JUZGADOS DE PAZ. Art. 291 CT. JUZGADOS DE PAZ. Art. 291 CT.
ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO
ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO::
Asuntos cuya garantía no exceda de Q.3,000.00 y
Asuntos cuya garantía no exceda de Q.3,000.00 y
aplican justicia laboral en los lugares donde no
aplican justicia laboral en los lugares donde no
hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión
hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión
Social.
EN MATERIAL DE DERECHO PROCESAL
EN MATERIAL DE DERECHO PROCESAL
COLECTIVO
COLECTIVO
A.
A. JUZGADOSJUZGADOS DEDE TRABAJOTRABAJO YY PREVISIÓNPREVISIÓN SOCIALSOCIAL DEDE PRIMERAPRIMERA
INSTANCIA INSTANCIA::
De todos aquellos conflictos de carácter económico social,De todos aquellos conflictos de carácter económico social,
cuyo propósito es obligar al patrono a otorgar nuevos cuyo propósito es obligar al patrono a otorgar nuevos derechos o mejorar los adquiridos. 292 lite. a) CT.
derechos o mejorar los adquiridos. 292 lite. a) CT.
De todos aquellos conflictos colectivos de carácterDe todos aquellos conflictos colectivos de carácter
jurídico o de derecho con motivo del incumplimiento de jurídico o de derecho con motivo del incumplimiento de
los instrumentos jurídicos de formación colectiva. 292 lit. los instrumentos jurídicos de formación colectiva. 292 lit. a) CT.
a) CT.
De todos los conflictos de carácter económico, una vez seDe todos los conflictos de carácter económico, una vez se
han constituido en Tribunales de arbitraje. 292 lit. b) CT. han constituido en Tribunales de arbitraje. 292 lit. b) CT.
De todos los conflictos de carácter económico una vez seDe todos los conflictos de carácter económico una vez se
hayan constituido en tribunales de conciliación y hayan hayan constituido en tribunales de conciliación y hayan podido resolver el conflicto en esa etapa procesal. 382, podido resolver el conflicto en esa etapa procesal. 382, 383, 384, 385, 386, 387, CT.
TRIB
UNALES DE CONCILIACIÓN.
TRIB
UNALES DE CONCILIACIÓN.
Art. 293 CT
Art. 293 CT ÓÓrganos pluripersonales)rganos pluripersonales)
SU INTEGRACIÓN: 293, 294, 295 CSU INTEGRACIÓN: 293, 294, 295 CT.T.
Un juez de Trabajo y Previsión Social que lo preside.Un juez de Trabajo y Previsión Social que lo preside.
(Juez de Derecho) (Juez de Derecho)
Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los
trabajadores. (Juez Lego). trabajadores. (Juez Lego).
Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los
empleadores (Juez Lego). empleadores (Juez Lego).
El secretario del Juzgado.El secretario del Juzgado.
292, a 299, 382 a 387 CT.292, a 299, 382 a 387 CT.
FINALIDAD:FINALIDAD:
Proponer a las partes las bases generales de arreglo queProponer a las partes las bases generales de arreglo que
su prudencia les dicte. su prudencia les dicte.
TRIB
UNALES DE ARBITRAJE
TRIB
UNALES DE ARBITRAJE
(Órganos pluripersonales). (Órganos pluripersonales).
SU INTEGRACIÓN 293,294,295 CT.SU INTEGRACIÓN 293,294,295 CT.
Un juez de Trabajo y Previsión Social que lo presideUn juez de Trabajo y Previsión Social que lo preside
(Juez de Derecho). (Juez de Derecho).
Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los
trabajadores (Juez Lego). trabajadores (Juez Lego).
Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los
empleadores. (Juez Lego). empleadores. (Juez Lego).
El Secretario del Juzgado.El Secretario del Juzgado.
(Artículos: 389, 397 CT).(Artículos: 389, 397 CT).
ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO: ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO:
SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES
SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
Conocen en grado de las resoluciones dictadas por losConocen en grado de las resoluciones dictadas por los
Juzgados de Trabajo y Previsión Social, cuando Juzgados de Trabajo y Previsión Social, cuando proceda la apelación o consulta.
proceda la apelación o consulta.
Conoce de los conflictos colectivos de carácterConoce de los conflictos colectivos de carácter
económico social planteadas por el Sindicato de económico social planteadas por el Sindicato de
Trabajadores del Organismo Judicial, conociendo en Trabajadores del Organismo Judicial, conociendo en apelación, la Corte Suprema de Justicia. Art. 6 de la apelación, la Corte Suprema de Justicia. Art. 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la huelga de los Ley de Sindicalización y Regulación de la huelga de los trabajadores del Estado.
LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL
LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL
DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:
Las partes lo constituyen aquellas personas conLas partes lo constituyen aquellas personas con
capacidad para actuar como sujetos de una relación capacidad para actuar como sujetos de una relación jurídico
jurídico--procesal que nace a consecuencia del ejercicioprocesal que nace a consecuencia del ejercicio de la acción en contra de la persona que debe soportar de la acción en contra de la persona que debe soportar la carga procesal.
la carga procesal.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN ANTERIORELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN ANTERIOR PersonasPersonas CapacidadCapacidad SujetosSujetos
Relación JurídicoRelación Jurídico--ProcesalProcesal
Acción Acción
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES EN SENTIDO MATERIAL:PARTES EN SENTIDO MATERIAL:
Son los sujetos del litigio, siendo ellos:Son los sujetos del litigio, siendo ellos:
El actorEl actor
DemandadoDemandado
PARTES EN SENTIDO FORMAL O PROCESAL:PARTES EN SENTIDO FORMAL O PROCESAL:
Son los sujetos del proceso:Son los sujetos del proceso:
Las partes propiamente dichas.Las partes propiamente dichas.
Los JuecesLos Jueces
Los AbogadosLos Abogados
Los TestigosLos Testigos
Los ExpertosLos Expertos
LA CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA
LA CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA
DEL TR
DEL TRABAJO
ABAJO
CAPACIDAD PROCESAL EN GENERAL:CAPACIDAD PROCESAL EN GENERAL:
Es la capacidad para el libre ejercicio de los derechos queEs la capacidad para el libre ejercicio de los derechos que se adquiere con la mayoría de edad. Art. 8 C.C.
se adquiere con la mayoría de edad. Art. 8 C.C.
EXCEPCIÓN A LA CAPACIDAD PROCESAL ENEXCEPCIÓN A LA CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIAL LABORAL:
MATERIAL LABORAL:
Por regla general las personas que adquieren la mayoría dePor regla general las personas que adquieren la mayoría de edad tienen capacidad para ser sujetos litigiosos, pero en edad tienen capacidad para ser sujetos litigiosos, pero en materia laboral existe una excepción a esa capacidad
materia laboral existe una excepción a esa capacidad
general, es decir que los menores de edad de uno y otro general, es decir que los menores de edad de uno y otro sexo que tengan 14 años o mas tienen capacidad
sexo que tengan 14 años o mas tienen capacidad específica únicamente para efectos de trabajo. específica únicamente para efectos de trabajo.
CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS
CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS
CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS
CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS
MENORES DE 14 AÑOS O MAS
MENORES DE 14 AÑOS O MAS
MENORES DE 14 AÑOS O MAS
MENORES DE 14 AÑOS O MAS
CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU
CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU
CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU
CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU
TRABAJO.
TRABAJO.
TRABAJO.
TRABAJO.
PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.
PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.
PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.
PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.
PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:
PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:
PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:
PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:
(Que se deriven del Código de Trabajo,
(Que se deriven del Código de Trabajo,
(Que se deriven del Código de Trabajo,
(Que se deriven del Código de Trabajo,
reglamentos y demás leyes en materia de
reglamentos y demás leyes en materia de
reglamentos y demás leyes en materia de
reglamentos y demás leyes en materia de
trabajo y previsión social. Art. 31 CT)
trabajo y previsión social. Art. 31 CT)
trabajo y previsión social. Art. 31 CT)
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y S
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y SUUSS
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y S
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y SUUSS
LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.
LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.
LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.
LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.
Art. 323 CT. Art. 323 CT. Art. 323 CT. Art. 323 CT.
REPRESENTACIO
REPRESENTACIO
REPRESENTACIO
REPRESENTACIO
N DE LAS
N DE LAS
N DE LAS
N DE LAS
PARTES:
PARTES:
PARTES:
PARTES:
Las partes o sujetos del litigio pueden
Las partes o sujetos del litigio pueden
Las partes o sujetos del litigio pueden
Las partes o sujetos del litigio pueden
comparecer y gestionar en forma
comparecer y gestionar en forma
personal, pero
personal, pero
comparecer y gestionar en forma
comparecer y gestionar en forma
personal, pero
personal, pero
muchas veces debido a diversas causas no lo
muchas veces debido a diversas causas no lo
muchas veces debido a diversas causas no lo
muchas veces debido a diversas causas no lo
pueden hacer en esa forma, por lo que pueden
pueden hacer en esa forma, por lo que pueden
pueden hacer en esa forma, por lo que pueden
pueden hacer en esa forma, por lo que pueden
actuar a través de mandatarios judiciales.
actuar a través de mandatarios judiciales.
actuar a través de mandatarios judiciales.
CLASES DE REPRESENTACIÓN
CLASES DE REPRESENTACIÓN
CLASES DE REPRESENTACIÓN
CLASES DE REPRESENTACIÓN
LA REPRESENTACION VOLUNTARIA OLA REPRESENTACION VOLUNTARIA OLA REPRESENTACION VOLUNTARIA OLA REPRESENTACION VOLUNTARIA O
CONVENCIONAL.
CONVENCIONAL.
CONVENCIONAL.
CONVENCIONAL. Artos. 1685 y 1687 C.C. 323 Artos. 1685 y 1687 C.C. 323 Artos. 1685 y 1687 C.C. 323 Artos. 1685 y 1687 C.C. 323
ct. ct. ct. ct.
LA REPRESENTACIÓN NECESARIA:LA REPRESENTACIÓN NECESARIA:LA REPRESENTACIÓN NECESARIA:LA REPRESENTACIÓN NECESARIA: La que seLa que seLa que seLa que se
ejerce representando a las personas jurídicas
ejerce representando a las personas jurídicas
ejerce representando a las personas jurídicas
ejerce representando a las personas jurídicas
previsto en la escritura constitutiva o en los
previsto en la escritura constitutiva o en los
previsto en la escritura constitutiva o en los
previsto en la escritura constitutiva o en los
estatutos, pero si otorgan su representación a
estatutos, pero si otorgan su representación a
estatutos, pero si otorgan su representación a
estatutos, pero si otorgan su representación a
otros, estos deben tener la calidad de abogados.
otros, estos deben tener la calidad de abogados.
otros, estos deben tener la calidad de abogados.
otros, estos deben tener la calidad de abogados.
LA REPRESENTACIÓN LEGAL:LA REPRESENTACIÓN LEGAL:LA REPRESENTACIÓN LEGAL:LA REPRESENTACIÓN LEGAL: Se ejerce sobreSe ejerce sobreSe ejerce sobreSe ejerce sobre
las personas procesalmente incapaces o bien por
las personas procesalmente incapaces o bien por
las personas procesalmente incapaces o bien por
las personas procesalmente incapaces o bien por
ser menores de edad o que adolecen de
ser menores de edad o que adolecen de
ser menores de edad o que adolecen de
ser menores de edad o que adolecen de
enfermedad que dan motivo a ser declaradas en
enfermedad que dan motivo a ser declaradas en
enfermedad que dan motivo a ser declaradas en
enfermedad que dan motivo a ser declaradas en
estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.
estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.
estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.
estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.
252,255,258,261,262,268,308, C.C.
252,255,258,261,262,268,308, C.C.
252,255,258,261,262,268,308, C.C.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL:LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Se ejerce cuando elSe ejerce cuando el
nombramiento se debe al juez por medio de resolución, nombramiento se debe al juez por medio de resolución, encontrándose dentro de ellos los siguientes
encontrándose dentro de ellos los siguientes::
EL REPRESENTANTE JUDICIAL:EL REPRESENTANTE JUDICIAL: Opera cuando falte laOpera cuando falte la
persona a quien le corresponda la representación o la asistencia y persona a quien le corresponda la representación o la asistencia y sea por motivos de urgencia, que asista al incapaz, a la persona sea por motivos de urgencia, que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comités hasta que concurra a jurídica o a la unión, asociación o comités hasta que concurra a
aquel que le corresponda la representación o la asistencia. Art. 48 aquel que le corresponda la representación o la asistencia. Art. 48 CPCM.
CPCM.
REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA:REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA: Mientras no se hayanMientras no se hayan
reconocidos herederos, el juez puede autorizar al administrador reconocidos herederos, el juez puede autorizar al administrador de la mortual para que gestione a favor de los intereses
de la mortual para que gestione a favor de los intereses
hereditarios (Demandar, contestar demandas) Art. 509 CPCM hereditarios (Demandar, contestar demandas) Art. 509 CPCM
REPRESENTACIÓN DEL DECLARADO AUSENTE OREPRESENTACIÓN DEL DECLARADO AUSENTE O
FALLECIDO:
FALLECIDO: Posee facultades generales y especiales para laPosee facultades generales y especiales para la defensa en juicio, pero con las limitaciones que determina el defensa en juicio, pero con las limitaciones que determina el artículo 415 del CPCM.
LIMITACIONES A LA REPRESENTACIÓN DE
LIMITACIONES A LA REPRESENTACIÓN DE
LAS PARTES
LAS PARTES
La representación que ejercen las personas en
La representación que ejercen las personas en
materia laboral adolecen de limitaciones, es decir
materia laboral adolecen de limitaciones, es decir
que existen ciertas circunstancias que no permiten
que existen ciertas circunstancias que no permiten
que se ejerza dicha representación, siendo ellas las
que se ejerza dicha representación, siendo ellas las
siguientes:
siguientes:
1. Cuando la confesión judicial se ha pedido que sea
1. Cuando la confesión judicial se ha pedido que sea
en forma personal.
en forma personal.
2. Cuando el representante o mandatario no se
2. Cuando el representante o mandatario no se
encuentre enterado de los hechos. Art.
