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UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

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UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

Facultad de Ciencias Empresariales

Escuela de Economía y Finanzas

Trabajo de Investigación previo a la obtención del título

de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría (CPA)

TEMA:

RETENCION Y PAGO DE TRIBUTOS DEL COLEGIO NACIONAL TECNICO “SAN CAMILO” DEL CANTON QUEVEDO EN EL AÑO 2009

AUTORA:

Marlene Macías Morán

DIRECTOR:

Ec. Manuel Weisson Figueroa Quevedo - Los Ríos – Ecuador

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UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

Facultad de Ciencias Empresariales

Escuela de Economía y Finanzas

Trabajo de Investigación previo a la obtención del título

de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría (CPA)

TEMA:

RETENCION Y PAGO DE TRIBUTOS DEL COLEGIO NACIONAL TECNICO “SAN CAMILO” DEL CANTON QUEVEDO EN EL AÑO 2009

APROBADO:

PRESIDENTE:

MIEMBRO:

MIEMBRO:

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3 2011

CERTIFICACIO N

Eco. Manuel Weisson Figueroa, profes or de la Facultad de C iencias Empresariales de la Un iversidad Técni ca Estatal Quevedo.

CERTIFICA:

Que la Egresada Marlene Macías Moran, realizo la investigac ión propuesta ha elaborado el trabajo de i nvestigación de grado t itulado “RETENCIONES Y PAGOS DE TRIBUTOS DEL COLEGIO

NACIONAL TÉC NICO SA N CA MILO DEL CANTÓN QU EVEDO EN

EL AÑO 2009”, bajo mi dirección, habiendo cumplido con las

disposiciones reglamentarias e stableci das para el efecto.

Eco. Manuel Weisson Figueroa

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4 RESPON SABILID AD

La responsabilidad de la inve stigación, resultados y conclus ión de este trabajo es exclusi vamente de la a utora .

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5 DEDIC ATORIA

Este trabajo de investiga ción y culm ina ción de mis estudios, los dedico a mis padres Leonardo (+) y Dioselina por darme la v ida y guiarme con sus sabios consejo s y bu enos ejemplos.

A mis queridos hermanos por apoyarme constantemente.

Y muy especialmente a mis amados hijos: Cristian, Ronald, Jh on, y Borys Ibarra Macías por ser la razón d e mi vi da.

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6 Marlene Macías Morán.

AGRADECIMIENTO

A Dios mi eterno compañero y guía de mis pasos.

Al Eco. Manuel Weis son por su acertada labor de dirección de este trabajo de investigación

Al Li cenciado Fernando Bustil los M Sc . Rector del Coleg io Nac ional Técnico San Camilo de l Cantón Qu evedo, y a la Lcda. Martha Castro López Colectora del Plantel por permitirme realizar este proyecto investigativo

A mis amigos Betzy y Patricio por su a poyo const ante.

A mis maestros de la Facultad de Ciencias Empresariales, d e manera especial a los de la Escuela d e Economía y Finanzas.

A mis queridos compañeros de estudio por permitirme compartir momentos agradables junto a ellos.

A todos lo s que de una u otra fo rma me animaron a co ntinuar con el presente desafío. Gracias muchas Gra cias

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7 INDICE Contenido Pág. 1 INTRODUCCION 1. Introducción………. 1 2 ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes……….. 3 3 OBJETIVOS 3.1 Objetivo General……… 5 3.2 Objetivos Específicos……… 5 4 MARCO TEORICO 4.1 Empresa……….. 6 4.1.1. Tipos de Empresas……… 6 4.1.2. Privada………. 6 4.1.3. Pública……….. 6 4.1.4. Mixta……….. 6

4.2. Servicio de Rentas Internas (SRI)……… 6

4.2.1. Mandato y Compromiso del Servicio de Rentas Internas. 7 4.2.2. Aspiración del Servicio de Rentas Internas……….. 7

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4.2.3. Importancia de los Impuestos que recauda el SRI………. 7

4.3.3. Impuestos que recauda el SRI que benefician a otras entidades………. 8 4.4. Tributo……….. 8

4.4.1. Tributos………. 8

4.5. Clasificación de los Tributos……….. 9

4.5.1. Impuestos………. 9 4.5.1.1. Nacionales……… 10 4.5.1.2. Municipales……….. 10 4.5.2. Las Tasas………. 11 4.5.2.1. Nacionales……… 11 4.5.2.2. Municipales……….. 11 4.5.3. Contribuciones Especiales………. 12 4.6. Retenciones………. 13

4.7. Impuesto al Valor Agregado (IVA)……… 13

4.7.1. Porcentajes de Retención de IVA………. 13

4.8. Impuesto a la Renta……….. 16

4.8.1. Retención del Impuesto a La Renta………. 16

4.8.2. Retención a personas con relación de dependencia…….. 17

4.8.3. Personas que deben pagar el Impuesto a la Renta……… 24

4.9. Multas……… 24

4.9.1. Mora………... 25

4.9.2. Interés……… 25

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9 4.9.4. Comprobantes de Retención………. 27 4.9.5. Periodos Tributarios………. 27 4.9.6. Conciliación Tributaria………. 28 4.9.7 Anticipo de Impuesto……… 28 4.9.8. Crédito Tributario……….. 29 5 METODOLOGIA 5.1. Método de Observación……… 30 5.2. Método Inductivo……… 30 5.3. Método Deductivo……….. 30 5.4. Método de Análisis……… 30

6 DESARROLLO DEL TRABAJO 6.1. Las retenciones y pagos de tributos en el periodo 2009.. 31

6.1.1. Verificaciones de las declaraciones mensuales de compra………. 34 6.2. Declaración del impuesto a la renta……… 37

6.3. Posibles contingencias tributarias por el no cumplimiento de las normas……….. 37 7 RESULTADOS 7.1. Resultados de compra y ventas del año 2009……….. 39

7.2. Resultados de compra del mes de enero……….. 40

7.3. Resultados de compra del mes de marzo……….. 41

7.4. Resultados de compra del mes de abril………. 42

7.5. Resultados de compra del mes de mayo……….….. 43

7.6. Resultados de compra del mes de junio………. 44

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7.8. Resultados de compra del mes de agosto………. 46

7.9. Resultados de compra del mes de septiembre………. 47

7.10. Resultados de ventas del mes de octubre………. 48

7.11. Resultados de compra del mes de noviembre……….. 49

7.12. Resultados de compra del mes de diciembre……… 50

8 CONCLUSIONES 8 Conclusiones……….. 51 9 RECOMENDACIONES 9 Recomendaciones……….. 53 10 BIBLIOGRAFIA 10 Bibliografía……….. 54 11 ANEXOS 11 Anexos……….. 56

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11 INDICE DE CUADROS

Contenido Pág.

