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EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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IVAA0220

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Impuesto al Valor Agregado

Bloque 1

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El presente material recopila una serie de definiciones, explicaciones y ejemplos prácticos de autores especializados que te ayudarán a comprender los temas principales de este bloque.

Las marcas usadas en la antología son única y exclusivamente de carácter educativo y de investigación, sin fines

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1. Ley del impuesto al valor agregado

Antes de iniciar, es importante conocer qué es el Impuesto al Valor Agregado (

iva

). De acuerdo Raúl Rodríguez Lobato (2015), “es la prestación en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato” (pp. 62-63).

Para Hernández Trillo (2009):

El

iva

es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción. Esto se hace mediante la figura de la traslación, por la cual el sujeto del impuesto no sufre pérdida económica en virtud del impuesto, pues lo traslada a quien le presta un servicio o le vende un bien. Así, quien carga con el impuesto es el consumidor final (p. 37).

Una vez definido el concepto de impuesto, se puede revisar la Ley del iva, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1978, en la administración del entonces presidente de la República José López Portillo. La última modificación a dicha ley se realizó el 31 de julio de 2021.

1.1. Disposiciones generales

De acuerdo con las disposiciones generales de la ley, todas las personas físicas y morales en territorio nacional que realicen ciertos actos o actividades están obligadas al pago del

iva

(DOF, 2019).

Figura 1. iva

Elaborado a partir de DOF (2019).

El Impuesto al Valor Agregado

Actos y actividades IVA

— Enajenen bienes.

— Presten servicios independientes.

— Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

— Importen bienes o servicios.

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La ley también señala que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 1 A de dicho ordenamiento (DOF, 2019).

El artículo 1B de esta ley señala:

Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin im- portar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

[…]

[Cuando los pagos o contraprestaciones se realicen mediante cheque] se considera que el valor de la ope- ración, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

[Cuando se trate de vales, tarjetas o documentos] respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes (

dof

, 2019).

Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de facto- raje financiero considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el

iva

correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro, así lo establece el artículo 1C de la ley de referencia (

dof

, 2019).

1.2. Sujetos

La ley del

iva

(artículos 1 y 1A) establece que las personas físicas y morales que realicen ciertos actos o actividades establecidos en dicho ordenamiento jurídico están obligados al pago de este impuesto (

dof

, 2019).

El artículo 22 del Código Civil Federal (

ccf

, 2020) señala:

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero

desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido

para los efectos declarados en el presente Código.

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Galindo Garfias (1997) señala que la persona física, como ser humano, adquiere su capacidad jurídica (capacidad de goce) al nacer y la conserva durante toda su vida. Cuando muere, pierde esta capacidad, es decir, al morir la persona, se extingue, junto con su vida fisiológica, su personalidad (p. 27).

Referente a las personas morales, el artículo 25 del

ccf

(2020) a la letra dice que las siguientes son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

III. Las sociedades civiles o mercantiles.

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

1.2.1. Características del sujeto pasivo

Son las personas que adquieren los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

1.3. Objeto

El objeto del

iva

es gravar los actos o actividades antes mencionadas. El objeto material es el valor que agrega a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.

1.4. Características fundamentales

De acuerdo con Martha Angelina Valle Solís (s.f.), las características del

iva

son las siguientes:

PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES

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Cuadro 1. Características del iva

— Es un impuesto interno, porque se recauda dentro del territorio nacional.

— Es un impuesto indirecto, porque afecta económicamente a personas distintas al contribuyente.

— Es un impuesto real, porque grava actos o actividades, sin importar las características personales del contribuyente.

— Es un impuesto general, porque grava todos los actos o actividades objeto de la ley del IVA, sin señalar específicamente alguna.

— Es un impuesto permanente, porque no tiene un periodo de vigencia definido, lo que le otorga la característica de permanente.

— Es un impuesto regresivo, en virtud de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.

— Es un impuesto periódico o instantáneo, ya que puede gravar actividades actos repetidos o actos accidentales.

Elaborado a partir de Valle (s.f.).

1.5. Base

La base del IVA es el valor que la ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. De manera general, la base del IVA es el valor de la operación.

El artículo 12 de la ley de referencia establece que, para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (DOF, 2019).

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios (Artículo 18 de la ley del IVA), se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto (DOF, 2019).

Para las personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados,

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Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, de conformidad con el artículo 23 de la ley del

iva

(DOF, 2019).

Tratándose de importación de bienes tangibles, el impuesto al valor agregado se calculará considerando el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, así lo establece la ley del IVA en su artículo 27 (DOF, 2019).

1.6. Determinación

El

iva

que deben pagar las personas físicas y morales se puede representar con la siguiente fórmula:

iva

por pagar =

iva

causado –

iva

acreditable

Esta fórmula se deduce del penúltimo párrafo del artículo 1º de la ley del

iva

(DOF, 2019), el cual se analizará a continuación.

1.7. Tasa general

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del

iva

, la tasa de 16 %. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores (DOF, 2019).

1.7.1. Tasa 0 %

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 % a los valores a que se refiere la

liva

, cuando se realicen

los actos o actividades que señala en el artículo 2A. Dichas actividades son las siguientes (DOF, 2019):

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Figura 2. Tasa 0 %

I. La enajenación

a. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

b. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación con ciertas excepciones que se establecen en el artículo 2A.

c. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d. Ixtle, palma y lechuguilla.

e. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

f. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores, motocultores para superficies reducidas, arados, etcétera.

g. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

h. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

i. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80 %, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

j. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

II. La prestación de independientes servicios

a. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, entre otras.

b. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c. Los de pasteurización de leche.

d. Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e. Los de despepite de algodón en rama.

f. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g. Los de reaseguro.

h. Los de suministro de agua para uso doméstico.

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Elaborado a partir de DOF (2019).

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos

del artículo 29 de esta Ley.

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Diario Oficial de la Federación de México. (27 de marzo de 2020). Código Civil Federal. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de

Diario Oficial de la Federación de México. (9 de diciembre de 2019). Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de

Galindo Garfias, I. (1997). Código Civil para el Distrito Federal comentado (4a. ed.). Tomo I. México:

IIJUNAM.

Rodríguez Lobato, R. (2015). Derecho Fiscal. Recuperado de

Valle, M. (s.f.). Contribuciones Indirectas y al Comercio Exterior. UNAM, Facultad de Contaduría y

Administración. Recuperado de

Referencias

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