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CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL SENA REGIONAL CUNDINAMARCA

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CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL SENA REGIONAL CUNDINAMARCA

En Villeta Cundinamarca ,siendo las Nueve y Treinta Minutos ( 9.30 ) A:M del clia

Veinticuatro ( 24 ) de Octubre de 2013, se notiflca Personalmente a la Senorita:

SONIA VARGAS ORTEGA identificada con la Cedula de Ciudadania N° 52.380.981

expedida en Bogota D.C, del contenido de la Resolucion N° 0107 de fecha Octubre

21 de 2013,por medio de la cual se otorga un permiso para orientar trabajos seguros

en alturas de acuerdo con la Resolucion N° 1409 del 23 de Julio de 2012 , resolucion

N° 00193 DE Fecha junio 07 de 2013 expedida por el Ministerio de trabajo y de la

Resolucion N° 025

,.

E DE 2012 Fxpedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

NOTIFICADA

SONIA VARGAS ORTEGA, identificada con la Cedula de Ciudadania N° 52.380.981

expedida en Bogota D.C.

NOTIFICA

CARLOS SILVA POLANIA

Coordinador de Formaci6n Profesional

SENA, Más trabajo

Ministerio de la Proteccion Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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RESOLUCION N°

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA SENORITA SONIA VARGAS ORTEGA,PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DE TRABAJO SEGURO EN ALTURA DE ACUERDO CON LA RESOLUCION N°1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012 , RESOLUCION N°00193 DE FECHA JUN10 07 DE 2013 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RELUCION N° 02578 DE 2012 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA

SENA

7A7

Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial

0 1 0 7

DE 2013

El Subdirector del Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA- REGIONAL CUNDINAMARCA, en ejercicio de las funciones delegadas mediante la ResoluciOn N° 02039 de Fecha Septiembre 14 de 2004 y nombrado mediante Ia ResoluciOn N° 01478 del 31 de Julio de 2.012 y

CONSIDERANDO

PRIMERO:Que el Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial SENA — Regional Cundinamarca, dentro de su

objetivos misionales, debe adelantar actividades de formaci6n profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigidas a transferir tecnologia de utilizaciOn inmediata del sector productivo, realizar programas y proyectos de investigaciOn aplicada y desarrollo tecnolOgico y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos y a su vez debe actualizar en forma permanente, los procesos y Ia infraestructura pedagOgica, tecnolOgica y administrativa para responder con eficacia y calidad a los cambios y exigencias de Ia demanda de formaciOn integral.

SEGUNDO: Que dentro de Ia mision del SENA esta la formulaciOn del Plan Estrategico, en cumplimiento de la

funciOn que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y tecnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formaci6n profesional integral, para la incorporaciOn y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, econOmico y tecnolOgico del pais de conformidad con la Ley 119 de 1994.

TERCERO: Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos" a traves de sus tres

objetivos principales: más empleo, menos pobreza y más seguridad, se incorporaron los planes sectoriales relacionados con el ambito del SENA como son los del Ministerio de Trabajo, el del Ministerio de EducaciOn Nacional y otros, ademas de planes institucionales como el de Colciencias y documentos de politicas Conpes.

CUARTO: Que de acuerdo con lo anterior, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ,expidiO Ia

ResoluciOn N° 02578 de 2012,en la cual establece los lineamientos para dar cumplimiento a la ResoluciOn N° 1409 del 23 de Julio del 2012 expedido por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajos en alturas, donde estableciO el reglamento de seguridad para proteccion contra caidas de trabajo en alturas y sefialo las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos ,programas de prevenciOn y proteccion contra ciadas, capacitaciones, entre otros aspectos estableciendo unas funciones a cargo del SENA.

QUINTO: Que en el Literal e) del Articulo 12 de la Resolucion N° 1409 del 23 de Julio del 2012, serial() los

requisitos que deberan cumplir las personas Naturales y Juridicas con Licencia en Salud Ocupacional, para ser autorizadas por el SENA, hasta tanto el Ministerio de Trabajo expida la Norma de Calidad Correspondiente.