Cuadro No. 1 Porcentaje de acuerdo a la fuente de ingreso………....… 7

Cuadro No. 2 Porcentajes de retención al Impuesto a la Renta….……. 18

Cuadro No. 3 Tasas de interés……….. 25

Cuadro No. 4 Plazos para las declaraciones….………. 26

Cuadro No. 6 Declaraciones mensuales de compras corregidas……… 32

Cuadro No. 7 Declaraciones mensuales de compras presentadas por el contador………...………..……..……… 33 Cuadro No. 8 Compras y venta del año 2009……….……… 39

Cuadro No. 9 Compras del mes de enero……….……….. 40

Cuadro No. 10 Compras del mes de marzo ...……….. 41

Cuadro No. 11 Compras del mes de abril ……….…… 42

Cuadro No. 12 Compras del mes de mayo ……….….. 43

Cuadro No. 13 Compras del mes de junio ……….... 44

Cuadro No. 14 Compras del mes de julio ………... 45

Cuadro No. 15 Compras del mes de agosto………..…… 46

Cuadro No. 16 Compras del mes de septiembre………. 47

Cuadro No. 17 Venta del mes de octubre………... ……….. 48

Cuadro No. 18 Compras del mes de noviembre……….………. 49

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12 INDICE DE GRAFICOS

Contenido Pág.

Grafico No. 1 Compras y venta del año 2009……….……… 39

Grafico No. 2 Compras del mes de enero……….……….. 40

Grafico No. 3 Compras del mes de marzo ...……….. 41

Grafico No. 4 Compras del mes de abril ……….…… 42

Grafico No. 5 Compras del mes de mayo ……….….. 43

Grafico No. 6 Compras del mes de junio ……….... 44

Grafico No. 7 Compras del mes de julio ………... 45

Grafico No. 8 Compras del mes de agosto………..…… 46

Grafico No. 9 Compras del mes de septiembre………. 47

Grafico No. 10 Venta del mes de octubre………... ……….. 48

Grafico No. 11 Compras del mes de noviembre……….………. 49

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13 I. INTRODUCCIÓN

La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda. Dicha retención hacen las entidades públicas, privadas, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, en cada pago al beneficiario cuyo ingreso esté gravado con el impuesto a la renta. El impuesto retenido debe declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o usuarios de servicios quienes asumen la función de agentes de retención.

En general, cualquier empresa que haga negocios en Ecuador está sujeta a tributación por sus transacciones y actividades a través de los impuestos a la renta, al valor agregado, y a los consumos especiales, y otros tributos aplicables de carácter seccional. Las empresas también están sujetas a tributación sobre los inventarios y valores que tengan.

Este trabajo investigativo se lo realiza exclusivamente con el propósito de conocer si las entidades estatales también lo ejecutan, conociendo disposiciones legales y el colegio San Camilo ha sido la fuente de información para el desarrollo del mismo del sistema de retención efectuado a sus servidores.

Durante el gobierno de la Revolución ciudadana a varios los colegios se designan como unidades ejecutoras de otras Instituciones de Educación Básica sistema que viene operando a partir del 2007 cuando el Ministerio de Educación y Cultura asumió los recursos económicos que anteriormente se denominaba aportaciones voluntarias de los padres de familia las mismas que cubría las necesidades de las instituciones, siendo el ministerio de educación a través del ministerio de finanzas que incorpora al presupuesto de la UNIDAD EJECUTORA DOS RUBROS: Partida 53 para materiales de oficina y servicios básicos y la Partida 84 para bienes de larga duración. Con estos antecedentes el

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colegio Nacional San Camilo procede al pago de las retenciones y tributos por todas las adquisiciones que la entidad realiza a favor de las 14 instituciones y la suya propia

En la estructura del proyecto del tema RETENCION Y PAGO DE TRIBUTOS DEL COLEGIO NACIONAL SAN CAMILO DEL CANTON QUEVEDO EN EL AÑO 2009,se analizan varios conceptos básicos que fortalecen científicamente el trabajo que tiene relación directa con el objetivo general y específicos para lo cual detallo los siguientes aspectos.

La intención de la presente investigación es encontrar mecanismos y estrategias eficientes para realizar las retenciones y pagos de tributos que realiza el colegio Nacional San Camilo durante el año 2009, para evitar glosas a las autoridades educativas por parte de los Organismos de Control, en este caso la Contraloría, de tal manera que si existe una auditoria el proceso de evaluación sea rápido y oportuno.

Clasificar las compras públicas por el tipo de factura de manera que sea mas viable distinguir una factura con tarifa 0% de IVA que corresponde a los artesanos calificados y la factura en la que se declara el 12% que corresponde a las instituciones o personas naturales que tienen RUC de contribuyente común y corriente

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II. ANTECEDENTES1

El Colegio Fiscal Técnico “San Camilo” está ubicado en la Parroquia del mismo nombre, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, en la Avenida José Joaquín de Olmedo entre las calles “P” y la “O”. Su gestor, fundador y primer Rector es el Lcdo. Gabriel Chévez Muñoz, que en la actualidad ya no está al frente de la institución.

