Viernes, 23 de enero de 2004
PCM
Prorrogan estado de emergencia en diversas provincias y distritos ubicados en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2003-PCM de fecha 26 de noviembre de 2003, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos de los departamentos antes citados;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1), que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 26 de enero del 2004, el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2, y en el inciso 24), apartado f), del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa
FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior
FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia
Crean Comité Tripartito encargado de la supervisión de la preparación del “Proyecto de Desarrollo Rural de la Sierra”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2004-PCM
Lima, 20 de enero de 2004
Visto el Memorando Nº 016-2003-PCM/ST-CIAS del Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de financiar la preparación del “Proyecto de Desarrollo de la Sierra”, el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento ha comunicado al Gobierno Peruano la aprobación del documento de donación japonesa Nº TF051888 por un monto de US$ 1 100 000,00 (Un Millón Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos), cuyo beneficiario es la República del Perú, correspondiendo su implementación a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el “Proyecto de Desarrollo de la Sierra” tendrá como objetivo principal aliviar la pobreza y mejorar las oportunidades de desarrollo de los pobladores de la Sierra, mediante acciones agropecuarias y no agropecuarias que permitan el desarrollo rural en áreas con ventajas comparativas para el desarrollo pecuario, productos de nichos de mercado, circuitos turísticos, transformación agroindustrial, entre otras acciones;
Que el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento envió al Perú una Misión que tuvo lugar del 2 al 12 de diciembre de 2003, con el fin de aportar en la elaboración del “Proyecto de Desarrollo de la Sierra”, reuniéndose para tal efecto con representantes del Gobierno Peruano con los que acordó la creación de un mecanismo de coordinación multisectorial que supervisará la preparación de dicho Proyecto;
Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la creación de un Comité Tripartito integrado por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Agricultura, el mismo que tendrá a su cargo la supervisión de la preparación del “Proyecto de Desarrollo de la Sierra”, el cual se realizará en el marco de los lineamientos contenidos en la “Estrategia de Desarrollo Rural de la Sierra”, elaborado por la Comisión Multisectorial de Desarrollo Rural creada por Resolución Ministerial Nº 080-2003-PCM;
modificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE.
Artículo 1.- De la Creación
Créase el Comité Tripartito encargado de la supervisión de la preparación del “Proyecto de Desarrollo Rural de la Sierra”, el cual tendrá como objetivo principal aliviar la pobreza y mejorar las oportunidades de desarrollo de los pobladores de la Sierra, en el marco de un desarrollo rural competitivo, diversificado y sostenible. El Comité Tripartito estará adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- De los Integrantes del Comité Tripartito.
El Comité Tripartito estará conformado de la siguiente manera:
- El Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo presidirá;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, - Un representante del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3.- De la Instalación del Comité Tripartito.
La instalación del Comité Tripartito se realizará en la fecha convocada por su Presidente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 4.- De la designación de los integrantes del Comité Tripartito.
Los representantes que correspondan serán designados por Resolución del Titular del Sector al que representan, dentro del plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 5.- De los gastos del Comité Tripartito.
El funcionamiento del Comité Tripartito no irrogará gasto al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Designan Jefe de la Oficina de Prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2004-PCM
Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, la Oficina de Prensa es el órgano que se encarga de diseñar, recomendar y ejecutar las estrategias
periodísticas de la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra a cargo de un Jefe, quien depende del Presidente del Consejo de Ministros;
Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente designar al funcionario que lo desempeñará;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor TULIO ANÍBAL MORA GAGO como Jefe de la Oficina de Prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu
RESOLUCION Nº 001-2003-UGM-CD UNIDAD DE GESTIÓN
SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU PRESIDENCIA
Lima, 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-98-INRENA, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel del Santuario, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834;
Que, de acuerdo a los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;
Que la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establecen que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, es la autoridad nacional competente para la
protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu-UGM, encargada de la gestión integral del citado Santuario Histórico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG se incorpora como miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión de Machupicchu al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cusco, hoy Gobierno Regional del Cusco;
Que, es necesario contar con el instrumento legal pertinente actualizado que norme el funcionamiento de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu;
En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-2002-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu” que consta de cuatro (4) Títulos, veinticuatro (24) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 001-2000-UGM-CD, de fecha 28 de
marzo del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANKLIN RAMIRO SALAS BRAVO
Viceministro de Turismo
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director del Instituto Nacional de Cultura CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN
Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente del Gobierno Regional del Cusco
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UGM ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del contenido y alcance (artículos 1 al 3)
Capítulo II
De la naturaleza, objetivos, finalidad y funciones generales (artículos 4 al 7)
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la estructura orgánica (artículo 8)
Capítulo II
Del Comité Directivo (artículos 9 al 14)
Capítulo III
Del Comité Alterno (artículos 15 al 17)
Capítulo IV
De la Gerencia Técnica (artículos 18 al 20)
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
(artículos 21 al 23)
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
(artículo 24) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Primera y Segunda) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), norma la
naturaleza, finalidad, funciones y establece la estructura orgánica de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu (UGM); así como sus relaciones de coordinación con los sectores competentes.
Artículo 2.- El ámbito de acción de la UGM es el Santuario Histórico de Machupicchu (SHM) y su zona de amortiguamiento del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, según lo definido en el Plan Maestro del SHM.
Artículo 3.- La sede de la UGM es la ciudad del Cusco.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 4.- La UGM es una instancia de coordinación intersectorial establecida entre el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco, a fin de lograr la gestión integral del SHM, en el marco de la normatividad aplicable de cada una de las entidades antes mencionadas y del Plan Maestro del SHM.
