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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

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Expediente nº: 76/2015

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA OFICINA DE TURISMO, MUSEOS Y CENTRO DE BTT DE TRILLO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es el funcionamiento y gestión de la Oficina de Turismo, Museos y Centro de BTT de Trillo de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas que consta en el expediente.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato servicio de funcionamiento y gestión de la Oficina de Turismo, Museos y Centro de BTT de Trillo, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

erificación: http://trillo.sedelectronica.es/

María del Carmen Quintanilla Rubio (1 de 2) Secretaria Fecha Firma: 17/03/2015 HASH: b722c1a61f8a13c60c214868d0ef5163

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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.dguadalajara.es.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

El importe del contrato ascendería a la cantidad de veintiocho mil novecientos veinticinco euros con sesenta y dos céntimos (28.925,62) anuales y seis mil setenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (6.074,38) anuales de IVA, lo que hace un total de treinta y cinco mil (35.000,-) euros anuales.

En el caso de que cuando se inicie la prestación del contrato no se haya puesto en funcionamiento el Centro de BTT, se descontará mensualmente la cantidad de sesenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (68,87) más el IVA correspondiente. A esta cantidad se le aplicará, en su caso, el porcentaje de baja correspondiente a la oferta presentada por el adjudicatario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88,1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que en el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, el importe estimado de este contrato en los dos años de duración y los dos años de posible prórroga asciende a ciento cuarenta mil (140.000,-) euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de ciento quince mil setecientos dos euros con cuarenta y ocho céntimos (115.702,48) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de veinticuatro mil doscientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (24.297,52). El precio se le abonará al contratista mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura.

El importe se abonará con cargo a la aplicación del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

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La duración del contrato de servicios será de dos años contados desde el día 9 de junio de 2015, prorrogables anualmente, de forma expresa, hasta dos años más.

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas

jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos

o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean

nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su

inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de

alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión

Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado

respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará:

Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará:

Presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza Mayor, 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. En el caso de que el último día coincida con sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las proposiciones se podrán enviar también por correo dentro del plazo de admisión señalado en el pliego, respetándose siempre el secreto de la oferta. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación

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del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta ni suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación la leyenda "Oferta para negociar la contratación del servicio de funcionamiento y gestión de la Oficina de Turismo, Museos y Centro de BTT de Trillo". Dentro de dicho sobre se incluirán otros dos sobres cerrados con la siguiente denominación:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de

las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

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"Modelo de declaración responsable

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, código postal _______, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, teléfono nº _________a efectos de su participación en la licitación ________________________________

declara bajo su responsabilidad:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de

funcionamiento y gestión de la Oficina de Turismo, Museos y Centro de BTT de Trillo.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el

apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato del servicio de funcionamiento y gestión de la Oficina de Turismo, Museos y Centro de BTT de Trillo, en concreto:

- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego.

- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los

documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

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En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

SOBRE «B» OFERTA

a) Proposición económica:

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio de funcionamiento y gestión de la Oficina de Turismo, Museos y Centro de BTT de Trillo, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome:

PRIMERO: A llevar a cabo el objeto del contrato por un precio de ______________________________________________ euros anuales y __________________________ euros anuales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total de ____________________ euros anuales

(en cifra y en letra), con las mejoras que se proponen en los apartados

siguientes.

SEGUNDO: Que SI/NO (tachar lo que no proceda) se compromete a colaborar en la organización de actos y eventos que realice el Ayuntamiento relacionados con el objeto del contrato.

TERCERO: Que SI/NO (tachar lo que no proceda) se compromete a mantener la

oficina de turismo abierta durante el tiempo que duren las visitas a los museos.

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CUARTO: Que se compromete a ampliar en _________ horas, el número de horas de apertura de la oficina durante el horario de los domingos de invierno.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________».

CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:

- Precio hasta 70 puntos

La mayor puntuación se otorgará a la oferta más ventajosa. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional.

