Proyecto del Impuesto del Valor
Agregado (IVA)
Contenido:
1. Síntesis
2. Principales características
3. Elementos integrantes (hecho generador,exenciones ,sujetos pasivos, base, etc...)
4. Regímenes especiales
Contenido:
Síntesis
Principales características
Elementos integrantes (hecho generador, exenciones ,sujetos pasivos, base, etc.)
Regímenes especiales
“…la norma jurídica sólo dice el Derecho cuando se pone en contacto con los hechos.”
Dr. Gabriel Casado Ollero
Cambios centrales
Del gravamen excepcional al gravamen general de los servicios: impuesto general sobre el consumo de bienes y servicios (en economía que crece en servicios)
De la deducción física a la deducción financiera para captar el valor agregado
Tendencia internacional
Síntesis - iva
SUJETOS PASIVOS
DEBITO CRÉDITO
INGRESAN DIFERENCIA
quienes realizan actividades empresariales o profesionales
IVA en entrega bienes y prestación de servicios
IVA soportado en sus adquisiciones
Débito menos
Fase de venta (1)
Precio (2)
IVA
Repercutido (3)
IVA Soportado
(4)
Cuota a ingresar (3-4)
Materias primas 20 000 2 600 0 2 600
Producto
Terminado 50 000 6 500 2 600 3 900
Mayorista 60 000 7 800 6 500 1 300
Minorista 70 000 9 100 7 800 1 300
Ciclo de producción-consumo de un bien
Multifásico
Valor agregado
Indirecto
Grava el consumo
Instántaneo
Generalidad
Neutral
Interior
:
Frente a longitud y circunstancias de proceso tráfico mercantilExterior: Exportaciones exentas / Importaciones sujetas Mismo tipo interno
Favorece inversión empresarial
Principales características del IVA
Hecho generador
Múltiple (diferentes hechos, actos o negocios)Operaciones interiores Importaciones
Operaciones interiores
Dos grupos:
Requisitos:
- Operación venta de bienes o prestación de servicios
- Onerosidad
- Actividad empresarial o profesional
Hecho generador
Venta de bienes (1,1): Transferencia de dominio de bienes
sobre bienes tangibles, venta en consignación, apartado de bienes, arrendamiento con opción de compra cuando ésta sea vinculante, o, cuando no lo sea, en el momento en que se ejercite la opción. Se añade condición no existente hoy
Suministro de productos informáticos estandarizados
Importación: error al atribuirle condición de “habitualidad”.
Autoconsumo de bienes: Retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente, o su transferencia sin contraprestación a terceros. Más amplia que la actual.
HECHO GENERADOR
Prestación de servicios (2,2): “Toda operación que no tenga la consideración de trasferencia o importación de bienes. Lista abierta, p. ej: profesiones, oficios,
contratos no traslativos (arrendamientos, cesiones)
Incluye específicamente: derivados de contratos de agencia de venta en exclusiva o convenios de distribución, transmisión derechos de llave, préstamos y créditos en dinero (pero se exoneran)
Transmisión de derechos distintos dominio pleno
Autoconsumo de servicios: Uso personal o para fines ajenos de la actividad de servicios, operaciones gratuitas.
Prestación de servicios
ENTRE OTROS:
Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio
Cesiones del uso y disfrute de bienes, derechos de autor, licencias, patentes, marcas, etc.
Servicios derivados de contratos de agencia o distribución, traspasos de locales de negocio, transportes
Operaciones de seguro
Hospitalización
Prestación de servicios
Uso de instalaciones deportivas o
recreativas
Suministro de
productos informáticos
específicos
Autoconsumo
Operaciones asimilables a entregas de bienes:
a) Transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes tangibles del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o al consumo particular
b) Transferencia también a socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen
Autoconsumo
Operaciones asimilables a servicios:
a) Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
b) Aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo, o, en general, a fines ajenos a su actividad o empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional
c) Demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito
Hecho generador
Importaciones, definición
Entrada al territorio de bienes extranjeros
Entrada definitiva de bienes de regímenes aduaneros especiales
No sujeciones (9bis)
� Bienes inmuebles sujetos a ITBI
� Establecimientos mercantiles y otras formas de adquisiciones en reorganización empresarial, cuando haya continuidad en el negocio
� Muestras, servicios demostración, objetos publicitarios
� Impresos u objetos publiciatarios sin contraprestación
� Servcios en relación de dependencia, o cooperativos.
