DEL PERÚ S.A.C, INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., e IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., han señalado que en ninguno de sus procesos productivos utilizan agua. La empresa CHEM MASTER DEL PERÚ S.A.C., ha señalado que genera efluentes industriales por la limpieza de sus equipos y limpieza de área de procesos ascendente a 160 m3/mes.

Los efluentes industriales son tratados en una PTAR y luego se almacenan en una poza de contención donde sedimentan los lodos; estos lodos se evacuan cada 2 – 3 m3/mes con una EO-RS, y los efluentes

tratados vertidos a la red de alcantarillado público, administrado por SEDAPAL.

Efluentes domésticos

Las 3 empresas han señalado que de sus servicios higiénicos/ oficinas generan: 380 m3/mes- No reciben ningún

tratamiento.

Red de alcantarillado, administrado por SEDAPAL.

Ruido Ambiental

Las 3 empresas han señalado que se generan por el funcionamiento de los motores que accionan los mezcladores, agitadores, tanques de proceso, operación de los silos, fajas transportadoras, y demás maquinarias propias del proceso productivo o de almacenamiento. Los niveles de ruido generados son mínimos y no llegan a la parte exterior de la planta, ello según los resultados del monitoreo de línea base presentados.

Las 3 empresas cuentan con infraestructura de material noble y nave industrial, lo que minimiza la expansión del ruido fuera de sus linderos. No colindan con viviendas.

Tabla 10. Generación de residuos sólidos/material de descarte de las empresas: Chem Master del Perú S.A.C, Industrias MAPAR S.A.C., Importadora Técnica Industrial y Comercial S.A.

Descripción Cantidad

generada Unidad Disposición final Residuos no peligrosos

(Cartones, frascos PET)

13.45 de papeles, madera. Plásticos y

chatarra metálica, los cuales se valorizan con

EO-RS

TN/anual

Los residuos aprovechables con EO –RS.

Residuos peligrosos (Envases de productos

químicos, aceites usados, envases de urea)

- tn/anual

La empresa señala que el manejo de residuos de mantenimientos, es gestionado por terceros que realizan dicha actividad.

Material de descarte Indican que no se genera.

Característica de almacenamiento de

residuos sólidos

Las referidas empresas indican que implementará el almacenamiento primario e intermedio en contenedores de colores conforme a la normativa vigente; asimismo, cumplirá, con implementar su almacén central de residuos sólidos cumpliendo con los requerimientos específicos de la normativa vigente. Todos ellos como medidas de manejo ambiental en función a las previsiones señaladas por el artículo 54 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Descripción del medio físico, biológico, social

Tabla 11. Delimitación área de influencia ambiental

Área de influencia Extensión Grupos de interés que abarca

Directa 6 065.0 m2 El titular precisa que el área de influencia directa – AID,

(16)

Área de influencia Extensión Grupos de interés que abarca

instalaciones de la empresa y el área de acceso perimetral de 459.43 metros. La empresa no colinda con viviendas. La empresa mediante los planos adjuntos, evidencia que colinda con empresas industriales y terrenos baldíos. El núcleo poblacional más cercano se encuentra a 173 m.

Indirecta 84 044 km2

Alrededores de la planta industrial, se ubican otras empresas, áreas baldías, y más alejado zonas urbanas del centro poblado Santa María de Huachipa.

Por otro lado, remitió información sobre la zona respecto a: geología, geomorfología, suelos, meteorología y capacidad de uso mayor, hidrología, hidrogeología.

Tabla 126. – Resultados de monitoreo ambiental

Componente ambiental Puntos de control Parámetros evaluados Norma de comparación ¿Los resultados se encuentran dentro de los valores de comparación? Observaciones SI No Calidad de aire* CA-S (barlovento) PM10, PM2.5, SO2, CO, NO2 D.S N° 003-2017-MINAM X Los resultados obtenidos de parámetro PM10 en el Barlovento fue 154.18 μg/m3 y en el Sotavento 191.63 μg/m3 los mismos que exceden el valor ECA para PM10 (100 μg/m3). CA-F (sotavento) Ruido ambiental RA-01 Ruido ambiental dB (diurno y nocturno) D.S. N° 085-2003-PCM X RA-02 RA-03

*Nota: Las empresas han declarado que los v alores de PM10, exceden al ECA, pero que no se debe a las activ idades que realiza el

administrado, dado que se llev an a cabo dentro de una nav e industrial y las plantas se encuentran pav imentadas en su totalidad. Cabe indicar que tanto a barlov ento como a sotav ento se excede el ECA. Asimismo, todas las vías de acceso están sin asfaltar, por donde transitan camiones y v ehículos pesados de la zona industrial de Huachipa, así como tránsito de v ehículos menores, siendo este el principal aporte a la calidad de aire de PM10 de la zona, siendo que lo anterior será motiv o de ev aluación en el apartado de ev aluación de los impactos ambientales.