En sus inicios este centro educativo funcionó como Colegio Sin Nombre hasta el 28 de Junio de 1982 fecha de su creación, en el periodo presidencial del Dr. Oswaldo Hurtado Larrea. Las actividades académicas las inició en la escuela “Delia Ibarra de Velasco” con tres paralelos y la presencia de los Docentes: Lcdo. Gabriel Chévez Muñoz, Rector, Lcdo. Amado Barros Fajardo, Prof. Clara Calderón Sosa, Abg. Juan Carlos Parrales, Prof. Alfonso Chévez Cruz, Lcdo. Kleber Rizo Zamora, y Lcdo. Segundo Morán Laje, que por el lapso de diecisiete años permaneció en la escuela antes mencionada. En la actualidad el colegio cuenta con una superficie de tres y media hectáreas de terreno, edificio propio, cuarenta docentes, cuatro administrativos, tres de servicio, dos guardianes y ochocientos veinte alumnos distribuidos en dieciocho paralelos, nueve en el ciclo básico y nueve en el diversificado, un pabellón administrativo de dos plantas, cinco pabellones con dieciocho aulas, seis aulas adicionales en construcción, laboratorios: de Informática, Ciencias Naturales y Matemáticas, una sala de video, dos baterías higiénicas cuatro canchas de usos múltiples, una cancha de fútbol, Departamento de Orientación Vocacional, Departamento Médico, tres bares, un bosque y plantaciones de árboles frutales.

El colegio ofrece, Bachillerato de Comercio y Administración en las especialidades de Contabilidad e Informática, áreas para las cuales contamos un selecto grupo de docentes que en su mayoría son de cuarto nivel y laboran en las diferentes Universidades lo que garantiza el aprendizaje de los estudiantes, pero falta mucha orientación en cuanto a la nutrición y alimentación.

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De acuerdo al organigrama, el colegio funciona con los siguientes niveles: Directivo: Rector, Vicerrector e Inspector General; Asesor: Junta General de directivos y profesores, Consejo Directivo; Operativo: Junta de directores de áreas, junta de profesores de cursos, guías de cursos, docentes y comisiones permanentes; Apoyo: secretaría, colecturía, biblioteca, departamento médico, departamento de orientación, auxiliares de servicio y guardianía, además de otros organismos como: Asociación de Profesores y Empleados del Colegio, Comité Central de Padres de Familia, Consejo Estudiantil.

Durante el gobierno de la Revolución ciudadana a todos los colegios se designan como unidades ejecutoras de otras Instituciones de Educación Básica sistema que viene operando a partir del 2007 cuando el Ministerio de Educación y cultura asumió los recursos económicos que anteriormente se denominaba aportaciones voluntarias de los padres de familia las mismas que cubría las necesidades de las instituciones, y se designo al colegio San Camilo como unidad Ejecutora siendo el ministerio de educación a través del ministerio de finanzas que incorpora al presupuesto de la UNIDAD EJECUTORA DOS RUBROS: Partida 53 para materiales de oficina y servicios básicos y la Partida 84 para bienes de larga duración.- Con estos antecedentes el Colegio Fiscal San Camilo procede al pago de retenciones y tributos por todas las adquisiciones que la entidad realiza a favor de las 14 instituciones y la suya propia.

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17 III. OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

Conocer y evaluar el correcto cumplimiento de las retenciones y pagos de tributos del Colegio Nacional Técnico ‘’SAN CAMILO’’, en el período 2009.

3.2 Objetivos Específicos

✓ Determinar que las compras realizadas en el periodo 2009 están correctamente declaradas.

✓ Comprobar que los documentos de soporte de compras estén elaborados de acuerdo a lo que determina la ley.

✓ Evidenciar que se cumpla con disposiciones emitidas por los Ministerios de Educación y Economía así como las normas del Sistema de Rentas Internas (SRI)

✓ Demostrar que la información documentada guarda relación con el informe emitido por el SRI.

✓ Establecer las posibles contingencias tributarias por el no cumplimiento de alguna normativa específica y aplicable a la institución.

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18 IV MARCO TEORICO

4.1 Empresa

Sarmiento R Rubén (2004) Es la entidad u organización que se establece en un

lugar determinado con el propósito de desarrollar actividades relacionadas con la producción y comercialización de bienes y/o de servicios en general, para satisfacer las diversas necesidades humanas y el objetivo de la empresa de obtener: utilidad, rentabilidad o ganancia, minimizando sus costos y gastos.

4.1.1. Tipos de Empresas

Circulo de Lectores (1985) Según el tipo de propiedad las empresas se

pueden clasificar en empresas Públicas, Privadas y Mixtas.

4.1.2. Privada

Circulo de Lectores (1985).- Se caracteriza por ser de propiedad privada y por

el afán de lucro y esta basada, al menos de una forma teórica, en planteamientos puramente económicos

4.1.3. Pública

Circulo de Lectores (1985) Pueden tener el carácter de societarias (empresas

nacionales), como de carácter no societario (empresas estatales), en este ultimo caso adoptan l as formas de empresas de servicios

4.1.4 Mixta

Circulo de Lectores (1985).- Empresa constituida conjuntamente por

empresarios privados y corporaciones de derecho público, especialmente en el caso de empresas dedicadas a la coberturas de necesidades de la comunidad

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19 www.sri.gov.ec (2009), El servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad

técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

4.2.1. Mandato y Compromiso del Servicio de Rentas Internas

Promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de principios éticos y legales, para asegurar una efectiva recaudación que fomente la cohesión social.

4.2.2. Aspiración del Servicio de Rentas Internas

Ser una Institución que goza de confianza y reconocimiento social por hacerle bien al país.

Hacer bien al país por nuestra transparencia, modernidad, cercanía y respeto a los derechos de los ciudadanos y contribuyentes. Hacer bien al país porque contamos con funcionarios competentes, honestos, comprometidos y motivados. Hacer bien al país por cumplir a cabalidad la gestión tributaria, disminuyendo significativamente la evasión, elusión y fraude fiscal.

4.2.3. Importancia de los impuestos que recauda el SRI

www.sri.gov.ec(2009),como se puede apreciar, en el siguiente cuadro

estadístico los ingresos tributarios que son recaudados por el SRI representan un porcentaje, muy importante en el total de los ingresos del Presupuesto General del Estado

CUADRO No. 1. Porcentajes de acuerdo a la fuente de ingresos

FUENTE DE INGRESOS PORCENTAJE

No Petroleros – Total 75.5

Tributarios - SRI 51.5

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Tributarios – CAE 9.3

Petroleros - Total 24.5

Fuente: SRI 2009

4.3.3. Impuestos que recauda el SRI que benefician a otras entidades

www.sri.gov.ec (2009), En los impuestos que recauda el SRI, tienen

participación otros organismos del sector público como las Municipalidades, Consejos Provinciales, Universidades y Escuelas Politécnicas, la Comisión de Tránsito del Guayas y el Centro de Rehabilitación de Manabí.

