PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE JACA.
1.- OBJETO DEL
CONTRATO.-El objeto del contrato está constituido por la prestación al Ayuntamiento de Jaca, por parte de un corredor o correduría de seguros, de los servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate el Ayuntamiento durante la vigencia del contrato, que comprenderá las siguientes funciones:
- Colaborar en la definición, análisis y evaluación de las necesidades que en materia de aseguramiento precisa el Ayuntamiento de Jaca, definiendo riesgos a asegurar coberturas y capitales asegurados.
- Asesoramiento en el proceso de adjudicación de los contratos de seguros que se convoquen, que incluye las siguientes funciones:
- Asesoramiento en la confección de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de seguros privados de Ayuntamiento de Jaca en las distintas áreas de riesgos
- Participación en los procedimientos de selección de las empresas de seguros adjudicatarios de los contratos de seguros a través de la elaboración de informes técnicos justificados respecto de las ofertas presentadas en relación a los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas.
- Poner a disposición del Ayuntamiento de Jaca a una persona que canalice toda la información que conlleve el plan de seguros.
- Asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas.
- Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades del Ayuntamiento de Jaca.
- Obligación de facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las pólizas y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.
- Tramitación de los siniestros que se produzcan, presentado los partes de siniestro ante las compañías aseguradoras e interviniendo como mediador entre éstas y el Ayuntamiento de Jaca.
- Emisión de informes en todos los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que así se solicite por parte del Ayuntamiento.
- Adecuación de los contratos de seguros que se formalicen a la normativa aplicable a cada momento.
- En general, aquellas funciones que la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, atribuye a los corredores de seguros.
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El asesoramiento y emisión de informes se efectuará como máximo, en un plazo de 10 días hábiles desde que lo requiera el Ayuntamiento.
Los servicios descritos se referirán a los siguientes grupos de riesgos:
a) Riesgos patrimoniales de todos los bienes que integran el patrimonio municipal, así como los cedidos a la misma, tanto inmuebles como muebles.
b) Riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivados de vehículos a motor.
c) Riesgos derivados de la responsabilidad civil que pueda recaer sobre el Ayuntamiento, ya sea en razón de sus bienes, su actividad o cualquier otra circunstancia. La responsabilidad civil incluirá la patronal, general y técnica.
d) Riesgos personales de la plantilla municipal y miembros de la Corporación Local, incluyendo seguros de vida y accidentes.
e) Cualesquiera otros que pudieran resultar de interés para el Ayuntamiento.
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de productos (CPV): 66518100-5 Servicios de corretaje de seguros.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO.-Las necesidades a satisfacer mediante el contrato es una mejor gestión de las pólizas de seguros que contrate el Ayuntamiento de Jaca y mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro.
3.- PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACION.-La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
4.- DURACION DEL
CONTRATO.-El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS a contar desde el uno de enero de 2018. El contrato podrá ser prorrogado por otro plazo de DOS AÑOS por resolución expresa del órgano de contratación, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
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5.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y
FINANCIACION.-Este contrato no supone coste económico directo para el Ayuntamiento de Jaca, ya que el mismo no abonará precio alguno a la correduría de seguros que resulte seleccionada, siendo ésta retribuida por la Entidad o Entidades aseguradoras con las que contraten o suscriban las correspondientes pólizas de seguros, las cuales abonarán como precio el resultado de aplicar a las primas de los seguros el porcentaje de comisión que haya ofertado la correduría.
El sistema de determinación del precio son los porcentajes sobre las primas de los seguros. El porcentaje de comisión máxima a ofertar por el licitador se sitúa en el 10 por ciento. Podrán ofertarse diferentes porcentajes de comisión para las diferentes categorías de seguros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.uno.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de mediación se encuentran exentos del pago del impuesto.
