DERECHO FISCAL II DERECHO FISCAL II
UNIDAD I UNIDAD I
OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES. OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES. 1.1
1.1 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Articulo 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación: Las aportaciones de seguridad social Articulo 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación: Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados porservicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
el mismo Estado.
OBJETO.-OBJETO.- La seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistenciaLa seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, será bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, será garantizada por el Estado.
garantizada por el Estado.
REGIMENES DE SEGUROS QUE COMPRENDE EL
IMSS.-REGIMENES DE SEGUROS QUE COMPRENDE EL IMSS.- Obligatorio y voluntario.Obligatorio y voluntario. SEGUROS QUE COMPRENDEN EL REGIMEN OBLIGATORIO:
SEGUROS QUE COMPRENDEN EL REGIMEN OBLIGATORIO:
1-1- Riesgo de trabajo.Riesgo de trabajo.
2-2- Enfermedad y maternidad.Enfermedad y maternidad.
3-3- Invalidez y vida.Invalidez y vida.
4-4- Retiro, cesantía en edad avanzada y Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.vejez.
5-5- Guardería y prestaciones sociales.Guardería y prestaciones sociales. 1.1.1
1.1.1 EXPLICACION SINTETICA DE LAS CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LAS CUOTAS POR LASEXPLICACION SINTETICA DE LAS CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LAS CUOTAS POR LAS DISTINTAS RAMAS DEL SEGURO SOCIAL, EN PARTICULAR LA DE RIESGOS DISTINTAS RAMAS DEL SEGURO SOCIAL, EN PARTICULAR LA DE RIESGOS PROFESIONALES, A FIN DE QUE SE COMPRENDA COMO SE INTEGRA LA CARGA PROFESIONALES, A FIN DE QUE SE COMPRENDA COMO SE INTEGRA LA CARGA PROMEDIO SOBRE LOS PARTICULARES.
PROMEDIO SOBRE LOS PARTICULARES.
El salario base de cotización se integra con los pag
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diarias yos hechos en efectivo por cuota diarias y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (art. especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 5-A, fracc. XVIII, de la Ley del Seguro Social)
5-A, fracc. XVIII, de la Ley del Seguro Social)
El artículo 41 de la citada ley establece que los riesgos de trabajo son accidentes y El artículo 41 de la citada ley establece que los riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con mot
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con mot ivo de su trabajo.ivo de su trabajo. 1.1.2
1.1.2 ANALISIS BREVE DE LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS PARA LOS FONDOS DEANALISIS BREVE DE LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS PARA LOS FONDOS DE VIVIENDA.
De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución, las De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución, las empresas esta obligadas a proporcionar
empresas esta obligadas a proporcionar a los tra los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Estaabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
obligación se cumplirá mediante las aportacioncumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional des que las empresas hagan a un fondo nacional dee vivienda, con el propósito de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un vivienda, con el propósito de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para adquirir sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para adquirir en propiedad tales habitaciones.
en propiedad tales habitaciones. 1.1.3
1.1.3 ANALISIS SUMARIO DE LA APORTACION PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.ANALISIS SUMARIO DE LA APORTACION PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CARACTERISTICA DE LA
LEY.-CARACTERISTICA DE LA LEY.- Dicho ordenamiento es de orden público e interés social yDicho ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto el regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus tiene por objeto el regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participaciones en las leyes del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE (art. 1 ° de la Ley de los Sistemas participaciones en las leyes del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE (art. 1 ° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).
de Ahorro para el Retiro). 1.2
1.2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
Las obras públicas de infraestructura hidráulica son las que permiten usar, aprovechar, Las obras públicas de infraestructura hidráulica son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de aquellas.
reparación, terminación, ampliación y modernización de aquellas.
CARACTERISTICAS.-CARACTERISTICAS.- directa, objetiva y federal.directa, objetiva y federal.
SUJETOS.-SUJETOS.- Personas físicas o morales que se benefician en forma directa con las obras Personas físicas o morales que se benefician en forma directa con las obras publicaspublicas federales de infraestructura hidráulica.
federales de infraestructura hidráulica.
OBJETO.-OBJETO.- En la contribución de mejoras mencionadas, el objeto consiste en gravar las mejorasEn la contribución de mejoras mencionadas, el objeto consiste en gravar las mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la por obras públicas de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la administración pública federal que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
administración pública federal que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
BASE.-BASE.- La base de dichas mejoras será el valor recuperable de la obra pública federalLa base de dichas mejoras será el valor recuperable de la obra pública federal determinado y actualizado en los términos de ley.
determinado y actualizado en los términos de ley.
TASA.-TASA.- Es general y asciende a 90% Es general y asciende a 90% del valor recuperable de la obra del valor recuperable de la obra pública.pública. EPOCA DE
PAGO.-EPOCA DE PAGO.- El pago debe ser semestral o anual, pero se podrá otorgar un plazo para elEl pago debe ser semestral o anual, pero se podrá otorgar un plazo para el pago total de hasta 25 años o, si
pago total de hasta 25 años o, si se trata de obras de riego, de hasta 40 años.se trata de obras de riego, de hasta 40 años. MOMENTO DE LA
CAUSACION.-MOMENTO DE LA CAUSACION.- Las Las contribuciones contribuciones se se causaran causaran respecto respecto de de cadacada contribuyente, una vez que la obra correspondiente se haya puesto en servicio total o contribuyente, una vez que la obra correspondiente se haya puesto en servicio total o parcialmente, es decir, cuando de forma directa se beneficie a este.
UNIDAD II UNIDAD II
CONTRIBUCIONES ESTATALES. CONTRIBUCIONES ESTATALES.
2.1 PRINCIPIOS DEL ORDEDEN LOCAL EN LA REPUBLICA Y BASE DE ORGANIZACIÓN DE LOS 2.1 PRINCIPIOS DEL ORDEDEN LOCAL EN LA REPUBLICA Y BASE DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA FISCAL.
ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA FISCAL.
