NCh 440-2
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(2) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página Preámbulo. X. 0. Introducción. 1. 1. Alcance y campo de aplicación. 4. 2. Referencias normativas. 5. 3. Términos y definiciones. 6. 4. Símbolos y abreviaturas. 8. 4.1. Unidades. 8. 4.2. Símbolos. 9. 4.3. Abreviaturas. 11. 5. Caja de elevadores. 11. 5.1. Generalidades. 11. 5.2. Cerramiento de la caja de elevadores. 11. 5.3. Paredes, piso y cielo de la caja de elevadores. 13. 5.4. Construcción de las paredes de la caja de elevadores y de las puertas de piso de cara al acceso a la cabina. 14. 5.5. Protección de los recintos situados bajo la cabina o el contrapeso, si existe. 16. 5.6. Caja de elevadores que contiene cabinas y contrapesos, si existen, pertenecientes a varios ascensores o montacargas. 16. 5.7. Altura libre y pozo. 16. 5.8. Materiales extraños al servicio del ascensor. 19. I.
(3) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página 5.9. Iluminación de la caja de elevadores. 19. 6. Sala de máquinas y poleas. 21. 6.1. Generalidades. 21. 6.2. Accesos. 22. 6.3. Construcción y equipo de la sala de máquinas. 23. 7. Puertas de piso. 26. 7.1. Generalidades. 26. 7.2. Resistencia de las puertas y sus marcos. 26. 7.3. Altura y ancho de las puertas. 29. 7.4. Umbrales, guías, suspensión de puertas. 29. 7.5. Protección cuando funcionan las puertas. 30. 7.6. Iluminación de las inmediaciones y señalización de estacionamiento. 32. 7.7. Enclavamiento y control de cierre de la puerta de piso. 33. 7.8. Cierre de puertas operadas automáticamente. 36. 8. Cabina y contrapeso, si existe. 36. 8.1. Altura interior de la cabina. 36. 8.2. Superficie útil de la cabina, carga nominal, número de pasajeros. 36. 8.3. Paredes, piso y techo de la cabina. 39. 8.4. Botapié. 40. II.
(4) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página 8.5. Cierre de los accesos a la cabina. 40. 8.6. Puertas de cabina. 41. 8.7. Protección durante el funcionamiento de las puertas. 42. 8.8. Requisitos para el acceso a las cabinas sin puertas. 43. 8.9. Dispositivo eléctrico de control de cierre de las puertas de la cabina. 43. 8.10. Puertas de deslizamiento horizontal o vertical con varias hojas ligadas mecánicamente. 44. 8.11. Apertura de la puerta de cabina. 44. 8.12. Tapa trampas y puertas de emergencia. 45. 8.13. Techo de la cabina. 46. 8.14. Parte superior de la cabina. 46. 8.15. Equipo sobre la cubierta superior de la cabina. 46. 8.16. Ventilación. 47. 8.17. Iluminación de la cabina. 47. 8.18. Contrapeso, si existe. 47. 9. Elementos de suspensión, precauciones contra caída libre, descenso con excesiva rapidez y deslizamiento de la cabina. 48. 9.1. Tipos de suspensión, número de cables o cadenas. 48. 9.2. Relación entre el diámetro de las poleas o tambores y el diámetro de los cables - Coeficiente de seguridad de cables y cadenas. 48. 9.3. Distribución de carga entre los cables o cadenas. 49. 9.4. Protección de las poleas de desvío y de reenvío. 50. III.
(5) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página 9.5. Precauciones contra caída libre, descenso con excesiva velocidad y deslizamiento de la cabina. 50. 9.6. Precauciones contra la caída libre del contrapeso, si existe. 50. 9.7. Paracaídas. 51. 9.8. Dispositivo de bloqueo. 54. 9.9. Medios de accionamiento de los paracaídas y dispositivos de bloqueo. 56. 9.10. Dispositivo de retén. 60. 9.11. Sistema eléctrico anti-deslizante. 61. 10. Guías, amortiguadores y interruptores de final de recorrido. 61. 10.1. Requisitos generales relativos a los rieles guía. 61. 10.2. Guiado de la cabina y el contrapeso, si existe. 62. 10.3. Amortiguadores de cabina. 62. 10.4. Recorrido de los amortiguadores de cabina. 63. 10.5. Interruptor de final de recorrido. 64. 10.6. Dispositivos de seguridad en caso de aflojamiento de los cables o cadenas en ascensores de acción indirecta. 65. Holguras entre la cabina y las paredes de la caja de elevadores, y entre la cabina y el contrapeso, si existe. 68. 11.1. Generalidades. 68. 11.2. Holguras en elevadores provistos de puertas de cabina. 69. 11.3. Holguras en elevadores sin puerta de cabina. 69. 11.4. Holgura entre cabina y contrapeso, si existe. 69. 11. IV.
(6) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página 12. Máquina, cilindro y otros equipos hidráulicos. 70. 12.1. Generalidades. 70. 12.2. Cilindro. 70. 12.3. Tubería. 73. 12.4. Detención y verificación de la condición de detención de la máquina. 75. 12.5. Dispositivos hidráulicos de mando y seguridad. 75. 12.6. Verificación de la presión. 78. 12.7. Estanque. 78. 12.8. Velocidad. 78. 12.9. Operación de emergencia manual. 78. 12.10. Protección de las poleas en el cilindro. 79. 12.11. Protección de la maquinaria. 79. 12.12. Limitador de tiempo de funcionamiento del motor. 80. 12.13. Protección contra el sobrecalentamiento del fluido hidráulico. 80. 13. Instalación y aparatos eléctricos. 88. 13.1. Generalidades. 88. 13.2. Contactores principales, contactores auxiliares, componentes de los circuitos de seguridad. 89. 13.3. Protección de los motores. 90. 13.4. Interruptores. 90. 13.5. Conductores eléctricos. 91. 13.6. Iluminación y toma de corriente. 93. V.
(7) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página 14. Protección contra fallas eléctricas, controles, prioridades. 94. 14.1. Protección contra fallas eléctricas. 94. 14.2. Controles. 99. 15. Rótulos e instrucciones de operación. 104. 15.1. Generalidades. 104. 15.2. En la cabina. 104. 15.3. Sobre el techo del ascensor. 106. 15.4. Salas de máquinas y poleas. 106. 15.5. En la parte exterior de la caja de elevadores. 107. 15.6. Sobre el limitador de velocidad,si existe. 107. 15.7. En el pozo. 107. 15.8. Sobre los amortiguadores. 108. 15.9. Identificación de los niveles de detención. 108. 15.10. Identificación eléctrica. 108. 15.11. Llave de desenclavamiento de las puertas de piso. 108. 15.12. Dispositivo de petición de auxilio. 108. 15.13. Dispositivo de enclavamiento. 108. 15.14. Paracaídas. 109. 15.15. Válvula de emergencia en descenso. 109. 15.16. Bomba manual. 109. VI.
(8) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página 16. Inspecciones, ensayos, registro, mantenimiento. 109. 16.1. Inspecciones y ensayos. 109. 16.2. Registro. 110. 16.3. Mantenimiento. 111. 16.4. Información del fabricante, importador o instalador. 111. Anexos Anexo A (normativo). 112. Anexo B (informativo) Llave con forma de triángulo. 114. Anexo C (normativo) Informe técnico. 115. C.1. Información general. 115. C.2. Información técnica y planos. 115. C.3. Esquemas eléctricos. 117. C.4. Certificados. 117. Anexo D (normativo) Inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio. 118. D.1. Inspecciones. 118. D.2. Verificaciones y ensayos. 118. Anexo E (normativo) Inspecciones y ensayos periódicos - Inspecciones y ensayos después de una modificación o después de un accidente. 124. E.1. Inspecciones y ensayos periódicos. 124. E.2. Inspección y ensayo después de una modificación o después de un accidente. 125. VII.