336 CT.
encuentre enterado de los hechos. Art.
336 CT.
LA DEMANDA
LA DEMANDA
CONCEPTO
CONCEPTO
Es el acto por medio del cual el actor
Es el acto por medio del cual el actor
ejercita una acción solicitando del tribunal
ejercita una acción solicitando del tribunal
la protección, la declaración o la
la protección, la declaración o la
constitución de una situación jurídica.
constitución de una situación jurídica.
MODALIDADES DE LA DEMANDA
MODALIDADES DE LA DEMANDA
POR LA FORMA DE SU REPRESENTACIÓNPOR LA FORMA DE SU REPRESENTACIÓN
En forma oral. Arts. 322, 333 CT
En forma oral. Arts. 322, 333 CT
En forma escrita. Arts. 322 CT
En forma escrita. Arts. 322 CT
POR LA REPRESENTACIÓN QUE SE EJERCITA:POR LA REPRESENTACIÓN QUE SE EJERCITA:
Simples (se refiere al reclamo de una sola
Simples (se refiere al reclamo de una sola
prestación).
prestación).
Acumuladas (reclamo de dos o mas
Acumuladas (reclamo de dos o mas
prestaciones) Art. 330 CT
prestaciones) Art. 330 CT
POR SU ORIGEN:POR SU ORIGEN:
Demanda Introductiva de la Instancia.
Demanda Introductiva de la Instancia.
Demanda Incidental 85 CT. L02 literal p) de la
Demanda Incidental 85 CT. L02 literal p) de la
CPRG
EFECTOS Q
UE PROD
UCE LA DEMANDA
EFECTOS Q
UE PROD
UCE LA DEMANDA
UNA VEZ PRESENTADA
U
NA VEZ PRESENTADA
Interrumpe el plazo de prescripción. Art. 266 (a.)
Interrumpe el plazo de prescripción. Art. 266 (a.)
CT.
CT.
Provoca la actuación del Tribunal. Impuso Procesal
Provoca la actuación del Tribunal. Impuso Procesal
a cargo del tribunal. Art. 285 CT.
a cargo del tribunal. Art. 285 CT.
Se pueden tener por ciertos los hechos de la
Se pueden tener por ciertos los hechos de la
demanda, si el demandado no comparece a la
demanda, si el demandado no comparece a la
audiencia. Art. 353 CT.
REQ
UISITOS DE LA DEMANDA
REQ
UISITOS DE LA DEMANDA
Designación del juez o tribunal al que se dirija.Designación del juez o tribunal al que se dirija.
Nombres y apellidos del solicitante, edad, estadoNombres y apellidos del solicitante, edad, estado
civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar para recibir notificaciones.
lugar para recibir notificaciones.
Relación de hechos en que se funda la petición.Relación de hechos en que se funda la petición.
Nombres y apellidos de la persona o personas aNombres y apellidos de la persona o personas a
quienes se reclama un derecho o contra quienes se quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas.
REQ
U
ISITOS DE LA DEMANDA
REQ
U
ISITOS DE LA DEMANDA
Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizados en forma clara y concreta
según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere.
Lugar donde se encuentran los documentos que se
detallan, elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje.
Peticiones que se hacen al tribunal en términos precisos. (De trámite y de fondo).
Firma del demandante o impresión digital del pulgar
derecho u otro dedo si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga su ruego si no sabe o no puede firmar.
Q
UE P
UEDE PROVOCAR
UNA DEMANDA Q
UE
Q
UE P
UEDE PROVOCAR
UNA DEMANDA Q
UE
NO CONTENGA LOS REQ
UISITOS AL
UDIDOS
NO CONTENGA LOS REQ
UISITOS AL
UDIDOS
Que el Juez de oficio ordena que se
Que el Juez de oficio ordena que se
subsanen los defectos. Art. 334 CT.
subsanen los defectos. Art. 334 CT.
Demandado puede plantear la excepción
Demandado puede plantear la excepción
dilatoria de demanda defectuosa.
dilatoria de demanda defectuosa.
LAS MEDIDAS CA
U
TELARES
LAS MEDIDAS CA
U
TELARES
DEFINICIONDEFINICION
Son las medidas que tiene por objeto evitar un daño oSon las medidas que tiene por objeto evitar un daño o perjuicio no producido, garantizándose con ellas las perjuicio no producido, garantizándose con ellas las resultas del juicio.
resultas del juicio.
FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARESFINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Garantizar las resultas del juicio.Garantizar las resultas del juicio.
Evitar que el obligado disponga de sus bienes. Art. 427 CTEvitar que el obligado disponga de sus bienes. Art. 427 CT
Que la situación afectante no se haga mas gravosa oQue la situación afectante no se haga mas gravosa o nugatoria del derecho pretendido.
MEDIDAS C
UATELARES Q
UE SE P
UEDEN
MEDIDAS C
UATELARES Q
UE SE P
UEDEN
SOLICITAR EN LA DEMANDA
SOLICITAR EN LA DEMANDA
EMBARGOS DE:EMBARGOS DE:
Bienes MueblesBienes Muebles
Bienes inmueblesBienes inmuebles
Embargo con carácter de intervención Art. 529 CPCM,Embargo con carácter de intervención Art. 529 CPCM, 661 C. Com.
661 C. Com.
SECUESTRO JUDICIALSECUESTRO JUDICIAL
Desapoderamiento de bienes muebles, derechos,Desapoderamiento de bienes muebles, derechos, acciones. Art. 528 CPCM
acciones. Art. 528 CPCM
ARRAIGO ARRAIGO
Es la medida que tiene por objeto garantizar que unaEs la medida que tiene por objeto garantizar que una persona permanezca en el lugar donde deba seguirse el persona permanezca en el lugar donde deba seguirse el proceso. (Artos. 523 CPCM y Decreto 1573 del Congreso proceso. (Artos. 523 CPCM y Decreto 1573 del Congreso de la República. Ley de Arraigo).
LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA
LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA
UUTELARES
TELARES
LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA
LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA
UUTELARES
TELARES
EN EL PROCESO LABORAL G
EN EL PROCESO LABORAL G
UUATEMALTECO
ATEMALTECO
EN EL PROCESO LABORAL G
EN EL PROCESO LABORAL G
UUATEMALTECO
ATEMALTECO
El Código de Trabajo establece en su artículo 332 que enEl Código de Trabajo establece en su artículo 332 que enEl Código de Trabajo establece en su artículo 332 que enEl Código de Trabajo establece en su artículo 332 que en la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin
la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin
la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin
la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin
embargo por la forma en que se encuentra redactada
embargo por la forma en que se encuentra redactada
embargo por la forma en que se encuentra redactada
embargo por la forma en que se encuentra redactada
dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,
dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,
dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,
dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,
pues seguidamente la norma señala: bastando para
pues seguidamente la norma señala: bastando para elel
pues seguidamente la norma señala: bastando para
pues seguidamente la norma señala: bastando para elel
efecto acreditar la necesidad de la
efecto acreditar la necesidad de la medidamedida
efecto acreditar la necesidad de la
efecto acreditar la necesidad de la medidamedida
Esa frase Esa frase Esa frase Esa frase Bastando para el efecto acreditar la necesidadBastando para el efecto acreditar la necesidadBastando para el efecto acreditar la necesidadBastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida
de la medida
de la medida
de la medida ha dado lugar a que en la mayoría de ha dado lugar a que en la mayoría de ha dado lugar a que en la mayoría de ha dado lugar a que en la mayoría de
los casos que se presentan ante los tribunales no se
los casos que se presentan ante los tribunales no se
los casos que se presentan ante los tribunales no se
los casos que se presentan ante los tribunales no se
soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva
soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva
soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva
soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva
en la mayoría de los jueces laborales es que dicha
en la mayoría de los jueces laborales es que dicha
en la mayoría de los jueces laborales es que dicha
en la mayoría de los jueces laborales es que dicha
petición debe demostrarse, ya sea invocando que el
petición debe demostrarse, ya sea invocando que el
petición debe demostrarse, ya sea invocando que el
petición debe demostrarse, ya sea invocando que el
patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras
patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras
patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras
patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras
oportunidades, que ha incumplido con el pago de
oportunidades, que ha incumplido con el pago de
oportunidades, que ha incumplido con el pago de
oportunidades, que ha incumplido con el pago de
prestaciones labores, etc.
