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Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) Fax: (511) INFORME Nº

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Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) 7139090 Fax: (511) 7184831

www.yoriabogados.com.pe [email protected]

INFORME Nº 854-2017

La información detallada es un resumen de las principales modificaciones tributarias.

Para mayor información y/o las implicancias que las mismas puedan tener en su Compañía por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Norma Contenido Principal Fecha de Vigencia

Impuesto a la Renta

Decreto Legislativo Nro. 1258

 Deducciones adicionales a las rentas de trabajo por gastos en arrendamiento, intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda, honorarios de médicos y odontólogos, aportaciones a ESSALUD por los trabajadores del hogar y servicios prestados en el país que califiquen como renta de 4ta categoría.

 Ganancia de capital por la enajenación de inmuebles realizado por persona natural no domiciliada gravada con 5%.

 Contribuyentes que perciban rentas de 2da categoría y cuyos ingresos superen 20 UIT deben llevar un Libro de Ingresos.

01.01.17

Decreto Supremo Nro. 399-2016-EF

 La prestación de servicios de las siguientes profesiones y oficios darán derecho a su deducción en las rentas de trabajo:

 Abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario.

01.01.17

Decreto Legislativo Nro. 1261

 Tasa impositiva

(2)

 Tasa adicional por disposición indirecta de renta: 5%  Renta de 3ra categoría: 29.5%

 Pagos a cuenta de tercera categoría: El coeficiente se multiplicará por el factor 1,0536.

Decreto Legislativo Nro. 1262

 Están exoneradas hasta el 31.12.2019 las rentas provenientes de la enajenación de las acciones, ADR, GDR, valores representativos de deuda, certificados de participación en fondos mutuos y en fondos de inversión en renta de bienes inmuebles, facturas negociables.

01.01.17

Decreto Legislativo Nro. 1264

 Se crea el régimen para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliados en el país con una tasa aplicable del 10% o del 7% de repatriar e invertir el dinero. Con ello, la SUNAT no aplicará sanciones, ni cobrará intereses moratorios.

01.01.17

Decreto Legislativo Nro. 1269

 Se crea el Régimen MYPE Tributario aplicable a los sujetos domiciliados en el país cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable y el impuesto a la renta a su cargo se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa:  Hasta 15 UIT : 10%

 Más de 15 UIT : 29.5%

01.01.17

Decreto Supremo 403-2016-EF

 Se emite el Reglamento del Régimen MYPE Tributario del

Impuesto a la Renta 01.01.17

Decreto Legislativo 1270

 Se reducen las categorías para acogerse al Nuevo RUS. Así los sujetos que deseen pertenecer deberán encontrarse en alguna de las categorías y pagar la cuota mensual de:

Categorí a Ingreso brutos mensuale s (hasta Adquisicion es mensuales (hasta S/) Cuota mensua l S/ 01.01.17

(3)

S/)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

Decreto Legislativo 1312

 Se modifican los alcances del método del precio comparable no contralado aplicable a las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o mercado de destino.

 Se establece que los contribuyentes con ingresos devengados superiores a 2300 UIT deben presentar la declaración jurada anual informativa – Reporte Local.

 Mientras que los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados superen las 20,000 UIT deben presentar la declaración jurada anual informativa – Reporte Maestro.

 Finalmente, los contribuyentes que pertenezcan a un grupo multinacional deben presentar la declaración jurada anual informativa – Reporte País por País.

01.01.17

Decreto Supremo

402-2016-EF  Se modifican normas reglamentarias del Régimen Nuevo RUS 01.01.17

Resolución de Superintendencia Nro.

329-2016/SUNAT

 Formulario Virtual 703 para la declaración de personas naturales.

 Formulario Virtual 704 para la declaración de rentas de tercera categoría.

 PDT 704 para la para la declaración de rentas de tercera categoría.

 Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos iguales o superiores a 300 UIT están obligados a presentar Balance de Comprobación.

31.12.16

Resolución de Superintendencia Nro.

