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Sistema Integrado de Gestion

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INTRODUCCION

En concordancia con el Artículo 74 del D.S. 005-2012-TR Reglamento de La Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold COANZA Del Perú INGS S.A.C ., cuya primera versión del año 2013 podrán encontrar en el presente documento.

Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A.

Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en:

 Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

 DS 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los

registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de COANZA Del Perú INGS S.A.C

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INDICE

1. Resumen ejecutivo

2. Objetivos y alcance

2.1 Objetivos

2.2 Alcance

3. Liderazgo, compromiso y política de seguridad y salud ocupacional 3.1 Liderazgo y compromiso

3.2 Política integrada de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente

4. Atribuciones y obligaciones 4.1 Funciones y responsabilidades

4.2 Organización Interna de Seguridad y Salud Ocupacional

4.3 Implementación de registros y documentación del sistema de gestión

4.4 Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas

5. Estándares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema

5.1. Gestión de riesgos

5.2. Evaluación de tareas (EL LIBRO)

5.3. Análisis seguro de tarea (AST)

5.4. Procedimiento estándar de tarea (PET)

5.5. Cursos de entrenamiento

5.6. Reuniones grupales

5.7. Participación y consulta

5.8. Inspecciones

5.8.1. Inspección de pre-uso 5.8.2. Inspección de inicio de turno

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5.9. Observaciones 5.10. Gestión de incidentes

6. Estándares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales

6.1. Trabajos en escaleras 6.1.1. Escaleras portátiles 6.1.2. Escaleras fijas

6.1.3. Escaleras fijas en equipo móviles

6.1.4. Inspección y mantenimiento de escaleras portátiles

6.2. Trabajos en altura

6.2.1. Equipo de protección personal

6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y línea de vida 6.2.3. Prevención de caída de materiales

6.2.4. Prevención de caída de personas

6.3. Andamios y plataformas elevadas 6.3.1. Equipo de protección personal 6.3.2. Montaje del andamio

6.3.3. Andamios rodantes

6.3.4. Check list de andamios y plataformas elevadas

6.4. Izaje y grúas 6.4.1. Maniobra de izaje 6.4.2. Ganchos

6.4.3. Accesorios de izaje

6.4.4. Condiciones atmosféricas adversas 6.4.5. Dispositivos de seguridad para grúas 6.4.6. Grúas móviles

6.4.7. Montacargas

6.4.8. Inspección anual de grúas,y tecles 6.4.9. Licencias internas de operación

6.5. Herramientas portátiles 6.5.1. Herramientas manuales 6.5.2. Herramientas neumáticas 6.5.3. Herramientas eléctricas 6.5.4. Herramientas a combustión

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6.6. Guardas para partes móviles

6.6.1. Retiro de guardas y actividades de mantenimiento 6.6.2. Señalización

6.7. Materiales peligrosos

6.7.1. Aprobación de materiales peligrosos 6.7.2. Inventario de materiales peligrosos 6.7.3. Etiquetado de materiales peligrosos 6.7.4. Hoja de datos de seguridad (MSDS) 6.7.5. Transporte de materiales peligrosos 6.7.6. Almacenamiento de materiales peligrosos

6.8. Protección respiratoria

6.9. Protección auditiva

6.10. Iluminación

6.11. Protección radiológica

6.11.1. Verificación de licencias y autorizaciones 6.11.2. Monitoreo de la exposición a radiación ionizante 6.11.3. Señalización

6.11.4. Uso de equipos radioactivos 6.11.5. Transporte de equipos radioactivos 6.11.6. Almacenamiento de equipos radioactivos 6.11.7. Mantenimiento de equipos radioactivos

6.12. Alcohol y drogas

6.12.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato 6.12.2. Programa de asistencia al trabajador

6.13. Equipos de protección personal 6.13.1. EPP para los ojos y el rostro 6.13.2. EPP para la cabeza

6.13.3. EPP para los pies 6.13.4. EPP para las manos 6.13.5. EPP auditivo 6.13.6. EPP respiratorio

6.13.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas) 6.13.8. EPP para trabajos en altura

