PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES PARA EL AÑO
2016.
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de bar de piscinas municipales y encargado del mantenimiento de las mismas. El objeto del presente contrato comprende la vigilancia, mantenimiento y cuidado de las instalaciones y del bar, y en concreto:
- Servicio de limpieza y cuidado de las instalaciones, así como el tratamiento de las aguas. El adjudicatario debe hacerse cargo de la cloración y tratamientos necesarios en las dosis que sean necesarias para que se cumpla en todo momento con la higiene y las normas higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente en la materia y que son exigidas por los organismos competentes. Igualmente debe realizarse la tarea de limpieza del fondo y paredes de la piscina, revisando y anotando en los libros de registro todo aquello que exige la legislación vigente, pudiendo ser revisados en cualquier momento por el ayuntamiento. - Servicio de portería: el adjudicatario deberá controlar las personas que entran en las
instalaciones, pidiéndoles la exhibición del bono correspondiente, y será el encargado de cobrar las entradas diarias al recinto, ingresando de forma semanal la recaudación por este concepto en el Ayuntamiento.
- Servicio de vigilancia y cuidado de las instalaciones: El adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza e higiene, estando obligado a final de temporada a dejar las instalaciones en dichas condiciones.
- Deberá regar el jardín y árboles de todo el recinto, cortar el césped, arrancar las hierbas y realizar todos los trabajos necesarios para que las instalaciones estén en perfectas condiciones.
- Deberá limpiar a diario antes de abrir las instalaciones.
- Vigilar que los usuarios y el público en general no maltraten ni causen daño a las instalaciones y cumplan las normas que el ayuntamiento establezca.
siempre el horario establecido para la apertura de bares, y siendo de su cuenta y riesgo el incumplimiento de dicho horario y las posibles sanciones que por ello se deriven.
Este contrato tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como se define en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2. DURACIÓN DEL CONTRATO Y HORARIO DIARIO.
La prestación de servicio se iniciará el 1 de Junio y se extenderá hasta el 1 de Septiembre del año en curso, en horario diario tanto días laborables como festivos. Será obligatorio que el bar permanezca abierto durante el horario de apertura de la piscina, que es de 10 de la mañana a 9 de la noche. Después del cierre, el bar podrá permanecer abierto, cumpliendo siempre el horario establecido para la apertura de bares. No obstante, previa solicitud al ayuntamiento, las instalaciones podrán permanecer abiertas hasta el 30 de Septiembre.
3. PUBLICIDAD
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, las presentes bases se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, web municipal, e-bando y en los principales establecimientos públicos del municipio.
4. CONDICIONES ECONÓMICAS.
El precio de licitación es de 500 € al alza, por temporada.
El contrato se adjudica a riesgo y ventura del empresario, por lo que el ayuntamiento no se responsabiliza de que el mismo pudiera tener pérdidas.
Los gastos de electricidad que se ocasionen de Junio a Septiembre, serán asumidos en un 10% por el adjudicatario, que deberá abonar dicha cantidad al ayuntamiento, en el plazo de 10 días desde que éste le presente la factura correspondiente.
El adjudicatario deberá cumplir las leyes fiscales, laborales y de seguridad social que le sean de aplicación.
Asimismo, corren de su cuenta los gastos en productos de limpieza, así como cualquier otro suministro que pueda necesitar para todas las instalaciones. El Ayuntamiento asumirá los gastos de productos para el tratamiento de las aguas de la piscina, abono y fitosanitarios para el césped, árboles y demás jardinería, así como el agua de todas las instalaciones.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. Mejora de la propuesta económica: Tal y como se establece en la cláusula 4, el precio de licitación es de 500 € al alza. Se otorgarán 0,2 puntos por cada 50 € a la alza, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Por estar empadronado en la localidad: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
3. Calidad, metodología y programación del servicio, así como mejoras adicionales. La propuesta debe presentarse por escrito. Se realizará una entrevista personal sobre las propuestas presentadas a los seleccionados. Máximo 2 puntos.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las proposiciones se presentarán en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, Plaza España Nº 1, en horario de atención al público (11 a 14 horas), hasta el día 5 de Mayo de 2016, Jueves. Durante dicho plazo el expediente estará a disposición del público. Las
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego.
Entregadas las propuestas, no podrá el licitador retirarlas ni presentar otra propuesta. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las propuestas presentadas por el mismo.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados.
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. Fotocopia del DNI en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, deben presentar documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. En caso de personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas vigentes por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable, o en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y de tener solvencia económica, financiera y profesional. Asimismo, se incluirá declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y local, y con la seguridad social.
SOBRE B. OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN.