� Bienes y servicios de entes públicos, gratuitos o con contraprestación tributaria
� Bienes y servicios gratuitos, obligatorios para sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos
� Dinero a título de contraprestación o pago
� Combustibles según Ley Simplificación
Exenciones
Objetivas, lista cerrada:
Canasta básica alimentaria según estudios del INEC según consumo efectivo de los hogares en los dos primeros deciles de ingresos
Venta o entrega de llantas para maquinaria agrícola y reencauches; productos veterinarios e insumos agropecuarios que se definan entre el MAG y el MH: no se incluyen servicios ni maquinaria.
Medicinas, libros con independencia de formato
Exportaciones de bienes y operaciones relacionadas con ésta, operaciones con Zona Franca, introducción de bienes en depósitos aduaneros, su colocación al amparo de regímenes aduaneros y reimportación de bienes nacionales en 3 años siguientes;
exportación de servicios utilizados fuera del territorio y por beneficiarios de Zona Franca. No aplica si hay desplazamiento al territorio del impuesto.
Exenciones
Transporte terrestre de pasajeros
Préstamos y créditos
Educación cuya remuneración total anual por cualquier vía represente, en promedio mensual, un monto equivalente o inferior al 35% de un salario base mensual. Si hay exceso se paga sobre el total de la remuneración.
Energía eléctrica residencial con consumo igual o inferior a 250 kw/h; si hay exceso se paga sobre el total.
Venta o entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 40 metros cúbicos; si hay exceso se paga sobre el total. Se excluye el agua envasada.
Lugar de realización del hecho generador
Ventas de bienes: cuando no sean objeto de transporte, si los bienes se ponen a disposición del adquirente en el territorio CR
Cuando deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, si el transporte se inicia en el territorio CR, pero hay exención se va para fuera del territorio.
Cuando los bienes se importen
Lugar de realización del hecho generador
Prestaciones de servicios: cuando el prestador sea un contribuyente del artículo 4 y esté ubicado en el territorio CR; cuando el destinatario sea un contribuyente del art. 4 y esté ubicado en el territorio, con independencia de la ubicación del prestador y del lugar en que se presten los servicios. Inversión del sujeto pasivo.
Reglas especiales: a) los relacionados con bienes inmuebles localizados en el territorio (arrendamientos, construcciones, mediación); b) transporte terrestre por la parte de trayecto realizado en el territorio, pero hay exención; transporte marítimo y aéreo, cuando se origine en el territorio de la República.
Lugar de realización del hecho generador
c) Lista de servicios cuando se realicen materialmente en el territorio: carácter cultural, artístico, deportivo, científico, educativo, recreativo, juegos de azar, exposiciones comerciales, incluyendo servicios de organización de los mismos y servicios accesorios;
d) Servicios de telecomunicaciones, radio y televisión, independientemente del medio o plataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicios.
Devengo en el IVA
Venta de bienes: momento de facturación o entrega de ellos, lo que ocurra primero.
Importación: aceptación póliza o formulario aduanero; cuando salga de zona franca o depósito temporal o ciertos regímenes aduaneros.
Prestaciones de servicios: momento de factuación o prestación, el acto que se realice primero; en prestaciones de servicios que originen pagos anticipados anteiores a o en el curso de éstas, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Devengo en el IVA
Autoconsumo bienes o servicios: cuando se retiren de la empresa o cuando se efectúen las operaciones gravadas
Arrendamientos de bienes con opción de compra vinculante en el momento de la puesta a disposición del bien y cuando la opción no es vinculante en el momento de ejercicio de la opción.
