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condiciones iones para la prestación de las soluciones+ ADSL

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Las presentes Condiciones de Contratación regulan la relación entre France Telecom España S.A. con sede social en Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo 1, Edificio 8 - 28223 Pozuelo de Alarcón- Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 13.183, Folio 129, hoja M 213468 CIF A-82009812 (denominada en adelante por su marca comercial '”Orange'”) y el titular del Servicio (en adelante el 'Cliente') que contrate cualquiera de los productos y servicios incluidos en el presente Contrato de conformidad con las siguientes Condiciones.

(i) Condiciones de Prestación de la Solución Línea + ADSL empresa Condiciones Generales de la Solución

1.- Objeto: El objeto del presente contrato es la prestación por parte de Orange al titular del servicio (en adelante el Cliente) de la Solución Línea + ADSL empresa (en adelante “la Solución”) que supone la prestación obligatoria de servicios telefónicos directos (línea más llamadas) junto con servicios de acceso a Internet asimétrico de banda ancha (ADSL) en las zonas geográficas donde esté disponible (según normativa y regulación vigente), los cuales podrán ser combinados a elección del Cliente con los servicios de valor añadido comercializados por Orange, siempre que sean compatibles con esta Solución y todo ello de conformidad con los términos y condiciones recogidos en el conjunto de las presentes Condiciones, así como en cada oferta concreta. La prestación de la Solución está basada en la disponibilidad de una línea tradicional (“par de cobre”) en el domicilio del cliente, sobre la que simultáneamente se prestan todos los servicios haciendo uso de tecnologías de digitalización y transmisión de información.

Características de la Solución: La Solución se prestará al Cliente en su calidad de cliente final, no pudiendo este último revenderlo a terceros, limitándose al ámbito del domicilio del Cliente (los equipos sólo funcionarán correctamente en el domicilio contratado por el Cliente). El Cliente se obliga a no conectar a los equipos que componen la Solución, ningún sistema informático, equipamiento o similar que esté ubicado fuera del domicilio de instalación contratado para la Solución. Esta Solución no será válida para empresas cuya base del negocio sean servicios de telecomunicaciones (plataformas telefónicas, reventas de servicios telefónicos). La Solución sólo podrá utilizarse por una única línea física o canal. No se no permitirá la utilización de la Solución de forma abusiva o excesiva (por ejemplo, llamadas a numeración de Internet o entre routers o módems para la transmisión de datos). En ningún caso Orange garantiza ni se responsabiliza de todos aquellos supuestos en que la velocidad máxima establecida para cada modalidad no pueda ser llevada a cabo por razones técnicas o incompatibilidades o, en general, factores externos a Orange o no bajo el pleno control de ésta. Orange se reserva el derecho de prestar el servicio ADSL a través de la tecnología de acceso de que disponga, por lo que el Cliente autoriza a France Telecom España, S.A. (denominada por su marca Orange) con CIF A-82009812 a realizar, en su nombre y representación, cuantas actuaciones sean necesarias sobre la línea telefónica objeto de este contrato, para solicitar al operador de acceso Telefónica de España S.A.U. o al que

corresponda, la portabilidad de sus líneas y la desagregación de pares existentes o vacantes, y cualquier otra gestión que pudiera ser necesaria.

Incompatibilidades de la Solución Según la Solución contratada, los servicios podrían darse vía ADSL, la cual como utiliza un tipo de equipo, un tipo de router que se alimenta de corriente eléctrica, no funcionará correctamente cuando haya un fallo en el suministro eléctrico. En esos casos si hubiera corte y/o averías del suministro eléctrico podrían dejar de funcionar alguno de los servicios contratados o algunos de los que hagan uso de la línea telefónica conectada al router. Si esto ocurriera Orange hará sus mayores esfuerzos para restablecer la Solución a la mayor brevedad posible, una vez que desaparezca la causa que ha originado la indisponibilidad eléctrica. Por las razones ya expuestas la Solución podría presentar igualmente incompatibilidades con ciertos servicios instalados previamente como son: algunos sistemas de alarma

- los terminales telefónicos instalados - servicios de fax

- red interna de rosetas en el domicilio del cliente - servicios de teleasistencia

- compra de eventos a través de pay per view (PPV) - TPV's

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2.- Condiciones Legales de Aplicación

Las presentes Condiciones de Prestación de la Solución Línea + ADSL empresa se componen a su vez de las siguientes: Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Telefonía, que serán de aplicación a la parte de Voz del servicio contratado, y que se encuentran disponibles en http://empresas.orange.es/pymes/condiciones, Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Internet, que serán de aplicación a la parte de Internet del servicio contratado, y que se encuentran disponibles en http://empresas.orange.es/pymes/condiciones No obstante no serán de aplicación a la Solución Línea + ADSL empresa, la Garantía de conexión permanente, existente para clientes que lo contratasen antes del 15 de octubre de 2007 consistente en una conexión

