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Derecho Procesal Individual Del Trabajo Con Correcciones 27 Ago 10[1]

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(1)

JUZGADOS DE PAZ. Art. 291 CT. JUZGADOS DE PAZ. Art. 291 CT.

 ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO

 ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO::

 Asuntos cuya garantía no exceda de Q.3,000.00 y

 Asuntos cuya garantía no exceda de Q.3,000.00 y

aplican justicia laboral en los lugares donde no

aplican justicia laboral en los lugares donde no

hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión

hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión

Social.

(2)

EN MATERIAL DE DERECHO PROCESAL

EN MATERIAL DE DERECHO PROCESAL

COLECTIVO

COLECTIVO

 A.

 A. JUZGADOSJUZGADOS DEDE TRABAJOTRABAJO YY PREVISIÓNPREVISIÓN SOCIALSOCIAL DEDE PRIMERAPRIMERA

INSTANCIA INSTANCIA::

 De todos aquellos conflictos de carácter económico social,De todos aquellos conflictos de carácter económico social,

cuyo propósito es obligar al patrono a otorgar nuevos cuyo propósito es obligar al patrono a otorgar nuevos derechos o mejorar los adquiridos. 292 lite. a) CT.

derechos o mejorar los adquiridos. 292 lite. a) CT.

 De todos aquellos conflictos colectivos de carácterDe todos aquellos conflictos colectivos de carácter

 jurídico o de derecho con motivo del incumplimiento de  jurídico o de derecho con motivo del incumplimiento de

los instrumentos jurídicos de formación colectiva. 292 lit. los instrumentos jurídicos de formación colectiva. 292 lit. a) CT.

a) CT.

 De todos los conflictos de carácter económico, una vez seDe todos los conflictos de carácter económico, una vez se

han constituido en Tribunales de arbitraje. 292 lit. b) CT. han constituido en Tribunales de arbitraje. 292 lit. b) CT.

 De todos los conflictos de carácter económico una vez seDe todos los conflictos de carácter económico una vez se

hayan constituido en tribunales de conciliación y hayan hayan constituido en tribunales de conciliación y hayan podido resolver el conflicto en esa etapa procesal. 382, podido resolver el conflicto en esa etapa procesal. 382, 383, 384, 385, 386, 387, CT.

(3)

TRIB

U

NALES DE CONCILIACIÓN.

TRIB

U

NALES DE CONCILIACIÓN.

Art. 293 CT

Art. 293 CT ÓÓrganos pluripersonales)rganos pluripersonales) 

 SU INTEGRACIÓN: 293, 294, 295 CSU INTEGRACIÓN: 293, 294, 295 CT.T. 

 Un juez de Trabajo y Previsión Social que lo preside.Un juez de Trabajo y Previsión Social que lo preside.

(Juez de Derecho) (Juez de Derecho)

 Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los

trabajadores. (Juez Lego). trabajadores. (Juez Lego).

 Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los

empleadores (Juez Lego). empleadores (Juez Lego).

 El secretario del Juzgado.El secretario del Juzgado. 

 292, a 299, 382 a 387 CT.292, a 299, 382 a 387 CT. 

 FINALIDAD:FINALIDAD: 

 Proponer a las partes las bases generales de arreglo queProponer a las partes las bases generales de arreglo que

su prudencia les dicte. su prudencia les dicte.

(4)

TRIB

U

NALES DE ARBITRAJE

TRIB

U

NALES DE ARBITRAJE

(Órganos pluripersonales). (Órganos pluripersonales).

 SU INTEGRACIÓN 293,294,295 CT.SU INTEGRACIÓN 293,294,295 CT. 

 Un juez de Trabajo y Previsión Social que lo presideUn juez de Trabajo y Previsión Social que lo preside

(Juez de Derecho). (Juez de Derecho).

 Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los

trabajadores (Juez Lego). trabajadores (Juez Lego).

 Un representante titular y tres suplentes de losUn representante titular y tres suplentes de los

empleadores. (Juez Lego). empleadores. (Juez Lego).

 El Secretario del Juzgado.El Secretario del Juzgado. 

 (Artículos: 389, 397 CT).(Artículos: 389, 397 CT). 

  ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO: ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO: 

(5)

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

 Conocen en grado de las resoluciones dictadas por losConocen en grado de las resoluciones dictadas por los

Juzgados de Trabajo y Previsión Social, cuando Juzgados de Trabajo y Previsión Social, cuando proceda la apelación o consulta.

proceda la apelación o consulta.

 Conoce de los conflictos colectivos de carácterConoce de los conflictos colectivos de carácter

económico social planteadas por el Sindicato de económico social planteadas por el Sindicato de

Trabajadores del Organismo Judicial, conociendo en Trabajadores del Organismo Judicial, conociendo en apelación, la Corte Suprema de Justicia. Art. 6 de la apelación, la Corte Suprema de Justicia. Art. 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la huelga de los Ley de Sindicalización y Regulación de la huelga de los trabajadores del Estado.

(6)

LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL

LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL

 DEFINICIÓN:DEFINICIÓN: 

 Las partes lo constituyen aquellas personas conLas partes lo constituyen aquellas personas con

capacidad para actuar como sujetos de una relación capacidad para actuar como sujetos de una relación  jurídico

 jurídico--procesal que nace a consecuencia del ejercicioprocesal que nace a consecuencia del ejercicio de la acción en contra de la persona que debe soportar de la acción en contra de la persona que debe soportar la carga procesal.

la carga procesal.

 ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN ANTERIORELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN ANTERIOR   PersonasPersonas   CapacidadCapacidad   SujetosSujetos 

 Relación JurídicoRelación Jurídico--ProcesalProcesal 

 Acción Acción 

(7)

CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES

CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES

 PARTES EN SENTIDO MATERIAL:PARTES EN SENTIDO MATERIAL: 

 Son los sujetos del litigio, siendo ellos:Son los sujetos del litigio, siendo ellos: 

 El actorEl actor 

 DemandadoDemandado 

 PARTES EN SENTIDO FORMAL O PROCESAL:PARTES EN SENTIDO FORMAL O PROCESAL: 

 Son los sujetos del proceso:Son los sujetos del proceso: 

 Las partes propiamente dichas.Las partes propiamente dichas. 

 Los JuecesLos Jueces 

 Los AbogadosLos Abogados 

 Los TestigosLos Testigos 

 Los ExpertosLos Expertos 

(8)

LA CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA

LA CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIA

DEL TR

DEL TRABAJO

ABAJO

 CAPACIDAD PROCESAL EN GENERAL:CAPACIDAD PROCESAL EN GENERAL: 

 Es la capacidad para el libre ejercicio de los derechos queEs la capacidad para el libre ejercicio de los derechos que se adquiere con la mayoría de edad. Art. 8 C.C.

se adquiere con la mayoría de edad. Art. 8 C.C. 

 EXCEPCIÓN A LA CAPACIDAD PROCESAL ENEXCEPCIÓN A LA CAPACIDAD PROCESAL EN MATERIAL LABORAL:

MATERIAL LABORAL: 

 Por regla general las personas que adquieren la mayoría dePor regla general las personas que adquieren la mayoría de edad tienen capacidad para ser sujetos litigiosos, pero en edad tienen capacidad para ser sujetos litigiosos, pero en materia laboral existe una excepción a esa capacidad

materia laboral existe una excepción a esa capacidad

general, es decir que los menores de edad de uno y otro general, es decir que los menores de edad de uno y otro sexo que tengan 14 años o mas tienen capacidad

sexo que tengan 14 años o mas tienen capacidad específica únicamente para efectos de trabajo. específica únicamente para efectos de trabajo.