Calidad de suelo14: La empresa remitió el Informe de Identificación de Sitios

Contaminados (IISC), mediante el Registro N° 00007847-202(27.01.20), de cuya evaluación se tiene lo siguiente:

Según su uso histórico, el predio era un terreno donde no se realizaba ninguna actividad industrial y no contaba con componentes que puedan afectar la calidad del suelo. Las actividades en el predio iniciaron en el 2010 por parte de la empresa IMPORTADORA

TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., siendo que, en 2013, la empresa M Y P

ANDINA S.A.C. inicia sus actividades para realizar las actividades productivas. Cabe precisar que el Gerente General de ambas empresas es la misma persona, Sra. MARÍA FERNANDA MAGGI PARODI. En ese sentido, se precisa que, conforme a lo declarado por aquellas, ambas empresas operan de manera conjunta en el mismo predio. No reporta eventos históricos importantes relacionados a derrames o fugaz.

14 La empresa señala que la presentación del IISC será parte de sus compromisos, dicha inf ormación se extrajo del f olio 14 del Adjunto N°

(17)

Tabla 17-A. Fuentes potenciales de contaminación

Fuente de contaminación Superficial / Soterrado Medida de contención15

Áreas productivas Superficial Si

Almacén de insumos químicos Superficial Si

Almacén de residuos sólidos Superficial Si

Zona de carga y descarga Superficial Si

Los insumos se encuentran en sus respectivos envases apilados en estantes y el área presenta piso de concreto. Los residuos sólidos son almacenados en contenedores diferenciados por colores y rótulos. Cabe mencionar que, las fuentes identificadas por la empresa y el resto de componentes presentes en el predio cuentan con piso de concreto evitando el contacto directo con el suelo.

Tabla 17-B. Focos potenciales de contaminación

Focos de potenciales Sustancias de potencial interés

Clasificación según

evidencia API

16

Áreas productivas Aceites y grasas Sin evidencia No Almacén de insumos químicos Líquidos oxidantes Sin evidencia No Almacén de residuos sólidos Aceites y grasas Sin evidencia No Zona de carga y descarga Aceites y grasas Sin evidencia No

Los focos potenciales de contaminación se encuentran sobre piso de concreto y no presentan evidencias de contaminación al suelo.

Del uso anterior del predio no se detectaron actividades, componentes ni evidencias de contaminación que indiquen la presencia de sitios contaminados. Asimismo, del levantamiento técnico de sitio, se observa que las diferentes fuentes cuentan con medidas de contención (piso de concreto) que protegen del suelo natural y no hay evidencias de contaminación, por lo que no se tienen Áreas de Potencial Interés (APIs) en las cuales se deba realizar acciones de muestreo, por lo que, dado en lo anteriormente señalado, corresponde indicar que no corresponde pasar a la fase de caracterización y posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PDR), de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM y Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM. Tabla N° 18: Flora y fauna

Especies identificadas En estado de amenaza o vulnerabilidad*

(si/no)

FLORA : Jacobea marítima (L.) Bougainvilea sp.

Fraxinus sp

Ceiba pentandra (L.)

Schinus terebinthifolius raddi Pinus sp. FAUNA: Coragypus atratus Zenaida auriculata Columbia livia Zenaida meloda Molothrus bonariensis No

15 Piso de concreto, barrera de contención, pruebas de hermeticidad, mantenimientos prev entiv os, correctivos, otros.

16 API: Áreas de Potencial Interés, que corresponde a áreas identif icadas durante la Fase de Identif icación en las cuales existe n indicios o

(18)

Especies identificadas En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)

Pyrocephalus rubinus Zonothichia capensis

* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo al Decreto Supremo N° 043-2006-AG * Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo al Decreto Supremo N° 014-2014-MINAGRI Tabla N° 19: Áreas de interés

Detalle SI NO Observaciones

En el área de influencia zonas arqueológicas X No aplica.

La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamient o. X No aplica. La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de

ecosistemas frágiles. X No aplica.