(9) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página Anexo F (informativo) Procedimientos de ensayo para la inspección de tipo. 127. F.0. Introducción. 127. F.1. Dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso. 129. F.2. Puertas de piso. 135. F.3. Paracaídas. 141. F.4. Limitadores de velocidad. 149. F.5. Amortiguadores tipo acumulación de energía y amortiguación de movimiento de retorno, y amortiguadores con disipación de energía. 151. Anexo G (normativo) Recomendaciones relativas a la protección contra incendios. 161. G.1. Justificación. 161. G.2. Generalidades. 161. G.3. Operaciones asociadas a las disposiciones estructurales usuales. 162. G.4. Elevadores para bomberos. 165. G.5. Dispositivos automáticos de protección contra incendios. 166. G.6. Ventilación - Sobrepresión. 166. G.7. Energía eléctrica: Alimentación normal y de emergencia. 166. G.8. Funcionamiento de los elevadores, con fuente de emergencia, en caso de fuego. 167. Señalización - Instrucciones. 167. G.9. Anexo H (informativo) Bibliografía. 168. Figuras Figura 1 Ejemplo de disposiciones constructivas VIII. 28.
(10) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. Contenido Página Figura 2. 80. Figura 3. 81. Figura 4. 82. Figura 5. 82. Figura 6. 83. Figura 7. 84. Figura 8. 86. Figura B.1 Triángulo de desenclavamiento. 114. Figura F.1 Elementos de enclavamiento, encaje mínimo. 130. Figura F.2 Gráfico que da el factor de conversión F de la radiación. 157. Figura F.3 Detalle de la cubierta - Montaje de la puerta. 158. Figura F.4 Captador de la presión estática. 159. Figura F.5 Vista isométrica de la cubierta. 160. Tablas Tabla 1 Número de pasajeros, carga nominal y superficie útil. 37. Tabla 2 Mayor superficie útil para la correspondiente carga nominal. 38. Tabla 3 Número de pasajeros. 39. Tabla 4 Precauciones contra caída libre, descenso a velocidad excesiva y deslizamiento de la cabina. 52. Tabla 5 Factor como función de para el acero de 370 N/mm2. 67. Tabla 6 Factor como función de para el acero de 520 N/mm2. 68. Tabla A.1 Condiciones de uso de los dispositivos eléctricos de seguridad. 112. IX.
(11) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NORMA CHILENA OFICIAL. NCh440/2.Of2001. Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos. Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh440/2 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Altron Ltda. Ascensores Chile Ltda. Ascensores Schindler (Chile) S.A. Dirección del Trabajo Fabrimetal S.A. Instituto Nacional de Normalización, INN Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU Mutual de Seguridad C.CH.C. Raab Rochette S.A. Sindicato N°2 Harnecker Schindler Ascensores Thyssen Eletec S.A. Varleta V., Rafael. X. Juan Aldunce V. Sergio Pizarro C. Pedro Gutiérrez L. Rodolfo Litvanyi P. Hugo Murúa Ch. Marco A. Sandoval R. Rodolfo Schaub A. Manuel Jara M. M. Esther Palomero M. Jurgen Kassens P. Arturo Saavedra B. Daniel Pizarro M. Miguel Covarrubias S. Marcelo Gallardo V. Rafael Varleta V..
(12) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 Esta norma se estudió para establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los ascensores y montacargas hidráulicos. Por no existir Norma Internacional, esta norma está basada en la norma BS 5655: Part 2: 1988, EN 81-2 Lifts and service lifts - Part 2: Safety rules for the construction and installation of hidraulic lifts, siendo no equivalente a la misma al tener desviaciones mayores consistentes en el cambio de estatus del Anexo F, que se dejó con carácter informativo, y eliminación de cláusula 6.4 referida a Construcción y equipo de las salas de poleas, debido a que la nueva tecnología no contempla las salas de poleas. Los Anexos A, C, D, E y G forman parte del cuerpo de la norma. Los Anexos B, F y H no forman parte del cuerpo de la norma, se insertan sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 28 de Diciembre de 2000. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Decreto N°409, de fecha 26 de Marzo de 2001, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 13 de Mayo de 2002. Esta norma ha sido corregida y reimpresa en 2012, modificándose error de numeración de subcláusula 12.5.2.. XI.
(13) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN.
(14) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NORMA CHILENA OFICIAL. NCh440/2.Of2001. Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos. 0 Introducción El objeto de esta norma es establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los ascensores y montacargas hidráulicos, para proteger a las personas y/o a los objetos contra los diferentes riesgos de accidentes asociados a la instalación y al funcionamiento de los mismos. 0.1 En la elaboración de esta norma se ha tomado en consideración EN 81: Parte 2: 1987, en cuya preparación se tuvieron presente los aspectos siguientes: 0.1.1 El análisis de los riesgos imputables a los elementos cuyo conjunto constituye una instalación de ascensor o montacargas. 0.1.2 Que esta norma, específica para ascensores y montacargas, no reitera los requisitos técnicos aplicables a toda construcción eléctrica, mecánica o de edificación. Se asume, por lo tanto, que todos los componentes deben: 0.1.2.1 Estar correctamente diseñados, ser de una construcción mecánica y eléctrica sólida, ser hechos con materiales de resistencia y calidad apropiada, y estar libres de defectos. 0.1.2.2 Ser mantenidos en buen estado de conservación y en condiciones de funcionamiento. En particular, se asegurará que los requisitos dimensionales se mantienen a pesar del uso.. 1.
(15) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 0.1.3 Que esta norma, especial para ascensores y montacargas, no establece requisitos relativos a la protección contra el fuego para los elementos del edificio. Sin embargo, como estos requisitos tienen directa influencia en la elección de las puertas de acceso al ascensor y en la especificación y el diseño de los sistemas de control eléctrico, es necesario referirse a ellas: 0.1.3.1 La elección de las puertas de acceso, que depende de un comportamiento requerido en caso de fuego, es tratada en 7.2.2. Las disposiciones constructivas más frecuentes se muestran con los correspondientes tipos de puertas designados como F y S. 0.1.3.2 Los sistemas de control eléctrico recomendados para cada ejemplo de disposición constructiva dada, se describen en Anexo G. 0.1.4 Que esta norma, especial para ascensores y montacargas; no puede ignorar ciertas especificaciones que no corresponden intrínsecamente al campo de esos aparatos, o que no son causa de barreras al comercio, pero que tienen efecto sobre la seguridad de los usuarios o del personal de mantenimiento, y de la buena conservación de la instalación. 0.2 Parece sin embargo necesario fijar ciertos requisitos de buena construcción, ya sea porque es apropiado para la fabricación de elevadores o porque en la utilización de los mismos es necesario ser más exigente que en otros casos. 0.3 En la medida de lo posible, la norma establece sólo los requisitos que deben cumplir los materiales y el equipamiento para beneficio de la seguridad en los elevadores. 0.4 Cuando para mayor claridad del texto se hace mención a un diseño, éste no debe ser considerado como el único posible; cualquier otra solución, que conduzca al mismo resultado, puede ser adoptada si es equivalente en funcionamiento y a lo menos igual en seguridad. 0.5 Se realizó un estudio de los distintos accidentes que se pueden producir en los elevadores, examinando las áreas siguientes: 0.5.1 La naturaleza de los posibles accidentes: a) cizallamiento; b) aplastamiento; c) caída; d) choque; e) atrapamiento; f) aprisionamiento; g) fuego; 2.
(16) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 h) electrocución; i). daños del material debido a desgaste;. j). daños del material debido a corrosión;. 0.5.2 Las personas a proteger: a) usuarios; b) personal de mantenimiento y vigilancia; c) personas que se encuentran fuera de la caja de elevadores, sala de máquinas o sala de poleas; d) personal de instalación. 0.5.3 Los objetos a proteger: a) carga dentro de la cabina; b) material o componentes del ascensor o montacargas; c). edificio en que está instalado el elevador.. 0.6 En la norma se ha tenido en consideración: 0.6.1 Que los usuarios deben ser protegidos contra su negligencia e imprudencia inconsciente. 0.6.2 Que hay otra clase de usuarios para quienes ciertos requisitos pueden ser menos severos. En el cuerpo de la norma se hace referencia a estos usuarios como usuarios autorizados y capacitados. En ausencia de otra definición, se acepta que el uso de un ascensor esté reservado a los usuarios autorizados y capacitados si estos han sido instruidos, respecto de su utilización, por la persona responsable del ascensor y se cumple una de las dos condiciones siguientes: a) funcionamiento del ascensor es posible sólo cuando una llave, en posición de los usuarios autorizados y capacitados, es introducida en una cerradura situada dentro o fuera de la cabina; b) ascensor se sitúa en locales de acceso prohibido al público que, cuando no están cerrados con llave, son vigilados permanentemente por uno o más agentes del responsable del ascensor.. 3.