Los principios del orden local y las bases de la organización de los estados y del Distrito Los principios del orden local y las bases de la organización de los estados y del Distrito Federal se apoya en lo establecido en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de Federal se apoya en lo establecido en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que es obligación de todo ciudadano, además de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que es obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para
otras, contribuir para los gastos públicos tantlos gastos públicos tanto de la Federación, coo de la Federación, como del Distrito Federal, de lmo del Distrito Federal, de losos Estados y de los
Estados y de los municipios donde residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan lasmunicipios donde residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
leyes.
También son aplicables, entre ot
También son aplicables, entre otros principios constitucionales, los siguientes:ros principios constitucionales, los siguientes: A)
A) La educación que imparta el Estado será La educación que imparta el Estado será gratuita.gratuita. B)
B) Debe haber facultad para realizar visitas domiciliarias con el fin de comprobar elDebe haber facultad para realizar visitas domiciliarias con el fin de comprobar el cumplimiento de
cumplimiento de disposicionedisposiciones s fiscales.fiscales. C)
C) En tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones según la leyEn tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones según la ley marcial respectiva.
marcial respectiva. D)
D) El servicio de los tribunales debe ser grEl servicio de los tribunales debe ser gratuito.atuito. E)
E) No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago deNo es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuestos o multas.
impuestos o multas. F)
F) El valor fiscal en el catastro u oficina recaudadora sirve para fijar el precio de loEl valor fiscal en el catastro u oficina recaudadora sirve para fijar el precio de lo expropiado.
expropiado. G)
G) Existe impedimenExiste impedimento para gravar y embargar to para gravar y embargar el patrimonio familiel patrimonio familiar.ar. H)
H) El salario mínimo queda exceptuado del embargo.El salario mínimo queda exceptuado del embargo. I)
I) La obligación del ciudadano mexicano de inscribirse al catastro de la municipalidad,La obligación del ciudadano mexicano de inscribirse al catastro de la municipalidad, manifestado la propiedad, industria, profesión o trabajo del que subsiste.
manifestado la propiedad, industria, profesión o trabajo del que subsiste. J)
J) La integración de la La integración de la hacienda municipal, que administrara libremente los municipios.hacienda municipal, que administrara libremente los municipios. K)
K) La prohibición de las multas excesivas.La prohibición de las multas excesivas. L)
L) La prohibición de establecer gabelas o contribuciones en las cárceles.La prohibición de establecer gabelas o contribuciones en las cárceles. M)
M) La prohibición de fijar exención de impuestos.La prohibición de fijar exención de impuestos. N)
N) La prohibición a los estados para:La prohibición a los estados para: -- Emitir estampillas y papel sellado.Emitir estampillas y papel sellado.
-- Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta oGravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o cuotas mayores de las que autorice el
cuotas mayores de las que autorice el Congreso de la Unión.Congreso de la Unión.
-- Establecer derecho de tonelaje o algún otro en los puertos, así como imponerEstablecer derecho de tonelaje o algún otro en los puertos, así como imponer contribuciones o derechos sobre importaciones y exportaciones, sin contribuciones o derechos sobre importaciones y exportaciones, sin consentimiento del Congreso de la
consentimiento del Congreso de la Unión.Unión. O)
O) Respetar las materias impRespetar las materias impositivas que, en ositivas que, en forma exclusiva, la forma exclusiva, la Ley fundamental sLey fundamental señalaeñala para la Federación y los m
P)
P) Al Distrito Federal le son aplicables las mismas prohibiciones establecidas para losAl Distrito Federal le son aplicables las mismas prohibiciones establecidas para los estados, cuya normatividad fundamental se halla en lo señalado en el artículo 122 estados, cuya normatividad fundamental se halla en lo señalado en el artículo 122 constitucional.
constitucional. Q)
Q) Las entidades federativas se regulan por lo previsto en las constituciones locales y enLas entidades federativas se regulan por lo previsto en las constituciones locales y en las leyes orgánicas
las leyes orgánicas correspondientes.correspondientes. R)
R) El control de legalidad de los El control de legalidad de los actos de la administración pública.actos de la administración pública. S)
S) La inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal.La inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal. 2.1.1 HACIENDA PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS.
2.1.1 HACIENDA PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. 2.1.1.1 HACIENDA PÚBLICA ESTATAL.
2.1.1.1 HACIENDA PÚBLICA ESTATAL.
La Constitución no tiene mandamiento expreso por lo que hace a la integración de la La Constitución no tiene mandamiento expreso por lo que hace a la integración de la hacienda pública de las entidades federativas de
hacienda pública de las entidades federativas de la República.la República.
En cuanto a las prohibiciones y limites de las legislaturas de los estados en materia En cuanto a las prohibiciones y limites de las legislaturas de los estados en materia impositiva,
impositiva, debemos remitirndebemos remitirnos a lo establecido por los a lo establecido por los artículos 73, fracción XXIos artículos 73, fracción XXIX-A, 115, fracciónX-A, 115, fracción IV, 117,fracciones IV, V, VI, VII y IX, y 1
IV, 117,fracciones IV, V, VI, VII y IX, y 131 constitucionales.31 constitucionales.
Los estados tienen facultad para legislar en aquellas materias no exclusivas del Congreso Los estados tienen facultad para legislar en aquellas materias no exclusivas del Congreso de la Unión.
de la Unión.
Las finanzas públicas de una entidad
Las finanzas públicas de una entidad federativa tienen la estructura siguiente:federativa tienen la estructura siguiente: INGRESOS:
INGRESOS: A)
A) Ingresos contributivos: impuestos, derechos y Ingresos contributivos: impuestos, derechos y contribuciones de mejorascontribuciones de mejoras B)
B) Ingresos derivados de la coordinación fiscal.Ingresos derivados de la coordinación fiscal. C)
C) Otros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamientoOtros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamiento crediticios.
crediticios.