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dial-up gratuita que se activa en el caso de producirse incidencias técnicas con pérdida de conexión ADSL, garantía incluida dentro del Pack 4x4 (que es un servicio de valor añadido para los clientes ADSL y ADSL + Llamadas) Condiciones Particulares de Prestación de Servicios de ADSL en lo relativo a zonas de cobertura de red propia que se encuentran disponibles en http://empresas.orange.es/pymes/condiciones

3.- Duración del Contrato: El presente contrato entrará en vigor desde que la solicitud realizada por el Cliente (a través de la solicitud de contratación correspondiente) se considera válida (se han completado correctamente todos los datos de la solicitud de contratación, está correctamente firmada y el Cliente ha aceptado las presentes Condiciones Generales y/o las particulares

asociadas), además queda sujeta y condicionada a la facultad de previa verificación por Orange de los datos, informaciones y documentos aportados por el Cliente en la contratación del mismo. Cuando la contratación se lleve a cabo telefónicamente a través del proceso de Verificación por Terceros (hecho este del que se informará al cliente en cada caso) será requisito imprescindible para poder continuar con el proceso de provisión que el Cliente devuelva a Orange el Contrato de la Solución Línea + ADSL empresa debidamente firmados de conformidad con la normativa sectorial vigente.

Igualmente en caso de que se haya solicitado por parte del cliente la conservación de su numeración telefónica, el cliente deberá remitir a Orange la solicitud firmada a tal respecto. La contratación tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de activación de la Solución, que tendrá lugar en los plazos estipulados en el artículo 4. Plazos de Conexión.

4.- Plazo de conexión:

Por otro lado los clientes que solicitando un Servicio Solución + ADSL, sean clientes de Orange, de Telefónica de España, S.A. o de otros operadores con los que tengan contratados servicios de acceso indirecto, o de bucle desagregado compartido, accederán a los servicios que forman parte de la Solución + ADSL en un plazo máximo de 60 días desde la recepción del contrato y tras la validación del mismo por Orange.

- Durante un plazo máximo de 30 días el cliente seguirá siendo cliente de su antiguo operador manteniendo los mismos servicios y la misma facturación que hubiera tenido hasta ese momento.

- Transcurrido ese primer período y durante un nuevo período máximo de 30 días al cliente se le prestarán por parte de Orange los servicios de la Solución contratados (excepto las llamadas no incluidas en preselección global, la cuota de línea y los servicios asociados a la misma, que seguirán prestándose por Telefónica de España, S.A.), recibiendo por lo tanto el cliente por los servicios recibidos durante este período dos facturas, una factura por parte de Telefónica de España, S.A. y otra factura por parte de Orange.

- Transcurrido el período máximo de 60 días ya citado y siempre y cuando no hubieran ocurrido problemas en la provisión del Servicio no imputables a Orange, el Cliente será únicamente Cliente de Orange recibiendo por lo tanto una única factura de Orange que recogerá el concepto de cuota mensual de la línea telefónica contratada con Orange y su mantenimiento, así como el resto de servicios contratados en la Solución (acceso a internet y llamadas).

En el caso de clientes de Orange que ya tuvieran servicios ADSL en zona de cobertura de red propia, solo se tardará un plazo máximo de 40 días, tras los cuales los clientes serán ya clientes únicos de Orange en la Solución + ADSL contratada.

En cualquier caso el cambio de domicilio del Cliente de conformidad con la legislación vigente en la materia, conllevará la baja de la Solución del domicilio originalmente contratado y el alta de la Solución en el nuevo domicilio.

5.- Precio de la Solución: El Cliente deberá abonar a Orange el precio de la Solución (según los servicios que haya contratado), de conformidad con las tarifas de Orange pactadas en el momento de la firma del contrato, las cuales figuran en el folleto u oferta que se le entrega al Cliente en el momento de la contratación.

No obstante lo anterior, en los casos en los que Orange lance promociones temporales para estos Servicios, los precios aplicables serán los que se establezcan en la oferta correspondiente. A dichas tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento.

Según el servicio contratado, se incluirán en los precios de la misma unos tipos de llamadas, siendo facturadas con la tarifa estándar en vigor aquellas otras llamadas no incluidas.

Para la presente Solución Orange facturará un importe mensual por la cuota de abono, entendido como el uso efectivo de la línea telefónica.

6.- Facturación y forma de pago: Orange facturará, de acuerdo con los servicios elegidos por el Cliente dentro de la Solución contratada, las cantidades a abonar por el uso de los mismos. En las facturas se desglosará por una parte el importe fijo mensual de cada cliente (que incluye la cuota mensual, la cuota de línea y el alquiler del equipamiento necesario para los servicios de existir tal equipamiento y por otra parte el detalle de las llamadas realizado y/o de los servicios

suplementarios contratados. El Cliente tendrá derecho a recibir una facturación no desglosada previa solicitud.

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será facilitada de manera totalmente gratuita. El pago se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria o cuenta de ahorro que el Cliente haya designado, o en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto, salvo que el Cliente hubiera elegido otro medio de pago de acuerdo con Orange.

