Cód. 2020-10321
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones
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Consejería de industria, empleo y promoCión eConómiCa
instituto de desarrollo eConómiCo del prinCipado de asturias (idepa)
ResoluCión de 27 de noviembre del 2020, del instituto de Desarrollo económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital para el ejercicio 2020.
antecedentes de hecho
Primero.—por resolución de 7 de junio de 2019, de la Consejería de empleo, industria y turismo, por la que se
aprue-ban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas del principado de asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital.
segundo.—por resolución de 9 de marzo de 2020 del instituto de desarrollo económico del principado de asturias
por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del principado de asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital para el ejercicio 2020.
La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2020 es de un millón doscien-tos cincuenta mil de euros (1.250.000 €), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de marzo de 2020.
La financiación procede del propio presupuesto del Idepa pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), solo en el caso de las pymes. En ningún caso se cofinanciarán proyectos aprobados a empresas que no sean pyme.
Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con carácter estimativo de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. la aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. será objeto de publicación en el Bopa, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito dispo-nible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
La financiación procede del propio presupuesto del Idepa y de la Unión europea, a través del Fondo Europeo de De-sarrollo regional (Feder), programa operativo Fondo europeo de deDe-sarrollo regional de asturias 2014-2020, incluido en el eje prioritario “ep3. mejorar la competitividad de las pymes”, prioridad de inversión “3d-apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innova-ción” y código de actuación 3.4.1.1.
Tercero.—previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la base reguladora decimoprimera
la Comisión de evaluación, reunida con fecha 24 de noviembre de 2020 para la valoración de las solicitudes presentadas, eleva al presidente del idepa, propuesta de resolución de las citadas solicitudes, por un importe de 1.006.278,06 €.
Fundamentos de derecho
en virtud de lo dispuesto la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la ad-ministración del principado de asturias; la ley 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno del princi-pado de asturias; la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones; el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de Concesión de subvenciones en el principado de asturias; el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003; resolución de 7 de junio de 2019, de la Consejería de empleo, industria y turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas del principado de asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital y resolución de 9 de marzo de 2020 del instituto de desarrollo económico del principado de asturias por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del principado de asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital para el ejercicio 2020.
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r e s u e l V o
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del idepa, subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía
que se relacionan en el anexo i.
La ayuda Feder será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofi-nanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el principado de asturias. las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda Feder de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.
segundo.—los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la base
regula-dora decimosegunda de la resolución de 7 de junio de 2019, de la Consejería de empleo, industria y turismo, y en el resuelvo decimotercero de la resolución de 9 de marzo de 2020 del instituto de desarrollo económico del principado de asturias.
Tercero.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación, se-gregación, etc.), de ubicación, de los conceptos subvencionables (sin que en su conjunto suponga una inversión subven-cionable superior a la aprobada), así como en el plazo de ejecución, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo en lo recogido en el punto 4 de esta misma base).
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del r. d. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. La Presidencia del Idepa podrá autorizar dichas modificaciones, siempre que no dañen derechos de terceros, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del idepa.
4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables establecidos, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del órgano concedente.
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al benefi-ciario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la ley General de subvenciones.
Cuarto.—obligaciones.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, General de subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:
1. realizar el proyecto, actuación o actividad para el que se concede subvención.
2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.
3. someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacio-nales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
4. Comunicar al Idepa, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
6. disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tér-minos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejerci-cio de las facultades de comprobación y control. En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del reglamento (ue) n.º 1303/2013 del parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte del idepa), hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el
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artículo 140 del reglamento (ue) 1303/2013, del parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en cuyo caso se le comunicará con la antelación suficiente.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la ley General de subvenciones.
en todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se de-berá hacer constar de forma expresa:
• El logotipo del Idepa, el del Gobierno del Principado de Asturias y el de I4.0 o similar que pueda ser indicado en
cada convocatoria.
• Que la misma está subvencionada por el Idepa.
Además, la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo xii del reglamento (ue) n.º 1303/2013 del parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos estructurales y de inversión europeos.
en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:
• El Emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una
referencia a la unión europea;
• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
en concreto se deberán realizar las siguientes actuaciones:
• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la
reali-zación del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda. la información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa, como de la unión europea a través del Feder.
• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que
se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edificio de la sede de la empresa en asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto. el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del Idepa, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos co-rrespondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del Idepa (www.idepa.es).
9. Cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos, cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases y en los convenios de colaboración en desarrollo de las mismas, así como los compromisos asumidos que fundamentaron la concesión de la subvención.
10. Mantener, hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido, los puestos de trabajo indefinidos en los centros de trabajo de la empresa en el principado de asturias (en términos de unidades de trabajo anual u. t. a., según lo establecido en el art. 5 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), exigidos en la resolución de concesión.
11. mantener los activos subvencionados dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años para bienes inscribibles en un registro público, y de tres años para el resto de los inventariables, desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o que se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en asturias durante el período establecido. el incum-plimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
12. responder de la veracidad de los documentos aportados.
13. proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, General de subvenciones, referido a causas de reintegro.
14. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación Feder, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 del Regla-mento (ue) n.º 1303/2013, del parlaRegla-mento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
15. de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente, por la que se formula la evaluación estratégica ambiental del programa operativo del
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Fondo europeo de desarrollo regional 2014-2020 del principado de asturias deberá solicitar la resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto. y cuando proceda, elaborar una evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles.
Quinto.—Justificación.
1. Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre el 02/01/2020 y el 31/03/2022.
2. plazo de acreditación. la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. prórroga de plazos concedidos.
el plazo de ejecución podrá ampliarse según lo establecido en la base decimocuarta, apartado 1, de la resolución de 7 de junio de 2019.
el plazo para la acreditación del proyecto, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las cir-cunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de aplazamiento ha-ya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas.
4. se considerará gasto y/o inversión realizada lo facturado durante el período de ejecución y que haya sido efecti-vamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos y/o inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del idepa y que estará asimismo disponible en su página web www.idepa.es
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.
b) memoria económica que contendrá:
• Relación de inversiones realizadas, clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el
gasto subvencionable por cada concepto. Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de “o bien llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto”.
• Facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor
equiva-lente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
a efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
• Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y
sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria “o bien lleva un sistema de contabilidad aparte o bien asigna un código contable adecuado a todas las tran-sacciones relacionadas con el proyecto”, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
• “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del idepa, como de la unión europea a través del Feder.
d) otra documentación:
• Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley
21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de asturias de los activos subvencionados.
• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización,
cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto.
6. El Idepa podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que con-sidere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
7. el idepa podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
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8. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la cuenta justificativa sin haberse presen-tado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás res-ponsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
sexto.—pago de las subvenciones
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del idepa.
2. De forma excepcional, se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos: a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presen-tada, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) pagos anticipados: mediante resolución del presidente del idepa, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el idepa, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y posteriores modificaciones.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al Idepa los remanentes no aplica-dos, así como los intereses de demora. una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la corres-pondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no sea deudor de la Hacienda del principado de asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el Idepa de estos certificados.
4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incom-patible con el mercado único, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la unión europea.
séptimo.—incumplimiento, revocación y reintegro.
1. la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
2. Causa de revocación parcial. la desviación a la baja de la inversión subvencionable aprobada menor o igual a un 50%, conllevará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.
3. serán causa de revocación total:
a) El incumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda (incluidos los requisitos del proyecto de inversión inicial).
b) la denegación de las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada, y la no inscripción de los activos subvencionados en el registro industrial del principado de asturias, cuando se trate de empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
c) La inversión/gasto subvencionable finalmente justificada es inferior a 10.000 €, o al límite mínimo establecido en cada convocatoria.
d) Si en la justificación de la inversión/gasto subvencionable, se produce una desviación a la baja superior al 50% de la inicialmente aprobada, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los com-promisos que fundamentaron la concesión de la subvención.
e) La obligación de destino que pesa sobre el beneficiario, por un plazo de cinco años tratándose de bienes ins-cribibles o de dos en otro caso, se estimará incumplida totalmente con el cese de la actividad a que los bienes
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subvencionados se vinculen y, total o parcialmente, en los supuestos en que los bienes dejen de estar efectiva-mente afectados a la actividad que justificó la ayuda.
f) En el caso de los proyectos cofinanciados, por no cumplir la normativa comunitaria, de mantenimiento de docu-mentación, información y publicidad de la ayuda, contabilidad separada, y cualquier otra obligación comunitaria establecida en las presentes bases reguladoras.
4. la resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el presidente del instituto de desarrollo económico del principado de asturias, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razo-nada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
5. las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la ley de régimen económico y presupuestario del principado de asturias, cuyo texto refundido se aprobó por decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio. además de la de-volución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. el interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. la falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
octavo.—declara desestimadas las solicitudes recogidas en el anexo ii, por los motivos que se indican en cada
caso.
noveno.—declarar desistidas las solicitudes recogidas en el anexo iii, por los motivos que se indican en cada caso.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Bopa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el presidente del idepa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Bopa, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del principado de asturias, y en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
llanera, 27 de noviembre de 2020.—el presidente del instituto de desarrollo económico del principado de asturias.—Cód. 2020-10321.
