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Superintendencia Nacional de

PERÚ

Ministerio de Educación

Educación Superior Universitaria

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Muieres y Hombres” “Año del DiIogo y la Reconciliación Nacional”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DiREalvo N° 061-2018-SUNEDU/CD

Lima, 22 de junio de 2018

1. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N°16689-2016-SUNEDU-TD del 15 de julio de 2016 y el Plan de Adecuación con Registro de Trámite Documentario N° 16210-2018-SUNEDU-TD del 6 de abril del 2018, presentados por la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 106-2018-SUNEDU-02-12 del 20 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y,

II. CONSlDERANDO 11.1. Antecedentes

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CDC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15v 19 de la citada ley, establecen como una las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, unedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, /S%;J

que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional (en adelante, el Modelo), las CDC, el Plan

(

de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de

j Licenciamiento Institucional’;

Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD del 20 de noviembre de 2015 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para universidades públicas o privadas2;

Que, el 15 de julio de 2016, mediante Resolución de Trámite Documentario N°023747-2016-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI);

Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 125-2016-SUNEDU-DILIC del 20 de octubre de 2016, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N°315-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 31 de agosto de 2015;

1 Publicada en el Diario olicial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.

1

Derogado por la Resolución del consejo Directivo N” 008-2017-SUNEDu/cO del 14 de marzo de 2017 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional,

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PERÚ

Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N 315-2016-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2016 se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentarla información necesariaparasubsanar las observaciones formuladas;

Que, 14 de septiembre del 2016 la Universidad presentó el Oficio N° 056-2016/UAL/P, mediante el cual remitió documentación a fin de levantar las observaciones realizadas por la Dilic;

Que, el 31 de octubre deI 2016, medíante Oficio N° 422-2016-SUNEDUJO2-12 se remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria W 150-2016-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, 1W) con resultado desfavorable y solicitó la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA);

Que, el 14 de noviembre del 2016, mediante Oficio N° 450-2016/UAL/P, la Universidad presentó un PDA;

Que, el 14 d marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficia “LI Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (en adelante, el Reglamento), que derogó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD;

Que, mediante Oficios N° 128 y 204-2017/UAL/P del 6 de abril y 11 de setiembre de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria;

Que, el 22 de diciembre de 2017 se emitió el Informe Complementario N° 182-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. Este informe fue remitido a la Universidad mediante Oficio N° 007-2018(/5UNEDU-02-12 deI 8 de enero de 2018, con el cual también se informó el inicio de la etapa de Verificación Presencial, las fechas programadas para la visita, y los profesionales que integrarían la Comisión de Verificación Presencial;

Que, el 12 de enero de 2018, mediante Oficio N° 001-2018-GG/UAL, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial y con los funcionarios propuestos para realizarla;

Que, el 19 de febrero 2018, mediante Oficio N° 158-2018-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad el Informe de Visita Presencial N° 014-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IVP) con resultado desfavorable, y se le requirió la presentación de un PDA;

Que, a la Universidad se le requirió la presentación de un PDA en la etapa de Verificación Presencial, toda vez que, al finalizar esta etapa contaba con veintinueve (29) indicadores desfavorables exigibles para el cumplimiento de la matriz de CBC;

Que, los veintinueve (29) indicadores observados se refieren a los siguientes CBC establecidas en el Modelo: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudios correspondientes (1, 2,4, 5, 6, 7, 8); Oferta educativa a crease compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento (14, 15); Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (19, 27, 28); Líneas de investigación a ser desarrolladas (31, 32, 33, 36, 38); verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo (39, 40, 41, 42); Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (43, 44, 45, 46, 47, 48); y Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (51 y 52);

Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del

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SuperIntendencia Nadonal de Educación Superior Universitaria

periodo de adecuación3. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Reglamento, el

contenido mínimo4 de un PDA es el siguiente: (i) descripcián detallada de las actividades para el

cumplimiento de los indicadores observados;

(u)

cronograma de trabajo para la subsanación de las

observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos

estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de financiamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación yes aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu;

Que, el 06 de abril 2018, mediante Oficio N° 0016-2018-GG/UAL la Universidad presentó el PDA requerido;

Que, el 21 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación de Plan de Adecuación W 106-2018-SUNEDU-0242 con opinión desfavorable, elevándose al Consejo Directivo;

11.2. Cuestión previa: del pedido de desistimiento de la oferta académica

Que, el 04 de noviembre de 2016, por medio del Oficio N° 443-2O16IUAL/P la Universidad informó su desistimiento respecto de los siguientes programas: (i) Contabilidad y Finanzas;

(u)

Administración de Empresas; (üi) Arquitectura y Urbanismo; (iv) Ciencias de la Comunicación; (y)

Derecho y Ciencias Políticas; (vi) Nutrición y Dietética; e (vii) Ingeniería de Computación y Sistemas; Que, asimismo, el 14 de nóviembre de 2016, con Oficio N° 450-2016-UAL/R la Universidad

‘ comunicó su desistimiento con relación al programa de (i) Psicología Humana y a la

(u)

Maestría en

Salud Pública con mención en Administración de Servicios de Salud;

Que, de esta manera, se advierte que la propuesta académica nueva de la Universidad se

mantiene conformada por los programas de: (i) Medicina Humana; y (U) Farmacia y Bioquímica.