(9)

CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS

CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS

CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS

CAPACIDADES ESPECÍFICAS DE LOS

MENORES DE 14 AÑOS O MAS

MENORES DE 14 AÑOS O MAS

MENORES DE 14 AÑOS O MAS

MENORES DE 14 AÑOS O MAS

CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU

CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU

CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU

CAPACIDAD PARA CONTRATAR A SU

TRABAJO.

TRABAJO.

TRABAJO.

TRABAJO.

  

PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.

PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.

PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.

PARA PERCIBIR Y DISPONER DE SU SALARIO.

PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:

PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:

PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:

PARA EJERCER DERECHOS Y ACCIONES:

(Que se deriven del Código de Trabajo,

(Que se deriven del Código de Trabajo,

(Que se deriven del Código de Trabajo,

(Que se deriven del Código de Trabajo,

reglamentos y demás leyes en materia de

reglamentos y demás leyes en materia de

reglamentos y demás leyes en materia de

reglamentos y demás leyes en materia de

trabajo y previsión social. Art. 31 CT)

trabajo y previsión social. Art. 31 CT)

trabajo y previsión social. Art. 31 CT)

(10)

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y S

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y SUUSS

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y S

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y SUUSS

LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.

LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.

LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.

LIMITACIONES EN EL PROCESO LABORAL.

Art. 323 CT. Art. 323 CT. Art. 323 CT. Art. 323 CT.   

REPRESENTACIO

REPRESENTACIO

REPRESENTACIO

REPRESENTACIO

N DE LAS

N DE LAS

N DE LAS

N DE LAS

PARTES:

PARTES:

PARTES:

PARTES:

 

Las partes o sujetos del litigio pueden

Las partes o sujetos del litigio pueden

Las partes o sujetos del litigio pueden

Las partes o sujetos del litigio pueden

comparecer y gestionar en forma

comparecer y gestionar en forma

personal, pero

personal, pero

comparecer y gestionar en forma

comparecer y gestionar en forma

personal, pero

personal, pero

muchas veces debido a diversas causas no lo

muchas veces debido a diversas causas no lo

muchas veces debido a diversas causas no lo

muchas veces debido a diversas causas no lo

pueden hacer en esa forma, por lo que pueden

pueden hacer en esa forma, por lo que pueden

pueden hacer en esa forma, por lo que pueden

pueden hacer en esa forma, por lo que pueden

actuar a través de mandatarios judiciales.

actuar a través de mandatarios judiciales.

actuar a través de mandatarios judiciales.

(11)

CLASES DE REPRESENTACIÓN

CLASES DE REPRESENTACIÓN

CLASES DE REPRESENTACIÓN

CLASES DE REPRESENTACIÓN

  

 LA REPRESENTACION VOLUNTARIA OLA REPRESENTACION VOLUNTARIA OLA REPRESENTACION VOLUNTARIA OLA REPRESENTACION VOLUNTARIA O

CONVENCIONAL.

CONVENCIONAL.

CONVENCIONAL.

CONVENCIONAL. Artos. 1685 y 1687 C.C. 323 Artos. 1685 y 1687 C.C. 323 Artos. 1685 y 1687 C.C. 323 Artos. 1685 y 1687 C.C. 323

ct. ct. ct. ct.   

 LA REPRESENTACIÓN NECESARIA:LA REPRESENTACIÓN NECESARIA:LA REPRESENTACIÓN NECESARIA:LA REPRESENTACIÓN NECESARIA: La que seLa que seLa que seLa que se

ejerce representando a las personas jurídicas

ejerce representando a las personas jurídicas

ejerce representando a las personas jurídicas

ejerce representando a las personas jurídicas

previsto en la escritura constitutiva o en los

previsto en la escritura constitutiva o en los

previsto en la escritura constitutiva o en los

previsto en la escritura constitutiva o en los

estatutos, pero si otorgan su representación a

estatutos, pero si otorgan su representación a

estatutos, pero si otorgan su representación a

estatutos, pero si otorgan su representación a

otros, estos deben tener la calidad de abogados.

otros, estos deben tener la calidad de abogados.

otros, estos deben tener la calidad de abogados.

otros, estos deben tener la calidad de abogados.

 LA REPRESENTACIÓN LEGAL:LA REPRESENTACIÓN LEGAL:LA REPRESENTACIÓN LEGAL:LA REPRESENTACIÓN LEGAL: Se ejerce sobreSe ejerce sobreSe ejerce sobreSe ejerce sobre

las personas procesalmente incapaces o bien por

las personas procesalmente incapaces o bien por

las personas procesalmente incapaces o bien por

las personas procesalmente incapaces o bien por

ser menores de edad o que adolecen de

ser menores de edad o que adolecen de

ser menores de edad o que adolecen de

ser menores de edad o que adolecen de

enfermedad que dan motivo a ser declaradas en

enfermedad que dan motivo a ser declaradas en

enfermedad que dan motivo a ser declaradas en

enfermedad que dan motivo a ser declaradas en

estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.

estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.

estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.

estado de interdicción. Artos. 44, CPCM.

252,255,258,261,262,268,308, C.C.

252,255,258,261,262,268,308, C.C.

252,255,258,261,262,268,308, C.C.

(12)

 LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL:LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Se ejerce cuando elSe ejerce cuando el

nombramiento se debe al juez por medio de resolución, nombramiento se debe al juez por medio de resolución, encontrándose dentro de ellos los siguientes

encontrándose dentro de ellos los siguientes::

 EL REPRESENTANTE JUDICIAL:EL REPRESENTANTE JUDICIAL: Opera cuando falte laOpera cuando falte la

persona a quien le corresponda la representación o la asistencia y persona a quien le corresponda la representación o la asistencia y sea por motivos de urgencia, que asista al incapaz, a la persona sea por motivos de urgencia, que asista al incapaz, a la persona  jurídica o a la unión, asociación o comités hasta que concurra a  jurídica o a la unión, asociación o comités hasta que concurra a

aquel que le corresponda la representación o la asistencia. Art. 48 aquel que le corresponda la representación o la asistencia. Art. 48 CPCM.

CPCM.

 REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA:REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA: Mientras no se hayanMientras no se hayan

reconocidos herederos, el juez puede autorizar al administrador reconocidos herederos, el juez puede autorizar al administrador de la mortual para que gestione a favor de los intereses

de la mortual para que gestione a favor de los intereses

hereditarios (Demandar, contestar demandas) Art. 509 CPCM hereditarios (Demandar, contestar demandas) Art. 509 CPCM

 REPRESENTACIÓN DEL DECLARADO AUSENTE OREPRESENTACIÓN DEL DECLARADO AUSENTE O

FALLECIDO:

FALLECIDO: Posee facultades generales y especiales para laPosee facultades generales y especiales para la defensa en juicio, pero con las limitaciones que determina el defensa en juicio, pero con las limitaciones que determina el artículo 415 del CPCM.

(13)

LIMITACIONES A LA REPRESENTACIÓN DE

LIMITACIONES A LA REPRESENTACIÓN DE

LAS PARTES

LAS PARTES

La representación que ejercen las personas en

La representación que ejercen las personas en

materia laboral adolecen de limitaciones, es decir

materia laboral adolecen de limitaciones, es decir

que existen ciertas circunstancias que no permiten

que existen ciertas circunstancias que no permiten

que se ejerza dicha representación, siendo ellas las

que se ejerza dicha representación, siendo ellas las

siguientes:

siguientes:

1. Cuando la confesión judicial se ha pedido que sea

1. Cuando la confesión judicial se ha pedido que sea

en forma personal.

en forma personal.

