Resolución N° 0020 BUENOS AIRES, 08 ENE. 2018
VISTO el Expediente 521-2011-00314-3-0000 y, CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la contratación del servicio de provisión de gases medicinales destinados a los Policlínicos PAMI I y II, sitos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dependientes de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por el término de un año, prorrogable por hasta idéntico período.
Que mediante Disposición N° 290/CE/11 se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública con el mencionado objeto, registrado bajo el N° 145/11 en los términos establecidos por los Artículos 19° inciso a), 25° inciso b) y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes y Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación.
Que por Resolución 700/DE/12 se adjudicó parcialmente la Licitación Pública precitada a las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -PAMI I: Renglones N° 1 a 7 y PAMI II: Renglones N° 3 y N° 5 a 7- y PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.
-PAMI II: Renglones N° 1 y N° 8-, por la suma de HASTA PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 2.291.828,00), por el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013.
Que conforme lo establecido por el Artículo 82° del Régimen General de Contratación de Bienes y Servicios y Prestadores Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto se hizo uso de la opción a prórroga prevista en la contratación por el término de un año, por la suma de HASTA PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 2.291.828,00), por el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2013 y el 31 de Julio de 2014.
Que por Resolución N° 1021/DE/14 se aprobó la renovación de los contratos con las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCO CON 53/100 ($ 1.450.305,53), por el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2014 y el 31 de Enero de 2015.
Que asimismo, por Disposición Conjunta N° 143/GAyGESP/15 se renovó la contratación por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 1.632.187,30), por el período comprendido entre el 1º de Febrero de 2015 y el 31 de Julio de 2015.
Que mediante Disposición N° 2480/GA/15 se aprobó la ampliación del treinta y cinco por ciento (35%) de la contratación celebrada con la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., por la suma de HASTA PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 38/100 ($ 217.981,38). Que por Disposición Conjunta N° 424/GAyGESP/15 se aprobó la renovación de los contratos con las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 98/100 ($ 2.103.257,98), por el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2015 y el 31 de Enero de 2016. Que por Disposición Conjunta N° 141/GAyGESP/16 se renovó la contratación con la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 65/100 ($ 1.386.640,65), por el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 31 de Julio de 2016. Que asimismo, por Disposición Conjunta N° 259/GAyGESP/16 se renovó la contratación con la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 44/100 ($ 1.312.585,44), por el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 31 de Julio de 2016.
Que ante un nuevo vencimiento por Disposición Conjunta N° 364/GAyGESP/16 se aprobó la renovación de los contratos RESOLUCIONES
N° 0020
Autoriza Ampliación “Oxígeno Medicinal “A” Líquido a Granel” pág.1
N° 0021
Aprueba Convenio Específico con FCE-UBA ...pág.3
N° 0022
Aprueba Modelo Convenio Marco con Fund. Hemofília. pág.4
N° 0023
Transfiere Afiliados a UGL XXXIV - Concordia ...pág.4
N° 0024
Limita Funciones Titular. DA-DRH-DAMNPyP-SGTM .pág.5
N° 0025
Autoriza Lic. sin Goce. UGL VI - Capital Federal ...pág.6
N° 0026
Asgina Funciones Titular. DAL - UAI - DE ...pág.6
N° 0027
Autoriza Contratación. GIT - SGA ...pág.7 DISPOSICIONES
N° 0005-SDE-18
con las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 31/100 ($ 2.994.999,31), por el período comprendido entre el 1º de Agosto de 2016 y el 31 de Enero de 2017.
Que mediante Disposición Conjunta N° 57/GAyGESP/17 se renovó la contratación con las mencionadas firmas por el término de seis (6) meses, por la suma de HASTA PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 83/100 ($ 3.542.320,83), por el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 31 de Julio de 2017.
Que asimismo por el Expediente N° 0200-2016-0003353-0 se encuentra tramitando un llamado a Licitación Pública para la provisión de los mismos insumos, el cual no se encuentra adjudicado a la fecha.
Que atento al vencimiento de las contrataciones y tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial para el normal funcionamiento y una correcta atención de los afiliados, y a los efectos de no discontinuar el servicio, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, solicitó gestionar una nueva renovación de los contratos a partir de la fecha de vencimiento, por el termino de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que suceda primero.