4.4. Tributo

www.sri.gov.ec (2009), Son pagos obligatorios establecidos por la autoridad

competente y de conformidad con la ley en la forma de impuesto, tasa, contribución, derecho, licencia, autorización, etc.

4.4.1. TRIBUTOS

Los tributos constituyen una prestación pecuniaria de carácter coercitivo ó coercible, los mismos se clasifican de la siguiente manera:

Las obligaciones fiscales nacen cuando se configuran los hechos imponibles definidos por las leyes y podrán ser liquidadas por los órganos recaudadores ó los contribuyentes a través de una declaración jurada

BLACIO, Roberto (2009).-Lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo.

Fleiner, define al tributo como: "…prestaciones pecuniarias que el Estado u

otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.

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21 El Art. 6 del Código Tributario del Estado Ecuatoriano manifiesta: “que los

tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”.

El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “el

régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

De los diferentes criterios jurídicos y de las citadas normas jurídicas se puede establecer que en nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado.

4.5. Clasificación de los Tributos

www.sri.gov.ec (2009), Académicamente el tributo tiene su clasificación, puesto que para la mayoría de los estudios del Derecho Tributario, se clasifica en impuestos, tasas, contribuciones especiales.

4.5.1. Impuestos

www.sri.gov.ec (2009), Es aquella prestación en dinero realizada por los

contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente.

Se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre

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que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible.

De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación detallo algunos de ellos:

4.5.1.1 Nacionales:

- Impuesto a la Renta

- Impuesto al Valor Agregado

- Impuestos a Consumos Especiales

- Impuesto a la herencia, legados y donaciones - Impuesto General de Exportación

- Impuesto General de Importación

4.5.1.2. Municipales:

- Impuesto sobre la propiedad urbana - Impuesto sobre la propiedad rural - Impuesto de alcabala

- Impuesto sobre los vehículos - Impuesto de registro e inscripción

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- Impuesto a los espectáculos públicos

4.5.2 Las Tasas.

www.sri.gov.ec (2009), Es también una prestación en dinero que debe pagar el

contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado actúa como ente Público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.

Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación pormenorizo varios de la presente temática:

4.5.2.1. Nacionales:

- Tasas por servicios administrativos

- Tasas por servicios portuarios y aduaneros - Tasas por servicios de correos

- Tasas por servicios de embarque y desembarque Tasas arancelarias

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24 4.5.2.2. Municipales:

- Tasas de agua potable

- Tasas de luz y fuerza eléctrica

- Tasas de recolección de basura y aseo público

- Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales. - Tasas de alcantarillado y

- Tasas por servicios administrativos

4.5.3. Contribuciones Especiales

www.sri.gov.ec (2009), Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente.

Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública.

De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado.

Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes: - Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

- Plazas, parques y jardines - Aceras y cercas

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- Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase

Es una contribución de los individuos al mantenimiento del Estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva.

El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata el interés particular.

La coacción jurídica es categórica, general y uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminación administrativa al comienzo y por acción judicial después.

La coacción jurídica actual tiene una base muy firme, en la forma democrática del Estado y en el sentido económico y social de las leyes. Derivan del derecho que la Constitución asigna a las autoridades para constituir el tesoro común. 4.6 Retenciones

www.sri.gov.ec(2009), Es una parte que se guarda para garantizar el

cumplimiento de una obligación, generalmente de tipo fiscal. Por ejemplo, los dividendos tienen una retención a cuenta del 25%, que es la diferencia entre el dividendo bruto y el dividendo neto

4.7 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

www.sri.gov.ec (2009), Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.

4.7.1. Porcentajes de retención de IVA

www.sri.gov.ec (2009), Se establecen los siguientes porcentajes de retención de IVA en la fuente:

a) Retención del 30% del IVA causado.- Los agentes de retención enumerados

a continuación retendrán el 30% del IVA causado, cuando adquieran bienes gravados con tarifa 12% de IVA; y, cuando realicen pagos por concepto de

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contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial:

a.1) Las entidades, organismos y empresas del sector público, que perciben ingresos gravados con Impuesto a la Renta.

a.2) Las sociedades y las personas naturales a las que el SRI haya calificado como contribuyentes especiales.

a.3) Las empresas de seguros y reaseguros.

a.4) Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. De igual manera, efectuarán retención del 30% del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con tarifa 12% de IVA.

b) Retención del 70% del IVA causado.- Los agentes de retención enumerados

a continuación retendrán el 70% del IVA causado, en la prestación de servicios gravados con tarifa 12% de IVA; y, cuando paguen comisiones, a intermediarios y comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para la adquisición de bienes y/o servicios:

b.1) Las entidades, organismos y empresas del sector público, que perciben

ingresos gravados con Impuesto a la Renta.

b.2) Las sociedades y las personas naturales a las que el SRI haya calificado

como contribuyentes especiales.

b.3) Las empresas de seguros y reaseguros.

b.4) Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que

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De igual manera, efectuarán retención del 70% del IVA causado, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos presten servicios gravados con tarifa 12% de IVA.

c) Retención del 100% del IVA causado.- Los agentes de retención

enumerados a continuación retendrán el 100% del IVA causado, cuando adquieran servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior; cuando arrienden inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; y, cuando al adquirir bienes y/o servicios, emitan una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios, incluyéndose en este caso al pago de cuotas de arrendamiento al exterior:

c.1) Las entidades, organismos y empresas del sector público, que perciben ingresos gravados con Impuesto a la Renta.

c.2) Las sociedades y las personas naturales a las que el SRI haya calificado como contribuyentes especiales.

c.3) Las empresas de seguros y reaseguros.

c.4) Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad.

También efectuarán retención del 100% del IVA causado los exportadores, sean personas naturales o sociedades, cuando adquieran bienes que se exporten, y bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

Adicionalmente, Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, cuando vendan derivados de petróleo a las distribuidoras, realizarán la retención del 100% del IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor

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4.8 Impuesto a la Renta

www.s ri.gov .e c (2 00 9 ), Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades pe rsonales, comerciales, industria les, agrícolas, y en general activ idades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar lo s costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.