2. Cuando el representante o mandatario no se

2. Cuando el representante o mandatario no se

encuentre enterado de los hechos. Art.

336 CT.

encuentre enterado de los hechos. Art.

336 CT.

(14)

LA DEMANDA

LA DEMANDA

CONCEPTO

CONCEPTO

Es el acto por medio del cual el actor

Es el acto por medio del cual el actor

ejercita una acción solicitando del tribunal

ejercita una acción solicitando del tribunal

la protección, la declaración o la

la protección, la declaración o la

constitución de una situación jurídica.

constitución de una situación jurídica.

(15)

MODALIDADES DE LA DEMANDA

MODALIDADES DE LA DEMANDA

 POR LA FORMA DE SU REPRESENTACIÓNPOR LA FORMA DE SU REPRESENTACIÓN 

En forma oral. Arts. 322, 333 CT

En forma oral. Arts. 322, 333 CT

En forma escrita. Arts. 322 CT

En forma escrita. Arts. 322 CT

 POR LA REPRESENTACIÓN QUE SE EJERCITA:POR LA REPRESENTACIÓN QUE SE EJERCITA: 

Simples (se refiere al reclamo de una sola

Simples (se refiere al reclamo de una sola

prestación).

prestación).

 Acumuladas (reclamo de dos o mas

 Acumuladas (reclamo de dos o mas

prestaciones) Art. 330 CT

prestaciones) Art. 330 CT

 POR SU ORIGEN:POR SU ORIGEN: 

Demanda Introductiva de la Instancia.

Demanda Introductiva de la Instancia.

Demanda Incidental 85 CT. L02 literal p) de la

Demanda Incidental 85 CT. L02 literal p) de la

CPRG

(16)

EFECTOS Q

U

E PROD

U

CE LA DEMANDA

EFECTOS Q

U

E PROD

U

CE LA DEMANDA

U

NA VEZ PRESENTADA

U

NA VEZ PRESENTADA

Interrumpe el plazo de prescripción. Art. 266 (a.)

Interrumpe el plazo de prescripción. Art. 266 (a.)

CT.

CT.

Provoca la actuación del Tribunal. Impuso Procesal

Provoca la actuación del Tribunal. Impuso Procesal

a cargo del tribunal. Art. 285 CT.

a cargo del tribunal. Art. 285 CT.

Se pueden tener por ciertos los hechos de la

Se pueden tener por ciertos los hechos de la

demanda, si el demandado no comparece a la

demanda, si el demandado no comparece a la

audiencia. Art. 353 CT.

(17)

REQ

U

ISITOS DE LA DEMANDA

REQ

U

ISITOS DE LA DEMANDA

 Designación del juez o tribunal al que se dirija.Designación del juez o tribunal al que se dirija. 

 Nombres y apellidos del solicitante, edad, estadoNombres y apellidos del solicitante, edad, estado

civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar para recibir notificaciones.

lugar para recibir notificaciones.

 Relación de hechos en que se funda la petición.Relación de hechos en que se funda la petición. 

 Nombres y apellidos de la persona o personas aNombres y apellidos de la persona o personas a

quienes se reclama un derecho o contra quienes se quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas.

(18)

REQ

U

ISITOS DE LA DEMANDA

REQ

U

ISITOS DE LA DEMANDA

 Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizados en forma clara y concreta

según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere.

 Lugar donde se encuentran los documentos que se

detallan, elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje.

 Peticiones que se hacen al tribunal en términos precisos. (De trámite y de fondo).

 Firma del demandante o impresión digital del pulgar

derecho u otro dedo si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga su ruego si no sabe o no puede firmar.

(19)

Q

U

E P

U

EDE PROVOCAR

U

NA DEMANDA Q

U

E

Q

U

E P

U

EDE PROVOCAR

U

NA DEMANDA Q

U

E

NO CONTENGA LOS REQ

U

ISITOS AL

U

DIDOS

NO CONTENGA LOS REQ

U

ISITOS AL

U

DIDOS

Que el Juez de oficio ordena que se

Que el Juez de oficio ordena que se

subsanen los defectos. Art. 334 CT.

subsanen los defectos. Art. 334 CT.

Demandado puede plantear la excepción

Demandado puede plantear la excepción

dilatoria de demanda defectuosa.

dilatoria de demanda defectuosa.

(20)

LAS MEDIDAS CA

U

TELARES

LAS MEDIDAS CA

U

TELARES

 DEFINICIONDEFINICION 

 Son las medidas que tiene por objeto evitar un daño oSon las medidas que tiene por objeto evitar un daño o perjuicio no producido, garantizándose con ellas las perjuicio no producido, garantizándose con ellas las resultas del juicio.

resultas del juicio. 

 FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARESFINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 

 Garantizar las resultas del juicio.Garantizar las resultas del juicio. 

 Evitar que el obligado disponga de sus bienes. Art. 427 CTEvitar que el obligado disponga de sus bienes. Art. 427 CT 

 Que la situación afectante no se haga mas gravosa oQue la situación afectante no se haga mas gravosa o nugatoria del derecho pretendido.

(21)

MEDIDAS C

U

ATELARES Q

U

E SE P

U

EDEN

MEDIDAS C

U

ATELARES Q

U

E SE P

U

EDEN

SOLICITAR EN LA DEMANDA

SOLICITAR EN LA DEMANDA

 EMBARGOS DE:EMBARGOS DE: 

 Bienes MueblesBienes Muebles 

 Bienes inmueblesBienes inmuebles 

 Embargo con carácter de intervención Art. 529 CPCM,Embargo con carácter de intervención Art. 529 CPCM, 661 C. Com.

661 C. Com. 

 SECUESTRO JUDICIALSECUESTRO JUDICIAL 

 Desapoderamiento de bienes muebles, derechos,Desapoderamiento de bienes muebles, derechos, acciones. Art. 528 CPCM

acciones. Art. 528 CPCM 

  ARRAIGO ARRAIGO 

 Es la medida que tiene por objeto garantizar que unaEs la medida que tiene por objeto garantizar que una persona permanezca en el lugar donde deba seguirse el persona permanezca en el lugar donde deba seguirse el proceso. (Artos. 523 CPCM y Decreto 1573 del Congreso proceso. (Artos. 523 CPCM y Decreto 1573 del Congreso de la República. Ley de Arraigo).

(22)

LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA

LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA

UU

TELARES

TELARES

LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA

LIMITACIONES A LAS MEDIDAS CA

UU

TELARES

TELARES

EN EL PROCESO LABORAL G

EN EL PROCESO LABORAL G

UU

ATEMALTECO

ATEMALTECO

EN EL PROCESO LABORAL G

EN EL PROCESO LABORAL G

UU

ATEMALTECO

ATEMALTECO

 El Código de Trabajo establece en su artículo 332 que enEl Código de Trabajo establece en su artículo 332 que enEl Código de Trabajo establece en su artículo 332 que enEl Código de Trabajo establece en su artículo 332 que en la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin

la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin

la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin

la demanda pueden solicitarse medidas precautorias, sin

embargo por la forma en que se encuentra redactada

embargo por la forma en que se encuentra redactada

embargo por la forma en que se encuentra redactada

embargo por la forma en que se encuentra redactada

dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,

dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,

dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,

dicha norma se advierte una limitación a dicha solicitud,

pues seguidamente la norma señala: bastando para

pues seguidamente la norma señala: bastando para elel

pues seguidamente la norma señala: bastando para

pues seguidamente la norma señala: bastando para elel

efecto acreditar la necesidad de la

efecto acreditar la necesidad de la medidamedida

efecto acreditar la necesidad de la

efecto acreditar la necesidad de la medidamedida

 Esa frase Esa frase Esa frase Esa frase Bastando para el efecto acreditar la necesidadBastando para el efecto acreditar la necesidadBastando para el efecto acreditar la necesidadBastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida

de la medida

de la medida

de la medida ha dado lugar a que en la mayoría de ha dado lugar a que en la mayoría de ha dado lugar a que en la mayoría de ha dado lugar a que en la mayoría de

los casos que se presentan ante los tribunales no se

los casos que se presentan ante los tribunales no se

los casos que se presentan ante los tribunales no se

los casos que se presentan ante los tribunales no se

soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva

soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva

soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva

soliciten medidas precautorias, pues el criterio que priva

en la mayoría de los jueces laborales es que dicha

en la mayoría de los jueces laborales es que dicha

en la mayoría de los jueces laborales es que dicha

en la mayoría de los jueces laborales es que dicha

petición debe demostrarse, ya sea invocando que el

petición debe demostrarse, ya sea invocando que el

petición debe demostrarse, ya sea invocando que el

petición debe demostrarse, ya sea invocando que el

patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras

patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras

patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras

patrono es insolvente, que ha sido demandado en otras

oportunidades, que ha incumplido con el pago de

oportunidades, que ha incumplido con el pago de

oportunidades, que ha incumplido con el pago de

oportunidades, que ha incumplido con el pago de

prestaciones labores, etc.

prestaciones labores, etc.

prestaciones labores, etc.

(23)

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

  

CONCEPTO

CONCEPTO

CONCEPTO

CONCEPTO

Es el acto por medio del cual la parte actora procede

Es el acto por medio del cual la parte actora procede

Es el acto por medio del cual la parte actora procede

Es el acto por medio del cual la parte actora procede

entre la citación y la primera audiencia o al

entre la citación y la primera audiencia o al

entre la citación y la primera audiencia o al

entre la citación y la primera audiencia o al

celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las

celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las

celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las

celebrarse esta, ampliar los hechos aducidos o las

reclamaciones formuladas. Art. 338 3er. párrafo CT.

reclamaciones formuladas. Art. 338 3er. párrafo CT.

reclamaciones formuladas. Art. 338 3er. párrafo CT.

(24)

EFECTOS Q

EFECTOS Q

UU

E PROD

E PROD

UU

CE LA

CE LA

EFECTOS Q

EFECTOS Q

UU

E PROD

E PROD

UU

CE LA

CE LA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

  

Se suspende la audiencia. (cuando el

Se suspende la audiencia. (cuando el

Se suspende la audiencia. (cuando el

Se suspende la audiencia. (cuando el

demandado dispone no contestar la

demandado dispone no contestar la

demandado dispone no contestar la

demandado dispone no contestar la

demanda, señalándose nueva audiencia).

demanda, señalándose nueva audiencia).

demanda, señalándose nueva audiencia).

demanda, señalándose nueva audiencia).

Se continúa con la audiencia. (si el

Se continúa con la audiencia. (si el

Se continúa con la audiencia. (si el

Se continúa con la audiencia. (si el

demandado dispone contestar la demanda.

demandado dispone contestar la demanda.

demandado dispone contestar la demanda.

demandado dispone contestar la demanda.

 Art. 338 CT.)

 Art. 338 CT.)

 Art. 338 CT.)

(25)

J

U

STIFICACIÓN DE LA

J

U

STIFICACIÓN DE LA

INCOMPARECENCIA

INCOMPARECENCIA

(ART. 336 C.T.) (ART. 336 C.T.)

 MOMENTOS PROCESALES PARA JUSTIFICAR

INCOMPARECENCIA.

 Debe de presentarse y justificarse documentalmente antes de

la hora señalada para el inicio de la audiencia. (336 C.T.)

 Si no fuere posible en el plazo anterior y por los motivos

expresados, la excusa deberá presentarse y PROBARSE dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la

audiencia.

 FIJACIÓN DE NUEVA AUDIENCIA

  Aceptada la excusa se señalará nueva audiencia dentro de las 72

horas siguientes a la que no se realizó.

 Presupuestos procesales para que proceda la excusa.  El motivo sólo por enfermedad.

 Debe presentarse antes de la hora señalada para la audiencia o

dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia.

 Debe justificarse documentalmente.  La excusa es por una sola vez.

(26)

LA REBELDÍA

LA REBELDÍA

CONCEPTO: La rebeldía o contumacia es

CONCEPTO:

 La rebeldía o contumacia es

aquella situación de inactividad que se da

aquella situación de inactividad que se da

cuando una de las partes no comparece a

cuando una de las partes no comparece a

 juicio o bien cuando habiendo

 juicio o bien cuando habiendo

comparecido se ausenta de él. (De la

comparecido se ausenta de él. (De la

Plaza).

(27)

NAT

U

RALEZA J

U

RÍDICA DE LA REBELDÍA

NAT

U

RALEZA J

U

RÍDICA DE LA REBELDÍA

 Para poder llegar a establecer cuál es la Naturaleza Jurídica de la Rebeldía, es

importante determinar si dicha institución es o no una obligación, un deber o derecho de comparecer a juicio o bien si debe implicar una sanción especial o si es una carga procesal.

  Al estudiar las posturas de algunos tratadistas vinculadas con la Rebeldía, como

el caso de Cabanellas, éste deja entrever que aunque la ausencia de una de las partes (a juicio), parezca restarle su carácter contradictorio efectivo y disminuir las garantías del rebelde, no puede detenerse la causa, porque están

comprometidos intereses particulares opuestos a la mala fe combinada con el ardid de la Rebeldía.

 Por su parte Jaime Guasp concibe que la comparecencia es un derecho y no una

obligación y que la rebeldía no equivale nunca, en el Derecho Procesal Civil, al incumplimiento de un derecho, sino al desembarasarse de una carga.

 La Rebeldía debe estimarse como una institución de carácter

puramente procesal, cuyo fin esencial es que el proceso no se paralice como consecuencia de la pasividad o inactividad de las partes del juicio.

(28)

PRES

U

P

U

ESTOS PARA Q

U

E SE REALICE

PRES

U

P

U

ESTOS PARA Q

U

E SE REALICE

LA A

U

DIENCIA A J

U

ICIO ORAL.

LA A

U

DIENCIA A J

U

ICIO ORAL.

 Notificación de la demanda y su resolución.

 Que entre la citación y la audiencia medien por lo menos 3 días,

más el plazo de la distancia. (Art. 337 C.T.- 48 L.O.J.)

 PRESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA LA

REBELDÍA.

 Que no obstante estar notificado no se presente a juicio; o bien lo

haga después de la hora señalada.

 Que no obstante estar notificado, no justifique su

incomparecencia antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia o bien dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la misma. (Art. 336 C.T.)

(29)

  j. PRINCIPIO DE SENCILLEZ j. PRINCIPIO DE SENCILLEZ

 El proceso laboral tiene formas para la realización de sus fines y el fin del proceso es restituir el derecho vulnerado

 El Proceso Laboral debe estar compuesto por un conjunto de normas simples, expeditas.

 El Proceso Laboral no tiene que ser formalista.  Normas desprovistas de mayores formalismos. 

 kk. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN CONCIENCIA (361 CT.)

LA PRUEBA EN CONCIENCIA (361 CT.)

 Consiste en que la prueba se apreciará en conciencia, pero al analizarla se deben consignar los principios de equidad o de  justicia.