Que asimismo, la citada Gerencia manifiesta la necesidad de una ampliación del treinta y cinco por ciento (35%) de la contratación con la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -PAMI I, Renglón N° 1- atento a que el cupo de oxigeno especial “A” a granel, resulta insuficiente para la prestación del servicio de oxígeno para el Policlínico PAMI I, atento a la mayor demanda verificada. Que de acuerdo al Artículo 82° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el Artículo 1º de la Resolución N° 140/DE/15, el Instituto tendrá el derecho de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación hasta un veinte (20%) por ciento del monto total del contrato; cuando la ampliación exceda ese porcentaje y hasta un treinta y cinco (35 %) por ciento del monto total del contrato, se deberá solicitar el consentimiento del adjudicatario.
Que en consecuencia la Gerencia de Administración, requirió su conformidad a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. para proceder a la renovación y ampliación, y a la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. para proceder a la renovación de los contratos desde la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes y los demás términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que en tal sentido las citadas firmas manifestaron su conformidad, solicitando un incremento en los valores vigentes
a efectos de proceder a la renovación y ampliación solicitada. Que habiendo tomado intervención el Departamento de Estudios Económicos, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, informó los valores en los cuales el Instituto estaría en condiciones de proceder a la renovación de los contratos. Que las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. manifestaron su conformidad, dentro de los valores que resultan aceptables para el Instituto.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente renovar y ampliar el contrato celebrado con la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y renovar el contrato celebrado con la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. para la contratación del servicio de provisión de gases medicinales destinados a los Policlínicos PAMI I y II, sitos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dependientes de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 23/100 ($ 4.148.341,23), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con los demás términos establecidos en el marco de la Licitación Pública N° 145/11.
Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82°, inciso b) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15.
Que la ampliación en cuestión se encuentra contemplada en el artículo 30º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 218/I/03 y en el artículo 82º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado por la Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1º de la Resolución N° 140/DE/15. Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que conforme lo establecido por Resolución N° 844/DE/16 y el artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, la Gerencia de Administración procedió a emitir las correspondientes Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a la Subdirección Ejecutiva, como a la Dirección Ejecutiva.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17, y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 844/DE/16,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la ampliación del treinta y cinco por ciento (35 %) del Renglón N° 1 “Oxigeno medicinal “A” líquido a granel” adjudicado en el marco de la Licitación Pública N° 145/11 a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A, destinado a el Policlínico PAMI I, conforme lo establecido en el artículo 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 218/I/03 y en el artículo 82º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y modificado por Resolución N° 140/ DE/15.
ARTÍCULO 2°.- Renovar, en los términos del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03 (modificado por el artículo 1º de la Resolución N° 140/DE/15), los contratos celebrados con las firmas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -PAMI I: Renglones N° 1 a 7 y PAMI II: Renglones N° 3 y N° 5 a 7- y PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. -PAMI II: Renglones N° 1 y N° 8- para la provisión de gases medicinales destinado a los Policlínicos PAMI I y II, sitos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a partir del 1º de agosto de 2017 por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme a los valores que se detallan en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás términos establecidos en el marco de la Licitación Pública N° 145/11.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Efectores Sanitarios Propios a suscribir en forma conjunta las respectivas Actas Acuerdo con las firmas mencionadas en el artículo precedente, cuyo modelo se agrega como Anexo II y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0020
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subirector Ejecutivo
Resolución N° 0021 BUENOS AIRES, 08 ENE. 2018
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, el Decreto PEN N° 02/04, el Convenio Marco N° 34/00, el Expediente 0200-2017-0013577-2 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04, asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que el 30 de mayo del 2000 se firmó el Convenio Marco N° 34/00 entre el Instituto y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, por el cual se acordó la mutua colaboración en programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación y desarrollo en todas las áreas de mutuo interés. Que, asimismo, se estableció que cada una de las acciones que se decidieran implementar sería plasmadas en Convenios Específicos, motivo de tratamiento de aprobación particular. Que a raíz de diferentes reclamos de deuda efectuados por Buenos Aires Servicio de Salud (Grupo BASA), se analizó la cuenta corriente del prestador, la cual arroja un saldo a favor del Instituto, razón por la cual se vislumbra propicio la suscripción de un Convenio Específico con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en el marco del citado Convenio Marco, a fin que realice un relevamiento, como tercero imparcial, de la documentación del Instituto y la consecuente elaboración de un Informe.