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6.13.9. EPP para protección de radiación solar 6.13.10. EPP para flotación (chalecos salvavidas) 6.13.11. Entrega y cambio de EPP

6.13.12. Conservación de EPP

6.14. Señalización y código de colores

6.14.1. Tuberías para transporte de fluidos y cableado 6.14.2. Colores de cilindros con gases comprimidos 6.14.3. Colores de las áreas de trabajo

6.14.4. Materiales y químicos peligrosos

6.15. Bloqueo y rotulado 6.15.1. Bloqueo grupal

6.15.2. Retiro forzado de un bloqueo personal 6.15.3. Tarjeta fuera de servicio

6.15.4. Bloqueo y rotulado de vehículos y equipos móviles 6.15.5. Equipos mecánicos

6.16. Tormentas eléctricas

6.16.1. Detector fijo de tormentas eléctricas 6.16.2. Detector portátil de tormentas eléctricas

6.17. Excavaciones y zanjas 6.17.1. Estabilidad de la excavación 6.17.2. Señalización del área de trabajo

6.17.3. Circulación de vehículos y equipos móviles 6.17.4. Ingreso, salida y circulación del personal 6.17.5. Espacio confinado

6.17.6. Contacto con líneas de servicio subterráneas

6.18. Voladura

6.18.1. Comunicacion y coordinaciones previas 6.18.2. Vigías de voladura de la ECRTIV 6.18.3. Área cargada con explosivos 6.18.4. Transporte de explosivos 6.18.5. Almacenamiento de explosivos 6.18.6. Protocolo de voladura

6.19. Trabajos en caliente 6.19.1. Prevención de incendios

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6.19.2. Equipo de protección personal 6.19.3. Equipo para trabajos en caliente

6.20. Gases comprimidos

6.20.1. Manipulación y uso de cilindros con gases comprimidos 6.20.2. Transporte de cilindros con gases comprimidos 6.20.3. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos 6.20.4. Equipo para trabajos en caliente

6.20.5. Recipientes presurizados

6.21. Espacios confinados

6.21.1. Monitoreo de calidad de aire y de gases 6.21.2. Vigía de espacio confinado

6.21.3. Señalización del área de trabajo

6.21.4. Ingreso, salida y circulación del personal 6.21.5. Bloqueo y rotulado

6.21.6. Reunión de coordinación previa

7. Estándares de control de peligros existentes y riesgos evaluados

8. Preparación y respuesta para casos de emergencias 8.1 Comunicación de la emergencia

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1. RESUMEN EJECUTIVO

COANZA Del Perú INGS S.A.C es una empresa minera que venido laborando en desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones de Cerro Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y esta

ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y abarca un área de concesión de 1420 hectáreas Gold Fields La Cima S.A. tiene sedes en las ciudades de Lima, Trujillo y Cajamarca.

Nuestro principales insumos son: 1. Mineral

2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral 3. Material explosivos para el proceso de voladura

2. OBJETIVOS Y ALCANCE

2.1 OBJETIVOS

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y

todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de la condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles y correcciones.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y Mejora de la productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

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2.2 ALCANCE

Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 3: La Gerencia General/Director Gerente General de Gold Fields La Cima S.A. se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,

fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud ocupacional.

f. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

g. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento, capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores.

h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud ocupacional.