Deben pagar las persona s naturales, las sucesiones indiv isas y las sociedades, ecuatorianas o extranjera s, residentes o no en el país, que hayan percibido rentas gravadas en el Ecuador.

4.8.1. Retención del Impuesto a la Renta

www.s ri.gov .e c (2 0 09 ), La retención es la ob ligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuesto

Deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a l a Renta y el Impuesto al Valor Agregado .

www.sri.gov.ec (2009),

Retención del 1%. - arrendamien to mercantil; compras de

mercaderías y productos en general; construcciones y

urbanizaciones; a medios de comuni cación; permutas o trueque; tarjetas de crédito (retienen compañía s emisoras a establec imientos afiliados).

Retención del 2%.- otros pagos a personas naturales; transporte d e

(29)

29 Retención del 3 %. - otros pagos a empresas y sociedades en

general.

Retenciones del 5%. - arrendamiento a personas naturales.

Retención d el 8%.- honorarios, c omisiones y otros servi cios

profesionales, rendimientos financier os. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país p or más de seis meses, que presten servicios en lo s que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho ser vicio no e sté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.

Honorarios y demás pagos realiz ados a personas naturale s nacionales o extranjeras res identes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docen cia.

Retención del 10%. - Los pagos o acreditaciones por Honorarios,

comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjer as residentes en el paí s por más de seis meses, que presten servi cios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profes ional.

Retención del 25%. - servicios ocas io nales de no residentes (menos

de seis me ses.

Retenciones a Personas en relación de dependencia .-

Arrendamiento de maquinaria agrícola; productos agropecuarios en estado natural; compra -venta de moneda extranjera; pagos a entidades públicas o privadas sin fines de lucro;

(30)

30

CUADRO No. 2. Porcentajes de retención del impuesto a la renta. Nueva codificación aplicada desde 01 – 01 - 2009

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008) Porcentajes de Retención 303 Honorarios profesionales y dietas 303 Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8% 315 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes 8% 316

Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles 8% 304 Servicios predomina el intelecto 303 Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8% 315 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes 8% 307 Servicios predomina la mano de obra 304 Remuneración a otros trabajadores autónomos 2% 329 Por otros servicios 2% 308 Servicios entre sociedades 317 Por comisiones pagadas a sociedades 2% 309 Servicios publicidad y comunicación 318 Servicios publicidad y comunicación 1% 310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga 313 Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga 1%

(31)

31

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008)

Porcentajes de Retención 312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal

306 Por compras locales de

materia prima 1% 307

Por compras locales de bienes no producidos por la

sociedad 1% 309 Por suministros y materiales 1% 310 Por repuestos y

herramientas 1% 311 Por lubricantes 1% 312 Por activos fijos 1% 319 Arrendamiento

mercantil 319

Por arrendamiento mercantil

local 1% 320 Arrendamiento bienes inmuebles 320 Por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturales 8% 321 Por arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades 8% 322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas

facturadas)

322

Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas

facturadas) 1% 323

Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs)

323 Por rendimientos financieros

(No aplica para IFIs) 2% 325 Por loterías, rifas,

apuestas y similares 325

Por loterías, rifas, apuestas

y similares 15% 327

Por venta de combustibles a comercializadoras

327 Por venta de combustibles a

comercializadoras 2/mil 328

Por venta de combustibles a

distribuidores

328 Por venta de combustibles a

distribuidores 3/mil 332 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 308

Por compras locales de materia prima no sujeta a

retención

No aplica retención

332

Otras compras de bienes y servicios no sujetas a

retención

No aplica retención

(32)

32

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008) Porcentajes de Retención 333 Convenio de Débito o Recaudación 333 Convenio de Débito o Recaudación - 334 Por compras con

tarjeta de crédito 334

Por compras con tarjeta de crédito No aplica retención 340 Otras retenciones aplicables el 1% 326 Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las Inst. del sistema

financiero

1%

331 Por energía y luz 1%

335 Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1%

306 Por compras locales de

materia prima 1% 307

Por compras locales de bienes no producidos por

la sociedad 1% 309 Por suministros y materiales 1% 310 Por repuestos y herramientas 1% 311 Por lubricantes 1% 312 Por activos fijos 1% 340 Otras retenciones aplicables el 1% 1%

(33)

33

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008) Porcentajes de Retención 341 Otras retenciones

aplicables el 2% 304 Remuneración a otros

trabajadores autónomos 2% Por regalías, derechos

de autor, marcas, patentes y similares -

Sociedades 2%

324

Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de

tarjetas de crédito

2%

329 Por otros servicios 2% 331 telecomunicaciones Por agua y 2% 341 Otras retenciones aplicables el 2% 2% 342 Otras retenciones aplicables el 8% 303 Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8% 315 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes 8% 314

Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Personas Naturales 8% 342 Otras retenciones aplicables el 8% 8% 314

(34)

34

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008)

Porcentajes de Retención

343 Otras retenciones aplicables el 25%

305 Honorarios a extranjeros

por servicios ocasionales 25% 330 Por pagos de dividendos

anticipados 25% 423

Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE)

25%

425

Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la opción de compra

(sobre la depreciación acumulada) 25% 403 Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa máxima referencial del BCE se retiene el

5%, si excede el valor se retiene el

25%)

403

Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (en la cuantía que excede a la

tasa máxima) entre 5 y 25 405 Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el

5%, si excede el valor se retiene el

25%)

405

Sin convenio de doble tributación intereses de

créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a la

tasa máxima)

(35)

35

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008) Porcentajes de Retención 421 Sin convenio de doble tributación por

otros conceptos

403

Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos

(en la cuantía que excede a la tasa

máxima)

25%

405

Sin convenio de doble tributación intereses de

créditos externos registrados en el BCE

(en la cuantía que excede a la tasa

máxima)

25%

407

Sin convenio de doble tributación intereses de

créditos externos no registrados en el BCE

25%

409

Sin convenio de doble tributación comisiones

por exportaciones 25% 411

Sin convenio de doble tributación comisiones

pagadas para la promoción del turismo

receptivo

25%

413

Sin convenio de doble tributación el 4% de las

primas de cesión o reaseguros contratados

con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador 25% 415

Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos efectuados

por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretaría de comunicación del estado 25%