SEXTO: Que el articulo 27 del Decreto 249 del 2004, sefiala como funciones de los Centros de formacion integral .1.Planear, programar, ejecutar y evaluar los procesos de formaciOn profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o Convenios con otros agentes pCiblicos o privados .2. Ejecutar, coordinar y administrar Ia labor operativa en lo relacionado con las politicas de FormaciOn Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnolOgica. Para el efecto, el Centro desarrollara estrategias y programas de acuerdo con Ia informaci6n recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. (....) 6. Proponer y participar en Ia elaboracion y actualizacion de disetios curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la DirecciOn General. (...) 11. Garantizar que la formacion profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teOrico practico de caracter integral, orientado al desarrollo de conocimientos tecnicos, tecnolOgicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. (...) 36. Las demas que le sean asignadas y correspondan a Ia Naturaleza del Centro.

SEPTIMO: Que en el Art 209 de la ConstituciOn Politica de 1.991,establece que Ia funciOn administrativa esta al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante Ia descentralizaciOn, Ia delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones y en su Art 211 dispone La ley sefialara las funciones que el Presidente de Ia Repiblica podra delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,

SENA, Más trabajo

Ministerio de la Protección Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Calle 2 No. 13-03 Web www.sena.edu.co Telefono 844 4305/6474/6481 Villeta- Cundinamarca Colombia

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RESOLUCION N°

0 1 0 7

DE 2013

SENA

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA SENORITA SONIA VARGAS ORTEGA,PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DE TRABAJO SEGURO EN ALTURA DE ACUERDO CON LA RESOLUCION N°1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012 , RESOLUCION N°00193 DE FECHA JUNTO 07 DE 2013 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RELUCION N° 02578 DE 2012 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA

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Centro de Desarrollo Agroindustrial y

Empresarial

superintendentes, gobernadores, alcaldes y agendas del Estado que Ia misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones pare que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que Ia delegacion exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podra siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

OCTAVO: Que la ley 489 de 1.998 en su Art 9 , al referirse a la figura de la delegaciOn describe las autoridades

administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitucion Politica y de conformidad con la presente ley, podran mediante acto de delegacion, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes organicos, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legates de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrative podran delegar la atenciOn y decision de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos organicos respectivos, en los empleados pUblicos de los niveles directivo v asesor vinculados al oraanismo correspondiente, con el propOsito de dar desarrollo a los principios de Ia funciOn administrative enunciados en el articulo 209 de la ConstituciOn Politica y en Ia presente ley.

NOVENO: Que de acuerdo con lo anterior mediante ResoluciOn N° 02578 de 2012, los Subdirectores de los Centros

de formed& Profesional integral, fueron delegados con Ia facultad de autorizar a las personas naturales o Juridicas con Licencia en Salud ocupacional para ofrecer programas de capacitacion de trabajo seguro en alturas.

DECIMO: Que las personas naturales o juridicas con Iicencias en Salud Ocupacional vigente, que deseen orientar

cursos en los diferentes niveles de capacitaciOn para trabajo seguro en alturas, deberan presentar la respective solicitud ante uno de los Centros de formaciOn Profesional Integral del SENA, que aparecen en Ia lista publicada en la web de esta Entidad www.sena.edu.co, en el banner 2 trabajo en alturas Ia solicitud debe estar acompanada de los siguientes documentos : 1. Comunicacion suscrita por Ia persona natural o por el representante legal de Ia persona juridica, indicando: Direccion del domicilio principal, telefono, correo electrOnico de contacto, nivel de formacion que desea impartir, Indicar las sedes en las que se va a orientar Ia formaciOn o copia de los contratos o convenios con otras instituciones autorizadas, diligenciar el formato de acta de compromiso el cual forma parte integral de Ia presente resoluciOn. 2. Certificado de existencia y representaci6n legal con fecha de expediciOn no mayor a 30 dias a Ia fecha en que se presenta Ia solicitud y documento de identificaciOn del representante legal, en el caso de personas juridicas; las personas naturales deben aportar copia de Ia cedula de ciudadania y del RUT.3. Acreditar que para la capacitaciOn, cuenta con entrenadores de trabajo en alturas que cumplen con los requisitos establecidos en la ResoluciOn 1409 de 2012.4. Anexar los programas de capacitaciOn que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los disetios de acciones de capacitaciOn establecidos por el SENA para protecciOn contra caidas para trabajo seguro en alturas, aprobados por la DirecciOn de Movilidad y Formacion para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.5. Anexar Ia licencia de salud ocupacional vigente. 6. Adjuntar documentaciOn que permita garantizar el cumplimiento de los estandares minimos de seguridad, tales como memorias de calculo estructural y datos del sistema que se puedan simular para presentar o demostrar una condicion similar o semejante de Ia funcionalidad y funcion del diserio del sistema de protecciOn contra caidas o certificados firmados por Ia persona o autoridad competente.

