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Lineamientos: 1. De la difusión de información sobre medicamentos y otros insumos para la salud.

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Academic year: 2021

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Lineamientos para Regular las Actividades de los Representantes de la Industria Farmacéutica y el Personal Médico Adscrito a los

Servicios Médicos del HUP

El Hospital Universitario de Puebla (HUP), en el marco del compromiso por la transparencia en la relación entre sus Médicos Adscritos y la Industria Farmacéutica, en concordancia con los lineamientos que deberán observarse en las áreas donde se prestan servicios de atención médica, con el objeto de regular su relación con los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, derivada de la promoción de productos o la realización de actividades académicas, de investigación o científicas, y demás disposiciones sanitarias legales, establece los presentes Lineamientos para regular las actividades de los representantes de la industria farmacéutica y el personal médico adscrito al HUP.

EL HUP es una Unidad Administrativa con actividades de asistencia médica, docentes y de investigación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Lineamientos:

1. De la difusión de información sobre medicamentos y otros insumos para la salud.

1.1. Los representantes farmacéuticos deberán solicitar por escrito al Director General del HUP, con atención a la Subdirección de Enseñanza e Investigación, la autorización para realizar actividades de promoción y difusión de información de medicamentos dentro de los servicios.

1.2. El Director del HUP notificará por escrito a la Subdirección Medica, y de Enseñanza e Investigación, Jefes de División, Jefes de Servicios, el o los Laboratorios Farmacéuticos autorizados para que sus representantes puedan realizar actividades de promoción y difusión de información de medicamentos.

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1.3. Los representantes farmacéuticos tienen derecho a un trato respetuoso por parte del personal de los servicios médicos, así como a recibir información sobre la ubicación y tiempo en que podrán permanecer en el espacio específico asignado.

1.3.1. La recepción de los representantes por parte de los Médicos Adscritos al HUP será necesariamente bajo criterio de estos últimos.

1.4. Las áreas permitidas y restringidas para las interrelaciones de representantes de laboratorios farmacéuticos y médicos adscritos.

1.4.1. Áreas permitidas:

1.4.1.1. Áreas de acceso al Aula Magna.

1.4.1.2. Pasillos de acceso a la consulta externa.

1.4.1.3. Pasillo de acceso a las oficinas de acceso público (en caso de contar con ellas) de las jefaturas de servicios médicos.

1.4.2. Áreas restringidas:

1.4.2.1. Áreas de hospitalización.

1.4.2.2. Áreas de quirófano.

1.4.3. Horarios permitidos:

1.4.4. En general se permitirán en un horario diurno de lunes a viernes.

1.4.5. Para el Aula Magna exclusivamente al concluir la actividad académica autorizada.

1.4.6. Para los pasillos de acceso a la consulta externa solo durante los primeros 15 minutos previos al inicio del horario programado de consulta.

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1.4.7. Para los pasillos de acceso al público de las Jefaturas de Servicios, exclusivamente durante los primeros 30 minutos del inicio de la jornada laboral.

1.5. La Dirección General del HUP, a través de la Subdirección de Enseñanza e Investigación, expedirá un gafete de identificación, con vigencia de un año.

1.6. El gafete de identificación constará de fotografía, nombre del representante farmacéutico, nombre del Laboratorio, los días de la semana, horario y área en que pueden ingresar a la unidad operativa.

1.6.1. El costo por autorización del gafete correspondiente será de $2,000 pesos anualmente, por representante, efectuándolo en la caja del HUP el cual emitirá el recibo correspondiente.

1.7. Requisitos para la expedición de gafetes.

1.7.1. Autorización por la Dirección General mediante oficio.

1.7.2. Formato de datos personales del representante de laboratorio farmacéutico.

1.7.3. Original de Credencial oficial de identificación personal con fotografía (solo para cotejo).

1.7.4. Original de credencial del laboratorio que representa (solo para cotejo).

1.8. Los representantes se abstendrán de entregar objetos promocionales no relacionados con el ejercicio de la medicina o de literatura impresa a excepción de reimpresos de artículos médicos originales a solicitud de los médicos.

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1.9. Queda estrictamente prohibido el acceso a las áreas asistenciales del HUP, interferir con la atención de los pacientes o interactuar con los pacientes o familiares.

1.10. Los representantes deberán registrar el equipo o material inherente al medicamento a promocionar, la seguridad y resguardo del mismo queda bajo su responsabilidad. La propaganda de medicamentos, en mamparas o equivalentes, sólo se podrá exhibir en los lugares que determine la Subdirección de Enseñanza e Investigación del HUP.

2. Del financiamiento de actividades, eventos académicos, otorgamiento de apoyos al personal de salud para su formación y capacitación:

2.1. Los apoyos o becas que otorguen los representantes deberán atender estrictamente a actividades académicas, vinculadas con la actividad asistencial o de desarrollo profesional del personal de salud.

2.2. Deberán solicitar, por escrito y con anticipación, a la Subdirección de Enseñanza e Investigación, el interés de apoyar o becar al personal médico como conferencista o participante a un evento académico o de capacitación, especificando el número, tipo de apoyo o financiamiento y personal médico propuesto, citando al menos tres candidatos por evento.

2.3. Los Jefes de División y Servicio propondrán a los candidatos tomando en cuenta los apoyos y financiamientos que serán regulados por la Subdirección de Enseñanza e Investigación para determinar el personal que asistirá a dichos eventos.