330-2016/SUNAT

 Establecen disposiciones para la no retención por rentas de

cuarta categoría en el ejercicio 2017. 01.12.16 Resolución de

Superintendencia Nro. 332-2016/SUNAT

 Los sujetos que al 31/12/2016 tengan la calidad de Trustee deben realizar la presentación de la declaración informativa sobre Trust mediante un escrito que se deberá presentar en

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cualquier unidad de la SUNAT.

IGV

Ley Nro. 30524  Las MYPES con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses, sin perjuicio de declarar en la fecha que les corresponda.

Su vigencia está supeditada a la publicación del Reglamento de

la Ley. Decreto Legislativo Nro.

1259

 Se perfecciona diversos regímenes especiales de recuperación de IGV otorgados para contratos de inversión, adquisición de bienes de capital por las MYPES e inversiones de obras públicas

en infraestructura. 01.01.17

Decreto Supremo Nro. 395-2016-EF

 Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas

de la percepción del IGV. 30.12.16

Código Tributario

Decreto Legislativo Nro. 1263

 El domicilio fiscal podrá ser físico o electrónico, en este último caso será el buzón electrónico.

 La aplicación de intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos para resolver las

reclamaciones, apelaciones y resoluciones de cumplimiento.  Para interponer recurso de reclamación y apelación ya no es

requisito la firma del abogado y la hoja de información sumaria.

 Se derogaron algunas infracciones del Código Tributario, entre ellas tenemos que ya no se impondrá sanción por presentar más de una declaración rectificatoria.

11.12.16

Decreto Legislativo Nro. 1311

 El contribuyente podrá realizar actos ante la Administración Tributaria aun cuando no tenga poder o sea insuficiente si dentro del plazo de 15 días hábiles presenta el poder.

 Quedan extinguidas las multas pendientes de pago por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 06.02.04 hasta el 30.12.16 debido a un error de transcripción en las declaraciones.

 No se impondrá multa por no exhibir o no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

(5)

Decreto Legislativo Nro. 1315

 Se incluye como una obligación de los contribuyentes la de facilitar en las labores que la SUNAT realice para prestar “asistencia administrativa mutua en materia tributaria”.

 Se introduce el Libro Segundo en el Código Tributario sobre “asistencia administrativa mutua en materia tributaria”.

01.01.17

Libros Electrónicos Superintendencia Nro. Resolución de 335-2016/SUNAT

 Anexo I: Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual.

 Anexo II: Cronograma Tipo A de fecha máxima de atraso del registro de compras y ventas electrónico.

 Anexo III: Cronograma Tipo B de fecha máxima de atraso del registro de compras y ventas electrónico; aplicable para los contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2017.

Comprobantes de pago

Resolución de Superintendencia Nro.

328-2016/SUNAT

 Designan como emisores electrónicos a los sujetos que son agentes de percepción para emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito desde el 01/07/2017.

 Emitir hasta el 30/06/2017 los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica.

 Los PRICOS Nacionales que estaban obligados a emitir de manera electrónica los comprobantes de pago desde el 15/07/2016 pueden hasta el 30/06/2017 emitirlos en formatos impresos o de manera electrónica.

 A partir del 01/07/2017 se debe consignar el número de placa en la factura impresa, factura electrónica y en el ticket cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo.

31.12.2016

Fraccionamiento

Especial Decreto Legislativo Nro. 1257

 Se establece el Fraccionamiento Especial para deudas tributarias por impuesto a la renta, IGV, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al

30.09.16.

 Se extinguen las deudas tributarias pendientes de pago que al 30.09.16 fueran menor a 3,950.

(6)

Simplificación

Administrativa Decreto Legislativo Nro. 1310

 En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.

 El empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador mediante el uso de tecnologías de la información.  Reconocimiento de titularidad de registros, certificados,

permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en caso de reorganización de sociedades y cambios de denominación social.

31.12.16

San Isidro, 23 de enero de 2017

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