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Proyecto de ley Código Procesal Civil: Facultades probatorias oficiosas del juez civil

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entre ellos en materia probatoria.

La propuesta descansa especialmente en el interés público comprometido en el desarrollo y resultado del proceso civil, así como, en la necesidad de descubrir la verdad de los hechos controvertidos.

Existe debate en la doctrina respecto a conferir facultades probatorias al juez civil, especialmente en lo que se refiere a los siguientes temas: la imparcialidad del juez e igualdad procesal; distinción de las facultades de dirección de las probatorias del juez; verdad real y verdad procesal y; relación con otras reformas procesales efectuadas.

Tabla de contenidos

Elaborado para la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Código Procesal Civil,

Boletín Nº 8197-07, en Primer Trámite. ... 1

Introducción... 2

II. Nuevo rol del juez en el PCPC ... 2

III. Iniciativa probatoria del juez civil en el PCPC... 2

IV. Debate sobre las facultades probatorias oficiosas del juez civil ...3

1. Afecta la imparcialidad del juez y la igualdad procesal ... 3

)a En contra de las facultades probatorias oficiosas... 3

)b A favor de las facultades probatorias oficiosas... 4

2. Confunde las facultades de dirección y facultades probatorias del juez... 4

)a En contra de las facultades probatorias oficiosas... 4

)b A favor de las facultades probatorias oficiosas... 4

3. El fin del proceso no es alcanzar la verdad real ... 4

)a En contra ... 5

)b A favor ... 5

4. Inconsistencia con otras reformas procesales... 5

)a En contra ... 5

)b A favor ... 5 6

Elaborado para la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Código Procesal Civil, Boletín Nº 8197-07, en Primer Trámite.

Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Paola Truffello G., Asesoría Técnica Parlamentaria. ptruffello@bcn.cl, Anexos: 3187. 21.08.2012.

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Introducción

El presente informe se refiere a la iniciativa probatoria del juez civil, propuesta en el proyecto de ley que crea el nuevo Código Procesal Civil. Su objeto es contribuir a la discusión parlamentaria del referido proyecto de ley, mediante el planteamiento de diferentes visiones e interrogantes que surgen del análisis del mismo.

Para ello, en primer lugar se describe el nuevo rol que el PCPC propone para el juez civil y los fundamentos del mismo, para luego recoger el debate existente en la doctrina nacional respecto de las facultades probatorias oficiosas del juez civil.

II. Nuevo rol del juez en el PCPC

El proyecto que crea el Código Procesal Civil, Boletín N° 8197-07 (PCPC) consagra un “cambio de paradigma en la concepción del rol y poderes del juez en el proceso”1.

Al respecto, el PCPC considera que el proceso civil no es sólo un instrumento para resolver conflictos intersubjetivos de intereses privados entre las partes, donde el juez se mantiene al margen hasta la dictación de la sentencia, sino que a éste le corresponde el impulso y dirección del proceso, pudiendo para ello dictar de oficio todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto 2.

La justificación de este nuevo rol del juez civil, se explica por la necesidad de contar con un sistema de justicia nuevo, en el que se asume existe un interés público comprometido en la obtención de “una resolución rápida, eficaz y justa del conflicto” (artículo 3 PCPC).

Se otorga al juez civil una actuación más activa y protagónica, facultándolo para actuar de oficio en diversas materias, tales como: prevenir, corregir y sancionar todo abuso procesal o conducta ilícita dilatoria o contraria a la buena fe (artículo 5º); declarar la falta de capacidad de las partes (artículo 21); suspender una audiencia por motivos graves (artículo 67); declarar la caducidad del procedimiento (artículo 114); ordenar diligencias probatorias (artículo 288) y; distribuir la carga de la prueba (artículo 294).

Entre las facultades de oficio que se entregan al juez civil, se pueden distinguir aquellas destinadas a la dirección del proceso de aquellas relacionadas con la actividad probatoria. Este informe se refiere a las últimas.

III. Iniciativa probatoria del juez civil en el PCPC

El PCPC en su artículo 288, que se transcribe más abajo, el PCPC faculta al juez civil a ordenar diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos.

1 Boletín N°8197-07 que establece Nuevo Código Procesal Civil. “Ejes centrales y principios que inspiran el nuevo

código”.

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Por una parte se faculta al juez civil a ordenar diligencias probatorias, y por otra, se le impone el deber de esclarecer la verdad de los hechos. Sobre esto último, el Mensaje señala que “la determinación de la verdad de los hechos sometidos a juzgamiento, es un presupuesto indispensable de una sentencia que resuelva el conflicto en forma justa y, por ello, no cabe escatimar a ese respecto la intervención del Juez”3.