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4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LA EMPRESA

Artículo 5: Gold Fields La Cima S.A. asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y

su Reglamento, para lo cual:

a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que este contruido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

c. La empresa. instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas

laborales y los que presentan servicios de manera independiente , siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se

encuentren expuestos en las labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales.

d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se

desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.

e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y

la salud de los trabajadores.

f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes.

g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.

h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente. i. La empresa da los recursos, facilidades y estimula al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el

cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. j. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para

llevar a cabo sus funciones.

k. La empresa implementa las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l. La empresa garantiza que las elecciones de los representantes de seguridad y salud en el Trabajo se realice a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

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DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6: Todo los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo contratistas)

están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo contratistas y personal bajo modalidades formativas laborales y los que

prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa. En este sentido:

a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección o de las personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada con el trabajo.

b. Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean.

c. Reportar a los representantes de seguridad y salud ocupacional de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o enfermedad ocupacional.

d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.

e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

f. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de

terceros y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

g. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.

h. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

i. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.

j. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas

k. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales.

l. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

m. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.

n. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia.

o. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

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p. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.

q. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto o extremo (no aceptable) para la Seguridad y Salud de los trabajadores, en coordinación con su Supervisor pueden interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar la zona de trabajo. No pudiendo reanudar las actividades mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

DE LOS SUPERVISORES

Artículo 7: Es obligación del supervisor:

a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Reglamento, el Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y el Reglamento interno, liderando

y predicando con el ejemplo.

b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA.

c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para liminar o controlar los peligros asociados al trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo.

e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PET y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.

f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de gestión.

i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional considere que son peligrosas.

j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar.

k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política integrada de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente de la empresa.

l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área de su mando. n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura.

p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto o extremo (no aceptable) hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto rieso, e acuerdo a la evaluación de riesgos

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ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 8: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede

de la U.E.A. Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados

en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades:

a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional,

procedimientos, PET, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo

relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como el Reglamento Interno de

Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa.

c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.

d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud

ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes.

i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa.

j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:

a. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo.

b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 17 del D.S. 055-2010 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

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d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los incidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores.

i. Aprobar el Plan de Minado Anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas.

j. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud ocupacional.

k. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de

procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales.

l. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

m. Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.

n. Deberá elaborar y presentar los reportes de los incidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada incidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Gerencia de las Empresa.

o. Colaborar con los inspectores del trabajo de las Autoridad Competente y fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la empresa.

p. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.

q. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

r. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo.

s. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:

Artículo 9: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields La Cima S.A. adopta el siguiente organigrama funcional:

PRESIDENTE DEL COMITÉ

SECRETARIO Miembro Representantes de la Empresa Miembro Representante de Seguridad los Trabajadores *Observador

Sindicato de Trabajadores Obreros de Gold Fields La Cima – Hualgayoc

*Solo aplica para el Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I

PROGRAMA

Artículo 10: El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. Este programa esta en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos. El comité aprueba el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

MAPA DE RIESGOS

Artículo 11: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada para cada una de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles.

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siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros.

4.2 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 12: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. se mantiene los siguientes registros:

a. El Registro de incidentes de trabajo en el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. b. El registro de enfermedades ocupacionales.

c. El registro de exámenes médicos ocupacionales.

d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómico.

e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional.

g. El registro de equipos de seguridad o emergencia.

h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias.

i. Los registros de auditorias

4.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS

Artículo 13: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán garantizar:

a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales.

b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados. c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador durante la ejecución del trabajo. d. Informar en caso de incidente con lesión fatal o incidentes peligrosos al Ministerio de Trabajo y Promoción del

empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 110°, 111° y 112° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N°005-2012-TR.

e. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y

su Reglamento y el D.S. 055-2010 EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, el

presente reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que les fueran aplicables.

f. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

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4. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

5.1. GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 14: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo.

Artículo 15: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en:

a. Actividades rutinarias y no rutinarias.

b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes. c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas.

d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal dentro de las áreas de trabajo.

e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos relacionados a Gold Fields La Cima S.A.

f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields La Cima S.A. u otros.

g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields La Cima S.A.

h. Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las operaciones, procesos y actividades.

i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los controles necesarios.

j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana.

k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. l. Las deficiencias de los equipos y materiales.

