• No se han encontrado resultados

1 GACETA No. 14 noviembre

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "1 GACETA No. 14 noviembre"

Copied!
73
0
0

Texto completo

(1)
(2)

RESOLUCION No. 24-07-2014-024

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA JUEVES 24 DE

JULIO DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Oficio N° GADMS/S-069, de fecha 22 de Julio del 2014, el señor Ab. Gabriel David Romo Pezantes, Secretario General, emite lo siguiente “En vista de que varios servidores, tanto obreros como funcionarios, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, han solicitado su jubilación, señalado en el marco de la ley; el señor Alcalde ha dispuesto que tanto los departamentos Financiero y Jurídico inicien las gestiones pertinentes para que dichos rubros sean acreditados en beneficio de las y los jubilados de esta Corporación Edilicia, siendo necesario que se puedan efectuar procesos conciliatorios de aquellos determinados en la normativa vigente. Dado el caso, es imperativo que el Concejo Municipal autorice, tal como lo señala el literal j) del artículo 331 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Cootad, al amparo de las sugerencias de los directores departamentales que se han pronunciado en los documentos Oficio # 0093-DF-2014 y Oficio No. DASJU-0088-0093-DF-2014, de fechas junio 23 del 2014 y 14 de julio del año en curso, respectivamente”.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la

expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el tercer punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- AUTORIZAR al señor Alcalde, realizar los procedimientos administrativos y legales, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 331 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, que indica: “Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación.”

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 24 de julio de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 24 de julio del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(3)

RESOLUCION No. 24-07-2014-025

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA JUEVES 24 DE

JULIO DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Oficio N° 339-GADPSE/P, de fecha 03 de junio del 2014, el Ing. Patricio Cisneros Granizo, Prefecto de la Provincia de Santa Elena, ha presentado el borrador del CONVENIO DE AUTORIZACION Y COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y EL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS, por lo que solicita autorización al Concejo Cantonal de Salinas, para la suscripción del mismo, de conformidad con lo señalado en el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

QUE, el artículo 126 del COOTAD, señala “Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.”

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el cuarto punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- AUTORIZAR al señor Alcalde suscribir Convenio de Autorización y Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 24 de julio de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 24 de julio del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(4)

RESOLUCION No. 29-07-2014-027

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA MARTES 29 DE

JULIO DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, se ha procedido a revisar el

CONTRATO DE COMODATO a

suscribirse entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas y la Unidad Educativa RUBIRA, para albergar las distintas oficinas administrativas municipales, de conformidad con lo que estipula el Art. 238 la Constitución de la República del Ecuador, en la cual determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El comodato o préstamo de uso, está regulado por lo establecido en el Título XXVIII, del Libro IV del Código Civil, que mantiene armonía con el Art. 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y con el Art. 62 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el segundo punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- AUTORIZAR al señor Alcalde suscribir el CONTRATO DE COMODATO con la UNIDAD EDUCATIVA RUBIRA, para el funcionamiento de la Sede Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Ordinaria celebrada el día martes 29 de julio de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 29 de julio del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(5)

RESOLUCION No. 11-08-2014-030

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS,

EN

SESION

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL

DIA LUNES 11 DE AGOSTO DEL

2014.

CONSIDERANDO:

QUE, el Director Financiero, previo al informe presentado con fecha 08 de agosto del 2014, y la comunicación suscrita por los concejales Guido Muñoz Clemente, Ramón González Suárez y Tomasita Lino Santos, en sus calidades de Presidente y Vocales de la Comisión de Planificación y Presupuesto, han presentado la Proforma Presupuestaria del Ejercicio Económico del año 2014 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, la misma que ha sido aprobada en primera instancia por el Concejo Cantonal de Salinas, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2014.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 58, literal g), son, atribuciones de los concejales o concejalas: “Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;”

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de

competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el segundo punto del orden del día:

RESUELVE:

APROBAR en segunda instancia la PROFORMA PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2014, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Extraordinaria celebrada el lunes 11 de agosto de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 11 de agosto del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(6)

RESOLUCION No. 22-08-2014-033

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 22

DE AGOSTO DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE,

mediante

oficio

GADMS-DASJU-0159-2014, la Dirección de

Asesoría Jurídica, emite informe

relacionado

a

las

solicitudes

presentadas por el Ing. Lucio Pérez

Juanazo,

Responsable

de

Administración

de

Activos

y

Fideicomisos del Banco Central del

Ecuador, para la exención de pago de

impuestos, tasas, contribuciones y/o

mejoras,

así

como

para

el

otorgamiento del certificado de avalúo

y registro, peticiones constantes en

los oficios No.

BCE-AAYF-GYE-2014-0306-OF y No.

BC-AAYF-GYE-2014-0307-OF, ambos del 28 de febrero del

2014;

QUE, con Oficio #

0228-HST-DF-2014, la Dirección Financiera, hace

referencia al artículo 509 literal b) del

Código Orgánico de Organización

Territorial,

Autonomía

y

Descentralización, en el cual dispone

que los entes públicos están exentas

de toda clase de impuestos, situación

que se concatena con el artículo 35

del Código Tributario, cuya norma de

manera clara indica que este sector si

bien están exenta de impuesto, no le

exime

del

pago

de

tasas

y

contribuciones especiales de mejoras.