GASTO PROGRAMABLE: GASTO PROGRAMABLE: A)
A) Gasto corrienteGasto corriente B)
B) Servicios personales.Servicios personales. C)
C) Gastos operativos: materiales y suministros, servicios generales, y subsidios y apoyos.Gastos operativos: materiales y suministros, servicios generales, y subsidios y apoyos. D)
D) Transferencias a organismos: subsidio de operación a organismos, inversiónTransferencias a organismos: subsidio de operación a organismos, inversión patrimonial a organismos.
patrimonial a organismos. E)
E) Inversión pública: bienes muebles e inmuebles, obra Inversión pública: bienes muebles e inmuebles, obra pública.pública. GASTO NO PROGRAMABLE:
A)
A) Participaciones a municipios.Participaciones a municipios. B)
B) Servicio de la deuda.Servicio de la deuda. 2.1.1.2 HACIENDA MUNICIPAL. 2.1.1.2 HACIENDA MUNICIPAL. El régimen jurídico de la
El régimen jurídico de la hacienda pública municipal se encuentra establechacienda pública municipal se encuentra establecido en el artido en el artículoículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, bajo la premisa 115, fracción IV, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, bajo la premisa básica de consolidar la autonomía financiera de los municipios dentro del marco de una básica de consolidar la autonomía financiera de los municipios dentro del marco de una distribución de competencias y de fuentes de financiamiento. Al respecto, se dice lo siguiente en distribución de competencias y de fuentes de financiamiento. Al respecto, se dice lo siguiente en el texto fundamental:
el texto fundamental: 1.
1. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de losLos municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otroscomo de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo favor, y en todo caso:caso: A)
A) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan losPercibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
valor de los inmuebles. B)
B) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipiosLas participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.
legislaturas de los Estados. C)
C) Los ingresos derivados por la Los ingresos derivados por la prestación de servicios públicos a su cargo:prestación de servicios públicos a su cargo:
-- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasAgua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
residuales.
-- Alumbrado publicoAlumbrado publico
-- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. -- Mercados y centrales de abasto.Mercados y centrales de abasto.
-- Panteones.Panteones. -- Rastros.Rastros.
-- Calles, parques y jardines y su Calles, parques y jardines y su equipamiento.equipamiento.
-- Seguridad pública, policía preventiva municipal y transito.Seguridad pública, policía preventiva municipal y transito.
-- Los demás que las legislaturas locales determinen según las condicionesLos demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observaran lo dispuesto por las leyes prestación de los servicios a su cargo, los municipios observaran lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
federales y estatales. 2.
2. Las leyes feLas leyes federales derales no limitaran lno limitaran la facultad de a facultad de los estados plos estados para establecer ara establecer laslas contribuciones a que se refieren los incisos d) y c), ni concederán extensiones en contribuciones a que se refieren los incisos d) y c), ni concederán extensiones en relación con ellas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor relación con ellas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Solo estarán de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Solo estarán
exentos los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos de los de su objeto público.
3. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
4. Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base a sus ingresos disponibles.
5. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o por quienes autoricen, conforme a la ley.
Las finanzas municipales comprenden: - Ingresos. - Gastos. - Deuda pública. - Patrimonio municipal. IMPUESTOS DERECHOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS INGRESOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES RECURSOS CREDITICIOS SUELDOS Y SALARIOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
GASTOS SERVICIOS GENERALES
SERVICIOS PUBLICOS OBRAS PUBLICAS
MUEBLES BIENES DE DOMINIO PUBLICO INMUEBLES PATRIMONIO
BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUEBLES INMUEBLES RECURSOS CREDITICIOS DEUDA PUBLICA
2.1.2 HACIENDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los autorizados previamente por el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de formular iniciativas respecto de la citada ley y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La asamblea legislativa formulara anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara oportunamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que este lo incluya en su iniciativa.
Por otra parte cabe señalar que la hacienda pública del Distrito Federal está regulada por el Código Financiero del Distrito federal, que se integra de la manera siguiente:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. De los ingresos.
- Del presupuesto de ingresos.
- De los elementos generales de las contribuciones. DE LOS INGREOS POR CONTRIBUCIONES.
Impuestos. - Predial.
- Sobre adquisición de inmuebles. - Sobre espectáculos públicos.
- Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. - Sobre nominas.
- Sobre tenencias o uso de vehículos.
- Por la prestación de servicios de hospedaje. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
Derechos por la prestación de servicios. - Por el suministro de agua.
- Por los servicios de prevención y control de la contaminación ambiental. - De los servicios de construcción y operación hidráulica.
- De los servicios de expedición de licencias.
- Del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarias.
- Por los servicios de control vehicular.
- Por los servicios de alineamiento y señalamiento de numero oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles.
- Sobre concesión de inmuebles. - Por servicios de almacenaje - Por servicios de publicaciones.
- De las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos. - Por servicios de demolición.
- Del registro de modificaciones a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano.
- Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos. - Por el control de los servicios privados de seguridad.
- Por la prestación de otros servicios.
- De los derechos por servicios de información y cartografía catastral.
- De las autorizaciones y certificaciones en relación al turismo alternativo, arboles y venta de mascotas.
- Por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público. - Por el estacionamiento de vehículos.
- Por el uso o aprovechamiento de inmuebles. - Por la descarga a la red de drenaje.
DE LAS REDUCCIONES
DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES. - Aprovechamientos.
- Productos.
- Recursos crediticios.
- Ingresos derivados de la coordinación fiscal. - Otros ingresos.
DE LOS SERVICIOS DE LA TESORERIA. - De la prestación de servicios.
- De la administracion de fondos y de los pagos. - De la prescripción.
- De las garantías a favor del gobierno del Distrito Federal, distintas de aquellas destinadas a garantizar los créditos fiscales.
DE LA PROGRAMACION Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS. - De la programación.
- Del presupuesto de egresos.
- De la ejecución del presupuesto de egresos. DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
- De la contabilidad.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PUBLICA.
- Disposiciones generales.
- De las responsabilidades resarcitorias. - De las infracciones y sanciones fiscales. - De los delitos.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
- De los procedimientos administrativos de ejecución. - De los recursos administrativos.