La fecha en la que se debe realizar el pago no podrá exceder los 30 días a contar desde el final del período de facturación. En caso de domiciliación bancaria el Cliente recibirá de la entidad bancaria o de ahorro en la que se ha realizado la domiciliación la notificación con el importe a abonar por el Cliente.

Las facturas no abonadas en la fecha prevista por causas no imputables a Orange, tendrán la consideración de deuda vencida y estarán sujetas a ejecución inmediata. En caso de ejecución judicial, Orange se reserva la posibilidad de aplicar, desde la fecha en que el pago debió realizarse, un interés de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés se devengará en el caso de que, como consecuencia de una reclamación judicial, el Cliente tenga derecho a alguna devolución.

7.- Depósito de garantía: Orange, por razones justificadas, exigir a su Cliente la constitución de depósitos de garantía, líneas de crédito y/o fianzas, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, indicando el motivo, cuantía y plazo atendiendo a la naturaleza del servicio prestado

Se entenderán, entre otras y sin perjuicio de lo indicado en las condiciones de cada uno de los servicios contratados que componen la Solución, razones justificadas las siguientes: la omisión de entregar de forma veraz los datos personales necesarios para el alta en la Solución, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente a Orange por cualquier servicio, la falta de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones del Cliente establecidas en el presente

documento o la existencia de un alto riesgo de morosidad. Hasta que por orden ministerial queden regulados este tipo de depósitos, su cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados y/o facturados. En caso de que fueran menos de 3 los recibos impagados, o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cuantía sería la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. Su devolución se producirá cuando el operador tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, en el caso i) y cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos

facturados al titular del contrato, para el resto de casos.

La constitución de un depósito de garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario, previa comunicación al Cliente. La no constitución del depósito por el Cliente facultará a Orange para suspender el servicio, dar de baja al Cliente o desestimar su solicitud de alta, de conformidad todo ello con la normativa vigente.

8.- Suspensión por impago; suspensión temporal, desconexión e interrupción definitiva de la Solución: Si el Cliente: (i) no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas transcurrido el plazo de un mes desde la presentación a éste del documento de cargo, (ii) incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo conforme a las presentes Condiciones

Generales o a las Condiciones Particulares aplicables, (iii) Haya facilitado datos falsos o incorrectos en la solicitud de alta de la Solución, (iv) Orange considere y/o tenga indicios razonables de que a través de alguno de los servicios contratados se pudiesen estar realizando actividades ilícitas, ilegales, contrarias al orden público y/o buenas costumbres o contrarias a lo estipulado en las propias Condiciones Generales,

Orange podrá previo aviso al cliente suspenderle temporalmente el servicio. La restricción del servicio afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora (por ejemplo el impago de los servicios de tarifas superiores en especial de tarificación adicional, o de acceso a Internet, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios), manteniéndose en cualquier caso para las llamadas salientes de urgencia, así como para las entrantes (salvo las de cobro revertido). La suspensión temporal no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. La disconformidad del Cliente con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico si el Cliente paga el importe del mismo, excluida la parte que corresponda al prestador de servicios de tarificación adicional en concepto de remuneración por el servicio prestado.

Para ello el Cliente deberá interponer reclamación ante la Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información consignando fehacientemente los importes adeudados que comprenden la remuneración que correspondiese al prestador de servicios de tarificación adicional por el servicio de información prestado y entregando el correspondiente resguardo a Orange.

En cualquier caso, Orange se reserva la facultad de poder condicionar la prestación del servicio a que el Cliente cumpla previamente las condiciones establecidas en la Condición General 7 anterior siempre que fuera exigible.

Asimismo, el Cliente tendrá derecho a obtener la suspensión temporal de los productos y/o servicios contratados por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a 90 días por año natural, previa solicitud con 15 días hábiles de antelación en la dirección o teléfono indicados en la condición 9. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono (excepto

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en los servicios donde ésta no existe) la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

Dispondrá asimismo el Cliente del derecho a la desconexión gratuita de determinados servicios como los de llamadas internacionales y los de llamadas a servicios de tarificación adicional. Dentro de los servicios de tarificación adicional, salvo que expresamente lo solicite el abonado, no serán de libre acceso los servicios de tarificación adicional que se presten a través de los códigos 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6,7,8 y 9, y los prestados a través del código 907. El cliente podrá solicitar la conexión / desconexión de estos servicios mediante solicitud escrita a Orange al Apdo. de Correos 62064, 28080 (Madrid), indicando la siguiente referencia: Ref: STA. El cliente podrá igualmente solicitar la conexión o desconexión del resto de los servicios de tarificación adicional y/o de llamadas internacionales mediante solicitud a la dirección arriba indicada o bien telefónicamente mediante una llamada al Servicio de Atención al Cliente. . Orange dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción para proceder a la desconexión, corriendo a su cargo los costes derivados del servicio en el caso de no proceder a realizarla en dicho plazo máximo por causas no imputables al Cliente.

El retraso en el pago por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato en dos ocasiones por mora en el pago de los servicios correspondientes, darán derecho a Orange a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato, previa notificación al Cliente con 15 días hábiles de antelación indicando la fecha en la que tendrá lugar la misma.