Cód. 2020-10321 1/1 4 AN EXO I : SOL IC ITUD ES A PR O B AD AS N úm er o Ex pedien te N IF Ent idad Finalid ad Ub ic ac ió n In ver sió n Pres en ta da (€ ) In ver sió n Sub ve nc ion abl e (€) Sub ve nc ió n Apro ba da (€ ) % F. In ic io Ejec uc ión F. Fi n Ejec uc ión Plaz o Ac re di ta C ondic io ne s Part ic ula re s N ue va C re ac ió n Em pleo M an te ne r 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /5 /2 0 5 5, 00 1 4. 02 4, 42 2 5. 49 8, 95 2 5. 49 8, 95 AVI LÉS SOLU CI Ó N DE M O VI LIDAD PAR A GEST IÓ N D OCU M ENT AL EN LA G ESTI Ó N Y TR ANS PORT E D E R ES ID U O S C ONT EN EDO RE S G EM A SL U B74 189 747 ID E/ 20 20 /0 00063 N O 9 ,7 5 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 14 /5 /2 0 5 5, 00 1 2. 33 8, 82 2 2. 43 4, 22 2 2. 43 4, 22 LAN GRE O Sof tw ar e de im pl em en ta ci ón de u n si st em a de ge sti ón y co ns ul tor ía pa ra la re aliz ac ión d e un g em elo d igi tal de l p ro ce so de pi nt ad o de p ie za s m et al ic as D IM EN SI O N APL IC AC ION DE PI N TUR AS S A A33 528 860 ID E/ 20 20 /0 00071 N O 6 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 23 /6 /2 0 5 5, 00 3 3. 52 3, 59 6 0. 95 1, 98 6 3. 20 0, 73 GI JÓN Im pl an ta ci ón d e so lu ci on es inno va dor as e n el proc es o prod ucti vo d e H O R M IC R U Z en el ám bito d e la In du st ria 4 .0 H O R M IC R U Z SL B73 155 327 ID E/ 20 20 /0 00137 N O 0 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 26 /6 /2 0 5 5, 00 7 .777 ,8 7 1 4. 14 1, 59 1 4. 14 1, 59 GI JÓN In st al ac ió n Sof tw ar e de ge sti ón (vi sió n art ifi cial , B as ege s W in 32 y si ste m a de m ovi lidad) D ATA &PO W ER SER VI C IO S TECN OL OG ICO S SL B52 536 125 ID E/ 20 20 /0 00147 N O 1 2, 00
Cód. 2020-10321 2/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 8/ 7/ 20 5 5, 00 1 0. 62 2, 92 1 9. 31 4, 40 3 9. 05 0, 00 GI JÓN In fra es tru ct ur a pa ra C om put ac ió n y C ál cul o d e alt as pr es ta ci on es e n In telige nc ia Art ifi cial VI R TUA L IN TELL IGE NC E SL B74 433 137 ID E/ 20 20 /0 00278 SI 4 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 28 /8 /2 0 5 5, 00 3 1. 47 4, 69 5 7. 74 9, 50 6 3. 54 3, 85 C ARR EÑ O IM PLAN TA C ION ER P, C ONT R OL PR ESENC IAL Y R OBOTIZ ACIÓN EN TR EGA C ONS UM IB LES Y EP IS SER VI C IO S AST UR IANO S D EL M ETA L 2016 SL B52 543 733 ID E/ 20 20 /0 00638 N O 7 ,8 8 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 31 /8 /2 0 5 5, 00 1 0. 18 3, 31 1 8. 51 5, 56 2 3. 25 5, 61 GI JÓN D IG IT AL IZ AC ION D E PR OC ESO S Y CIBER SEGUR ID AD PAR A R ODICA R H ID R ÁU LI C A, S. L. R ODICA R H ID R AU LI C A SL B33 920 562 ID E/ 20 20 /0 00640 N O 1 5, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 31 /8 /2 0 5 5, 00 1 7. 84 4, 75 3 2. 44 5, 00 3 2. 44 5, 00 GI JÓN IM PLAN TA C IÓN D E TECN OL OG ÍA D E ESC ANE ADO 3D PAR A EL D ISEÑ O DE M O LDE S D ENT R O D EL SEC TO R C AUC H O-M ETA L EBON IT ADO S N ORT E SL B33 795 584 ID E/ 20 20 /0 00641 N O 8 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 7/ 9/ 20 5 5, 00 1 4. 46 8, 33 2 6. 30 6, 05 2 6. 30 6, 05 SI ERO Im pl an ta ci ón d e un s is te m a de Ges tió n D oc um en ta l GER MA N VI ZC AI N O SL B74 249 160 ID E/ 20 20 /0 00652 N O 1 3, 00