2.1.3 ESTUDIO DE LAS LEYES DE INGRESO ORREPONDIENTES, ASI COMO DEL DISEÑO DE LAS LEYES DE HACIENDA LOCALES Y MUNICIPALES.
2.1.3.1 LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL.
I. IMPUESTOS
- Predial.
- Sobre adquisición de inmuebles. - Sobre espectáculos públicos.
- Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. - Sobre nominas.
- Sobre tenencias o uso de vehículos.
- Por la prestación de servicio de hospedaje. II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
III. DERECHOS.
- Por la prestación de servicios por el suministro de agua.
- Por la prestación de servicios del registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarias.
- Por los servicios de control vehicular.
- Por los servicios de grúa y almacenaje de de vehículos. - Por el estacionamiento de vehículos en la vía publica. - Por el uso o aprovechamiento de inmuebles.
- Por las cuotas de recuperación por servicios médicos. - Por la prestación del servicios del registro Civil.
- Por los servicios de construcción y operación hidráulica y por la autorización para usar las redes de agua y drenaje.
- Por los servicios de expedición de licencias.
- Por los servicios de alineamiento y señalamiento de numero oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles.
- Por descarga a la red de drenaje.
- Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos.
- Por la supervisión y revisión de obras públicas, sujetas a contrato, así como la auditoria de las mismas.
- Otros derechos.
IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS PRECEDENTES. V. ACCESORIOS.
VI. PRODUCTOS.
1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado:
- Policía auxiliar.
- Policía bancaria e industrial. - Otros.
2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: - Tierras y construcciones.
- Enajenación de muebles e inmuebles. - Planta de asfalto.
- Productos que se destinen a la unidad generadora de los mismos. - Venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria. - Otros.
VII. APROVECHAMIENTOS. - Multas de transito.
- Otras multas administrativas, así como las impuestas por las autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos.
- Recuperación de impuestos federales. - Venta de bases para licitaciones públicas.
- Aprovechamientos que se destinen a la unidad generadora de los mismos. - Sanciones, responsabilidades e indemnizaciones.
- Resarcimientos.
- Seguro, reaseguros, fianzas y cauciones. - Donativos y donaciones.
- Aprovechamientos y construcciones sobre tierras del dominio público. - Otros no especificados.
VIII. ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA.
IX. PRODUCTOS FINANCIEROS.
X. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES. XI. TRANSFERENCIAS FEDERALES.
XII. ORGANISMOS Y EMPRESAS.
XIII. REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR. XIV. ENDEUDAMIENTO NETO.
2.2 CONTRIBUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL. 2.2.1 IMPUESTOS.
2.2.1.1 ESTUDIO ESQUEMATICO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES. CARACTERISTICAS: Real, directo y local.
SUJETOS: Personas físicas o morales que adquieren inmuebles. OBJETO: Reside en gravar la adquisición de inmuebles.
BASE: Sera la del valor del inmueble que resulte más alto entre el valor de la adquisición, el valor catastral y el valor comercial que resulte del avaluó realizado por la autoridad fiscal o por el personal registrado o autorizado por la misma.
BASE CUANDO SE COMPRA UNA PARTE DE UN INMUEBLE: La base gravable que se considera para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble en su totalidad. Al impuesto determinado se le aplicara la proporción correspondiente a la parte que fue adquirida y el resultado será el monto del impuesto a pagar.
BASE CUANDO SE TRATE DE ADQUISICION POR CAUSA DE MUERTE: El valor del inmueble que se considera será el que resulte más alto entre el valor catastral y el valor que resulte del avaluó vigente en el momento de otorgarse la escritura de adjudicación de los bienes de la sucesión.
BASE CUANDO SE TRATE DE ADQUISICION POR FUSION ESCISION DE SOCIEDADES: Cuando se trate de adquisición por aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, fusión o escisión de sociedades, dación en pago, reducción del capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, el valor del inmueble será el que resulte más alto entre el valor catastral, el valor de operaciones y el valor de avaluó referidos al momento de otorgarse la escritura de formalización de la trasmisión de la propiedad de los inmuebles con motivo de dichos actos.
BASE CUANDO SE TRATE DE ADQUISICION POR PRESCRIPCION POSITIVA: E información de dominio judicial o administrativa: el valor del inmueble que se considerara será el que resulte más alto entre el valor catastral y el valor del avaluó referido a la fecha en que se cause ejecutoria la sentencia de prescripción y de la resolución judicial o administrativa de información de dominio, respectivamente.
FORMA Y EPOCA DE PAGO: El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado asimismo, en adquisiciones a plazos, la autoridad fiscal podrá fijar las reglas para permitir el pago en parcialidades.
EXENTOS: Solo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público del Distrito Federal y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exentos del impuesto.
2.2.1.2 ESTUDIO ESQUEMATICO DE LOS DEMAS IMPUESTOS LOCALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FINACIERO.
A) IMPUESTO SOBRE NOMINAS.
CARACTERISTICAS: Directo, auto determinable y local.
OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS: Reside en gravar las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
SUJETOS: Personas físicas y morales que en el Distrito federal, realicen erogaciones en dinero o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue.
BASE DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS: Es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extraordinario de trabajo.
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos. - Compensaciones
- Gratificaciones y aguinaldos.
- Participación patronal al fondo de ahorros. - Primas de antigüedad.
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones. TASA: La tasa del impuesto sobre nominas es del 2%.
EPOCA DE PAGO: La fecha de pago del impuesto sobre nominas es, a más tardar, el día 17 del mes siguiente.
EXENCIONES:
1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 2. Aportaciones para el sistema de ahorro para el retiro.
3. Gastos funerarios.
4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiros, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo de acuerdo con la ley aplicable.
5. Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores.
6. Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
7. Aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes o pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR.
8. Gastos de representación y viáticos.
9. Alimentación, habitación y despensas onerosas. 10. Intereses subsidiados en créditos personales.
11. Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen prestamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.
12. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo a con las leyes o contrato de trabajo.