9.- Reclamaciones: Las quejas, reclamaciones y cualquier incidencia contractual deberán ser dirigidas a Orange en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive, bien telefónicamente al número 1414, bien a través del correo electrónico areaclientes@orange.es, o por escrito al Apdo. de Correos 62064, 28080 Madrid, indicando Ref: RECLAMACIONES.

Cuando un Cliente se dirija al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) deberá tener constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, debiendo el SAC de Orange comunicarle el número de referencia dado a la misma. Si el Cliente quisiera tener constancia escrita de la reclamación efectuada, tiene derecho a solicitarla. Formulada la reclamación, el Cliente podrá dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en un plazo máximo de 3 meses tanto si no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de Orange como si a la finalización del plazo del que Orange dispone para contestar, no lo hubiera hecho.

Para supuestos de contratación o comunicaciones comerciales electrónicas y protección de datos personales, si no hubiera obtenido respuesta de Orange en el plazo de un mes, o ésta no fuera satisfactoria. El Cliente podrá dirigirse al procedimiento de mediación y subsiguiente arbitraje ante la Secretaria de “Confianza on-line”, (www.confianzaonline.org) sita en la C/ Conde de Peñalver nº 52, 1ªD, 28006 Madrid.

10.- Secreto de las comunicaciones: Orange se compromete a adoptar e instalar las medidas y los medios técnicos que sean exigibles por la legislación sectorial vigente, en función de las infraestructuras utilizadas para garantizar el secreto de las comunicaciones en su tránsito a través de la red de Orange. En concreto en lo relativo a la Interceptación legal de las comunicaciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios. Orange queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión por éste que quebrante el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a que se realicen grabaciones de las conversaciones que el Cliente mantenga con el servicio de Atención al Cliente de Orange a fin de dejar constancia de las contrataciones u otras acciones efectuadas, así como cuidar la calidad del servicio. 11.- Protección de los datos personales: A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, Orange informa al Cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de

Orange, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con los Clientes. Asimismo le informa del carácter facultativo de contestar a los datos personales

solicitados en el anverso del presente contrato y en caso de cumplimentarlos, sobre la posibilidad de ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de Orange 902 012 220 o mediante comunicación escrita acompañada de su D.N.I. a la siguiente dirección: Apdo. de Correos 62064, Madrid 28080; Ref.: Protección de Datos. El Cliente,

mediante la firma del presente contrato, presta su consentimiento expreso para: Que los datos personales facilitados formen parte del mencionado fichero. La cesión a las empresas del grupo France Telecom. y al canal de distribuidores y agentes que, en su caso colaboren con Orange en la contratación de los diferentes productos y/o servicios, de los datos de carácter personal contenidos en el mencionado fichero.

Utilizar sus datos de tráfico con fines de promoción comercial o prestación de servicios con valor añadido. No obstante el Cliente podrá retirar en cualquier momento su consentimiento para el

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tratamiento de sus datos de tráfico dirigiéndose al SAC de Orange.

1) Remitirle Comunicaciones Comerciales a través del correo electrónico que en su caso facilite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSICE), sin perjuicio del derecho del Cliente a poder revocar su consentimiento en cualquier momento posterior enviando un documento por escrito al Apdo. de Correos 62064, Madrid 28080.

2) Recibir llamadas con fines de venta directa realizadas mediante sistemas de llamada automática. En cualquier caso el cliente podrá retirar su consentimiento al respecto dirigiéndose al SAC de Orange.

Orange se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.

12.- Utilización de Tecnología de Recogida de Información: Con la finalidad de ofrecer un Servicio más personalizado al Cliente, así como ofrecerle información sobre otros servicios y/o productos de Orange que se ajusten a sus necesidades y preferencias, el Cliente acepta la posibilidad de que sean utilizados sistemas de recogida de información por Orange, respetando en todo caso la legislación vigente. Asimismo el Cliente autoriza de manera expresa a incluir códigos ocultos u otros sistemas de medición de audiencias en las páginas web personales asociadas al servicio de las que el Cliente sea titular.

13.- Calidad de servicio: Derechos y Obligaciones: Orange se compromete a prestar los servicios que conforman la Solución conforme a los niveles de calidad establecidos en las Condiciones Específicas de prestación de cada uno de los servicios contratados. Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones temporales del servicio de telefonía , Orange tras estudiar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el Cliente comunique al S.A.C la existencia de ese problema) en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

1) El promedio del importe facturado por los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las

mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.

2) Cinco veces la cuota mensual de abono, en los casos en los que proceda por tener el Cliente la mencionada cuota de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.

En caso de interrupción del servicio de acceso a Internet, el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización que se determina prorrateándose la cuota mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal durante un periodo de facturacion superior a seis horas en el horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática.

Adicionalmente Orange indemnizará al Cliente cuando se incumpla con el tiempo máximo de interrupción del servicio (entendido como la suma de tiempos transcurridos a lo largo de un período de facturación en el que se ha producido la rotura o inutilización del servicio) que estará definido para cada uno de los Servicios en sus Condiciones Particulares con la indemnización que se indicará en cada caso. Orange tras estudiar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el Cliente comunique al S.A.C la existencia de esa interrupción del servicio).