Cód. 2020-10321 3/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 7/ 9/ 20 5 5, 00 6 .158 ,6 5 1 1. 19 7, 55 1 1. 25 5, 00 LL ANE RA En vi ra D S - In fra es tru ct ur a te cnoló gi ca para im pl an ta r la m et od ol og ía d e de sa rro llo D ev O ps EN VI R A SOST EN IB LE S. A. A33 062 407 ID E/ 20 20 /0 00654 N O 4 5, 98 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 1 3. 47 5, 00 2 4. 50 0, 00 2 4. 50 0, 00 GI JÓN PR OYECT O PAR A IM PLAN TA C IÓN D E INCO M OB IL ITY 1. 0 Y SU IN TEGRA C IÓ N D EL ER P APOL O DEN TR O D EL M ARC O IN D U ST R IA 4 .0 , ASÍ CO M O AD QUIS IÓN DE M ODU LO DE FACT U RA CION ELEC TR ON IC A Y TAB LETS M ET ALAS ER N ORT E SA A33 897 182 ID E/ 20 20 /0 00666 N O 6 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 1 4. 21 1, 08 2 5. 83 8, 33 2 5. 83 8, 33 OVI ED O Sis te m a de m on ito riz ac ión pa ra inf ra es tru ct ur as de m on itoriz ac ió n indu str ial TESA 46 SER VI C IO S IN FORM AT IC O S SL B74 396 839 ID E/ 20 20 /0 00667 N O 7 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 6 .666 ,8 9 1 2. 13 2, 78 1 4. 28 5, 87 C ARR EÑ O Im pl an ta ci ón d e un s is te m a ge sti ón em pre sa ria l (ER P) 4 .0 con ob je to de digit al iz ar y op tim iz ar lo s proc es os de tra ba jo a ct ua le s. IN D U ST R IA AU XI LI AR D E TRA NS FORM AD OS SL B33 947 789 ID E/ 20 20 /0 00669 N O 6 ,0 0
Cód. 2020-10321 4/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 1 2. 92 5, 00 2 3. 50 0, 00 2 3. 50 0, 00 VI LL AV IC I OSA Ay uda a l a Tr an sf or m ac ió n D ig ita l SAT L OS C ASERIN OS F3357460 9 ID E/ 20 20 /0 00671 N O 8 ,3 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 4 5, 00 1 08 .2 72, 64 2 40 .6 05, 87 2 40 .6 05, 87 GI JÓN IM PLAN TA C IÓN Y D ES AR RO LL O D E N UE VA S SOLU CI O NE S TECN OL Ó G IC AS EN LO S ÁMB ITO S LOG ÍS TIC O Y C OM ERC IAL EN EL S ECT OR D E LA INTEGRA C IÓ N IN FORM ÁT IC A ASEU RO PA SL B33 788 506 ID E/ 20 20 /0 00673 N O 3 0, 50 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 8 .243 ,8 1 1 4. 98 8, 75 1 4. 98 8, 75 GOZ ÓN Im pl an ta ci ón d e so lu ci on es d e tra ta m ie nt o y ca pt ur a d e da to s de st in ad as a la op tim iz ac ió n y co nt ro l d e lo s proc es os de to m a de d ec is ió n int er no s BER BETO RE S IN D U ST R IA L SL B33 251 554 ID E/ 20 20 /0 00674 N O 2 3, 51 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 1 5. 47 0, 07 2 8. 12 7, 40 2 8. 12 7, 40 OVI ED O Im pl an ta ci ón d e red de co m un ic ac ió n de fib ra ó pt ic a, si st em a de pe sa je co nti nuo y si st em a de de te cc ió n de m et al es . H ERM AN OS C OTO S L B33 028 507 ID E/ 20 20 /0 00675 N O 9 ,0 0
Cód. 2020-10321 5/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 2 3. 40 8, 00 4 2. 56 0, 00 4 5. 08 5, 00 GI JÓN Sof tw ar e de ge st ió n pa ra la fa se de prod ucci ón y co m er cia liz ac ión de M etál ic as Som on te SL M ETA LI C AS SO M ONT E, SL B33 900 770 ID E/ 20 20 /0 00676 N O 2 2, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 1 9. 47 0, 00 3 5. 40 0, 00 3 5. 40 0, 00 GI JÓN SI STE M A AVAN ZA DO 3D D E GU IADO D E M ÁQUINA PR OCA STU R SL B33 702 010 ID E/ 20 20 /0 00677 N O 1 4, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 10 /9 /2 0 5 5, 00 3 0. 85 7, 20 5 6. 10 4, 00 5 6. 10 4, 00 GI JÓN D IG IT AL IZ AC IÓ N 3D D E O BR AS PAR A SU EJ ECU C IÓN, SEGU IMIENT O Y C ONT R OL EX C ADE SL B33 628 025 ID E/ 20 20 /0 00678 N O 3 8, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 1 13 .9 17, 98 2 07 .1 23, 60 2 27 .5 33, 10 GI JÓN TRA NS FORM AC I ÓN D IGI TA L D E PR OCE SO S EN SOT YS OLAR , S. L. BE EN ERG Y PAR T SL B52 536 729 ID E/ 20 20 /0 00682 N O 6 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 5 .955 ,4 0 1 0. 82 8, 00 1 6. 41 2, 00 SI ERO IN TEGRA C IO N D EL C ICL O DE VI D A EN PR OYECT O S D E D IS EÑ O D ESI GN BU SI N ESS & VER IF ICA TI O N SER VI C ES , SOC IED AD DE R ESPONS AB ILID AD L IM IT AD A LABOR AL B74 388 901 ID E/ 20 20 /0 00683 N O 6 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 1 2. 57 4, 10 2 2. 86 2, 00 2 5. 43 0, 00 GI JÓN IM PLAN TA C IÓN SOLU CI Ó N ER P PER SONA LI ZAD A. IMPLAN TA C IÓN SOLU CI Ó N M O VI LIDAD . SU MINI STR O D ISPO SI TI VOS M O VI LIDAD ASC ENS OR ES D EL PRIN CIP ADO , SA A33 895 897 ID E/ 20 20 /0 00684 N O 1 1, 63