Con fecha 20 de febrero del 2014, en

el Registro Oficial # 188, Suplemento,

se publicó la Ley Orgánica para el

Cierre de la crisis bancaria de 1999,

cuya norma dispone el cese de todos

los fideicomisos que se habían

constituido para la administración de

los bienes incautados a los morosos

del Estado, de la misma manera

dispone que dichos bienes pasen al

MAGAP, Ministerio de Cultura y a

INMOBILIAR, en cuyo artículo 5 de la

Ley, de manera clara indica en su

segundo

Inciso

que

éstas

instituciones están exentas de pago

de impuestos, tasas, contribuciones,

multas expensas que se adeuden al

momento de la transferencia de los

activos, por lo que se evidencia que

los traspasos de dominio de los

bienes incautados, gozan de esta

exención, conforme dispone la ley

creada para este efecto.

QUE,

el

Código

Orgánico

de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, estipula en su art.

57, literal a), atribuciones del Concejo

Municipal: “El ejercicio de la facultad

normativa

en

las

materias

de

competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante

la

expedición

de

ordenanzas

cantonales, acuerdos y resoluciones”;

en el cuarto punto del orden del día:

RESUELVE:

1.-

APROBAR

las

exenciones

tributarias

correspondientes

a

pagos de impuestos prediales,

tasas de contribución especial de

mejoras y multas que adeuda a la

fecha el Banco Central del

Ecuador, por las propiedades que

constan

registradas

en

esta

Jurisdicción, de conformidad con

lo que establece el artículo 509,

literal b) del Código Orgánico de

Organización

Territorial,

Autonomía y Descentralización.

(7)

Dado y firmado en Ciudad de Salinas,

a los veintidós días del mes de agosto

de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la

Resolución

que

antecede,

fue

adoptada por unanimidad de los

miembros presentes del Concejo

Cantonal de Salinas, en Sesión

ordinaria celebrada el viernes 22 de

agosto de 2014.- Lo Certifico, Salinas,

22 de agosto del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes

SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 22-08-2014-034

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 22

DE AGOSTO DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Oficio No.

007-CMCAPU-2014, de fecha 20 de

Agosto

de

2014,

la

Comisión

Municipal de Catastro, Avalúos y

Predios

Urbanos,

emite

informe

relacionado a la donación de los

bienes inmuebles de la Facilidad

Pesquera Artesanal de Santa Rosa y

Puerto

Pesquero

Artesanal

de

Anconcito, a favor de Infraestructuras

Pesqueras del Ecuador, Empresa

Pública IPEEP, Representada por el

Ing. Julio Roberto Alvarez Coronel, de

acuerdo al “Convenio de Cooperación

Interinstitucional

para

el

Funcionamiento y puesta en marcha

de la Facilidad Pesquera Artesanal de

Santa Rosa Chico, situada en la

parroquia Santa Rosa del Cantón

Salinas, Provincia de Santa Elena,

suscrito entre el Viceministerio de

Acuacultura y Pesca, el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal

de

Salinas,

e

Infraestructuras

Pesqueras del Ecuador, Empresa

Pública IPEEP”, el 18 de diciembre de

2012; “Convenio Interinstitucional

entre el Ministerio de Finanzas,

Viceministerio

de

Acuacultura

y

Pesca; Instituto de Contratación de

Obras; GAD Municipal de Salinas;

Infraestructuras

Pesqueras

del

Ecuador, Empresa Pública; y Banco

del

Estado”; y, “Acta de Compromiso

entre Infraestructuras Pesqueras del

Ecuador, Empresa Pública IPEEP y

Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Salinas”;

QUE, en sesión ordinaria celebrada

por el I. Concejo Cantonal de Salinas,

(8)

el 14 de marzo del 2014, se resolvió

aprobar las láminas LV-020 y LV-021

que

contienen

el

levantamiento

topográfico de las áreas de 42.016,53

m2 del Puerto Pesquero Artesanal de

Anconcito y de 3.578,01 m2 de la

Facilidad Pesquera Artesanal Santa

Rosa Chico, respectivamente; la

donación de dichas áreas a favor de

Infraestructura

Pesqueras

del

Ecuador, Empresa Pública IPEEP, y

la elaboración de la minuta de

donación para continuar con el trámite

respectivo.

QUE, en sesión ordinaria celebrada

por el I. Concejo Cantonal de Salinas,

el 08 de mayo del 2014, se conoció y

aprobó la Minuta de Donación de las

áreas de 42.016,53 m2 del Puerto

Pesquero Artesanal de Anconcito y de

3.578,01 m2 de la Facilidad Pesquera

Artesanal Santa Rosa Chico, a favor

de Infraestructuras Pesqueras del

Ecuador, Empresa Pública IPEEP.

QUE,

el

Código

Orgánico

de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, estipula en su art.