Asimismo, se mantienen los programas existentes de: (i) Enfermería;

(u)

Obstetricia; y (iii)

Tecnología Médica con mención en Terapia Física y Rehabilitación;

Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley ND 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (T.U.O. de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía

¡

administrativa, y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;

\

/

Que, en tal sentido, conforme al articulo 6 del T.U.O. de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de la Universidad respecto de programas consignados en su SLI, declarándose concluido el procedimiento en este extremo, conforme al siguiente detalle: (i) Contabilidad y Finanzas;

(u)

Administración de Empresas; (Ui) Arquitectura y Urbanismo; (iv) Ciencias de la Comunicación; (y) Derecho y Ciencias Políticas; (vi) Nutrición y Dietética; (vuu) Ingeniería de

Computación y Sistemas; (viii) Psicología Humana; y (ix) la Maestría en Salud Pública con mención en Administración de Servicios de Salud;

Ei piazo de adecuación de lascncpara universidades con autorización provisional o definitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del consejo Directivo N” o17••2D17-suNEDufcD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” ei 20 de mayo de 2017.

cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su 5L1. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fin de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.

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Educación Superior UniversitariaSup ntedenaa Nacional de

11.3 Observaciones incluidas en el Informe de Revi5ión Documentaria

Que, al finalizar la etapa de verificación presencial, se advirtió (29) indicadores desfavorables de los cincuenta (50) exigibles a la Universidad para el cumplimiento de la matriz de CBC;

11.4 Evaluación del PDA presentado por la Universidad

Que, la evaluación del PDA se realiza en base a los criterios de consistencia, pertinencia, coherencia y sostenibilidad. La consistencia implica que el PDA debe establecer objetivos y resultados específicos y medibles cuya realización sea factible con los recursos institucionales asignados, en el tiempo previsto por (a Universidad y debe responder a las observaciones detectadas en la evaluación de las CBC, y que han sido incorporadas en el acápite “Alcances para la elaboración de un Plan de Adecuación” del informe desfavorable que fue remitido a la institución evaluada;

Que, en la evaluación del PDA se considera la estrategia organizacional establecida para la adecuación, teniendo en cuenta la pertinencia de los objetivos propuestos, así como la coherencia y sostenibilidad de los cursos de acción a desarrollar para alcanzarlos. De esta manera se ha verificado lo siguiente:

(1) Pertinencia de la propuesta entre objetivos y resultados

J

Que, el PDA presentado por la Universidad se divide en seis (6) objetivos que organizan las

observaciones a subsanar. Estos son: (1) Gestión institucional y académica, (2) Infraestructura y equipamiento de la sede universitaria, (3) Acerca de la política de investigación, (4) Servicios

{

complementarios, (5) Creación de nueva oferta académica y (6) Subsanación de errores materiales

y formales en formatos y medios de verificación en indicadores evaluados desfavorables;

Que, se advirtió que la Universidad plantea un número elevado de resultados: un total de ciento cincuenta y tres (153) resultados organizados en seis (6) objetivos, la mayoría de los cuales corresponde al sexto objetivo, que a su vez hace referencia a subsanaciones de errores materiales. Estas observaciones al diseño del PDA (objetivos no delimitados, número elevado de resultados) demuestran inconsistencias en su diseño, lo que dificultaría el monitoreo y evaluación de los avances en su ejecución;

r-s

Que, se encontró errores de diseño en la forma del plantear los resultados esperados del PDA de la universidad, lo cual dificultó la evaluación de su pertinencia con respecto a sus objetivos correspondientes. En ese sentido, el PDA no contiene los ciento cincuenta y tres (153) resultados esperados, ya que se seleccionó aquellos que mejor ejemplifican este análisis y que son centrales según las observaciones a subsanar alcanzadas en el IVP;

Que, a pesar de que los resultados están acompañados de indicadores cuantificables, la mayoría de ellos se confunden con actividades. Esto sucede, por ejemplo, con los resultados del objetivo 1 y 2, A esto se suma que, en algunos casos, estos resultados tienen redacción imprecisa que no permite identificar cómo se vinculan con los objetivos a los que responden o a con las observaciones a subsanar (resultados 03, 04, 05, 06, 31, 32, 31, 38, 39, 49, 52, 51, 52, 53, 54, 67, 68, 69, 70, 104, 105, 106, 126). Por ejemplo, el resultado 6 (Informe de evaluación), no especifica en qué consiste el informe de evaluación que plantean, a qué actores de la universidad implica o cómo se vincula con el objetivo u observación correspondiente. Además, en otros casos, se identificó que para un mismo objetivo se repiten un mismo resultado, como en el caso de los resultados 31, 32, 33, 34 del segundo objetivo; y 104 y 106 del sexto objetivo. Por último, se encontró que algunos resultados representan la elaboración de medios de verificación,