 De conformidad con nuestra ley laboral, este principio involucra parcialmente la prueba tasada, lo que se deduce cuando la norma 361 del Código de Trabajo señala: y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, (hoy Código Procesal Civil y Mercantil).

(30)

PRES

U

P

U

ESTOS PARA Q

U

E SE REALICE

PRES

U

P

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ESTOS PARA Q

U

E SE REALICE

LA A

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DIENCIA A J

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ICIO ORAL.

LA A

U

DIENCIA A J

U

ICIO ORAL.

 Notificación de la demanda y su resolución.

 Que entre la citación y la audiencia medien por lo menos 3 días, más el

plazo de la distancia. (Art. 337 C.T.  48 L.O. J.).

 RESUPUESTOS PARA QUE PROCEDA LA CONFESION

FICTA.

 Que no obstante estar notificado no se presente a juicio; o bien lo haga

después de la hora señalada.

 Que no obstante estar notificado no justifique su incomparecencia antes

de la hora señalada para el inicio de la audiencia o bien dentro de las 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia. (Art. 336 C.T.)

 Que no obstante estar notificado de la demanda y su resolución y

hubiese citado y sido apercibido para prestar confesión judicial, no comparece sin justa causa.

(31)

EFECTOS Q

U

E PROD

U

CE LA REBELDÍA

EFECTOS Q

U

E PROD

U

CE LA REBELDÍA

 Continuidad del juicio sin mas citarle ni oírle. (335 C.T.)  Preclusión de actos y Derechos Procesales.

 Dictar sentencia dentro de las 48 horas, cuando el demandado no comparece a la audiencia sin justificación y hubiere sido

citado legalmente para prestar confesión judicial (con

apercibimientos). (Art. 358 p.p. C.T.) (sentencia dada por conesión ficta).

 En la misma forma se procederá en los supuestos del inciso anterior, cuandno se trate de demanda por despido injusto, aunque no se hubiera ofrecido la prueba de confesión judicial del demandado (Sentencia dada en Rebeldía.) (Art. 358 2º. P. C.T.).

(32)

DERECHOS DEL S

U

JETO PROCESAL

DERECHOS DEL S

U

JETO PROCESAL

REBELDE

REBELDE

Dejar sin efecto la Rebeldía.

Comparecer apersonarse al proceso, actuando

según el estado del mismo.

Interponer excepciones y rendir prueba de las

mismas. (Las nacidas con posterioridad y las de

pago, cosa juzgada, prescripción y transacción).

Interponer recursos contenidos en el Código de

Trabajo y de acuerdo al Estado Procesal en que el

sujeto se apersone al juicio.

(33)

EXCEPCIONES DILATORIAS O

EXCEPCIONES DILATORIAS O

PROCESALES

PROCESALES

 La Excepciones Dilatorias o Procesales, son entendidas como medios de

defensa, que tienden a postergar la contestación de la demanda, depurar el proceso y que tienen como finalidad evitar nulidades ulteriores por vicios en la relación procesal.

 Con el planteamiento de las Excepciones Dilatorias o Procesales, se alega

la ausencia de presupuestaos procesales de validez, es decir la competencia del Juez, la capacidad de las partes, la personalidad de las partes personería para actuar y la existencia de una

demanda que cumpla con los requisitos legales.

 Las relacionadas excepciones, en cuanto a la denominación de cada una de

ellas, las encontramos taxativamente reguladas en el Art. 116 del C.P.C. y M., a cuyo cuerpo de normas nos remite aplicar en forma supletoria el Art. 326 del Código de Trabajo.

 Por último es necesario acotar que el trámite de esas excepciones está

(34)

Interposición: Previo a contestar la demanda o la reconvención. Contrademan da. Art. 342 C.T. A. Allanamiento B. Con contradicción en la audiencia. C. Sin contradicción en la audiencia: se suspende ala audiencia. Art. 343 C.T. Se dicta auto resolviendo la excepción. Se reciben las pruebas. 24 horas siguientes a la audiencia, para promover la contradicción de las excepciones planteadas.  Art. 344 2do. P. C.T. Juez dicta resolución. Art. 343 C.T.  Audiencia para recepción de las pruebas de las excepciones planteadas Art. 343 1er. P. C.T.

 Apelable si pone fin de Juicio Art. 365, 6º. Párrafo C.T. literal b) C.T. No apelable si no pone fin al juicio.

Se dicta resolución.  Apelable si le pone fin al  juicio. No apelable sino le pone fin al juicio.

EXCEPCIONES DILATORIAS O

EXCEPCIONES DILATORIAS O

PROCESALES

PROCESALES

(35)

EXCEPCIONES PERENTORIAS O

EXCEPCIONES PERENTORIAS O

S

U

STANCIALES

S

U

STANCIALES

Las excepciones perentorias o sustanciales están

encaminadas a atacar el fondo del asunto de

una demanda.

Dichas excepciones no se encuentran

enumeradas expresamente en nuestras normas

instrumentales de carácter laboral, pudiendo

existir en consecuencia tantas excepciones como

medios extintivos de las obligaciones.

(36)

EXCEPCIONES PERENTORIAS O

EXCEPCIONES PERENTORIAS O

S

U

STANCIALES

S

U

STANCIALES

INTERPOSICIÓN

INTERPOSICIÓN CONTRADICCIÓNCONTRADICCIÓN PRUEBASPRUEBAS RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN

 Al contestar la demanda o la Reconvención (Contrademanda)  Art. 342 C.T.  a. Propia audiencia o b. Dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia. (Art. 344 2do párrafo C.T.)  En la audiencia más inmediata que se señale para la recepción de pruebas del  juicio o auto para

mejor fallar, si ya se hubieran agotado la recepción de dichas pruebas.  Art. 342 2do. P. C.T. Art. 357 C.T.  Sentencia  Art. 343 U.P. C.T.

(37)

EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS

EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS

 De conformidad con nuestro Código de Trabajo, las

excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con

posterioridad y las de PAGO, PRESCRIPCIÓN, COSA JUZGADA  Y TRANSACCIÓN, se podrán interponer en cualquier tiempo,

mientras no se haya dictado sentencia de Segunda Instancia.

 Las relacionadas excepciones funcionan procesalmente como

dilatorias porque no atacan el fondo del asunto como las perentorias, pero si las mismas son declaradas con lugar, producen los efectos de las perentorias, haciendo ineficaz la pretensión.

(38)

EXCEPCIONES

EXCEPCIONES m

m

ixix

ta

ta

ss oo

pr 

pr 

ivilegiivilegi

ada

ada

ss

INTERPOSICION CONTRADICCIÓN PRUEBAS RESOLUCIÓN

Después de contestada la demanda o la

Reconvención hasta antes que se dicte sentencia de segunda instanica. Art. 342 2do. P. C.T.

Dentro de las 24 horas de la Resolución que le dé trámite.

En la audiencia para recepción de pruebas del juicio o auto para mejor proveer, si ya se hubieran agotado las audiencias. Artos. 342 2º. P. y 357 C.T.

Sentencia Art. 343 u.p. C.T.

(39)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

 Acto por el cual el demandado ejercita una

 Acto por el cual el demandado ejercita una

acción, solicitando del tribunal su

acción, solicitando del tribunal su

protección frente a las pretensiones del

protección frente a las pretensiones del

actor, o bien se allana a ellas.

(40)

IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIÓN DE

IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA.

LA DEMANDA.

 Los presupuestos en los que descansa la importancia de la

contestación, radica en los siguientes:

 El actor señala en la demanda el alcance de los hechos constitutivos de

sus pretensiones.