La celebración del presente contrato no tiene contraprestación directa para el adjudicatario, puesto que el cobro del precio se difiere a la comisión derivada de las pólizas intermediadas. La financiación del precio del contrato deberá garantizarse con motivo de la contratación de los contratos de seguros a suscribir entre el Ayuntamiento y las compañías aseguradoras. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 26.805,02 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
6.- ABONO DE LOS TRABAJOS
El contratista percibirá el pago de su retribución a través de las compañías de seguros contratadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento abonará el precio de los trabajos de mediación conjuntamente con el pago de las primas de los contratos de seguros suscritos.
En el recibo de prima que expidan las compañías de seguros deberá figurar el importe de la comisión que corresponde al corredor.
7.-
GARANTIAS.-El licitador propuesto como adjudicatario deberá depositar en cumplimiento del contrato una garantía definitiva por importe del 5% del importe de la comisión sobre las primas de seguros que se formalicen.
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El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese notificado el requerimiento, y será devuelta una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
El plazo de garantía del contrato será de un año desde la finalización de la vigencia del mismo.
La constitución de la garantía definitiva podrá realizarse por cualquiera de las formas contempladas en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato. - Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
8.- CAPACIDAD PARA
CONTRATAR.-Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en ninguna de las causas que enumera el art. 60 del Texto Refundido de la LCSP como prohibitivas para contratar.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
Cuando los empresarios fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir una persona física presentará el Documento Nacional de Identidad.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función del objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Jaca.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
El licitador podrá autorizar al Ayuntamiento de Jaca de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, para recabar de la Agencia Tributaria sus datos tributarios, quedando exento de presentar en ese caso el correspondiente certificado.
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Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, deberán indicar en documento privado los nombres y las circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plana representación de todos ellos ante la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
En las Uniones Temporales de empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.- PRESENTACION DE
PROPOSICIONES.-El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de esta Administración de lunes a viernes de 9 de 14 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente en que aparezca la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de quince naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y
ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE JACA.”
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En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del licitador de que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar.
b) Que no está incurso en la prohibición para contratar.
c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
El momento decisivo para acreditar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Gobierno de Aragón, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa en dicho Registro, aportándose junto con el certificado de inscripción, declaración responsable de vigencia de los datos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 140.1 del TRLCSP, los licitadores deberán indicar la información considerada como confidencial de la oferta presentada. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal.
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Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en las Ley de protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
SOBRE B.- Denominado “PROPOSICIÓN
ECONOMICA”.-En el sobre B) figurará únicamente la proposición económica, ajustada al modelo que figura en estos pliegos.
Cada licitador sólo podrá presentar una única propuesta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si se ha presentado individualmente. El incumplimiento de este principio dará lugar a la desestimación de todas las que presente. D………... con domicilio en... CP. . . , D.N.I. nº. . . , teléfono... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...), con domicilio en... CP..., teléfono..., y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº. . . )), enterado del expediente para la contratación de ...por procedimiento abierto, hago constar :
1ª) Que me comprometo a su ejecución por el precio resultante de la aplicación a las primas netas de los contratos de seguros el siguiente cuadro de comisiones debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
Riesgos patrimoniales: Vehículos a motor: Responsabilidad Civil: Vida:
Accidentes:
Daños patrimoniales primarios:
2ª) Que ofrezco la valoración de inmuebles y bienes propiedad municipal sin coste para el Ayuntamiento: ………inmuebles.
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documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En... a...de...de 20... Firma
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Dada la naturaleza del procedimiento no se admite la introducción de variantes en las proposiciones.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
Se constituirá una Mesa de Contratación para la valoración de las ofertas presentadas compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: La Concejal delegado de Hacienda: Olvido Moratinos Gracia Un Concejal designado por Alcaldía: Hosman Flórez Díaz - Vocales: La Secretaria General: Aránzazu Calvo González
El Interventor Municipal: Raúl Millán Barrio La Adjunto a Intervención: Laura Sarasa Aquilué
- Secretaria: Administrativa de Secretaria: Ana Isabel Izquierdo Gracia
11.- APERTURA DE
PROPOSICIONES.-Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
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La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura pública de los SOBRES B, será anunciada en el perfil de contratante, y se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres “B”, denominados “proposición económica” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de clasificación de ofertas al Órgano de Contratación, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este documento.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y requerirá, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos recogidos en la cláusula 8, de de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituya una garantía por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El acuerdo de adjudicación deberá ser motivado y se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 150.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no cumpla el requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose es ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente según la clasificación realizada.