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas

o pueblos indígenas. X No aplica.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

El titular industrial realizó los siguientes mecanismos de participación ciudadana: Tabla N° 20 Participación Ciudadana

Mecanismo Fecha de

implementación Principales resultados obtenidos

Publicación en Diario

25.01.19

Diario “El Peruano” No hubo inquietud, sugerencia o comentarios Buzón de

Sugerencias 09 - 23.02.19 No hubo inquietud, sugerencia o comentarios

Encuestas

realizadas 09.02.2019

Respecto a la continuidad de actividades desarrollada en la planta, se presenta una tendencia favorable hacia su continuidad, representando está un 88.33%, mientras que la población que se muestra desfavorable, fue de un 11.67%. El 85% respondió que las actividades de las empresas generan beneficios a las locaciones del AISD, y perciben algún tipo de beneficio, mientras que el 15% considera que no.

Respecto a los beneficios identificados por los residentes del AISD fue el con el 37.25% indica que las empresas disminuyen la contaminación seguido por las actividades de apoyo a la comunidad, con un valor porcentual del 9.80% y en menores proporciones tenemos que mejorar el área aledaña con el 1.96%.

A la pregunta si consideran que hay algún grupo o sector poblacional que se puedan mostrar en contra al desarrollo de las actividades del camposanto, el 93.33% consideró que no se presentará oposición por parte de la población, entre tanto el 6.67% afirmó lo contrario.

Sobre las recomendaciones hechas hacia la actividad industrial fue la de mejorar la situación ambiental de la zona, lo que alcanzó el 13.33%, seguido por los que opinaron que contribuya dando apoyos a la localidad (8.33%). Por otro lado, se registró un 6.67% quiere que el proyecto se ejecute a la brevedad posible, el 3.33% quiere que se dé mayor información y que los hornos sean subterráneos. Y finalment e el 65% no respondió.

(19)

Sobre este aspecto, es importante precisar que la evaluación ambiental efectuada al instrumento de gestión ambiental presentado por las empresas IMPORTADORA TÉCNICA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A., e INDUSTRIAS MAPAR S.A.C., han contemplado la realización de dos (02) mecanismo de participación

ciudadana y un (01) mecanismo de difusión de información, siendo que ello se encuentra conforme en las previsiones del artículo 70 de RGA en la medida a realizar mecanismos de participación ciudadana según lo indicado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva partic ipación de la población interesada, en la evaluación ambiental de la adecuación de su instalación productiva.

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:

Tabla N° 21: Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Check list / Matriz de Leopold Matriz de Importancia-Conesa

Tabla N° 22: Impacto ambientales identificados por las empresas

Impacto ambiental Fuentes impactantes Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta para la adecuación de la actividad en curso Medidas Individuales a ser implementadas por: Em presa Responsab le de presentar el Reporte Am biental Calidad de aire Recepción de materia prima, carga en silos, envasado, limpieza de instalaciones tanques de almacenamient o ( herméticos) Negativo Irrelevante  Realizar el mantenimiento de maquinaria y equipos  Asegurar la implementación de un instructivo o procedimientos orientados a realizar Buenas prácticas operativas a fin de evitar liberar al ambiente de vapores volátiles del proceso de mezclado y homogenizado en planta líquidos y planta de pegamentos.

 Asegurar la implementación de un instructivo o procedimientos orientados a realizar Buenas practicas operativas en los sistemas de almacenamiento de materias primas e insumos dispersa (En polvos, y granulados - Arenas) en los silos y tanques de almacenamiento, a fin de evitar la liberación al ambiente de material particulado.

 Asegurar la implementación de un instructivo o procedimientos orientados a evitar la dispersión al ambiente de pigmentos y/o colorantes minerales en polvo.

Chem Masters del Perú S.A., Industrias Mapar S.A.C. Importa dora Técnica Industri al y Comerci al S.A. Ruido Ambiental Operación de equipos (agitadores m motores eléctricos, Negativo Irrelevante

 Implementar letreros para restringir el uso del claxon en los interiores de la planta industrial

Chem Masters del Perú S.A., Industrias Mapar S.A.C. Importa dora Técnica industri al y

(20)

Impacto ambiental Fuentes impactantes Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta para la adecuación de la actividad en curso Medidas Individuales a ser implementadas por: Em presa Responsab le de presentar el Reporte Am biental fajas de vehículos de transporte) Comerc ial S.A. Calidad de agua Efluentes domésticos e industriales Negativo Irrelevante

 Tratamiento mediante PTAR y descargados a la red pública de SEDAPAL.

 Mantenimiento de estructuras de almacenamiento de aguas residuales y lodos.

Chem Masters del Perú S.A. Importa dora Técnica Industri al y Comerc ial S.A. Calidad de suelo Residuos peligrosos, y no peligrosos Negativo Irrelevante

 Plan de Minimización y Manejo de Residuos Solidos

Chem Masters del Perú S.A., Industrias , Mapar S.A.C. e Importadora Técnica y Comercial S.A. Importa dora Industri al Técnica y Comerc ial S.A.  Implementación de área de Almacenamiento Central de Residuos.

