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1- DERECHO INDIVIDUAL. Legislación Laboral y Seguridad Social

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(1)

1- DERECHO

INDIVIDUAL

(2)

CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES:

Son los vínculos entre quienes

prestan su fuerza laboral a cambio de un salario a aquellos que son

propietarios de los medios de

producción y necesitan capital humano (trabajo).

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(3)

QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?

Es el conjunto de normas

aplicables a esa relación de

trabajo cuando es de carácter dependiente.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(4)

La relación laboral es considerada

de carácter dependiente, cuando hay subordinación tanto a nivel

jerárquico como económico por

parte del trabajador, quedando el producto de su labor en

propiedad del empleador.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(5)

FUNCIÓN DEL DERECHO LABORAL: Regular y equilibrar el vínculo

entre las partes de la relación

laboral, ya que los empleadores, al ser los dueños de los medios de

producción, cuentan con un respaldo económico que los empleados no poseen.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(6)

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL (Américo Plá Rodríguez):

Es nuevo y autónomo: surge a partir

de la existencia “reciente” - revolución industrial en Europa (s. XVIII y XIX) - de relaciones de dependencia en

materia laboral y tiene principios y reglas aplicables propias a su rama. 6

Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(7)

Es extraetático: lo que significa

que sus normas no provienen únicamente del Estado (leyes,

decretos, etc.), sino también de convenios colectivos, laudos y reglamentos internos propios a cada organización.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(8)

Es concreto: sus normas se aplican

al trabajador de acuerdo a su

condición; mujer, hombre, niño y tipo de tarea.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(9)

Es dinámico: se encuentra en

constante formación, a causa de regular una relación situada en un contexto de cambio permanente.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(10)

Es provisorio: por su permanente

evolución y cambio.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(11)

Es fragmentario: sus normas se

encuentran dispersas (no existe un Código que las reúna, como por ejemplo en el Derecho Civil).

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(12)

Tiende a la internacionalización:

no se limita a las fuentes

nacionales, sino que también adopta normas de origen

internacional (básicamente emitidas por la OIT).

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(13)

FUENTES GENERALES DEL DERECHO APLICABLES A LA MATERIA

LABORAL:

De creación estatal: Constitución,

leyes, decretos, etc.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(14)

Usos y costumbres: tradiciones

memorizadas y transmitidas sin necesidad de un sistema de

escritura.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(15)

Jurisprudencia: fallos judiciales

ante situaciones análogas.

Doctrina: opinión de expertos en

la materia.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(16)

Sólo las de creación estatal son

fuente formal de derecho (normas

que tienen su lugar específico

dentro del ordenamiento jurídico). Las demás son utilizadas ante

casos de vacíos de las fuentes formales.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(17)

Convenios colectivos: entre un

empleador o un grupo de

empleadores con un grupo o sindicato de trabajadores,

fijándose condiciones laborales aplicables a cada contrato

individual.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO LABORAL:

(18)

Reglamentos internos: dictados

por el empleador, regulan la

convivencia y funcionamiento

diario de la empresa. No pueden menoscabar derechos

contemplados en las otras fuentes de derecho.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(19)

Convenios internacionales de trabajo: redactados por la

Conferencia General de la OIT, los cuales una vez aprobados por el Parlamento tienen el

grado de ley nacional.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(20)

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

Son la base sobre la que se construye el Derecho Laboral, cumpliendo diferentes funciones:

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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Función Informadora: analizan e

instruyen sobre la realidad,

inspirando al legislador a la hora de formular una nueva norma.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(22)

Normativa: ante la falta de una

norma legal, suplen su ausencia.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(23)

Interpretadora: en tanto orienta a

un juez o un intérprete al abordar una situación puntual abarcada por una norma.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(24)

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: PROTECTOR IRRENUNCIABILIDAD CONTINUIDAD PRIMACÍA DE LA REALIDAD RAZONABILIDAD BUENA FE 24

Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(25)

1. PRINCIPIO PROTECTOR

Significa que el Derecho Laboral

procura proteger a la parte más

débil de la relación laboral, la cual es el empleado (Constitución, art. 7).