Artículo 5.- La finalidad de la UGM es asegurar la gestión integral del SHM, coordinar y supervisar la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro del SHM, por las entidades correspondientes.
a) Garantizar que la gestión del SHM responda a un plan formal coordinado y eficiente; b) Fortalecer la coordinación, integración, concertación y ejecución de acciones entre el INRENA, INC, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco;
c) Garantizar la conservación y mantenimiento del Patrimonio Cultural y Natural en un estado de equilibrio dinámico;
d) Propiciar la recuperación y mantenimiento en condiciones naturales de los ecosistemas en la Zona de Amortiguamiento;
e) Coordinar acciones tendientes a optimizar la visita turística de modo que genere mejores condiciones para satisfacer al visitante; incluyendo estudios de los puntos de recepción y circulación de los visitantes en el conjunto del SHM, y los estándares de operación para las agencias operadoras así como la determinación de los límites aceptables de cambio y satisfacción de los visitantes;
f) Coordinar acciones para asegurar la preservación del paisaje, la conservación de los ecosistemas, la protección del Patrimonio Cultural y las actividades de recreación;
g) Promover conciencia y capacidad de gestión en la población local y sus organizaciones de base con el fin de potenciar su calidad de vida y la conservación del Patrimonio Natural y Cultural del SHM;
h) Proponer acciones para un apropiado uso turístico, recreativo y científico en el SHM, a través de documentos base de gestión como son el Plan Director, Plan Maestro, Plan de Uso Turístico y otros;
i) Coordinar la optimización de los sistemas de control y vigilancia dentro del SHM a fin de evitar impactos negativos al Patrimonio Natural y Cultural del SHM.
Artículo 7.- Son funciones de la UGM:
a) Coordinar con las entidades públicas y privadas, así como con sus respectivos programas y proyectos, las acciones de gestión en el ámbito del SHM de acuerdo a los objetivos establecidos en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual de la UGM (POA - UGM);
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución del Plan Operativo Anual de la UGM, acorde a los objetivos, estrategias y lineamientos establecidos en el Plan Maestro del SHM.
c) Fomentar y promover la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional para la elaboración y ejecución de proyectos de conservación del Patrimonio Cultural y la conservación de los ecosistemas naturales en el ámbito del SHM;
d) Coordinar con entidades públicas y privadas a fin de establecer estrategias para conservar y proteger los recursos naturales y culturales presentes en el ámbito del SHM y su zona de amortiguamiento;
e) Emitir informes técnicos sobre las distintas actividades que se desarrollen en el ámbito del SHM, y en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias a la autoridad competente;
f) Promover y coordinar la suscripción de convenios que coadyuven a la conservación y difusión del Patrimonio Natural y Cultural existente en el SHM;
orientadas a la conservación y preservación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM.
h) Desarrollar acciones de sensibilización entre los usuarios del SHM a fin de lograr su activa participación en la conservación y preservación del mismo.
i) Gestionar apoyo y asesoramiento que permita el logro de los objetivos de la UGM; j) Otras funciones que le correspondan o que le deleguen expresamente el INC, el INRENA el Viceministerio de Turismo o el Gobierno Regional del Cusco.
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8.- La Estructura Orgánica de la UGM, es la siguiente:
I. Comité Directivo, II. Comité Alterno,
III. Gerente.
CAPÍTULO II DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 9.- El Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía de la UGM, encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y actividades de ésta. El Presidente del Comité Directivo ejerce la representación legal de la UGM.
Artículo 10.- Son miembros del Comité Directivo:
- El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, - El Viceministro de Turismo; y,
- El Presidente del Gobierno Regional Cusco.
Artículo 11.- Son funciones del Comité Directivo:
a) Formular la política y lineamientos de acción de la UGM de conformidad con lo dispuesto en su norma de creación, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-99-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- AG y lo establecido en el Plan Maestro del SHM;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la UGM, en función a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y las normas reglamentarias del INC, el INRENA, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco;
c) Delegar sus atribuciones de carácter administrativo a la Gerencia, en los casos que lo estime conveniente;
d) Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la UGM;
e) Supervisar la adecuada ejecución de las actividades programadas por parte de las instituciones responsables, debiendo informar trimestralmente a la opinión pública;
f) Supervisar la recaudación, asignación y aplicación de los recursos financieros, según las partidas presupuestales correspondientes, para la conservación y funcionamiento del Santuario Histórico de Machupicchu, en función de su Plan Maestro, su Plan Operativo Anual y el Plan Operativo de la Unidad de Gestión; así como para el funcionamiento de la Gerencia;
g) Expedir Resoluciones Directorales y otras normas administrativas en el ámbito de su competencia;
h) Designar previo concurso público de méritos al Gerente de la UGM;
i) Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que conlleven al logro de los objetivos plasmados en el Plan Maestro y Plan Operativo Anual; y,
j) Otras funciones contenidas en el Plan Maestro o confiadas por los titulares de los sectores correspondientes.
Artículo 12.- Los miembros del Comité Directivo deberán reunirse de manera ordinaria como mínimo una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando lo estimen conveniente, y sus acuerdos constarán en el Libro de Actas correspondiente. Los miembros del Comité Directivo y sus delegados, cuando les corresponda, son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que tomen. Si se suscitara alguna discrepancia deberá hacerse constar en el acta respectiva. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple; el Presidente del Comité Directivo de la UGM tiene voto dirimente.
Artículo 13.- La Presidencia del Comité Directivo será ejercida por cada uno de los miembros que la conforman de manera itinerante y rotativa. La duración en el cargo de Presidente es de 1 año y se ejerce en el siguiente orden:
1 Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC. 2 Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 3 El Viceministro de Turismo.
4 El Presidente del Gobierno de la Región Cusco.
Artículo 14.- La Presidencia del Comité Directivo de la UGM, es el responsable legal de
conducir y hacer cumplir las políticas y los acuerdos del Comité Directivo.
CAPÍTULO III DEL COMITÉ ALTERNO
Artículo 15.- El Comité Alterno es la instancia regional que representa al Comité Directivo y se encarga de la coordinación y la aplicación de las políticas, funciones y actividades de la UGM.
Artículo 16.- Son miembros del Comité Alterno:
- El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.
- El Director Regional de Cultura del Cusco - INC Cusco. - El Jefe del SHM del INRENA Cusco.
Artículo 17.- El Comité Alterno se reunirá por lo menos una vez al mes a convocatoria de
la Gerencia de la UGM, o por cualquiera de los miembros por intermedio de la Gerencia, sus acuerdos serán consignados en un libro de actas, los que deberán ser dados a conocer y ratifica-dos por Comité Directivo.
