Avance de información social
Selección de las cuestiones más relevantes
de la actualidad social
Q
[
Quantor
]
Número 109 ·
enero 2010
Boletín social Quantor
social
En este número:
[[
1
1
]] A
Accttu
ua
alliid
da
ad
d
Novedades sociales para 2010 Nueva regulación de Extranjería
[[
4
4
]] Ú
Úllttiim
mo
oss C
Co
on
nvve
en
niio
oss cco
olle
eccttiivvo
oss
p
pu
ub
blliicca
ad
do
oss
Del 1 al 31 de diciembre de 2009
[[
5
5
]] A
Avva
an
ncce
e n
no
orrm
ma
attiivvo
o
[[
7
7
]] P
Pe
en
nssiio
on
ne
ess 2
20
01
10
0
[[
8
8
]] EEssq
qu
ue
em
ma
ass b
bá
ássiicco
oss
En los últimos días del mes de diciembre se han publicado las siguientes normas que introducen novedades sociales a partir del 1 de enero de 2010: Ley de Pre-supuestos Generales del Estado para el año 2010, QQSS 22000099//7755115555, Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010,
Q
QSS 22000099//7755664488y Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el
Salario Mínimo Interprofesional para 2010, QQSS 22000099//7755995555.
Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional (Art. 129 LP)
Se establecen las bases de cotización tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales:
- Régimen General de la Seguridad Social:
·Tope máximo de la base de cotización: 3.198 euros mensuales.
·Tope mínimo de la base de cotización: las cuantías del salario mínimo interprofe-sional vigente en cada momento incrementadas en un sexto.
·Base máxima de cotización: 3.198 euros mensuales o 106,60 euros diarios.
·Bases mínimas de cotización: las bases mínimas para 2009, incrementadas en el 1,5% (porcentaje de incremento del salario mínimo interprofesional).
- Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos:
La base máxima de cotización será de 3.198 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 841,80 euros mensuales.
Cuando se trate de trabajadores con una edad menor a 50 años el 01/01/2010, la base de cotización será la elegida por ellos dentro de la máxima y la mínima. Si a 01/01/2010 tuvieran 50 o más años estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que poner-se al frente del mismo y darponer-se de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
·Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros/mes y 1.665,90 euros/mes.
[
Actualidad
]
social
·Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.649,40 euros suales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros men-suales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen. - Régimen especial de empleados de hogar: la base de cotización será la
equiva-lente a la mínima vigente en el Régimen general.
Cotización AT/EP (DFI 8.ª LP)
Se actualiza la tarifa de primas para la cotización por AT/EP. Asimismo, se establece que durante los períodos de baja por IT y otras situaciones con suspensión de la rela-ción laboral con obligarela-ción de cotizarela-ción, continuará siendo de aplicarela-ción el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica.
Información a las Entidades gestoras de la Seguridad Social (DFI 3.ª LP)
Se establece la obligación por parte de los organismos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, CCAA, o Diputaciones Forales, Ministerio de Justicia y de los empresarios de suministrar información a las entidades gestoras de las presta-ciones económicas de la Seguridad Social sobre las cuestiones de las que tuvieran conocimiento en relación con las mismas.
Prestaciones de la Seguridad Social (DFI 3.ª LP)
Incapacidad temporal
la duración máxima de la IT se establece en días, siendo de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Prestaciones derivadas de contingencias comunes
Para el cálculo de la base reguladora en estos supuestos se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo esta-blecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.
Pensiones de viudedad
- Cuando la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compen-satoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
- En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. - En los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
(entrada en vigor de la Ley 40/2007), el reconocimiento de la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
·Que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del falleci-miento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años.
[Quantor]
Q
Directora Editorial: Sol Mena del Río.
Jefa de Sección Social: Raquel Ruiz Ortega.
Redacción: Silvia Ausín García, Ana González Ruiz, Julia de Isusi García, Ana Mendívil Herrera.
Director Comercial: Luis Ortiz Olmeda.
social
·Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y ade-más concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
-Existencia de hijos comunes del matrimonio.
-Tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causan-te de la pensión.
Interés legal del dinero (DAD 18.ª LP)
Se establece en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2010.
Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (DAD 19.ª LP)
El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) tendrá, durante 2010, las siguientes cuantías:
- Diario, 17,75 euros. - Mensual, 532,51 euros. - Anual, 6.390,13 euros.
Salario mínimo interprofesional (RD 2030/2009)
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes y 8.866,20 euros/anuales.
