1- DERECHO
INDIVIDUAL
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES:
Son los vínculos entre quienes
prestan su fuerza laboral a cambio de un salario a aquellos que son
propietarios de los medios de
producción y necesitan capital humano (trabajo).
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QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
Es el conjunto de normasaplicables a esa relación de
trabajo cuando es de carácter dependiente.
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La relación laboral es considerada
de carácter dependiente, cuando hay subordinación tanto a nivel
jerárquico como económico por
parte del trabajador, quedando el producto de su labor en
propiedad del empleador.
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FUNCIÓN DEL DERECHO LABORAL: Regular y equilibrar el vínculo
entre las partes de la relación
laboral, ya que los empleadores, al ser los dueños de los medios de
producción, cuentan con un respaldo económico que los empleados no poseen.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL (Américo Plá Rodríguez):
Es nuevo y autónomo: surge a partir
de la existencia “reciente” - revolución industrial en Europa (s. XVIII y XIX) - de relaciones de dependencia en
materia laboral y tiene principios y reglas aplicables propias a su rama. 6
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Es extraetático: lo que significa
que sus normas no provienen únicamente del Estado (leyes,
decretos, etc.), sino también de convenios colectivos, laudos y reglamentos internos propios a cada organización.
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Es concreto: sus normas se aplican
al trabajador de acuerdo a su
condición; mujer, hombre, niño y tipo de tarea.
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Es dinámico: se encuentra en
constante formación, a causa de regular una relación situada en un contexto de cambio permanente.
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Es provisorio: por su permanente
evolución y cambio.
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Es fragmentario: sus normas se
encuentran dispersas (no existe un Código que las reúna, como por ejemplo en el Derecho Civil).
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Tiende a la internacionalización:
no se limita a las fuentes
nacionales, sino que también adopta normas de origen
internacional (básicamente emitidas por la OIT).
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FUENTES GENERALES DEL DERECHO APLICABLES A LA MATERIA
LABORAL:
De creación estatal: Constitución,
leyes, decretos, etc.
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Usos y costumbres: tradiciones
memorizadas y transmitidas sin necesidad de un sistema de
escritura.
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Jurisprudencia: fallos judiciales
ante situaciones análogas.
Doctrina: opinión de expertos en
la materia.
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Sólo las de creación estatal son
fuente formal de derecho (normas
que tienen su lugar específico
dentro del ordenamiento jurídico). Las demás son utilizadas ante
casos de vacíos de las fuentes formales.
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Convenios colectivos: entre un
empleador o un grupo de
empleadores con un grupo o sindicato de trabajadores,
fijándose condiciones laborales aplicables a cada contrato
individual.
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FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO LABORAL:
Reglamentos internos: dictados
por el empleador, regulan la
convivencia y funcionamiento
diario de la empresa. No pueden menoscabar derechos
contemplados en las otras fuentes de derecho.
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Convenios internacionales de trabajo: redactados por la
Conferencia General de la OIT, los cuales una vez aprobados por el Parlamento tienen el
grado de ley nacional.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:
Son la base sobre la que se construye el Derecho Laboral, cumpliendo diferentes funciones:
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Función Informadora: analizan e
instruyen sobre la realidad,
inspirando al legislador a la hora de formular una nueva norma.
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Normativa: ante la falta de una
norma legal, suplen su ausencia.
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Interpretadora: en tanto orienta a
un juez o un intérprete al abordar una situación puntual abarcada por una norma.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: PROTECTOR IRRENUNCIABILIDAD CONTINUIDAD PRIMACÍA DE LA REALIDAD RAZONABILIDAD BUENA FE 24
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1. PRINCIPIO PROTECTOR
Significa que el Derecho Laboral
procura proteger a la parte más
débil de la relación laboral, la cual es el empleado (Constitución, art. 7).
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1.1. Aplicación “In dubio pro operario”: de varias
interpretaciones posibles a una norma, debe elegirse la más
beneficiosa para el trabajador, sin contrariar la voluntad del
legislador.
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1.2. Aplicación “de la norma más favorable”: de ser aplicable más
de una norma a una misma situación - aún de diferentes
jerarquías - debe tomarse aquella
que sea más beneficiosa para el trabajador.
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1.3. Aplicación “de la condición
más beneficiosa”: ante un derecho
previamente reconocido que se pierde, el mismo debe seguir
respetándose en caso de ser más favorable al establecido en una nueva norma a aplicar.