2.4. Los candidatos deberán cumplir con los siguientes criterios: tener relación directa entre la temática del evento y la actividad asistencial o de investigación del personal, mantener responsabilidad y desempeño personal, el no afectar la cantidad y calidad del servicio al paciente y las necesidades institucionales de capacitación.

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2.5. La beca solo deberá cubrir los gastos para asistir a los eventos, absteniéndose de beneficiar a familiares o acompañantes, no deberán orientar o condicionar la prescripción del personal de salud.

2.6. El Director es el responsable de autorizar por escrito, previa selección y asignación por la Subdirección de Enseñanza e Investigación la asistencia del personal candidato a los eventos patrocinados por la industria farmacéutica.

2.7. Los representantes deberán hacer llegar la invitación por escrito al personal candidato a través de la Subdirección de Enseñanza e Investigación, debiendo abstenerse de realizar invitaciones directamente al personal de salud.

3. Financiamiento de los proyectos de investigación:

3.1. El representante legal del Laboratorio deberá solicitar por escrito al Director del HUP, con atención a la Subdirección de Enseñanza e Investigación, el interés de desarrollar un estudio de investigación, cuyo protocolo deberá anexar a dicha solicitud. De preferencia tales proyectos deberán estar dentro de las líneas de investigación de HUP. Además, el proyecto deberá especificar la naturaleza y monto económico del apoyo a recibir de parte del Laboratorio Farmacéutico.

3.2. La Subdirección de Enseñanza e Investigación junto con la Dirección de Calidad deberá verificar que el proyecto de investigación cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y la normatividad relacionada con los aspectos bioéticos aplicables a las diferentes líneas de investigación, así mismo se someterán a la evaluación de los Comités de Investigación y Bioética.

3.3. La dirección de Enseñanza a través de su coordinador de investigación deberá determinar de acuerdo a las líneas de

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investigación al investigador principal y colaboradores idóneos de acuerdo a su perfil y experiencia profesional.

3.4. Todo convenio para el desarrollo de proyectos de investigación deberá ser suscrito por el Director del HUP, el Subdirector de Enseñanza e Investigación, el coordinador de investigación, el investigador principal, y por el representante legal del Laboratorio Farmacéutico.

3.5. Para la participación de los pacientes en los proyectos de investigación, se deberá contar con el consentimiento informado, en los términos de las disposiciones legales establecidas.

3.6. Queda prohibido que el representante legal del Laboratorio Farmacéutico establezca acuerdos con el personal médico para realizar investigaciones de carácter individual, utilizando material, mobiliario e información de pacientes de HUP. Cualquier incumplimiento a este lineamiento se sancionará conforme a las disposiciones de la legislación universitaria.

3.7. Estos lineamientos se aplicará también a aquellas empresas contratadas por el Laboratorio Farmacéutico para la administración y/o gestión del proyecto de investigación.

4. Del financiamiento de tratamiento a pacientes:

4.1. Queda estrictamente prohibido que los representantes interfieran, induzcan o condicionen el proceso de prescripción de recetas por parte del personal médico y deben evitar dar información o muestras médicas a pacientes, familiares o trabajadores que no sean médicos.

4.2. Los representantes de los laboratorios podrán otorgar muestras médicas únicamente a petición del médico tratante, siendo estos tratamientos completos, y es responsabilidad del médico suministrarlos en forma gratuita a usuarios de esta unidad hospitalaria. Así mismo, no deberán almacenar medicamentos en

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escritorios o lockers de acuerdo la especificidad para la acreditación de unidades hospitalarias.

4.3. Para el financiamiento del tratamiento de pacientes, se deberá suscribir un acuerdo entre el Director, el Subdirector Médico, el Subdirector de Enseñanza e Investigación del HUP y el representante legal del Laboratorio Farmacéutico, para establecer el objeto, los compromisos y beneficios esperados para los pacientes, quienes deberán estar registrados en un censo como beneficiarios.

4.4. Los pacientes registrados deberán otorgar su consentimiento informado sin coacción alguna, y podrán denegarlo en cualquier momento, de acuerdo a sus intereses.

4.5. Los representantes farmacéuticos así como el personal médico que suministre los productos para investigación deberán informar oportuna e integralmente de los efectos adversos al Comité de farmacovigilancia del HUP.

5. Acciones correctivas:

El incumplimiento de las presentes lineamientos condicionará las siguientes acciones correctivas:

5.1. El Subdirector Médico y el Subdirector de Enseñanza e Investigación vigilarán el cumplimiento de las normas y notificarán al Director General del HUP cualquier irregularidad, quien a su vez, notificará por escrito tanto al Laboratorio Farmacéutico como a CANIFARMA y CETIFARMA los motivos de cancelación.

5.2. El director del HUP, cancelará los gafetes de identificación y prohibirá el acceso de los representantes farmacéuticos.

6. Se emiten los siguientes lineamientos, en la Ciudad de Puebla, Pue. el 16 de Febrero 2014.

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7. La aplicación de los presentes lineamientos entrará en vigor el día 1º de marzo del 2014.

“Pensar bien para vivir mejor”

Hospital Universitario de Puebla a 16 de febrero del 2014

Dr. Rosendo Briones Rojas Dr. Eulalio Morales Palacios Director General Subdirector Médico

Dr. Chrystopherson Gengyny Caballero López Mtro. Alejandro Carrillo Garzón Subdirector de Enseñanza e Investigación Subdirector Administrativo

Mtra. Gloria Cilia López Representante Legal

Referencias

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