Artículo 18.- Son funciones del Comité Alterno:
a) Coordinar acciones para implementar las estrategias y políticas contenidas en el Plan Maestro del SHM y en los planes operativos institucionales correspondientes.
b) Coordinar la atención de asuntos imprevistos, fortuitos o de emergencia que no puedan ser atendidos en el momento oportuno por el Comité Directivo.
CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA
Artículo 19.- La Gerencia está encargada, coordinar y hacer cumplir las actividades que se realicen en el ámbito del SHM y que sean de competencia del INC, el INRENA, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco. El Gerente depende del Comité Directivo.
Artículo 20.- Al Gerente de la UGM, le corresponden las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, políticas y disposiciones del Comité Directivo; b) Someter a la aprobación del Comité Directivo los, planes, programas, reglamentos y manuales de la UGM;
c) Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la UGM, el Comité de Gestión del SHM y demás organismos, las actividades a realizarse en el SHM para lograr los fines y objetivos del Plan Maestro;
d) Proponer al Comité Directivo directivas para la buena marcha de la UGM;
e) Supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales y las actividades que se desarrollen en el ámbito del SHM, para ello cuenta con un programa de monitoreo y evaluación;
f) Ejercer la representación legal del Comité Directivo por delegación expresa de éste; g) Recibir las quejas y/o reclamos que presenten los visitantes, prestadores de servicios turísticos y otros usuarios del SHM y derivarlos previa opinión técnica a la institución competente;
h) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y otros dispositivos legales vigentes relacionados al SHM;
i) El Gerente podrá contar con el apoyo eventual de especialistas y asesoría legal en los casos que así lo requiera, previa opinión favorable del Comité Directivo de la UGM;
j) Someter al Comité Directivo la ratificación de los acuerdos del Comité Alterno;
k) Para su gestión el gerente contará con el apoyo permanente de un especialista en gestión, un especialista en turismo y una secretaria;
I) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Directivo y propuestas por el Comité Alterno.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 21.- El Director del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y el Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu, coordinarán de manera permanente las acciones de su competencia con la Gerencia de la UGM.
Artículo 22.- La Gerencia de la UGM, deberá coordinar acciones con la Municipalidad
Distrital de Machupicchu, y las instituciones públicas y privadas que realicen actividades o tengan competencias vinculadas al SHM, a fin de compatibilizar sus actividades, programas y proyectos, con los objetivos establecidos en el Plan Maestro del SHM y el Plan Operativo Anual de la UGM.
Artículo 23.- La Gerencia de la UGM, mantiene una relación de coordinación permanente
con las instituciones integrantes del Comité Directivo de la UGM y con el Comité de Gestión del SHM.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- Constituyen recursos de la UGM los fondos provenientes de: a) El Tesoro Público.
b) Las donaciones y legados recibidos bajo cualquier modalidad a través de los organismos que conforman el Comité Directivo de la UGM.
c) Las asignaciones que realicen el INC, el INRENA, el MINCETUR y el Gobierno Regional Cusco de sus ingresos directamente recaudados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- A partir de la aprobación del presente Reglamento, la presidencia del Comité Directivo de la UGM, será asumida por el Viceministro de Turismo por el tiempo establecido en artículo 13 del presente Reglamento, luego por el Gobierno Regional Cusco y posteriormente, conforme a lo señalado en el orden correlativo establecido en el mismo artículo.
Segunda.- La Gerencia de la UGM podrá recibir solicitudes de los interesados en ejecutar proyectos y otras actividades en el ámbito del SHM y su zona de amortiguamiento para derivarlas con opinión técnica, a las instituciones competentes para su trámite correspondiente.
Aprueban Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu
RESOLUCION Nº 002-2003-UGM-CD UNIDAD DE GESTIÓN
SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU PRESIDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-98-INRENA, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel del Santuario, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834;
Que, de acuerdo a los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;
Que la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establecen que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, es la autoridad nacional competente para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu-UGM, encargada de la gestión integral del citado Santuario Histórico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG se incorpora como miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión de Machupicchu al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cusco, hoy Gobierno Regional del Cusco;
Que, es necesario contar con el instrumento legal pertinente actualizado que reglamente el uso turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu;
En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-2002-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu” que consta de tres (3) Títulos, cuarentiun (41) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y seis (5) Anexos.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 002-2000-UGM-CD, de fecha 8 de mayo del 2000 y Nº 005-2000-UGM-CD de fecha 28 de diciembre del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANKLIN RAMIRO SALAS BRAVO
Viceministro de Turismo
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director del Instituto Nacional de Cultura CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN
CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente del Gobierno Regional del Cusco
REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO DE LA RED DE CAMINOS INCA DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU Y SU ENTORNO NATURAL
TÍTULO I CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo General
El objetivo general del presente reglamento es normar el uso turístico y recreativo sostenible de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu para coadyuvar en su conservación como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.
Artículo 2.- Objetivos Específicos
Son objetivos específicos:
a) Conservar, mantener adecuadamente y mejorar la Red de Caminos Inca Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.
b) Normar el uso turístico y recreativo sostenible en la Red de Caminos Inca, en concordancia con la legislación vigente sobre la materia.
c) Mitigar los impactos causados por los usuarios en la Red de Caminos Inca, basándose en criterios de dosificación del flujo de visitantes, en función de su capacidad de carga.
d) Reducir los riesgos de deterioro de la Red de Caminos Inca del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservación del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.
e) Establecer un sistema de visitas compatible con la conservación del SHM.
f) Garantizar el uso adecuado y la conservación de los servicios e infraestructura existentes de la Red de Caminos Inca.
Artículo 3.- Ámbito
El presente Reglamento comprende toda la Red de Caminos Inca del SHM. Sus alcances incluyen las rutas existentes habilitadas y autorizadas.
La habilitación y autorización de nuevas rutas estará a cargo del Comité Directivo de la UGM previa opinión técnica favorable del INC y del INRENA.
La Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, a través de su Gerencia está encargada de promover, difundir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento con las autoridades competentes.