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2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Significa la imposibilidad de privarse voluntariamente de las ventajas
establecidas en los acuerdos entre las partes.
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Efectos:
2.1. Renuncias a derechos establecidos en normas de
contenido irrenunciable son nulas. 30
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2.2. Solamente se considera nula la clausula que contraviene un
derecho, no la totalidad del contrato.
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2.3. La clausula anulada es
sustituida por la que corresponde legalmente.
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2.4. Los servicios prestados
contraviniendo normas irrenunciables deben ser retribuidos en función de la norma omitida.
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3. PRINCIPIO DE CONTINUDAD
Procura establecer mecanismos a través de los cuales brindar
seguridad al trabajador de poder mantener su fuente de ingresos.
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CONTINUIDAD - Proyecciones:
3.1. Preferencia por los contratos de duración indeterminada a los de duración determinada.
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Consecuencias:
3.1.1. Si un contrato no
establece plazo, se presume de duración indefinida.
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3.1.2. Si el contrato tiene
duración determinada y la
relación laboral se prolonga más allá de esta fecha,
automáticamente pasa a ser de duración indeterminada.
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3.1.3. Si al vencimiento de un
contrato a prueba el empleador no expresa voluntad de terminar el vínculo, se transforma
automáticamente en un contrato de duración
indeterminada.
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3.1.4. Una sucesión
ininterrumpida de contratos de
duración determinada equivalen a uno de duración
indeterminada.
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3.1.5. Un contrato de duración
indeterminada no puede
transformarse en uno de duración determinada.
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CONTINUDAD - Proyecciones:
3.2. Amplitud para admitir
transformaciones del contrato
Dado que el contrato se extiende en el tiempo, puede sufrir constantes transformaciones como ser la remuneración, categoría laboral, horario, sin que implique que cada vez que opere uno de estos cambios, estemos ante un nuevo
contrato de trabajo.
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3.3. Conservación del contrato pese a incumplimientos y
nulidades
Las clausulas ilícitas no hacen caer al contrato, sino que se sustituirán por aquellas normas que fueron renunciadas en infracción.
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3.4. Resistencia a la rescisión patronal
De ella surge el derecho que tiene el empleado a cobrar una
indemnización cuando es despedido.
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3.5. Interrupciones tomadas como suspensiones
Cuando un trabajador no puede concurrir a trabajar, la relación se
considera suspendida y no concluida, de forma tal que a su reintegro
vuelven a reanudarse las obligaciones de las partes.
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3.6. Prolongación del contrato pese a la sustitución del
empleador
Los cambios en la persona del
empleador no afectan la relación de trabajo.
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4. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
En caso de discrepancia entre lo que surge de la documentación y lo que sucede en la realidad, primará esta última.
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5. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Afirma que las personas en sus vínculos laborales actúan conforme a la razón. La razonabilidad termina operando
como una guía que permite arribar a una solución razonable ante
situaciones complejas. 47
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6. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Significa que las acciones llevadas a cabo por las partes intervinientes en una relación laboral son realizadas
buscando cada una lo mejor para sus intereses, sin menoscabar los intereses de la otra.
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CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA DE PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
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PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL
DERECHO LABORAL (Dr. Sergio Gamonal):
1.PRINCIPIO PROTECTOR
2.PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL 50
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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO APLICABLES A LA MATERIA LABORAL (Sergio Gamonal):
3.PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
4.PRINCIPIO DE BUENA FE 51
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1. PRINCIPIO PROTECTOR
Manifestaciones:
➢Reglas “In dubio pro operario” (1.1.1),
Norma más favorable (1.1.2) y
Condición más beneficiosa (1.1.3)
➢Irrenunciabilidad (1.2) ➢Continuidad (1.3)
➢Criterio de Primacía de la realidad (1.4)
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2. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL
Consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, implica:
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2.1. Derecho de organización
Sindical:
libertad de los trabajadores y empleadores de constituir
libremente las organizaciones sindicales que les convengan.
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2.2. Negociación colectiva:
entre los trabajadores, a través de su organización sindical y la empresa o representantes de empresas del sector.
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2.3. Derecho de Huelga:
abstención de realizar sus actividades laborales en
perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas.
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3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Busca que todo beneficio sea
concedido a los que se encuentran en igualdad de condiciones. Una de sus principales proyecciones es la
Igualdad Salarial.
Puede verse también como parte integrante del Principio Protector.
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