(17) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 0.6.3 Que existen elevadores en que la cabina o jaula, por definición, no es accesible a las personas, por lo que ciertos requisitos pueden ser menos severos e incluso suprimidos. 0.7 La norma ha sido preparada teniendo en consideración, en ciertos casos, los actos imprudentes del usuario, pero es necesario limitarse a una justa medida por lo que se ha excluido la hipótesis de dos imprudencias simultáneas o de la violación de las instrucciones de uso. 0.8 Esta norma trata, en sus anexos, de la manera que se deben efectuar los ensayos sobre ciertos elementos del elevador y sobre el elevador mismo cuando está completamente instalado, cuando dichos ensayos son requeridos. 0.9 Si el espacio disponible no lo permite, ciertos artículos de la presente norma pueden no ser aplicables, como en los casos siguientes: a) Instalación del ascensor o montacargas en edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma. b) Modificaciones importantes a los ascensores o montacargas instalados antes de la entrada en vigor de esta norma.. 1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece los requisitos de seguridad que se deben cumplir en la construcción e instalación de los ascensores y montacargas hidráulicos. 1.2 Esta norma se aplica a ascensores nuevos, instalados permanentemente, que sirven a niveles de parada definidos y están provistos de una cabina preparada para el transporte de personas y/u objetos. 1.3 Esta norma se aplica también a los montacargas y monta autos nuevos. 1.4 Esta norma no se aplica a los aparatos elevadores (ver 3.14) siguientes: -. paternoster;. -. elevadores de piñón y cremallera;. -. elevadores de accionamiento por tornillo;. -. ascensores de minas;. -. elevadores utilizados en escenarios de teatros;. -. aplicaciones que incluyan encaje automático;. -. 4. montacargas de cangilones, y ascensores y monta-materiales en obras de ingeniería civil o de edificación;.
(18) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 -. -. elevadores instalados en barcos, plataformas flotantes de exploración o perforación en el mar; o elevadores de montaje y servicio de mantenimiento.. No obstante lo anterior, esta norma se puede emplear como base técnica útil para los aparatos elevadores ya indicados. 1.5 Esta norma se puede no aplicar en los casos siguientes: a) Ascensores instalados en una residencia privada o como medio de acceso a una residencia privada en un edificio, si este ascensor es inaccesible a los otros ocupantes del inmueble y al público en general. b) Ascensores, especialmente destinados al transporte de minusválidos, que: -. sirvan solamente dos niveles de parada;. -. tengan un recorrido no superior a 4 m;. -. su velocidad no sea superior a 0,1 m/s;. -. el desplazamiento de la cabina requiere de la presión permanente sobre un botón.. 2 Referencias normativas Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, a través de referencias en el texto de la norma constituyen requisitos de la norma. NCh135/6 NCh440/1 NCh1768/1 ISO 834 ISO 3008 IEC 60947-4-1 IEC 60947-5-1 CENELEC HD 21.1 S2. Vidrios planos de seguridad - Ensayos - Parte 6: Rotura por impacto de una bolsa de lastre. Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. Transmisiones hidráulicas y neumáticas - Símbolos gráficos y diagramas de circuitos - Parte 1: Símbolos gráficos. Fire resistance tests - Elements of building construction. Fire-resistance tests - Door and shutter assemblies. Low-voltage switchgear and controlgear - Part 4: Contactors and motor-starters - Section One: Electrotechnical contactors and motor-starters. Low-voltage switchgear and controlgear - Part 5: Control circuits devices and switching elements - Section One: Electromechanical control circuits devices. Polyvinil choride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 1: General requirements.. 5.
(19) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 CENELEC HD 21.3 S3 CENELEC HD 21.5 S3 CENELEC HD 22.4 S3 CENELEC HD 214 S2 CENELEC HD 323.2.14.S2 CENELEC HD 359 S2 CENELEC HD 360 S2 CENELEC HD 384.4.41 S1 CENELEC HD 384.5.54 S1. Polyvinil choride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 3: Non-sheathed cables for fixed wiring. Polyvinil choride insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 5: Flexible cables (cords). Rubber insulated cables of rated voltages up to and including 450/750 V - Part 4: Cords and flexible cables. Recommended method for determining the comparative tracking index of solid insulating materials under moist conditions. Basic environmental testing procedures - Part 2: Tests Test N: Change of temperature. Flat polyvinylchoride sheathed lift cables. Circular rubber insulated lift cables for normal use. Electrical installations of buildings - Part 4: Protection for safety - Chapter 41: Protection against electric shock. Electrical installations of buildings - Part 5: Selection and erection of electrical equipment - Chapter 54: Earthing arrangements and protective conductors.. 3 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 3.1 amortiguador: órgano destinado a servir de tope deformable de final de recorrido y que está constituido por un sistema de frenado por fluido, resorte u otro dispositivo equivalente 3.2 ascensor: aparato elevador instalado permanentemente, que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales y sirve niveles definidos; utiliza cabina cuyas dimensiones y constitución permiten el acceso de personas 3.3 ascensor de acción directa: ascensor hidráulico en que el émbolo o cilindro está fijado directamente a la cabina o a su suspensión 3.4 ascensor de acción indirecta: ascensor hidráulico en que el émbolo o cilindro está conectado a la cabina o a su suspensión mediante cables o cadenas 3.5 ascensor hidráulico: ascensor en el cual la fuerza de elevación es comunicada desde una bomba con motor eléctrico que transmite fluido hidráulico a un cilindro, que actúa directa o indirectamente sobre la cabina (se pueden utilizar varios motores, bombas o cilindros) 3.6 bloqueo del paracaídas: conjunto caja-cuña componente de un sistema de paracaídas 3.7 cable flojo; cable de seguridad: cable auxiliar fijado a la cabina y al contrapeso, si existe, o a la cabina y a un punto fijo, destinado a accionar el paracaídas en caso de ruptura de los dispositivos de suspensión 6.
(20) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 3.8 carga mínima de ruptura del cable: el producto del cuadrado del diámetro nominal del cable, expresado en milímetros cuadrados, por la resistencia a la tracción de los hilos, expresada en Newton por milímetro cuadrado, y por el coeficiente correspondiente al tipo de construcción del cable NOTA - La carga de ruptura efectiva obtenida en el ensayo de ruptura de una muestra de cable, siguiendo un método definido, debe ser, como mínimo, igual a la carga mínima de ruptura.. 3.9 carga nominal; carga de contrato: carga para la cual se ha construido el elevador y a la cual el proveedor garantiza un funcionamiento normal 3.10 central hidráulica: unidad que maneja y detiene el ascensor; comprende la bomba, el motor de la bomba y las válvulas de control 3.11 cilindro de efecto simple: unidad hidráulica motriz en que el desplazamiento en un sentido se efectúa por la acción de un fluido, y en sentido contrario por la acción de otra fuerza 3.12 desnivel: diferencia entre el nivel de parada del equipo elevador y la cota del piso donde se detiene; se produce por pérdida de aceite en los conductos hidráulicos 3.13 dispositivo de bloqueo: dispositivo mecánico que, cuando se acciona, detiene la cabina en descenso y la mantiene detenida en cualquier punto del recorrido, limitando su descenso involuntario 3.14 dispositivo de retén: dispositivo mecánico destinado a detener el movimiento involuntario de la cabina en descenso involuntario y a mantenerla detenida sobre soportes fijos 3.15 elevador: aparato destinado al transporte vertical de personas y/o carga NOTA - Para fines de esta norma el término elevador comprende ascensores y montacargas. 3.16 minicargas: aparato elevador instalado en forma permanente y que sirve a niveles definidos, consta de una jaula que por sus dimensiones y construcción la hacen inaccesible a las personas; se desplaza a lo largo de rieles guía verticales. Para cumplir con la condición de inaccesibilidad, las dimensiones de la jaula deben ser: superficie, máx.. 1,00 m2. profundidad, máx.. 1,00 m. altura, máx.. 1,20 m. Sin embargo, se puede aceptar una altura mayor de 1,20 m si la jaula consta de varios compartimentos fijos que cumplan las condiciones anteriores. 3.17 paracaídas: dispositivo mecánico destinado a parar e inmovilizar la cabina o el contrapeso, si existe, sobre los rieles guía, en caso de exceso de velocidad durante el descenso o de ruptura de los elementos de suspensión. 7.
