IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO
por Soluciones Financieras y Tributarias, S.L.
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL
RD.1073/2014 DE 19 DE DICIEMBRE
RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS.
Que el comprador tenga derecho a la deducción total o parcial del
impuesto al realizar la adquisición o en función del destino del
inmueble adquirido podrá solicitar la renuncia.
NUEVOS SUPUESTO DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO.
La entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores
portátiles y tabletas digitales para compradores que se dediquen a la
portátiles y tabletas digitales para compradores que se dediquen a la
reventa de los mismos.
Requisitos:
A.- Alta censal de reventa al inicio de operaciones y en el caso venir
de años anteriores comunicación de dicha actividad hasta el 31 de
marzo de 2015.
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL
RD.1073/2014 DE 19 DE DICIEMBRE
NUEVOS REGIMENES ESPECIALES DE
SERVICIOS DE: TELECOMUNICACIONES,
RADIODIFUSION, TELEFONIA, SERVICIOS
ELECTRONICOS.
A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de
telecomunicación, radiodifusión o TV y
telecomunicación, radiodifusión o TV y
electrónicos tributarán en el Estado miembro de
establecimiento del cliente, tanto si el cliente es
un empresario o profesional como si se trata de
una persona que no tenga tal
condición (consumidor final), y tanto si el
prestador del servicio es un empresario
L
OS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
COMPRENDERÁN
ENTRE OTROS
:
Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión
de voz, datos y vídeo.
Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
Servicios de gestión de llamadas.
Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
El acceso a Internet, incluida la World Wide Web.
Para mayor información ver artículo 6.bis del Reglamento
de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013
SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y
TELEVISION
Los
servicios de radiodifusión y televisión
incluirán los programas de
radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de
radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo
la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los
distribuidos de forma simultánea a través de Internet.
No abarcará, entre otros:
El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.
El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.
La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva.
El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción
de una emisión.
Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o
de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución
sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes
tradicionales de radio o TV.
Para mayor información ver artículo 6.ter del Reglamento de Ejecución
(UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución
(UE) Nº 1042/2013
SERVICIOS PRESTADOS POR VIA
ELECTRONICA
Los
servicios prestados por vía electrónica
abarcarán los servicios prestados a
través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente
automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan
viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
Alojamiento de sitios web y de páginas web.
El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
Acceso o descarga de programas y su actualización.
El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de
El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de
datos.
El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero,
revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones
electrónicas.
Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que
no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el
componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada
(paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan
otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información
meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en
línea, etc.).
SERVICIOS PRESTADOS POR VIA
ELECTRONICA
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se
comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo,
que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por
vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no
abarcarán entre otros:
Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica.
Los servicios de profesionales, tales como abogados y
Los servicios de profesionales, tales como abogados y
consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo
electrónico.
Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso
sea impartido por un profesor por Internet o a través de una
red electrónica.
Los servicios de ayuda telefónica.
Para mayor información ver Anexo I de la Directiva
2006/112/CE, artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 282/2011
modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE)
Nº 1042/2013.
SERVICIOS PRESTADOS POR VIA
ELECTRONICA
El prestador del servicio estará obligado al ingreso del IVAexcepto cuando el destinatario
sea un empresario establecido en otro Estado miembro distinto al Estado donde el prestador tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente desde el que realiza el servicio, en cuyo caso será el cliente quien ingresará el impuesto a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
El prestador del servicio podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condición de empresario mientras no le haya comunicado su NIF-IVA, con independencia de que disponga de información que indique lo contrario.
Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que podrán
acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios. acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios.
Este nuevo régimen opcional, denominado como la“Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS),tiene como finalidad minorar la “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores las nuevas reglas de localización de estos servicios con entrada en vigor en 2015 (a partir de esta fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de
establecimiento o residencia del consumidor final -Estado miembro de consumo- y no en el del prestador).
El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse
de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.
REGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE
ENTIDADES
A partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente
vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización
aunque se establece un
régimen transitorio
que permitirá a los grupos
existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.
Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más
de un grupo de entidades.
A partir de 2015 se siguen los siguientes parámetros de vinculación:
Vinculación financiera:
la entidad dominante, a través de una participación
Vinculación financiera:
la entidad dominante, a través de una participación
de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del
grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas
Vinculación económica
: las entidades del grupo realizan una misma
actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan
complementarias o contribuyen a la realización de las mismas.
Vinculación organizativa
: existe una dirección común en las entidades del
grupo.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que
cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de
vinculación económica y organizativa.
CREDITOS INCOBRABLES
La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmenteincobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido unaño desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el
vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se
considereincobrabley la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
INGRESO DE IVA A LA IMPORTACION