En caso de una interrupción simultánea de ambos servicios (servicio telefónico y acceso a Internet) el tiempo de interrupción máximo en un período de facturación (un mes) será de 72 horas

naturales a contar desde que el Cliente haya contactado con nuestro S.A.C. para informar sobre la existencia del problema. En los casos en los que Orange tras analizar la problemática ocurrida, haya concluido en que el tiempo máximo de interrupción de 72 horas al que se ha comprometido ha sido efectivamente sobrepasado compensará al Cliente con el importe de 1 cuota de la Solución. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondiente al período de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización.

Los Clientes que deseen solicitar esta indemnización deberán dirigir su reclamación en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del mes en el que haya/n ocurrido la/s

interrupción/es contactando con el S.A.C. de Orange en el número 1414 indicando sus datos personales y de la línea y siendo imprescindible indicar el/los número/s de incidencia/s provisto por el S.A.C. de Orange en el momento de comunicar su avería.

De manera genérica hay que señalar que en el caso de un cambio de oferta que implique una indisponibilidad del servicio, se aplicará el importe de la compensación del producto origen, sobre el SLA de tiempo de interrupción del servicio del producto destino y en interrupciones por causas de fuerza mayor, Orange compensará automáticamente al Cliente con la devolución del importe

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de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

De cualquier forma Orange, no se responsabilizará del correcto funcionamiento de las instalaciones y aparatos propios de la casa del Cliente (rosetas, cableados interiores, terminal telefónico, etc.) salvo que la venta o instalación de los mismos haya sido efectuada por Orange. El Cliente estará obligado a hacer un uso razonable de la Solución, conforme a las posibilidades y fines para los que está concebido. Orange no asumirá responsabilidades cuando la interrupción del servicio esté motivada por: (i) por incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio. En todo caso la suspensión temporal o

interrupción afectarán únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o la mora; (ii) por los daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.

Por otra parte en todo lo relativo al mantenimiento del servicio, averías en la red, suspensiones o interrupciones, etc. que se produzcan en o por causa de la red de acceso, serán responsabilidad del operador de acceso. Orange no garantiza: (i) que la Solución sea útil para la realización de ninguna actividad en particular distinta de la propia funcionalidad del los servicios que la componen, (ii) la infalibilidad de los servicios que la componen (iii) que el Cliente o el resto de Clientes accedan y/o utilicen la Solución de conformidad con las Condiciones Generales y, en su caso, con las Condiciones Particulares de los servicios (iv) la veracidad y vigencia de los datos que los Clientes proporcionan sobre sí mismos o hacen accesibles a otros Clientes.

Orange no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria: (i) por productos o servicios prestados u ofertados por el Cliente o por terceras personas o entidades por medio de los Servicios, (ii) ni por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el Cliente o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan o exhiban a través de los Servicios.

Orange le informa, así mismo, que existen determinados factores relevantes que pueden limitar la velocidad efectiva que el cliente puede experimentar en su servicio de acceso a Internet. Sin perjuicio del uso que el propio cliente haga de su servicio de acceso a Internet así como de los equipos que también pudieran afectar a la velocidad efectiva del servicio, se adjunta un listado de dichos factores relevantes que, salvo el primero en el caso de que Orange facilite los equipos, son ajenos al control por parte de Orange: a).-Tipo y modelo del equipo de conexión (router / módem), b).- Longitud y estado del cableado interno en el domicilio del cliente, c.- Distancia a la central telefónica, así como el tipo, calidad y estado del cableado desde el domicilio del usuario hasta la central. d).- Protocolos de transmisión de datos (los datos de gestión ocupan un % de la

capacidad de transmisión). e)- Ruidos e interferencias externas que puedan afectar a la señal en la propia central telefónica.

14.- Mantenimiento del Servicio: Orange se hará cargo del mantenimiento de la Solución contratada por el Cliente, procediendo a la resolución de las incidencias y averías que pudieran producirse en los servicios a la mayor brevedad posible, para lo cual Orange dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al que podrán dirigirse 24 horas al día, 7 días a la semana. 15.- Cancelación de la Solución: En el caso de solicitar la cancelación de la Solución o de alguno de los servicios que la conforma con carácter previo a la instalación y activación del mismo, Orange tendrá derecho a recuperar los costes de instalación que se hubiesen llevado a cabo hasta la fecha de la notificación, en el caso de que no concurriese culpa o negligencia de Orange en el retraso para activar el servicio. En cualquier caso un cliente solo podrá pedir la cancelación de la Solución hasta un plazo máximo de 3 días antes de producirse la activación de la Solución (la fecha de la activación del servicio será comunicada a éste por Orange con la antelación suficiente). Si un cliente que hubiera migrado de otro producto Orange para contratar la presente Solución, desease pedir la cancelación de la misma, sólo podrá realizar la petición de cancelación hasta el momento en que reciba en el domicilio de contratación, los Equipos que la integran. Si un cliente hubiera solicitado la cancelación después de los plazos anteriormente mencionados, ésta no será considerada ya una cancelación sino una baja de la Solución contratada, por lo que hasta que la baja se pueda hacer efectiva, se facturará al Cliente por el tiempo en el que el Cliente hubiera estado dado de alta en la Solución.