Artículo 16: Anualmente se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, lo que se registra de manera electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA- P02.01-F02) y es publicado por el Coordinador SSYMA en la red interna del SSYMA.

Artículo 17: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 14 al 16 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

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5.2. EVALUACION DE TAREAS (EL LIBRO)

Artículo 18: El formato de Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01) forma parte de El Libro, el cual se entrega a todos los trabajadores que realizan tareas operativas.

Artículo 19: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar el libro el cual contiene el formato de Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01).

Artículo 20: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos ambientales (SSYMA- P02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea.

Artículo 21: Comunicar a su supervisor directo en los siguientes casos: a. Se identifique un nuevo peligro o aspecto ambiental.

b. Algún peligro o aspecto ambiental no se encuentre controlado.

Artículo 22: No iniciar la tarea y comunicar a su Supervisor a fin de realizar un Análisis Seguro de Tarea (AST) en el formato (SSYMA-P02.03-F02).

5.3. ANALISIS SEGURO DE TAREA (AST)

Artículo 23: El Análisis Seguro de Tarea (AST) se realiza en los siguientes casos: a. Tareas nuevas (que no cuenten con IPERC/Matriz de Aspectos Ambientales). b. Tareas rutinarias y no rutinarias en las cuales el trabajador:

 Identifique un nuevo peligro o aspecto ambiental.

 En la evaluación de tarea no se identifique controles para un peligro o aspecto ambiental

Artículo 24: Realizar el Análisis Seguro de Tareas (AST) mediante el formato de Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-P02.03-F02).

Artículo 25: El Análisis Seguro de Tarea (AST) consta de las siguientes etapas: Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe:

a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen.

b. Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia el procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01).

c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA- P02.01):

 Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02)  Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03)

(18)

 Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04).

d. Definir los controles a implementarse en base a los anexos:

 Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05)  Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06)

Artículo 26: En caso de identificar peligro o aspectos ambientales nuevos el supervisor debe actualizar dentro de en un plazo de 30 días, los siguientes formatos, según corresponda:

a. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P02.01-F02). b. Matriz de Identificación y Valoración de. Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01)

Artículo 27: Considerar al procedimiento análisis seguro de tarea (SSYMA-P02.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 18 al 26 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.4. PROCEDIMIENTO ESTANDAR DE TAREA (PET)

Artículo 28: El Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor SSYMA debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo Alto en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con Procedimiento Estándar de Tareas (PET).

Artículo 29: Los Supervisores de cada área, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los respectivos Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) (SSYMA-P02.04-F01).

Artículo 30: Todos los trabajadores y supervisores debe participar y cumplir con los PET´s elaborados por

Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 31: Los Supervisores de cada área deben comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 32: Los trabajadores deben de consultar los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) antes de realizar la tarea.

Artículo 33: Los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) deben estar disponibles en español en:

a. El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán estos documentos (PET´s).

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Artículo 34: Considerar al procedimiento estándar de tarea (SSYMA-P02.04) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 28 al 33 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.5. CURSOS DE ENTRENAMIENTO

Artículo 35: Todos los trabajadores incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo debe recibir una capacitación trimestral no menor de quince (15) horas en temas de Seguridad y Salud Ocupacional alineadas al anexo 14B Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera matriz emitida por el Ministerio respectivo.

Artículo 36: Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta para mas detalle del artículo 35 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.6. REUNIONES GRUPALES

Artículo 37: En Gold Fields La Cima S.A. se han definido dos tipos de Reunión Grupal:

a. Reunión de Seguridad Diaria. b. Reunión de Seguridad Mensual

Artículo 38: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el anexo SSYMA-P03.05-A01.

Artículo 39: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la participación del personal.

Artículo 40: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación practica para los trabajadores.

Artículo 41: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 42: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas:

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(21)

e. Prescribir

Artículo 43: El Supervisor debe registrar las Reuniones de Seguridad Mensual en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 44: Registrar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Mensual en el Cuaderno de Turno.

Artículo 45: Realizar el seguimiento a las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance en su implementación.