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documentos o instrumentos específicos (resultados 67 y 72), pero no constituyen la

implementación de sistemas o la ejecución de procedimientos exigidos en el modelo de licenciamiento o en las observaciones realizas a la universidad;

91) Coherencia y sastenibilidad de las cursas de acción a desarrollar

Que, se identificó un error de diseño en el planteamiento de las acciones (dificultad que se repite a lo largo de todos los objetivos). Así, para un grupo de resultados se propone una sola acción. Por ejemplo, el resultado 1 (Informe de evaluación de entrada semestral) y resultado 2 (Informe de evaluación de proceso semestral) tienen, para ambos, una sola acción planteada (Implementar los

sistemas de información para la Gestión docente, Matrícula y Registro académico; los mismos que deberán generar información adecuada para el cumplimiento de fines de los órganos

administrativos y académicos de la Universidad). Esta limitación se evidencia, también, en las acciones 1, 2, 3, 5, 7, 8, 38, 39, 40, 85, 86, 87 y 88. Así, en algunos casos, se confunden acciones con objetivos; mientras que en otras acciones con actividades. Las acciones del PDA deben ser pensadas como el conjunto de pasos previos y delimitados entre sí que la Universidad necesita dar para lograr el cumplimiento de cada resultado; por tanto, un resultado requiere tener, la mayoría de las veces, varias acciones;

Que, en cuanto al presupuesto del PDA, este alcanza un total de 5/ 363 680 (trescientos

sesenta y tres mil seiscientos ochenta y 00/100 soles) según la matriz proporcionada por la

Universidad. No obstante, este monto difiere del propuesto en el informe narrativo que acompaña el PDA. Por un lado, el Plan de Financiamiento del PDA del informe narrativo reporta un

presupuesto total de 5/ 356 633 (trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y tres 00/100

• soles); mientras que éste es de 5/ 359 210 (trescientos cincuenta y nueve mil doscientos diez y

C

00/100 soles);

Que, en el análisis de la situación financiera de la universidad se encontró que, al cierre del ejercicio 2017, la Universidad registró un valor total de 5/5350061.17 (cinco millones trescientos cincuenta mil sesenta y un y 17/100 soles) como activos corrientes, los cuales representan un 84,92 % de los activos totales. Dichos activos corrientes se encuentran conformados casi en su totalidad (78,88 %) por cuentas por cobrar ascendentes a 5/ 4 219 996.53 (cuatro millones doscientos diecinueve mil novecientos noventa y seis y 53/100 soles). Del mismo modo, los activos no

/t corrientes, que la Universidad reporta en su Estado de Situación Financiera, se encuentran

conformados principalmente por la cuenta Inmuebles, maquinaria y equipo (neto), por un valor de

/

5/ 1 588 574.11 (un millón quinientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro y 11/100

soles). En relación a sus pasivos, encontramos que los pasivos corrientes representan el 4,15% del total de sus pasivos y se encuentran conformados principalmente de cuentas por pagar diversas

ascendentes a 5/ 549 000.00 (quinientos cuarenta y nueve mil y 00/100 soles). En relación a los

pasivos no corrientes se encuentran conformados por cuentas por pagar accionistas a largo plazo por un monto total de 5/ 7 271 521.00 (siete millones doscientos setenta y un mil quinientos veintiún y 00/100 soles). En relación a los ingresos que percibe la Universidad, esta ha registrado una reducción de 31,26 % aproximadamente, al cierre del ejercicio 2017. Asimismo, en relación a los costos y gastos de la Universidad, esta registró una reducción del 13,36%, aproximadamente;

Que, tomando en cuenta el párrafo anterior, se ha estimado la sostenibilidad económica de la Universidad mediante la ratio denominada margen operativoS. Los márgenes operativos, al cierre de los ejercicios 2016 y 2017, fueron de -6,07 % y -34,34 % respectivamente. Por lo tanto, esto indicaría que la Universidad registra pérdidas importantes y falta de rentabilidad. Este análisis

Margen operativo: este indicador (utilidad operativa sobre ventas netas) estima si la Universidad está generando suficiente utilidad

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Educación Súperior Universitaria.

contrasta con la afirmación presentada en el informe narrativo de PDA, donde se sostiene que “la universidad cuenta con los recursos suficientes para el plan de financiamiento del plan de adecuación para obtener nuestros objetivos a corto y mediano plazo”.

Que, la universidad sostiene que los costos para la implementación del PDA serían asumidos mediante tres (3) fuentes de financiamiento: recursos propios, préstamos de la Corporación, y préstamos bancarios con tasa preferente a instituciones financieras. Sin embargo, en base al análisis previo de la situación financiera de la universidad, esta no justificaría que actualmente cuente con el presupuesto suficiente para ejecutar el Plan de Adecuación sin afectar el funcionamiento y servicio actual que brinda;

Que, debido a que el presupuesto de la matriz de PDA está detallado en algunos casos a nivel de acciones, en otros solo a nivel de objetivos, y en otros casos no se especifica presupuesto o es impreciso a qué nivel está, además que presenta informacióñ diferente al informe narrativo en términos de presupuesto, se ha decido hacer el análisis más detallado de sostenibilidad priorizando

la información de este último informe y mencionando en los casos correspondientes las

incoherencias con la matriz6.