Nueva regulación de Extranjería
El pasado 12 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2009, de refor-ma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (QQSS 22000099//7722002277)
La reforma tiene por objeto la incorporación tanto de normativa en materia de inmi-gración a la Unión Europea como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dando para ello una nueva redacción acorde con la Constitución, a los artículos de la misma que se han declarado inconstitucionales.
Las modificaciones afectan a todos los títulos de la Ley y son entre otras, las siguientes: - Se establece el reconocimiento de los derechos fundamentales a los extranjeros cualquiera que sea su situación en España y de un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta el periodo de residencia legal.
Se incluye una nueva regulación de los derechos de reunión y manifestación, aso-ciación, sindicación y huelga que podrán ejercerse de acuerdo con la Constitución Española, en los términos señalados por el Tribunal Constitucional. También se regulan los derechos de educación (hasta los dieciocho años) y de asistencia jurí-dica gratuita.
- Se establece una nueva regulación del derecho de reagrupación familiar acotando el derecho a los familiares que integran la familia nuclear, limitándose en el caso de los ascendientes a los mayores de 65 años.
- Víctimas de violencia de género. Las extranjeras en esta situación podrán obtener una autorización por circunstancias excepcionales y que pretende facilitar la denuncia de estos hechos.
- Se regula con mayor nivel de concreción la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se limitan las autorizaciones inicia-les a una ocupación y ámbito territorial.
- Menores extranjeros no acompañados: se permite la posibilidad de repatriación al país de origen para los mayores de 16 y menores de 18 con capacidad de obrar en el procedimiento de repatriación.
social
- Se prevén nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, tales como los matrimonios de conveniencia, la promoción de la inmigración irregular por medios indirectos o el falseamiento de los datos para el empadronamiento. - Internamiento y expulsión. Se incrementa de 40 a 60 días el plazo de
internamien-to y se concede de un plazo de cumplimieninternamien-to voluntario de la orden de expulsión.
[
Últimos Convenios colectivos publicados
]
Ámbito
Acuerdo
Boletín
A Coruña Álava Alicante Asturias Ávila Badajoz Barcelona Bizkaia Burgos Cádiz Cantabria Castilla y León Ciudad Real Cuenca Granada Guadalajara Huesca Illes Balears Interprovincial Las Palmas León Lugo Madrid Málaga Melilla Murcia
·Construcción. Calendario laboral.
·Pintura. Calendario laboral.
·Transporte de viajeros. Revisión salarial.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Agencias distribuidoras de gases licuados de petróleo. Convenio colectivo.
·Almacenistas de materiales de construcción y saneamiento. Calendario laboral.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Comercio en general. Convenio colectivo.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Hostelería. Acuerdo.
·Construcción. Calendario laboral.
·Ayuda a domicilio. Sentencia.
·Construcción. Calendario laboral.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Rematantes, aserradores, almacenistas de madera, fabricación de embalajes y otras. Revisión salarial.
·Comercialización al por mayor de frutas y hortalizas para Cádiz capital. Convenio colectivo.
·Pequeña y mediana industria del metal. Acuerdo.
·Pequeña y mediana industria del metal. Revisión salarial.
·Mayoristas y almacenistas de alimentación. Convenio colectivo.
·Alimentación, detallistas, ultramarinos, supermercados y autoservicios. Convenio colectivo.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Grúas móviles autopropulsadas. Corrección de errores.
·Comercio textil. Denuncia.
·Panadería. Denuncia.
·Comercio en general. Denuncia.
·Transporte de viajeros. Denuncia.
·Agropecuario. Revisión salarial.
·Hostelería. Convenio colectivo.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Carpinterías, ebanisterías, barnizados, carrocerías, tapicerías y similares. Calendario laboral.
·Rematantes, aserradores, envases y cajas diversas. Calendario laboral.
·Siderometalúrgica. Convenio colectivo.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Derivados del cemento. Calendario laboral.
·Madera. Calendario laboral.
·Construcción. Calendario laboral.
·Derivados del cemento. Calendario laboral.
·Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Aragón). Prórroga.
·Industria salinera. Acuerdo.
·Hostelería. Acuerdo.
·Edificación y obras públicas. Calendario laboral.
·Industria de la madera 1ª transformación. Corrección de errores.
·Industria de la madera 2ª transformación. Corrección de errores.
·Edificación y obras públicas. Calendario laboral.
·Comercio de materiales de construcción y saneamiento. Calendario laboral.
·Materiales y prefabricados construcción. Calendario laboral.
·Centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Acuerdo.
·Oficinas y despachos. Iniciación del procedimiento de extensión.
·Siderometalurgia. Revisión salarial.