prestaciones labores, etc.
prestaciones labores, etc.
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
CONCEPTO
CONCEPTO
CONCEPTO
CONCEPTO
Es el acto por medio del cual la parte actora procede
Es el acto por medio del cual la parte actora procede
Es el acto por medio del cual la parte actora procede
Es el acto por medio del cual la parte actora procede
entre la citación y la primera audiencia o al
entre la citación y la primera audiencia o al
entre la citación y la primera audiencia o al
entre la citación y la primera audiencia o al
celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las
celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las
celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las
celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las
reclamaciones formuladas. Art. 338 3er. párrafo CT.
reclamaciones formuladas. Art. 338 3er. párrafo CT.
reclamaciones formuladas. Art. 338 3er. párrafo CT.
EFECTOS Q
EFECTOS Q
UUE PROD
E PROD
UUCE LA
CE LA
EFECTOS Q
EFECTOS Q
UUE PROD
E PROD
UUCE LA
CE LA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Se suspende la audiencia. (cuando el
Se suspende la audiencia. (cuando el
Se suspende la audiencia. (cuando el
Se suspende la audiencia. (cuando el
demandado dispone no contestar la
demandado dispone no contestar la
demandado dispone no contestar la
demandado dispone no contestar la
demanda, señalándose nueva audiencia).
demanda, señalándose nueva audiencia).
demanda, señalándose nueva audiencia).
demanda, señalándose nueva audiencia).
Se continúa con la audiencia. (si el
Se continúa con la audiencia. (si el
Se continúa con la audiencia. (si el
Se continúa con la audiencia. (si el
demandado dispone contestar la demanda.
demandado dispone contestar la demanda.
demandado dispone contestar la demanda.
demandado dispone contestar la demanda.
Art. 338 CT.)
Art. 338 CT.)
Art. 338 CT.)
J
USTIFICACIÓN DE LA
J
USTIFICACIÓN DE LA
INCOMPARECENCIA
INCOMPARECENCIA
(ART. 336 C.T.) (ART. 336 C.T.) MOMENTOS PROCESALES PARA JUSTIFICAR
INCOMPARECENCIA.
Debe de presentarse y justificarse documentalmente antes de
la hora señalada para el inicio de la audiencia. (336 C.T.)
Si no fuere posible en el plazo anterior y por los motivos
expresados, la excusa deberá presentarse y PROBARSE dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la
audiencia.
FIJACIÓN DE NUEVA AUDIENCIA
Aceptada la excusa se señalará nueva audiencia dentro de las 72
horas siguientes a la que no se realizó.
Presupuestos procesales para que proceda la excusa. El motivo sólo por enfermedad.
Debe presentarse antes de la hora señalada para la audiencia o
dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia.
Debe justificarse documentalmente. La excusa es por una sola vez.
LA REBELDÍA
LA REBELDÍA
CONCEPTO: La rebeldía o contumacia es
CONCEPTO:
La rebeldía o contumacia es
aquella situación de inactividad que se da
aquella situación de inactividad que se da
cuando una de las partes no comparece a
cuando una de las partes no comparece a
juicio o bien cuando habiendo
juicio o bien cuando habiendo
comparecido se ausenta de él. (De la
comparecido se ausenta de él. (De la
Plaza).
NAT
URALEZA J
URÍDICA DE LA REBELDÍA
NAT
URALEZA J
URÍDICA DE LA REBELDÍA
Para poder llegar a establecer cuál es la Naturaleza Jurídica de la Rebeldía, esimportante determinar si dicha institución es o no una obligación, un deber o derecho de comparecer a juicio o bien si debe implicar una sanción especial o si es una carga procesal.
Al estudiar las posturas de algunos tratadistas vinculadas con la Rebeldía, como
el caso de Cabanellas, éste deja entrever que aunque la ausencia de una de las partes (a juicio), parezca restarle su carácter contradictorio efectivo y disminuir las garantías del rebelde, no puede detenerse la causa, porque están
comprometidos intereses particulares opuestos a la mala fe combinada con el ardid de la Rebeldía.
Por su parte Jaime Guasp concibe que la comparecencia es un derecho y no una
obligación y que la rebeldía no equivale nunca, en el Derecho Procesal Civil, al incumplimiento de un derecho, sino al desembarasarse de una carga.
La Rebeldía debe estimarse como una institución de carácter
puramente procesal, cuyo fin esencial es que el proceso no se paralice como consecuencia de la pasividad o inactividad de las partes del juicio.
PRES
UP
UESTOS PARA Q
UE SE REALICE
PRES
UP
UESTOS PARA Q
UE SE REALICE
LA A
UDIENCIA A J
UICIO ORAL.
LA A
UDIENCIA A J
UICIO ORAL.
Notificación de la demanda y su resolución.
Que entre la citación y la audiencia medien por lo menos 3 días,
más el plazo de la distancia. (Art. 337 C.T.- 48 L.O.J.)
PRESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA LA
REBELDÍA.
Que no obstante estar notificado no se presente a juicio; o bien lo
haga después de la hora señalada.
Que no obstante estar notificado, no justifique su
incomparecencia antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia o bien dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la misma. (Art. 336 C.T.)
j. PRINCIPIO DE SENCILLEZ j. PRINCIPIO DE SENCILLEZ
El proceso laboral tiene formas para la realización de sus fines y el fin del proceso es restituir el derecho vulnerado
El Proceso Laboral debe estar compuesto por un conjunto de normas simples, expeditas.
El Proceso Laboral no tiene que ser formalista. Normas desprovistas de mayores formalismos.
kk. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN CONCIENCIA (361 CT.)
LA PRUEBA EN CONCIENCIA (361 CT.)
Consiste en que la prueba se apreciará en conciencia, pero al analizarla se deben consignar los principios de equidad o de justicia.
De conformidad con nuestra ley laboral, este principio involucra parcialmente la prueba tasada, lo que se deduce cuando la norma 361 del Código de Trabajo señala: y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, (hoy Código Procesal Civil y Mercantil).