Artículo 46: Entregar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) al área de Seguridad y Salud Ocupacional, para su archivo por un periodo de un año luego del cual los eliminara.

Artículo 47: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 37 al 46 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.7. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

Artículo 48: En Gold Fields La Cima S.A. la consulta y participación se realiza a través de actividades

que aseguran que tanto trabajadores de Gold Fields La Cima S.A. como de las Empresas Contratistas,

cuando aplique:

a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación

de controles.

b. Estén involucrados en la investigación de incidentes

c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud.

e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 49: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe Mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos.

Artículo 50: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en:

a. Inspecciones Planificadas b. Reuniones Grupales c. Observación de Tareas

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d. Investigación de Incidentes

e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales.

Artículo 51: Considerar al procedimiento participación y consulta (SSYMA-P03.07) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 48 al 50 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.8. INSPECCIONES

Artículo 52: En Gold Fields La Cima S.A. se definen cuatro tipos de Inspecciones: a. Inspección de Pre-Uso.

b. Inspección de Inicio de Turno. c. Inspección Planificada.

d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 53: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.02-A01.

Artículo 54: Las inspecciones tienen por objetivo identificar condiciones subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados actos subestándar y se tratarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03).

Artículo 55: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo.

5.8.1. INSPECCION DE PRE-USO

Artículo 56: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de utilizar un vehículo equipo móvil.

Artículo 57: Realizar la Inspección de Pre-Uso de manera visual para las camionetas, no siendo necesario el llenado de un formato.

Artículo 58: Registrar la Inspección de Pre-Uso para los demás vehículos y equipos móviles, en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

Artículo 59: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición subestándar en una parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil

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Artículo 60: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar una Tarjeta Fuera de Servicio (SSYMA- P11.01-A02), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar.

Artículo 61: Firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

Artículo 62: Entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA- P04.02-F01), dentro de las primeras 06 horas del turno de trabajo.

Artículo 63: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02- F01), cualquier condición subestándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor directo y al operador del turno entrante.

Artículo 64: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones subestándares que impidan su operación segura.

Artículo 65: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) al

responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo respectivo.

Artículo 66: Conservar mínimo por 03 meses todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

5.8.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO

Artículo 67: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad.

Artículo 68: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes requerimientos legales:

a. Áreas de alto riesgo

b. Instalaciones de izaje y tracción

c. Potenciales aspectos ambientales significativos.

Artículo 69: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno.

Artículo 70: En caso que durante transcurso del turno se detecten condiciones subestándar adicionales, el supervisor debe anotarlas en el Cuaderno de Guardia.

Artículo 71: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones subestándar adicionales que se detecten durante el turno y las acciones inmediatas tomadas.

(24)

Artículo 72: Informar a su relevo del turno entrante, las condiciones subestándar registradas en el Cuaderno de Guardia.

Artículo 73: Informar al Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor de Medio Ambiente/Supervisor SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones subestándar de riesgo alto o significativo.

Artículo 74: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 52 al 73 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.9. OBSERVACIONES

Artículo 75: En Gold Fields La Cima S.A. se definen dos tipos de Observaciones:

a. Reporte de peligros/aspectos ambientales b. Observación Planificada de Tarea.

Artículo 76: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.03-A01.

Artículo 77: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones subestándar que serán tratadas según el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02).

Artículo 78: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 79: El Supervisor debe reportar el peligro/aspecto ambiental utilizando el formato de Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01) que forma parte de El Libro.

Artículo 80: Entregar el LIBRO a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas operativas.

Artículo 81: Observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los trabajadores bajo su cargo.

Artículo 82: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo de conducta.

(25)

haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son aceptables para el supervisor.

Artículo 84: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Evaluación de Tareas (SSYMA-P02.03-F01) para lo cual realizará los pasos anteriores.

Artículo 85: Una vez observado un acto subestándar o acto ejemplar el supervisor debe conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación.