(21) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 3.18 presión a plena carga: presión estática ejercida sobre los conductos hidráulicos, directamente conectados al cilindro, con la carga nominal de la cabina estacionada al más alto nivel de servicio 3.19 rieles guía: elementos destinados a guiar la cabina o contrapeso, si existe. 3.20 sistema eléctrico antideslizante: combinación de precauciones contra el peligro de deslizamiento involuntario 3.21 válvula de caudal: aquella en que los orificios de entrada y salida están comunicados por un estrangulamiento 3.22 válvula unidireccional: aquella que permite el libre paso en un sólo sentido 3.23 válvula anti-retorno: aquella que permite el paso del fluido en un sentido y restringe su flujo en el otro 3.24 válvula de descenso: electroválvula en un circuito hidráulico que controla el descenso de la cabina 3.25 válvula de sobrepresión: aquella que limita la presión a un valor predeterminado, mediante escape del fluido 3.26 válvula paracaídas: aquella que se cierra automáticamente cuando la caída de presión en la misma, determinada por un aumento de flujo en una dirección preestablecida, supera un valor también prefijado 3.27 velocidad nominal; velocidad de contrato: velocidad de la cabina para la cual se ha construido el elevador y para la cual el proveedor garantiza un funcionamiento normal 3.28 Otros términos empleados en esta norma se encuentran definidos en NCh440/1.. 4 Símbolos y abreviaturas 4.1 Unidades Las unidades utilizadas corresponden al Sistema Internacional de Unidades, SI.. 8.
(22) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 4.2 Símbolos Magnitudes velocidad nominal valor más alto de ambas velocidades nominales v m y v d velocidad nominal de ascenso velocidad nominal de descenso aceleración de gravedad (valor estándar) fuerza vertical sobre cada riel guía u otra parte, impuesta durante la operación del paracaídas u otro dispositivo de bloqueo fuerza vertical total sobre cada riel guía u otras partes, impuesta durante la operación del paracaídas u otro dispositivo de bloqueo fuerza vertical sobre cada soporte fijo, impuesta durante la operación del dispositivo de retén fuerza vertical total sobre los soportes fijos, impuesta durante la operación del dispositivo de retén reacción debajo de un riel guía reacción debajo de los soportes de amortiguación de la cabina suma de la masa de la cabina vacía, la masa del émbolo ( sólo para el caso de ascensores de acción directa), y la masa de la parte del cable viajero suspendido desde la cabina suma de la masa de la cabina vacía y la masa del émbolo (sólo para el caso de ascensores de acción directa) carga nominal (masa) para ascensores de acuerdo a 8.2.1 u 8.2.4: o carga dada en Tabla 1.1 (8.2.1) para ascensores de acuerdo a 8.2.2 sección transversal de un riel guía valor más alto de ambas fuerzas F1 o F2 radio de giro (del perfil del riel guía) coeficiente de esbeltez distancia máxima entre fijaciones de los rieles guía coeficiente de trabajo sobre los rieles guías durante la actuación del paracaídas factor de pandeo límite de elasticidad al esfuerzo de tracción sobre el riel, al actuar el paracaídas área de la sección transversal del material del émbolo a calcular (n=1,2,3) coeficiente de suspensión de diferencial diámetro exterior del mayor émbolo de un cilindro telescópico diámetro interior del mayor émbolo de un cilindro telescópico módulo de elasticidad espesor de pared adicional fuerza de compresión aplicada. Símbolo v. Unidad m/s. vs. m/s. vm. m/s. vd. m/s. gn. m/s2. F1. N. F10. N. F2. N. F20. N. F3 F4. N N. P1. kg. P2. kg. Q1. kg. A. mm2. F7 i. Ik. k. N mm 1). mm N/mm2. . 1). R pO , 2. N/mm2. An. mm2. cm. 1). dm. mm. d mi. mm. E. N/mm2. eo Fs. mm N. (continúa). 9.
(23) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 (continuación) Magnitudes radio de giro equivalente de un cilindro telescópico. Símbolo ie. radio de giro del émbolo a calcular (n = 1,2,3). Unidad mm. in. mm. Jn. mm4. longitud máxima de los émbolos sometidos a pandeo. I. mm. suma de la masa de la cabina vacía y del cable viajero suspendido desde la cabina masa del émbolo a calcular. P3. kg. Pr. kg. Prh. kg. Prt. kg. momento al cuadrado de área del émbolo a calcular (n = 1,2,3). masa del equipo cabeza del émbolo, si existe masa de los émbolos que actúan sobre el émbolo a calcular (en el caso de un cilindro telescópico) presión a plena carga. P Q. carga nominal (masa), indicada en la cabina resistencia a la tracción del material. Rm. MPa kg N/mm2. coeficiente equivalente de esbeltez de un cilindro telescópico. e. 1). coeficiente de esbeltez del émbolo a calcular (n = 1,2,3). e. 1). factores utilizados para representar los valores aproximados, dados por diagramas establecidos experimentalmente. . . -. amplitud de vibración frecuencia. a f. mm Hz. presión medida durante un recorrido de descenso con carga nominal en la cabina velocidad máxima en caso de ruptura en el sistema hidráulico. pt. MPa. Vmáx.. m/s. velocidad medida durante un recorrido de descenso con carga nominal en la cabina. Vt. m/s. intensidad de radiación a 1 m de distancia. W1. W/cm2. W. W/cm2. intensidad de radiación medida a una distancia igual a la semidiagonal del vano de la puerta a ensayar coeficiente de absorción del aparato de medición de la radiación factor de conversión para medición de la radiación. z a. %. F. 1). relación entre la menor y la mayor dimensión del vano de la puerta a ensaya diagonal del vano de la puerta a ensayar. L. 1). Z. m. ancho del conjunto de puerta a ensayar. I. m. ancho libre de la puerta a ensayar. E. m. número de hojas de la puerta a ensayar. nv. masa total admisible velocidad de accionamiento al comienzo de la actuación del limitador de velocidad,si existe.. c/u. ( P Q )1. kg. Lv1. m/s. (continúa). 10.
(24) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 (conclusión) Magnitudes energía que puede ser absorbida por un bloque del paracaídas altura de caída libre. Símbolo. Unidad. K , K1 , K 2. J. h. m. masa necesaria para comprimir totalmente el resorte de un amortiguador. Cr. kg. compresión total del resorte. FL. m. 1) Magnitud sin unidad.. 4.3 Abreviaturas Puerta Tipo F:. puerta que responde a todos los criterios de resistencia al fuego definidos en cláusula 2 de Anexo F.. Puerta tipo S:. puerta que responde solamente al grado de integridad definido en cláusula 2 de Anexo F.. 5 Caja de elevadores 5.1 Generalidades 5.1.1 Los requisitos de esta cláusula se aplican a las cajas de elevadores que contienen una o más cabinas. 5.1.2 El contrapeso del ascensor, si existe, se debe hallar en la misma caja de elevadores que la cabina. 5.1.3 Los cilindros del ascensor se deben hallar en la misma caja de elevadores que la cabina; se pueden extender bajo el suelo o a otros espacios.. 5.2 Cerramiento de la caja de elevadores 5.2.1 Toda caja de elevadores debe estar totalmente cerrada mediante paredes, piso y cielo de superficie llena, como se señala en 5.3. NOTA - No obstante lo anterior, se acepta la existencia de ascensores panorámicos.. Sólo se autorizan las aberturas siguientes: a) vanos de puertas de piso (ver cláusula 7); b) aberturas en puertas de inspección o de emergencia, en caja de elevadores y tapa trampa de inspección; c) orificios para la evacuación de gases y humos, en la eventualidad de un incendio; d) orificios para la ventilación (ver 5.2.3);. 11.