(36)

36

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

Código de retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009) Código Anterior (aplicado hasta dic/2008) Concepto Retención Anterior (aplicado hasta dic/2008) Porcentajes de Retención 421 Sin convenio de doble tributación por

otros conceptos

417

Sin convenio de doble tributación el 10% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional 25% 419

Sin convenio de doble tributación el 15% de los pagos efectuados por productoras y distribuidoras de cintas

cinematográficas y de televisión por sin

concepto de arrendamiento de cintas y videocintas

25%

421

Sin convenio de doble tributación por otros

conceptos 25% 343 Otras retenciones aplicables el 25% 25% 427 Pagos al exterior no sujetos a retención 427 Pagos al exterior no sujetos a retención No aplica retención Fuente: www.sri.gov.ec.

4.8.3. Personas que deben pagar el impuesto a la Renta

www.sri.gov.ec (2009), Deben pagar las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, que hayan percibido rentas gravadas en el Ecuador

(37)

37 www.sri.gov.ec (2009), Son recursos financieros que el Estado obtiene por la

aplicación de sanciones o cualquier disposición que determine penas pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones de orden legal.

4.9.1. Mora

www.sri.gov.ec (2009), Es el retraso parcial o total, continuado y acumulativo

en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.

4.9.2 Interés

www.sri.gov.ec (2009), Es la tasa de utilidad o ganancia del capital, que

generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto por ciento.

Si la declaración tiene un valor a pagar, el contribuyente debe cancelar los intereses de mora respectivos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Abril - Junio de 2010 es la siguiente

CUADRO No. 3 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Enero - Marzo 1,171 1,026 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 1,149 Abril - Junio 1,089 0,994 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 1,151 Julio - Septiembre 1,115 0,931 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 Octubre - Diciembre 1,035 0,885 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 TRIMESTRE

Servicio de Rentas Internas

(38)

38

Fuente: SRI 2009

La declaración y pago del IVA se debe realizar desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la información hasta las fechas que se detallan a continuación:

CUADRO No. 4. Plazo para las declaraciones

Noveno Dígito

Declaración Mensual

Declaración Semestral

Primer semestre Segundo semestre

1 10 del mes siguiente 10 de enero 10 de julio 2 12 del mes siguiente 12 de enero 12 de julio 3 14 del mes siguiente 14 de enero 14 de julio 4 16 del mes siguiente 16 de enero 16 de julio 5 18 del mes siguiente 18 de enero 18 de julio 6 20 del mes siguiente 20 de enero 20 de julio 7 22 del mes siguiente 22 de enero 22 de julio 8 24 del mes siguiente 24 de enero 24 de julio 9 26 del mes siguiente 26 de enero 26 de julio

(39)

39

Fuente: SRI 2009

4.9.3. Agentes de Retención

www.sri.gov.ec (2009), Son agentes de retención en la fuente todas las

entidades jurídicas o privadas con o sin fines de lucro, las empresas o sociedades constituidas o de hecho, y las personas naturales que ejerzan actividades empresariales y estén obligados a llevar Contabilidad.

www. sri.gov.ec las entidades y organismos del sector público y empresas

públicas cuyos ingresos eran exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la ley orgánica de empresas públicas, a partir del 01 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, el 12% de IVA, siempre y cuando, el hecho generador no se hubiere producido entre el 01 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

4.9.4 Comprobantes de Retención

www.sri.gov.ec (2009), Son documentos que acreditan las retenciones de

impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los proveedores de los mismos.

Lo emiten los agentes de retención, esto es los compradores que sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

4.9.5 Periodos tributarios

www.sri.gov.ec (2009), El periodo tributario es anual, empieza el 01 de enero y

(40)

40

y presentar una declaración, salvo los ingresos por herencias, legados y donaciones; premios, e ingresos ocasionales de no residentes que son declarados en forma separada

4.9.6Conciliación tributaria

www.sri.gov.ec (2009), Para establecer la base imponible sobre la que se

aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirían en que la utilidad o perdida liquida del ejercicio

4.9.7 Anticipo de Impuesto

www.sri.gon.ec (2009), Todo contribuyente que declare renta, debe pagar un

anticipo del impuesto de renta correspondiente al periodo siguiente al que se declara.

Además de pagar el impuesto de renta que se genere en un periodo determinado, los contribuyentes deben pagar parte del impuesto de renta que se supone se generará en el periodo siguiente lo cual constituye un anticipo.

El anticipo equivale al 75% de impuesto neto de renta determinado en el periodo declarado. Cuando se declara por primera vez el porcentaje es del 25% y para el segundo año será del 50%.

Existen dos procedimientos para determinar la base sobre la cual se ha de aplicar el 75% o el que corresponda, y el contribuyente podrá escoger cualquiera de los dos, el que más convenga, obviamente

a) Impuesto de renta de periodo declarado

(41)

41 4.9.8. Crédito Tributario

www.sri.gov.ec (2009), El impuesto que ha sido retenido constituye ¨crédito

tributario, en favor de la persona o entidad a la que se le retuvo. El crédito tributario no es sino el valor al que tiene derecho el contribuyente para compensarse del impuesto causado en el ejercicio.

Si las retenciones efectuadas significan un mayor valor que el impuesto causado, el contribuyente debe compensarse con éste. Si las retenciones arrojan un excedente luego de la compensación, el contribuyente tiene derecho a que la Administración Tributaria a través del Servicio de Rentas -SRI-, proceda a la devolución respectiva en el plazo de 120 días hábiles, previa la solicitud del interesado.

De no existir resolución en el plazo antes indicado, el contribuyente puede compensarse con el mismo impuesto a la renta u otros impuestos como el valor agregado y a los consumos especiales.

Las Instituciones del Sector Público pueden presentar su declaración hasta el 28 del mes siguiente al que corresponde la información, independientemente de su noveno dígito.