Artículo 288, PCPC: “Iniciativa probatoria. Las partes podrán ofrecer los medios de prueba de que dispongan y solicitar al juez que ordene, además, la generación u obtención de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas sino de un órgano o servicio público, de terceras personas o de la contraparte, tales como documentos, certificaciones u otros medios aptos para producir fe sobre un hecho determinado.

Hasta antes del término de la audiencia preliminar, el tribunal, de oficio, podrá ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. En ejercicio de este derecho, las partes podrán solicitar, en el mismo acto, una contraprueba a la solicitada por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 2904”.

IV. Debate sobre las facultades probatorias oficiosas del juez civil

La propuesta del CPC sobre otorgar facultades probatorias del juez civil no es pacífica en la doctrina. Parte de ella considera que atenta contra la necesaria imparcialidad del juez y vulnera las garantías constitucionales como la del debido proceso, entre otros aspectos.

A continuación, se desarrollan las principales críticas planteadas por la doctrina y los respectivos contrapuntos a cada una:

1. Afecta la imparcialidad del juez y la igualdad procesal )a En contra de las facultades probatorias oficiosas

Se plantea que un juez que emprende la búsqueda de pruebas compromete su imparcialidad y afecta la igualdad procesal de las partes5, pues asume labores propias del abogado de una de

las partes, con lo que necesariamente favorecerá a una de ellas en perjuicio de la otra.

En este sentido, se ha señalado que la actividad de probar corresponde sólo a las partes y la sentencia que razona sobre prueba agregada de oficio o que altera las reglas de la carga de la prueba adolece de nulidad6. Asimismo, se plantea que, si el demandante no presenta pruebas

3 Boletín N°8197-07 que establece Nuevo Código Procesal Civil. “Ejes centrales y principios que inspiran el nuevo

código”.

4 Artículo 290, PCPC: “Contraprueba. Excepcionalmente, si con ocasión de la rendición de una prueba determinante se

suscitare alguna cuestión relacionada con su autenticidad, veracidad, integridad o validez, que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad”.

5 En ese sentido Palomo Vélez, Diego. Ob. Cit., nota N° 4 y De la Fuente Paredes, Paulo. “Análisis de las Facultades de

Oficio del Juez en el Anteproyecto de Código. Contradicciones al debido proceso. En “Estudios de Derecho Procesal Civil. Bases para un nuevo Código Procesal Civil”. Librotecnia, Santiago, Chile, 2010, p. 217 y sgtes.

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suficientes la demanda debe ser rechazada, ya que si en su lugar el juez emprende la búsqueda de pruebas, comprometerá su independencia7.

)b A favor de las facultades probatorias oficiosas

Se señala que la imparcialidad del juez no se afecta al asumir la búsqueda de la prueba, en tanto éste no controla su resultado, ya que finalmente deberán aplicar las reglas objetivas de valoración de la prueba. Por ello si bien es posible que encuentre la prueba, ello no condiciona que tenga por probado el hecho8.

En el mismo sentido se sostiene que: “La orientación favorable a la atribución de poderes de instrucción al juez, que se manifiesta –como se ha visto- en numerosos ordenamientos, se apoya evidentemente en opciones ideológicas para las cuales la calidad de la decisión que concluye el proceso no es de ningún modo indiferente ni irrelevante, sino que, por el contrario, debe tender a basarse en una determinación verdadera de los hechos de la causa”9.

2. Confunde las facultades de dirección y facultades probatorias del juez )a En contra de las facultades probatorias oficiosas

Se propone diferenciar las facultades de dirección del juez, necesarias para una adecuada administración de justicia, de las facultades probatorias que el PCPC le otorga, pues éstas últimas no responden al rol que le compete al juez en el proceso10.

Asimismo, se señala que pretender que sea el juez quien busque la verdad, representa un errado concepto de la función del juez en el proceso y confunde el objeto y fin del debido proceso que protege y garantiza la Constitución Política11.

)b A favor de las facultades probatorias oficiosas

Se sostiene que el cambio en el rol del juez civil obedece a la necesidad de contar con un sistema de justicia nuevo, en el que se asume existe un interés público comprometido en la obtención de una resolución rápida, eficaz y justa del conflicto12.

