Formación profesional
curso 2018
OIT
O CIT 142 y Rec. N° 150, 1975. O Recomendación OIT 195/2004
O Documento OIT sobre «El Futuro del Trabajo»
(Iniciativa para el Centenario; 2015);
O «El futuro de la FP en América Latina y el
Caribe. Diagnóstico y Lineamientos para su fortalecimiento.» OIT 2017.
Datos del Observatorio del
mercado de trabajo del MTSS
O 6% de los trabajadores ocupados no tiene
instrucción o tiene primara incompleta
O 21% de los trabaj. ocupados tiene Educac.
Primaria completa
O 26% tiene Educac. Media básica completa o
incompleta
O 26% con Educac. media o superior completa
o incompleta
Encuesta anual 2014 de la
Unión de Exportadores (Urug.)
O 70% de los encuestados manifestó tener
alguna dificultad para la contratación de personal (en especial para conseguir
trabajadores con educac. media y también de alta calificación)
O 40% de los empresarios y empleados en el
Uruguay NO culminaron Secundaria
América Latina, 2017 (OIT)
O 25 millones de desempleados
O 135 millones de personas con trabajo
informal (47% de la fuerza de trabajo)
O 30% de personas bajo la línea de pobreza O Desempleo juvenil promedio de 18%
O Persistentes brechas de género y étnicas O Unas de las regiones más desiguales del
OIT: El futuro de la Formación
Profesional, 2017.
O https://youtu.be/AET2zgu3BYs
O Discusión: Diagnóstico y desafíos
Carácter de «intertextualidad»
(
Hugo Barretto Ghione)
O «La formación profesional se sitúa en un
espacio con conexiones múltiples a las esferas de las políticas de empleo, a las estrategias de competitividad de las empresas y al ámbito del derecho de las personas»
Documento:
El futuro de la FP -OIT 2017
http://www.oitcinterfor.org/publicaciones/futuro_fp
O Articulación
O Coordinación institucional
O Alineamiento de la formación con las PDP O Cooperación público-privada y sur-sur
«Talento humano» como fin y
medio para el desarrollo en AL
Objetivo 8 de ODS ONU: Promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
O «Aumentar las capacidades y los conocimientos
de las personas se considera un fin en si mismo, en la medida en que contribuye a la capacidad de los individuos para vivir los tipos de vida que las personas valoran y desean y como tal tiene un significado moral intrínseco y de aumento de la libertad individual»
¿Qué relación tiene la FP en el
marco del haz obligacional?
Interrelación de FP y relación de
trabajo ANTES , DURANTE y
FP en etapa precontractual (o previa a la
existencia de un vínculo laboral
O Carácter personalísimo de la prestación laboral O Discrecionalidad en la contratación de personal
O Respeto a la dignidad y no discriminación (derechos inespecíficos)
O La FP se va tornando más importante cuanto más se avanza en las etapas del proceso de selección:
constatación de aptitudes para el cargo que disputa. O Secuencia de evaluación real; principio de
razonabilidad
O Concurso de oposición y méritos (función pública): reglas objetivables en cuanto a plazos, etapas y evaluación de los concurrentes
Obligaciones precontractuales del
empleador
(H. Barreto)
O Buena fe O No discriminación O IgualdadO Protección de datos personales
O Reconocimiento de la profesionalidad del
trabajador (materialización del derecho a la FP)
FP y Obligaciones de las partes en el
contrato/relación de trabajo:
A) OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
O Obligación Fundamental: la prestación de
servicio O Obligaciones Secundarias: - Obediencia - fidelidad - colaboración - morales
¿Existe una obligación de
formarse?
O La obligación del trabajador de desarrollar las
actividades de formación profesional que pone a su disposición el empleador (por necesidades de la empresa), se presenta como una expresión o manifestación de la obligación de colaboración. O Una negativa infundada del trabajador a realizar las
actividades de formación requeridas para su puesto de trabajo pueda considerarse un incumplimiento del contrato de trabajo, pasible de ser sancionado en uso del poder de dirección a cargo del empleador. O Validez de los pactos de permanencia en la empresa.
B) OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
Obligación Fundamental: De pagar la
remuneración.
Existen casos en los que aunque no se
preste efectivamente el trabajo igual se genera el derecho a cobrar el salario: por imperio legal (ej. vacaciones anuales)
Los cursos de formación ¿pueden ser
FP y salario:
Concepto de trabajo efectivo
:
O Ley 5.350 y Decreto de 29 de octubre de 1957: O Art. 6º: “A los efectos del cómputo de las horas detrabajo se considera trabajo efectivo todo el tiempo en que un obrero o empleado deja de disponer
libremente de su voluntad o está presente en su puesto respectivo o a la disposición de un patrono o superior jerárquico, salvo las excepciones
expresadas en los artículos siguientes, a lo que dispongan reglamentos especiales en materia de trabajo de temporada o estación o intermitentes, que pueda dictar el MTySS.”
De proporcionar trabajo
O todo trabajador tiene derecho de poder
utilizar efectivamente su capacidad de trabajo dentro de la relación laboral, en tareas propias de la categoría:
profesionalidad
O Cobra especial relevancia en contratos de
aprendizaje/prueba/ Ley de Empleo Juv.
O H.H Barbagelata: Deber de proporcionar al
trabajador “ocupación efectiva en la calidad y cantidad que corresponda en cada
¿Existe una obligación de formar a
cargo del empleador?
O Fuentes:
O Bloque de constitucionalidad: FP como
derecho humano fundamental.
O ¿Fuente contractual?
Distintas posturas 1)
O Barbagelata entendía ya desde 1980 que el
empleador tenía a su cargo la obligación de proporcionar FP y facilitar la formación
permanente.
O Instrumentos internacionales
O H. Barreto: «La FP aparece como un deber
del Estado y una obligación que se
despliega del haz emergente de la relación individual de trabajo»
Fundamentos:
O Fuente constitucional (instrumentos
internacionales)
O Su vinculación con normas de seguridad y
salud en el trabajo
O Derecho a la promoción en el empleo? O Profesionalidad
O Existe un derecho subjetivo del trabajador
Distintas posturas 2)
O Mario Garmendia: No existe en nuestro
derecho positivo norma que consagre la
obligación de formar a cargo del empleador (salvo que expresamente se pacte en ley, contrato o convenio colectivo)
O Los instrumentos internacionales obligan a
los Estados miembros
O Es concebida como una obligación de no
hacer o no obstaculizar la formación (basada en el principio de la buena fe)
Deber de buena fe:
Art. 1291, C. Civ.
O Castello: “impregna todas las obligaciones del
trabajador… e implica cumplir el trabajo con lealtad, probidad, eficiencia y rendimiento adecuado”;
O Es además un elemento integrador e
interpretador.
O Se concreta en un deber de no hacer nada que
pueda causar perjuicio a la empresa, y un deber de hacer: adoptar las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios al empleador.
FP y políticas pasivas de
empleo: TSD
O D.Ley 15.180 (art 8) y modificativa
18.399/2010 (art. 4): no se tiene derecho al seguro de paro cuando «en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los períodos resultantes de la aplicación de los lit. A y B del art. 6.1, según el caso, el trabajador no
asistiere, en forma injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que se implementen en el ámbito del MTSS, conforme a lo que establezca la reglamentación»
O Decreto N° 162/2009 (art. 25 lit D) O Programa TSD. Inefop. Objetivos.