Cód. 2020-10321 6/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 9 .583 ,2 0 1 7. 42 4, 00 1 8. 20 2, 00 LL ANE RA IM PLAN TA C ION SOF TW AT E D E M O VI LIDAD Y ER P PAR A OPT IMIZA CI ON D E GE ST ION D E PR OC ESO S EN LA EMP R ESA IN ER SA . IN ER SA IN GEN IERI A EN ERG ETIC A SL B33 094 533 ID E/ 20 20 /0 00685 N O 8 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 2 2. 94 6, 00 4 1. 72 0, 00 4 6. 73 5, 00 GI JÓN Ges tió n In tegr al 4. 0 Inge ni ero s C onstr uc ció n y N av es S L (IN GEC O) IN GEN IERO S C ONS TR U CC IO N Y N AV ES S L B33 792 086 ID E/ 20 20 /0 00686 N O 3 9, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 8 .377 ,0 5 1 5. 23 1, 00 2 5. 18 7, 50 GI JÓN TRA NS FORM AC I ÓN D IGI TA L D E LO S PR O C ES O S D E GE ST IÓ N E N GJ U NQ UE R A M AR ÍT IM A G JU NQ UE RA M AR IT IM A SL B33 600 834 ID E/ 20 20 /0 00691 N O 2 1, 40 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 1 2. 47 4, 00 2 2. 68 0, 00 5 8. 61 7, 63 OVI ED O La n ube co m o pa la nc a de tra ns fo rm ac ió n digit al d e PR OASUR PR OA SUR S L B33 256 181 ID E/ 20 20 /0 00692 N O 4 3, 35 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 8 .195 ,0 0 1 4. 90 0, 00 1 4. 90 0, 00 LL ANE RA In tegr aci ón de proc es os de se gu im ien to de prod ucci ón y logí st ic a al E RP de la E m pr es a C ONT EN EDO RE S Y EM BA LA JE S N ORM AL IZ AD OS SA A33 668 518 ID E/ 20 20 /0 00693 N O 6 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 2 1. 64 8, 00 3 9. 36 0, 00 3 9. 36 0, 00 SI ERO IN ST ALAC IO N D E ER P PARA GEST ION IN TEGRA L D E LA E M PRE SA C ONS TR - T AN O D EL P IN O S L B33 425 232 ID E/ 20 20 /0 00694 N O 9 ,0 0
Cód. 2020-10321 7/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 8 .035 ,5 0 1 4. 61 0, 00 2 2. 29 0, 80 GI JÓN C onstr uir u n si st em a ge st ió n a m edi da co n el ob je tiv o d e op tim iz ar la prod ucci ón y lo s proc es os de la em pr es a, m ejorand o la co m un ic ac ió n co n ay unt am ient os y m an te ni m ie nt o en e m pr es as TECN O G IJ O N SL B33 789 041 ID E/ 20 20 /0 00695 N O 1 5, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 4 8. 88 6, 75 8 8. 88 5, 00 1 15 .0 39, 00 AVI LÉS TI C -M ACH INE : SEN SÓR IC A Y EX PLOT ACI ÓN D E D ATO S PAR A M ANT EN IM IENT O Y S EGUR IDA D IN D U ST R IA L D E PU ENT ES GR ÚA ELINOR PRE C EP SL B74 300 450 ID E/ 20 20 /0 00698 N O 5 ,1 9 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 3 2. 01 0, 00 5 8. 20 0, 00 5 8. 20 0, 00 C ARR EÑ O IM PLAN TA C IÓN D E U N S IST EMA D E GE ST IÓN AU TO MA TIZA DO D E LABOR AT OR IO PAR A TRA NS FORM AC I ÓN D IGI TA L D E C IE M SA C EN TR O D E IN VEST IG ACION ELIA S MA SA VEU SA A33 022 302 ID E/ 20 20 /0 00699 N O 9 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 3 4. 37 5, 00 6 2. 50 0, 00 7 6. 81 6, 75 GI JÓN SI STE M A D E GEST IÓN EMP R ESAR IA L (ER P) E N EMP R ESA PAN IF ICA DO RA PAN D E IBI AS S L B33 834 052 ID E/ 20 20 /0 00700 N O 1 1, 00