Que por lo expuesto, corresponde aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribir con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Que las Gerencias Económico Financiera y de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, por el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Específico a celebrarse entre el INSSJP y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES que como Anexo I
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
integra la presente, en nueve (9) fojas útiles.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0021
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo
Resolución N° 0022 BUENOS AIRES, 08 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0009448-0 y, CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la Ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad, en el inciso m) del citado precepto, de “comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas ...”
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que la FUNDACIÓN DE LA HEMOFILIA, tiene por objeto el estudio, tratamiento y la ayuda social del paciente con hemofilia. Asimismo, entre sus propósitos, se encuentra asistir de forma integral a los pacientes con hemofilia en todo el territorio nacional, prestar ayuda social, colaborar con su beneplácito con la H. Academia de Medicina y con el Instituto de Investigaciones Hematológicas de dicha Academia en todo aquello que directa e indirectamente se relacione con estos objetivos y en la solución de los problemas económicos, sociales y asistenciales relacionados con dicha enfermedad, crear servicios informativos que difundirán las nuevas investigaciones en el país y en el extranjero para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, podrá realizar toda clase de publicaciones (libros, folletos, boletines, revistas) que se relacionen en forma directa con sus fines específicos y vincularse con las entidades afines (argentinas o extranjeras) para una adecuada cooperación, pudiendo convocar cuando lo estime conveniente congresos dentro del país, a fin de discutir el problema y fijar rumbos de carácter general.
Que, el CONVENIO MARCO con la Fundación de la Hemofilia
tiene el objeto de formalizar la voluntad conjunta de implementar una estrategia de colaboración institucional que permita implementar acciones de cooperación académica, científica y asistencial para el abordaje de la especialidad y las enfermedades hemofílicas, además de establecer más eficaces políticas y estrategias de prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación de la patología.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto N° 218/17 y su ratificatoria el Decreto N° 292/17 todos ellos del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO entre EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FUNDACIÓN DE LA HEMOFILIA, a ser suscripto por el Director Ejecutivo del Instituto y el Presidente de la Fundación, que como Anexo I se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 0022
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo
Resolución N° 0023 BUENOS AIRES, 08 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0008760-3 y, CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Sauce de Luna (Departamento Federal - provincia de Entre Ríos) solicitó a este Instituto que considere la posibilidad de transferir a los afiliados domiciliados en dicha localidad, del ámbito de cobertura geográfica de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, al ámbito de la Unidad de Gestión Local XIV - Entre Ríos.
Que tal requerimiento tiene su fundamento en razones logísticas y prestacionales, toda vez que, no hay medios de transporte directos que conecten la localidad de Sauce de Luna con la ciudad de Concordia, ésta última a la que dichos afiliados deben concurrir a fin de realizar trámites y recibir atención médica. Que los titulares de las referidas Unidades de Gestión Local han prestado conformidad a ello.
Que por su parte, la Secretaría General Técnico Operativa avaló el requerimiento efectuado y sus fundamentos, destacando además que lo propiciado beneficiaría a más de 250 afiliados.
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Que en consecuencia, corresponde realizar dicha transferencia e instruir a la Subgerencia de Afiliaciones y a la Gerencia de Sistemas, a efectos de actualizar el padrón de afiliados del Instituto.
Que asimismo corresponde proceder, a través de la Unidad de Gestión Local XIV - Entre Ríos, a asignar a sus nuevos afiliados los prestadores correspondientes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley 19.032 y sus modificatorias y por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transferir a los afiliados del Instituto domiciliados en la localidad de Sauce de Luna, del ámbito de cobertura geográfica de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, al ámbito de la Unidad de Gestión Local XIV - Entre Ríos. ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subgerencia de Afiliaciones y a la a la Secretaría General Técnico Operativa, a efectos de actualizar el padrón de afiliados del Instituto conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Proceder, a través de la Unidad de Gestión Local XIV - Entre Ríos, a asignar a sus nuevos afiliados los prestadores correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Notificar la presente a la Secretaría General Técnico Operativa, a la Gerencia de Sistemas, a la Subgerencia de Afiliaciones y a las Unidades de Gestión Local XIV - Entre Ríos y XXXIV - Concordia.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0023
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo Resolución N° 0024
BUENOS AIRES, 08 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0016933-2, las Resoluciones N° 1520/DE/16, N° 678/DE/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1520/DE/16, se asignaron funciones de titular de la División Asistencia, Departamento Recursos Humanos de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al empleado Nicolás Marcelo ZARAGOZA (Legajo N° 61974 ADMTRB CH40SEM INI).