13. Participaciones en las utilidades de las empresas. 14. Personas contratadas con discapacidad.
Para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre nominas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente.
REDUCCIONES: Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente a 25% y 50% respectivamente, por el pago de impuestos sobre nomina.
Asimismo, las empresas que regularicen voluntariamente su inscripción al padrón de impuestos sobre nominas y los pagos de dicha contribución, tendrán de derecho a una reducción equivalente a 50%, respecto de este impuesto, por el periodo de un año a partir de que se realice su inscripción al padrón y su regularización en el pago de dicha contribución.
B) IMPUESTO PREDIAL.
CARACTERISTICAS: Directo, real y local
SUJETOS: Personas físicas o morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a este, independientemente de los derechos que respecto de las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de la propiedad sea convertible.
Los sujetos deberán determinar y declarar el valor catastral de los inmuebles, aun en el caso que se encuentren exentos del impuesto predial.
OBJETO: Reside en gravar la propiedad o la posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a este.
BASE: El valor catastral que será determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
a) Avaluó directo: Mediante la determinación del valor del mercado del inmueble, realizada por persona autorizada. Valido hasta por los 2 ejercicios fiscales siguientes, siempre que se actualicen conforme a incremento de valores unitarios.
b) Valores unitarios: señalados en el artículo 151 del Código financiero del Distrito Federal y emitidos por la Asamblea Legislativa.
c) Base renta: Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un inmueble. (Derogada para 2008)
d) Inmuebles sin construcciones: los contribuyentes, además de determinar y pagar el impuesto respectivo, deben enterar una cuota adicional, que se calculara multiplicando el impuesto por el factor correspondiente, dependiendo del valor catastral por metro cuadrado del suelo que le corresponda. (Derogado en el Distrito Federal, vigente en algunos estados)
e) Para inmuebles en construcción. . (Derogado en el Distrito Federal, vigente en algunos estados)
BASE GRAVABLE: Se conforma por los valores unitarios que atenderán los precios del mercado del suelo y las construcciones en el D.F., así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias catastrales de
condiciones homogéneas, tipo de área de valor, tipo de clave de valor y tipo de corredor de valor. El valor catastral se puede determinar por la base valor y la base renta.
BASE EN INMUEBLES EN PROCESO DE CONSTRUCCION: El valor catastral que servirá de base para calcular el impuesto predial a pagar, se determinara a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se efectué, tomando como base los datos proporcionados en la manifestación de construcción respectiva.
Para tales efectos, el uso, rango y la clase de la construcción se definirán por las características y datos contenidos en la manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales conforme a los cuales se definirá el valor de la construcción, considerando solo el 50% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva, durante los bimestres que abarque el tiempo de vigencia de tal manifestación o de las ampliaciones correspondientes, aplicando tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionara el valor del suelo determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes.
En relación con el párrafo anterior, para el caso en que se suspendan o interrumpan el proceso de construcción de la obra respectiva por más de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal la manifestación correspondiente debidamente justificada, anexándola a la declaración que corresponda al bimestre siguiente a aquel en que se presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca. En este supuesto, se determinara el valor real que corresponda a la construcción, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecución de la obra, en el bimestre siguiente en que esto suceda, en cuyo caso se volverá a calcular el valor de la construcción considerando solamente el 50% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva.
FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES: El impuesto se causara por fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquel en que se autorice su construcción.
SUBDIVISION DE FUSION DE INMUEBLES: El impuesto se causara a partir del bimestre siguiente aquel en que se autorice la subdivisión o fusión.
PROPUESTA: Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, la autoridad les proporciona en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y el pago del impuesto correspondiente.
En el caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararan como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas; en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización de un avaluó directo.
La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas no los relevan de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y los pagos indicados, y solicitar que se les entregue la propuesta correspondiente.
TARIFA: Progresiva.
FORMA Y EPOCA DE PAGO: Debe de hacerse en forma bimestral durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.
REDUCCION POR PRONTO PAGO: Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto de forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:
1. Del 8%, cuando se efectué el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de enero del año que se cubra.
2. Del 4%, cuando se efectué el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de febrero del año que se cubra.
Este porcentaje de reducción también se otorgara por los bimestres que se paguen por anticipado.
SUJETOS EXENTOS: No se pagara el impuesto predial por los siguientes inmuebles: 1. Los de dominio público del Distrito Federal.
2. Los de propiedad de organismos descentralizados de la administración pública del Distrito Federal, utilizados en actividades especificas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto.
3. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
4. Los de propiedad de representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditados en el Estado mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena de relaciones consulares.
5. Los de propiedad de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ubicados en el Distrito Federal, siempre que exista ratificación por parte del Senado del convenio constitutivo correspondiente y publicado en el Diario Oficial de la
Federación, y que en dicho convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros.
Anualmente, deberá solicitarse a la autoridad fiscal la declaración de exención del impuesto predial y acreditar con documentación actualizada que el inmueble sigue ubicándose en alguno de los supuestos de exención.
C) IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS. CARACTERISTICAS: Directo, real y local.
SUJETOS: Las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.
OBJETO: Es gravar los ingresos por la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos en el Distrito Federal, en los que no exista la obligación de pagar el impuesto al valor agregado.
CAUSACION: El impuesto se causa en el momento en que se percibe el valor del espectáculo de que se trate.
BASE: El valor del espectáculo público, o sea la cantidad cobrada por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluso los que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.
TASA: Se calculara aplicando la tasa de 8%.
DETERMINACION Y EPOCA DE PAGO: Los que en forma habitual y en establecimiento fijo organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagaran mediante declaración, a más tardar el día 10 de cada mes, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior; los demás contribuyentes pagaran el impuesto a su cargo a mas tardar el miércoles de cada semana, mediante declaración, sobre el valor de los espectáculos públicos realizados hasta el domingo anterior.
NO CAUSAN IMPUESTO: Están exentos del impuesto el valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita y aquel que no exceda de 5% del valor total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.
RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL IMPUESTO: Los propietarios de los inmuebles donde se efectúen los espectáculos públicos, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y la celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal, incluido el permiso que les otorguen las autoridades competentes.
NO SE INCREMENTA EL PRECIO NI SE EXPRESA POR SEPARADO: El impuesto no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresara por separado en los boletos de entrada.
D) IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS. CARACTERISTICA: Local, directo y objetivo.
SUJETOS: Los impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y concursos son las personas físicas y morales:
1. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase. Aun cuando por dichos evento no se cobre cantidad que represente el derecho de participar en los mismos.
2. Que obtengan premios derivados o relacionados con actividades anteriores, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.
3. Que organicen dichas actividades y obtengan los premios derivados de las mismas cuando los billetes, boleos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento.
OBJETO: Es gravar la organización u obtención de premios por loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos.
BASE Y TASA:
I. Quienes organicen las actividades señaladas calcularan el impuesto aplicando la tasa del 12% al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobante que se distribuyan en el Distrito Federal y que permitan participar en dichos eventos.
Cuando no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, se calculara aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios.
II. quienes obtengan premios calcularan el impuesto aplicado al valor del premio obtenido la tasa 6%.
MOMENTO DE LA CAUSACION: En el proceso del impuesto mencionado existen dos momentos:
a) Se causara en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes.
b) Cuando se obtengan los premios, se causara en el momento que sean pagados o entregados por los organizadores.
FORMA Y EPOCA DE PAGO: Se hará mediante declaración que se presentara a más tardar el día 20 de cada mes, estos pagos se harán provisionales, y por medio de una declaración anual que se presentara dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales.
ACTO ACCIDENTAL: Quienes celebren las actividades referidas en forma accidental deberán pagar el impuesto mediante la presentación de declaraciones en la forma oficial aprobada, en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se realice el evento.
EXENCION: En términos del artículo 168 del Código Financiero del Distrito Federal, no pagaran el impuesto a su cargo la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública. Los partidos politos nacionales no están obligados a pagar este impuesto en términos de la ley de la materia.
E) IMPUESTO SOBRE TENECIA O USO DE VEHICULOS. CARACTERISTICAS: Directo, objetivo y local.
SUJETOS: Personas físicas o morales tenedoras o usuarias de vehículos automotores. OBJETO: Es gravar la tenencia o uso de vehículos automotores de más de 10 años de fabricación o ejercicio automotriz anteriores a la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos.
FORMA Y EPOCA DE PAGO: Se pagara mediante declaración en la forma oficial aprobada, durante los mese de enero, febrero, marzo y abril, conjuntamente con los servicios de control vehicular.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: En el impuesto multicitado son responsables solidarios las personas siguientes:
a) Quienes por cualquier titulo, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso existiera.
b) Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación los vehículos, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar.
c) Las personas que en ejercicio de sus funciones autoricen altas o cambios de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto.
F) IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOAS AUTOMOTORES USADOS.
Este impuesto quedo derogado a partir del 1 de enero del año 2002, actualmente solo se cobra los derechos por cambio de propietario de vehículos automotores, o baja de estos, establecidos en el artículo 241, fracciones VII Y VIII del CFDF.
G) IMPUESTO SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. CARACTERISTICAS: Indirecto, objetivo y local.
SUJETOS: Personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal.
TRASLACION: los contribuyentes realizaran el traslado del impuesto a las personas a quienes presten servicios de hospedaje.
La persona que presta el servicio de hospedaje no será quien pague el impuesto, ya que el pago se traslada al usuario del servicio, quien vera disminuido su patrimonio.
OBJETO: Es gravar la prestación de servicios de hospedaje.
Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casa rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.
No se considera servicios de hospedaje el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
BASE: Se integra con los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se derive por la prestación de dicho servicio.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicio de hospedaje e incluyan servicios accesorios, como transportación, comida, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde al servicio de hospedaje.
TASA: 2%
EPOCA Y FORMA DE PAGO: Los contribuyentes deberán pagar mediante declaración que presente ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se perciban dicha contraprestación.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, con excepción de los inmuebles colindantes por los que se presentara una sola declaración.
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE: Tiene las obligaciones siguientes:
F) Presentar un aviso de inscripción al padrón respectivo, en la forma oficial aprobada. G) Presentar la declaración del impuesto:
- En la forma aprobada
- Ante las oficinas autorizadas.
H) Cumplir con el pago del impuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se perciba la contraprestación.
MOMENTO DE CAUSACION: Se causara en el momento en que se perciban los valores correspondientes a la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluidos depósitos, anticipos, gastos,, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, derivado de la prestación de dicho servicio.
2.2.2 DERECHOS
Entre otros, por la prestación de los siguientes servicios: - Por suministro de agua.
- Por prevención y control de la contaminación ambiental. - De construcción y operación hidráulica.
- De expedición de licencias.
- Del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarias.
- Del Registro Civil.
- Por servicios de alineamiento y señalamiento de numero oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles.
- Por servicios de almacenaje. - Por servicios de publicaciones.
- De las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos. - Por servicios de demolición.
- Derechos de registro de modificaciones a los programas parciales o delegacionales o de desarrollo urbano.
- Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos. - Por el control de los servicios privados de seguridad, etcétera. 2.2.2.1 DERECHOS POR EL USO, SUMINISTRO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA.
Los derechos a pagar por el suministro de agua se dividen de acuerdo con el tipo de agua, que pueden ser:
- Agua potable. - Agua residual
- Agua residual tratada a nivel secundario. - Agua residual tratada a nivel terciario.
SUJETOS: Personas físicas y morales usuarias del servicio de agua que provee el Distrito Federal.
OBJETO: Es gravar la prestación del servicio público de agua potable, para fines domésticos, comercial, industrial o de otra naturaleza, así como el drenaje, el tratamiento y el rehúso de aguas residuales en el Distrito Federal.
BASE:
1. Cuando se haya instalado medidor.
a) Uso domestico. Se hará conforma al volumen de consumo medido en el bimestre de acuerdo con la tarifa.
b) Uso no domestico. Se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre de acuerdo con la tarifa.
c) Uso mixto. Conforme a la tarifa del artículo 194, fracción III, del CFDF.