·Aparcamientos y garajes. Acuerdo.
BOP 18/12/2009 BOP 18/12/2009 BOTHA 18/12/2009 BOTHA 28/12/2009 BOP 24/09/2009 BOP 31/12/2009 BOP 31/12/2009 BOPA 22/12/2009 BOP 18/12/2009 DOE 11/12/2009 BOP 08/12/2009 BOB 04/12/2009 BOB 10/12/2009 BOP 02/12/2009 BOP 02/12/2009 BOP 03/12/2009 BOP 16/12/2009 BOP 22/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 31/12/2009 BOC 24/12/2009 BOCyL 10/12/2009 BOP 04/12/2009 BOP 04/12/2009 BOP 04/12/2009 BOP 25/10/2009 BOP 04/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 23/12/2009 BOP 14/12/2009 BOP 14/12/2009 BOP 18/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 28/12/2009 BOIB 29/12/2009 BOIB 31/12/2009 BOIB 31/12/2009 BOE 19/12/2009 BOE 19/12/2009 BOP 18/12/2009 BOP 11/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 19/12/2009 BOP 21/12/2009 BOP 21/12/2009 BORM 17/12/2009 BOJA 21/12/2009 BOME 18/12/2009 BORM 15/12/2009
social
Navarra Ourense Palencia Pontevedra Salamanca Segovia Soria Tarragona Tenerife Valencia Valladolid Zamora Zaragoza·Charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos, caza y preparados de estos artículos. Convenio colectivo.
·GLP envasado y servicios oficiales. Corrección de errores.
·Enseñanza privada concertada. Pacto colectivo.
·Construcción. Calendario laboral.
·Limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social. Convenio colectivo.
·Siderometalúrgico. Calendario laboral.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Derivados del cemento. Calendario laboral.
·Construcción. Calendario laboral.
·Hostelería. Acuerdo.
·Construcción. Calendario laboral.
·Comercio en general. Convenio colectivo.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Derivados del cemento. Calendario laboral.
·Industrias siderometalúrgicas. Calendario laboral.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Comercio del metal. Convenio colectivo.
·Construcción. Calendario laboral.
·Comercio textil, calzado y piel. Corrección de errores.
·Empaquetado de plátanos de las islas de Tenerife, la Gomera y el Hierro. Convenio colectivo.
·Pompas fúnebres. Revisión salarial.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Construcción y obras públicas. Calendario laboral.
·Sanidad privada. Convenio colectivo.
·Comercio en general (excepto alimentación). Convenio colectivo.
·Construcción, obras públicas y derivados del cemento. Calendario laboral.
·Comercio textil. Acuerdo.
·Comercio piel. Acuerdo.
·Comercio en general. Acuerdo.
·Comercio del mueble. Acuerdo.
BORM 15/12/2009 BORM 23/12/2009 BON 18/12/2009 BOP 21/12/2009 BOP 24/12/2009 BOP 24/12/2009 BOP 30/12/2009 BOP 31/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 14/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 28/12/2009 BOP 02/12/2009 BOP 30/12/2009 BOP 30/12/2009 BOP 30/12/2009 DOGC 01/12/2009 BOP 01/12/2009 BOP 03/12/2009 BOP 23/12/2009 BOP 11/12/2009 BOP 17/12/2009 BOP 07/12/2009 BOP 17/12/2009 BOP 26/12/2009 BOP 18/12/2009 BOP 23/12/2009 BOP 23/12/2009 BOP 23/12/2009 BOP 05/12/2009
Convenios colectivos de sector publicados en el período comprendido entre los días 1 y 31 de diciembre de 2009.
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre) QQSS 22000099//7755995544
La norma incorpora las medidas establecidas por el RDley 2/2009, de 6 de marzo, entre otras:
- Se bonifican las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50% en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspen-sión de contratos o reducción de jornada.
- Se modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se sus-cribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal posibilitando que las cotizacio-nes efectuadas por el empresario durante los periodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los 61 años.
- Reposición de las prestaciones por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o redu-cido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el con-trato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
[
Avance Normativo
]
Referencias normativas
social
- Se suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desem-pleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos.
- Se establecen nuevas bonificaciones a la contratación: la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonifi-carse el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de 3 años.
- Incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jor-nada muy reducida es contratado en otra empresa y se incentiva proporcional-mente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa. - Se establecen medidas para facilitar la empleabilidad de los trabajadores con
dis-capacidad.