16.- Resolución del contrato: El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos. Por otra parte el Cliente tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de Orange 1414 o mediante solicitud escrita acompañada de fotocopia del DNI del titular del contrato, los números que desea dar de baja asociados al contrato y el número de referencia de la baja que le será facilitado en el número de Atención al Cliente 1414 al Apdo. de Correos 50618, 28080 Madrid Ref: BAJAS, con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. En el caso de que alguno de los clientes de cualquiera de los productos Orange del mercado Empresa de la presente Solución (a todos los cuales aplica el compromiso de permanencia de 12 meses desde la fecha de activación) solicite la resolución del contrato, antes de cumplirse los 12 meses acordados, deberá pagar a Orange una penalización en función del tiempo transcurrido,

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desde la fecha de activación y hasta la solicitud de baja, siendo los compromisos los siguientes: compromiso para productos de ADSL o ADSL + Llamadas

Este compromiso implica que si el cliente se da de baja desde el momento de la contratación pero antes de cumplidos 6 meses desde la misma, se le cobrará una penalización de 160€ (precio sin impuestos indirectos). Si el cliente se diera de baja entre los meses 6 al 12, se le cobrará una penalización de 100€ (precio sin impuestos indirectos).

Salvo en casos de suspensión temporal o interrupción definitiva de la Solución por impagos, instada por el Cliente la resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de este

requerimiento será inmediata, absteniéndose las partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas del contrato que se generen con posterioridad a la fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la reclamación por incumplimiento que debe formular el Cliente.

Además de por las causas previstas anteriormente tanto por mora de pago por parte del Cliente en el período establecido en la legislación vigente, como por la reiteración de la suspensión temporal, de la Solución o el servicio, por mora de pago del Cliente según la legislación aplicable, podrá quedar también resuelto en caso de que el Cliente no haya devuelto firmada una copia del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a haberlo recibido, al finalizar el plazo del título habilitante de Orange para la prestación de la Solución o a la pérdida del mismo sin que medie dolo o negligencia por su parte, así como por cese en las actividades propias del objeto social, con relación a una de las partes del contrato, o por incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan del presente contrato, incluido el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar de la Solución. En cualquiera de estos casos el Cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de los servicios utilizados hasta el momento de la resolución, pudiendo en todo caso el Cliente reclamar de Orange las cantidades que hayan resultado indebidamente cobradas. Fuera de estos supuestos Orange abonará al Cliente si fuera procedente, y sin perjuicio de los daños y perjuicios aplicables, las cantidades que por resolución del contrato le debiere.

17.- Compromiso de permanencia

A partir del 24 de febrero de 2008 todos los nuevos clientes que contraten un producto de Voz Orange del mercado empresas, o migren desde otros productos de empresas a los anteriores (por ejemplo desde Dial-Up), tendrán que respetar un compromiso mínimo de un año de permanencia en el producto contratado, primer mes sin compromiso. El compromiso empezará a contar desde la fecha de activación del servicio.

A partir del 1 de Julio de 2009 todos los nuevos clientes que contraten un producto de ADSL o ADSL + Llamadas Orange del mercado empresas, o migren desde otros productos de empresas a los anteriores (por ejemplo desde Dial-Up), tendrán que respetar un compromiso mínimo de 18 meses de permanencia en el producto contratado. El compromiso empezará a contar desde la fecha de activación del servicio.

A partir del 09 de Septiembre de 2010 todos los nuevos clientes que contraten un producto de ADSL o ADSL + Llamadas Orange del mercado empresas, o migren desde otros productos de empresas a los anteriores (por ejemplo desde Dial-Up), tendrán que respetar un compromiso mínimo de 12 meses de permanencia en el producto contratado. El compromiso empezará a contar desde la fecha de activación del servicio.

La única excepción se producirá respecto a los clientes que migren de un producto ADSL + Llamadas o ADSL contratado con anterioridad a la entrada en vigor del compromiso de permanencia, a uno de los nuevos productos a los que si aplica el compromiso. En estos casos los clientes mantendrán las condiciones de contratación iniciales y por tanto no adquirirán ningún compromiso de permanencia.

Si un cliente con un compromiso de permanencia en vigor contratase u obtuviese un nuevo equipamiento Router Wi-fi generaría un nuevo compromiso de permanencia de 12 meses, que se sumaría al compromiso adquirido por el cliente en el alta del servicio, quedando establecida la penalización por el equipamiento como la misma que se recoge en el alta del servicio y con los mismos escalados según el tiempo transcurrido.

compromiso para productos de voz

Este compromiso implica que si el cliente se da de baja después del primer mes desde la fecha de activación pero antes de cumplidos 6 meses desde la misma, se le cobrará una penalización de 60€ (precio sin impuestos indirectos). Si el cliente se diera de baja entre los meses 6 al 12 desde la activación de su producto Orange del mercado empresas con compromiso de permanencia de 1 año, se le cobrará una penalización de 30 (precio sin impuestos indirectos).

compromiso de permanencia para productos de ADSL o ADSL + Llamadas

Este compromiso implica que si el cliente se da de baja desde el momento de la contratación pero antes de cumplidos 6 meses desde la misma, se le cobrará una penalización de 160€ (precio sin impuestos indirectos).