DECIMO PRIMERO: Que el Ministerio de Trabajo expidi6 Ia ResoluciOn N° 00193 de fecha Junio 07 de 2013,Por

medio de la cual se modifica el numeral 5° del articulo 10 y el paragrafo 4° del articulo 11 de Ia ResoluciOn 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones y dentro de las motivaciones encontramos Que de acuerdo con lo senalado en los articulos 13 y 14 del Decreto 614 de 1984 "el Ministerio del Trabajo debe expedir las normas administrativas y tecnicas que regulen Ia Salud Ocupacional, derivadas del COdigo Sustantivo del Trabajo y de Ia Ley 9 de 1979.Que el objetivo basic° del Sistema General de Riesgos Laborales es Ia promocion de Ia salud ocupacional y Ia prevenciOn de los riesgos laborales, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual se debe organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional denominado , actualmente Sistema de GestiOn de la Seguridad y Salud en el Trabajo 'SG-SST'. Que el trabajo en alturas esta considerado como de alto riesgo, debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, de acuerdo con las estadisticas nacionales. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidi6 Ia ResoluciOn 1409 de 2012, en la cual se establecio el reglamento de seguridad pare protecciOn contra caidas en trabajo en alturas. Que para desarrollar trabajos en alturas, los trabajadores deben tener el respectivo certificado, el cual se obtiene mediante capacitaciOno

SENA, Más trabajo Ministerio de la ProtecciOn Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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OPIA

RESOLUCION N°

0107

DE 2013

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA SENORITA SONIA VARGAS ORTEGA,PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DE TRABAJO SEGURO EN ALTURA DE ACUERDO CON LA RESOLUCION N°1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012 , RESOLUCION N°00193 DE FECHA JUNTO 07 DE 2013 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RELUCION N° 02578 DE 2012 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA

SENA

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Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial

por certification del organismo competente. Que los programas de capacitation de trabajo seguro en alturas que impartan las personas juridicas y naturales con licencia en Salud Ocupacional, deben ser disehados por el Servicio Nacional de Aprendizaje 'SENA' y aprobados por Ia DirecciOn de Movilidad y Formation para el Trabajo del Ministerio del Trabajo. Que todas las empresas o los gremios en convenios con estas, podran implementar, a troves de Unidades Vocacionales de Aprendizaje UVAE, procesos de autoformaciOn en protecciOn contra caidas para trabajo seguro en alturas, en eI nivel que corresponda a las labores que vayan a desempehar. Para tal fin deben informar a la Direccion de Movilidad y Formaci6n para el Trabajo o quien haga sus veces, la creation de las citadas unidades. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario sehalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones senaladas en Ia Resolucion.

DECIMO SEGUNDO: Que dentro de las modificaciones encontramos las siguientes Articulo 1. Modifiquese el

numeral 5° del articulo 10 de la Resolucion 1409 de 2012, el cual quedara asi:"5° Los aprendices de las

instituciones de formackin para e/ trabajo y el Sena, quienes deberan ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma instituciOn, cuando cursen programas cuya practica implique riesgo de caida en alturas. Asi mismo, saran certificados simultaneamente en la formaciOn acadernica especifica

11

1 impartida." Articulo 2. Modifiquese el paragrafo 4° del articulo 11 de la ResoluciOn 1409 de 2012, el cual quedara

asi: "Paragrafo 4. Las instituciones autorizadas por esta resoluckin para impartir capacitacion en trabajo seguro en

alturas, deben contar con programas de formacidn disenados para trabajadores analfabetas."Articulo3.Apruebense

los siguientes Programas de FormaciOn

PROGRAMAS DE FORMACIoN COMPLEMENTARIA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

MODALIDAD INTENSIDAD HORARIA

1

1 Administrativo para Jefes de Area Trabajo Seguro en Alturas

Presencial Diez (10) horas

2 Administrativo para Jefes de Area Trabajo Seguro en Alturas Virtual Diez (10) horas

Virtual Diez (10) horas

3 Basic° Operativo Trabajo Seguro en Alturas

Presencial Ocho (8) horas (3 teoricas y 5 practicas

4 Avanzado Trabajo Seguro en Alturas Presencial Cuarenta (40) horas (16

teoricas y 24 practicas) 5 Coordinador de Trabajo Seguro en

Alturas

Presencial Ochenta (80) horas (60 teoricas y 20 Practicas)