- Mejoras hasta 30 puntos

Las mejoras que serán objeto de valoración serán las siguientes:

- Colaboración en la organización de actos y eventos que realice el Ayuntamiento relacionados con el objeto del contrato. (10 puntos).

- Compromiso de mantener la oficina de turismo abierta durante el tiempo que duren las visitas a los museos. (10 puntos).

- Ampliación en el número de horas de apertura de la oficina durante el horario de los domingos de invierno (hasta 10 puntos). La mayor puntuación se otorgará a la oferta más ventajosa. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional.

Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las previstas en la cláusula decimocuarta.

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las

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ofertas se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del siguiente modo:

Presidente: Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un representante por cada uno de los grupos políticos existentes en la Corporación, el Interventor y el Secretario,

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.

CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá y procederá a la apertura de la documentación administrativa contenida en los sobres «A» y a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.

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Recibidos los informes, en su caso, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:

A) OFERTA ECONÓMICA:

Se considerarán en principio desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

No se puntuarán en ningún caso, aquellas ofertas que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a las que considera ofertas

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desproporcionadas o temerarias el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001.

B) AMPLIACIÓN EN EL NÚMERO DE HORAS DE APERTURA DE LA OFICINA DURANTE EL HORARIO DE LOS DOMINGOS DE INVIERNO:

No se puntuarán en ningún caso las ofertas de ampliación de horario de apertura de la oficina durante el horario de los domingos de invierno que superen 25 % unidades porcentuales a la media aritmética de la ampliación horaria de todas las ofertas presentadas. Las ofertas que no propongan ampliación horaria se computarán como 0 a efectos del cálculo de la citada media.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

 En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

 Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

 En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

 En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DESIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

 El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

 El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.

 El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo suscritos por el anterior contratista en los supuestos contemplados por el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Guadalajara. En el presente caso, no existe ningún contrato de trabajo celebrado por el anterior adjudicatario.

 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

 El contratista será responsable de la calidad del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones,

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errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

 El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo de cuenta del contratista todos los gastos que se generen por la contratación del personal necesario para la realización de las prestaciones objeto del contrato.

 Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.

 Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios

El precio del contrato se revisará transcurrido un año desde la adjudicación del contrato mediante aplicación del Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios al Consumo, que fija el Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice la diferencia entre los doce meses precedentes.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato

De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

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En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

De acuerdo con la normativa de contratación es posible la modificación de los contratos del sector público en los siguientes supuestos:

1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

 Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

 Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

 Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

 Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

 Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento

A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.

Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su

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trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:

 Faltas leves : se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la prestación del servicio público, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 100 euros.

 Faltas graves : se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, regularidad o continuidad a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente del servicio. La sanción será de 101 a 500 euros.

 Faltas muy graves : aquellas actuaciones voluntarias que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas; así como aquellas otras que expresamente establezca este pliego. La sanción será de 501 a 2000 euros.

Las penalizaciones por comisión de faltas serán impuestas por el órgano de contratación, previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente.

CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

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CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A N E X O

 Un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (Código contrato 200)

 Empresa: Rosa María Morales Simón

 Actividad económica: Actividades de Bibliotecas, Archivos, Museos… (Código 91)

 Grupo / categoría / nivel: 07 / Recepcionista Oficina de Turismo

 Jornada de 5 horas semanales, martes, miércoles, jueves, sábados y domingos de 13:00 a 14:00 horas

 Duración: Indefinido  Antigüedad: 07/03/2013

 Retribución: S.M.I. euros brutos mensuales

María del Carmen Quintanilla Rubio, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Trillo.

CERTIFICO:

Este pliego ha sido aprobado en sesión de Junta de Gobierno celebrada el 16

erificación: http://trillo.sedelectronica.es/

(18)

de marzo de 2015.

Y para que conste, firmo el presente, de orden y con el Vº Bº del Sr. Alcalde-Presidente, D. Francisco Moreno Muñoz.

erificación: http://trillo.sedelectronica.es/

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