Que, con relación a la Gestión Institucional y Académica, la Universidad plantea contar con instrumentos de gestión adecuados para asegurar una administración eficaz y eficiente en el desarrollo de los procesos educativos que permitan alcanzar estándares de calidad en la formación profesional de los estudiantes, consistente con su oferta académica;

Lt4fl .IDES Que, no obstante, la normativa interna de la Universidad (Estatuto, Reglamento General,

etc.) presenta inconsistencias. Así, los planes desarrollados por la Oficina de Desarrollo Académico,

4;

Calidad y Acreditación en el año 2017 no evidenciaron objetivos y actividades alineados al “PlanEstratégico de Gestión de la Calidad de la Universidad Privada Arzobispo Loayza 2017-2021”. Por ejemplo, mientras que el Estatuto de la Universidad señala que la Oficina de Bienestar está a cargo de un profesional elegido por la Junta de Accionistas; su Reglamento General indica que dicho profesional es designado por la promotora de la Universidad;

Que, en efecto, el “Plan Operativo Anual 2017” no incluye indicadores, resultados esperados, acciones de monitoreo y evaluación, presupuesto determinado, así como tampoco resolución de aprobación. Del mismo modo, no se constató la ejecución de alguno de los proyectos y actividades planteados en el referido Plan;

it

4±.!;

Que, el “Plan Operativo Anual 2018 de la Oficina de Desarrollo, Calidad y Acreditación”,

(ft4EO’ aprobado mediante Resolución N° 00S-2018-CU-R-UAL del 19 de enero del 2018, a pesar de

encontrarse alineado al “Plan Estratégico de Gestión de la Calidad de la Universidad Privada Arzobispo Loayza 2017-2021”, tampoco presenta indicadores, resultados esperados, ni acciones de evaluación (monitoreo y control);

Que, respecto a la estructura orgánica de la Oficina de Desarrollo Académico, Calidad y Acreditación, no se constató el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF) para el ejercicio del cargo de Jefe de la Oficina de Calidad. Además, su actual contrato tiene una vigencia del 14 de enero al 28 de febrero del 2018, hecho que evidenciaría una falta de sostenibilidad en la consecución de objetivos y actividades;

6 El informe narrativo contiene el Plan de Financiamiento del PDA, el cual presenta el presupuesto asignado por los siguientes rubros:

remuneraciones, inversión en infraestructura, inversión en equipamiento, y otros. Está información no está organizada según la

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Que, con relación a los sistemas de información que contribuyen a la gestión institucional y académica, se constató que los sistemas de Gestión Docente, Matrícula y Registro Académico aún se encuentran en proceso de implementación, debido a lo cual no se pudo verificar todas las funcionalidades declaradas en los manuales de uso;

Que, en cuanto a la Gestión Académica, la Universidad no demostró una relación jerárquica clara entre el Vicerrectorado Académico y la Oficina de Educación Continua, ambos órganos encargados de la Gestión Docente. Por un lado, de acuerdo a la entrevista efectuada en la visita de verificación presencial, la mencionada Oficina es dependiente del Vicerrectorado Académico; sin embargo, de acuerdo al organigrama, es dependiente del Rectorado;

Que, respecto de los procesos de selección, ratificación, promoción, evaluación de

desempeño, capacitación de los docentes, llevados a cabo por los órganos señalados, se constató

que la Universidad cuenta con los instrumentos normativos necesarios y alineados a la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Sin embargo, las evidencias no permiten constatar la adecuada ejecución de dichos procesos;

Que, con relación al proceso de selección, algunos de los legajos del personal docente recogidos en la visita de verificación presencial se encuentran incompletos o no muestran que se hayan llevado a cabo todos los pasos para la selección, incluyendo la aprobación de resultados de contratación. Incluso, se evidencia la contratación de docentes en la categoría de ordinarios auxiliares, en claro incumplimiento de la normativa aplicable;

Que, la promoción docente no pudo ser evidenciada. Respecto al proceso de evaluación, existe una inconsistencia entre lo indicado por las autoridades de la Universidad en relación al peso

-,

\

‘/

que tiene la evaluación a cargo de los estudiantes, y lo establecido en el instrumento normativo; Que, se ha verificado que los docentes no cuentan con contratos cuyo periodo de vigencia

— coincida con el inicio del periodo académico y/o que sean de una vigencia mínima de un semestre

académico, lo cual no garantiza el desarrollo adecuado de todo el ciclo académico;

Que, no se evidenció que la Universidad cuente con mecanismos de seguimiento y monitoreo de los docentes en plazo de adecuación;

Que, con relación a la Infraestructura y equipamiento de la sede universitaria, la Universidad

1

propone lograr la sostenibilidad del proceso de enseñanza - aprendizaje e investigación en la

Universidad a través de una permanente disponibilidad de recursos académicos, financieros y de

infraestructura académica acorde con la naturaleza de los programas académicos;