Ventas en consignación, con la entrega en consignación; apartados de bienes, cuando queda apartado (se resuelve vacío hoy existente)
Base imponible
Precio neto de venta, incluyendo tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre los bienes (incluyendo ISC, impuesto específico bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador, impuesto específicos sobre bebidas alcohólicas)
◦ En autoconsumo de bienes y servicios, costo de mercancía o servicio.
◦ En transacciones no dinerarias: la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes.
◦ En operaciones entre vinculadas: precio neto se puede ajustar al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.
Base imponible
No se incluirán:
-Descuentos aceptados en prácticas comerciales que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva o en otro documento expedido por el contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente. No aplica si las
disminuciones constituyen remuneraciones de otras operaciones.
-Valor de servicios que se presten con motivo de las ventas suministrados por terceras personas y se facturen y
contabilicen por separado, así como gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado (ej.: compras a
Base imponible
Se deduce la base:
Importe de envases y embalajes, susceptibles de reutilización objeto de devolución
Devoluciones de bienes según prácticas comerciales, así como bienes entregados en consignación no vendidos.
Operaciones dejadas sin efecto por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o usos del comercio.
Base imponible
Facultad para la Administración Tributaria para establecer
sistema de cobro en fábrica o aduanas
Base imponible
Importaciones: Valor CIF, aduanas de Costa Rica, lo efectivamente pagado por derechos de importación, impuesto selectivo de consumo o específicos y cualquier otro tributo que incida sobre la importación. NO CAMBIA
Sujetos pasivos
Venta de bienes o prestación de servicios
c
Las del artículo 2 LISR que vendan bienes o presten servicios;exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada.
Contribuyentes del artículo 2 LISR destinatarios de servicios de no residentes (inversión del sujeto pasivo)
Importaciones:
quienes las realicenSUJETOS PASIVOS
Se excluyen a quienes puedan probar de forma directa o por indicios un promedio de ingreso mensual equivalente para los últimos 12 meses, a medio salario base por el total de operaciones, sujetas o no al pago del impuesto, y que, además, no estén o hayan estado inscritos en los últimos doce meses como contribuyentes de este impuesto, del régimen de tributación simplificada, o del impuesto sobre la renta; que no tengan ni hayan tenido empleados durante los últimos 12 meses.
Obligación del sujeto pasivo de trasladar el débito fiscal a quien adquiera el bien o servicio
Obligación de soportar para el cliente (art. 14)
Traslación
Tipos
Determinación del impuesto
Diferencia entre los débitos y créditos fiscales del mes.
Crédito fiscal nace en el momento en que, ocurrido el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura o documento aceptado cuando hay descuento.
El crédito fiscal procede por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios vinculados directa y exclusivamente con la actividad.
Saldo de un mes se compensa según art. 16.
Deducciones (créditos)
Requisitos subjetivos:
Ser contribuyente y haber iniciado actividades sujetas al impuesto.
Pero pueden aplicarse cuando se ha pagado un impuesto con anterioridad al inicio de la actividad siempre que proceda de operaciones que sean
necesarias para el ejercicio de la actividad y se inicie efectivamente la misma.
Deducciones (créditos)
Tienen derecho al crédito por adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, salvo cuando se realizan operaciones con instituciones del Estado, entes públicos o privados
exentos, así como por exportación y servicios relacionado exentos.
Si se vende exento por operaciones interiores no se tiene derecho al crédito.
Deducciones (créditos)
Limitaciones: No son deducibles las cuotas soportadas por bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
No se entienden vinculados directa y exclusivamente:
Bienes o servicios que se utilicen alternativa o simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas.
Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad
Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad.
Deducciones (créditos)
Exclusiones y restricciones:
No más que la cuantía ni antes de que ocurra el hecho generador.
Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivas, objetos de oro o platino.
