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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOCALES PROPIEDAD DE INMUVISA.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

Constituye el objeto del contrato la enajenación por Inmuvisa mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto (subasta pública), de los garajes y trasteros libres de INMUVISA cuyas características, descripción y valoración se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, deberá ser necesariamente la del precio más alto.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, Inmuvisa cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.lebrija.es y la Plataforma de Contratación del Estado, dirección http://contrataciondelestado.es/.

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

El tipo de licitación, mejorable al alza, para cada uno de los locales es el establecido en el Anexo del presente Pliego, al que habrá que añadirse el IVA correspondiente.

De conformidad con estos precios se establece la garantía provisional y definitiva.

El pago del precio se podrá hacer de forma total desde la adjudicación o mediante pagos aplazados, sin que puedan exceder éstos de 30 años. En este último caso se procederá a la realización de compraventa con pacto de reserva de dominio.

El pago del precio de cada uno de los locales se efectuará mediante ingreso en efectivo a nombre de INMUVISA, en la entidad que ésta determine, o talón bancario, en el plazo máximo de un mes a contar desde la adjudicación y, en todo caso, con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento, puede ser objeto de pago aplazado, si así se solicita por parte del adjudicatario.

Los adjudicatarios deberán comparecer en Notaría para la firma de escritura pública en la fecha y hora que señale INMUVISA, comunicándose al adjudicatario con un plazo de al menos cinco días hábiles de antelación.

En el caso de optar por pago aplazado, con pacto de reserva de dominio, los requisitos mínimos para acceder a esta opción son los siguientes:

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- Periodo máximo de aplazamiento del pago de hasta 30 años.

- El tipo de interés será el interés legal del dinero para cuotas de precio aplazado. Las cuotas de precio aplazado incluirán principal e intereses. Los impuestos deben abonarse antes de la formalización en escritura pública.

- Las cuotas de precio aplazado podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

- Todas las operaciones irán gravadas con el IVA que legalmente corresponda sobre el precio del local.

- Podrá cancelarse anticipadamente la operación, sin gastos ni penalizaciones, abonando la cantidad pendiente de pago, así como los intereses devengados hasta la fecha.

- Asimismo, podrá realizarse la cancelación parcial de un mínimo del 10% del precio del local, sin gastos ni penalizaciones, reduciéndose la cuantía de las cuotas pendientes de pago o el número de cuotas, manteniéndose igual la cuantía de éstas.

- No será necesaria la formalización en escritura pública hasta el total abono de las cantidades, que incluirán principal, intereses e impuestos. No obstante, cuando lo requiera el adjudicatario a Inmuvisa podrá formalizarse el contrato en escritura pública con pacto de reserva de dominio.

- Inmuvisa podrá resolver el contrato cuando se produzca el incumplimiento del pago de dos de las cuotas de precio aplazado, sin tener que indemnizar al adjudicatario por las cantidades que ya hubiera entregado, sin perjuicio de que Inmuvisa pueda reclamar del adjudicatario los gastos en los que hubiera incurrido por la compraventa con pacto de reserva de dominio.

CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación

El órgano de contratación será el Consejo de Administración de INMUVISA, asistido por los representantes que componen la Mesa de Contratación.

CLÁUSULA SEXTA. Capacidad

Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

1. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante la presentación

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2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

3. La prueba por parte de los empresarios (físicos o jurídicos) de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Licitaciones

Las ofertas se presentarán en las oficinas de INMUVISA, sita en C/ Sevilla, 21, de esta ciudad, en horario de nueve a catorce horas, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante y la Plataforma de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar en la enajenación de garajes y trasteros libres de INMUVISA”. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre “A”: Documentación Administrativa.

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— Sobre “B”: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE “A”

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. (Anexo I)

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.

e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

f) Indicación de domicilio a efectos de notificaciones conforme al Anexo II.

SOBRE “B”

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación de locales libres de INMUVISA, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, anunciado en el Perfil del Contratante de Inmuvisa y la Plataforma de Contratación del Estado, hago constar que conozco el

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Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________

euros.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional

Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad del 3% del precio de licitación.