PRES
UP
UESTOS PARA Q
UE SE REALICE
PRES
UP
UESTOS PARA Q
UE SE REALICE
LA A
UDIENCIA A J
UICIO ORAL.
LA A
UDIENCIA A J
UICIO ORAL.
Notificación de la demanda y su resolución.
Que entre la citación y la audiencia medien por lo menos 3 días, más el
plazo de la distancia. (Art. 337 C.T. 48 L.O. J.).
RESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA LA CONFESION
FICTA.
Que no obstante estar notificado no se presente a juicio; o bien lo haga
después de la hora señalada.
Que no obstante estar notificado no justifique su incomparecencia antes
de la hora señalada para el inicio de la audiencia o bien dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia. (Art. 336 C.T.)
Que no obstante estar notificado de la demanda y su resolución y
hubiese citado y sido apercibido para prestar confesión judicial, no comparece sin justa causa.
EFECTOS Q
UE PROD
UCE LA REBELDÍA
EFECTOS Q
UE PROD
UCE LA REBELDÍA
Continuidad del juicio sin mas citarle ni oírle. (335 C.T.) Preclusión de actos y Derechos Procesales.
Dictar sentencia dentro de las 48 horas, cuando el demandado no comparece a la audiencia sin justificación y hubiere sido
citado legalmente para prestar confesión judicial (con
apercibimientos). (Art. 358 p.p. C.T.) (sentencia dada por conesión ficta).
En la misma forma se procederá en los supuestos del inciso anterior, cuandno se trate de demanda por despido injusto, aunque no se hubiera ofrecido la prueba de confesión judicial del demandado (Sentencia dada en Rebeldía.) (Art. 358 2º. P. C.T.).
DERECHOS DEL S
UJETO PROCESAL
DERECHOS DEL S
UJETO PROCESAL
REBELDE
REBELDE
Dejar sin efecto la Rebeldía.
Comparecer apersonarse al proceso, actuando
según el estado del mismo.
Interponer excepciones y rendir prueba de las
mismas. (Las nacidas con posterioridad y las de
pago, cosa juzgada, prescripción y transacción).
Interponer recursos contenidos en el Código de
Trabajo y de acuerdo al Estado Procesal en que el
sujeto se apersone al juicio.
EXCEPCIONES DILATORIAS O
EXCEPCIONES DILATORIAS O
PROCESALES
PROCESALES
La Excepciones Dilatorias o Procesales, son entendidas como medios de
defensa, que tienden a postergar la contestación de la demanda, depurar el proceso y que tienen como finalidad evitar nulidades ulteriores por vicios en la relación procesal.
Con el planteamiento de las Excepciones Dilatorias o Procesales, se alega
la ausencia de presupuestaos procesales de validez, es decir la competencia del Juez, la capacidad de las partes, la personalidad de las partes personería para actuar y la existencia de una
demanda que cumpla con los requisitos legales.
Las relacionadas excepciones, en cuanto a la denominación de cada una de
ellas, las encontramos taxativamente reguladas en el Art. 116 del C.P.C. y M., a cuyo cuerpo de normas nos remite aplicar en forma supletoria el Art. 326 del Código de Trabajo.
Por último es necesario acotar que el trámite de esas excepciones está
Interposición: Previo a contestar la demanda o la reconvención. Contrademan da. Art. 342 C.T. A. Allanamiento B. Con contradicción en la audiencia. C. Sin contradicción en la audiencia: se suspende ala audiencia. Art. 343 C.T. Se dicta auto resolviendo la excepción. Se reciben las pruebas. 24 horas siguientes a la audiencia, para promover la contradicción de las excepciones planteadas. Art. 344 2do. P. C.T. Juez dicta resolución. Art. 343 C.T. Audiencia para recepción de las pruebas de las excepciones planteadas Art. 343 1er. P. C.T.
Apelable si pone fin de Juicio Art. 365, 6º. Párrafo C.T. literal b) C.T. No apelable si no pone fin al juicio.
Se dicta resolución. Apelable si le pone fin al juicio. No apelable sino le pone fin al juicio.
EXCEPCIONES DILATORIAS O
EXCEPCIONES DILATORIAS O
PROCESALES
PROCESALES
EXCEPCIONES PERENTORIAS O
EXCEPCIONES PERENTORIAS O
S
USTANCIALES
S
USTANCIALES
Las excepciones perentorias o sustanciales están
encaminadas a atacar el fondo del asunto de
una demanda.
Dichas excepciones no se encuentran
enumeradas expresamente en nuestras normas
instrumentales de carácter laboral, pudiendo
existir en consecuencia tantas excepciones como
medios extintivos de las obligaciones.
EXCEPCIONES PERENTORIAS O
EXCEPCIONES PERENTORIAS O
S
USTANCIALES
S
USTANCIALES
INTERPOSICIÓN
INTERPOSICIÓN CONTRADICCIÓNCONTRADICCIÓN PRUEBASPRUEBAS RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
Al contestar la demanda o la Reconvención (Contrademanda) Art. 342 C.T. a. Propia audiencia o b. Dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia. (Art. 344 2do párrafo C.T.) En la audiencia más inmediata que se señale para la recepción de pruebas del juicio o auto para
mejor fallar, si ya se hubieran agotado la recepción de dichas pruebas. Art. 342 2do. P. C.T. Art. 357 C.T. Sentencia Art. 343 U.P. C.T.
EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS
EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS
De conformidad con nuestro Código de Trabajo, lasexcepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con
posterioridad y las de PAGO, PRESCRIPCIÓN, COSA JUZGADA Y TRANSACCIÓN, se podrán interponer en cualquier tiempo,
mientras no se haya dictado sentencia de Segunda Instancia.
Las relacionadas excepciones funcionan procesalmente como
dilatorias porque no atacan el fondo del asunto como las perentorias, pero si las mismas son declaradas con lugar, producen los efectos de las perentorias, haciendo ineficaz la pretensión.
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES m
m
ixixta
ta
ss oopr
pr
ivilegiivilegiada
ada
ssINTERPOSICION CONTRADICCIÓN PRUEBAS RESOLUCIÓN
Después de contestada la demanda o la
Reconvención hasta antes que se dicte sentencia de segunda instanica. Art. 342 2do. P. C.T.
Dentro de las 24 horas de la Resolución que le dé trámite.
En la audiencia para recepción de pruebas del juicio o auto para mejor proveer, si ya se hubieran agotado las audiencias. Artos. 342 2º. P. y 357 C.T.
Sentencia Art. 343 u.p. C.T.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
Acto por el cual el demandado ejercita una
Acto por el cual el demandado ejercita una
acción, solicitando del tribunal su
acción, solicitando del tribunal su
protección frente a las pretensiones del
protección frente a las pretensiones del
actor, o bien se allana a ellas.
IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIÓN DE
IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA.
LA DEMANDA.
Los presupuestos en los que descansa la importancia de la
contestación, radica en los siguientes:
El actor señala en la demanda el alcance de los hechos constitutivos de
sus pretensiones.
El demandado, al contestar la demanda también señala el alcance de
los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de la pretensión del actor.
Queda integrada la relación procesal.
Se fijan los hechos sobre los que versará la prueba y la litís, en caso de
oposición.