6 Entrenador de Trabajo Seguro en Alturasl2

Presencial Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogia, 40 teoricas y 40 practicas

7 Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas — Avanzado

Presencial Veinte (20) horas (8 teoricas y 12 practicas

DECIMO TERCERO: Que Ia Senorita SONIA VARGAS ORTEGA, identificada con la Cedula de Ciudadania N°

52.380,981 expedida en Bogota, mediante Oficio radicado con el N°000748 de Fecha 16 de Agosto de 2013,solicitO al Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA- REGIONAL CUNDINAMARCA, la ExpediciOn de una Resolucion en donde en cumplimiento de las nuevas normas Legales se le autorice orientar Ia formaci6n para el trabajo en altura y presento como anexos :1) Fotocopia de Ia Cedula de Ciudadania. 2) RUT a nombre de SONIA

VARGAS ORTEGA.3) Licencia Vigente de prestacion de Servicios en Salud Ocupacional, bajo Ia Resolucion N°

6627 de 24/06/2010xpedida por la Alcaldia Mayor de Bogota .4) Acta de acuerdo entre Consorcio Vial Helios ,ruta del Sol y SONIA VARGAS ORTEGA, para el suministro del Centro y/o la pista de entrenamiento para realizar practicas del curso de trabajo en alturas.5)Copia de Ia Resolucion N°00471 del 27/12/2010 AutorizaciOn como capacitador trabajo Seguro en Altura Expedida por eI SENA.6)Constancia otorgada por el SENA, en Ia formacion en Fundamentos y Metodologia de la Formation Profesional Integral.7) Constancia otorgada por el SENA, en Ia formaciOn como entrenador para trabajo seguro en alturas.8) Constancia otorgada por el SENA, en Ia formacion como Evaluador de competencias laborales.9) Certificado otorgada por el SENA, demostrando su competencia

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POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA SENORITA SONIA VARGAS ORTEGA,PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DE TRABAJO SEGURO EN ALTURA DE ACUERDO CON LA RESOLUCION N°1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012 , RESOLUCION N°00193 DE FECHA JUNTO 07 DE 2013 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RELUCION N° 02578 DE 2012 EXPEDIDA POR EL

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA

SENA

RESOLUCION N°

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Centro de Desarrollo Agroindustrial y

Empresarial

laboral en Ia Norma para Controlar los riesgos de trabajo en altura, de acuerdo a la tarea a realizar y actividad econOmica,10)Programas de capacitaciones a impartir.11) Documentos fotograficos de Ia Torre de entrenamiento y de pista de entrenamiento .Campamento Santa Ana — Consorcio Vial Helios.12)Certificado de conformidad estructural.

DECIMO CUARTO: Que el Coordinador de formaciOn Profesional Integral del Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA- Regional Cundinamarca, CARLOS ALBERTO SILVA PLANIA, Ia lider de Certificaci6n por competencia laborales NANCY PIFIEROS MARTINEZ y el Instructor y entrenador de Alto riesgo MARCO ANTONIO MOJICA CORREA , procedieron a realizar la visita al Centro de entrenamiento ubicado en la ruta del Sol , Km 16.5 Via Puerto Salgar- Caparrapi (Consorcio Vial Helios) para inspeccionar y evaluar las aulas ,las condiciones tecnicas y certificaciones de los equipos tales como: arneses, cuerdas, eslingas, arrestado res de velocidad, poleas, mosquetones y que las condiciones tecnicas de resistencia y seguridad de Ia torre de entrenamiento y que la pista cumpla con lo establecido por Ia Ley ,plasmando sus conceptos en el formato Unico establecido para ello y bajo sus firmas avalan que se autorice a Ia Senorita SONIA VARGAS ORTEGA, para impartir formacion en diserio de formaci6n complementaria Basic° Operativo trabajo seguro en alturas, diserio de acciones de formaciOn complementaria Avanzado trabajo seguro en alturas , diserio de acciones de formaciOn complementaria Administrativo para jefes de area de trabajo seguro en alturas y diseno de acciones de formacion complementaria Coordinador de Trabajo seguro en alturas y reentrenamiento trabajo seguro en alturas avanzado