TÍTULO II
DEL USO DE LA RED DE CAMINOS INCA Artículo 4.- Uso de la Red de Caminos Inca
El uso de la Red de Caminos Inca con fines turísticos, se realiza en forma organizada a través de:
a) Agencias de viajes y turismo o b) La conducción por guías de turismo
Artículo 5.- Grupos Organizados con Agencias de Viajes y Turismo
Los grupos organizados conducidos por agencias de viajes y turismo autorizadas a operar la Red de Caminos Inca, están compuestos por:
a) Visitantes: Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de una agencia de viajes y turismo, para visitar la Red de Caminos Inca:
b) Guías de Turismo: Profesionales autorizados, contratados por las agencias de viajes y
turismo para la conducción de visitantes.
c) Personal de Apoyo: Es el personal auxiliar debidamente registrado por la Jefatura del
Santuario Histórico de Machupicchu, conformado por: cocineros, porteadores, y otros contratados por la agencia de viajes y turismo para realizar servicios complementarios.
En caso de que los grupos de visitantes así lo requieran las agencias de viajes y turismo autorizadas podrán operar con el concurso únicamente de guías de turismo autorizado sin personal de apoyo.
Artículo 6.- Agencias de Viajes y Turismo Autorizadas
Son aquellas personas jurídicas autorizadas, que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.
Artículo 7.- Del número de integrantes del Grupo Organizado.
El número de integrantes de los grupos organizados por las agencias de viajes y turismo, no debe ser mayor a cuarenta y cinco (45) personas, constituidos por un máximo de dieciséis (16) visitantes, un guía de turismo mínimo por cada ocho (8) visitantes y personal de apoyo contratado. El servicio sin personal de apoyo no podrá exceder de seis (6) visitantes.
Artículo 8.- Guías de Turismo Autorizados
Son Guías de Turismo autorizados, aquellas personas que cuentan con título profesional a nombre de la Nación, debidamente registrados y autorizados, que de modo individual y bajo su entera responsabilidad prestan servicios de conducción, información y servicios conexos a sus clientes en el ámbito de la Red de Caminos Inca.
Artículo 9.- Grupos Conducidos por Guías de Turismo
Los grupos conducidos por Guías de Turismo autorizados, están conformados por los visitantes que ingresan a la Red de Caminos Inca, sin recurrir a los servicios de la agencia de viajes y turismo. No pueden hacer uso de personal de apoyo.
Estos grupos no deben estar compuestos por más de siete (7) integrantes incluido el Guía de Turismo. El Guía de Turismo es responsable de la conducción del grupo y de brindar la seguridad y los servicios en las condiciones pactadas con sus clientes, trasladar los residuos sólidos que genere fuera del SHM y cumplir las demás disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 10.- Capacidad de Carga
El Comité Directivo de la UGM, establecerá anualmente la capacidad de carga para la Red de Caminos Inca, en base al informe técnico elaborado por un equipo designado para tal fin, el que estará integrado por representantes del INC e INRENA, la misma que será comunicada por la Gerencia de la UGM a los usuarios antes del 1 de julio del año precedente.
La UGM concertará y promoverá la diversificación del uso de la Red de Caminos Inca con el objeto de disminuir la presión sobre las rutas más transitadas, en concordancia con la zonificación establecida en el Plan Maestro del SHM y la capacidad de carga establecida por el
INC para la Ciudad Inca de Machupicchu.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 11.- Las autorizaciones anuales para que las agencias de viajes y turismo y guías de turismo puedan operar en la Red de Caminos Inca serán otorgadas por la Jefatura del SHM, con el refrendo de la Gerencia de la UGM.
Artículo 12.- Las agencias de viajes y turismo interesadas en obtener la autorización anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del representante legal de la agencia de viajes y turismo dirigida a la Gerencia de la UGM.
b) Copia certificada de la acreditación vigente expedida por la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco.
c) Declaración Jurada de la relación detallada de los equipos con los que cuenta la agencia de viajes y turismo para la prestación del servicio de acuerdo al Anexo “A” del presente reglamento, debiendo la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu y la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco verificar las condiciones de los mismos.
d) Presentación de un distintivo (emblema) que será usado de manera visible por su personal al interior de la Red de Caminos Inca, para facilitar la identificación del grupo organizado.
e) Presentación de la relación de Guías de Turismo autorizados que contratará. f) Presentación de la relación del personal de apoyo que contratara.
g) Presentación de una Carta Notarial de compromiso especificando lo siguiente:
- Que la empresa informará previamente al visitante sobre las condiciones naturales del circuito, de esfuerzo físico y riesgos existentes.
- Cumplir con la prestación de todos los servicios pactados con sus clientes de conformidad con los contratos suscritos.
- La agencia operadora se obliga a cumplir la Ley del Porteador Nº 27607 y su Reglamento.
- Que se obliga a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
h) Declaración Jurada de no estar comprendida como tercero civilmente responsable en procesos judiciales por la comisión de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como aquellos delitos cometidos en la prestación de servicios turísticos.
i) Declaración Jurada de no haber incurrido en infracción administrativa contra el Patrimonio Cultural y Natural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en el uso de la Red de Caminos Inca.
Las autorizaciones para operar en la Red de Caminos Inca, se expedirán en el mes de febrero y tendrán vigencia de un año.
Artículo 13.- Los Guías de Turismo interesados en obtener la autorización anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Gerencia del Santuario Histórico de Machupicchu.
b) Copia autenticada del título profesional a nombre de la Nación, del carné de guía oficial, constancia de habilitación según corresponda y documento de identidad personal.
c) Copia del certificado de participación en el curso de capacitación en temas relativos al Patrimonio Cultural y Natural del SHM, de primeros auxilios, rescate y salvataje impartido por la institución educativa que designe la UGM.
d) Presentación de una Carta Notarial de compromiso especificando lo siguiente:
- Realizar los trámites ante las Oficinas de Reservas y Recaudaciones de la UGM en forma personal, en los plazos y condiciones señaladas en el Título II de las Reservas y Ventas del presente Reglamento.