 El demandado, al contestar la demanda también señala el alcance de

los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de la pretensión del actor.

 Queda integrada la relación procesal.

 Se fijan los hechos sobre los que versará la prueba y la litís, en caso de

oposición.

  A partir de la contestación, ya no se puede modificar o ampliar la

demanda, ni el demandado, sus defensas salvo los hechos surgidos posteriormente. (Excepciones mixtas de pago, transacción,

(41)

MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN DE

MODALIDADES DE LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

LA DEMANDA

 EN CUANTO A SU FORMA:EN CUANTO A SU FORMA: 

 Contestación oralContestación oral 

 Contestación por escrito.Contestación por escrito.

 POR SU CONTENIDOPOR SU CONTENIDO

 SIMPLESIMPLE 

 Cuando el demandado toma la decisión de defenderseCuando el demandado toma la decisión de defenderse

o bien procede a allanarse (Contestación). o bien procede a allanarse (Contestación).

 COMPENSATORIACOMPENSATORIA 

 Cuando el demandado invoca ese medio extintivo deCuando el demandado invoca ese medio extintivo de

las obligaciones. las obligaciones.

(42)

CRITERIO DE LA CÁTEDRA

CRITERIO DE LA CÁTEDRA

Estas modalidades deberían limitarse sólo a la

Estas modalidades deberían limitarse sólo a la

simple y reconvencional, debiéndose tener

simple y reconvencional, debiéndose tener

presente que por la naturaleza de nuestra

presente que por la naturaleza de nuestra

disciplina jurídica y las leyes que la rigen, es

disciplina jurídica y las leyes que la rigen, es

improcedente operar compensaciones entre

improcedente operar compensaciones entre

deudas de carácter laboral que tenga el patrono

deudas de carácter laboral que tenga el patrono

a favor del trabajador con deuda de carácter

a favor del trabajador con deuda de carácter

civil que pesen sobre el trabajador a favor del

civil que pesen sobre el trabajador a favor del

patrono.

(43)

EL ALLANAMIENTO EN EL

EL ALLANAMIENTO EN EL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

 

DEFINICIÓN:

DEFINICIÓN:

 Acto por medio del cual, el demandado

 Acto por medio del cual, el demandado

expresa su conformidad con las peticiones

expresa su conformidad con las peticiones

del demandante.

(44)

U

BICACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN EL

U

BICACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN EL

J

U

ICIO ORDINARIO LABORAL:

J

U

ICIO ORDINARIO LABORAL:

CRITERIOS:

CRITERIOS:

 Algunos lo ubican como una actitud que

 Algunos lo ubican como una actitud que

puede tomar el demandado al contestar la

puede tomar el demandado al contestar la

demanda.

demanda.

Otros sostienen que es un modo anormal o

Otros sostienen que es un modo anormal o

excepcional de poner fin al proceso.

(45)

ANÁLISIS DE LA

U

BICACIÓN DEL

ANÁLISIS DE LA

U

BICACIÓN DEL

ALLANAMIENTO CONFORME A

ALLANAMIENTO CONFORME A

N

U

ESTRA LEGISLACIÓN LABORAL

N

U

ESTRA LEGISLACIÓN LABORAL

El artículo 338 del C.T. que regula la

El artículo 338 del C.T. que regula la

contestación de la demanda, sólo hace

contestación de la demanda, sólo hace

relación de la actitud por parte del

relación de la actitud por parte del

demandado cuando no se conforma con

demandado cuando no se conforma con

las pretensiones, pero no hace referencia

las pretensiones, pero no hace referencia

del actor, a conformidad alguna del

del actor, a conformidad alguna del

demandado de las pretensiones del actor.

demandado de las pretensiones del actor.

(46)

CONCL

U

SIÓN:

CONCL

U

SIÓN:

  Al tenor de lo regulado en los artículos 338 y 340 del Código

de Trabajo, el allanamiento no se ubica como una actitud del demandado al contestar la demanda, sino lo toman como una actitud del demandado en la etapa de la conciliación

obligatoria, posición distinta a la asumida por los legisladores del Código Procesal Civil y Mercantil, concretamente en su artículo 115. No obstante lo anterior se puede concluir que el allanamiento en lo laboral puede formularse por el

demandado que tenga normal capacidad procesal, debiendo tener importancia el reconocimiento de los hechos, derechos y pretensiones del actor, cuando es total o bien cuando se da el reconocimiento de una o varias pretensiones, es decir

parcial, ese allanamiento debe manifestarse en la

contestación de la demanda, sea oral o escrita, no siendo necesaria la ratificación, así como que no se debe dictar sentencia y si el actor lo solicita, el juez debe de iniciar la ejecución respectiva.

(47)

REQ

U

ISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA

REQ

U

ISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA

DEMANDA

Se sujeta a los mismos requisitos

Se sujeta a los mismos requisitos

contenidos en el artículo 332 del Código

contenidos en el artículo 332 del Código

de Trabajo, tal y como lo preceptúa el

de Trabajo, tal y como lo preceptúa el

artículo 339 de dicho cuerpo legal.

(48)

OPORT

OPORT

UU

NIDAD PARA CONTESTAR LA

NIDAD PARA CONTESTAR LA

OPORT

OPORT

UU

NIDAD PARA CONTESTAR LA

NIDAD PARA CONTESTAR LA

DEMANDA

DEMANDA

DEMANDA

DEMANDA

  

De conformidad con lo preceptuado por el

De conformidad con lo preceptuado por el

De conformidad con lo preceptuado por el

De conformidad con lo preceptuado por el

artículo 338 del código de Trabajo, la

artículo 338 del código de Trabajo, la

artículo 338 del código de Trabajo, la

artículo 338 del código de Trabajo, la

oportunidad procesal para proceder a contestar

oportunidad procesal para proceder a contestar

oportunidad procesal para proceder a contestar

oportunidad procesal para proceder a contestar

la demanda, es hasta el momento de la

la demanda, es hasta el momento de la

primera

primera

la demanda, es hasta el momento de la

la demanda, es hasta el momento de la

primera

primera

audiencia, de tal suerte que al no realizar ese

audiencia, de tal suerte que al no realizar ese

audiencia, de tal suerte que al no realizar ese

audiencia, de tal suerte que al no realizar ese

acto en la referida etapa, no existe ot

acto en la referida etapa, no existe ot

ro

ro

acto en la referida etapa, no existe ot

acto en la referida etapa, no existe ot

ro

ro

momento procesal para los efectos de la

momento procesal para los efectos de la

momento procesal para los efectos de la

momento procesal para los efectos de la

contestación de la demanda.

contestación de la demanda.

contestación de la demanda.

(49)

LA CONCILIACIÓN

LA CONCILIACIÓN

LA CONCILIACIÓN

LA CONCILIACIÓN

  

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

Es la etapa procesal obligatoria en el proceso

Es la etapa procesal obligatoria en el proceso

Es la etapa procesal obligatoria en el proceso

Es la etapa procesal obligatoria en el proceso

laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre

laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre

laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre

laboral, en la cual una vez fijados los puntos sobre

los que versará el juicio, el Juez procura el

los que versará el juicio, el Juez procura el

los que versará el juicio, el Juez procura el

los que versará el juicio, el Juez procura el

avenimiento entre las partes, proponiéndoles

avenimiento entre las partes, proponiéndoles

avenimiento entre las partes, proponiéndoles

avenimiento entre las partes, proponiéndoles

formular ecuánimes de conciliación, que no

formular ecuánimes de conciliación, que no

formular ecuánimes de conciliación, que no

formular ecuánimes de conciliación, que no

violenten las leyes laborales, ni sus principios.

violenten las leyes laborales, ni sus principios.

violenten las leyes laborales, ni sus principios.