57, literal a), atribuciones del Concejo

Municipal: “El ejercicio de la facultad

normativa

en

las

materias

de

competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante

la

expedición

de

ordenanzas

cantonales, acuerdos y resoluciones”;

en el tercer punto del orden del día:

RESUELVE:

1. APROBAR la minuta de donación

de los bienes inmuebles descritos

en las láminas LV-020 y LV-021

que contienen el levantamiento

topográfico de las áreas de

42.016,53

m2.

del

Puerto

Pesquero Artesanal de Anconcito

y de 3.578,01 m2. de la Facilidad

Pesquera Artesanal Santa Rosa

Chico, respectivamente; a favor

de Infraestructuras Pesqueras del

Ecuador,

Empresa

Pública

IPEEP, de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 58 inciso final

de la Ley Orgánica del Sistema de

Contratación Pública y Art. 57 y

101 del Reglamento General

Sustitutivo para el Manejo y

Administración de bienes del

sector público de la Ley Orgánica

de la Contraloría.

2. AUTORIZAR a Infraestructuras

Pesqueras del Ecuador, Empresa

Pública IPEEP, para que incurra

en los gastos necesarios para la

administración y operatividad de

las infraestructuras del Puerto

Pesquero Artesanal de Anconcito

y Facilidad Pesquera Artesanal

Santa Rosa Chico.

3. SUGERIR

a

Infraestructuras

Pesqueras del Ecuador, Empresa

Pública IPEEP, que interceda

ante el Ministerio de Finanzas

para que se viabilice la devolución

de los recursos invertidos por el

Gobierno

Autónomo

Descentralizado

Municipal

de

Salinas

en

las

obras

de

infraestructura

del

Puerto

Pesquero Artesanal de Anconcito

y Facilidad Pesquera Artesanal

Santa Rosa Chico.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas,

a los veintidós días del mes de agosto

de dos mil catorce.

(9)

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la

Resolución

que

antecede,

fue

adoptada por unanimidad de los

miembros presentes del Concejo

Cantonal de Salinas, en Sesión

ordinaria celebrada el viernes 22 de

agosto de 2014.- Lo Certifico, Salinas,

22 de agosto del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes

SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 05-09-2014-036

EL CONCEJO CANTONAL DE

SALINAS,

EN

SESION

EXTRAORDINARIA CELEBRADA

EL

DIA

VIERNES

05

DE

SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Oficio No.

008-SC-2014, de fecha septiembre 01 de

2014, se presenta informe suscrito

por los señores Ing. Dennis

Córdova Secaira, Vicealcalde del

Cantón, Ramón González Suárez,

Tomasita

Lino

Santos,

Guido

Muñoz Clemente, Yuliana Rosales

Rosado, Concejales Principales,

indicando que se ha conocido el

Oficio

No.

516-GADPSE/P,

suscrito

por

el

Ing.

Patricio

Cisneros

Granizo,

Prefecto

Provincial

de

Santa

Elena,

realizando

las

siguientes

consideraciones: 1. Los moradores

de los sectores en litigio exhortan a

que las autoridades agiliten el

proceso para la solución del

conflicto territorial.- 2. En reunión

mantenida el 07 de Agosto del año

en curso, basada en la Ley de

Fijación de Límites Territoriales

Internos, con la asistencia de

Alcaldes, Concejales, Consejeros y

miembros de la Junta Parroquial

de José Luis Tamayo, se acordó

solicitar al seno del Consejo

acogerse al artículo 25 de la

referida Ley.- 3. Es necesario que

el I. Concejo Cantonal de Salinas y

La Libertad adopten resoluciones

para

solucionar

la

situación

limítrofe entre los cantones Salinas

y La Libertad, acogiéndose al

(10)

artículo 25 de la Ley de Fijación de

Límites Territoriales Internos y

utilizar

el

procedimiento

determinado

como

Arbitraje

territorial para dar una pronta y

definitiva

solución

al

conflicto

territorial que se mantiene con el

vecino cantón La Libertad.

QUE, el Código Orgánico de

Organización

Territorial,

Autonomía y Descentralización,

estipula en su art. 57, literal a),

atribuciones del Concejo Municipal:

“El ejercicio de la facultad

normativa en las materias de

competencia

del

gobierno

autónomo

descentralizado

municipal, mediante la expedición

de

ordenanzas

cantonales,

acuerdos y resoluciones”; en el

único punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- APROBAR el Oficio No.

008-SC-2014, de fecha septiembre

01 de 2014, acogiéndose al

artículo 25 de la Ley de

Fijación de Límites Territoriales

Internos

y

disponer

el

procedimiento

determinado

como

ARBITRAJE

TERRITORIAL para dar una

pronta y definitiva solución al

conflicto

limítrofe

que

se

mantiene con el vecino cantón

La Libertad.

2.- COMUNICAR

la

presente

resolución

a

las

partes

interesadas

y

organismos

pertinentes.