1. En caso de estar empadronado en el municipio. Certificado de empadronamiento. 2. Propuesta de programación del servicio debidamente firmada por el licitador. 3. Oferta económica, conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad
___________________, con CIF n.º ___________, enterado del pliego de condiciones que se
exigen para la contratación de servicio de Piscinas Municipales, me comprometo a su realización y ejecución con sujeción estricta a las cláusulas del presente pliego, que aceptó íntegramente, por importe de___________________________ €
En Torrecilla de Alcañiz, a_______de_______________de 2016
Fdo:
____________________-7. APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, la mesa de contratación se reunirá para su apertura en un plazo no superior a 5 días y efectuará la clasificación de los documentos incluidos en el sobre A. Se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane los defectos materiales observados; asimismo, se podrán efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas o solicitar documentos aclaratorios o complementarios.
Tras ello, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre B, procediendo a la valoración y clasificación de las ofertas. La apertura del sobre B se realizará en acto público, dándole la publicidad necesaria.
La mesa formulará propuesta de clasificación, y elevará las ofertas, y las actas de la sesiones al órgano de contratación, que es el pleno de la corporación.
Abiertas y clasificadas las proposiciones, durante los 3 días siguientes, la mesa procederá a realizar una entrevista personal a los licitadores para que expliquen la programación del servicio presentada.
Realizadas las entrevistas, la mesa elevará la propuesta de adjudicación al Pleno de la Corporación, para que se proceda a la adjudicación del contrato. Tras ello, se requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación acreditativa contenida en el sobre A.
De no aportarse toda esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
En el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación especificada en la cláusula anterior del presente pliego, el órgano de contratación adjudicará el contrato. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la web municipal.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en la fecha que señale la administración municipal, que no podrá exceder de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de adjudicación del contrato. Si por causas imputables al adjudicatario el contrato no se formaliza en el plazo indicado, el órgano de contratación recabará la documentación indicada en el punto anterior al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas.
Con la formalización del contrato, se exigirá al adjudicatario que deposite en las oficinas municipales, en efectivo o mediante aval bancario, una fianza de 500 €.
El licitador deberá abonar el 10 % del importe ofertado dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato.
El 40% siguiente entre los días 1 y 10 de Agosto. El 50% restante se abonará a final de temporada.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato coincide con la temporada de apertura de las piscinas municipales, que se extiende desde el 1 de Junio hasta el 1 de Septiembre de 2016. El contrato puede prorrogarse por dos temporadas más, previa solicitud del adjudicatario y previo compromiso de abono de la oferta económica presentada en la primera temporada. En caso de que el adjudicatario quiera prorrogar el contrato, debe comunicarlo por escrito al ayuntamiento antes del 30 de Abril.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas previstas en el contrato, pudiendo dar lugar a la rescisión del contrato el incumplimiento de cualquiera de ellas, y previo acuerdo del Pleno de la Corporación.
- Obligación de cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de higiene y seguridad en el trabajo.
- Limpieza total de todas las instalaciones de las piscinas, incluyendo la desinfección y limpieza diaria de vestuarios, servicios y duchas.
- Cobrar las entradas diarias de los usuarios y abonar la cantidad resultante al ayuntamiento en los periodos establecidos.
- Control diario de las aguas y su tratamiento en la forma que determine el organismo competente.
- Tratamiento diario de la depuradora y demás maquinaria existente. - Cuidado del césped y arbolado.
- Cuidar del buen funcionamiento de la piscina y dar cuenta al ayuntamiento de todos los desperfectos que pudieran ocasionarse en las instalaciones.
- Advertir, pudiendo llegar a la expulsión de las instalaciones, a las personas que no cumplan las normas de uso, debiendo dar cuenta de ello al ayuntamiento, para que éste pueda tomar las medidas pertinentes.
- En todo lo no previsto en este pliego en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas, se estará a lo regulado en el Decreto 50/1993 de 19 de Mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, y demás normativa que resulte de aplicación.
12. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato regulado en el presente pliego tiene carácter administrativo y se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, en especial, el RGLCAP, en cuanto no se oponga al mismo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las normas del derecho privado.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de las prerrogativas que ostenta en virtud de la ley, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
13. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación tendrá la composición que apruebe el pleno de la corporación en la sesión que se celebre para la aprobación del pliego. En todo caso, formará parte como vocal, y como secretaria de la mesa, la secretaria-interventora de la corporación.
En Torrecilla de Alcañiz, a 4 de Abril de 2016.
El Alcalde.
Fdo: Joaquín Lorenzo.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego fue aprobado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el 4 de Abril de 2016.