(50)

NAT

NAT

UU

RALEZA J

RALEZA J

UU

RÍDICA

RÍDICA

NAT

NAT

UU

RALEZA J

RALEZA J

UU

RÍDICA

RÍDICA

La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido

La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido

La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido

La naturaleza jurídica de la conciliación ha sido

estudiada desde dos puntos de vista:

estudiada desde dos puntos de vista:

estudiada desde dos puntos de vista:

estudiada desde dos puntos de vista:

COMO ACTO PROCESAL:

COMO ACTO PROCESAL:

COMO ACTO PROCESAL:

COMO ACTO PROCESAL:

Por su origen y efectos

Por su origen y efectos

Por su origen y efectos

Por su origen y efectos

y porque es una diligencia judicial.

y porque es una diligencia judicial.

y porque es una diligencia judicial.

y porque es una diligencia judicial.

COMO ACTO CONTRACTUAL:

COMO ACTO CONTRACTUAL:

COMO ACTO CONTRACTUAL:

COMO ACTO CONTRACTUAL:

Porque es una

Porque es una

Porque es una

Porque es una

declaración de voluntad que da lugar a vínculos

declaración de voluntad que da lugar a vínculos

declaración de voluntad que da lugar a vínculos

declaración de voluntad que da lugar a vínculos

 jurídico

 jurídico

 jurídico- jurídico-

-materiales entre los sujetos de la relación

-materiales entre los sujetos de la relación

materiales entre los sujetos de la relación

materiales entre los sujetos de la relación

procesal.

procesal.

procesal.

(51)

CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN

CARACTERES DE LA CONCILIACIÓN

 Es típica del proceso ordinario laboral.

 Es una etapa obligatoria.

 Puede culminar en un acuerdo.

 No permite renunciar, disminuir, ni tergiversar los

derechos que le otorgan las leyes, tanto las Constitucionales, ordinarias y otras.

 El convenio celebrado constituye título ejecutivo.   Al observarse o cumplirse el convenio, finaliza el

(52)

CLASES DE CONCILIACIÓN

CLASES DE CONCILIACIÓN

 CONCILIACIÓN TOTAL: Cuando las partes deCONCILIACIÓN TOTAL: Cuando las partes de

una relación procesal arriban a un acuerdo, una relación procesal arriban a un acuerdo, sobre todas las pretensiones ejercitadas. sobre todas las pretensiones ejercitadas.

 CONCILIACIÓN PARCIAL: Se efectúa cuando lasCONCILIACIÓN PARCIAL: Se efectúa cuando las

partes arriban a un acuerdo, sólo sobre algunas partes arriban a un acuerdo, sólo sobre algunas pretensiones ejercitadas y se proseguirá el juicio pretensiones ejercitadas y se proseguirá el juicio en cuanto a las pretensiones no comprendidas en cuanto a las pretensiones no comprendidas en el acuerdo. (341 C.T.)

(53)

REQ

U

ISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

REQ

U

ISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

DE LA CONCILIACIÓN

DE LA CONCILIACIÓN

 Capacidad de los sujetos.Capacidad de los sujetos. 

 Debe prevalecer la voluntad de las partes.Debe prevalecer la voluntad de las partes. 

 Homologación o aprobación del convenio por el Juez.Homologación o aprobación del convenio por el Juez. 

 Debe documentarse.Debe documentarse. 

 Objeto de la conciliación. (plantear fórmulasObjeto de la conciliación. (plantear fórmulas

ecuánimes de conciliación para armonizar el capital y ecuánimes de conciliación para armonizar el capital y el trabajo).

(54)

OPORT

U

NIDAD PARA PROPONER LA

OPORT

U

NIDAD PARA PROPONER LA

CONCILIACIÓN

CONCILIACIÓN

De conformidad con el Artículo 340 del

De conformidad con el Artículo 340 del

Código de Trabajo, el momento procesal

Código de Trabajo, el momento procesal

oportuno para proponer la conciliación, es

oportuno para proponer la conciliación, es

una vez se haya contestado la demanda y

una vez se haya contestado la demanda y

la Reconvención, si hubiere.

(55)

LA PR

U

EBA

LA PR

U

EBA

 PROCEDIMIENTO PROBATORIO EN ELPROCEDIMIENTO PROBATORIO EN EL

ORDINARIO LABORAL ORDINARIO LABORAL

 Una de las características, del juicio ordinario laboral,Una de las características, del juicio ordinario laboral,

es el hecho que la ley no regula plazo o período de es el hecho que la ley no regula plazo o período de prueba, sino que las pruebas se producen dentro de prueba, sino que las pruebas se producen dentro de las audiencias que regula el artículo 346 del C.T.

las audiencias que regula el artículo 346 del C.T.

 En el campo laboral encontramos como fases delEn el campo laboral encontramos como fases del

procedimiento probatorio las siguientes: procedimiento probatorio las siguientes:

 El ofrecimiento de la prueba.El ofrecimiento de la prueba. 

(56)

Car 

g

a d

e l

a pr 

ueb

a y

su inve

sión en el

Car 

g

a d

e l

a pr 

ueb

a y

su inve

sión en el

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uicio o

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in

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bo

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:

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uicio o

rd

in

ar 

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a

bo

ra

l

:

 PRINCIPIOS DE LA CARGA DE LA PRUEBAPRINCIPIOS DE LA CARGA DE LA PRUEBA 

 Se encuentran consagrados en el artículo 126 del C.P.C.Se encuentran consagrados en el artículo 126 del C.P.C.

y M. y M.

   Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas  Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas

proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los constitutivos de su pretensión; quien

probar los constitutivos de su pretensión; quien

contradice la pretensión del adversario ha de probar los contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

pretensión.

 INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBAINVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 

 El único caso de inversión de la carga de la prueba es laEl único caso de inversión de la carga de la prueba es la

regulada en el artículo 78 del C.T. regulada en el artículo 78 del C.T.

(57)

PRESUNCIONES LEGALES SEGÚN LA LEY

PRESUNCIONES LEGALES SEGÚN LA LEY

LABORAL GUATEMALTECA

LABORAL GUATEMALTECA

  Artículo 30: Falta del contrato u omisión de requisitos. Artículo 30: Falta del contrato u omisión de requisitos. 

  Artículo 137: No presentar la constancia que el Artículo 137: No presentar la constancia que el

trabajador gozó vacaciones trabajador gozó vacaciones

  Artículo 7 Decreto 76 Artículo 7 Decreto 76--78 del Congreso de la República:78 del Congreso de la República:

No presentación de la constancia de pago de aguinaldo. No presentación de la constancia de pago de aguinaldo.

  Artículo 353: La no exhibición de libros de contabilidad, Artículo 353: La no exhibición de libros de contabilidad,

etc. Presume ciertos los hechos que aduce el actor. etc. Presume ciertos los hechos que aduce el actor.

(58)

MEDIOS DE PR

U

EBA EN PARTIC

U

LAR

MEDIOS DE PR

U

EBA EN PARTIC

U

LAR

 El Código de Trabajo no contempla la enumeración taxativa de losEl Código de Trabajo no contempla la enumeración taxativa de los

medios de prueba, por lo que del estudio y análisis del contenido, se medios de prueba, por lo que del estudio y análisis del contenido, se obtiene lo siguiente: (128 del C.P.C. y M.).

obtiene lo siguiente: (128 del C.P.C. y M.).