Dado y firmado en Ciudad de

Salinas, a los cinco días del mes

de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la

Resolución que antecede, fue

adoptada por siete votos a favor y

uno en contra, de los miembros

presentes del Concejo Cantonal de

Salinas, en Sesión extraordinaria

celebrada

el

viernes

05

de

septiembre de 2014.- Lo Certifico,

Salinas, 05 de septiembre del

2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes

(11)

RESOLUCION No. 05-09-2014-038

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 05

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, se ha procedido a realizar todas

las

gestiones

y

trámites

correspondientes

al

cambio

de

domicilio en donde funcionarán las

instalaciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Salinas,

requiriendo la autorización por parte

del Concejo Cantonal.

QUE,

el

Código

Orgánico

de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, estipula en su art.

57, literal a), atribuciones del Concejo

Municipal: “El ejercicio de la facultad

normativa

en

las

materias

de

competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante

la

expedición

de

ordenanzas

cantonales, acuerdos y resoluciones”;

en el segundo punto del orden del

día:

RESUELVE:

AUTORIZAR el cambio de domicilio,

de manera temporal, del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Salinas, ubicado en la Av.

22 de diciembre y 10 de agosto, lote

1, manzana O, sector La Floresta,

parroquia Urbana Vicente Rocafuerte,

de esta Jurisdicción Cantonal.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas,

a los cinco días del mes de

septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la

Resolución

que

antecede,

fue

adoptada por unanimidad de los

miembros presentes del Concejo

Cantonal de Salinas, en Sesión

ordinaria celebrada el viernes 05 de

septiembre de 2014.- Lo Certifico,

Salinas, 05 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes

SECRETARIO GENERAL

(12)

RESOLUCION No. 05-09-2014-039

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 05

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, el señor CARLOS EFIGENIO

GARCIA MARTILLO, ha presentado escrito

en la Secretaría General dirigido al Alcalde del Cantón, el 22 de julio de 2014, solicitando la compraventa del excedente del solar Fracción 5A-2, manzana Ñ, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

QUE, atendiendo esta solicitud se

recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPU-RLR-1143-2013, de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS-UAC-0134-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio #

GADMS-DPU-SOA-0146-2014, de la

Dirección de Planeamiento y Urbanismo; QUE, con Oficio GADMS-DASJU-0174-2014, la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen favorable a la aprobación de la lámina LV-015-SALINAS donde consta el excedente de 42,16 m2, autorizando la compraventa del excedente del solar fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal, de conformidad con el Art. 481 del COOTAD, así como la elaboración de la minuta correspondiente.

Que el predio identificado como Fracción 5A-2, manzana Ñ, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, fue adquirido por Carlos Efigenio García Martillo y Ligia de las Mercedes Veloz Rivadeneira, mediante escritura de Venta de Gananciales y Derechos y de Acciones

Hereditarias, autorizada por el Ab.

Francisco Quimí Larriva, Notario Trigésimo Sexto del Cantón Guayaquil, de fecha 10 de julio de 2012 e inscrita en el Registro de

la Propiedad del Cantón Salinas el 2 de julio de 2012.

En uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

RESUELVE:

1.- ACOGER el dictamen de la Dirección

de Planeamiento y Urbanismo que consta en oficio GADMS-DASJU-0174-2014, de fecha 19 de agosto de 2014, que sirve de base para la presente resolución.

2.- APROBAR la petición del señor

CARLOS EFIGENIO GARCIA

MARTILLO, relacionado con la compraventa del excedente del solar fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal.

3.- APROBAR el plano LV-015 SALINAS

que contiene el excedente de la fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal, cuyos linderos y mensuras constan en el oficio # GADMS-DPU-SOA-0146-2014, y plano emitido por la

Dirección de Planeamiento y

Urbanismo y son los siguientes:

LINDEROS Y MENSURAS

EXCEDENTEDE LA FRACCION 5-A2 NORTE: Fracción 5-A1 con 3,20 m. SUR : Calle pública con 4,60m. ESTE: Calle Pública con 13,50 m. OESTE: Fracción 5-A2 con 13,30m. AREA : 42,16 m2

4.- AUTORIZAR al interesado cancelar el

valor correspondiente al excedente de acuerdo a la tabla valorativa en actual vigencia, conforme a lo establecido en la Ordenanza que Regula el Plan

Social de Subasta, Venta y

Arrendamiento de Terrenos

Municipales, ubicados en la zona urbana y rural del cantón Salinas, así como también que el departamento de Rentas emita los títulos de crédito respectivos de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza

(13)

de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos.

5.- AUTORIZAR al departamento de

Asesoría Jurídica la elaboración de la

Minuta de compraventa por el

excedente de la Fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal, a nombre

del señor CARLOS EFIGENIO

GARCIA MARTILLO, de conformidad

con el artículo 481 Inciso Cuarto del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD).