Si el cliente se diera de baja entre los meses 6 al 12, se le cobrará una penalización de 100€ (precio sin impuestos indirectos).

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soluciones

soluciones

soluciones

soluciones+ ADSL

+ ADSL

+ ADSL

+ ADSL

La penalización asociada al incumplimiento del compromiso de permanencia no aplicará en casos de baja del cliente por cambio de domicilio con contratación de otra oferta Orange del mercado Empresas o en casos de baja del cliente por incidencia técnica imputable a Orange.

18.- Legislación aplicable: El presente contrato se regirá por la legislación española aplicable para la prestación del servicio de telefonía por Orange.

19.- Condiciones de Migración de un Servicio a otro: Con independencia de la Solución que se hubiese contratado, el Cliente podrá cambiar, sin coste adicional alguno (lo cual no excluye la obligación del Cliente de pagar las cantidades devengadas que por el anterior servicio se hubieran devengado, en caso de tratarse de Servicios facturables o no gratuitos), de un servicio a otro durante la vigencia del mismo, siendo de aplicación las tarifas correspondientes al nuevo servicio solicitado, así como, en su caso, las Condiciones Particulares del mismo. El cambio será aplicable tras un período máximo de cuarenta y cinco (45) días a contar desde dicha solicitud, que el Cliente deberá solicitar a Orange bien llamando al teléfono 1414 o a través del área de clientes en la web de Orange.

20.- Modificaciones Tecnológicas: En todo caso Orange tendrá derecho a introducir cuantos cambios en los sistemas e instalaciones del Cliente y/o en sus propias redes vengan exigidos por la legislación y/o para mantener y/o mejorar la calidad técnica de la Solución (siempre y cuando estos cambios no impliquen modificaciones en los aspectos esenciales de los servicios

contratados), debiendo en estos casos realizar una previa comunicación al Cliente.

Modificación del contrato. El contrato y sus Condiciones, incluidas las condiciones económicas y las tarifas del Servicio, podrán ser modificadas por ORANGE en cualquier momento, por motivos, técnicos, operativos, económicos, de servicio o de mercado, previa comunicación al Cliente de conformidad con la legislación vigente. Cualquier modificación contractual deberá ser comunicada a los clientes afectados con una antelación mínima de un mes. Si el cliente no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales, podrá resolver el contrato (según el

procedimiento indicado en el apartado de Resolución del Contrato de las presentes Condiciones Generales de Servicios de Telefonía) comunicándoselo a Orange, hasta como máximo cinco días antes de la fecha de entrada en vigor de las susodichas modificaciones, sin que ello conlleve penalización alguna. En caso contrario se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. El Cliente acepta que el servicio pueda ser modificado si una disposición legal o reglamentaria así lo exige, informándole en cualquier caso ORANGE si resulta afectado.

remisión a condiciones generales.

Las disposiciones detalladas a continuación se podrán consultar en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Voz y/o de Internet ya mencionadas:

- cesión a terceros.

- uso correcto de los Servicios.

- guarda y custodia de claves de acceso. - borrado de mensajes.

- capacidad y tamaño.

- no-acceso a través de telefonía móvil.

- derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. (ii) Condiciones Particulares de los Equipos de Cliente 1.- Equipos de Acceso:

1.1- Propiedad de los equipos: Orange entregará al Cliente en perfectas condiciones de uso los equipos y accesorios (que en adelante se denominan “Equipos”) necesarios u opcionales para la prestación de los servicios que componen la Solución, los cuales se detallarán en las ofertas de cada uno de los servicios mencionados.

En los folletos y/o ofertas promocionales, se indicará en cada caso a qué régimen se encuentra adscrito cada uno de los Equipos que componen las diferentes gamas y soluciones ofrecidas por Orange a sus clientes, así como los precios de los mismos.

El régimen en el que Orange facilitará dichos equipos podrá ser:

1) Cesión gratuita: En este caso Orange cederá el uso y disfrute del Equipo en cuestión al Cliente. En cualquier caso en la primera factura emitida por Orange se indicará el precio de venta de los Equipos cedidos y el precio promocional (al ser una cesión gratuita, será 0). En cualquier caso Orange podrá si las circunstancias del mercado asi lo aconsejasen, empezar a cobrar un alquiler a los Clientes por los Equipos que en principio se cedían gratuitamente, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de un mes, al momento en que la revisión tenga lugar.