Que, las actividades propuestas no garantizan que las acciones sean alcanzadas. Este es el caso de las acciones 13 (ambientes para docentes), 15 (mantenimiento de infraestructura) y 16 (laboratorios con requerimientos mínimos). Por ejemplo, en el caso de esta última acción, la universidad no precisa cómo garantiza que sus laboratorios satisfacen los requerimientos mínimos para los programas que ofrece, ya que la actividad propuesta está orientada a “continuar con monitoreo de infraestructura y plan de mantenimiento . Además, no especifica las acciones a

realizar para cada uno de sus trece (13) laboratorios, según el tipo de laboratorio, los programas para los que se utiliza y sus necesidades particulares de equipamiento. En el caso de la acción 13, las actividades propuestas se quedan en la etapa preliminar de diagnóstico y no es pertinente para

la acción que se orienta a la implementación de ambientes para docentes. A partir del análisis de

pertinencia de las acciones 13, 15 y 16 se identifica que la universidad no logra subsanar las observaciones referidas al equipamiento y mantenimiento de laboratorios e infraestructura,

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Eduaclón Superior UniversItarIa

Cabe precisar también que las dos actividades propuestas para la acción 14 (cronograma anual de reuniones para Comité de Seguridad Biológica) son repetidas;

Que, sobre su sostenibilidad, las acciones 11 (ampliar servicios de seguridad y vigilancia) y 12

(demostrar contratación de personal de seguridad por mínimo tres meses) — las cuales no se

diferencian sustancialmente entre sí—muestra información contradictoria. En la matriz de PDA se hace referencia a cinco personas de vigilancia a contratar; mientras que en el informe narrativo se habla de una (1). Asimismo, según este último informe, estas acciones tienen asignado un presupuesto de 5/4 800 (cuatro mil ochocientos y 00/100 soles). Además, de esta inconsistencia de información, el PDA no precisa las horas de la jornada laboral de las personas de seguridad a contratar para hacer la evaluación de sostenibilidad de estas acciones y del objetivo en genera;

Que, a la acción 15 (mantenimiento de infraestructura) se le asigna, en la matriz del PDA, un monto de S/ 10 500 soles (diez mil quinientos y 00/100 soles) para el mes de junio del 2018, tiempo que difiere del especificado en el informe narrativo: abril-julio delLuis. En ninguno de los dos casos

se puede evaluar la sostenibilidad del mantenimiento de los trece (13) laboratorios con los que cuenta actualmente; dado que no se especifica el presupuesto asignado por actividades y el equipamiento por tipo de laboratorios. Por último, la Universidad no proporciona información sobre los mecanismos de seguimiento y monitoreo de los docentes en plazo de adecuación;

Que, respecto de la Política de investigación, la Universidad propuso lmplementar mecanismos de gestión en investigación que permita afianzar el desarrollo de la investigación formativa y de los docentes que permitan contribuir a la solución de los problemas de salud de la población;

Que, se identificó que las actividades propuestas para la acción 17 (garantizar

funcionamiento del sistema de investigación) están redactadas a nivel de acciones y se centran principalmente en la organización e implementación de los Círculos Semilleros, los cuales, por sí solos, no garantizarían el funcionamiento de un sistema de investigación. En otras palabras, no se sustenta las tareas necesarias a ejecutar para el funcionamiento de este sistema, tomando en cuenta la capacidad y recursos de la universidad como, por ejemplo: inclusión de una partida para investigación en el manual de organización y funciones de la universidad, contratar personal de apoyo para su ejecución, realizar reuniones periódicas con docentes investigadores, entre otros.

Que, asimismo, según el informe narrativo, se asigna un presupuesto de 5/3000 (tres mil y 00/100 soles) para “la remuneración de dos alumnos para 01 Semillero Anual” para el periodo abril-julio 2018. La universidad no especifica los fines de esta remuneración en relación con la consolidación de estos Semilleros de Investigación. En el informe narrativo también se menciona que la Universidad tendrá “dos (2) docentes para un (1) Semillero anual (Presupuesto General)” para el periodo abril-julio 2018. En este caso no se menciona el monto que será utilizado del presupuesto general ni cómo esta acción, al igual que en el caso de los alumnos, se articula con el logro del fortalecimiento del sistema de investigación que propone la universidad como parte de sus acciones;

Que, respecto a la acción 18 (Fortalecer los mecanismos de gestión en la investigación) y 19 (contar con docentes que realicen investigación), se identifica que sus actividades, a pesar de estar vinculadas, no se articulan entre ellas. Por ejemplo, no queda claro cómo el fortalecimiento de mecanismos de investigación se articula con la incorporación de docentes investigadores nuevos que a la vez estén alineados a las líneas de investigación de la universidad. Asimismo, las acciones 17y 18 no justifican detalladamente cómo se realizará el proceso de adjudicación y monitoreo de fondos internos y externos para el fomento de las investigaciones de los docentes;