Artículo 86: Entregar los Reportes de peligros/aspectos ambientales al área de Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda.

Artículo 87: El supervisor debe Registrar la observación en el formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01).

Artículo 88: Enviar una copia electrónica al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente informando el cumplimiento de las acciones inmediatas mediante un documento.

Artículo 89: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 75 al 88 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.10. GESTIÓN DE INCIDENTES

Artículo 90: Todo trabajador debe informar todo incidente inmediatamente al Centro de Control y Comunicaciones y a su supervisor directo, dando los siguientes datos:

a. Nombre, área y compañía. b. Ubicación del incidente. c. Descripción del incidente.

d. Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran. e. Número telefónico del que llama.

Artículo 91: El Supervisor debe comunicar a su supervisor general, luego de haber sido informado del incidente.

Artículo 92: El Supervisor debe informar del incidente al Inspector/Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional/Supervisor SSYMA y elaborar el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo.

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por el Supervisor Directo y el Supervisor de Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 94: El Supervisor debe difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMAP04.02-F-02) para eventos de Riesgo Alto y Extremo mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrar en el formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 95: El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe enviar adicionalmente para los incidentes de Riesgo Alto y Extremo, una Nota de Seguridad a todo el personal de Gold Fields La Cima S.A., describiendo los hechos y las acciones preventivas/correctivas principales y publicar de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento Comunicación (SSYMA-P03.06).

Artículo 96: Considerar el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 90 al 95 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE RIESGOS OPERACIONALES

6.1. TRABAJOS EN ESCALERAS

Artículo 97: Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m. y donde exista riesgo de caída, se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMA- P15.01) y contar con Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01), la cual se considera como el permiso especifico para este tipo de actividades. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.

Artículo 98: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 1.80 m deben ser evaluados por el Medico de Turno de Unidad Medica o Centro Medico autorizado (solo aplicable para las

operaciones en Salaverry), con la finalidad de certificar que sean aptos para realizar trabajos en altura. Dicha

evaluación tendrá una vigencia de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.

Artículo 99: Si el trabajo en altura implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01), Espacios Confinados (SSYMAP14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), según corresponda.

(27)

con barandas y pasamanos, trabajos con riesgo de caída a diferente nivel son los siguientes: a. Arnés de cuerpo entero

b. Línea de anclaje, utilizar con absorbedor de impacto cuando aplique, de acuerdo al análisis realizado en el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01)

c. Barbiquejo.

Artículo 101: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con su respectivo absorbedor, cuando aplique, a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera.

Artículo 102: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador debe utilizar una línea de vida vertical con freno de soga o una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje con su respectivo absorbedor de impactos cuando aplique, ver 5.2.1.

Artículo 103: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o se debe utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

Artículo 104: Para ascensos y descensos en escaleras verticales será necesario el uso de arnés y línea de anclaje de doble vía o doble línea de anclaje con su respectivo absorbedor de impacto cuando aplique, ver 5.2.1.

6.1.1. ESCALERAS PORTATILES

Artículo 105: No esta permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional o Supervisor SSYMA para su aprobación. Dicho diseño debe ser firmado por un Ingeniero Mecánico colegiado y habilitado.

Artículo 106: No pintar las escaleras pues esto evita que se puedan detectar las condiciones sub estándar la momento de inspeccionarlas.

Artículo 107: Las escaleras deben estar equipadas con peldaños y puntos de apoyo con material antideslizante.

Artículo 108: Al utilizar la escalera como plataforma de trabajo el trabajador debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

a. Apoyar ambos pies en un mismo peldaño.

b. Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin de evitar que el trabajador se estire más de 30º de la línea vertical y quede en una posición inestable.

c. Sólo está permitido un trabajador por escalera.

d. Nunca utilizar los peldaños para colocar herramientas o materiales.

(28)

inferior por otro trabajador.