- Garantizar que durante la prestación del servicio contará con el equipo necesario descrito en el anexo “A” del presente Reglamento.
- Retirar los residuos sólidos que genere su visita, durante su estadía en la Red de Caminos Inca, hasta los lugares de acopio para su retiro definitivo fuera del SHM.
- Cumplir con la prestación de todos los servicios ofrecidos a sus clientes y todas las normas contenidas en el presente Reglamento.
e) Certificados de salud.
f) Declaración Jurada de no estar comprendido en procesos judiciales por la comisión de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio Ambiente, y los Recursos Naturales, así como aquellos delitos cometidos en la prestación de servicios turísticos.
g) Declaración Jurada de no haber incurrido en infracción administrativa contra el Patrimonio Cultural y Natural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en el uso de la Red de Caminos Inca.
Las autorizaciones para operar en la Red de Caminos Inca, se expedirán en el mes de febrero y tendrán vigencia de un año.
Artículo 14.- Del personal de Apoyo
Se considera personal de apoyo:
a) Porteadores normados por la Ley Nº 27607 y su Reglamento.
b) Cocineros.
c) Otros necesarios para la prestación del servicio.
El personal de apoyo que desee trabajar en la Red de Caminos Inca, deberá estar inscrito en el registro a cargo de la Gerencia de la UGM, y de acuerdo a la documentación presentada por las agencias de viajes autorizadas.
CAPÍTULO III
Artículo 15.- De las Reservas
Para solicitar la reserva de ingreso a la Red de Caminos Inca, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
a) Las reservas podrán ser solicitadas con una anticipación de hasta 360 días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Caminos Inca, en cualquier fecha, por medio manual o electrónico (vía Internet) según formato (Anexo B). La oficina de reservas asignará un código con el estado de “reservado”. El personal que realice los trámites ante la oficina de reservas y la oficina de recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC, deberá estar debidamente acreditado.
b) La reserva está sujeta a la disponibilidad de espacios, teniendo como límite la capacidad de carga a la que se refiere el artículo 10 y la Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamento.
c) El solicitante confirmará la reserva con una anticipación de hasta 30 días naturales anteriores a la fecha de ingreso a la Red de Caminos Inca, debiendo presentar la lista definitiva del grupo ante la oficina de reservas y recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC, además de abonar el 50% del valor total de los boletos de ingreso del grupo sobre la reserva solicitada en la precitada Oficina. La Oficina de reservas registrará el pre-pago pasando la reserva al estado de “confirmado”.
d) La reserva que no haya sido confirmada de acuerdo al inciso c) del presente artículo será anulada automáticamente. e) La reserva pasará al estado de “reconfirmado” con la cancelación del 50% restante, el que deberá efectuarse cinco (5) días naturales antes de la fecha e ingreso a la Red de Caminos Inca del SHM, en la oficina de recaudación de la Dirección Regional del Cusco del INC.
Artículo 16.- De las modificaciones
Las modificaciones de las reservas están referidas únicamente a cambios de: a) Fecha de Ingreso.
b) Reducción del número de visitantes. c) Nombres y número de guías. d) Reducción del personal de apoyo. y se les dará el siguiente tratamiento:
a) Hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de ingreso, las modificaciones (referidas en el presente artículo) están libres de penalidad.
b) Las modificaciones entre los veintinueve (29) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 50% sobre el pre-pago referido en el inciso c) del artículo 15 del presente Reglamento, en proporción a las personas involucradas.
c) Las modificaciones entre los cuatro (4) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Camino Inca, tienen una penalidad del 75% sobre el pre-pago referido en el inciso c) del artículo 15 del presente Reglamento, en proporción a las personas involucradas.
Artículo 17.- De las Cancelaciones
Las cancelaciones de las reservas tendrán el siguiente tratamiento:
a) Hasta treinta (30) días naturales antes de la fecha de ingreso, las cancelaciones están libres de penalidad.
naturales antes de la fecha de ingreso están sujetas a una penalidad equivalente al 75% sobre el prepago referido en el inciso c) del artículo 15 del presente Reglamento.
c) Las cancelaciones de las reservas reconfirmadas entre cuatro (4) días naturales y la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 100% sobre el valor total referido en el inciso c) del artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 18.- De las ventas directas
Se consideran ventas directas aquellas que se efectúen con la presentación de la lista definitiva del grupo y cancelación del costo total de los boletos de ingreso a la Red Caminos Inca, entre los veintinueve (29) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso. Estas ventas están sujetas a la disponibilidad de espacios en estricta relación a la capacidad de carga diaria establecida en el presente reglamento. La atención de estas ventas, se realizará de acuerdo a la prelación del libro de registro de solicitudes de ingreso a la Red de Caminos Incas del SHM, con el listado de visitantes, personal de apoyo y guías.
Artículo 19.- De las modificaciones
Las modificaciones en las ventas directas están referidas únicamente a cambios de: a) Fecha de Ingreso.
b) Reducción del número de visitantes. c) Nombres y número de guías. d) Reducción del personal de apoyo. De acuerdo al siguiente tratamiento:
a) Las modificaciones entre los veintiocho (28) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 50% sobre el pago efectuado en proporción a las personas involucradas.
b) Las modificaciones entre los cuatro (4) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso a la Red de Camino Inca, tienen una penalidad del 75% sobre el pago efectuado, en proporción a las personas involucradas.
Artículo 20.- De las Cancelaciones
Las cancelaciones de las ventas directas tendrán el siguiente tratamiento:
a) Las cancelaciones entre veintiocho (28) y cinco (5) días naturales antes de la fecha de ingreso están sujetas a una penalidad equivalente al 75% sobre el total del pago efectuado.
b) Las cancelaciones entre cuatro (4) días naturales antes y la fecha de ingreso, tienen una penalidad del 100% sobre el total del pago efectuado.
Artículo 21.- La ausencia de los visitantes en la fecha prevista de ingreso, tendrá una penalidad del 100% sobre el valor total del boleto de ingreso a la Red de Camino Inca.
El boleto de ingreso a la Ciudad Inca de Machupichu, mantendrá su validez dentro del período de vigencia, luego del cual perderá su validez sin lugar a reclamo.