Chem Masters del Perú S.A.,

Industrias , Mapar S.A.C.

 Capacitación a personal en temas de manejo de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.

Chem Masters del Perú S.A.,

Industrias , Mapar S.A.C. e

Importadora Técnica y Comercial S.A.

Tabla N° 23: Planes y Programas específicos Planes / Programas específicos Contenido básico Plan de manejo de residuos sólidos

Las empresas detallan en los folios N° 189 al 197 del Registro N° 00048780 -2019 (21.05.19), el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos conjunto, que contiene la descripción de todas las operaciones y procesos del manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos, minimización, segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final; es necesario resaltar que las empresas indican que cumplen con realizar el almacenamiento primario e intermedio en contenedores que cumplen con el código de colores de la normativa vigente, asimismo, y también implementará el Almacén Central de Residuos Sólidos .

Plan de contingencia

Las empresas detallan en los folios N° 163 al 188 del Registro N° 00048780 -2019 (21.05.19), el Plan de Contingencias aplicable a éstas , del cual se ha verificado que el titular industrial ha presentado la organización de su comité de emergencias, tiene conformado sus brigada s de emergencias, especificando sus funciones y responsabilidades, tienen identificación los riesgos ambientales y a los medios logísticos y técnicos para el cumplimiento del plan; además, contiene el desarrollo de los procedimientos de respuesta para afro ntar la ocurrencia de emergencias durante las actividades de la planta industrial. Asimismo, se presenta las especificaciones del sistema contra incendios, las rutas de evacuación ante emergencias y procedimientos de control de derrames, véase folios 01 al 13 del Adjunto N° 00048780-2019-3 (22.07.19).

Plan de cierre conceptual

Las empresas detallan en los folios N° 198 al 2003 del Registro N° 00048780-2019 (21.05.19) el Plan de cierre conceptual, teniendo como objetivo: Minimizar los impactos ambientales generados por las actividades de la Planta, Remover o retirar de manera segura todas las instalaciones superficiales que se encuentren dentro de la Planta, Garantizar el manejo adecuado de todos los residuos generados en la Planta, tanto sólidos y líquidos; y Reconformar el área a un nivel que permita la protección ambiental en el corto, mediano y largo plazo y el uso seguro del lugar. El procedimiento del Plan de Cierre comprende: Inventario de los equipos, maquinarias y bienes desmontables, Desmontaje y desinstalación de equipos, maquinarias y bienes desmontables, Delimitación de áreas, Retiro y traslado de la materia prima e insumos y productos, Disposición

(21)

Planes / Programas específicos

Contenido básico

de residuos s ólidos, Recuperación de las condiciones ambientales, Protección de la calidad del paisaje, programa de seguimiento post cierre.

Tabla N° 24 Propuesta de programa de monitoreo ambiental

Componente Estación Descripción

Ubicación UTM Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar de Comparación Norte Este Calidad de Aire CA-01 A Barlovento de la planta 8671526 291394 PM10, SO2, NO2 y CO Semestral D.S. Nº 003-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Aire CA-02 A Sotavento de la planta 8671638 291349 Parámetros meteorológicos PM-01 A sotavento de la Planta 8671526 291394 T°, Hum. relat., velocidad y dirección del viento Semestral ---- Ruido Ambiental RA-01 Lado izquierdo de la puerta principal 8671504 291363 Ruido Ambiental Diurno y Nocturno, en zona industrial Semestral D.S. 85-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido – zona industrial” RA-02 Lado derecho de la puerta principal 8671499 291342 Efluentes EF-01 Poza de descarga al alcantarillado 8671526 291394 DBO, DQO, SST, Aceites y Grasas - D.S. N° 010-2019 VIVIENDA

Evaluación DEAM: Con base en la evaluación realizada a la información presentada en

el marco del presente procedimiento, se tiene lo siguiente:

a) Evaluación de impacto ambiental: La metodología empleada por las solicitantes

para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en su planta industrial (metodología de Conesa Fernández-Vítora), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE17.

Respecto a los impactos evaluados, de acuerdo a las características de la operación de las empresas de manera sinérgica al darse de manera simultánea las actividades en las referidas empresas (procesos tales como recepción, pesado de insumos, envasado y codificación, mezclado, etc.) y acumulativa, tales como actividades de almacenamiento, despacho de productos elaborados en las referidas empresas;

17 En tanto no se apruebe las metodologías a que se ref iere la Nov ena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión

Ambiental para la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proy ectos de inv ersión y activ idades en cuso podrán emplear metodologías de ev aluación aceptadas internacionalmente u otra s técnicamente sustentadas.

Referencias

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