3. El fin del proceso no es alcanzar la verdad real

6 Botto Oakley, Hugo. “La congruencia procesal, principio base para una teoría general Del procedimiento civil.

Planteamiento general en relación a la Prueba en el código de procedimiento civil chileno”. Tesis doctoral, Escuela de graduados, Facultad de derecho, Universidad Nacional de Rosario. Disponible en: Biblioteca de la Academia Virtual Iberoamericana de Derecho y de Altos Estudios Judiciales, http://www.academiadederecho.org (Abril, 2012) y Botto Oakley, Hugo. “Límites o alcances del debido proceso conforme a la Constitución, desde la óptica de la iniciativa probatoria”. En “Estudios de Derecho Procesal Civil. Bases para un nuevo Código Procesal Civil”. Librotecnia, Santiago, Chile, 2010, p.107 y sgtes.

7 Luco I., Nicolás. “¿De vuelta al sistema inquisitivo?. En “Justicia Civil y Comercial: Una reforma ¿cercana?. Editor

Francisco J. Leturia I. Publicación de la Universidad Diego Portales, Universidad del País Vasco, Libertad y Desarrollo y Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Santiago, Chile, 2011, p.207 y sgtes.

8 Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9.

9 Taruffo Michele. “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”. En Cuadernos de Filosofía del Derecho, 29,

2006. Citado en Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9.

10 En este sentido Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9 y Palomo Vélez, Diego. Ob. Cit., nota N° 4. 11 De la Fuente Paredes, Paulo. Ob. cit. Nota N° 7.

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)a En contra

Se señala que al juez no le corresponde la búsqueda de la verdad real o histórica, pues además de constituir una tarea imposible, atenta contra la estabilidad de las relaciones jurídicas y ni siquiera es perseguida por el proceso penal. En su lugar, se plantea que el proceso debe perseguir la tutela de los derechos de las partes, mientras que la prueba, debe lograr la convicción del juez sobre los hechos afirmados por las partes13.

)b A favor

Se sostiene que el rol más activo del juez civil en la actividad probatoria, se justifica en la necesidad de descubrir la verdad de los hechos controvertidos “más allá de los que las partes aleguen o prueben”14.

Asimismo se plantea que la atribución de poderes al juez “se apoya evidentemente en opciones ideológicas para las cuales la calidad de la decisión que concluye el proceso no es de ningún modo indiferente ni irrelevante, sino que, por el contrario, debe tender a basarse en una determinación verdadera de los hechos de la causa15”.

4. Inconsistencia con otras reformas procesales )a En contra

Una de las características del nuevo proceso penal chileno es la absoluta pasividad del juzgador, tanto durante la investigación, como durante el juicio oral, tiene generalmente prohibida la realización de actos de investigación e incluso la intervención en la producción de la prueba16. En relación a ello se sostiene que atribuir facultades probatorias al juez civil, se aleja de la tendencia de las reformas procesales ya desarrolladas en Chile, especialmente en la procesal penal, donde el juez sentenciador tiene un rol absolutamente pasivo17.

Por su parte, las reformas a la justicia de familia y laboral, si bien presentan iniciativa probatoria del juez, puede encontrar justificación en el interés público existente en dichas materias18

)b A favor

Como sostiene el mensaje del PCPC y dispone su artículo 13, existe un interés público comprometido en obtener una resolución rápida, eficaz y justa de los conflictos civiles. Es dicho interés, también existente en materias laboral y de familia, el que justifica, al igual que en las reformas procesales de aquellas disciplinas, la necesidad de efectuar un cambio de paradigma en la concepción del rol y poderes del juez en el proceso.

13 En ese sentido Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9, Botto Oakley, Hugo. Ob. Cit., nota N° 8, Palomo Vélez, Diego. Ob. Cit., nota N° 4 y De la Fuente Paredes, Paulo. Ob. Cit., nota N° 7.

14 Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9.

15 Taruffo Michele. “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”. En Cuadernos de Filosofía del Derecho, 29,

2006. Citado en Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9.

16 Horvitz Lennon, Mará Inés y López Masle, Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, Tomo I, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago de Chile, 1ª edición, 2002, p. 41 y 42.

17 En ese sentido Luco I., Nicolás. Ob. Cit., nota N° 9 y Correa Selamé, Jorge. “La prueba en juicio. Principios y reglas

que la rigen y facultades de oficio del juez en el anteproyecto de Código Procesal Civil”. Revista Revista Entheos, Escuela de Derecho, Universidad de las Américas, Año VII, Volumen único, Chile, 2009, p. 71 y sgtes.

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Se plantea que el juez debe contar con un rol más protagónico y activo que le permita “adoptar de oficio las medidas necesarias para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de conducirlo sin dilaciones indebidas, a la justa decisión del conflicto”19.

Referencias

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