Artículo 22.- Por ningún motivo se efectuará devoluciones en dinero efectivo, sino en notas de crédito que podrán ser utilizadas para futuras reservas.
CAPÍTULO IV
Artículo 23.- Del boleto
El único documento que acredita el pago por derechos de uso de la Red de Caminos Inca, es el boleto de ingreso, cuyo cobro realiza el Instituto Nacional de Cultura, a través de la Oficina de Recaudaciones de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7.3 del D.S. Nº 032-2002-AG.
Este boleto es una especie valorada, personal e intransferible, siendo obligación del visitante conocer las normas impresas en el reverso del mismo, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento.
Las tarifas de ingreso están fijadas en el Anexo “E” del presente reglamento.
Los boletos de ingreso correspondiente a los visitantes o pasajeros serán nominales. Los del personal de apoyo serán emitidos a nombre de la agencia de viajes y turismo que haya realizado la reserva.
Artículo 24.- Del pago por los derechos de ingreso
El pago por los derechos de ingreso a la Red de Caminos Inca se realizará únicamente en la ciudad del Cusco, en la Oficina de Recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC. Por ningún motivo, se aceptará el pago por derechos de ingreso en los puntos de registro y control de ingreso a la Red de Caminos Inca.
Artículo 25.- Períodos de restricción del uso turístico de la Red de Caminos Inca
Por razones de recuperación ecológica de la Red de Caminos Inca, el uso turístico durante el mes de febrero de cada año queda prohibido en las rutas 1, 2 y 3 señaladas en el Anexo “E” del presente reglamento.
Asimismo y por razones de conservación o restauración, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu o el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán establecer períodos de restricción y cierre del uso de la Red de Caminos Inca, en este caso la Gerencia de la UGM comunicará a los usuarios con una anticipación de treinta (30) días calendario.
Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo, caso fortuito o de fuerza mayor, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu y el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán disponer el cierre o restricción sin previo aviso, en este caso la Gerencia comunicara a los usuarios.
Artículo 26.- De la Permanencia, Rutas y Tarifas
La permanencia y rutas para el ingreso y el uso turístico de la Red Caminos Inca son establecidas por la UGM y figuran en el Anexo “D” del presente Reglamento. Las tarifas serán establecidas por el Instituto Nacional de Cultura - INC.
Artículo 27.- Plazo de Permanencia para Uso Turístico
a) Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo al que más de lo que establece su boleto de ingreso en la ruta establecida, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.
b) La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca, en el puesto de control y vigilancia correspondiente del SHM.
CAPÍTULO V
Artículo 28.- Lugares de ingreso, control y registro
Se establecen como lugares de ingreso, control y registro de usuarios a los siguientes: a) Km. 82 (Piscacucho)
b) Km. 88 (Qóriwayrachina) c) Km. 104 (Chachabamba)
d) Wiñaywayna
e) Ciudadela Inca de Machupicchu
f) Huayllabamba
g) Otros que determine el Comité Directivo de la UGM.
Artículo 29.- Identificación de usuarios
Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos Inca, se identifiquen con sus documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondientes del INRENA o del INC. Los guías de turismo son los responsables de presentar los formularios de autorización de ingreso (Anexo “B” o “C” del presente Reglamento) las veces que lo soliciten los guardaparques y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca del SHM.
Artículo 30.- Del Personal en la Red de Caminos Inca
Los guardaparques del INRENA y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, son los encargados de la vigilancia y monitoreo de los impactos de la actividad turística en los ámbitos de su competencia:
a) Las funciones de los guardaparques del INRENA, y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están reguladas por sus normas legales vigentes, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones.
b) Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están autorizados a revisar los equipos de campamento y botiquín de primeros auxilios. Cautelando que no ingresen productos no permitidos, así como prevenir actos que atenten contra lo dispuesto en el presente Reglamento, la seguridad de los usuarios y el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación.
Asimismo están encargados de reportar a la autoridad competente de trabajo el incumplimiento en lo dispuesto en la Ley del Porteador, Ley Nº 27607 y su Reglamento.
Artículo 31.- Responsabilidad de informarse
Es obligación de las agencias de viaje y turismo, guías de turismo y personal de apoyo que usan la Red de Caminos Inca, informarse de las disposiciones emitidas por la UGM para el uso turístico de la Red de Caminos Inca.
Artículo 32.- Responsabilidad de informar
Las agencias de viajes y turismo y guías de turismo que operan en la Red de Caminos Inca, son responsables de informar previamente a los usuarios, sobre las características y condiciones especiales del Santuario Histórico de Machupicchu, las normas que regulan el uso turístico de la Red de Caminos Inca y las de conservación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM,
CAPÍTULO VI
DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS Artículo 33.- Equipo
Para ingresar a la Red de Caminos Inca, los grupos organizados a los que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, están obligados a llevar un equipo mínimo de campamento, señalado en el Anexo “A” del presente Reglamento.
Artículo 34.- Campamentos
Los campamentos debidamente señalizados, codificados e indicados en el Anexo “E” del presente Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guías de turismo. En ningún caso pueden ser compartidos y serán asignados bajo las normas establecidas en los artículos 15 inciso b) y 18 del presente Reglamento. Está estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados.
Artículo 35.- Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos son de uso público y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de la Red de Caminos Inca. No podrán ser utilizados para lavar utensilios o menaje, así como para cocinar o dormir dentro de su infraestructura.
Los guías de turismo y las agencias de viaje y turismo serán responsables de su buen uso y conservación.
Artículo 36.- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca
No esta permitido ingresar con:
a) Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte, picos, palas u otras herramientas.
b) Cualquier tipo de trampa para la captura de especímenes de fauna. c) Combustibles fósiles tales como: kerosene, petróleo diesel, gasolina.
d) Estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente.
e) Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos. f) Animales domésticos y especies exóticas.
g) Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma o bastones de madera de especies nativas.
h) Botellas, envases plásticos y vasos descartables.
Artículo 37.- De los Residuos Sólidos
Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo y personal de apoyo, están obligados a seleccionar en orgánicos é inorgánicos los residuos sólidos que se generen durante su permanencia en la Red de Caminos Inca y retirarlos fuera del SHM.
CAPÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Y DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL SHM
Artículo 38.- De la prohibición del tránsito y uso nocturno de la Red de Caminos Inca
Esta prohibido desplazarse por la Red de Caminos Inca entre las 19.00 horas y 05.30 horas, salvo casos fortuitos ó de fuerza mayor comprobados.
TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES
Artículo 39.- De verificarse infracciones de los usuarios contra lo dispuesto en el presente Reglamento o las normas de protección y conservación del Patrimonio Natural o Cultural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en la Red de Caminos Inca, se efectuará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Es potestad de los guardaparques del INRENA, y de los vigilantes del INC levantar un acta de constatación de la infracción cometida en el uso de la Red de Caminos Inca del SHM, para la imposición de las sanciones de acuerdo al procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 40.- Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC, deberán formular denuncia ante la delegación de la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, en los casos de comisión de delitos en la Red de Caminos Inca del SHM, poniéndose en conocimiento del procurador del sector correspondiente.
Artículo 41.- Es responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, garantizar, mantener y establecer el orden interno en el ámbito del SHM.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo, personal de apoyo y otros actores relacionados directamente con el uso de la Red de Caminos Inca, adecuarán sus actividades a lo dispuesto en el presente Reglamento dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su publicación.
Segunda.- El Instituto Nacional de Cultura - INC establecerá tarifas promocionales de ingreso a la Red de Caminos Inca, para las delegaciones de instituciones públicas y educativas regionales de bajos recursos económicos.
Tercera.- Se determina como capacidad de carga máxima de la Red de Caminos Inca del SHM, en 500 personas por día hasta el 31 de diciembre del año 2004.
ANEXO A
EQUIPO DE CAMPAMENTO Y BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
EQUIPO MÍNIMO OBLIGATORIO
- Mochilas (*)
- Bolsas de dormir (*)
- Aisladores ó Matra (*)
- Carpas (*)
- Cantimplora para agua (*)
- Botiquín de primeros auxilios (*)
- Balón de Oxigeno - Hornillas a gas propano
- Sogas inelásticas de rescate (09 mm de diámetro) - Equipo de radio comunicación portátil VHF ajustado a la frecuencia de las radios del INRENA e INC, solo en casos de emergencia
- Planos de ubicación de la Red de Caminos Inca (*)
- Filtros para agua (*)
- Mallas de plástico para filtrar sedimentos del agua sucia (*) - Depósito apropiado para transporte de residuos sólidos
- Servicios higiénicos biodegradables, portátiles. - Equipo para el Personal de Apoyo
- Carpas de uso grupal
- Ponchos para la lluvia y plásticos gruesos para proteger la carga - Mallas de plástico para lavado de utensilios que eviten
derramamiento de desechos orgánicos en las fuentes de agua. (*) Los guías autorizados deberán llevar estos equipos.
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
(OBLIGATORIO PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y GUÍAS DE TURISMO)
- Desinfectantes (Alcohol metílico, agua oxigenada, tintura de yodo, jabones, germicidas) - Algodón, gasa, vendas y cintas adhesivas médicas.
- Bronco dilatadores
- Analgésicos musculares y estomacales
- Antipiréticos
- Antialérgicos
- Líquidos oftálmicos
- Cremas para el alivio de la exposición solar y otras medicinas para alivio de quemaduras - Inmovilizadores de extremidades
- Balón pequeño de oxígeno - Tensiómetro y termómetro
Todos los medicamentos deberán cumplir con las disposiciones nacionales referidas a su consumo, así como los plazos de vigencia para su uso.
(*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
La UGM se encargará de planificar y publicar anualmente las tarifas promocionales.
Los menores de 12 años pagan la tarifa de estudiante en general; Se encuentran exonerados de pago:
a. Los Guías de turismo inscritos y autorizados por la UGM b. Otros que determine la Gerencia Técnica de la UGM
El personal de apoyo o personal auxiliar de los grupos organizados por Agencias de Viajes y Turismo paga la tarifa de US $ 10.00 dólares americanos equivalente a 0.011484 de una UIT.
Para tener derecho a la tarifa de estudiante extranjero, esta condición deberá acreditarse con la presentación del carnet internacional de estudiante (ISIC), o carné de universidad vigente.
ANEXO F CAMPAMENTOS
Nº CAMPAMENTOS CONDICION OBSERVACIONES
CAMINO TRADICIONAL 1 Cusichaca Alterno 2 Qénte Alterno 3 Hatunchaca Alterno 4 Wayllabamba (*) Principal 5 Ayapata Alterno
6 Llulluchapampa Principal
7 Pacaymayu Principal
8 Chaquicocha Principal
9 Phuyupatamarca Principal
10 Phuyupatamarca bajo Principal Falta habilitar
11 Wiñaywayna Principal
PISO DEL VALLE
1 Piscacucho Principal Falta habilitar
2 Qénte Principal
3 Pacaymayo bajo Principal
4 Chachabamba Principal
CAMINO SALKANTAY - WAYLLABAMBA
1 Sisaypampa Principal Falta habilitar
2 Pampacawana Principal Falta habilitar
3 Paucarcancha Principal Falta habilitar
(*) Se incluyen campamentos adicionales autorizados temporalmente.