Artículo 109: Las escaleras deben estar posicionadas sobre una superficie plana y horizontal. No debe utilizarse cajas u otros materiales para obtener más altura.

Artículo 110: En caso la escalera sea ubicada en un acceso, debe señalizarse la zona con cinta de seguridad de color amarillo como advertencia.

Artículo 111: El área inmediatamente adyacente a la zona superior e inferior de la escalera debe mantenerse sin obstrucciones.

Artículo 112: Las escaleras utilizadas para trabajos con electricidad deben ser dieléctricas.

Artículo 113: Las escaleras metálicas no deben utilizarse cerca de conductores eléctricos. En el lugar de almacenamiento de las escaleras metálicas se debe instalar un letrero con la leyenda PROHIBIDO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELECTRICOS, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 114: Almacenar las escaleras colgadas en forma horizontal o vertical y protegidas de la intemperie.

Artículo 115: Para el caso de Escaleras Lineales debe cumplir los siguientes criterios:

a. Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes mayores a 6 m y las extensibles no deben tener más de 11 m. en su extensión máxima.

b. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo en la base debe alejarse de la superficie de apoyo una distancia máxima de ¼ de su longitud útil, de acuerdo al anexo Posicionamiento de una escalera portátil (SSYMA-P15.03-A02).

c. Los peldaños no solo deben estar clavados sobre el larguero sino asegurados por medio de destajes a los largueros.

d. Cuando se use como acceso a una superficie superior debe sobresalir por lo menos un 1 metro por encima de dicha superficie.

e. Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un tramo, que los pestillos o retenes de seguridad estén enganchados y que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero de la base de la escalera.

f. Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres escalones de traslape. g. No debe desarmarse una escalera extensible para utilizar sus tramos por separado.

h. No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más largos o para crear una escalera extensible.

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a. Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo de unión completamente extendido. b. No usar una escalera de tijera como escalera lineal.

c. No posicionarse en el último o penúltimo escalón.

d. Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al mismo tiempo.

6.1.2. ESCALERAS FIJAS

Artículo 117: El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm. a fin de permitir que se pueda asentar adecuadamente el pie.

Artículo 118: Los peldaños debe estar separados entre 25 y 35 cm. entre sí, señalizados en el primer y último peldaño señalizado de color amarillo y negro, y con antideslizante al final de cada paso cuando la superficie de la escalera sea de un material liso.

Artículo 119: Las escaleras fijas deben contar con barandas con una resistencia para 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente del escalón, las cuales serán pintadas de color amarillo.

Artículo 120: Las escaleras deben sobresalir 1 m. (o tres pasos) por encima de la superficie a la cual brindan acceso o contar con pasamanos, excepto si cuentan con protección tipo jaula.

Artículo 121: Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la horizontal y a partir de 5 m. de longitud, deben contar con protección tipo jaula. Dicha protección debe comenzar a partir de los 2.50 metros del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su punto más alto.

Artículo 122: Adicionalmente en su parte superior deben contar con una cadena o barra de seguridad.

Artículo 123: Las escaleras fijas, excepto aquellas de equipo móvil, deben contar con descansos protegidos con barandas y rodapiés cada 5 metros.

6.1.3. ESCALERAS FIJAS EN EQUIPO MÓVILES

Artículo 124: Los equipos móviles deben contar con escaleras de acuerdo al diseño del fabricante.

Artículo 125: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

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en una posible caída, no es necesario el uso de arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo.

6.1.4. INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE ESCALERAS PORTATILES

Artículo 127: Toda escalera portátil debe ser inspeccionada visualmente antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar (fisuras, astillamiento, limpieza, impactos, corrosión) en los peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso de las escaleras de tijera.

Artículo 128: Las escaleras portátiles que presenten condiciones sub estándar deben ser rotuladas con una tarjeta de Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la escalera no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 129: Las escaleras fijas que presenten condiciones sub estándar deben ser rotuladas con una tarjeta Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y se señalizaran con cinta de seguridad de color rojo en los accesos para evitar su uso.