DECIMO QUINTO: Que el Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA- VILLETA REGIONAL CUNDINAMARCA, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Senorita SONIA VARGAS ORTEGA, identificada con la Cedula de Ciudadania N° 52.380.981expedida en Bogota D.0 , para impartir formaci6n en el disetio de formaci6n complementaria Basico Operativo trabajo seguro en alturas, diseno de acciones de formaciOn complementaria Avanzado trabajo seguro en alturas , diserio de acciones de formaciOn complementaria Administrativo para jefes de area de trabajo seguro en alturas y diseno de acciones de formaciOn complementaria Coordinador de Trabajo seguro en alturas en cumplimiento de las normas vigentes asi:

PROGRAMAS DE FORMACION COMPLEMENTARIA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

MODALIDAD INTENSIDAD HORARIA

1 ADMINISTRATIVO PARA JEFES DE AREA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

PRESENCIAL DIEZ (10) HORAS ( 7 TEORICAS -3 PRACTICAS ) 2 ADMINISTRATIVO PARA JEFES DE AREA TRABAJO SEGURO EN

ALTURAS

VIRTUAL DIEZ (10) HORAS

3 BASICO OPERATIVO TRABAJO SEGURO EN ALTURAS PRESENCIAL 8 HORAS ( 3 TEORICAS - 5 PRACTICAS

4 AVANZADO TRABAJO SEGURO EN ALTURAS PRESENCIAL 40 HORAS ( 16 TEORICAS -24 PRACTICAS

5 COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

PRESENCIAL OCHENTA (80) HORAS (60 TEORICAS Y 20 PRACTICAS) 6

REENTRENAMIENTO TRABAJO SEGURO EN ALTURAS — AVANZADO

PRESENCIAL VEINTE (20) HORAS (8 TEORICAS Y

12 PRACTICAS

ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del Presente acto Administrativo sera maxim° por Cinco (5) Arios, Contados a partir de Ia expediciOn del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: La Senorita SONIA VARGAS ORTEGA,debera garantizar que las personas y el instructor de trabajo en alturas en el proceso de formaciOn practica cumpla con las normas de seguridad industrial establecidas por el Ministerio del Trabajo.

ARTICULO CUARTO: USO DEL LOGO INSTITUCIONAL DEL SENA: Se prohibe el use del logo SENA para piezas

SENA, Más trabajo Ministerio de la Proteccion Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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ALVARO

Subdirector Centro de Desarr SENA- REGIONAL C

NCISO PRIETO

Agroindustrial y Empresarial INAMARCA

Proyecto: Alexandra Smith Ruiz Morenoxi,z,7,14, ,,/„.„ ,c),/,, ieheitc. )

Visto Bueno: Tulio Arias Garcia, Coo Reviso: Carlos Alberto Silva P‘Igni

Nancy Piheros Martinez Marco Antonio Mojica Corr

,„ A

RESOLUCION N° 0 1 0 7 DE 2013

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA SENORITA SONIA VARGAS ORTEGA,PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DE TRABAJO SEGURO EN ALTURA DE ACUERDO CON LA RESOLUCION N°1409 DEL 23 DE JULIO DEL 2012 , RESOLUCION N°00193 DE FECHA JUNIO 07 DE 2013 EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RELUCION N° 02578 DE 2012 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA

SENA

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Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial

promocionales de los centros de entrenamiento, de los certificados de aprobaciOn de Ia formacion, o cualquier otro documento expedido por parte de Ia persona autorizada.

ARTICULO QUINTO: El Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA Regional Cundinamarca, se

reserva el derecho de realizar seguimiento a la calidad en el desarrollo de los cursos, infraestructura del Centro de entrenamiento, pista de entrenamiento y recursos tecnicos propios o contratados por las personas autorizadas.

ARTICULO SEXTO: El Subdirector del Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA, se reserva el

derecho de mediante acto administrativo debidamente motivado, cancelar Ia autorizaciOn para impartir cursos de capacitaciOn para trabajo Seguros en alturas, cuando se evidencie el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a esta autorizaciOn.

Contra esta decisi6n procede el recurso de reposicion en los terminos y condiciones senalados por el C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de fecha Enero 18 de 2011).

Dada en Villeta, a los Veintiun (21) dias del mes de Octubre de 2013

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SENA, Más trabajo

Ministerio de Ia Proteccion Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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