Puede realizar el pago de sus impuestos en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, Notas de Crédito y/o Compensaciones, a través de:

• Ventanillas Instituciones Financieras (IFIs)

• Convenio de Débito en las declaraciones presentadas a través de Internet o

en las Ventanillas del SRI

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42

V. METODOLOGIA

El método que se utilizo para obtener información necesaria, la misma que describió la situación actual de la Institución y permitió cumplir con el objetivo del informe, fue la entrevista directa, la cual involucra la investigación deductiva, inductiva y analítica.

5.1. Método de Observación

Es el proceso por el cual se perciben deliberadamente ciertos rasgos existentes en el objeto de conocimiento. Con la observación se puede constatar versiones relacionadas al desenvolvimiento de las actividades de la Institución.

5.2. Método Inductivo

Es el proceso que se inicia por la observación de fenómenos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y premisas generales que pueden ser aplicadas a situaciones similares. Para conocer los aspectos generales de la Institución se realizo una entrevista al Rector.

5.3. Método Deductivo

Es el proceso de conocimiento que se inicia con la observación de fenómenos generales, con el propósito de señalar las verdades particulares contenidas explícitamente en la situación general. Para conocer el panorama de la Institución se tuvo información de manera directa por parte de su propietario.

5.4. Método de análisis

Es el proceso de conocimiento que se inicia por la identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad. De esa manera se establece la relación causa efecto entre los elementos que componen el objeto de investigación. Aplicando este método se ha podido identificar los factores de desarrollo de la

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43

Institución lo que ha permitido establecer conclusiones con las que se ha podido plantear alternativas.

VI. DESARROLLO DEL TRABAJO

6.1. Las retenciones y pagos de tributos en el periodo 2009

Los ingresos de la institución educativa considerada como unidades ejecutoras de otras Instituciones de Educación Básica, que es un sistema que viene operando a partir del 2007 cuando el Ministerio de Educación y cultura asumió los recursos económicos que anteriormente se denominaba aportaciones voluntarias de los padres de familia las mismas que cubría las necesidades de las instituciones, y se designo al colegio San Camilo San Camilo como unidad Ejecutora siendo el ministerio de educación a través del ministerio de finanzas que incorpora al presupuesto de la UNIDAD EJECUTORA DOS RUBROS: Partida 53 para materiales de oficina y servicios básicos.

Partida 84 para bienes de larga duración.

Con estos antecedentes el Colegio Fiscal San Camilo procede al pago de retenciones y tributos por todas las adquisiciones que la entidad realiza a favor de las 14 instituciones y la suya propia. (Ver anexo)

(44)
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45

Cuadro No. 6. Declaraciones mensuales de compras corregida

COMPRAS MULTAS E

INT. MORA

RETENCIONES

MESES 0% 12 % IVA TOTAL

RET. RENTA 30% 70% 100% ENERO 444,88 0 444,88 35,6 0 0 0 0 FEBRERO 0 0 0 0 0 0 0 0 MARZO 368,46 0 368,46 3,68 0 0 0 0 ABRIL 783,33 0 783,33 7,86 0 0 0 0 MAYO 1175,2 0 1175,2 23,05 0 0 0 0 JUNIO 10860,97 0 10860,97 114,34 0 0 0 0 JULIO 2490,88 0 2490,88 33,55 0 0 0 0 AGOSTO 3995,12 0 3995,12 39,95 0 0 0 0 SEPTIEMBRE 174,4 0 174,4 1,74 0 0 0 0 OCTUBRE 2073,51 0 2073,51 176,23 0 0 0 0 NOVIEMBRE 6727,48 308,72 7036,2 61,68 0 92,62 0 0 DICIEMBRE 3584,61 267,47 3852,08 80,23 267,47

Fuente: Colegio Nacional San Camilo

(46)

46

Cuadro No. 7. Declaraciones mensuales de compras presentada por el contador

COMPRAS 103 MULTAS E

INT. MORA

RETENCIONES 104

MESES 0% 12% 12 % IVA TOTAL

RET.

RENTA 30% 70% 100% INT. MORA

ENERO 0 444,88 53,39 444,88 35,59 0 0 0 0 FEBRERO 0 0 0 0 0 0 0 0 MARZO 0 368,46 44,22 368,46 3,68 0 13,27 0 0 ABRIL 59,01 723,73 86,85 782,74 7,86 7,36 12,2 27,65 0 MAYO 872 303,2 36,38 1175,2 21,27 3,12 0 25,47 0 3,77 JUNIO 8737,63 2730,36 327,64 11467,99 126,43 17,82 231,11 97,88 26,16 46,6 JULIO 508,5 1176,1 141,13 1684,6 33,55 5,18 28,66 29,93 0 8,04 AGOSTO 518 3477,12 417,25 3995,12 52,53 7,81 54,36 0 0 6,82 SEPTIEMBRE 0 174 20,88 174 2,37 0,39 4,01 0 0 0,55 OCTUBRE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 NOVIEMBRE 5067,53 608,1 5067,53 50,38 0 182,16 0 0 0 DICIEMBRE 2840,6 340,87 2840,6 40,01 0 60,21 59,31 56,42 0 TOTALES 10695,14 17305,98 2076,71 28001,12 373,67 41,68 585,98 240,24 82,58 65,78

Fuente: Colegio Nacional San Camilo

(47)

47 6.1.1 Verificaciones de las declaraciones mensuales de compras.

De acuerdo a los datos de los cuadros, en el mes de enero no hubo compra con tarifa cero, pero con tarifa 12% se realizaron compras por $444,88; cabe manifestar que estas compras corresponden a los gastos generados por las diferentes instituciones educativas, dependientes del plantel.

La institución cancelo un impuesto IVA de $53,39 y aplico retenciones del 100% del valor del IVA por 53,39 en este mes y se lo declaró en el formulario 104, no se pagaron multas ni intereses en el mes de enero.

Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta aplico retenciones por $35,39 dólares, declarando este impuesto en el formulario 103.

En el mes de febrero no se realizo ningún movimiento económico.

En el mes de marzo la institución no realizó compras con tarifa 0%, con tarifas 12% $368,46.

En lo que se refiere a impuesto IVA se pagaron $44,22 y se aplico retenciones de IVA del 30% de $ 13,27 y se declaro en el formulario 104.