(25) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 e) aberturas permanentes para el paso de los ductos hidráulicos entre la caja de elevadores y la sala de máquinas. f) Caso particular Cuando la caja de elevadores no tiene que participar en la protección del edificio contra la propagación del fuego se puede aceptar: i). Limitar la altura de las paredes, que no corresponden a los lados de acceso, a una altura de 2,5 m por encima de los puntos normalmente accesibles a las personas.. ii) Utilizar protecciones de tela de malla o panel perforado, sobre los lados de acceso a la caja de elevadores y por sobre los 2,5 m sobre el nivel del piso; cuando exista una puerta de cabina enclavada mecánicamente (ver 5.4.3.2.2), no se requiere de estos medios de protección. iii) La abertura de malla o el tamaño de las perforaciones no debe exceder de 75 mm, medidos horizontal o verticalmente. 5.2.2 Puertas de inspección y emergencia - Tapa trampa de inspección 5.2.2.1 Se aceptan las puertas de inspección, las de emergencia, y la tapa trampa de la caja de elevadores, sólo si la seguridad de los usuarios así lo requiere, o las necesidades de mantenimiento así lo imponen. 5.2.2.1.1 Las puertas de inspección deben tener una altura mínima de 1,4 m y un ancho mínimo de 0,60 m. Las puertas de emergencia deben tener una altura mínima de 1,8 m y un ancho mínimo de 0,35 m. Las tapa trampas de inspección deben tener una altura mínima de 0,50 m y un ancho mínimo de 0,50 m. 5.2.2.1.2 Si el tramo de la caja de elevadores entre puertas de piso consecutivas, es mayor a 11 m, se debe prever puertas intermedias de emergencia frente al acceso a la(s) cabina(s). El cumplimiento con este requisito no se aplica al caso de cabinas adyacentes que permitan la evacuación, de una a otra, a través de una puerta de emergencia que satisfaga los requisitos de 8.12.4. 5.2.2.2 Las puertas de inspección y emergencia, y la tapa trampa de inspección no deben abrir hacia el interior de la caja de elevadores. 5.2.2.2.1 Las puertas de inspección y la tapa trampa de inspección deben estar provistas de una cerradura operada con llave, que permita el cierre y enclavamiento sin la llave.. 12.
(26) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 El desenclavamiento desde el exterior debe ser posible sólo mediante una llave diferente a cualquier otra existente en el edificio. Esta llave debe estar en posesión de una persona calificada y puede ser la misma que abre las puertas de piso. Las puertas de inspección y de emergencia se deben poder abrir sin llave desde el interior de la caja de elevadores, incluso cuando estén enclavadas. 5.2.2.2.2 El funcionamiento del elevador debe estar automáticamente subordinado a que estas puertas y tapa trampas se mantengan en posición de cierre. Para este efecto se deben utilizar dispositivos eléctricos de seguridad que cumplan con 14.1.2. Durante las operaciones de control se puede aceptar el funcionamiento del elevador, con una tapa trampa de inspección abierta, si este funcionamiento requiere la actuación continua sobre un dispositivo eléctrico de seguridad (accesible sólo cuando la tapa trampa está abierta) que controla el cierre de dicha puerta o tapa. 5.2.2.3 Las puertas de inspección, de emergencia y la tapa trampa de inspección deben ser de superficie llena y satisfacer los mismos requisitos de resistencia mecánica y resistencia al fuego que las puertas de piso. 5.2.3 Ventilación de la caja de elevadores La caja de elevadores debe estar adecuadamente ventilada y no se debe utilizar para ventilación de recintos ajenos al servicio de los elevadores. En la parte superior de la caja de elevadores se deben prever orificios de ventilación, de una superficie mínima de 1% de la sección transversal de ella. Esta ventilación se debe lograr directamente desde el exterior.. 5.3 Paredes, piso y cielo de la caja de elevadores La estructura de la caja de elevadores debe ser capaz de soportar a lo menos, las cargas que pueden ser aplicadas por la maquinaria, los cilindros y los rieles guías, y por los amortiguadores, el paracaídas, el dispositivo de bloqueo o el dispositivo de retén, al momento de actuación, y en caso de descentrado de la carga en la cabina. Para la evaluación de las fuerzas ejercidas durante la actuación del paracaídas, por el dispositivo de bloqueo, el dispositivo de retén o los amortiguadores, ver las notas al final de cláusula 5. Las paredes, piso y cielo de la caja de elevadores se deben construir con materiales no combustibles y duraderos, que no originen polvo y tengan una resistencia mecánica suficiente; las paredes de la caja de elevadores deben ser lisas y pintadas de color claro, aceptándose la terminación sin revocar cuando éstas sean de textura lisa.. 13.
(27) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 En caso de un ascensor sin puerta de cabina, los lados de acceso a la misma deben tener una resistencia mecánica tal que cuando se aplica, sobre cualquier punto de sus caras, una fuerza perpendicular de 300 N uniformemente distribuida sobre un área de sección circular o cuadrada de 5 cm2, se cumpla que: a) no experimenten deformación permanente; b) la deformación elástica no sea superior a 10 mm.. 5.4 Construcción de las paredes de la caja de elevadores y de las puertas de piso de cara al acceso a la cabina 5.4.1 Los requisitos que se detallan más adelante, relativos las puertas de piso y paredes o parte de las paredes de cara al acceso a la cabina, se deben aplicar a todo el alto de la caja de elevadores. Para las holguras entre la cabina y la pared de la caja de elevadores de cara al acceso, ver cláusula 11. 5.4.2 El conjunto formado por las puertas de piso y la pared, o parte de la pared de cara al acceso a la cabina, debe formar una superficie continua a todo el ancho de la entrada a la cabina, excluyendo el espacio libre para el funcionamiento de las puertas. 5.4.3 Ascensores con puerta de cabina 5.4.3.1 La pared de la caja de elevadores ubicada debajo de cada umbral de piso, debe tener una altura de a lo menos la mitad de la zona de desenclavamiento más 50 mm, y debe cumplir con los requisitos indicados en 5.4.4 a) y 5.4.4 b). Adicionalmente, la pared de la caja de elevadores debe estar: a) unida al dintel de la puerta siguiente; o b) prolongada hacia abajo y terminada en un chaflán duro y liso, cuyo ángulo con el plano horizontal sea igual o superior a 60º. La proyección de dicho chaflán sobre el plano horizontal no debe ser inferior a 20 mm; o c) incluir un botapié. 5.4.3.2 En las demás zonas, la distancia horizontal entre la pared de la caja de elevadores y el umbral o marco de entrada a la cabina o puerta (o borde extremo de las puertas de corredera), no debe ser mayor de 0,15 m. La finalidad de este requisito es evitar: a) la caída de una persona a la caja de elevadores;. 14.
(28) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 b) que una persona se pueda introducir, durante el funcionamiento normal del ascensor, entre la puerta de la cabina y la caja de elevadores (con este propósito se debe verificar la distancia de 0,15 m, principalmente en el caso de las puertas telescópicas de accionamiento simultáneo). 5.4.3.2.1 Se puede admitir una distancia horizontal de 0,2 m: a) a lo largo de una distancia vertical máxima de 0,5 m; o b) en el caso de elevadores destinados principalmente al transporte de carga generalmente acompañada por personas y monta-autos en que las puertas deslizan verticalmente. 5.4.3.2.2 No es necesario cumplir con las condiciones indicadas en 5.4.3.2 si la cabina está provista de una puerta enclavada mecánicamente, que sólo puede ser abierta en la zona de desenclavamiento de la puerta de piso. El funcionamiento del ascensor debe estar automáticamente subordinado al enclavamiento de la correspondiente puerta de cabina, excepto en los casos señalados en 7.7.2.2. El enclavamiento debe ser probado mediante un dispositivo eléctrico de seguridad que cumpla con 14.1.2. 5.4.4 Ascensores sin puerta de cabina a) El conjunto descrito en 5.4.2 debe formar una superficie vertical continua compuesta por elementos lisos y duros, tales como piezas metálicas, revestimientos duros o materiales equivalentes respecto a su resistencia al roce. No se aceptan paredes acabadas en yeso o vidrio. Además, dicha superficie vertical continua se debe extender a lo menos 25 mm a ambos lados del frente libre de la cabina. Las salientes, si existen, deben ser menores de 5 mm. Las salientes mayores de 2 mm deben estar provistas de chaflanes cuyo ángulo con el plano horizontal sea como mínimo de 75º. b) Cuando las puertas de piso están provistas de tiradores embutidos, la profundidad de la cavidad por el lado de la caja de elevadores no debe ser mayor de 30 mm y el ancho no debe ser mayor de 40 mm. Las paredes de la cavidad, hacia arriba y hacia abajo, deben formar un ángulo mínimo de 60º, preferentemente de 75º, con la horizontal. La disposición de los tiradores o barras debe limitar los riesgos de enganche y evitar que los dedos sean atrapados o acuñados.. 15.