MINCETUR
Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU a Alemania y España, para participar en el evento “FITUR 2004” y en reunión de trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2004-MINCETUR-DM
Lima, 22 de enero de 2004
Vista la Carta Nº C.19.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;
Que, acorde con sus funciones PROMPERU ha previsto la participación del Perú en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2004”, a realizarse del 28 de enero al 1 de febrero del presente año, en la ciudad de Madrid, Reino de España;
Que, la Feria mencionada es una de las más grandes e importantes a nivel internacional, habiendo congregado en su versión del año 2003 a un total de 97 570 profesionales turísticos del mundo interesados en establecer enlace directo con los tours operadores, además de un conside-rable número de visitantes, razón por la cual PROMPERU como parte de su estrategia de promoción, estará participando en la indicada Feria, conjuntamente con 35 tours operadores peruanos;
Que, dada la importancia de la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2004” y en cumplimiento de sus funciones, la Gerente General de PROMPERU ha solicitado se autorice su
participación a fin de promover los destinos turísticos que tiene el Perú, lo cual resulta concordante con el objetivo de PromPerú, orientado a la promoción turística del país en sus principales mercados prioritarios, siendo el mercado español uno de ellos, por encontrarse en el octavo lugar entre los países emisores de turistas al Perú;
Que, asimismo la Gerente General de PROMPERU tiene previsto participar en diversas reuniones de trabajo los días 26 y 27 de enero del 2004, en la ciudad de Berlín - Alemania, con los funcionarios de la Bolsa Internacional de Turismo - ITB, con la finalidad de coordinar diversos aspectos vinculados a la participación del Perú como país anfitrión en la ITB 2004;
Que, por tanto, resulta necesario autorizar la participación de la mencionada funcionaria de PROMPERU en el evento y las reuniones de trabajo mencionadas, ya que las actividades a realizarse son de especial importancia para la promoción del turismo de Europa hacia el Perú, y concuerdan con la finalidad de PromPerú;
Que, la participación de PROMPERU en “FITUR 2004”, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Leticia González Mantilla, Gerente General de PromPerú, a las ciudades de Berlín, República Federal de Alemania y Madrid, Reino de España, por el período del 23 al 31 de enero del 2004, para los fines señalados en la parte consi-derativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora María Leticia González Mantilla
- Pasajes : US$ 1 076,96 - Viáticos : US$ 1 820,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, la funcionaria autorizada mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERU a Alemania y España, para participar en el evento “FITUR 2004” y en reunión de trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2004-MINCETUR-DM
Lima, 22 de enero de 2004
Vista la Carta Nº C.15.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;
Que, acorde con sus funciones PROMPERU ha previsto la participación del Perú en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2004”, a realizarse del 28 de enero al 01 de febrero del presente año, en la ciudad de Madrid, Reino de España;
Que, la Feria mencionada es una de las más grandes e importantes a nivel internacional, habiendo congregado en su versión del año 2003 a un total de 97 570 profesionales turísticos del mundo interesados en establecer enlace directo con los tours operadores, además de un conside-rable número de visitantes, razón por la cual PROMPERU como parte de su estrategia de promoción, estará participando en la indicada Feria, conjuntamente con 35 tours operadores peruanos;
Que, dada la importancia de la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2004” y en cumplimiento de sus funciones, PROMPERU ha solicitado se autorice su participación a fin de promover los destinos turísticos que tiene el Perú, lo cual resulta concordante con el objetivo de PromPerú, orientado a la promoción turística del país en sus principales mercados prioritarios, siendo el mercado español uno de ellos, por encontrarse en el octavo lugar entre los países emisores de turistas al Perú;
Que, por tales razones, resulta pertinente autorizar la participación de funcionarias de PROMPERU en el evento, quienes tendrán a su cargo la exposición del Producto Turístico Peruano, la coordinación de labores de logística, la atención en el stand del Perú, la coordinación con los co-expositores, la coordinación con los medios de comunicación e información, la atención a los medios de prensa y el levantamiento de información, entre otras actividades;
Que, la participación de PROMPERU en “FITUR 2004”, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de las siguientes funcionarias de PromPerú, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución:
- Lyda García Cortés, Coordinadora de Ferias, por el período del 25 de enero al 2 de febrero del 2004.
- María Pía de la Mata Gutiérrez, Especialista de Mercado, por el período del 24 de enero al 2 de febrero del 2004.
Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora Lyda García Cortés
- Pasajes : US$ 1 290,86 - Viáticos : US$ 1 820,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24
Señora María Pía de la Mata Gutiérrez
- Pasajes : US$ 1 290,86
- Viáticos : US$ 2 080,00
- Tarifa Corpac : US$ 28,24
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, las funcionarias autorizadas mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de representantes del ministerio a Uruguay para participar en Audiencia Pública relativa a controversia con México
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2004-MINCETUR-DM
Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO:
Visto el Memorándum Nº 034-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo esta encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, debe participar en cualquier controversia que se produce respecto a la aplicación de las preferencias arancelarias derivadas de los acuerdo comerciales internacionales;
Que, con fecha 23 de setiembre de 2003, se recibió la comunicación formal del Gobierno Mexicano solicitando la instalación del Grupo de Expertos, en base a lo dispuesto en el Artículo 5 del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 08, para la determinación del origen de las computadoras ensambladas en México y exportadas al Perú bajo la preferencia arancelaria negociada en el referido Acuerdo de Complementación Económica Nº 08 - ACE Nº 08. Asimismo, el 14 de octubre se recibió una nueva comunicación del Gobierno Mexicano en el sentido de
continuar la controversia;
Que, el 1 de diciembre de 2003, el Gobierno Mexicano interpuso una demanda en contra del Perú, la que fue contestada por Perú mediante escrito formal el 5 de enero de 2004;
Que, el 26 de enero de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, se llevará a cabo, la Primera Audiencia en la Controversia suscitada entre México y Perú, a fin de determinar si las computadoras provenientes de México, cumplieron o no con las Normas de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 08 - ACE Nº 08;
Que, en cumplimiento de las Reglas y Procedimientos acordados por ambos países, la Secretaría General de la ALADI, ha fijado como fecha para la realización de la Audiencia Pública el 26 de enero de 2004, en la cual los representantes del Gobierno Peruano deberán sustentar la posición peruana ante el Grupo de expertos designado;
Que, en razón de lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los representantes del MINCETUR, a la ciudad de Montevideo, a fin de que asistan y participen en la Audiencia antes mencionada;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Hooker Ortega, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y de la señorita Marcela Zea Barreto, Directora de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 24 al 27 de enero de 2004, a fin de que participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 524.00 x 2 = US$ 1 048,00
Viáticos US$ 600,00 x 2 = US$ 1 200,00
Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libere ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Disponen que FF.AA. asuman el control del orden interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos ubicados en Apurímac, Ayacucho, Huancavelica,