6.- COMUNICAR la presente resolución al

peticionario y jefes departamentales correspondientes.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes

SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 05-09-2014-040

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 05

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, el señor WELLINGTON ANIBAL NIETO ORMEÑO, mediante Oficio No. 019-NSS-2014, suscrito por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, ha presentado en la Secretaría General la solicitud de Extinción de Patrimonio Familiar constituido sobre los solares A’, B’, C’, D’, E’, de la manzana # 58, del sector Miramar, de la parroquia José Luis Tamayo, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Memorándum Nro. GADMS-TM-2014-00237-M, Tesorero Municipal; Oficio # GADMS-UAC-193-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro;

QUE, con Oficio GADMS-DASJU-0210-2014, la Dirección de Asesoría Jurídica informa: 1.- En los solares No. A’, B’, C’, D’ y E’ de la manzana No. 58 del sector Miramar, de esta Cabecera Cantonal, con un área de terreno de 3.700,00 m2, avaluados en USD$ 75.921,01, con código catastral: 52-3-3-58-1-0, sobre los que se ha declarado patrimonio familiar y prohibición de enajenar existen construcciones de bloque como informa la Unidad de Catastro y Avalúos, por lo que si bien no existe una vivienda, si hay construcción y la cláusula sexta de la escritura de compraventa solo menciona construcción y no vivienda.- 2.- El valor del terreno ha sido totalmente cancelado, por lo que no es necesaria ya ninguna garantía a favor del Gobierno Municipal de Salinas, ya que las obligaciones contraídas por parte del comprador ya se han cumplido.- 3.- Debido al hecho de no existir vivienda y solo construcción, debe ser el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal quien resuelva si se levanta o

(14)

no el patrimonio familiar y la prohibición de enajenar.

QUE, los solares No. A’, B’, C’, D’ y E’ de la manzana No. 58 del sector Miramar, de esta Cabecera Cantonal, fueron adquiridos por el señor WELLINGTON ANIBAL NIETO ORMEÑO, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Santa Elena, el 23 de noviembre de 2006, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 1 de diciembre de 2006.

Que el compareciente ha demostrado ser el titular del derecho de solicitar la Extinción de Patrimonio Familiar y cuenta con informes técnicos y legales favorables.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el segundo punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- ACOGER el dictamen del Director de Asesoría Jurídica y los informes departamentales que sirven de base para la presente resolución:

2.- APROBAR la petición de Extinción de Patrimonio Familiar, que pesa sobre los solares A’, B’, C’, D’, E’, de la manzana # 58, del sector Miramar, de la parroquia José Luis Tamayo, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, a nombre del señor WELLINGTON ANIBAL NIETO ORMEÑO, solicitado por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria

Segunda del Cantón Salinas, en razón de haber cumplido con la Cláusula Sexta, establecida por ésta Municipalidad en la escritura de compraventa y con los requisitos como lo establece la ordenanza municipal en actual vigencia, de conformidad con el Art. 7, numeral 10, de la Ley Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial 64 de noviembre de 1996.

3.- COMUNICAR la presente resolución a la Notaría del Cantón Salinas, al peticionario y Jefes Departamentales correspondientes.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(15)

RESOLUCION No. 05-09-2014-041

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 05

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, la señora MERCEDES MERIDA GONZALEZ BALON, mediante Oficio No. N2S 028-2014, suscrito por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, ha presentado en la Secretaría General la solicitud de Extinción de Patrimonio Familiar constituido sobre el solar 9-C, de la manzana # D-DOS, del sector La Concepción, parroquia Santa Rosa, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC-0176-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU-SOA-0211-2014, de Planeamiento y Urbanismo.

QUE, con Oficio GADMS-DASJU-021

1

-2014, la Dirección de Asesoría Jurídica informa: 1.- En

el solar

No. 9-C, de la manzana # D-2, del sector La Concepción de la parroquia Santa Rosa, de esta Cabecera Cantonal, con un área de terreno de 83,10m2, avaluado en USD$1.171,37, con código catastral: 3-1-7-26-9-0, sobre el que se ha declarado prohibición de enajenar y patrimonio familiar existe una casa de hormigón armado, tal como se demuestra en las fotografías que remite la Unidad de Avalúos y Catastro.- 2.- En vista que el solar mencionado en el numeral anterior fue vendido fundamentado en una ordenanza que establece una prohibición, el Concejo no podría levantar la misma, salvo que el nuevo propietario, en este caso el hijo de la peticionaria, declare el

bien de patrimonio familiar, todo lo cual amparado en el Art. 837 del Código Civil, de no hacerlo el terreno se revertirá IPSO JURE a dominio del Gobierno Municipal.

QUE, el solar No. 9-C, de la manzana # D-2, del sector La Concepción de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, fue adquirido por la señora MERCEDES MERIDA GONZALEZ BALON, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Santa Elena, el 15 de mayo de 2009, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 9 de julio de 2009.

Que la compareciente ha demostrado ser la titular del derecho de solicitar la Extinción de Patrimonio Familiar y cuenta con informes técnicos y legales favorables.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el segundo punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- ACOGER el dictamen del Director de Asesoría Jurídica y los informes departamentales que sirven de base para la presente resolución:

2.- APROBAR la petición de Extinción de Patrimonio Familiar, que pesa sobre el solar No. 9-C, de la manzana # D-2, del sector La Concepción de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, a nombre de la señora MERCEDES MERIDA GONZALEZ BALON, solicitado por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, en razón de haber

(16)

cumplido con la Cláusula Sexta, establecida por ésta Municipalidad

en la escritura de compraventa y con los requisitos como lo establece la ordenanza municipal en actual vigencia, de conformidad con el Art. 7, numeral 10, de la Ley Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial 64 de noviembre de 1996.

