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Recomendaciones para un Marco Legal de Cooperación Internacional para el Decomiso y la Recuperación de Activos. La iniciativa CICAD

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(1)

C I C A D

Secretaría de Seguridad Multidimensional

RECOMENDACIONES PARA UN MARCO LEGAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DECOMISO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS. LA INICIATIVA CICAD. ISIDORO BLANCO CORDERO,

UNIVERSIDAD DE ALICANTE, ESPAÑA

XXXVIII GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Del 22 al 23 de mayo de 2014 Washington, D.C. OEA/Ser.L/XIV.4.38 CICAD/doc.11/14 20 mayo 2014 Original: Español

Recomendaciones para un

Marco Legal de Cooperación

Internacional para el Decomiso

y la Recuperación de Activos.

La iniciativa CICAD

Isidoro Blanco Cordero,

Profesor de Derecho penal.

Universidad de Alicante, España

(2)

• Bienes de origen delictivo

• Al extranjero

– Finalidad: evitar descubrir los bienes

– En caso de ser descubierto, que no se

(3)

• La cooperación internacional para localizar y recuperar los bienes de origen delictivo es

esencial.

• Aparentemente existe buena voluntad en los Estados. • Pero no existe

– legislación adecuada que permita proceder al comiso y a la recuperación de bienes, – ni procedimientos

judiciales específicos en los que se detalle qué se debe hacer cuando un país solicita ayuda a terceros.

• Los

delincuentes

sacan provecho de

las dificultades de

cooperación.

• Y

los

Estados

dejan de ingresar

importantes

cantidades

de

riqueza.

(4)

COMISO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS

• Los Estados tienen muchas

dificultades

para

identificar

y

localizar

los bienes escondidos

en otros Estados.

• Una vez

localizados

, durante

años se ha apreciado una

falta

de voluntad política

por parte de

ciertos centros financieros para

colaborar.

• Existen

obstáculos jurídicos

,

relacionados

con

la

colaboración internacional.

Necesidad de una Ley Modelo sobre

recuperación de activos

• Las diferencias en los sistemas jurídicos

nacionales impiden una cooperación ágil en la

materia.

• Problemas durante el proceso de recuperación

de activos:

– el rechazo de solicitudes de cooperación internacional o

(5)

DIFICULTADES PARA COOPERAR A

NIVEL INTERNACIONAL

Terminología legal diferente entre los

países Distinta denominación de los delitos y problemas con la doble incriminación Diferente denominación de las medidas cautelares (embargo, incautación, congelamiento…) Distinta denominación del comiso: comiso, decomiso, comiso civil,

extinción de dominio Diferencias en cuanto a los requisitos de las solicitudes de asistencia Diferencias en cuanto a los requisitos de prueba del origen

de los bienes.

Procedimientos de solicitud de asistencia distintos

DIFICULTADES PARA COOPERAR A

NIVEL INTERNACIONAL

(6)

Herramientas para una

cooperación internacional

eficaz

Legislación nacional adecuada que permita cooperación ágil Medios para conocer los cauces de cooperación internacional Personal capacitado en cooperación internacional (policías, jueces, fiscales

RECOMENDACIONES OEA SOBRE

RECUPERACIÓN DE ACTIVOS

• Necesidad de elaborar

Recomendaciones: instrumento legislativo cuyo objetivo consiste en facilitar la redacción de disposiciones legislativas para la recuperación de activos en los Estados Miembros y/o modernizar legislación nacional ya existente en la materia.

• Cada Estado Miembro adapta las Recomendaciones para adecuarlas a sus principios constitucionales y a las premisas fundamentales de su ordenamiento jurídico.

(7)

RECOMENDACIONES

• Dar

pautas

sobre la regulación legal que permita

a una autoridad judicial extranjera dictar una

resolución de embargo/congelación en el marco

de un procedimiento penal y solicitar que la

misma sea ejecutada en otro Estado Miembro de

la OEA con el objetivo de:

– salvaguardar los objetos, documentos o datos que puedan ser objeto de comiso o utilizados como prueba, impidiendo así su desaparición o transformación.