(29) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 5.5 Protección de los recintos situados bajo la cabina o el contrapeso, si existe 5.5.1 Las cajas de elevadores no deberían, de preferencia, estar situadas por encima de un espacio accesible a las personas. 5.5.2 Cuando existan espacios accesibles debajo de la cabina o el contrapeso, si existe, el fondo del pozo se debe diseñar para una carga mínima de 5 000 N/mm2 y: a) debajo de los amortiguadores del contrapeso, si existe, se debe instalar uno o más pilares que desciendan hasta suelo firme; o b) el contrapeso, si existe, debe estar equipado con un paracaídas.. 5.6 Caja de elevadores que contiene cabinas y contrapesos, si existen, pertenecientes a varios ascensores o montacargas 5.6.1 En la parte inferior de la caja de elevadores debe existir una separación entre los elementos móviles (cabina o contrapeso, si existe,) pertenecientes a ascensores o montacargas diferentes. Esta separación se debe extender, como mínimo, desde el fondo del pozo hasta una altura de 2,5 m sobre el nivel más bajo servido por la cabina. 5.6.2 Además, si la distancia horizontal entre el borde del techo de la cabina de un ascensor y un elemento móvil (cabina o contrapeso, si existe,) de un ascensor o montacargas adyacente, es menor de 0,3 m, la separación descrita en 5.6.1 se debe extender a todo el alto de la caja de elevadores y a su ancho efectivo. Este ancho debe ser a lo menos igual al del elemento móvil (o parte de éste) del cual hay que protegerse, más 0,1 m a cada lado.. 5.7 Altura libre y pozo 5.7.1 Altura libre superior 5.7.1.1 Cuando el contrapeso, si existe, está situado en su posición extrema, asegurado por los dispositivos de limites de recorrido según 12.2.3, se deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes: a) La distancia de recorrido de la cabina, expresada en metros, debe ser tal que se pueda adecuar un recorrido guiado más amplio, mayor o igual a 0,1 + 0,035 v 2 1).. 1) 0,035 v 2 representa la mitad de la distancia de detención por gravedad correspondiente al 115% de la velocidad nominal.. 1/ 2 16. 1,15 v 2 g. . 0,0337 .
(30) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 b) La distancia libre vertical, expresada en metros, entre el nivel del área superior del techo de la cabina, cuyas dimensiones cumplen con 8.13.1 b) [excluyendo las superficies sobre los elementos contemplados en 5.7.1.1.c)] y el nivel más bajo del cielo de la caja de elevadores (incluyendo vigas u órganos ubicados bajo el mismo), debe ser como mínimo de 1 + 0,035 v . 2. c) La distancia libre entre las partes más bajas de la caja de elevadores y i) los elementos de mayor altura montados en el techo de la cabina, a excepción de los casos señalados en ii), debe ser como mínimo de 0,3 + 0,035 v ; 2. ii) la parte más alta de las zapatas o ruedas guía, de los amarres de los cables y los elementos de las puertas de cabina que deslizan verticalmente, debe ser como mínimo 0,1+0,035 v . 2. d) El espacio libre sobre la cabina debe poder contener un paralelepípedo recto de tamaño no inferior a 0,5 m x 0,6 m x 0,8 m apoyado sobre una de sus caras. Para los ascensores con suspensión directa, los cables de suspensión y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable tenga su eje a una distancia superior de 0,15 m, de a lo menos una cara vertical del paralelepípedo. e) la distancia libre vertical entre las partes más bajas del cielo de la caja de elevadores y las partes más altas del conjunto de la cabeza del émbolo, debe ser como mínimo de 0,1 m. f) En el caso de ascensores de acción directa, no se debe considerar el valor 0,035 v señalado en a), b) y c).. 2. 5.7.1.2 Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, el recorrido guiado del contrapeso, si existe, debe ser tal que se pueda adecuar a un 2. recorrido guiado adicional de a lo menos 0,1 + 0,035 v . 5.7.2 Pozo 5.7.2.1 La parte inferior de la caja de elevadores debe estar constituida por un pozo de fondo liso y aproximadamente nivelado, excepto para las bases de los amortiguadores, rieles guía y cilindros, y una boca para la evacuación del agua. Después de la instalación de los diferentes anclajes de los rieles guía, amortiguadores, rejillas, etc. se deben adoptar las medidas necesarias para que el pozo permanezca siempre seco. 5.7.2.2 Si la profundidad del pozo es mayor a 2,5 m, debe existir una puerta de acceso al mismo que sea distinta a la puerta de piso y que cumpla con los requisitos especificados en 5.2.2.. 17.
(31) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 Si la profundidad del pozo es inferior o igual a 2,5 m y el acceso se realiza a través de la puerta del nivel más bajo servido por la cabina, se debe instalar una escalera fija no combustible en las proximidades de dicha puerta. La escalera debe estar ubicada fuera de la zona de desplazamiento de las partes móviles del ascensor y sus pasamanos se deben extender hasta 0,80 m por encima del umbral de dicho acceso; la distancia horizontal entre sus peldaños y el muro debe permitir alojar el pie sin problemas. 5.7.2.3 Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, se deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes: a). El espacio libre en el pozo debe poder contener un paralelepípedo de tamaño no inferior a 0,5 m x 0,6 m x 0,8 m apoyado sobre una de sus caras.. b). El espacio libre entre el fondo del pozo y: i) las partes más bajas de la cabina, con excepción de las previstas en ii) debe ser como mínimo de 0,5 m. ii) la parte inferior de las zapatas o ruedas guía, de las cajas del paracaídas, del botapié o de las partes de las puertas que deslizan verticalmente, debe ser como mínimo de 0,1 m.. c) La distancia vertical libre entre las partes fijas más altas del pozo (como por ejemplo: soportes del cilindro, tuberías y otras conexiones), y las partes más bajas de la cabina [con excepción de lo indicado en ii) letra b), debe ser como mínimo de 0,3 m. d) La distancia vertical libre entre el fondo del pozo o de los equipos allí instalados y las partes más bajas del conjunto de la cabeza del émbolo en posición invertida, debe ser como mínimo de 0,5 m. Sin embargo, si es imposible acceder inadvertidamente bajo la cabeza del embolo (por ejemplo por provisión de una reja protectora cuyas dimensiones de malla o perforación no excedan de 75 mm horizontal o verticalmente, que se extienda verticalmente desde 0,1 m hasta 2,5 m (por encima del fondo del pozo), entonces la distancia vertical se puede reducir de 0,5 m a 0,1 m como mínimo. e) La distancia vertical libre entre el fondo del pozo y el yugo más bajo de un cilindro telescópico situado bajo la cabina de un ascensor de acción directa, debe ser como mínimo de 0,5 m. 5.7.2.4 Cuando la cabina está en su posición más alta, determinada por el tope de amortiguación del cilindro totalmente comprimido, la longitud de las guía del contrapeso, si existe, debe ser tal que se pueda adecuar a un recorrido guiado adicional de a lo menos 2 0,1 + 0,035 v .. 18.