Cód. 2020-10321 8/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 3 3, 16 1 40 .8 29, 09 4 24 .6 95, 68 4 40 .9 97, 00 GI JÓN Im pl an ta ci ón d e un n ue vo s is tem a de g es tió n par a l a plan ific ació n de rec urs os em pre sa ria le s (ER P) , sop or te remo to ex per to y digit al iz ac ión d e la p ro du cc ió n IN D U ST R IA L OL M AR SA A33 604 513 ID E/ 20 20 /0 00704 N O 4 7, 00 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 1 0. 78 0, 00 1 9. 60 0, 00 1 9. 74 1, 38 GI JÓN D es arr ol lo e im pl an ta ci ón d e he rra m ie nt as d e ge st ió n de ac tiv os y vir tualiz ac ió n de prod ucto s y proc es os as oc ia do s C OUT O M AQUINA R IA SL B33 883 026 ID E/ 20 20 /0 00708 N O 8 ,0 0 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 3 7. 81 2, 50 6 8. 75 0, 00 6 9. 70 0, 00 LL ANE RA In tegr aci ón y digit al iz ac ión d el co nt ro l d e la prod ucci ón , d e la ge st ió n de lo s m an te ni m ie nt os , de la c al idad , y de la m ov ilid ad , pa ra al can zar m ejora s en fle xi bili dad , ef ic ien cia y orien ta ci ón a l cl ie nt e. AR CILLA S R EFR AC TA RIAS SA A33 006 644 ID E/ 20 20 /0 00709 N O 4 1, 00
Cód. 2020-10321 9/1 4 30 /6 /2 2 31 /3 /2 2 11 /9 /2 0 5 5, 00 6 6. 46 1, 45 1 20 .8 39, 00 1 54 .7 23, 28 LAN GRE O Solu ció n in teg ra l pa ra la digit al iz ac ión y au to ma tiz ac ió n de la g es tió n de pe di dos y en tre ga s y la int eg ra ció n con ER P de c lie nt e ALM ACE NA JE Y TOTA L D IST RIBUC ION LOG IS TIC A SL B96 764 089 ID E/ 20 20 /0 00710 N O 1 48 ,0 0 To ta l s oli ci tud es a prob ad as : 3 7 2 .2 59 .4 51 ,6 6 2 .0 42 .5 20 ,2 1 1 .0 06 .2 78 ,0 6 7 20 ,4 9
Cód. 2020-10321 10 /14 A N EX O I I: S O LI CI T U DES DE SE S TI MA DA S N úm er o Exp ed ie nt e En tid ad NIF Fi na lid ad Mo tiv os De se sti ma ci ón B3 388941 1 ME NC IA HO STE LE RI A SL IDE /20 20 /00004 5 DIG IT AL IZ ACIÓ N D E LO S SIS TE MAS DE G ES TIÓ N DE AL MA C ÉN In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Se gu nd a ap ar ta do 1 de la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du st ria y Tu ris m o, a l n o pe rte ne ce r a n in gu no d e lo s si gu ie nt es s ec to re s: In du st ria l, Se rvi ci os In du st ria le s (in cl ui da lo gí st ic a) o C on st ru cci ón c or re sp on di en te s al ep íg ra fe 5 0 de l I AE , e n lo c on ce rn ie nt e a la e je cu ci ón d e ob ra s. B7 416290 0 PRA XIA ENE RGY SL IDE /20 20 /00007 3 TR ANS FO RMA CI ÓN DIGIT AL DE LO S PRO CE SO S CO ME RCIALE S EN PRA XI A ENE RG Y S.L . In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 2 .7 .4 d e la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du str ia y Tu ris mo , y e l Re su el vo S ex to a pa rtad o 1 , d e la R es ol uc ió n de 9 /3 /2 02 0, a l t ra ta rs e de u n pr oye ct o o ac tu ac ió n qu e no ti en e un a cu an tía e n in ve rs ió n/ ga st o su bve nc io na bl e m ín im o qu e se a ig ua l o s up er io r a 10 .0 00 ,0 0 eu ro s, u na v ez ex cl ui do s aq ue llo s im po rte s co ns id er ad os c om o no s ub ve nc io na bl es e n ap lic ac ió n de lo di sp ue st o en la n or m at iva d e ap lic ac ió n. A3 361119 5 ADA RO TE CN O LOGIA , S A IDE /20 20 /00008 0 SOL UC ION CL OUD SIS TE MA PA R A R ED INTE RN A EMP RE SA DE IN FO RMA TICA Y CO MUN IC ACIO NE S In cu m pl e el R es ue lvo D ec im ot er ce ro a pa rta do .6 , d e la R es ol uc ió n de 9 /3 /2 02 0, d el ID EP A, a l o bt en er e l p ro ye ct o un a pu nt ua ci ón in fe rio r a la m ín im a de 2 5 pu nt os p or de ba jo d e la c ua l s e pr op on e la d es es tim ac ió n de la so licitu d. B7 430468 4 G ENE I GL OB AL L O GISTICS S L IDE /20 20 /00012 8 Ap lic ac ió n m óvi l de se gu im ie nt o de en ví os y re co no ci m ie nt o de m et ra je . In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Se gu nd a ap ar ta do 1 de la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du st ria y Tu ris m o, a l n o pe rte ne ce r a n in gu no d e lo s si gu ie nt es s ec to re s: In du st ria l, Se rvi ci os In du st ria le s (in cl ui da lo gí st ic a) o C on st ru cci ón c or re sp on di en te s al ep íg ra fe 5 0 de l I AE , e n lo c on ce rn ie nt e a la e je cu ci ón d e ob ra s.