A partir de la contestación, ya no se puede modificar o ampliar la
demanda, ni el demandado, sus defensas salvo los hechos surgidos posteriormente. (Excepciones mixtas de pago, transacción,
MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN DE
MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
LA DEMANDA
EN CUANTO A SU FORMA:EN CUANTO A SU FORMA:
Contestación oralContestación oral
Contestación por escrito.Contestación por escrito.
POR SU CONTENIDOPOR SU CONTENIDO
SIMPLESIMPLE
Cuando el demandado toma la decisión de defenderseCuando el demandado toma la decisión de defenderse
o bien procede a allanarse (Contestación). o bien procede a allanarse (Contestación).
COMPENSATORIACOMPENSATORIA
Cuando el demandado invoca ese medio extintivo deCuando el demandado invoca ese medio extintivo de
las obligaciones. las obligaciones.
CRITERIO DE LA CÁTEDRA
CRITERIO DE LA CÁTEDRA
Estas modalidades deberían limitarse sólo a la
Estas modalidades deberían limitarse sólo a la
simple y reconvencional, debiéndose tener
simple y reconvencional, debiéndose tener
presente que por la naturaleza de nuestra
presente que por la naturaleza de nuestra
disciplina jurídica y las leyes que la rigen, es
disciplina jurídica y las leyes que la rigen, es
improcedente operar compensaciones entre
improcedente operar compensaciones entre
deudas de carácter laboral que tenga el patrono
deudas de carácter laboral que tenga el patrono
a favor del trabajador con deuda de carácter
a favor del trabajador con deuda de carácter
civil que pesen sobre el trabajador a favor del
civil que pesen sobre el trabajador a favor del
patrono.
EL ALLANAMIENTO EN EL
EL ALLANAMIENTO EN EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DEFINICIÓN:
DEFINICIÓN:
Acto por medio del cual, el demandado
Acto por medio del cual, el demandado
expresa su conformidad con las peticiones
expresa su conformidad con las peticiones
del demandante.
U
BICACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN EL
UBICACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN EL
J
UICIO ORDINARIO LABORAL:
J
UICIO ORDINARIO LABORAL:
CRITERIOS:
CRITERIOS:
Algunos lo ubican como una actitud que
Algunos lo ubican como una actitud que
puede tomar el demandado al contestar la
puede tomar el demandado al contestar la
demanda.
demanda.
Otros sostienen que es un modo anormal o
Otros sostienen que es un modo anormal o
excepcional de poner fin al proceso.
ANÁLISIS DE LA
UBICACIÓN DEL
ANÁLISIS DE LA
UBICACIÓN DEL
ALLANAMIENTO CONFORME A
ALLANAMIENTO CONFORME A
N
UESTRA LEGISLACIÓN LABORAL
N
UESTRA LEGISLACIÓN LABORAL
El artículo 338 del C.T. que regula la
El artículo 338 del C.T. que regula la
contestación de la demanda, sólo hace
contestación de la demanda, sólo hace
relación de la actitud por parte del
relación de la actitud por parte del
demandado cuando no se conforma con
demandado cuando no se conforma con
las pretensiones, pero no hace referencia
las pretensiones, pero no hace referencia
del actor, a conformidad alguna del
del actor, a conformidad alguna del
demandado de las pretensiones del actor.
demandado de las pretensiones del actor.
CONCL
USIÓN:
CONCL
USIÓN:
Al tenor de lo regulado en los artículos 338 y 340 del Código
de Trabajo, el allanamiento no se ubica como una actitud del demandado al contestar la demanda, sino lo toman como una actitud del demandado en la etapa de la conciliación
obligatoria, posición distinta a la asumida por los legisladores del Código Procesal Civil y Mercantil, concretamente en su artículo 115. No obstante lo anterior se puede concluir que el allanamiento en lo laboral puede formularse por el
demandado que tenga normal capacidad procesal, debiendo tener importancia el reconocimiento de los hechos, derechos y pretensiones del actor, cuando es total o bien cuando se da el reconocimiento de una o varias pretensiones, es decir
parcial, ese allanamiento debe manifestarse en la
contestación de la demanda, sea oral o escrita, no siendo necesaria la ratificación, así como que no se debe dictar sentencia y si el actor lo solicita, el juez debe de iniciar la ejecución respectiva.
REQ
UISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
REQ
UISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
DEMANDA
Se sujeta a los mismos requisitos
Se sujeta a los mismos requisitos
contenidos en el artículo 332 del Código
contenidos en el artículo 332 del Código
de Trabajo, tal y como lo preceptúa el
de Trabajo, tal y como lo preceptúa el
artículo 339 de dicho cuerpo legal.
OPORT
OPORT
UUNIDAD PARA CONTESTAR LA
NIDAD PARA CONTESTAR LA
OPORT
OPORT
UUNIDAD PARA CONTESTAR LA
NIDAD PARA CONTESTAR LA
DEMANDA
DEMANDA
DEMANDA
DEMANDA
De conformidad con lo preceptuado por el
De conformidad con lo preceptuado por el
De conformidad con lo preceptuado por el
De conformidad con lo preceptuado por el
artículo 338 del código de Trabajo, la
artículo 338 del código de Trabajo, la
artículo 338 del código de Trabajo, la
artículo 338 del código de Trabajo, la
oportunidad procesal para proceder a contestar
oportunidad procesal para proceder a contestar
oportunidad procesal para proceder a contestar
oportunidad procesal para proceder a contestar
la demanda, es hasta el momento de la
la demanda, es hasta el momento de la
primera
primera
la demanda, es hasta el momento de la
la demanda, es hasta el momento de la
primera
primera
audiencia, de tal suerte que al no realizar ese
audiencia, de tal suerte que al no realizar ese
audiencia, de tal suerte que al no realizar ese
audiencia, de tal suerte que al no realizar ese
acto en la referida etapa, no existe ot
acto en la referida etapa, no existe ot
ro
ro
acto en la referida etapa, no existe ot
acto en la referida etapa, no existe ot
ro
ro
momento procesal para los efectos de la
momento procesal para los efectos de la
momento procesal para los efectos de la
momento procesal para los efectos de la
contestación de la demanda.
contestación de la demanda.
contestación de la demanda.
LA CONCILIACIÓN
LA CONCILIACIÓN
LA CONCILIACIÓN
LA CONCILIACIÓN
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
Es la etapa procesal obligatoria en el proceso
Es la etapa procesal obligatoria en el proceso
Es la etapa procesal obligatoria en el proceso
Es la etapa procesal obligatoria en el proceso
laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre
laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre
laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre
laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre
los que versará el juicio, el Juez procura el
los que versará el juicio, el Juez procura el
los que versará el juicio, el Juez procura el
los que versará el juicio, el Juez procura el
avenimiento entre las partes, proponiéndoles
avenimiento entre las partes, proponiéndoles
avenimiento entre las partes, proponiéndoles
avenimiento entre las partes, proponiéndoles
formular ecuánimes de conciliación, que no
formular ecuánimes de conciliación, que no
formular ecuánimes de conciliación, que no
formular ecuánimes de conciliación, que no
violenten las leyes laborales, ni sus principios.
violenten las leyes laborales, ni sus principios.
violenten las leyes laborales, ni sus principios.