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Que, se encontró que la actividad “difundir la revista científica de la Universidad Arzobispo Loayza”, correspondiente a la acción 18, ha sido programa para un solo mes (Julio, 2018) en la matriz del PDA, información incongruente con lo presentado en el informe narrativo donde se programa por un tiempo de cuatro meses (abril-julio 2018). Igualmente, en este último informe, se asigna 5/ 1 650 soles (mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) para “Pago a cuenta Publicación Revista”; pero no se especifica información sobre las características que tendrá la revista (canales de difusión, material de impresión, número de páginas, etc.), por lo que no se puede asegurar la sostenibilidad de esta acción;

Que, del mismo modo, el informe narrativo especifica un presupuesto por remuneración de 5/ 8 508 soles (ocho mil quinientos ocho y 00/100 soles) para docentes investigadores para el periodo de abril-julio 2018. La universidad no especifica el número de estos docentes investigadores a contratar y cómo asegurarán su permanencia durante, al menos, un año académico. Tampoco justifica cómo estos docentes se integran o contribuyen a los campos de

conocimientos y líneas de investigación con los que ya cuenta la universidad. Por tanto, no es

posible asegurar la sostenibilidad de la política y sistema de investigación de la universidad;

: Que, de acuerdo al Reglamento de Investigación de la Universidad, se cuenta con un Sistema

3. de Investigación integrado por: la Oficina de Investigación, un Comité de Investigación, Circulos y Semilleros de Investigación. Sin embargo, dicha estructura no se encuentra establecida en el MOF de la Universidad, ni se pudo evidenciar su funcionamiento e implementación durante la etapa de verificación presencial;

Que, el referido Reglamento establece políticas, normas y procedimientos de investigación, cuya implementación no se evidenció durante la visita de verificación presencial. Así, según lo indicado por la Universidad, hasta el año 2017 cada investigador financiaba sus proyectos de investigación. No obstante, a partir deI 2018, como resultado del primer concurso de proyectos de investigación, la Universidad financiaría diez (10) proyectos de investigación. Sin embargo, el

ç

Reglamento de Investigación no define los mecanismos de monitoreo de trabajos de investigación,

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por lo que no queda clara la forma en la que se realizará el seguimiento de los proyectos ganadores;

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1

Que, dicho Reglamento tampoco recoge los mecanismos de gestión, adjudicación y

monitoreo de fondos externos a los que podrían acceder cada una de las unidades de investigación;

Qué, la Universidad declaró seis (6) docentes que realizaron investigación durante el año 2017, los cuales se encuentran registrados en el portal Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores -DINA7; sin embargo, se advirtió que sólo cuatro (4) se encuentran a cargo de proyectos de investigación, los otros (2) docentes desarrollan actividades de asesoría de tesis de pregrado;

Que, se observó que los contratos de dichos docentes tienen una vigencia de 3 meses y 12 días, hecho que afecta la continuidad de las actividades de investigación;

Que, cinco (5) proyectos de investigación fueron ejecutados por docentes investigadores de

la Universidad durante el año 2017. Sin embargo, no se presentó evidencia de la forma en la que se

eligió estos proyectos, ni de los mecanismos de seguimiento y monitoreo;

Que, no se encontró evidencia de la publicación de una revista anual, conforme al Reglamento de investigación. Así como tampoco se mostró evidencia de la ejecución de

capacitaciones en jornadas científicas;

(10)

PERÚ

Ministerio de Educación

1

superintendeñcia Nacional de

¡

Educación Superior Universitaria

Que, en cuanto a los Servicios Complementarios, la Universidad planteó orientar la planificación para incrementar las actividades de apoyo a la inserción laboral accesible a todos los estudiantes y egresados; y contar con servicios educacionales complementarios para la satisfacción y desarrollo integral de sus estudiantes;

Que, las actividades propuestas para la acción 22 (incrementar actividades de inserción laboral) de este objetivo no proporcionan suficiente información que permita evaluar su coherencia. Así, la actividad les “realizar cursos”, la actividad 2 es “realizar talleres”, la actividad 3 es “realizar seminarios”, y la actividad 4 es “realizar programas”. Situación similar se presenta en el caso de la acción 21 (mecanismo de relacionamiento entre Área de Seguimiento al Graduado e lnserción Laboral), la cual, además, en términos de diseño sobrepone su actividad 1 y 2. Asimismo, se identifica que cuatro instancias de la Universidad son responsables de las acciones 21 y 22, las cuales están vinculadas. Los responsables varían según las actividades de cada acción. La actividad i y 2 de la acción 21 está a cargo del (i) Jefe de Oficina del Personal; mientras que la actividad 3 de esta misma acción está a cargo de la (ü) Oficina de Seguimiento del Graduado y la actividad 4 está

a cargo de la (iv) Comisión de Seguimiento del Graduado. Igualmente, todas las actividades de la

acción 22 están también a cargo de la (y) Comisión de Seguimiento del Graduado. La universidad no especifica cómo el trabajo de estas instancias— sobre todo la (u) y (iv) — se articula y/o se

complementa para el logro de estas acciones y, por tanto, del funcionamiento de mecanismos de seguimiento al graduado e inserción laboral para los estudiantes. Información necesaria para evaluar su sostenibilidad;