La constitución en metálico se realizará mediante ingreso en la Caja de INMUVISA sita en C/ Sevilla nº 21 o en la cuenta bancaria que ésta indique. INMUVISA emitirá documento acreditativo de la constitución de la garantía, que habrá de incluirse en el sobre A, y en el que deberán constar los datos relativos a la persona física o jurídica licitadora (nombre y D.N.I., razón social, el nombre comercial y el C.I.F), así como los datos relativos al garaje y/o trastero para los que se concurre.

Si la garantía se constituye mediante aval bancario, el mismo ha de ser presentado previamente en la Caja de INMUVISA, a los efectos de su validación, para su inclusión en el Sobre A una vez comprobada su válida constitución.

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

Presidente: Antonio Manuel Caro Guerra.

Vocales: Diego Alba Cabello, Francisca Gómez Fernández y Manuel Macías García.

Secretario: Luis Blasco Macías.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación Constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan: la documentación administrativa, acreditativa de la personalidad, capacidad y, en su caso, representación de la empresa, declaración responsables de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las previstas en el artículo 71 del LCSP, así como documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en el caso de que se exija en el pliego.

El Secretario de la Mesa certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 3 días para que corrijan o subsanen la documentación.

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De lo actuado se levantará acta por el Secretario de la Mesa.

No se admitirán a la subasta a los licitadores que no hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida.

Una vez calificada la documentación antes referida y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones apreciadas, en acto público, cuya fecha y hora se notificará a todos los solicitantes, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de los cuales la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.

De todo ello, deberá levantarse igualmente acta por el Secretario de la Mesa.

Tras los trámites del procedimiento de selección antes referidos, la Mesa de Contratación elevará al órgano de adjudicación competente propuesta de adjudicación del contrato a favor de quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación.

La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato

Sobre la base de la propuesta que eleve la Mesa de Contratación procederá la adjudicación por éste del contrato a quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para Inmuvisa

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato deberá producirse dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en el que se le notificó el acuerdo de adjudicación del contrato a quien resultara adjudicatario.

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El contrato se formalizará en escritura pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes, siendo por cuenta del adquirente/es todos los gastos derivados de esta operación.

La compraventa se formalizará en escritura pública en la fecha que Inmuvisa determine.

Dicha formalización será preceptiva, debiendo concurrir el adjudicatario el día y hora señalados a tales efectos y ante el Notario que se designe.

A la formalización de la escritura pública de compraventa, se entenderá perfeccionado el contrato y firme la obligación de pago del precio total que abonará el adjudicatario en dicho acto.

Si el adjudicatario no atendiese al requerimiento para el otorgamiento de la escritura pública, la adjudicación quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de previo requerimiento, con pérdida de la fianza constituida por el licitador, todo ello sin perjuicio de exigir al adjudicatario incumplidor las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos de la legislación vigente.

La entrega efectiva del local se producirá una vez que el adjudicatario haya abonado la totalidad del precio pactado.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos

El adjudicatario estará obligado al abono de los gastos derivados de la entrega del bien, incluidos los gastos por otorgamiento de escritura pública e inscripción registral.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garajes y trasteros sin enajenar en el procedimiento.

Los locales que pudieran quedar sin enajenar en el presente procedimiento, podrán ser objeto de enajenación por decisión directa de INMUVISA a las proposiciones que se presenten dentro del plazo de dos años desde la publicación del pliego en el perfil del contratante, y que cumplan lo estipulado en el presente pliego de condiciones.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

Los Juzgados de Lebrija serán los competentes para resolver cuantas incidencias de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, por parte de los licitadores y adjudicatarios a cualquier otro fuero que les fuera aplicable.

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En Lebrija, a 10 de febrero de 2021.

El Consejero Delegado de Inmuvisa

Fdo. : Antonio Manuel Caro Guerra

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ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON INMUVISA

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I.

nº____________, y domicilio a efecto de notificaciones en

___________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________, con N.I.F. _________, en calidad de_____________________________, DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:

Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,

En ______________________, a ____ de _______________de 20__.

SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA

FDO.: ……….

Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.

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ANEXO II

NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.

D... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc) de... (nombre de la entidad), con D.N.I... declaro que en el presente procedimiento de locales de INMUVISA, las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa ...podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios:

- Por fax al nº :

- Por correo electrónico a la dirección:

Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley.

(sello de la empresa y firma del proponente)

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PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOCALES EN VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, SITOS EN PP UR-9 “EL ACEITUNO” Y

PP UR-10 “CAMINO DE JEREZ” DE LEBRIJA.

Los locales que se ponen a la venta en PP UR-9 “El Aceituno” y PP UR-10

“Camino de Jerez”, son los que se relacionan a continuación:

LOCAL 1,2 DE 17-UR9. Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la parcela M-17 del Plan Parcial denominado “UR-9 El Aceituno”, del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija (Sevilla), del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el conjunto tiene en la calle Estocolmo.

Tiene una superficie construida de ciento dieciséis metros y veinte decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la calle Estocolmo, por donde tiene su entrada: al frente, calle Estocolmo; derecha entrando. Calle Camino del Aceituno; izquierda, portal número 1 del edificio, y plaza de aparcamiento número 1; y fondo, zona común del edificio, y plazas de aparcamiento números 1,2,3 y 4.

Aparece inscrita en el Tomo 2576, Libro 741, Folio 36, Finca 33039, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 58.100 euros + 21% IVA = 70.301 euros

LOCAL 3,1 DE M-UR10 Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la Parcela “M” del plano de adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la UR-10

“Camino de Jerez” del PGOU de Lebrija, del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el Conjunto tiene en la calle Navia.

Tiene una superficie construida de ochenta y un metros y treinta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la Calle Navia, por donde tiene su entrada: al frente, Calle Navia;

derecha entrando; portal número 2 del edificio; izquierda, rampa de acceso al patio interior;

y fondo, plazas de aparcamiento números 33,34,35,36,37,38 y 39.

Aparece inscrita en el Tomo 2576, Libro 741, Folio 171, Finca 33095, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 30.487,50 euros + 21% IVA = 36.889,87 euros.

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LOCAL 5 DE M-UR10 Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la Parcela

“M” del plano de adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la UR-10 “Camino de Jerez” del PGOU de Lebrija, del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el Conjunto tiene en la zona verde pública ZV-2.

Tiene una superficie construida de ochenta y siete metros, ochenta decímetros cuadrados y una superficie útil de ochenta y dos metros, setenta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la zona verde pública ZV-2, por donde tiene su entrada: al frente, zona verde pública ZV-2; derecha entrando; plazas de aparcamiento números 29 y 30;

izquierda, zona verde pública ZV-2; y fondo, portal número 4 del edificio, hueco de ascensor y zona común.

Aparece inscrita en el Tomo 2576, Libro 741, Folio 181, Finca 33099, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 39.510 euros + 21% IVA = 47.807,1 euros.

LOCAL 6 DE N-UR10 Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la Parcela

“N” del plano de adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la UR-10 “Camino de Jerez” del PGOU de Lebrija, del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el Conjunto tiene en la zona verde pública ZV-2.

Tiene una superficie construida de ochenta y nueve metros, cincuenta decímetros cuadrados y una superficie útil de ochenta y cuatro metros, cuarenta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la zona verde pública ZV-2, por donde tiene su entrada: al frente, zona verde pública ZV-2; derecha entrando, con zona verde pública ZV-2; izquierda, plazas de aparcamiento números 1 y 2; y fondo, portal número 6 del edificio, hueco de ascensor y zona común.

Aparece inscrita en el Tomo 2584, Libro 745, Folio 21, Finca 33215, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 40.275 euros + 21% IVA = 48.732,75 euros.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOCALES PROPIEDAD DE INMUVISA.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

Constituye el objeto del contrato la enajenación por Inmuvisa mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto (subasta pública), de los garajes y trasteros libres de INMUVISA cuyas características, descripción y valoración se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, deberá ser necesariamente la del precio más alto.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, Inmuvisa cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.lebrija.es y la Plataforma de Contratación del Estado, dirección http://contrataciondelestado.es/.