Y en lo que respecta a las retenciones del impuesto a la renta se aplico retenciones por un valor de $ 3,68 declarando este impuesto en el formulario 103.

En el mes de abril la institución tuvo compras con tarifa 0% por un valor de $59,01 con tarifa 12% 723,73 sumando un total de compras de $ 782,74.

El impuesto del IVA en compras generó $ 86,85, y se aplico retenciones del impuesto al IVA del 30% de $12,20 y el 70% de 27,65 en este mes y se declaró el formulario 104.

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48

Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta aplico retenciones por un valor de $ 7,86 un interés por mora de $ 7,36 dando un total pagado de $ 15,22 declarando este impuesto en el formulario 103.

En el mes de mayo la institución educativa genero compras con tarifa 0%de $872 tarifa 12% $303,20 sumando un total de compras de $1175,20.

Lo que al impuesto del IVA en compras se refiere se represento con un valor de $36,38 se aplico retenciones en la fuente del 70% del IVA por un valor de $25,47 un interés por mora de $3,77 sumando un total de pago de $29,24 y se lo declaro en el formulario 104.

Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta aplico retenciones de $21,27 un interés por mora de $3,12 un total pagado de $24,39 declarando este impuesto en el formulario 103.

En el mes de junio la institución realizo compras con tarifa 0% de $8737,63 con tarifa 12 % por un valor de 2730,36 sumando un total de 11467,99.

Lo que al impuesto del IVA en compras se refiere se represento con un valor de $ 327,64 se aplico retenciones en la fuente del 30% de $ 231,11 el 70% de $97,88 el 100% $355,15 un interés por mora de $46,6 un total pagado de 401,75 y se lo declaro en el formulario 104.

Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta se aplico un impuesto de $126,43 un interés por mora de $17,82 total pagado $144,25 declarando este impuesto en el formulario 103

En el mes de julio la Institución realizo compras con tarifa 0% por un valor de $508,50 con tarifa 12% $1176,10 sumando un total de $1648, 60.

Lo que al impuesto IVA en compras se refiere se represento con un valor de $ 141,13 se aplico retenciones del 30% de 28,66 retención del 70% 29,93 un interés por mora de $8,04 total pagado de $66,63 y se lo declaro en el formulario 104.

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Y en lo que respectan a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta se aplico un impuesto de $33,55 un interés por mora de $5,18 total pagado de $38,73 declarando este impuesto en el formulario 103.

En el mes de agosto la institución realizo compras con tarifa 0% por un valor de $ 518,00 tarifa 12% por un valor $ 3477,12 sumando un total de $3995,12. Lo que al impuesto IVA en compras se refiere se represento por un valor de $417,25 una retención del impuesto IVA del 30% $54,36 un interés por mora de $6,82 generando un total pagado de $61,18 y se lo declaro en el formulario 104. Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta se aplico un impuesto de $ 52,53 un interés por mora de 7,81 un total pagado de $60,34 declarando este impuesto en el formulario 103.

En el mes de septiembre la Institución realizo compras con tarifa 0% 0,00 12% $ 174 un total de 174.

Lo que al impuesto IVA en compras se refiere represento un valor de $20,88 una retención del impuesto IVA del 30% de 4.01 un interés por mora de de 0,56 un total pagado de $4,56 que se lo declaró en el formulario 104.

Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta se aplico un impuesto de $2,37 un interés por mora de $0,39 registrando un total pagado de $2,76 declarando este impuesto en el formulario 103.

En le mes de octubre la institución ha registrado una venta con tarifa 0% por un valor de $8149,28 no se registraron compras ni ventas con tarifa 12%.

Lo que al impuesto IVA en ventas se refiere se realizo una retención del 30% por $266,24 no existió interés por mora y se lo declaro en el formulario 104. Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta se aplico un impuesto de $96,24 no existió pago de interés ni multas registrando este pago en el formulario 103.

En el mes de noviembre la institución registró compras con tarifa 12% $5,067.53.

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Lo que al impuesto IVA se refiere represento un valor de $608.10 una retención del impuesto IVA del 30% por $182,16 no se registro pago de interés ni multas declarando este impuesto en el formulario 104.

Y en lo que respecta a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta se aplico un impuesto de $50,38 no existió pago de interés ni multas registrando este pago en el formulario 103.

En el es de diciembre la institución registro compras con tarifa 12% por un valor de $2,840.60.

Y en lo que al impuesto IVA se refiere representó un valor de $340,87 una retención del 30% por un valor de $60.21una retención del 70% por $59.31 una retención del 100% por $55.42 generando un total de $174,94 no existió multas ni pago de intereses y se registro en el formulario 103.

6.2 DECLARACIÒN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Durante el periodo 2009, los ingresos fueron de $ 560.134,84 generando un gasto varios de $ 542.359,17 obteniendo como resultado del ejercicio económico una pérdida de $ 17.775,67 que el estado los retuvo por considerar que la entidad no cumplió con el presupuesto proyectado para el periodo lectivo.

6.3 POSIBLES CONTIGENCIAS TRIBUTARIAS POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

Por error involuntario el contador realizo pagos del impuesto IVA desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del 2009.

En el mes de junio se representó un valor de pago de multas e intereses que fueron mal realizados los cálculos

En el mes de octubre se registró una venta y una exportación de servicios, cabe recalcar la entidad no realiza ventas ni actividades exportadoras sino entrega servicios y realiza compras.

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Durante los meses de enero a diciembre debió cancelar intereses por mora y la respectiva multa, ya que la información al SRI recién la realizo en el mes de octubre del año 2010.

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52 VII. RESULTADOS

CUADRO No. 8. Compras y venta del año 2009

COMPRAS VENTA IVA COBRADO IVA PAGADO 28001,12 8149,28 0 2076,71

Fuente: Colegio Nacional San Camilo Elaborado por: Marlene Macías Moran

GRAFICO No.1. Compras y venta del año 2009

Fuente: Colegio Nacional San Camilo Elaborado por: Marlene Macías Moran

De acuerdo con el grafico # 1 se puede apreciar que las compras son mayores que las ventas durante el ejercicio fiscal del año 2009 esto ha generado 0% de IVA cobrado y 6% de IVA pagado.

Referencias

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