Cód. 2020-10321 11 /14 B3 386523 9 ES TA MPACIONE S Y DE CO LE TA JES RODIS A SL IDE /20 20 /00014 3 AY UDA S A L A TRA N SFO RMACI Ó N DIGITA L In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 2 .7 .4 d e la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du str ia y Tu ris mo , y e l Re su el vo S ex to a pa rtad o 1 , d e la R es ol uc ió n de 9 /3 /2 02 0, a l t ra ta rs e de u n pr oye ct o o ac tu ac ió n qu e no ti en e un a cu an tía e n in ve rs ió n/ ga st o su bve nc io na bl e m ín im o qu e se a ig ua l o s up er io r a 10 .0 00 ,0 0 eu ro s, u na v ez ex cl ui do s aq ue llo s im po rte s co ns id er ad os c om o no s ub ve nc io na bl es e n ap lic ac ió n de lo di sp ue st o en la n or m at iva d e ap lic ac ió n. A3 343728 6 BA C AL AO S EL B AR Q U ER O , S .A IDE /20 20 /00028 5 DE SA RROL LO AV ANC E TE CN O LOG IC O VA RIOS In cu m pl e el R es ue lvo Q ui nt o de la R es ol uc ió n de 9 /3 /2 02 0 de l I DE PA , p or c ua nto , e n todo c as o l os a cti vo s su bve nc io na bl es d eb er án e st ar v in cu la do s a la s ac ci on es su bve nc io na bl es p ar a lo c ua l, de be rá d et al la rs e y ju sti fica rse , d e fo rma in div id ua l, su en ca je , n ec es id ad y co nt rib uc ió n en re la ci ón c on la a cc ió n su bve nc io na bl e ta l y co m o ap ar ec e in di ca do e n el F or m ul ar io d e So lic itu d; e n ca so c on tra rio , d ic ho s el em en to s no s er án su bve nc io na bl es , c om o es e l c as o. A3 310441 5 HIDR OA ST UR S A ID E/ 20 20 /0 00 62 3 In st al ac ió n de si st em a de co nt ro l re m ot o en ce nt ra le s hi dr aú lic as In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Se gu nd a ap ar ta do 1 de la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du st ria y Tu ris m o, a l n o pe rte ne ce r a n in gu no d e lo s si gu ie nt es s ec to re s: In du st ria l, Se rvi ci os In du st ria le s (in cl ui da lo gí st ic a) o C on st ru cci ón c or re sp on di en te s al ep íg ra fe 5 0 de l I AE , e n lo c on ce rn ie nt e a la e je cu ci ón d e ob ra s. A8 206844 6 IMP UL SO INDUS TRIA L A LT ER N ATIV O S A IDE /20 20 /00063 5 INCO RP O RA CIÓ N D E SO LUCIO NE S TE CN OL Ó G ICA S PARA TR ANS FO RMACIÓ N DIG IT AL D E IM PUL SO In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 1 "A ct ua ci on es s ub ve nc io na bl es ", de la R es ol uc ió n de 7/6 /20 19, de la Co nse je ría d e E mp le o, In du str ia y Tu rism o, al n o co nt em pl ar la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es d e m ej or a en lo s ám bi to s de p ro ce so , p ro du ct o o m od el o de n eg oc io de la s em pr es as , a tr avé s de la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es en e l e nt or no d e la In du st ria 4 .0 (I4 .0 ), ta l y c omo se de fin e en la s pr op ia s Ba se s R eg ul ad or as .
Cód. 2020-10321 12 /14 F3 30 47 34 1 SDA D CO OP ASTURIA NA A LT A SIE RRA DE TINE O IDE /20 20 /00064 5 SUB VE NCIÓ N D IR IG ID AS A E M PR ES AS P AR A LA AY UDA A L A TRA NSFO RM ACIÓ N DIGITA L In cu m pl e el R es ue lvo D ec im ot er ce ro a pa rta do .6 , d e la R es ol uc ió n de 9 /3 /2 02 0, d el ID EP A, a l o bt en er e l p ro ye ct o un a pu nt ua ci ón in fe rio r a la m ín im a de 2 5 pu nt os p or de ba jo d e la c ua l s e pr op on e la d es es tim ac ió n de la so licitu d. A3 300903 6 CO NS TRUC TORA L O S AL AM OS SA IDE /20 20 /00067 0 AL AMOS CL O UD 4.0 PLATA FORM A DE G ES TIÓ N SE CTO R C ON ST R U CCIÓ N: BIM + AN AL ÍTICA IN TE LI G ENT E In cu m pl e la B as e Q ui nt a ap ar ta do 7 .1 d e la R es ol uc ió n de 7/ 6/ 20 19 p or n o te ne r & #8 22 0; ef ec to in ce nt iva do r& #8 22 1; co ns id er ad o en e l s en tid o de q ue e l b en ef ic ia rio n o de be rá "c om en za r a tr ab aj ar " e n el p ro ye ct o, a nt es d e la pr es en ta ci ón d e la s ol ic itu d, ta l y co m o se d ef in e en e l ap ar ta do 7 .2 d e l a m is ma . B3 382072 1 INTE RN ET S O LUCIO NE S M U LTIM EDIA SL IDE /20 20 /00068 0 O pt im iza ci ón en el pr oc es o de fa br ic ac ió n y de sa rro llo de R et ro co ns ol a Ti m e M ac hi ne m ed ia nt e la ut iliza ci ón de he rra m ie nt as en el ámb ito de la In du str ia 4 .0 (O pt iG la sse s) In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Se gu nd a ap ar ta do 1 de la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du st ria y Tu ris m o, a l n o di sp on er d e 3 tra ba ja do re s. A0 231345 0 E2 K G LO BA L BUS INESS S O LU TIONS S A IDE /20 20 /00069 7 Tra ns fo rma ci ón d ig ita l y ad ap ta ció n a la n ueva re al id ad d er iva da d e la p an de m ia d el C O VI D -1 9 In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 1 "A ct ua ci on es s ub ve nc io na bl es ", de la R es ol uc ió n de 7/6 /20 19, de la Co nse je ría d e E mp le o, In du str ia y Tu rism o, al n o co nt em pl ar la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es d e m ej or a en lo s ám bi to s de p ro ce so , p ro du ct o o m od el o de n eg oc io de la s em pr es as , a tr avé s de la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es en e l e nto rno d e la In du str ia 4 .0 (I4 .0 ), ta l y c omo s e de fin e en la s pr op ia s Ba se s R eg ul ad or as . B3 357762 8 BP C U ET AR A IB AÑ EZ S L IDE /20 20 /00070 1 BP CU ÉT ARA IBA Ñ EZ SL (4 .0 ) DIG IT AL IZ ACION P RO CESOS In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 1 "A ct ua ci on es s ub ve nc io na bl es ", de la R es ol uc ió n de 7/6 /20 19, de la Co nse je ría d e E mp le o, In du st ria y T ur is m o, al n o co nt em pl ar la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es d e m ej or a en lo s ám bi to s de p ro ce so , p ro du ct o o m od el o de n eg oc io de la s em pr es as , a tr avé s de la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es en e l e nto rno d e la In du str ia 4 .0 (I4 .0 ), ta l y c omo s e de fin e en la s pr op ia s Ba se s R eg ul ad or as .