3.- COMUNICAR la presente resolución a la Notaría del Cantón Salinas, a la peticionaria y Jefes Departamentales correspondientes.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 05-09-2014-042

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 05

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, son funciones de los gobiernos municipales, el establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de

urbanización, parcelación, lotización,

división o cualquier otra forma de

fraccionamiento de conformidad con la

planificación cantonal, asegurando

porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

QUE, el Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece que se

considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. QUE, los señores EDIN LEONIDAS, FAUSTO ANTONIO, LAURO AMADO,

VICTOR M. GUERRERO ALVAREZ,

MARJORIE NARCISA MORENO

ALFONSO, JENNY MAGDALENA SAONA MIRABA, MARIA TUDELA CARCELEN

GARCIA Y ROSA MARIA OCLES

MONTES, han solicitado el fraccionamiento del Lote de la manzana No. 158, del sector Chipipe, de esta Cabecera Cantonal.

QUE, atendiendo esta solicitud, se

recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC-0034-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU-SOA-024-2014, de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # 107-SCR-2014, de Comprobación y Rentas; Oficio No. GADMS-TM-2014-054-O, de Tesorería Municipal.

QUE, mediante Oficio GADMS-DASJU-0196-2014, la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable a la

(17)

aprobación de la lámina LF-001-SALINAS que contiene el fraccionamiento solicitado, debiendo protocolizar e inscribir en el Registro de la Propiedad el plano y la resolución.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal,

RESUELVE:

1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica e informes departamentales que sirven de base para la presente resolución y de conformidad a lo establecido en los Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 472 Capítulo II de Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lote, Sección Primera, del COOTAD.

2.- APROBAR el plano LF-001 y

fraccionamiento del Lote de la

manzana No. 158, del sector Chipipe, de esta Cabecera Cantonal, solicitado por EDIN LEONIDAS, FAUSTO ANTONIO, LAURO AMADO, VICTOR M. GUERRERO ALVAREZ, MARJORIE NARCISA MORENO ALFONSO, JENNY MAGDALENA SAONA MIRABA, MARIA TUDELA CARCELEN GARCIA Y ROSA MARIA OCLES MONTES,

en cuatro fracciones, cuyos linderos, mensuras y dimensiones constan en el Informe y plano emitido por la

Dirección de Planeamiento y

Urbanismo y son los siguientes:

LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE A NORTE : Solar-Lote con 21.00 m. SUR : Fracción solar Lote B con 21.00 m. ESTE : Calle pública con 6.25 m. OESTE :Fracción 1-B con 6.25 m. AREA : 131,25 m2

LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE B NORTE: Fracción solar Lote A con 21.00 m. SUR: Fracción solar Lote C con 21.00 m. ESTE: Calle pública con 6.25 m. OESTE: Fracción 1-B con 6.25 m. AREA: 131,25 m2

LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE C NORTE: Fracción solar Lote B con 21.00 m. SUR: Fracción solar Lote D con 21.00 m. ESTE: Calle pública con 6.25 m.

OESTE: Fracción 1-B con 6.25 m. AREA : 131,25 m2

LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE D NORTE: Fracción solar Lote C con 21.00 m. SUR: Calle pública con 21.00 m. ESTE: Calle pública con 6.25 m. OESTE: Fracción 1-B con 6.25 m. AREA: 131,25 m2

3.- DISPONER que se protocolice ante

Notario Público la presente resolución y plano aprobado, y hecho que sea se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, que servirán de base para futuras transferencias de dominio.

4.- DISPONER que los solicitantes

cancelen la tasa por copias

certificadas de plano y resolución de Fracciones, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y

Administrativos, pagos indicados

previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados.

5.- COMUNICAR la presente resolución a

los peticionarios y Jefes

Departamentales correspondientes.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(18)

RESOLUCION No. 11-09-2014-044

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA JUEVES 11 DE

SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE en el Capítulo Segundo, de los

Derechos del Buen Vivir, Sección

Sexta, Habitat y Vivienda, de la Carta

Magna, el Art. 30 determina que las

personas tienen derecho a un hábitat

seguro y saludable, a una vivienda

adecuada y digna, con independencia

de su situación social y económica;

QUE el numeral 26 del Art. 66 ibídem,

garantiza a las personas el derecho a

la propiedad en todas sus formas, con

función y responsabilidad social y

ambiental. El derecho al acceso a la

propiedad se hará efectivo con la

adopción de políticas públicas, entre

otras medidas;

QUE la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ, ha presentado escrito en la Secretaría General dirigido al Alcalde del Cantón, el 01 de julio de 2014, con código de ingreso Nº 1274, tendiente a obtener la Cancelación de Gravamen Hipotecario, que pesa sobre el solar 9, de la manzana No. 53-X, del sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

QUE el predio del solar 9, de la manzana 53-X, del sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas con Clave Catastral No. 1-2-3-10-3, fue adquirido por la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ, mediante compraventa otorgada por la Ilustre Municipalidad de Salinas, autorizada por la Notaria del cantón Salinas el 19 de noviembre de 1986, e inscrita en el Registrador de la Propiedad

del cantón Salinas el 19 de noviembre de 1986.