 Confesión Judicial o Declaración de Parte (354 y 358 C.T.)Confesión Judicial o Declaración de Parte (354 y 358 C.T.) 

 Declaración de Testigos (347, 348, 349, 350, 351, 355 delDeclaración de Testigos (347, 348, 349, 350, 351, 355 del

C.T.). C.T.).

 Documentos (Reconocimiento de documentos (345, 353Documentos (Reconocimiento de documentos (345, 353

C.T., 185 C.P.C. y M). C.T., 185 C.P.C. y M).

 Dictamen de Expertos (352 C.T.).Dictamen de Expertos (352 C.T.). 

 Reconocimiento Judicial (332 C.T.).Reconocimiento Judicial (332 C.T.). 

 Medios científicos de prueba (191 del C.P.C. y M.).Medios científicos de prueba (191 del C.P.C. y M.). 

 Presunciones Legales y Humanas (194 y 195 del C.P.C. yPresunciones Legales y Humanas (194 y 195 del C.P.C. y

M.). M.).

(59)

OBJETO DE LA PR

U

EBA

OBJETO DE LA PR

U

EBA..

El objeto de la prueba son los hechos

El objeto de la prueba son los hechos

controvertidos en un proceso.

controvertidos en un proceso.

(60)

LA RECONVENCIÓN (M

u

t

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a P

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t

ición

)

LA RECONVENCIÓN (M

u

t

u

a P

e

t

ición

)

 DEFINICIÓNDEFINICIÓN 

  La reconvención o contrademanda se puede definir como la La reconvención o contrademanda se puede definir como la

acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la contestación y derivada de la misma o de una distinta

la contestación y derivada de la misma o de una distinta relación Jurídica.

relación Jurídica.

 Características:Características:

 Acto propio y exclusivo del demandado.  Acto propio y exclusivo del demandado.

(61)

GENERALIDADES

GENERALIDADES

  A A. Demanda que se hace valer contra el actor en un proceso.. Demanda que se hace valer contra el actor en un proceso. 

 

 B.B. En el lenguaje Forense se le llama también CONTRADEMANDA.En el lenguaje Forense se le llama también CONTRADEMANDA. 

 

 C.C. Los Presupuestos para que proceda la reconvención no los regulaLos Presupuestos para que proceda la reconvención no los regula

nuestro código de trabajo, únicamente señala lo siguiente: nuestro código de trabajo, únicamente señala lo siguiente:

 c.1. Requisitos (339 C.T. 332, 333 y 334 C.T.)c.1. Requisitos (339 C.T. 332, 333 y 334 C.T.) 

 c.2. Oportunidad para instaurarle (en la primera audiencia 338 p. párrafoc.2. Oportunidad para instaurarle (en la primera audiencia 338 p. párrafo

C.T.) C.T.)

 c.3. Oportunidad para contestarla (por el actor. Hasta el momento de la 1ª.c.3. Oportunidad para contestarla (por el actor. Hasta el momento de la 1ª.

 Audiencia 338 2do. Párrafo C.T.)  Audiencia 338 2do. Párrafo C.T.)

 c.4. Lo relativo a las excepciones (342 C.T. previo las dilatorias).c.4. Lo relativo a las excepciones (342 C.T. previo las dilatorias). 

 

 D.D. Los presupuestos o requisitos de admisión los encontramos regulados enLos presupuestos o requisitos de admisión los encontramos regulados en

el Código Procesal Civil y Mercantil, cuyos preceptos se aplican el Código Procesal Civil y Mercantil, cuyos preceptos se aplican supletoriamente. (326 C.T.). (119 C.P.C. y M.).

(62)

POSICIONES Q

U

E P

U

EDEN

POSICIONES Q

U

E P

U

EDEN

RELACIONARSE CON LA RECONVENCIÓN

RELACIONARSE CON LA RECONVENCIÓN

 La primer posición relacionada a la reconvención por razones de ECONOMÍALa primer posición relacionada a la reconvención por razones de ECONOMÍA

PROCESAL bajo los siguientes presupuestos: PROCESAL bajo los siguientes presupuestos:

  

 a.1 La facultad que se le permite al demandante de acumular contra unaa.1 La facultad que se le permite al demandante de acumular contra una

misma parte todas las pretensiones que tenga contra ella. misma parte todas las pretensiones que tenga contra ella.

  

 a.2. En la misma forma se permite al demandado para que a través de laa.2. En la misma forma se permite al demandado para que a través de la

RECONVENCIÓN pueda plantear sus pretensiones o acumularlas en contra RECONVENCIÓN pueda plantear sus pretensiones o acumularlas en contra del actor. Esta es la llamada ACUMULACIÓN OBJETIVA, que debe respetar del actor. Esta es la llamada ACUMULACIÓN OBJETIVA, que debe respetar los principios de contradicción, unidad de trámites y unidad de

los principios de contradicción, unidad de trámites y unidad de competencia. (330 C.T.).

competencia. (330 C.T.).

  

 La segunda posición, es la que para evitar la complejidad de los litigios,La segunda posición, es la que para evitar la complejidad de los litigios,

sobre todo en los casos de litisconsorcios pasivos, sólo permite que por sobre todo en los casos de litisconsorcios pasivos, sólo permite que por medio de la reconvención se planteen demandas que tenga conexidad con medio de la reconvención se planteen demandas que tenga conexidad con las pretensiones que hace valer el actor. El C.P.C. y M. guatemalteco, sigue las pretensiones que hace valer el actor. El C.P.C. y M. guatemalteco, sigue esta posición.

(63)

REQ

U

ISITOS DE LA RECONVENCIÓN

REQ

U

ISITOS DE LA RECONVENCIÓN

 Conforme el artículo 339 del C.T. los requisitos de laConforme el artículo 339 del C.T. los requisitos de la reconvención son:

reconvención son: 

 

 a.1. Los mismos que se exigen para la demanda (332, 333a.1. Los mismos que se exigen para la demanda (332, 333 y 334 C.T.).

y 334 C.T.). 

 

 Ofrecimiento de pruebasOfrecimiento de pruebas: En la contrademanda el: En la contrademanda el

Reconveniente está obligado a ofrecer e individualizar sus Reconveniente está obligado a ofrecer e individualizar sus pruebas con la debida concreción, MIENTRAS QUE A LOS pruebas con la debida concreción, MIENTRAS QUE A LOS TRABAJADORES en los casos de despido se les exime de TRABAJADORES en los casos de despido se les exime de ofrecer e individualizar pruebas (332, inc. e C.T.).

(64)

REQ

U

ISITOS DE LA RECONVENCIÓN

REQ

U

ISITOS DE LA RECONVENCIÓN

 Medidas Precautorias: Si el reconveniente solicita medidasMedidas Precautorias: Si el reconveniente solicita medidas

precautorias, también tiene que acreditar la necesidad de la medida. precautorias, también tiene que acreditar la necesidad de la medida. El arraigo lo puede solicitar sin necesidad de acreditar la necesidad El arraigo lo puede solicitar sin necesidad de acreditar la necesidad de la medida, sólo cumpliendo con los requisitos legales para que de la medida, sólo cumpliendo con los requisitos legales para que proceda.

proceda.

  

 Subsanar defectos: El Juez tiene la Facultad al igual que cuandoSubsanar defectos: El Juez tiene la Facultad al igual que cuando

se trate de demanda principal, exigir de oficio se subsanen los se trate de demanda principal, exigir de oficio se subsanen los defectos de que adolece la reconvención. (334 C.T.)

defectos de que adolece la reconvención. (334 C.T.)

  

 OralidadOralidad: (333 C.T.): (333 C.T.) 

Referencias

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