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(26)

1.1. Aplicación “In dubio pro operario”: de varias

interpretaciones posibles a una norma, debe elegirse la más

beneficiosa para el trabajador, sin contrariar la voluntad del

legislador.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(27)

1.2. Aplicación “de la norma más favorable”: de ser aplicable más

de una norma a una misma situación - aún de diferentes

jerarquías - debe tomarse aquella

que sea más beneficiosa para el trabajador.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(28)

1.3. Aplicación “de la condición

más beneficiosa”: ante un derecho

previamente reconocido que se pierde, el mismo debe seguir

respetándose en caso de ser más favorable al establecido en una nueva norma a aplicar.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(29)

2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Significa la imposibilidad de privarse voluntariamente de las ventajas

establecidas en los acuerdos entre las partes.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(30)

Efectos:

2.1. Renuncias a derechos establecidos en normas de

contenido irrenunciable son nulas. 30

Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(31)

2.2. Solamente se considera nula la clausula que contraviene un

derecho, no la totalidad del contrato.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(32)

2.3. La clausula anulada es

sustituida por la que corresponde legalmente.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(33)

2.4. Los servicios prestados

contraviniendo normas irrenunciables deben ser retribuidos en función de la norma omitida.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(34)

3. PRINCIPIO DE CONTINUDAD

Procura establecer mecanismos a través de los cuales brindar

seguridad al trabajador de poder mantener su fuente de ingresos.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(35)

CONTINUIDAD - Proyecciones:

3.1. Preferencia por los contratos de duración indeterminada a los de duración determinada.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(36)

Consecuencias:

 3.1.1. Si un contrato no

establece plazo, se presume de duración indefinida.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(37)

 3.1.2. Si el contrato tiene

duración determinada y la

relación laboral se prolonga más allá de esta fecha,

automáticamente pasa a ser de duración indeterminada.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(38)

 3.1.3. Si al vencimiento de un

contrato a prueba el empleador no expresa voluntad de terminar el vínculo, se transforma

automáticamente en un contrato de duración

indeterminada.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(39)

 3.1.4. Una sucesión

ininterrumpida de contratos de

duración determinada equivalen a uno de duración

indeterminada.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(40)

 3.1.5. Un contrato de duración

indeterminada no puede

transformarse en uno de duración determinada.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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CONTINUDAD - Proyecciones:

3.2. Amplitud para admitir

transformaciones del contrato

Dado que el contrato se extiende en el tiempo, puede sufrir constantes transformaciones como ser la remuneración, categoría laboral, horario, sin que implique que cada vez que opere uno de estos cambios, estemos ante un nuevo

contrato de trabajo.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(42)

3.3. Conservación del contrato pese a incumplimientos y

nulidades

Las clausulas ilícitas no hacen caer al contrato, sino que se sustituirán por aquellas normas que fueron renunciadas en infracción.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(43)

3.4. Resistencia a la rescisión patronal

De ella surge el derecho que tiene el empleado a cobrar una

indemnización cuando es despedido.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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3.5. Interrupciones tomadas como suspensiones

Cuando un trabajador no puede concurrir a trabajar, la relación se

considera suspendida y no concluida, de forma tal que a su reintegro

vuelven a reanudarse las obligaciones de las partes.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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3.6. Prolongación del contrato pese a la sustitución del

empleador

Los cambios en la persona del

empleador no afectan la relación de trabajo.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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4. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

En caso de discrepancia entre lo que surge de la documentación y lo que sucede en la realidad, primará esta última.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(47)

5. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Afirma que las personas en sus vínculos laborales actúan conforme a la razón. La razonabilidad termina operando

como una guía que permite arribar a una solución razonable ante

situaciones complejas. 47

Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(48)

6. PRINCIPIO DE LA BUENA FE

Significa que las acciones llevadas a cabo por las partes intervinientes en una relación laboral son realizadas

buscando cada una lo mejor para sus intereses, sin menoscabar los intereses de la otra.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(49)

CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA DE PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL

DERECHO LABORAL (Dr. Sergio Gamonal):

1.PRINCIPIO PROTECTOR

2.PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL 50

Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(51)

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO APLICABLES A LA MATERIA LABORAL (Sergio Gamonal):

3.PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

4.PRINCIPIO DE BUENA FE 51

Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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1. PRINCIPIO PROTECTOR

Manifestaciones:

Reglas “In dubio pro operario” (1.1.1),

Norma más favorable (1.1.2) y

Condición más beneficiosa (1.1.3)

Irrenunciabilidad (1.2)Continuidad (1.3)

Criterio de Primacía de la realidad (1.4)

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(53)

2. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL

Consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, implica:

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(54)

2.1. Derecho de organización

Sindical:

libertad de los trabajadores y empleadores de constituir

libremente las organizaciones sindicales que les convengan.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(55)

2.2. Negociación colectiva:

entre los trabajadores, a través de su organización sindical y la empresa o representantes de empresas del sector.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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2.3. Derecho de Huelga:

abstención de realizar sus actividades laborales en

perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

(57)

3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

Busca que todo beneficio sea

concedido a los que se encuentran en igualdad de condiciones. Una de sus principales proyecciones es la

Igualdad Salarial.

Puede verse también como parte integrante del Principio Protector.

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Legislación y Seguridad Social Derecho Individual

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