QUE la presente solicitud cuenta con informes técnicos y legales favorables, en razón de que la peticionaria ha cancelado la totalidad de los valores que adeudaba a la Municipalidad.

QUE atendiendo esta solicitud se constituyó el Expediente, dentro del cual se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio No. GADMS-TM-2014-064-O, del Tesorero Municipal, Oficio No. DASJU-0221-2014, del Director de Asesoría Jurídica.

QUE mediante oficio No. DASJU-0221-2014, del 8 de septiembre de DASJU-0221-2014, el Director de Asesoría Jurídica, considera que el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas debe ratificar el levantamiento del gravamen hipotecario y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente.

En uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

RESUELVE

1.- ACOGER el dictamen de la Dirección

de Asesoría Jurídica que consta en oficio DASJU-0221-2014, de fecha 08 de septiembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución.

2.- APROBAR el LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, del solar 9, de la manzana No. 53-X, del sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, solicitado por la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ.

3.- DISPONER que la Dirección de Asesoría Jurídica proceda a elaborar la respectiva MINUTA DE CANCELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, que pesa sobre el solar 9, de la manzana No. 53-X, del

(19)

sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, la misma que será aprobada en una próxima sesión.

4.- COMUNICAR la presente resolución a la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ y jefes departamentales correspondientes.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 11 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 11 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 24-09-2014-046

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS,

EN

SESION

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL

DIA

MIERCOLES

24

DE

SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Oficio S/N del 18 de julio del 2014, el señor Humberto Dapelo Rodríguez, Director Regional del Litoral del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP, solicita entre otras cosas la suscripción de un

CONVENIO DE COOPERACION

INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS – CONSEP Y EL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS.

QUE, mediante Oficio N° GADMS-DASJU-0260-2014, de fecha 23 de septiembre del 2014, el Director de Asesoría Jurídica, emite sus observaciones al proyecto de Convenio presentado.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; en el único punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- AUTORIZAR al señor Alcalde suscribir el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

(20)

PSICOTROPICAS – CONSEP Y EL

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS, con las debidas observaciones presentadas por el Director de Asesoría Jurídica. 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y los departamentos municipales correspondientes.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Extraordinaria celebrada el día miércoles 24 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 24 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 26-09-2014-048

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 26

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones de los gobiernos municipales, el establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

QUE, el Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que se considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto.

QUE, la señora JACKELINE IVONNE DEL PEZO AYALA, con fecha 09 de Junio del 2014, ha solicitado el fraccionamiento del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal.

QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC-0064-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro, que informa que según escrituras tiene un área de 250,00 m2, y según levantamiento tiene 264,11m2., existiendo una diferencia de 14,11 m2, a favor del Municipio; Oficio # GADMS-DPU-SOA-087-2014, de Planeamiento y Urbanismo, informa que existe una construcción de 69,85 m2, habitada por

(21)

la solicitante, con un área de 250,00; Oficio # 112-SCR-2014, de Comprobación y Rentas;

QUE, mediante Oficio GADMS-DASJU-0237-2014, la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable a la aprobación de la lámina LF-005 que contiene el fraccionamiento del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, cuya peticionaria protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad el Plano y la Resolución de Concejo, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal, atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”, en el segundo punto del orden del día

RESUELVE:

1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica e informes departamentales que sirven de base para la presente resolución y de conformidad a lo establecido en los Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 472 Capítulo II de Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lote, Sección Primera, del COOTAD.

2.- DISPONER que la señora JACKELINE IVONNE DEL PEZO AYALA legalice la compraventa del excedente de 14,11 m2. del solar

No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, detectado por el departamento de Avalúos y Catastro durante la inspección realizada y posteriormente proceder al fraccionamiento.

3.- APROBAR el Plano LF-005 y fraccionamiento del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, en dos fracciones, cuyos linderos, mensuras y dimensiones constan en el Informe y plano emitido por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo y son los siguientes:

LINDEROS Y MENSURAS FRACCION 10-A

NORTE : Solar # 5 con 10.00 m. SUR : Fracción 10-B con 10.00 m. ESTE: Calle pública con 18.00 m. OESTE: Solar # 9 con 18.00 m. AREA : 180,00 m2

INDEROS Y MENSURAS FRACCION 10-B

NORTE: Fracción 10-A con 10.00 m. SUR: Calle pública con 10.00 m. ESTE: Calle pública con 7.00 m. OESTE: Solar # 9 con 7.00 m. AREA: 70,00 m2

4.- DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y plano aprobado, y hecho que sea se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, que servirán de base para futuras transferencias de dominio.

5.- DISPONER que la solicitante cancele la tasa por copias certificadas de plano y resolución de Fracciones, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, pagos indicados previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados.