Por otra parte las autoridades fiscales determinaran el consumo de agua por medio de lecturas de los aparatos de medición, con base en el promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor a un año.
2. Cuando no haya medidor instalado, este descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura.
a) Uso domestico. Se considerara el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral donde se encuentre el inmueble y este instalada la toma, siempre que en dicha colonia el numero de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% de las tomas existentes. Cuando no se cumpla esta condición se cobrara cuota fija.
b) Uso no domestico. Se pagara una cuota fija bimestral considerando el diámetro de la toma.
c) Uso mixto. A los usuarios del servicio de agua potable con uso domestico y no domestico simultáneamente, que cuenten con medidor, se les aplicara la tarifa domestica para los primeros 70 metros cúbicos que consuman y por cada metro cubico adicional se les aplicara la tarifa no domestica.
DETERMINACION Y PAGO: El pago por el consumo se realizara por periodos bimestrales dentro del mes siguiente que sigan a la emisión de boletas.
1. Tomas de agua de uso domestico. La determinación de los derechos a pagar, la efectúa la autoridad fiscal del D.F. de acuerdo con las disposiciones establecidas y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan.
2. Tomas de agua de uso no domestico. Corresponde a la autoridad la obligación de hacer la determinación del consumo de agua
3. Las autoridades fiscales asignaran una cuenta a las siguientes: - Tomas generales del predio
- Ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en régimen de condominio.
- Para cada ramificación interna a cada apartamento, vivienda o locales en régimen de condominio. A solicitud de de todos los usuarios o propietario del inmueble, previo dictamen técnico de autoridad.
4. Tomas de agua con medidor. La determinación de los consumos realizados por los usuarios será a partir de los registros de los consumos de la o las tomas generales o de sus ramificaciones. Internas
Para los usuarios de dos o más tomas que alimenten un mismo sistema hidráulico a inmuebles colindantes de un mismo usuario, se les aplicara la tarifa que resulte de la suma de los consumos de dichas tomas.
5. Inmuebles en régimen de condominio que tengan varios apartamentos viviendas y locales. En este caso es aplicable lo siguiente:
a) Cuando se traten de apartamentos, locales o viviendas con medidores individuales y con medidor o medidores generales, se emitirán boletas para cada uno de ellos.
b) Cuando no existan medidores individuales, el consumo se dividirá entre el numero de departamentos, viviendas o locales que sean servidos por la toma o tomas. 2.2.2.2 SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
Por cada inscripción, anotación o cancelación que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causara una cuota por el registro de documentos en que consten los actos siguientes:
- Certificado de libertad o existencia de gravámenes.
- Informes o constancias solicitados por autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipios u organismos de ellos.
- Certificados de no propiedad de bienes inmuebles. - Certificado de no inscripción de un bien inmueble.
- Por informe respecto al registro o deposito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas.
- Por certificación de los asientos registrales de un folio, de una partida de los libros o de un contrato privado archivado en un libro de legajos.
- Por poderes, adición o sustitución de los mismos. - Por revocación o renuncia de poderes.
- Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para él solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario.
- Sustitución de acreedor o deudor o reconocimiento de adeudo. - División de crédito.
- Por individualización de gravámenes. - Por anotación de embargo.
- Por la cancelación de hipoteca.
- Por el registro de rectificaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazos, interese, garantías, datos equivocados o cualquier otra que no constituyan novación del contrato.
- Por la ratificación de firmas ante el registrador.
- Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad.
- El patrimonio familiar.
- La cancelación del patrimonio familiar.
- Actas de matrimonio y capitulaciones matrimoniales.
- Documentos o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento o se lotifique, divida o subdivida un inmueble.
- Fusión por cada lote.
- Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones. - Matricula de comerciante persona física.
- Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos de sociedades mercantiles.
- De corresponsabilidad mercantil, por su registro o cancelación. - Fideicomisos de garantía.
- Por la cesión de derechos hereditarios o fideicomisarios.
- Deposito de testamentos ológrafos en el Registro Público de la Propiedad.
- Servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio de los avisos de testamentos.
- Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos o búsqueda de antecedentes.
- Por la integración de jurado para examen de oposición para el ejercicio notarial o por el examen de aspirante a notario.
- Por los avisos, servicios de revisión y autorización de folios que integran los libros del protocolo de los notarios públicos.
- Por el registro de patentes, sello, firma y convenio de notario y corredores públicos.
- Por los servicios que preste el Archivo General de Notarias. 2.2.3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
En cuanto a las contribuciones de mejoras en la capital del país, el código Financiero del Distrito Federal aplicable durante el ejercicio fiscal de 1998 establecía en su artículo 190 contribuciones de mejoras a la dotación del servicio de agua potable y drenaje. Ahora bien, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este sentido fue que las contribuciones de mejoras que se cobraban por el concepto mencionado correspondían a la naturaleza jurídica de un derecho y no a contribuciones de mejoras, pues la obra pública por la que se pretendía cobrar ya existía.
2.3 CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.
Competencia impositiva de los estados. Como nuestra Constitución no consigna atribuciones expresas a los municipios y lo no delegado a la Federación se entiende reservado a los estados, tenemos que estos en sus constituciones locales distribuyen entre ellos y sus municipios el saldo jurisdiccional que deja el gobierno federal.
Los estados manejan casi los mismos impuestos mencionados para el Distrito Federal. 2.3.5 ESTUDIO COMPARADO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS CO LAS QUE RIGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.
Respecto al estudio comparado del impuesto sobre nominas, es válido el cuadro elaborado hasta 1999 por las entidades federativas que han adoptado este impuesto, con base a los datos obtenidos en la revista Indetec, publicad el 30 de abril de 1999.