Alimentos, bebida y tabaco.
Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
Desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.
Vehículos cuya placa no tenga clasificación especial, o cesión de uso de éstos por cualquier título. Solo se concede el 50% del impuesto pagado.
SALVO QUE SEAN OBJETO DE VENTA O ALQUILER POR CONTRIBUYENTES DEDICADOS HABITUALMENTE A TALES OPERACIONES O QUE EL IMPORTE SEA GASTO DEDUCIBLE EN ISR.
Deducciones (créditos)
Tratándose de bienes de capital que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional sí podrán deducirse en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, según un criterio que se definirá en el Reglamento.
Probablemente implique un sistema de
rectificaciones. (Ver artículo 14 I).
Deducciones (créditos)
Requisitos formales:
• Factura original o comprobantes autorizados por la AT, o los documentos aceptados en materia de descuentos.
• Documento acreditativo del pago del impuesto a la importación.
Los defectos pueden subsanarse de previo al inicio de
cualquier actuación fiscalizadora.
Deducciones
En caso de bienes adquiridos en común, en cada
factura y duplicado debe indicarse la proporción de
cada cual.
Deducciones
Regla de prorrateo:
Aplica cuando el sujeto pasivo realiza entrega de bienes y prestaciones de servicios que generan derecho a deducción y otras que no generan derecho a deducción (ventas exentas en operaciones interiores).
Si hay relación directa entre la adquisición y la producción de operaciones con derecho a crédito, se utiliza el 100% del crédito. Igual en el caso contrario, en que no hay derecho a crédito sino que es costo o gasto.
Si no puede determinarse esta relación directa, aplica el prorrateo.
Deducciones
Es decir: se deducen sólo las cuotas
soportadas en la adquisición o
importación de bienes o servicios,
utilizados exclusivamente en la
realización de operaciones que
originen derecho a deducir. Si hay
algunos de utilización mixta, debe
aplicarse el prorrateo, parcialmente.
Deducciones
Prorrateo:
Numerador: Monto total, por año natural, de entregas de bienes y prestaciones de servicios que dan derecho a deducción
Denominador: Monto total, por año natural, de entregas de bienes y prestaciones de servicios que no dan derecho a deducción
Resultado se multiplica por 100.
No se toman en cuenta, las ventas de bienes de inversión, operaciones
inmobiliarias o financieras y operaciones no sujetas
Deducciones
Prorrateo:
El porcentaje provisional aplicable a cada año será el fijado como definitivo para el año precedente, pero se puede solicitar uno diferente.
Al inicio de actividades, el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración Tributaria
En la última declaración del año natural se debe calcular el
porcentaje definitivo y rectificar las deducciones provisionales.
Devoluciones
Régimen general: Si no se han podido aplicar las deducciones al interno del impuesto en 3 meses, se puede pedir devolución.
Régimen para los exportadores y vendedores a instituciones exentas: se puede pedir devolución expedita en la forma que se determine reglamentariamente, para lo que deberá inscribirse en un registro especial.
La Administración puede solicitar garantías.
Objetivo: cumplimiento / control / informalidad
Reducida dimensión (a determinar por Reglamento)
Estimación objetiva / Declaración trimestral / No deberes formales
Régimen simplificado (45 a 58)
Bienes usados (54 a 58)
Objetivo: Minorar IVA en bienes usados cuando no se tenga derecho a crédito; si se tiene se aplica el régimen general.
Definición: Adquiridos
noempresarios ni revendedores del régimen
Regimenes Especiales
Regímenes especiales
Opción especial:
Ropa usada: precio de venta (precio neto de venta más IGSV) entre 2,25
Repuestos de vehículos: precio de venta (precio neto de venta más IGSV) entre 1.8.
Demás casos: entre 1.25.
El resultado obtenido se restará del valor de venta y sobre esta diferencia se cobrará el impuesto general sobre las ventas.
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Sabana Business Center, Bv. Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica
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