(22)

6.- COMUNICAR la presente resolución a la señora Jackeline Ivonne Del Pezo Ayala, la Unidad de Avalúos y Catastro, y Planeamiento y Urbanismo.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por votación a favor de cinco de sus miembros y dos votos en contra, del Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 26 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 26 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

RESOLUCION No. 26-09-2014-049

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 26

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de la Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

QUE el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

QUE, el señor RAUL PEDRO VALVERDE VILLAVICENCIO, ha presentado escrito en la Secretaría General dirigido al Alcalde del Cantón, el 25 de junio de 2014, tendiente a obtener la Cancelación de Gravamen Hipotecario, que pesa sobre el solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

QUE, el solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, con clave catastral No. 3-1-7-60-4-0, fue adquirido por el señor RAUL PEDRO VALVERDE VILLAVICENCIO, mediante compraventa por amortización otorgada por la Ilustre Municipalidad de Salinas, autorizada por la Notaria del cantón Salinas el 27 de noviembre de 1984, e inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantón Salinas el 7 de enero de 1985.

QUE la presente solicitud cuenta con informes técnicos y legales favorables, en razón de que el peticionario ha

(23)

cancelado la totalidad de los valores que adeudaba a la Municipalidad.

QUE atendiendo esta solicitud se constituyó el Expediente, dentro del cual se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC-0184-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio No. GADMS-TM-115-O, de Tesorería.

QUE mediante oficio No. DASJU-0241-2014, del 15 de septiembre de DASJU-0241-2014, el Director de Asesoría Jurídica, considera que el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas debe aprobar la Cancelación del Gravamen Hipotecario y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente.

En uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el tercer punto del orden del día.

RESUELVE

1.- ACOGER el dictamen de la Dirección

de Asesoría Jurídica que consta en oficio DASJU-0241-2014, de fecha 15 de septiembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución.

2.- APROBAR el LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, del solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, solicitado por el señor RAUL PEDRO VALVERDE VILLAVICENCIO. 3.- DISPONER que la Dirección de

Asesoría Jurídica proceda a elaborar la respectiva MINUTA DE CANCELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, que pesa sobre el solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

4.- DISPONER que el peticionario anexe el Certificado de No ser Deudor al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.

5.- COMUNICAR la presente resolución al señor Raúl Pedro Valverde Villavicencio y Asesoría Jurídica.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 26 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 26 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

(24)

RESOLUCION No. 26-09-2014-050

EL

CONCEJO

CANTONAL

DE

SALINAS, EN SESION ORDINARIA

CELEBRADA EL DIA VIERNES 26

DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

CONSIDERANDO:

QUE, el señor ROSENDO REMIGIO

PANCHANA BAQUERIZO, ha

presentado escrito el 6 de junio de 2014, solicitando el fraccionamiento del solar No. 37, manzana A’, del sector León Febres Cordero, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal.

QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPU-SOA-033-2014 y # GADMS-DPU-SOA-083-2014 de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS-UAC-0151-2014, de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 130-SCR-2014, de Comprobación y Rentas; Oficio No. DASJU-GADMS-0245-2014, de Asesoría Jurídica.

QUE, el solar No. 37, manzana A’, del sector León Febres Cordero, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, fue adquirido por

ROSENDO REMIGIO PANCHANA

BAQUERIZO, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Santa Elena, protocolizada en la Notaría Primera del Cantón Salinas, el 8 de mayo de 2014, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 14 de mayo de 2014.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,

acuerdos y resoluciones”; en el cuarto punto del orden del día:

RESUELVE:

1.- DEVOLVER el expediente a los departamentos técnicos de Avalúos y Catastro y Planeamiento y Urbanismo, para que verifiquen y unifiquen sus informes de acuerdo a la veracidad del caso, por existir diferencia entre el área real y el área de escrituras.

2.- NOTIFICAR la presente resolución a los departamentos técnicos.

Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, por cuatro votos a favor y tres en contra, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 26 de septiembre de 2014.- Lo Certifico, Salinas, 26 de septiembre del 2014.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

Referencias

Documento similar

También comenta el señor Presidente Municipal, sobre la visita que se tuvo el día de hoy, de los vecinos de San Bernardo, considera necesario ayudarles para dar mantenimiento al

AUDIENCIA MARCO ANTONIO SANDI SANDI JEFE DE LA DELEGACIÓN POLICIAL DE GOICOECHEA PARA EXPONER EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN POLICIAL. El Presidente del Concejo

37 El TPI, en los fundamentos jurídicos del 149 al 154 de la sentencia «Virgia- micina», examinó las dos actividades complementarias que integran la evaluación de riesgos:

PARA EL EFECTO, DÉBESE CONSIDERAR EL PRECIO DEL METRO CUADRADO DE TERRENO EN USD 24,00 (VEINTICUATRO 00/100 DÓLARES), SEGÚN AVALÚO INDICADO EN EL MEMORANDO NO. EL PROCESO

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

Señora Vicealcaldesa, el resultado de la votación es el siguiente: Por la moción propuesta por la Concejala Zaida Loayza Romero, debidamente respaldada por los señores Concejales

Señora Vicealcaldesa, el resultado de la votación es el siguiente: Por la moción propuesta por el señor Concejal Gino Molinari Negrete, debidamente respaldada por los

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se