Que la Resolución N° 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de
reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que en razón de lo señalado precedentemente, en virtud del requerimiento efectuado mediante Nota N° 820/DAMNPyP/17, por el titular de la precitada Dirección, y teniendo en cuenta razones de operatividad y de servicio, se estima procedente limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la División Asistencia, Departamento Recursos Humanos de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA, asignadas por la Resolución N° 1520/DE/16. Que, asimismo se considera oportuno reubicar, a partir de la fecha de notificación, al trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución Nº 1375/ DE/06. manteniendo la actual carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, asignándole tareas administrativas en la División Asistencia, Departamento Recursos Humanos de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
Que corresponde dejar constancia que el trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2017, conforme lo estipula la normativa vigente.
Que, por otra parte, se establece que el trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la División Asistencia, Departamento Recursos Humanos de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA (Legajo N° 61974 ADMTRB CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 1520/ DE/16.
al trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA (Legajo N° 61974), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/ DE/06, manteniendo la actual carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, y tareas administrativas en la División Asistencia, Departamento Recursos Humanos de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el trabajador Nicolás Marcelo ZARAGOZA en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2017, conforme lo estipula la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Asentar que el Señor Nicolás Marcelo ZARAGOZA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a asignar el perfil de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto de conformidad a las tareas que se asignan por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0024
Cdor Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo Resolución N° 0025
BUENOS AIRES, 09 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0340-2017-0010092-8, y CONSIDERANDO:
Que a Fs. 1 del Expediente citado en el Visto obra la presentación efectuada por la trabajadora María Fabiana PISSANO (Legajo N° 64782 TECNTRA CH45SEM INI), de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, mediante la cual solicita hacer uso de licencia sin goce de haberes, por estrictas razones de índole personal, por el período comprendido entre el 02 de enero de 2018 y el 12 de enero de 2018, inclusive.
Que, contando con el aval de las instancias jerárquicas correspondientes, resulta procedente autorizar, a la dependiente María Fabiana PISSANO, el uso de la franquicia precitada por el período antes mencionado.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia sin goce de haberes, por el período comprendido entre el día 02 y 12 de enero de 2018, inclusive, a la trabajadora María Fabiana PISSANO (Legajo N° 64782 TECNTRA CH45SEM INI), de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, conforme lo manifestado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0025
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo Resolución N° 0026
BUENOS AIRES, 09 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012299-1, la Resolución N° 678/DE/17, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en ese sentido resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular del Departamento Auditoria Legal de la Unidad Auditoria Interna, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, al empleado Alejandro Rubén VITOLA (Legajo N° 63501 PROFTRB CH40SEM INI), que presta servicios en el aludido Departamento, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo se deja constancia que el empleado Alejandro Rubén VITOLA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular del Departamento Auditoria Legal de la Unidad Auditoria Interna, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, al empleado Alejandro Rubén VITOLA (Legajo N° 63501 PROFTRB CH40SEM INI), que presta servicios en el aludido Departamento, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el empleado Alejandro Rubén VITOLA, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0026
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo Resolución N° 0027
BUENOS AIRES, 09 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0017227-9, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, de las personas que se detallan en el Anexo I de la presente, para desempeñar tareas en la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, dependiente de la Secretaría General de Administración.
Que dichas contrataciones deberán entenderse a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, por el monto mensual que en cada caso se consigna en el Anexo I. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/
DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, de las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, por el monto mensual que en cada caso se indica, para desempeñar tareas en la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, dependiente de la Secretaría General de Administración.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0027
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Disposición N° 0005 BUENOS AIRES, 09 ENE. 2018
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0012289-1, las Resoluciones N° 135/I/03 y N° 841/DE/17 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación.
Que, a través de la Resolución N° 841/DE/17, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 49/17, cuyo objeto consiste en la provisión de soluciones parenterales con destino a los Policlínicos PAMI I y PAMI II, sitos en la ciudad de Rosario, y a la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses, con opción a renovación por
hasta idéntico período.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 233/17 y la Resolución N° 841/DE/17,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 49/17 a los agentes: PEREDA, Natalia (Legajo N° 64.559); CENTRARO, Mónica (Legajo N° 60.178) y MORÓN, Jorge (Legajo N° 64.882). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0005/SDE/2018
Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI – Subdirector Ejecutivo
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]