ENTIDAD DENOMINACION TASA ACTUAL
BAJA CALIFORNIA SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
1.25
BAJA CALIFORNIA SUR IMPUESTO SOBRE NOMINAS 4.00
CAMPECHE IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2.00
COAHUILA IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1.00
CHIAPAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS HASTA 5 EMPLEADOS 0.75% DE 6 EN ADELANTE 1%
CHIHUAHUA IMPUESTO SOBRE NOMINAS HASTA 15 S.M. 1%
MAS DE 15 A 45 S.M. 1.25% MAS DE 45 A 75 S.M. 1.50% MAS DE 75 A 100 S.M. 1.75%
DISTRITO FEDERAL IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2%
DURANGO IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1.10%
GUERRERO REMUNERACIONES AL TRABJO
PERSONAL
2%
HIDALGO EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
HASTA 20 EMPLEADOS 0.0% HASTA 100 EMPLEADOS 0.55%
HASTA 300 EMPLEADOS 1.0%
JALISCO IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2%
ESTADO DE MEXICO EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
2%
NAYARIT IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2%
NUEVO LEON IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2%
PUEBLA EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
1%
QUERETARO IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1.8%
QUINTANA ROO IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2%
SAN LUIS POTOSI IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1%
SINALOA IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1.5%
SONORA SOBRE REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL
2%
TABASCO IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1%
TAMAULIPAS IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2%
TLAXCALA IMPUESTO SOBRE NOMINAS 1%
YUCATAN IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL
2%
IMPUESTO ESTATAL SOBRE INGRESOS DE PERSONAS FISICAS. Las entidades federativas podrán establecer un impuesto sobre los ingresos que obtengan las personas físicas empresarias y
profesionistas, siempre que el monto de sus ingresos no excedan de $4, 000,000.00 en el ejerció inmediato anterior.
Esta medida no se considera como un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni van en contra de lo dispuesto en la LIVA, cuando dicho impuesto reúna ciertas características como:
1. Tratándose de personas que tributen como empresarias y profesionistas en los términos de la LISR, la tasa de impuesto no podrá exceder del 5% y se aplicara sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida.
2. Respecto de las personas físicas que tributen como pequeños contribuyentes en los términos de la LISR, la tasa del impuesto no podrá exceder del 2% y se aplicara en los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En ese caso, los ingresos de referencia obtenidos en el ejercicio anterior no podrán exceder de %1, 500,000.00.
Las entidades federativas podrán estimar el ingreso y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas
3. Cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucursales o agencia, en dos o más entidades federativas, únicamente se consideraran el ingreso o utilidad fiscal, según sea el caso, obtenido en los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la entidad federativa que se trate.
IMPUESTO ESTATAL SOBRE VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO EN GENERAL. Los estados pueden establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni como violación ala LIVA, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:
1. Se establezca a cargo de personas físicas y morales que en el territorio nacional: i) Enajene bienes (en ningún caso quedara comprendida la trasmisión de propiedad que se realice por causa de muerte); ii) Presten servicios (excepto de aquellos que se realicen de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, así como los asimilados a salarios); iii) Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.
2. Se calcule aplicando una tasa máxima del 3% a los valores de las actividades gravadas, sin que el IVA y este impuesto formen parte de dichos valores.
3. El impuesto se causara en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas.
4. Para estos efectos, se considerara que se realiza la enajenación de bienes y el otorgamiento de uso y goce temporal de bienes muebles, en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien; a falta de entrega, el establecimiento que
levanto el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento en que se preste el servicio o desde que se preste el mismo.
5. No se gravara con este impuesto a la enajenación de los bienes, la prestación de los servicios ni el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes muebles de:
a) Actos o actividades exentos del IVA.
b) Partes sociales, aportaciones de sociedades civiles y los títulos de crédito, con excepción de los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la titularidad sobre los bienes o derechos en instalaciones deportivas, hoteleras o de hospedaje.
c) Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material. d) Servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal.
e) Servicios públicos de energía eléctrica, de correos y de telégrafos. f) Servicios de telecomunicaciones.
g) Servicios que proporcionen el sistema financiero.
h) Intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectadas al pago de impuesto en comento.
i) Transporte aéreo y marítimo.
j) Servicios de autotransporte federal.
k) Servicios amparados por billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Publica Federal, cuyo objetivo sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y social.
l) Servicios que den lugar al pago de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos o aprovechamientos de carácter federal.
En este caso, estamos ante el escenario del establecimiento de un “IVA” local que afectara
los precios que pagara el público en general por los bienes, servicios y arrendamientos de muebles afectos al mismo.
UNIDAD 3.
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. 3.1 IMPUESTO PREDIAL.
OBJETO. Reside en la propiedad o posesión de predios.
SUJETOS. Personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras de inmuebles en el estado.
BASE. Sera el valor catastral declarado por el propietario o poseedor del predio, mediante manifestación que presente ante la Tesorería Municipal, compone tabla de valores unitarios de suelo y de construcción publicitados.
TARIFA. Es progresiva. EPOCA DE PAGO.
a) Anual, cuando su importe sea hasta de tres días de salario mínimo general, en enero y febrero.
b) Semestral, de tres hasta seis salarios mínimos generales, en enero y julio.
c) Bimestral, mayor a seis días de salario mínimo general, en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
EXENCIONES. Están exentos del pago del impuesto los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados y de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
3.2. IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES.
OBJETO. Es la adquisición de bienes inmuebles ubicados en el estado.
SUJETOS. Personas físicas o morales que adquieran bienes inmuebles en el estado, así como los derechos relacionados con los mismos.
BASE. Será el valor que resulte mayor entre el de operación estipulado en el contrato respectivo o el valor catastral.
TARIFA O TASA. La tarifa del impuesto es progresiva. Las tasas aplicables son:
Respecto de la vivienda social progresiva, de interés social y popular nueva o usada, se aplicaran las tasas del 0%, y 0.8% sobre el valor del inmueble consignado en avaluó utilizando para el otorgamiento del crédito respectivamente.
En cuanto a la adquisición de predios para edificar conjuntos urbanos con viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular se aplicara la tasa del 1.5% sobre la base.