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

El tipo de licitación, mejorable al alza, para cada uno de los locales es el establecido en el Anexo del presente Pliego, al que habrá que añadirse el IVA correspondiente.

De conformidad con estos precios se establece la garantía provisional y definitiva.

El pago del precio se podrá hacer de forma total desde la adjudicación o mediante pagos aplazados, sin que puedan exceder éstos de 30 años. En este último caso se procederá a la realización de compraventa con pacto de reserva de dominio.

El pago del precio de cada uno de los locales se efectuará mediante ingreso en efectivo a nombre de INMUVISA, en la entidad que ésta determine, o talón bancario, en el plazo máximo de un mes a contar desde la adjudicación y, en todo caso, con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento, puede ser objeto de pago aplazado, si así se solicita por parte del adjudicatario.

Los adjudicatarios deberán comparecer en Notaría para la firma de escritura pública en la fecha y hora que señale INMUVISA, comunicándose al adjudicatario con un plazo de al menos cinco días hábiles de antelación.

En el caso de optar por pago aplazado, con pacto de reserva de dominio, los requisitos mínimos para acceder a esta opción son los siguientes:

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- Periodo máximo de aplazamiento del pago de hasta 30 años.

- El tipo de interés será el interés legal del dinero para cuotas de precio aplazado. Las cuotas de precio aplazado incluirán principal e intereses. Los impuestos deben abonarse antes de la formalización en escritura pública.

- Las cuotas de precio aplazado podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

- Todas las operaciones irán gravadas con el IVA que legalmente corresponda sobre el precio del local.

- Podrá cancelarse anticipadamente la operación, sin gastos ni penalizaciones, abonando la cantidad pendiente de pago, así como los intereses devengados hasta la fecha.

- Asimismo, podrá realizarse la cancelación parcial de un mínimo del 10% del precio del local, sin gastos ni penalizaciones, reduciéndose la cuantía de las cuotas pendientes de pago o el número de cuotas, manteniéndose igual la cuantía de éstas.

- No será necesaria la formalización en escritura pública hasta el total abono de las cantidades, que incluirán principal, intereses e impuestos. No obstante, cuando lo requiera el adjudicatario a Inmuvisa podrá formalizarse el contrato en escritura pública con pacto de reserva de dominio.

- Inmuvisa podrá resolver el contrato cuando se produzca el incumplimiento del pago de dos de las cuotas de precio aplazado, sin tener que indemnizar al adjudicatario por las cantidades que ya hubiera entregado, sin perjuicio de que Inmuvisa pueda reclamar del adjudicatario los gastos en los que hubiera incurrido por la compraventa con pacto de reserva de dominio.

CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación

El órgano de contratación será el Consejo de Administración de INMUVISA, asistido por los representantes que componen la Mesa de Contratación.

CLÁUSULA SEXTA. Capacidad

Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

1. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante la presentación

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2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

3. La prueba por parte de los empresarios (físicos o jurídicos) de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Licitaciones

Las ofertas se presentarán en las oficinas de INMUVISA, sita en C/ Sevilla, 21, de esta ciudad, en horario de nueve a catorce horas, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante y la Plataforma de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar en la enajenación de garajes y trasteros libres de INMUVISA”. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre “A”: Documentación Administrativa.

(16)

— Sobre “B”: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE “A”

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. (Anexo I)

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.

e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

f) Indicación de domicilio a efectos de notificaciones conforme al Anexo II.

SOBRE “B”

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación de locales libres de INMUVISA, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, anunciado en el Perfil del Contratante de Inmuvisa y la Plataforma de Contratación del Estado, hago constar que conozco el

(17)

Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________

euros.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional

Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad del 3% del precio de licitación.