(32) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 5.7.2.5 En el pozo se debe instalar: a) un interruptor, accesible tanto desde el piso como desde el fondo del pozo, que permita mantener detenido el elevador y que no encierre riesgo de error sobre la posición correspondiente a la detención (ver 15.7). Este interruptor debe cumplir con los requisitos indicados en 14.2.2.3; b) una toma de corriente, de acuerdo con 13.6.2.. 5.8 Materiales extraños al servicio del ascensor La caja de elevadores debe estar destinada exclusivamente al servicio del elevador. No debe contener canalizaciones ni elementos extraños al servicio del mismo; sin embargo, la caja de elevadores puede contener equipo de calefacción, que excluya los radiadores de agua caliente o vapor. Los dispositivos de control y ajuste de este equipo deben estar ubicados en el exterior de la caja de elevadores.. 5.9 Iluminación. 2). de la caja de elevadores. La caja de elevadores debe estar provista de una instalación eléctrica fija, que permita asegurar una iluminación de 20 lux como mínimo, incluso cuando todas las puertas están cerradas. Esta iluminación se debe obtener con lámparas situadas a una distancia mínima de 0,5 m de los puntos más alto y más bajo de la caja de elevadores; la distancia entre lámparas no debe ser mayor de 7 m. Este alumbrado no es exigible cuando la iluminación artificial procedente de las inmediaciones de la caja de elevadores, es suficiente (excepción prevista en 5.2.1, caso particular). NOTAS a cláusula 5 1). Evaluación de las fuerzas verticales durante la actuación del paracaídas o dispositivo de bloqueo La fuerza, en Newton, ejercida sobre cada riel guía u otras partes, como consecuencia de la actuación del paracaídas o del dispositivo de bloqueo, se puede calcular aplicando las fórmulas siguientes: a). b). paracaídas y dispositivo de bloqueo de acción instantánea: i). Distintos a los de rodillos. F10 50 ( P1 Q ). ii). De rodillos. F10 30 ( P1 Q ). paracaídas y dispositivo de bloqueo de acción progresiva F10 20 ( P1 Q ). 2) Se debe consultar la legislación vigente.. 19.
(33) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 La fuerza vertical en cada riel guía u otra parte está dada por la fórmula siguiente: F1 . 2). F10 número de rieles guía u otras partes. Evaluación de las fuerzas verticales durante la acción del dispositivo de retén La fuerza, en Newton, ejercida sobre las partes fijas, como consecuencia de la actuación del dispositivo de retén se puede calcular aplicando las fórmulas siguientes: a). dispositivo de retén provisto de amortiguadores con acumulación de energía del tipo resorte, con o sin movimiento de retorno amortiguado 30 ( P1 Q ). F 20. b). dispositivo de retén provisto de amortiguadores del tipo disipación de energía. F 20. 20 ( P1 Q ). La fuerza vertical sobre cada parte fija está dada por la fórmula siguiente:. F2. 3). . F20 número de partes fijas por nivel de detención. Evaluación de las reacciones en la parte inferior del pozo a través de la guía o de otras partes, en el momento de actuación del paracaídas, del dispositivo de bloqueo, del dispositivo de retén o a través de la actuación de los amortiguadores. Las reacciones se pueden evaluar como sigue: a). debajo de cada riel guía: F3 =. 10 veces el peso de la guía (kg), más la fuerza de reacción F1 o F2 (N) en el momento de actuación del paracaídas, del dispositivo de bloqueo o dispositivo de retén, cualquiera sea mayor.. Si los rieles guía son suspendidos, las reacciones en el punto de conexión se deben evaluar como si las guía estuvieran soportadas a la parte inferior del pozo. b). debajo de los soportes del amortiguador de cabina:. F4 40 ( P2 Q ) c). debajo de cada cilindro. Estas reacciones deben ser evaluadas como apropiadas para la disposición de este equipo en la caja de elevadores y para las fuerzas impuestas sobre él.. 20.
(34) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 Simbología F1. F10 F1. F20 F3 F4 P1 P2. Q. =. Fuerza vertical sobre cada guía u otra parte durante la actuación del paracaídas o dispositivo de bloqueo (N).. =. Fuerza vertical total sobre guías u otras partes durante la actuación del paracaídas o dispositivo de bloqueo (N).. =. Fuerza vertical sobre cada parte fija durante la actuación del dispositivo de retén (N).. =. Fuerza vertical total sobre partes fijas durante la actuación del dispositivo de retén (N).. =. Reacción debajo de cada riel guía (N).. =. Reacción debajo de los soportes de la cabina (N).. =. Suma de las masas de: la cabina vacía, el émbolo (sólo en el caso de ascensores de acción directa) y la parte de los cables viajeros suspendidos de la cabina (kg).. =. Suma de las masas de: la cabina vacía y del émbolo (sólo en el caso de ascensores de acción directa) (kg).. =. Carga nominal para ascensores de acuerdo a 8.2.1 ó 8.2.4; o cargas dadas por Tabla 1.1 (ver 8.2.1) para ascensores de acuerdo a 8.2.2 (kg).. 6 Sala de máquinas y poleas 6.1 Generalidades 6.1.1 El ingreso a la sala de máquinas, así como el acceso a su equipo asociado, debe ser restringido sólo a especialistas, inspectores capacitados y personal de emergencia. 6.1.2 Las máquinas y otros dispositivos del ascensor, exceptuando las poleas de émbolo, cabina y tensora del limitador de velocidad, si existe, se deben encontrar dentro de sus propios recintos, los que deben disponer de puerta con cerradura de seguridad, paredes, piso y cielo. 6.1.2.1 Se exceptúan de los requisitos anteriores: 6.1.2.1.1 Las poleas de desvío o de reenvío que se pueden instalar en la parte superior de la caja de elevadores siempre que estén ubicadas fuera de la proyección del techo de la cabina, y que la inspección y ensayos, así como las operaciones de mantenimiento, se puedan hacer con toda seguridad desde el techo de la cabina o desde el exterior de la caja de elevadores.. 21.
(35) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 6.1.2.1.2 El limitador de velocidad, si existe, que se puede instalar en la caja del elevador, siempre que las inspecciones, ensayos y operaciones de mantenimiento se realicen desde el exterior de ésta. 6.1.2.1.3 Las poleas en la caja del elevador deben estar provistas de dispositivos de protección, de acuerdo a 9.4.1 y 9.4.2. 6.1.2.2 Las máquinas y su equipo se pueden situar en recintos destinados a otro uso por ejemplo, pisos mecánicos, acceso excepcional a techos, terrazas o subterráneos, si aquellos elementos están separados del resto del recinto con un cierro de 1,8 m de altura, provisto de una puerta de acceso con llave. 6.1.2.3 Las salas de máquinas así como los recintos referidos en 6.1.2.2 no se deben utilizar para un uso distinto a los elevadores; no deben encerrar canalizaciones, ni dispositivos ajenos al servicio de ellos. Se puede aceptar que estos recintos contengan: a) máquinas de montacargas; b) elementos para calefaccionar o climatizar estos locales, excepto que se trate de radiadores de agua caliente o de vapor; c) instalaciones de detección y extinción de incendios que operen a temperatura elevada, sean apropiados para material eléctrico y convenientemente protegidos contra impactos accidentales. 6.1.2.4 Las salas de máquinas se deben situar, preferentemente, próximas a la caja de elevadores. De no ser así, las canalizaciones hidráulicas y los cables eléctricos que unen la sala de máquinas con la caja de elevadores, se deben instalar dentro de conductos especialmente destinados para estos efectos (ver 12.3.1.2).. 6.2 Accesos 6.2.1 Los accesos a las salas de máquinas deben ser desde los espacios comunes de circulación, éstos accesos deben: a) ser iluminados apropiadamente instalados en forma permanente;. 3). mediante uno o varios dispositivos eléctricos. b) ser de fácil utilización y total seguridad en cualquier circunstancia; c) las vías de acceso a la sala de máquinas y los vanos de acceso, deben tener una altura mínima de 2,0 m y un ancho mínimo de 0,9 m, sin considerar antepechos cuya altura no sea mayor de 0,4 m. 3) Se debe consultar la legislación vigente.. 22.