2) Alquiler: El Cliente satisfará a Orange el importe correspondiente establecido en la lista de precios disponible en la dirección ya indicada, mediante una cuota de alquiler fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al Cliente por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se incluirá en la primera factura emitida por Orange. En cualquier caso Orange podrá revisar, una vez en cada anualidad natural, el precio del alquiler, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de un mes, al momento en que la revisión tenga lugar.

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soluciones

soluciones

soluciones

soluciones+ ADSL

+ ADSL

+ ADSL

+ ADSL

3) Venta: En este caso el Cliente adquirirá la propiedad del Equipo en cuestión, pagando el precio estipulado para el mismo.

1.2 Devolución de los equipos:

a) En el caso de que el Cliente solicite la cancelación de la solicitud de alta o la extinción del Contrato, y el Cliente tuviera los Equipos en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, el Cliente deberá devolver los mencionados Equipos a Orange.

b) En el caso que los equipos presenten averías o un mal funcionamiento continuado y los Equipos los tenga el Cliente en régimen de cesión gratuita y/o alquiler igualmente el Cliente deberá contactar con el SAC del Cliente para que siempre a criterio de Orange se proceda a la reparación o en su caso sustitución de los mismos por otro equipamiento, con prestaciones equivalentes.

Si los equipos presentasen averías o un mal funcionamiento continuado, pero el Cliente tuviera los mismos en régimen de compraventa, el Cliente deberá dirigirse al fabricante de los mismos, haciendo uso de la garantía correspondiente.

1.3 Garantía de los Equipos: Equipos marca Orange

Orange entregará al Cliente conjuntamente con el equipo una tarjeta de garantía.

La garantía cubrirá las faltas de conformidad del equipo respecto a las especificaciones técnicas del mismo que se manifiesten durante la vigencia de la Solución contratada.

En ningún caso la garantía cubrirá la falta de conformidad del equipamiento provocada por un mal uso o falta de diligencia por parte del Cliente.

Equipos de terceros fabricantes

El Cliente tendrá la garantía del fabricante y deberá usarla en conformidad con la misma.

Los Equipos que sean comprados por el Cliente, tendrán las mencionadas garantías del fabricante de los mismos (sea Orange o un tercero) y únicamente por el plazo indicado en la propia garantía. Para los Equipos que sean puestos a disposición del Cliente en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, Orange prestará el mantenimiento de los mismos ante cualquier incidencia técnica o avería, mientras el contrato entre el Cliente y Orange para la Solución contratada siga en vigor. 1.4 Obligaciones y responsabilidades de los clientes respecto a los Equipos

1.4.1 Obligaciones y responsabilidades de los clientes respecto a los Equipos entregados en régimen de cesión y/o alquiler: el Cliente será responsable de los daños producidos por el uso o manipulación inadecuado o no autorizado de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. el Cliente deberá custodiar y utilizar adecuadamente los equipos, materiales o sistemas que le sean entregados por Orange y que sean propiedad de operador, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario de todo o parte de los equipos propiedad de Orange, el Cliente deberá informar del suceso a Orange en el plazo máximo de 3 días naturales. El cliente deberá indemnizar a Orange por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los equipos deteriorados o averiados, o por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente contrato, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción o de averías o deterioros imputables al cliente que exijan una reparación cuyo coste supere el valor del equipo averiado o deteriorado, la indemnización mencionada se hará efectiva mediante el cargo en la cuenta bancaria o cuenta de ahorro que el Cliente haya designado, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente el Cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o incorrecto uso de dichos productos. Orange no será responsable de las infracciones del Cliente que afecten a los derechos del fabricante, incluyendo los derechos de copyright, marcas, patentes, licencias, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

1.4.2 Obligaciones y responsabilidades de los clientes respecto a los Equipos de su propiedad: Aunque alguno de los equipos sea propiedad del Cliente, si por su uso o manipulación

inadecuado o no autorizado, no funcionase la Solución, el Cliente no podrá solicitar indemnización alguna a Orange.

1.5 Asistencia Técnica Premium de los Equipos: Orange pone al servicio de sus clientes un servicio telefónico específico de asistencia técnica, durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, que comprende un servicio de diagnóstico y un servicio de resolución de incidencias para los servicios en los que así se estipule y se recoja en la oferta. Este servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del cliente.

1.6 Actualizaciones de los Equipos: Para conseguir la continua actualización de los equipos, materiales o sistemas que sean de su propiedad y que hayan sido entregados al cliente en régimen de cesión gratuita o alquiler, en caso de desfase tecnológico de los mismos, Orange podrá sustituirlos, sin cargo para el cliente, por otros de tecnologías y prestaciones más avanzadas. Así mismo, Orange también podrá proceder a la actualización del equipo de forma remota, en ningún caso implicará el acceso, por parte del personal autorizado de Orange, a información personal del Cliente residente en su equipo informático.

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soluciones+ ADSL

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+ ADSL

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Orange es una marca registrada del grupo France Telecom, al que pertenece France Telecom España S.A.,

domiciliada en Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, 1 Edificio 8, 28223 - Pozuelo de Alarcón, Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.183, Folio 129, Hoja M-213468, C.I.F. A

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