– Proceder a su posterior decomiso

ESTRUCTURA DE LA LEY MODELO /

RECOMENDACIONES

• Las etapas del sistema de recuperación

de activos que debe cubrir una

legislación modelo son:

LEY MODELO Investigación Medidas cautelares decomiso Repatriación del producto del delito

(8)

Investigación

Investigación

Identificación bienes y conexión

con actividades delictivas

Localización o ubicación de los

bienes

Investigación transfronteriza

Formal: envío comisión o carta rogatoria

Investigación informal: cooperación entre unidades

de policía e inteligencia para obtener información y

(9)

Medidas cautelares

• Identificados y localizados los bienes es

necesario asegurarlos.

Objetivo

: prevenir o impedir el tráfico, la

transmisión o la enajenación de bienes y

asegurar los medios de prueba.

• Dos medidas:

– A) el embargo preventivo

– B)

Cooperación

internacional

para

la

ejecución de medidas cautelares

Administración de los bienes incautados

• La solicitud de asistencia judicial recíproca

habría de contener alguna referencia a la

manera de administrar los bienes incautados

• Los bienes hay que gestionarlos.!!!!!!

• Utilización de la experiencia de la SE en el

marco del Programa de

“Bienes Decomisados

en América

Latina” –BIDAL, el cual es un

proyecto

desarrollado,

aprobado

y

monitoreado por el GELAVEX.

(10)

Cooperación internacional para la ejecución de medidas cautelares y la administración de bienes

• Es conveniente que los Estados puedan

ejecutar medidas cautelares sobre bienes a

solicitud de una autoridad extranjera.

• Se ha de regular un procedimiento de

cooperación y un modelo de solicitud.

• Dos vías:

– El Estado requerido emita su propia resolución de embargo preventivo o incautación.

– El Estado requerido autorice la ejecución directa por parte de la autoridad competente de la orden del Estado requirente.

Disposición de los bienes decomisados

• Criterio clásico Convenciones internacionales: los

bienes pertenecen al Estado que ejecuta la orden de decomiso .

• Práctica de los Estados: compartir los activos, una parte de los activos recuperados le corresponde al Estado que contribuye a recuperarlos

• En materia de corrupción se invierte:

• Principio fundamental : el producto de la corrupción debe ser repatriado a su legítimo propietario, que en muchos casos es la población del Estado en el que se cometió el delito.

• Los Estados deben adoptar las medidas legislativas necesarias para permitir que sus autoridades competentes restituyan los bienes decomisados al dar curso a una solicitud de otro Estado parte.

(11)

Otras cuestiones

• Acuerdos para cada caso particular: Posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos mutuamente aceptables sobre la base de cada caso particular para la disposición definitiva de los bienes decomisados.

• Deducción de gastos razonables: Cuando proceda, a menos que los Estados parte decidan otra cosa, el Estado parte requerido podrá deducir los gastos razonables en que haya incurrido en las investigaciones o actuaciones judiciales que hayan posibilitado la restitución o disposición de los bienes decomisados.

Elaboración Recomendaciones

• Para la elaboración de las Recomendaciones parece conveniente crear un Grupo de Trabajo constituido por un Consultor Principal y por profesionales con acreditada formación en la materia.

• Difusión con el fin de alcanzar el máximo grado de aceptación entre los países del Hemisferio

• Utilización como base para los procesos de reforma legislativa que se aprueben.

(12)

Creación de un Repositorio de Información Estructurada de Cooperación Internacional en materia de recuperación de

activos

• Repositorio de Información Estructurada: instrumento para orientar la elaboración, recepción y ejecución de solicitudes para localizar y recuperar bienes de origen delictivo.

• Investigadores • Policía • Fiscales • Jueces Convenios aplicables Autoridades de contacto nacionales Modelo de solicitud Procedimiento a seguir

Capacitación del personal competente

• Un Estado puede disponer de la mejor legislación en

materia de cooperación internacional para la recuperación de activos, pero ser incapaz de prestar asistencia a otros Estados.

Personas

Conocimiento

(13)

MUCHAS GRACIAS

Referencias

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