Cód. 2020-10321 13 /14 B3 302760 8 SISTE MA S DE OFICINAS DE A ST URIA S 1 SL IDE /20 20 /00070 3 IMP LANT ACIÓN D E SO LU CIÓ N PA R A LA ME JO RA DE LA G ESTIÓ N Y CO NT RO L EM PR ES AR IA L EN EL ÁMB ITO DE LA PRE STACIÓN DE S ER VICIOS TE CNO LÓ G IC O S A O TR AS E M PR ES AS In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Se gu nd a ap ar ta do 1 de la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du st ria y Tu ris m o, a l n o pe rte ne ce r a n in gu no d e lo s si gu ie nt es s ec to re s: In du st ria l, Se rvi ci os In du st ria le s (in cl ui da lo gí st ic a) o C on st ru cci ón c or re sp on di en te s al ep íg ra fe 5 0 de l I AE , e n lo c on ce rn ie nt e a la e je cu ci ón d e ob ra s. B5 254244 6 TR ID IT IV E SL IDE /20 20 /00070 6 FL EX C 3L L. C él ul a de F ab ric ac ió n Ad iti va Flex ib le pa ra s itu ac io ne s de e m er ge nc ia . In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 1 "A ct ua ci on es s ub ve nc io na bl es ", de la R es ol uc ió n de 7/6 /20 19, de la Co nse je ría d e E mp le o, In du str ia y Tu ris mo , al n o co nt em pl ar la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es d e m ej or a en lo s ám bi to s de p ro ce so , p ro du ct o o m od el o de n eg oc io de la s em pr es as , a tr avé s de la im pl an ta ci ón d e so lu ci on es en e l e nto rno d e la In du str ia 4 .0 (I4 .0 ), ta l y c omo s e de fin e en la s pr op ia s Ba se s R eg ul ad or as . In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Q ui nt a ap ar ta do 2 .7 .4 d e la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du str ia y Tu ris mo , y e l Re su el vo S ex to a pa rtad o 1 , d e la R es ol uc ió n de 9 /3 /2 02 0, a l t ra ta rs e de u n pr oye ct o o ac tu ac ió n qu e no ti en e un a cu an tía e n in ve rs ió n/ ga st o su bve nc io na bl e m ín im o qu e se a ig ua l o s up er io r a 10 .0 00 ,0 0 eu ro s, u na v ez ex cl ui do s aq ue llo s im po rte s co ns id er ad os c om o no s ub ve nc io na bl es e n ap lic ac ió n de lo di sp ue st o en la n or m at iva d e ap lic ac ió n. A3 361030 4 AL M AC EN ES D EL C A S. A ID E/ 20 20 /0 00 70 7 Pr oye ct o pa ra la M ej or a, M ec an iza ci ón y M od er ni za ci ón d e lo s Pr oc ed im ie nt os L og ís tic os In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a Se gu nd a ap ar ta do 1 de la Re so lu ci ón d e 7 /6/2 01 9, d e l a C on se je ría de Emp leo, In du st ria y Tu ris m o, a l n o pe rte ne ce r a n in gu no d e lo s si gu ie nt es s ec to re s: In du st ria l, Se rvi ci os In du st ria le s (in cl ui da lo gí st ic a) o C on st ru cci ón c or re sp on di en te s al ep íg ra fe 5 0 de l I AE , e n lo c on ce rn ie nt e a la e je cu ci ón d e ob ra s. To ta l so licit ud es d es est ima d as: 1 6
Cód. 2020-10321 14 /14 AN EXO I II: SOLICIT UDE S DESI STI D AS N úm er o Exp ed ie nt e En tid ad N IF Fi na lid ad Mo tiv os De si st imie nto IDE /20 20 /00051 3 HIDRO AS TUR SA A3 310441 5 In st al ac ió n de s is te m a de c on tro l r em ot o en ce nt ra le s hi dr áu lic as De si st im ie nto vo lu nta rio d el s ol ic ita nte IDE /20 20 /00068 8 BE ENE RG Y P ART S L B5 253672 9 TR ANS FO RMA CI ÓN DIGITA L DE PRO CE SO S EN S OTY SO LA R, S.L . De si st im ie nto vo lu nta rio d el s ol ic ita nte IDE /20 20 /00071 1 TA LLERE S TR ANS GLAS S S L B7 426 90 02 Ayu da a la T ra ns fo rm ac ió n D ig ita l N o ha be r p re se nt ad o en p la zo d oc um en ta ci ón es en ci al p ar a la re so lu ci ón d e la s ol ic itu d de su bve nc ió n, a p es ar d e ha be rla re qu er id o. To ta l s oli ci tud es desis tida s: 3