“qn

Que, la acción 23 y su actividad son inconsistentes, ya que “celebrar contratos anuales para

7 el personal responsable de los servicios complementarios” no garantiza que “se implemente y

demuestre la vigencia y sostenibilidad de los servicios complementarios de tópico,

psicopedagógico, deportivo y cultural; así como el servicio de seguridad y vigilancia”. Adicionalmente, al contrastar la información proporcionada en la matriz del PDA (cuadro 14) y en el informe narrativo (cuadro 15), se encuentra información contradictoria. Así también, según el informe narrativo, la remuneración del jefe de Bienestar Universitario es de 5/ 9 200 (nueve mil doscientos y00/100 soles) por el periodo de abril-julio 2018 para asegurar la sostenibilidad de los servicios complementarios. Esta información es contradictoria con la presentada en la matriz de

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PDA, donde se hace referencia a “contratos anuale5”. De igual manera, las remuneraciones para el

(

‘ jefe de difusión cultural, profesor de danza, música y deporte estaría estipulada solo por cuatro (4) \tC’Y7

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meses en el informe narrativo;

Que, si bien la Universidad ha demostrado la existencia de un Área de Seguimiento al Graduado e Inserción Laboral, se debe considerar que esta fue creada en el año 2015; sin embargo, es en el segundo semestre del año 2017 que designa a su primer responsable. Asimismo, si bien el área se encuentra integrada por un encargado, así como por un Comité, no se demostró su participación en acciones propias de área;

Que, durante el 2017 el Área de Seguimiento al Graduado sólo reportó dos (2) actividades, las cuáles están relacionadas a la conformación del área y la realización de una base de datos de egresados y graduados; por lo cual no se ha demostrado la ejecución de actividades enfocadas al seguimiento e incorporación de los egresados y graduados al mercado laboral;

Que, asimismo, sólo se han reportado dos (2) actividades dirigidas a los estudiantes, para incrementar conocimientos y oportunidades en el mundo laboral. Asimismo, se advirtió que sólo la Escuela de Enfermería cuenta con un Informe de ejecución de actividades de este tipo, por lo que no se pudo constatar que los programas académicos de Obstetricia y Terapia Física hayan realizado acciones similares;

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PERÚ

Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

Que, si bien la Universidad cuenta con los servicios complementarios tales como servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico, servicios deportivos y servicios culturales, que son

gestionados por la Oficina de Bienestar Universitario; no ha evidenciado que éstos se proporcionen

de forma permanente (durante todo el año académico) a todos los estudiantes. Esto debido a que los contratos del personal a cargo de estos servicios tienen una vigencia de tiempo corta;

Que, no se evidenció en todos los servicios la existencia de personal conforme a lo establecido en el Mor, como es el caso del área social, psicopedagógica y cultural;

Que, respecto del servicio deportivo y cultural no se presentó el horario y/o cronograma de actividades, por lo cual no se evidenció si efectivamente se llevan a cabo;

Que, con relación a la Creación de nueva oferta académica, a Universidad propuso justificar de manera cuantitativa y cualitativa la propuesta de nuevos programas, a efecto de garantizar que

la nueva propuesta sea pertinente con las necesidades de formación profesional para una adecuada y oportuna inserción laboral;

Que, la Universidad no ha justificado de manera cuantitativa y cualitativa la pertinencia de esta nueva oferta, en tanto no ha presentado un estudio de mercado con indicadores que brinden objetividad a su propuesta;

Que, en ese sentido, las actividades propuestas se orientan al diagnóstico inicial de las

7

capacidades y recursos de la Universidad para contar con docentes calificados, material

_‘ bibliográfico y de infraestructura para ofrecer nuevas carreras; sin embargo, no se justifica cómo éstas se insertan en la propuesta académica y la plana docente con la que se cuenta actualmente;

Que, la acción “Evaluar cambios posibles en la capacidad institucional respecto a este nuevo volumen de estudiantes y docentes por llegar” y su correspondiente actividad “realizar balance de

necesidades de infraestructura para optimizar y racionalizar uso de aulas” se orientan a una fase

preliminar de diagnóstico, y no especifican cómo la universidad afrontaría los distintos posibles

(

D,rln\L resultados. Cabe precisar que, a nivel de diseño, la mayoría de actividades se confunden con

acciones y, en realidad, las últimas constituyen un parafraseo de las primeras;

Que, las acciones vinculadas con la ejecución de estudios de mercado para la nueva oferta académica no son coherentes con sus actividades, en la medida que no se precisan pasos previos que indiquen, por ejemplo, si Ja Universidad contratará servicio de consultoría para la realización del estudio, qué procesos académicos y de gestión requiere pasar la aprobación de estos estudios, el presupuesto para su realización, entre otros, que no hacen visible la sostenibilidad de su ejecución;

Que, en las acciones vinculadas con los laboratorios requeridos para los nuevos programas, se encuentran contradicciones que no permiten evaluar su sostenibilidad. Así, la Universidad no especifica qué infraestructura académica planea implementar para la nueva oferta académica y con qué fin; por tanto, no es posible saber si esto incluye solo la construcción de talleres, laboratorios, aulas o más bien, otro tipo de infraestructura;