Artículo 130: Las escaleras portátiles y fijas deben estar codificadas para facilitar su identificación.

Artículo 131: Inspeccionar las escaleras portátiles y fijas visualmente de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA- P15.03-A01.

Artículo 132: Considerar el procedimiento Escaleras (SSYMA-P15.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 97 al 131 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.2. TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 133: El Supervisor debe asegurar que todo trabajo en altura cuente con la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas.

Artículo 134: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 135: Mantener permanentemente una copia de la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA- P15.01-F01) en el área de trabajo y el original entregar al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo

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archivara por un lapso de 01 año.

Artículo 136: Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones bajo las que se lleno el permiso han cambiado (climas adversos, sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01).

Artículo 137: Efectuar todo trabajo de armado o montaje en el suelo, para minimizar la exposición a trabajos en alturas.

Artículo 138: Coordinar y asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos en altura sean evaluados por el Medico Asistencial de Turno de Unidad Medica con la finalidad de certificar que estén aptos. Para esto el supervisor coordinara con el Medico de Asistencial de Turno.

Artículo 139: El Medico Asistencial de Turno debe registrar los resultados en el formato de Examen Medico de Trabajos en Altura (SSYMA-P04.04-F04). Dicho examen tendrá una validez de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado.

Artículo 140: Colocar el sticker de aptitud (ver anexo SSYMA-P15.01-F01) en el fotocheck del Trabajador,

registrado la fecha de emisión.

Artículo 141: Asegurar que en los trabajo en altura que implique trabajos en caliente, espacios confinados o la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se cumpla con los procedimientos respectivos de Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01), Espacios Confinados (SSYMA-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 142: Verificar la altura adecuada del punto de anclaje de forma que exista un espacio libre de caída suficiente para la longitud de la línea de anclaje, la apertura del absorbedor de impacto más la altura de la persona. Si no existe este espacio se debe usar una línea de anclaje más corta o un dispositivo limitador de caída retráctil.

6.2.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 143: Usar obligatoriamente el siguiente equipo de protección personal para trabajos en altura:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo. Para distancias cortas de caída es necesario disponer de líneas de anclaje regulables (por esta razón es importante evaluar la distancia total de caída, antes de realizar dicha actividad).

b. Para trabajos en altura donde el rescate de un trabajador tome mas de 10 minutos, previa

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correas de seguridad anti trauma.

c. Evaluar el uso de la faja de posicionamiento con el Inspector / Coordinado de seguridad y salud

ocupacional/Supervisor SSYMA cuando sea aplicable.

d. Trabajos con riesgo de rodadura lateral: Cinturón, línea de anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo.

Artículo 144: Asegurar que el equipo de protección personal anteriormente mencionado cumpla con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01).

Artículo 145: Usar obligatoriamente para todo trabajo por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso el equipo de protección anterior, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo puede ser necesario utilizar equipo de protección para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

Artículo 146: Usar los cinturones solo en trabajos con riesgo de rodadura lateral (taludes) o para trabajos de posicionamiento (postes), nunca para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 147: No permitir el uso de pasos (sogas) para el escalamiento de postes. Para este tipo de trabajo se debe usar escaleras.

Artículo 148: No colgar o asegurar herramientas u otros objetos al equipo de protección para trabajos en altura. Las herramientas u objetos deben ser izados o portados en cinturones portaherramientas.

Artículo 149: Las herramientas u otros objetos deben mantenerse asegurados para evitar su caída.

6.2.2. PUNTO DE ANCLAJE, CONECTOR DE ANCLAJE Y LINEA DE VIDA

Artículo 150: Asegurar que los puntos de anclaje y líneas de vida tengan una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Artículo 151: El conector de anclaje es de uso personal y debe tener una resistencia para 2270 Kg. (5000 lb.)

Artículo 152: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible.

Artículo 153: No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de fluidos, vigas de madera u otra estructura que no asegure la resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Referencias

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