La constitución en metálico se realizará mediante ingreso en la Caja de INMUVISA sita en C/ Sevilla nº 21 o en la cuenta bancaria que ésta indique. INMUVISA emitirá documento acreditativo de la constitución de la garantía, que habrá de incluirse en el sobre A, y en el que deberán constar los datos relativos a la persona física o jurídica licitadora (nombre y D.N.I., razón social, el nombre comercial y el C.I.F), así como los datos relativos al garaje y/o trastero para los que se concurre.

Si la garantía se constituye mediante aval bancario, el mismo ha de ser presentado previamente en la Caja de INMUVISA, a los efectos de su validación, para su inclusión en el Sobre A una vez comprobada su válida constitución.

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

Presidente: Antonio Manuel Caro Guerra.

Vocales: Diego Alba Cabello, Francisca Gómez Fernández y Manuel Macías García.

Secretario: Luis Blasco Macías.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación Constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan: la documentación administrativa, acreditativa de la personalidad, capacidad y, en su caso, representación de la empresa, declaración responsables de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las previstas en el artículo 71 del LCSP, así como documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en el caso de que se exija en el pliego.

El Secretario de la Mesa certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 3 días para que corrijan o subsanen la documentación.

(18)

De lo actuado se levantará acta por el Secretario de la Mesa.

No se admitirán a la subasta a los licitadores que no hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida.

Una vez calificada la documentación antes referida y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones apreciadas, en acto público, cuya fecha y hora se notificará a todos los solicitantes, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de los cuales la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.

De todo ello, deberá levantarse igualmente acta por el Secretario de la Mesa.

Tras los trámites del procedimiento de selección antes referidos, la Mesa de Contratación elevará al órgano de adjudicación competente propuesta de adjudicación del contrato a favor de quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación.

La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato

Sobre la base de la propuesta que eleve la Mesa de Contratación procederá la adjudicación por éste del contrato a quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para Inmuvisa

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato deberá producirse dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en el que se le notificó el acuerdo de adjudicación del contrato a quien resultara adjudicatario.

(19)

El contrato se formalizará en escritura pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes, siendo por cuenta del adquirente/es todos los gastos derivados de esta operación.

La compraventa se formalizará en escritura pública en la fecha que Inmuvisa determine.

Dicha formalización será preceptiva, debiendo concurrir el adjudicatario el día y hora señalados a tales efectos y ante el Notario que se designe.

A la formalización de la escritura pública de compraventa, se entenderá perfeccionado el contrato y firme la obligación de pago del precio total que abonará el adjudicatario en dicho acto.

Si el adjudicatario no atendiese al requerimiento para el otorgamiento de la escritura pública, la adjudicación quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de previo requerimiento, con pérdida de la fianza constituida por el licitador, todo ello sin perjuicio de exigir al adjudicatario incumplidor las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos de la legislación vigente.

La entrega efectiva del local se producirá una vez que el adjudicatario haya abonado la totalidad del precio pactado.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos

El adjudicatario estará obligado al abono de los gastos derivados de la entrega del bien, incluidos los gastos por otorgamiento de escritura pública e inscripción registral.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garajes y trasteros sin enajenar en el procedimiento.

Los locales que pudieran quedar sin enajenar en el presente procedimiento, podrán ser objeto de enajenación por decisión directa de INMUVISA a las proposiciones que se presenten dentro del plazo de dos años desde la publicación del pliego en el perfil del contratante, y que cumplan lo estipulado en el presente pliego de condiciones.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

Los Juzgados de Lebrija serán los competentes para resolver cuantas incidencias de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, por parte de los licitadores y adjudicatarios a cualquier otro fuero que les fuera aplicable.

(20)

En Lebrija, a 10 de febrero de 2021.

El Consejero Delegado de Inmuvisa

Fdo. : Antonio Manuel Caro Guerra

(21)

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON INMUVISA

D/Dª _______________________________________________________ con D.N.I.

nº____________, y domicilio a efecto de notificaciones en

___________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________, con N.I.F. _________, en calidad de_____________________________, DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:

Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

Y para que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,

En ______________________, a ____ de _______________de 20__.

SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA

FDO.: ……….

Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.

(22)

ANEXO II

NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.

D... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc) de... (nombre de la entidad), con D.N.I... declaro que en el presente procedimiento de locales de INMUVISA, las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa ...podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios:

- Por fax al nº :

- Por correo electrónico a la dirección:

Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley.

(sello de la empresa y firma del proponente)

(23)

PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOCALES EN VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, SITOS EN PP UR-9 “EL ACEITUNO” Y

PP UR-10 “CAMINO DE JEREZ” DE LEBRIJA.

Los locales que se ponen a la venta en PP UR-9 “El Aceituno” y PP UR-10

“Camino de Jerez”, son los que se relacionan a continuación:

LOCAL 1,2 DE 17-UR9. Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la parcela M-17 del Plan Parcial denominado “UR-9 El Aceituno”, del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija (Sevilla), del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el conjunto tiene en la calle Estocolmo.

Tiene una superficie construida de ciento dieciséis metros y veinte decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la calle Estocolmo, por donde tiene su entrada: al frente, calle Estocolmo; derecha entrando. Calle Camino del Aceituno; izquierda, portal número 1 del edificio, y plaza de aparcamiento número 1; y fondo, zona común del edificio, y plazas de aparcamiento números 1,2,3 y 4.

Aparece inscrita en el Tomo 2576, Libro 741, Folio 36, Finca 33039, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 58.100 euros + 21% IVA = 70.301 euros

LOCAL 3,1 DE M-UR10 Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la Parcela “M” del plano de adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la UR-10

“Camino de Jerez” del PGOU de Lebrija, del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el Conjunto tiene en la calle Navia.

Tiene una superficie construida de ochenta y un metros y treinta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la Calle Navia, por donde tiene su entrada: al frente, Calle Navia;

derecha entrando; portal número 2 del edificio; izquierda, rampa de acceso al patio interior;

y fondo, plazas de aparcamiento números 33,34,35,36,37,38 y 39.

Aparece inscrita en el Tomo 2576, Libro 741, Folio 171, Finca 33095, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 30.487,50 euros + 21% IVA = 36.889,87 euros.

(24)

LOCAL 5 DE M-UR10 Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la Parcela

“M” del plano de adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la UR-10 “Camino de Jerez” del PGOU de Lebrija, del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el Conjunto tiene en la zona verde pública ZV-2.

Tiene una superficie construida de ochenta y siete metros, ochenta decímetros cuadrados y una superficie útil de ochenta y dos metros, setenta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la zona verde pública ZV-2, por donde tiene su entrada: al frente, zona verde pública ZV-2; derecha entrando; plazas de aparcamiento números 29 y 30;

izquierda, zona verde pública ZV-2; y fondo, portal número 4 del edificio, hueco de ascensor y zona común.

Aparece inscrita en el Tomo 2576, Libro 741, Folio 181, Finca 33099, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 39.510 euros + 21% IVA = 47.807,1 euros.

LOCAL 6 DE N-UR10 Situado en la planta baja del conjunto residencial sito en la Parcela

“N” del plano de adjudicación del Proyecto de Reparcelación de la UR-10 “Camino de Jerez” del PGOU de Lebrija, del que forma parte, con entrada independiente en la fachada que el Conjunto tiene en la zona verde pública ZV-2.

Tiene una superficie construida de ochenta y nueve metros, cincuenta decímetros cuadrados y una superficie útil de ochenta y cuatro metros, cuarenta decímetros cuadrados.

Linda, mirando desde la zona verde pública ZV-2, por donde tiene su entrada: al frente, zona verde pública ZV-2; derecha entrando, con zona verde pública ZV-2; izquierda, plazas de aparcamiento números 1 y 2; y fondo, portal número 6 del edificio, hueco de ascensor y zona común.

Aparece inscrita en el Tomo 2584, Libro 745, Folio 21, Finca 33215, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Utrera nº2.

Tiene una valoración de 40.275 euros + 21% IVA = 48.732,75 euros.

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