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE de 22 de diciembre) QQSS 22000099//7744221155
Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complemen-tos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010. (BOE de 29 de diciembre)
Q
QSS 22000099//7755665544
Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconoci-miento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. (BOE de 26 de diciembre)
Q
QSS 22000099//7755115566
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestacio-nes no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE de 20 de noviembre) QQSS 22000099//6666777788
Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro elec-trónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos. (BOE de 31 de diciembre)
Q
QSS 22000099//7766227733
Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las nor-mas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009. (BOE de 26 de diciembre) QQSS 22000099//7755223311
Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010. (BOE de 29 de diciembre)
Q
QSS 22000099//7755665599
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, relativa a la exclusión de utilización por las sociedades de prevención de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. (BOE de 5 de enero) QQSS 22000099//7766225533
Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en determinadas direcciones provinciales. (BOE de 31 de diciembre) QQSS 22000099//7766227744
Referencias normativas
Real Decreto 1851/2009 Real Decreto 2005/2009 Real Decreto 1856/2009 Orden PRE/3113/2009 Orden TIN/3518/2009 Orden EHA/3475/2009 Orden TIN/3489/2009 Res. 28 de diciembre de 2009 Res. 23 de diciembre de 2009social
[
Pensiones 2010
]
Clase de pensión
Jubilación
Titular con 65 años. Titular menor de 65 años. Incapacidad permanente Gran invalidez.
Absoluta.
Total: titular con 65 años.
Total: titular con edad entre 60 y 64 años.
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años. Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años. Viudedad
Titular con cargas familiares.
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Titular con edad entre 60 y 64 años. Titular con menos de 60 años.
Clase de pensión
Orfandad Por beneficiario.
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. En favor de familiares
Por beneficiario.
Si no existe viudo ni huérfano pensionista: - Un solo beneficiario, con 65 años. - Un solo beneficiario, menor de 65 años.
Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717,00 euros/año entre el número de beneficiarios.
Pensiones SOVI
Pensiones no contributivas: jubilación e invalidez.
Con cónyuge a cargo Euros/año 10.152,80 9.515,80 15.229,20 10.152,80 10.152,80 9.515,80 5.115,60 10.152,80
Sin cónyuge a cargo: Unidad económica unipersonal Euros/año 8.229,20 7.697,20 12.343,80 8.229,20 8.229,20 7.697,20 5.115,60 8.229,20 9.515,80 8.229,20 7.697,20 6.228,60 Con cónyuge no a cargo Euros/año 7.805,00 7.273,00 11.708,20 7.805,00 7.805,00 7.273,00 (*) 7.805,00 Euros/año 2.511,60 4.944,80 2.511,60 6.074,60 5.720,40 5.259,80 4.755,80
Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema
de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. (BOE
de 29 de diciembre)
Q
QSS 2
20
00
09
9//7
75
56
64
48
8
(*) 55% base mínima cotización Régimen General
Las pensiones abonadas por el Sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2010 con carácter general un incremento del 1%, sin que puedan superar los: 2.466,20 euros/mes o 34.526,80 euros/año.
Q
Boletín social Quantor
Impreso en España Depósito Legal: BI-325-04 Franqueo concertado: 01/2905
Edita: Grupo Editorial El Derecho y Quantor, S.L. ISSN: 1888-4946
Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio.
© Grupo Editorial El Derecho y
Quantor S.L.
Oficinas centrales Lagasca, 45 - 28001 Madrid Teléfono: 902 44 11 88 Fax: 91 578 16 17 www.quantor.net[
Esquemas básicos
]
Bonificaciones al trabajo autónomo
Bonificación del 50% de la cuota correspon-diente a la base mínima durante los 5 años siguientes al alta.
- Reducción del 30% de la cuota por contingen-cias comunes correspondiente a la base míni-ma, durante los 15 meses siguientes al alta. - Bonificación del 30% de la cuota por
contin-gencias comunes correspondiente a la base mínima, durante los 15 meses siguientes al fin del período de reducción.
Bonificación del 100% de la cuota por contin-gencias comunes correspondiente a la base mínima durante 12 meses
Bonificación del 40% de la cuota por contin-gencias comunes hasta marzo de 2010.
Bonificación del 100% de la cuota correspon-diente a la base mínima durante la suspensión de la actividad siempre que coincida con el contrato de interinidad.
Reducción del 50% de la cuota. Trabajadores con discapacidad.
Jóvenes:
- Hombres hasta 30 años. - Mujeres hasta 35 años.
Mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto.
Autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria, excepto energía y agua.
Autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contrato de interinidad.
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, estando encuadrados antes del 31/12/2008 en el Régimen General, queden incluidos en el RETA.