Que, la Universidad presenta un diseño desarticulado de actividades, accionesy presupuesto, que no dejan claro el objetivo que se busca alcanzar, por ejemplo, si planea construir nuevos laboratorios, talleres o aulas para los nuevos programas académicos, o más bien piensa “racionalizar” la infraestructura existente, si serian de uso compartido o exclusivo;

(12)

2

PERÚ

Ministerio de Educaci6n Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

Que, el PDA presenta una propuesta inconsistente y, por tanto, insostenible con respecto a

la infraestructura básica necesaria para sus programas nuevos;

Que, no existe coherencia entre varias de sus acciones propuestas y sus respectivas actividades. Por ejemplo, para garantizar la incorporación dentro de la propuesta de lineas de investigación, os nuevos campos de conocimientos se proponen (i) “Requerir asignación para asegurar el flujo de financiamiento”, Cii) “Ejecutar flujo de inversión según presupuesto asignado” y (iii) “controlar el flujo de caja por cada rubro”;

Que, no se explica cómo sería usado el presupuesto asignado a determinados actividades, como es el caso de la referente a “Convocar a concurso docente para realizar investigación”. Asimismo, se evidenció que la promoción, gestión y fortalecimiento de la investigación dentro del espacio universitario requieren una proyección a largo plazo;

Que, respecto al punto de Subsanación de errores materiales y formales en formatos y medios de verificación en indicadores evaluados desfavorables, la Universidad planteó garantizar la existencia de documentos de gestión institucional con la legalidad que corresponde, a efectos de lograr los objetivos institucionales;

Que, las acciones y actividades de este objetivo se sobreponen con acciones propuestas en otros objetivos o se relacionan directamente con objetivos previos. Esto es repetitivo a lo largo de toda la matriz PDA de este objetivo;

Que, en este punto se advierten las siguientes limitaciones: a) se presenta una columna con información antes de los resultados que notiene título y no se puede precisar a qué se refiere, y (b) se proponen acciones repetidas;

Que, en cuanto a la sostenibilidad del objetivo, se advirtieron inconsistencias en la designación de responsables para las acciones planteadas, en tanto para acciones similares y relacionadas, como por ejemplo las referentes a la nueva oferta académica, se designaron responsables diferentes, sin especificar si hay un trabajo articulado entre ambos para el logro de los resultados;

11.4. Conclusiones de la evaluación del PDA

Que, las actividades planteadas por la Universidad en su PDA para alcanzar sus seis objetivos y ciento cincuenta y tres (153) resultados planteados, se desarrollarían aproximadamente seis (6) meses, entre febrero y julio de 2018;

Que, sin embargo, en términos de pertinencia el PDA presenta dificultades en el diseño de sus objetivos y sus resultados, así como de las acciones y actividades a desarrollar, en tanto no queda clara la relación entre su puesta en marcha y la subsanación de las observaciones efectuadas; Que, en relación al criterio de coherencia, algunas acciones a implementar se superponen entre sí; mientras que otras resultan insuficientes o requieren de un mayor desarrollo y especificación de sus actividades, a fin de garantizar un diseño articulado que permita la adecuación;

Que, respecto de la sostenibilldad del PDA propuesto, la Universidad sostiene que los costos para su implementación serían asumidos por tres (3) fuentes de financiamiento: recursos propios, préstamos de la corporación, y préstamos bancarios con tasa preferente a instituciones financieras. Sin embargo, en base al análisis previo de la situación financiera de la Universidad, esta no justifica

(

(6) en

(13)

PERÚ

Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

que actualmente cuente con el presupuesto suficiente para ejecutar el PDA sin afectar el funcionamiento y servicio actual que brinda;

Que, tanto la formulación de los seis (6) objetivos como la de los resultados planteados no responde a las observaciones y criterios de evaluación, por lo cual no resulta posible concluir que

la propuesta sea consistente para lograr una adecuación que garantice el cumplimiento de las CBC; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N°008-2017-SUN EDU/CD; a lo acordado en la Sesión SCD N°024-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

PRIMERO. - DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

SEGUNDO. - REQUERIR que la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C cumpla con presentar un nuevo Plan de Adecuación en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, atendiendo a las consideraciónes expuestas.

TERCERO.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C, respecto a los programas de su nueva oferta académica: (i) Contabilidad y Finanzas; (H) Administración de Empresas; (iii) Arquitectura y Urbanismo; (iv) Ciencias de la Comunicación; (y) Derecho y Ciencias Políticas; (vi) Nutrición y Dietética; (vii) Ingeniería de Computación y Sistemas; (viii) Psicología Humana; y (ix) la Maestría en Salud Pública con mención en Administración de Servicios de Salud; consignados en su solicitud de licenciamiento institucional, concluyendo el procedimiento en este extremo.

CUARTO. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad privada Arzobispo Loayza S.A.C.

QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Registrese y comuníquese y publíquese.

Carlos Martín Benavides Abanto Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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