NAT
NAT
UURALEZA J
RALEZA J
UURÍDICA
RÍDICA
NAT
NAT
UURALEZA J
RALEZA J
UURÍDICA
RÍDICA
La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido
La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido
La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido
La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido
estudiada desde dos puntos de vista:
estudiada desde dos puntos de vista:
estudiada desde dos puntos de vista:
estudiada desde dos puntos de vista:
COMO ACTO PROCESAL:
COMO ACTO PROCESAL:
COMO ACTO PROCESAL:
COMO ACTO PROCESAL:
Por su origen y efectos
Por su origen y efectos
Por su origen y efectos
Por su origen y efectos
y porque es una diligencia judicial.
y porque es una diligencia judicial.
y porque es una diligencia judicial.
y porque es una diligencia judicial.
COMO ACTO CONTRACTUAL:
COMO ACTO CONTRACTUAL:
COMO ACTO CONTRACTUAL:
COMO ACTO CONTRACTUAL:
Porque es una
Porque es una
Porque es una
Porque es una
declaración de voluntad que da lugar a vínculos
declaración de voluntad que da lugar a vínculos
declaración de voluntad que da lugar a vínculos
declaración de voluntad que da lugar a vínculos
jurídico
jurídico
jurídico- jurídico-
-materiales entre los sujetos de la relación
-materiales entre los sujetos de la relación
materiales entre los sujetos de la relación
materiales entre los sujetos de la relación
procesal.
procesal.
procesal.
CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN
CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN
Es típica del proceso ordinario laboral. Es una etapa obligatoria.
Puede culminar en un acuerdo.
No permite renunciar, disminuir, ni tergiversar los
derechos que le otorgan las leyes, tanto las Constitucionales, ordinarias y otras.
El convenio celebrado constituye título ejecutivo. Al observarse o cumplirse el convenio, finaliza el
CLASES DE CONCILIACIÓN
CLASES DE CONCILIACIÓN
CONCILIACIÓN TOTAL: Cuando las partes deCONCILIACIÓN TOTAL: Cuando las partes de
una relación procesal arriban a un acuerdo, una relación procesal arriban a un acuerdo, sobre todas las pretensiones ejercitadas. sobre todas las pretensiones ejercitadas.
CONCILIACIÓN PARCIAL: Se efectúa cuando lasCONCILIACIÓN PARCIAL: Se efectúa cuando las
partes arriban a un acuerdo, sólo sobre algunas partes arriban a un acuerdo, sólo sobre algunas pretensiones ejercitadas y se proseguirá el juicio pretensiones ejercitadas y se proseguirá el juicio en cuanto a las pretensiones no comprendidas en cuanto a las pretensiones no comprendidas en el acuerdo. (341 C.T.)
REQ
UISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
REQ
UISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
DE LA CONCILIACIÓN
DE LA CONCILIACIÓN
Capacidad de los sujetos.Capacidad de los sujetos.
Debe prevalecer la voluntad de las partes.Debe prevalecer la voluntad de las partes.
Homologación o aprobación del convenio por el Juez.Homologación o aprobación del convenio por el Juez.
Debe documentarse.Debe documentarse.
Objeto de la conciliación. (plantear fórmulasObjeto de la conciliación. (plantear fórmulas
ecuánimes de conciliación para armonizar el capital y ecuánimes de conciliación para armonizar el capital y el trabajo).
OPORT
UNIDAD PARA PROPONER LA
OPORT
UNIDAD PARA PROPONER LA
CONCILIACIÓN
CONCILIACIÓN
De conformidad con el Artículo 340 del
De conformidad con el Artículo 340 del
Código de Trabajo, el momento procesal
Código de Trabajo, el momento procesal
oportuno para proponer la conciliación, es
oportuno para proponer la conciliación, es
una vez se haya contestado la demanda y
una vez se haya contestado la demanda y
la Reconvención, si hubiere.
LA PR
U
EBA
LA PR
U
EBA
PROCEDIMIENTO PROBATORIO EN ELPROCEDIMIENTO PROBATORIO EN EL
ORDINARIO LABORAL ORDINARIO LABORAL
Una de las características, del juicio ordinario laboral,Una de las características, del juicio ordinario laboral,
es el hecho que la ley no regula plazo o período de es el hecho que la ley no regula plazo o período de prueba, sino que las pruebas se producen dentro de prueba, sino que las pruebas se producen dentro de las audiencias que regula el artículo 346 del C.T.
las audiencias que regula el artículo 346 del C.T.
En el campo laboral encontramos como fases delEn el campo laboral encontramos como fases del
procedimiento probatorio las siguientes: procedimiento probatorio las siguientes:
El ofrecimiento de la prueba.El ofrecimiento de la prueba.
Car
ga d
e la pr
ueba y
su inver
sión en elCar
ga d
e la pr
ueba y
su inver
sión en elj
uicio ord
inar
io la
bora
l:
j
uicio ord
inar
io la
bora
l:
PRINCIPIOS DE LA CARGA DE LA PRUEBAPRINCIPIOS DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Se encuentran consagrados en el artículo 126 del C.P.C.Se encuentran consagrados en el artículo 126 del C.P.C.
y M. y M.
Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas
proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los constitutivos de su pretensión; quien
probar los constitutivos de su pretensión; quien
contradice la pretensión del adversario ha de probar los contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
pretensión.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBAINVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
El único caso de inversión de la carga de la prueba es laEl único caso de inversión de la carga de la prueba es la
regulada en el artículo 78 del C.T. regulada en el artículo 78 del C.T.
PRESUNCIONES LEGALES SEGÚN LA LEY
PRESUNCIONES LEGALES SEGÚN LA LEY
LABORAL GUATEMALTECA
LABORAL GUATEMALTECA
Artículo 30: Falta del contrato u omisión de requisitos. Artículo 30: Falta del contrato u omisión de requisitos.
Artículo 137: No presentar la constancia que el Artículo 137: No presentar la constancia que el
trabajador gozó vacaciones trabajador gozó vacaciones
Artículo 7 Decreto 76 Artículo 7 Decreto 76--78 del Congreso de la República:78 del Congreso de la República:
No presentación de la constancia de pago de aguinaldo. No presentación de la constancia de pago de aguinaldo.
Artículo 353: La no exhibición de libros de contabilidad, Artículo 353: La no exhibición de libros de contabilidad,
etc. Presume ciertos los hechos que aduce el actor. etc. Presume ciertos los hechos que aduce el actor.
MEDIOS DE PR
UEBA EN PARTIC
ULAR
MEDIOS DE PR
UEBA EN PARTIC
ULAR
El Código de Trabajo no contempla la enumeración taxativa de losEl Código de Trabajo no contempla la enumeración taxativa de los
medios de prueba, por lo que del estudio y análisis del contenido, se medios de prueba, por lo que del estudio y análisis del contenido, se obtiene lo siguiente: (128 del C.P.C. y M.).
obtiene lo siguiente: (128 del C.P.C. y M.).
Confesión Judicial o Declaración de Parte (354 y 358 C.T.)Confesión Judicial o Declaración de Parte (354 y 358 C.T.)