(36) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 6.2.2 El acceso del personal a la sala de máquinas se debe efectuar, de preferencia, a través de las escaleras. Si es impracticable instalar escaleras, se pueden utilizar escalas que cumplan con las condiciones siguientes: a) que no resbalen o vuelquen; b) que en posición de uso formen un ángulo comprendido entre 70º y 76º con la horizontal, salvo que estén fijas y su altura sea inferior a 1,5 m; c) estas escalas se deben reservar sólo para este uso y se deben mantener siempre próximas al nivel de acceso. Se deben adoptar las medidas necesarias a ese efecto; d) Los extremos superiores de los largueros de la escala se deben prolongar en 1,5 m sobre el último nivel que se alcance, para que sirvan de asas o agarraderas; e) si las escalas no están fijas, se deben disponer puntos fijos para su encaje; f) las escalas mayores a 1,5 m deben disponer de elementos de protección contra caídas. 6.2.3 Se debe proveer de medios de acceso que permitan evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados, durante el montaje o su posterior reemplazo. Estas operaciones se deben efectuar en las mejores condiciones de seguridad, evitando especialmente, tareas desde las escalas.. 6.3 Construcción y equipo de la sala de máquinas 6.3.1 Resistencia mecánica, naturaleza del piso, aislación acústica 6.3.1.1 Las salas de máquinas se deben construir de manera que resistan las cargas y fuerzas a que están normalmente sometidas. Se deben construir con materiales duraderos que no favorezcan la creación de polvo. 6.3.1.2 Los pisos de estos recintos deben ser antideslizantes. 6.3.1.3 Las salas de máquinas deben absorber los ruidos inherentes al funcionamiento de los elevadores. 6.3.2 Dimensiones 6.3.2.1 Las dimensiones de la sala de máquinas deben ser suficientes para permitir al personal de mantenimiento un acceso fácil y seguro a todos los elementos.. 23.
(37) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 Las áreas de circulación dentro del recinto deben estar libres de obstrucciones y deben presentar los anchos mínimos siguientes: a) En máquinas: 0,5 m en dos lados contiguos, uno de los cuales debe permitir un cómodo accionamiento manual de la máquina. b) En tableros: 0,7 m por el frente y detrás de cada tablero, medidos desde el plano de máxima saliente. Si todas las conexiones son frontales no se requiere área de circulación en la parte posterior ni lateral. 0,5 m al costado del tablero. Cuando existen varios tableros en línea es suficiente un área de circulación en un extremo de la alineación. Las vías de acceso entre áreas de circulación deben tener un ancho mínimo de 0,5 m. 6.3.2.2 La altura libre de circulación no debe ser menor de 2,0 m. Por altura libre de circulación se debe entender la altura medida bajo la viga: a). hasta el nivel de circulación;. b). hasta el nivel donde sea necesario estar para trabajar.. 6.3.2.3 Por encima de las piezas maniobrables de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,6 m. 6.3.2.4 Cuando la sala de máquinas tenga varios niveles, y éstos difieran en más de 0,5 m, se deben prever peldaños o escalones y barandas. 6.3.2.5 Cuando el piso del recinto tenga espacios hendidos mayores de 0,5 m de profundidad y menores de 0,5 m de ancho, o canales, éstos deben estar cubiertos. 6.3.3 Puertas y tapa trampas 6.3.3.1 Las puertas de acceso a la sala de máquinas deben ser de material no combustible y su hoja debe abrir hacia afuera; deben estar provistas de cerradura con llave. Si la puerta tiene que participar de la protección contra incendios, se debe seleccionar conforme a este último criterio. El paso libre de la puerta de acceso debe ser como mínimo de 0,9 m de ancho por 2,0 m de alto. 6.3.3.2 El paso libre de la tapa trampas de acceso debe ser de 0,8 m x 0,8 m como mínimo o estar de acuerdo a las dimensiones reales del equipamiento de la sala de máquinas.. 24.
(38) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 Cuando las tapa trampas están cerradas deben ser capaces de soportar dos (2) personas o 2 000 N en cualquier punto, sin experimentar deformación permanente. En caso de salas de máquinas sobre o próximas a la caja de elevadores se permite el acceso a través de una tapa trampa sólo si la altura de ésta, medida desde el nivel de piso terminado, no sea mayor de 2,5 m. Para accesos de sala de máquinas que cuenten con tapa trampa, cuando ésta se encuentre abierta, se deben colocar barandas para evitar la caída de personas u objetos. 6.3.3.3 Las puertas o tapa trampas deben estar provistas de cerradura con llave que permita la apertura, sin ella, desde el interior de la sala. Las tapa trampas, que se utilizan sólo para acceso del material, pueden ser bloqueadas solamente desde el interior de la sala. 6.3.4 Otras aberturas en sala de máquinas sobre la caja de elevadores Las dimensiones de las aberturas en las losas de hormigón y el suelo de la sala de máquinas, deben ser las mínimas. Para evitar el riesgo de caída de objetos, las aberturas situadas encima de la caja de elevadores y las de paso de los cables eléctricos, se deben cubrir con tapas que sobresalgan a lo menos 50 mm del nivel de la losa o del piso terminado. 6.3.5 Ventilación y temperatura 6.3.5.1 Las salas de máquinas deben estar ventiladas. Deben estar hechas de manera que los motores y el equipo, así como los conductores eléctricos estén protegidos del polvo, suciedad, vapores nocivos y humedad. El aire viciado procedente de los recintos ajenos a los elevadores, debe ser evacuado hacia un lugar distinto a la sala de máquinas. 6.3.5.2 La temperatura ambiente de la sala de máquinas se debe mantener entre + 5ºC y + 30ºC. 6.3.6 Iluminación y tomas de corriente El alumbrado eléctrico de la sala de máquinas debe asegurar, a nivel del suelo, un mínimo de 300 lux o lo que establezca la reglamentación vigente. Este alumbrado debe cumplir con 13.6.1. Un interruptor, situado en el interior de la sala de máquinas, próximo al o los accesos y a una altura apropiada, debe permitir la iluminación del recinto desde que se entra en él. Se deben prever una o varias tomas de corriente (ver 13.6.2).. 25.
(39) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 Se debe disponer de luz de emergencia independiente o automática, con una autonomía mínima de 1 h, que garantice realizar maniobras de rescate con una iluminación mínima de 25 lux sobre la máquina. 6.3.7 Manejo del material En el cielo o vigas del recinto se debe disponer, según el caso, de uno o varios soportes o ganchos metálicos que faciliten el izamiento del material pesado durante su montaje o reposición. Sobre estos soportes o ganchos se debe indicar la carga máxima admisible.. 7 Puertas de piso 7.1 Generalidades 7.1.1 Las aberturas en la caja de elevadores que sirven de acceso a la cabina, se deben proveer de puertas de superficie llena. En la posición de cierre, las holguras entre las hojas y entre las hojas de la puerta y el marco, dintel y pisaderas, deben ser tan pequeñas como sea posible. La condición anterior se considera cumplida, cuando estas holguras no superan los 10 mm. Estas holguras se miden en el fondo de las hendiduras, si éstas existen. Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas de corredera no debe tener hendiduras o salientes de más de 3 mm. Las aristas de éstas deben estar achaflanadas en el sentido del movimiento. Se exceptúan de estas exigencias los elementos de desenclavamiento con cerradura de la forma definida en Anexo B u otras. 7.1.2 Para los detalles de las puertas de piso, cara del lado de la caja de elevadores, ver 5.4.. 7.2 Resistencia de las puertas y sus marcos 7.2.1 Las puertas y sus marcos se deben construir de manera que se garantice su indeformabilidad a lo largo del tiempo. A este efecto, se aconseja emplear puertas metálicas. El uso de vidrios blindados o de material plástico, como parte del panel de una puerta, sólo se permite como paneles de visión de acuerdo con 7.6.2.2. 7.2.2 Comportamiento al fuego Las puertas de piso deben cumplir con los requisitos de ISO 834 e ISO 3008, con un mínimo de 30 min. 7.2.2.1 Las puertas que responden a todos los criterios se designan, en adelante, con la letra F. 26.
(40) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2 7.2.2.2 Las puertas que responden sólo al criterio de fallo final de estanqueidad se designan, en adelante, con la letra S. 7.2.2.3 Para elegir las puertas en función de las disposiciones constructivas, ver 0.1.3.1 y los ejemplos de Figura 1. NOTA - En Figura 1, las paredes de la caja de elevadores y las puertas distintas a las del ascensor, que son resistentes al fuego, se representan con doble línea sin prejuzgar su grado de resistencia. Se supone que las puertas resistentes al fuego son de cierre automático. En el caso de una disposición constructiva que no figure en los ejemplos, la elección del tipo de puerta se debe hacer por asimilación.. 27.
(41) Norma cedida temporalmente para uso de MINVU en razón de Convenio de Colaboración y Transferencia MINVU-INN. NCh440/2. 28.
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