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12 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
.-Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los criterios señalados a continuación:
1.- Porcentaje de comisión ofertado por el licitador sobre las primas netas de las pólizas de seguros que se contraten. 70 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X = (Porcentaje oferta económica más ventajosa/porcentaje oferta X) x puntuación máxima para el criterio
Podrán ofertarse diferentes porcentajes de comisión para cada de las siguientes tipologías de contratos de seguros, en cuyo caso, la ponderación a otorgar a cada categoría será la siguiente: Riesgos patrimoniales 31 %
Vehículos a motor 20 % Responsabilidad civil 35 %
Vida 2 %
Accidentes 12 %
2.- Valoración de de inmuebles y bienes propiedad municipal sin coste alguno para el Ayuntamiento. 30 puntos
- 3 inmuebles: 5 puntos
- 5 inmuebles: 10 puntos
- 7 inmuebles: 15 puntos
13.- FORMALIZACION DEL
CONTRATO.-La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
14.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en las condiciones del contrato dará derecho al Ayuntamiento a exigir el cumplimiento de las mismas o a resolver el contrato, cuyo procedimiento se llevará a cabo según las normas de derecho privado. uedan afectar a estos contratos.
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15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado, en todo momento, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo, sindical y de seguros.
El contratista responderá de su cumplimiento tanto por si como por los profesionales y por cualesquiera subcontratados o terceros con los que hubiera contraído obligaciones relacionadas con el Contrato, exonerando al Ayuntamiento de Jaca tanto frente a ellos como frente a terceros.
16.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR
DEMORA.-El contratista quedará obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos contenidos en su oferta y en los presentes pliegos de condiciones económico-administrativas.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades al adjudicatario del contrato cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
Por incumplimiento defectuoso.- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto base de licitación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros y al Ayuntamiento de Jaca o al personal dependiente de el, como consecuencia de la ejecución del contrato.
17.- REVISION DE
PRECIOS.-En este contrato no procede la revisión de precios.
18.- MODIFICACIONES
DELCONTRATO.-Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público y que se referirán a la contratación de nuevas pólizas por el Ayuntamiento de Jaca, en las que deba ser mediador Para determinar el precio se tendrá en cuenta el porcentaje de aquel lote en el que se incluya la nueva póliza, teniendo en cuenta el objeto de la misma.
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10%.
La modificación exigirá la tramitación establecida en el art. 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Serán obligatorias para el adjudicatario y para ello deberá procederse previamente al procedimiento de audiencia.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en los párrafos precedentes, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados en el artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el artículo 107.3 del TRLCSP.
19.- RESPONSABLE DEL
CONTRATO.-Se designa como responsable del presente contrato a la CONTRATO.-Secretaria del Ayuntamiento de Jaca, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada
20.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego así como por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato y en cuanto a sus efectos y extinción, por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y restantes normas de derecho privado que resulten de aplicación.
21. JURISDICCIÓN COMPETENTE
La contratación objeto del presente pliego es de naturaleza privada. No obstante cuantas incidencias se deriven en relación con su preparación, adjudicación y modificación, o de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jaca, documento firmado electrónicamente al margen, EL ALCALDE,
Juan Manuel Ramón Ipas.
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MODELO DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE.-D./Dª…..con DNI nº…. con domicilio en la localidad de…., en nombre propio o
en representación de ………y en calidad de……….., en relación con
el procedimiento de adjudicación del contrato de:”
SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE JACA.”, declara libremente que disfruta de plena capacidad de obrar, e igualmenteDECLARO,
A) Que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar. B) Que no está incurso en las prohibiciones para contratar.
C) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario.
D) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
En …. a….de ……2017
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