Declaración de Testigos (347, 348, 349, 350, 351, 355 delDeclaración de Testigos (347, 348, 349, 350, 351, 355 del
C.T.). C.T.).
Documentos (Reconocimiento de documentos (345, 353Documentos (Reconocimiento de documentos (345, 353
C.T., 185 C.P.C. y M). C.T., 185 C.P.C. y M).
Dictamen de Expertos (352 C.T.).Dictamen de Expertos (352 C.T.).
Reconocimiento Judicial (332 C.T.).Reconocimiento Judicial (332 C.T.).
Medios científicos de prueba (191 del C.P.C. y M.).Medios científicos de prueba (191 del C.P.C. y M.).
Presunciones Legales y Humanas (194 y 195 del C.P.C. yPresunciones Legales y Humanas (194 y 195 del C.P.C. y
M.). M.).
OBJETO DE LA PR
U
EBA
OBJETO DE LA PR
U
EBA..
El objeto de la prueba son los hechos
El objeto de la prueba son los hechos
controvertidos en un proceso.
controvertidos en un proceso.
LA RECONVENCIÓN (M
ut
ua P
et
ición)
LA RECONVENCIÓN (M
ut
ua P
et
ición)
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
La reconvención o contrademanda se puede definir como la La reconvención o contrademanda se puede definir como la
acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la contestación y derivada de la misma o de una distinta
la contestación y derivada de la misma o de una distinta relación Jurídica.
relación Jurídica.
Características:Características:
Acto propio y exclusivo del demandado. Acto propio y exclusivo del demandado.
GENERALIDADES
GENERALIDADES
A A. Demanda que se hace valer contra el actor en un proceso.. Demanda que se hace valer contra el actor en un proceso.
B.B. En el lenguaje Forense se le llama también CONTRADEMANDA.En el lenguaje Forense se le llama también CONTRADEMANDA.
C.C. Los Presupuestos para que proceda la reconvención no los regulaLos Presupuestos para que proceda la reconvención no los regula
nuestro código de trabajo, únicamente señala lo siguiente: nuestro código de trabajo, únicamente señala lo siguiente:
c.1. Requisitos (339 C.T. 332, 333 y 334 C.T.)c.1. Requisitos (339 C.T. 332, 333 y 334 C.T.)
c.2. Oportunidad para instaurarle (en la primera audiencia 338 p. párrafoc.2. Oportunidad para instaurarle (en la primera audiencia 338 p. párrafo
C.T.) C.T.)
c.3. Oportunidad para contestarla (por el actor. Hasta el momento de la 1ª.c.3. Oportunidad para contestarla (por el actor. Hasta el momento de la 1ª.
Audiencia 338 2do. Párrafo C.T.) Audiencia 338 2do. Párrafo C.T.)
c.4. Lo relativo a las excepciones (342 C.T. previo las dilatorias).c.4. Lo relativo a las excepciones (342 C.T. previo las dilatorias).
D.D. Los presupuestos o requisitos de admisión los encontramos regulados enLos presupuestos o requisitos de admisión los encontramos regulados en
el Código Procesal Civil y Mercantil, cuyos preceptos se aplican el Código Procesal Civil y Mercantil, cuyos preceptos se aplican supletoriamente. (326 C.T.). (119 C.P.C. y M.).
POSICIONES Q
UE P
UEDEN
POSICIONES Q
UE P
UEDEN
RELACIONARSE CON LA RECONVENCIÓN
RELACIONARSE CON LA RECONVENCIÓN
La primer posición relacionada a la reconvención por razones de ECONOMÍALa primer posición relacionada a la reconvención por razones de ECONOMÍA
PROCESAL bajo los siguientes presupuestos: PROCESAL bajo los siguientes presupuestos:
a.1 La facultad que se le permite al demandante de acumular contra unaa.1 La facultad que se le permite al demandante de acumular contra una
misma parte todas las pretensiones que tenga contra ella. misma parte todas las pretensiones que tenga contra ella.
a.2. En la misma forma se permite al demandado para que a través de laa.2. En la misma forma se permite al demandado para que a través de la
RECONVENCIÓN pueda plantear sus pretensiones o acumularlas en contra RECONVENCIÓN pueda plantear sus pretensiones o acumularlas en contra del actor. Esta es la llamada ACUMULACIÓN OBJETIVA, que debe respetar del actor. Esta es la llamada ACUMULACIÓN OBJETIVA, que debe respetar los principios de contradicción, unidad de trámites y unidad de
los principios de contradicción, unidad de trámites y unidad de competencia. (330 C.T.).
competencia. (330 C.T.).
La segunda posición, es la que para evitar la complejidad de los litigios,La segunda posición, es la que para evitar la complejidad de los litigios,
sobre todo en los casos de litisconsorcios pasivos, sólo permite que por sobre todo en los casos de litisconsorcios pasivos, sólo permite que por medio de la reconvención se planteen demandas que tenga conexidad con medio de la reconvención se planteen demandas que tenga conexidad con las pretensiones que hace valer el actor. El C.P.C. y M. guatemalteco, sigue las pretensiones que hace valer el actor. El C.P.C. y M. guatemalteco, sigue esta posición.
REQ
U
ISITOS DE LA RECONVENCIÓN
REQ
U
ISITOS DE LA RECONVENCIÓN
Conforme el artículo 339 del C.T. los requisitos de laConforme el artículo 339 del C.T. los requisitos de la reconvención son:
reconvención son:
a.1. Los mismos que se exigen para la demanda (332, 333a.1. Los mismos que se exigen para la demanda (332, 333 y 334 C.T.).
y 334 C.T.).
Ofrecimiento de pruebasOfrecimiento de pruebas: En la contrademanda el: En la contrademanda el
Reconveniente está obligado a ofrecer e individualizar sus Reconveniente está obligado a ofrecer e individualizar sus pruebas con la debida concreción, MIENTRAS QUE A LOS pruebas con la debida concreción, MIENTRAS QUE A LOS TRABAJADORES en los casos de despido se les exime de TRABAJADORES en los casos de despido se les exime de ofrecer e individualizar pruebas (332, inc. e C.T.).
REQ
U
ISITOS DE LA RECONVENCIÓN
REQ
U
ISITOS DE LA RECONVENCIÓN
Medidas Precautorias: Si el reconveniente solicita medidasMedidas Precautorias: Si el reconveniente solicita medidas
precautorias, también tiene que acreditar la necesidad de la medida. precautorias, también tiene que acreditar la necesidad de la medida. El arraigo lo puede solicitar sin necesidad de acreditar la necesidad El arraigo lo puede solicitar sin necesidad de acreditar la necesidad de la medida, sólo cumpliendo con los requisitos legales para que de la medida, sólo cumpliendo con los requisitos legales para que proceda.
proceda.
Subsanar defectos: El Juez tiene la Facultad al igual que cuandoSubsanar defectos: El Juez tiene la Facultad al igual que cuando
se trate de demanda principal, exigir de oficio se subsanen los se trate de demanda principal, exigir de oficio se subsanen los defectos de que adolece la reconvención. (334 C.T.)
defectos de que adolece la reconvención. (334 C.T.)
OralidadOralidad: (333 C.T.): (333 C.T.)